Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porPaulino Del Rio Modificado hace 10 años
1
INGRESOS BRUTOS Y CONVENIO MULTILATERAL Práctica Integral 2014
27 y 28/6/2014 – CPCE CATAMARCA CR. FEDERICO FAVOT
2
DE CONVENIO MULTILATERAL
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes: Locales vs. de Convenio Multilateral LOCALES O DIRECTOS DE CONVENIO MULTILATERAL Art. 160 Código Tributario Pcia. Catamarca: El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Catamarca, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso lucrativa o no…estará alcanzado con un impuesto sobre los ingresos brutos en las condiciones que se determinan en el presente Código y en la ley impositiva. Contribuyentes que realizan actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en dos o más jurisdicciones Objetivos del CM: Evitar la doble o múltiple imposición en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Acotar las potestades tributarias de cada jurisdicción a la Base Imponible generada en su ámbito
3
Contribuyentes: Locales vs. de Convenio Multilateral - Ejemplos
Guido Alvarenga tiene actividad de venta mayorista y minorista de frutas y verduras. La sede donde administra su negocio se encuentra en Provincia de San Luis; Realiza ventas en las Provincias de La Rioja y Santiago del Estero a través de tres viajantes independientes, posee una sucursal de venta minorista en Provincia de Córdoba, y tiene su depósito en Provincia de Catamarca. El Sr. Alvarenga es contribuyente de Convenio Multilateral, de las jurisdicciones de San Luis, La Rioja, Santiago del Estero, Córdoba y Catamarca. Clínica del Valle SRL tiene actividad de Servicios Médicos y de Internación, con sede de administración, dirección y asiento de actividades en Córdoba (Capital) . Es un reconocido centro de salud al que acuden a atenderse pacientes de diferentes partes del país. La Clínica es contribuyente local de la Provincia de Córdoba
4
Normativa aplicable en Ingresos Brutos y Convenio Multilateral
ESPECÍFICA DE CADA PROVINCIA ESPECÍFICA DEL CONVENIO Códigos Tributarios (Fiscales) Provinciales. Catamarca: Código Tributario Provincial Ley y modif. Leyes Impositivas Provinciales Catamarca: Ley Impositiva Anual 2014 y de modificaciones al Código Tributario Provincial Reglamentaciones de los organismos recaudadores. Catamarca: Resoluciones Generales (AGR Catamarca) Texto del Convenio Multilateral 18/08/1977 Resolución General (Comisión Arbitral) 02/2014 y siguientes Jurisprudencia administrativa (NO ES NORMATIVA): resoluciones de casos concretos (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria)
5
Normativa aplicable en Ingresos Brutos y Convenio Multilateral
ESPECÍFICA DEL CONVENIO ESPECÍFICA PCIA. CATAMARCA
6
INGRESOS BRUTOS - PROVINCIA DE CATAMARCA Y RESTO DEL PAÍS
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA Y NOVEDADES PARA EL PERIODO 2014
7
Tratamiento Fiscal de cada Provincia – NORMATIVA
Normas provinciales Prov. de Catamarca Base imponible Códigos Tributarios (Fiscales) Código Tributario Ley 5022 y modif. Arts. 167 a 181 Exenciones Códigos Tributarios o leyes tributarias especiales CTP Ley 5022 Arts. 182 a 184. Ley 5024 (MiPyme), entre otras Alícuotas e Impuestos mínimos Leyes Impositivas Ley Impositiva Anual 2014 Arts. 14 a 17 Formalidades y DDJJ, trámites, interpretaciones. Reglamentaciones de organismos recaudadores Resoluciones Generales varias de la AGR
8
BASE IMPONIBLE - Art.167 a 181 CTP
Monto total de los ingresos brutos devengados en el período fiscal de las actividades gravadas. Salvo lo dispuesto para CASOS ESPECIALES: Diferencia entre los precios de compra y de venta: Comercialización de tabacos, cigarros y cigarrillos Compra-venta de divisas Comercialización de productos agrícolas o ganaderos, efectuada por cuenta propia por acopiadores (opción) Otras BI especiales: comercialización de bienes usados, comisionistas, consignatarios e intermediarios, actividades financieras, agencias de publicidad, cooperativas agrícolas. BI especiales con modificaciones por Ley 5.378: Cías. de seguro , apuestas en casinos y salas de juego
9
Exenciones. Arts. 182 a 184 CTP Subjetivas (de pleno derecho) y Objetivas Subjetivas que no rigen de pleno derecho El Estado en todos sus niveles, Rep. Diplomáticas y bolsas y mercados de valores Operaciones sobre títulos del Estado en todos sus niveles, intereses de C.Ahorro y P.Fijo Ediciones y venta de libros, diarios y revistas Fundaciones, asociaciones civiles, gremiales, mutuales, religiosas, científicas, artísticas, culturales y deportivas Actividades realizadas por personas con discapacidad Radio y televisión Asociados a Coop. de trabajo Establecimientos educacionales privados
10
Beneficios MiPyME Ley 5.024 La Ley y su DR 1123/01 establecen beneficios impositivos para las micro, pequeñas y medianas empresas. Los aspectos principales de dicha legislación son: Requisitos para ser considerado MiPyme: a) domicilio legal o real y fiscal, la administración y el asiento principal de sus negocios, se encuentren dentro de la Provincia. b) Que sus ventas mensuales (sin IVA) no superen $ No obstante, el decreto establece montos de ventas (ANUALES) distintos, según la actividad, para acceder a los beneficios: TAMAÑO/ SECTOR AGROPEC. SERVICIOS INDUSTRIA COMERCIO y MINERÍA MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA
11
Beneficios MiPyME Ley 5.024 – exenciones parciales de impuesto
Actividad de construcción, comercio y/o servicio Actividades con Base Imp. Especial (comisionistas, diferencia de precio, etc.) Con ingresos brutos mensuales Reducción parcial del Mayores a Y menores o iguales a $ 2.000 $ 30% $ 25% $ 20% $ 15% $ 10% Con ingresos brutos mensuales Reducción parcial del Mayores a Y menores o iguales a $ 2.000 $ 4.000 30% $ 25% $ 20% $ 15% $ 10%
12
Otros Beneficios - MiPyME Ley 5.024
Exención total para las MiPyme por los ingresos originados en la producción primaria y/o producción de bienes elaborados en la Provincia de Catamarca. Quedan excluidos de la presente exención los ingresos de la venta a consumidor final, que tributan a una alícuota del 3%. La RG 29/2003 establece los códigos de actividad que se aplicarán para la venta minorista de actividades industriales. Otros beneficios: Mínimo no imponible:$ mensuales (todas las MiPyme) Reducción del 5% para las MiPyme que abonen en término el Impuesto
13
Otras Provincias. Exenciones. Pautas a tener en cuenta
Tratamiento fiscal Ejemplos Exenciones (ej. Industria, producción primaria) o alícuotas diferenciales otorgadas sólo a contribuyentes con sede o explotación en la jurisdicción. Santiago del Estero, San Luis, Buenos Aire, Córdoba, CABA, Santa Fe, entre otras. Exenciones (ej. Industria, producción primaria) hasta el límite de lo producido en la jurisdicción Córdoba, Santa Fe, San Luis, Buenos Aires
14
NOVEDAD: ALÍCUOTAS. Arts. 14 a 17 Ley Impositiva Anual 2014
Actividad Alícuota general 2014 - Actividades primarias Agropecuaria 0,0% 1,0% * 1,5% * Minería 1,0% - Producción de bienes 1,5% - Construcción 3,0% * Construcción de viviendas 2,5% * - Comercio mayorista 2,5% - Comercio minorista 3,0% - Servicios en general 3,0% al 18,0% - Servicios financieros 5,0% - Intermediación * CON MODIFICACIÓN POR LEY 5.378
15
ALÍCUOTAS. Arts. 14 a 17 Ley Impositiva
Art. 195 CTP - No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa. En tal supuesto se aplicará la alícuota general, según la actividad económica. Atención a las modificaciones introducidas por la Ley (vigencia periodo fiscal 2014) en alícuotas, nuevas actividades y adaptaciones en el codificador del Art. 14 LI. NOVEDADES! Actividades con cambios más importantes Cultivo de soja, trigo, maíz, etc. / Cultivo de flores / Construcción / Agentes de carga internacional / Servicios y transporte de explosivos / Servicios de internet y telefonía / Servicios de esparcimiento / Servicios personales mediante contratos de locación de servicios con el Estado
16
ALÍCUOTAS Consideraciones a tener en cuenta
NUEVO!! Artículo 14 Ley – Establece una sobretasa especial del 30% para actividades relacionadas con venta de bebidas alcohólicas (etapa mayorista) y de motocicletas. Los códigos de actividad que la abonarán son 61208, 61209, 61212, y NUEVO!! Art. 58 Ley las operaciones de ventas y/o prestaciones de servicios formalizadas con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y entidades autárquicas, serán consideradas realizadas a consumidor final. Continúa la vigencia del Art. 4 Ley 5.083, que establece un incremento adicional en las alícuotas de Ingresos Brutos del 30%, aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos brutos mensuales para el total del país superen los $ Art. 196 CTP - Cuando los productores primarios, las industrias o los comercios mayoristas ejerzan actividades minoristas por vender sus productos a consumidor final, tributarán el impuesto que para esas actividades establece la ley impositiva.
17
LEY MODIF. CÓDIGO FISCAL 2014 LEY IMPOSITIVA 2014 Buenos Aires
PROVINCIA LEY MODIF. CÓDIGO FISCAL 2014 LEY IMPOSITIVA 2014 Buenos Aires LEY Santa Fe LEY Ciudad de Buenos Aires LEY 4.807 LEY 4.808 Mendoza LEY 8.633 Tucumán DECRETO /2013 Entre Ríos LEYES – Salta LEY 7.808 Misiones RG 37/13 c/Dt. 1749/13 Corrientes LEY 6.250 LEY 6.249 San Juan LEY 8.415 LEY 8.414 Jujuy LEY 5.791 LEY 5.792 Río Negro LEY 4.926 LEY 4.925 Neuquén LEY 2.896 LEY 2.897 Chubut LEY XXIV Nº 64 Córdoba Ley Ley Catamarca LEY 5.378 La Rioja LEY 9.468 La Pampa LEY 2.759 Chaco, S. Del Estero, Santa Cruz, Formosa, T. del Fuego NO SE PRODUJERON MODIFICACIONES A LAS NORMATIVAS TRIBUTARIAS PARA EL PERIODO 2014
18
Tratamiento Fiscal de otras Provincias– consideraciones a tener en cuenta
Ejemplos 1. Alícuotas crecientes por escalas de Base Imponible (generalmente base anual) para ciertas actividades, o para todas ellas. San Luis, Catamarca, La Rioja, Córdoba, Buenos Aires, Mendoza, CABA 2. Alícuotas agravadas (más altas) a contribuyentes extra-jurisdiccionales Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires 3. Alícuotas de actividades especiales que contienen la condición de que el contribuyente esté radicado en la jurisdicción Santa Fe, Misiones, Buenos Aires 4. Adicionales Córdoba, Chaco, San Juan
19
NOVEDAD: Impuestos Mínimos. Ley Impositiva 2014
Inciso Actividad Mínimo especial 1 Hoteles, alojamientos transitorios, casas de cita y similares, por cada pieza habilitada al finalizar el ejercicio fiscal inmediato anterior o al inicio de la actividad si esta fuera posterior: a) Habitación con cochera por año $ 8.640 b) Habitación sin cochera por año $ 6.480 2 Boîtes, cabarets, whiskerías, salones de baile, confiterías bailables, discotecas, pub y similares por cada persona habilitada por m2 de superficie útil $ 4.500 3 Casinos y salas de juegos oficiales o autorizadas por la actividad de juego de azar, por año Por máquina traga moneda autorizada $ 4.000 Por cada mesa de ruleta autorizada $ Por cada mesa de punto y banca autorizada $ Por cada mesa de black jack autorizada $ Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada $ Juegos electrónicos, mecánicos, flipper o similares por máquina por año $ 950 4 Ventas en ferias o eventos: por cada local o stands o puesto de venta en cada feria o evento, por día. El mínimo es pago a cuenta para el contribuyente inscripto $ 100 5 Espectáculos de esparcimiento ambulantes (circos, parques de diversiones, y otros de similar naturaleza), por día de espectáculo $ 200 Espectáculos teatrales, por día de espectáculo $ 2.500 6 Cochera, playas de estacionamiento a) Playas de estacionamiento por hora - por unidad de guarda por año $ 160 b) Garajes, cocheras por turno o mes- por unidad de guarda por año $ 90 Eximidos de ingresar el mínimo: Contribuyentes de Convenio Multilateral (ídem todas las provincias) Entidades sin fines de lucro exentas / microemprendimientos sociales
20
Liquidación del Impuesto – Arts. 185 al 189 del Código Tributario
Período fiscal: año calendario con 11 anticipos mensuales y 1 pago final. Pago: sobre la base de una declaración jurada, que será confeccionada con el nuevo sistema SIBCATWeb Anticipos. el importe a tributar por cada anticipo será el que resulte del producto de la alícuota por la base atribuible al mes de referencia. Para las actividades que están sujetas importes mínimos anuales, El importe mínimo a tributar mensualmente no podrá ser inferior a la doceava parte mínimo anual Contribuyentes del Convenio Multilateral: No se aplican los impuestos mínimos (ESTO ESTÁ PREVISTO EN TODAS LAS LEGISLACIONES PROVINCIALES) En la DJ de los anticipos o pagos se deducirá el importe de las retenciones y/o percepciones soportadas, procediéndose, en su caso, al depósito del saldo resultante a favor del Fisco.
21
Liquidación del impuesto - Nuevo Sistema SIBCATWeb versión 1. 1
Liquidación del impuesto - Nuevo Sistema SIBCATWeb versión – RG 22/2014 Utilización: contribuyentes locales del Impuesto, desde el anticipo Mayo/2014 y siguientes obligatoriamente. Períodos anteriores: se continuará utilizando el SIBCAT bajo SIAP Deberá ingresarse en la web de la AGR mediante la clave fiscal de AGR . Se seleccionará el módulo IIBB para efectuar la presentación de las DDJJ mensuales; previamente y por única vez deberá cargarse el saldo a favor (de existir) del anticipo abril/2014.
22
El pago del saldo, intereses resarcitorios y/o multas deberá
Una vez creada la DJ, se comenzará con la carga de los ingresos por cada actividad y de los pagos a cuenta
23
Según sea el tipo de “pago a cuenta” pueden o no cargarse automáticamente (esta opción restringe la posibilidad de rectificarlas), manualmente o con importación de archivo Finalmente, el módulo “cuentas”, botón “comprobante de pago” permite la impresión de los volantes pago, el cual se abonará en las cajas recaudadoras habilitadas por AGR
24
NOVEDAD: CLAVE FISCAL AGR. Autorización de usuarios
La RG 22 también aprueba el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes del impuesto para la registración, autenticación y autorización de usuarios. Servicios con clave fiscal AGR: Presentación de DDJJ/Consulta del estado de las cuentas fiscales/Impresión de comprobantes de pago/Consulta de deudas/Impresión de cédulas fiscales/ Otros trámites que implemente a futuro la AGR Personas jurídicas y otras entidades, deberán operar a través de la clave fiscal de un usuario, representante legal y/o apoderado Procedimiento para alta de usuario (en la Web de AGR) Generar la Clave Fiscal: El usuario debe ingresar en el link correspondiente de la página Web del organismo introduciendo la CUIT del contribuyente a representar Completar los datos del contribuyente y los propios en pantalla impreso el formulario (por duplicado), el usuario se encuentra en el sistema en estado PENDIENTE
25
Confirmación: deberá concurrirse a la AGR, con el formulario impreso por duplicado y la documentación prevista por el Art. 12 de la RG 22. En caso de extravío u olvido de la clave, deberá repetirse el proceso.
26
CONVENIO MULTILATERAL
APLICACIÓN Y CONSIDERACIONES GENERALES
27
Ámbito de aplicación del Convenio – Art. 1 CM
Actividades ejercidas por un mismo contribuyente En dos o más jurisdicciones En una, varias o todas sus etapas Pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único y económicamente inseparable Deben atribuirse a todas las jurisdicciones Por el propio contribuyente Comprende las actividades ejercidas A través de intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, con o sin relación de dependencia
28
Ámbito de aplicación del Convenio – Ejemplos del Art. 1 CM -
Jurisdicción/es Otra/s Jurisdicción/es Etapa de Industrialización Etapa de comercialización (parcial o total) Etapas de Industrialización / Comercialización Dirección o administración Asiento principal de actividades Ventas o compras Operaciones o prestaciones de servicios respecto de personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente
29
Sustento Territorial para el CM (Art. 1 últ
Sustento Territorial para el CM (Art. 1 últ. párrafo) – Operaciones entre ausentes Cuando se hayan realizado GASTOS en la jurisdicción Cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso De cualquier naturaleza (computable o no para el coeficiente Art. 2) Vinculados a las actividades del contribuyente en dicha jurisdicción Correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono Medios electrónicos–Internet (Art. 19 RG 2/2014)
30
Régimen General y Especiales
Régimen General Art. 2 CM: los ingresos brutos totales del contribuyente se distribuirán entre las jurisdicciones: 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción 50% en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción Ambas proporciones determinarán un coeficiente unificado aplicable a los Ingresos Brutos totales mensuales. Regímenes Especiales Art. 6 a 13 CM: incluyen actividades con características particulares. Los ingresos son atribuidos de manera directa a la jurisdicción con mayor incidencia en la generación de los mismos. Actividades: Construcción – Seguros, Capitalización y Ahorro – Entidades financieras – Transporte – Profesiones liberales – Intermediarios – Préstamos con garantía – Industrias vitivinícola, azucarera, producción agropecuaria, compra de productos agropecuarios
31
Alcance del Convenio Multilateral y sus normas
El Convenio Multilateral únicamente se ocupa de la distribución de la materia imponible entre las jurisdicciones Una vez realizada la distribución según las normas del CM, deberemos aplicar el tratamiento fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de cada jurisdicción. Cada jurisdicción tiene autonomía para establecer las características del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Base Imponible, exenciones, alícuotas, etc.) siempre y cuando respete las normas de orden superior (Constitución Nacional, Ley de Coparticipación , Convenio Multilateral y sus reglamentaciones)
32
Ejercicio Nº 1- Aplicativo SIFERE
34
Botón Copiar DJ rect: TODO DJ orig: NO ret.
35
No editable No editable
37
Códigos de actividad: Anexos XV y XVI RN 01/2011
38
Editable No editable
39
Luego continúo con la siguiente jurisdicción
40
FOFISE y adicionales se cargan solos
Debe calcularse FOFISE y adicionales se cargan solos Pago DJ original
41
Formulario Solo Presentación
Genero Archivo y presento con Clave Fiscal Genero volantes de pago (2 por jurisdicción)
42
CONTIENE CÓDIGO DE BARRAS LARGO QUE PERMITE EL PAGO
43
CONVENIO MULTILATERAL. EL RÉGIMEN GENERAL DEL ARTÍCULO 2
CÁLCULO DEL COEFICIENTE UNIFICADO
44
Vencimiento de la DJ anual CM05: 30/06/2014
Régimen General Régimen General Art. 2 CM: 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en c/jurisdicción Ingresos brutos totales % en proporción a los ingresos se distribuirán brutos provenientes de c/ jurisdicción Coeficiente Unificado=Coeficiente de Ingresos + Coeficiente de Gastos / 2 Art. 5 CM – Ingresos y gastos a considerar en el cálculo del coeficiente (Temporalidad) Sujetos que practican balances comerciales: considerarán ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior Sujetos que no practican balances comerciales: considerarán ingresos y gastos del año calendario inmediato anterior Meses Enero a Marzo: se aplicará el CU del período inmediato anterior Abril: se aplicarán el nuevo CU (según art. 5 CM) y se ajustarán las BI de Enero a Marzo - Art. 79 y 80 RG 2/2014. Vencimiento de la DJ anual CM05: 30/06/2014
45
Régimen General – Art. 5 - Ejemplos
El Sueño S.R.L. cierra ejercicio el 30/04 de cada año. ¿Qué ingresos y gastos tomará para confeccionar el coeficiente unificado aplicable en el periodo 2014?
46
Ingresos y Gastos – Cálculo del CU
No se tomarán ingresos y gastos vinculados a Regímenes especiales (Arts. 6 a 13 CM) No se tomarán ingresos ni gastos vinculados a exportaciones (Art. 7 a 10 RG 2) ni diferencias de cambio (Art RG 2) Consideraciones respecto a los Ingresos Deben tomarse los ingresos totales: gravados, exentos o gravados a alícuota cero. Art 1 RG 2 No deben tomarse los ingresos no gravados (ej. Venta de bienes de uso)
47
Gastos computables para el CU Art. 3 CM
Sueldos y jornales Cargas Sociales (Art. 12 RG 2) Combustibles y fuerza motriz Reparaciones y conservación Alquileres Primas de seguros Amortizaciones ordinarias admitidas por ley de impuesto a las ganancias En general, todo gasto de compra, administración, producción, comercialización etc.
48
Gastos NO computables para el CU Art. 3 CM
Costo de la materia prima adquirida a terceros en actividades industriales Costo de la mercadería en actividades comerciales Costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización Propaganda y publicidad Tributos nacionales, provinciales y municipales Intereses Honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan del 1% de la utilidad del balance comercial Deudores incobrables – art. 17 RG 2
49
Régimen General - Atribución de Ingresos
Venta de bienes - operaciones entre presentes: existen distintos criterios que fueron asumiendo las Comisiones Arbitral y Plenaria en sus resoluciones de casos concretos: Lugar de concertación Lugar de utilización económica del bien Lugar de entrega del bien Domicilio del adquirente
50
Régimen General - Atribución de Ingresos
Operaciones “entre ausentes” (teléfono o medios electrónicos/Internet): domicilio del adquirente (Art. 1 CM último párrafo). Prestaciones de servicios: lugar de prestación del servicio (criterio)
51
Régimen General - Atribución de Gastos – Art. 4 CM
Se atribuyen a la jurisdicción en la cual fueron efectivamente soportados (relación directa con la actividad que se desarrolle en la misma) sin importar el lugar donde se pagan. Ejemplos: Sueldos y jornales: se atribuye a la jurisdicción en la que se prestan los servicios Gastos de transporte: se atribuyen por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realizó el hecho imponible Gastos de escasa significación: (-10% total): se distribuyen en la misma proporción que los demás
52
Inicio de actividades Art. 14 CM/Art.4 y 5 RG 2
Inicialmente, atribución directa: cada jurisdicción grava la totalidad de los ingresos generados en ella (Art. 14 inc. a) Hasta tanto al cierre del balance o del año calendario (según corresponda) se produzcan dos condiciones conjuntamente: Existencia de ingresos y gastos (atribuibles a cualquier jurisdicción) Período de actividad no menor a 90 días corridos (antes de la fecha de cierre) Enero a Marzo del ejercicio fiscal siguiente al del cumplimiento de ambas condiciones: continúo con atribución directa. En abril aplico coeficientes y ajusto los tres primeros meses Contribuyentes que inician actividades en Reg. Gral. inscribiéndose desde el inicio en CM
53
Ejemplos prácticos FERCOR S.A. inició actividades el 01/08/2013 inscribiéndose desde el inicio en Convenio Multilateral. Cierra ejercicio comercial los 31/12 de cada año. En su balance comercial del 31/12/2013 tiene ingresos y gastos.
54
Inicio de actividades Art. 14 CM/Art.6 RG 2
Contribuyentes locales que pasan a CM Reg. Gral. Contribuyentes de CM que inician actividades en Reg. Gral. en una o varias jurisdicciones Inicialmente, atribución directa: la jurisdicción donde inicia grava la totalidad de los ingresos generados en ella (Art. 14 inc. a). Las otras jurisdicciones gravan el resto de los ingresos según el Art. 2 CM Condición: Hasta tanto cierre balance o año calendario (según corresponda) en el cual existan ingresos y/o gastos correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan Enero a Marzo del ejercicio fiscal siguiente al del cumplimiento de la condición antedicha: continúo con atribución directa. En abril aplico coeficientes y ajusto los tres primeros meses
55
Ejemplos prácticos El Indio S.R.L. es contribuyente de Convenio Multilateral en las Provincias de Córdoba y La Pampa. El 01/09/2013 inicia actividades en Provincia de Río Negro. Cierre de ejercicio: 30/06. ¿Cómo tributará en Río Negro?
56
Cese de actividades en una o varias jurisdicciones - Art. 14 b) CM
Se deberán determinar nuevos coeficientes del Art. 2: Aplicación: a partir del mes siguiente al de cese (debo presentar nuevamente el CM05) Cálculo: resultante de no computar los ingresos y los gastos de la jurisdicción en que se produjera el cese En el ejercicio fiscal siguiente al del cese, a los efectos del cálculo del coeficiente, se prescindirá del cómputo de los ingresos y gastos de la/s jurisdicción/es en que se produjo el cese Existe cese de actividades en una jurisdicción cuando: Producido el cese no existan ingresos atribuibles a la jurisdicción Se haya comunicado a la autoridad de aplicación cumpliendo los recaudos formales (Baja Padrón Web)
57
Padrón Web Herramienta para que los contribuyentes de Convenio Multilateral realicen trámites de inscripción, modificaciones de datos y ceses Opera con clave fiscal de AFIP. Para utilizarlo por primera vez, se debe dar de alta el servicio “Convenio Multilateral – Padrón Web” en el Administrador de relaciones. Consultas y reclamos: Dos tipos de trámites: Definitivos: no requieren la presentación de documentación. Quedan confirmados con la sola presentación por internet Provisorios: requieren la presentación de documentación ante la jurisdicción sede para la confirmación del trámite
61
CONVENIO MULTILATERAL. REGÍMENES ESPECIALES. ARTÍCULOS 6 A 13
62
Regímenes especiales – Art. 6 CM Construcción
Se aplica a actividades de construcción (incluye demolición, excavación, perforación, etc.) Atribución de ingresos: 10% jurisdicción de la administración / dirección 90% jurisdicción donde se realicen las obras Consideraciones: No deben discriminarse honorarios a ingenieros u otros profesionales de la empresa (va todo por el Art. 6) Art. 31 y 32 RG 2: caso de más de una administración /dirección
63
Regímenes especiales–Art
Regímenes especiales–Art. 7 CM Entidades de: seguros / capitalización y ahorro / créditos, ahorro y préstamos Se aplica a las entidades NO incluidas en el artículo 8 (ley de entidades financieras) Atribución de ingresos: 20% a la jurisdicción de la administración o sede central 80% a la jurisdicción del domicilio del asegurado o en la que se encuentre situado el bien. Consideraciones: caso de tarjetas de crédito previsto en la RG 2 arts. 23 a 26 (ingresos financieros va por régimen Art. 7 e ingresos por servicios va por régimen general Art. 2)
64
Regímenes especiales – Art. 9 CM Empresas de transporte
Se aplica a Empresas de transporte de pasajeros o de cargas Los ingresos por pasajes o fletes se atribuyen a la jurisdicción de origen del viaje Entendido como aquella en que se produce el ascenso del pasajero o la carga del vehículo
65
Regímenes especiales – Art. 10 CM Profesiones liberales
Se aplica a personas que ejerzan profesiones liberales, consultorías y empresas consultoras Atribución de ingresos: 20 % jurisdicción del estudio, consultorio u oficina 80 % jurisdicción donde se realiza la actividad profesional
66
Regímenes especiales – Art. 11 CM Intermediarios
Se aplica a rematadores, comisionistas u otros intermediarios Atribución de ingresos: 20 % jurisdicción de la oficina central 80% jurisdicción donde estén radicados los bienes
67
Ejercicio 2 – SIFERE – CM05
75
Regímenes especiales: Art. 13 CM 1er párrafo
Condiciones: Despachados por el propio productor sin facturar para su venta fuera de la jurisdicción productora En bruto, elaborados o semielaborados en la jurisdicción de origen Ya sea que los mismos se vendan (jurisdicción comercializadora) en el estado en que fueron despachados o luego de ser sometidos a un proceso de elaboración 1. Precio mayorista, oficial o corriente Diferencia entre el ingreso a la fecha y en el lugar de expedición bruto total y el monto imponible 2. Dificultades para obtener dicho por la jurisdicción productora Precio: 85% del precio de venta obtenido Dos o más jurisd.: según Art. 2 CM Industrias Vitivinícola y azucarera Productos agropecuarios, forestales mineros y/o frutos del país Monto Imponible Jurisdicción Productora Monto Imponible Jurisdicción Comercializadora
76
Regímenes especiales: Art. 13 CM 2do párrafo
VENDEDOR PRODUCTOS COMPRADOR PRODUCTOR TABACO INDUSTRIAL PRODUCTOR, ACOPIADOR, INTERMEDIARIO INDUSTRIAL / RESPONSABLE DEL DESMONTE ALGODÓN, QUEBRACHO PRODUCTOR, ACOPIADOR, INTERMEDIARIO ARROZ, LANA FRUTAS CUALQUIER COMPRADOR
77
Regímenes especiales: Art. 13 CM 2do párrafo – Atribución de ingresos
JURISDICCIÓN PRODUCTURA VALOR DE ADQUISICIÓN DE LA MATERIA PRIMA JURISDICCIÓN/ES EN QUE SE DESARROLLEN LAS POSTERIORES ETAPAS DE LA ACTIVIDAD DIFERENCIA ENTRE EL INGRESO BRUTO TOTAL Y EL VALOR DE ADQUISICIÓN, SEGÚN EL RÉGIMEN GENERAL
78
Regímenes especiales: Art
Regímenes especiales: Art. 13 CM 3er párrafo – Mera Compra de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país En primer término Diferencia entre ingreso bruto total del adquirente y el importe atribuido 50% del precio oficial corriente en plaza a la fecha y lugar de adquisición a la jurisdicción Dificultades para establecer dicho precio: 85% del precio de venta productora Condiciones Distribución Para ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdicción productora Jurisdicción productora Jurisdicción comercializadora /industrializadora Siempre que no ésta no grave la actividad del productor
79
RETENCIONES, PERCEPCIONES Y RECAUDACIONES BANCARIAS
LOS REGÍMENES DE PAGOS A CUENTA EN INGRESOS BRUTOS. CATAMARCA Y RESTO DEL PAÍS
80
Regímenes de pagos a cuenta provinciales. Aspectos principales
Las normas de Convenio sólo establecen ciertas pautas que deben observar las jurisdicciones al establecer estos regímenes. Art. 53 RG 2 Cada jurisdicción establece sus propios regímenes de pagos a cuenta, generalmente por normativas de los órganos recaudadores. Ejemplos: Jurisdicción Normativa de Régimen de retención/percepción/recaudación San Luis RG (DPIP) 6/2010, 16/2007, 23/2009, 21/04 Santa Fe RG (API Sfe.) 15/1997, RG (API) 7/2008 Entre Ríos Res. (DGR E.Ríos) 573/2005 – 572/2005 Santiago del Estero RG (DGR SE) 21/2007 Tucumán RG (DGR Tucumán) 23/2002 y 86/2000 Córdoba Dto. 443/2004 – RN (DGR) 01/2011
81
Catamarca: reciente adhesión al SIRCREB – RG (AGR) 37/2013
La RG (AGR) 49/2002 reglamentó el Régimen de Recaudación sobre acreditaciones bancarias de la Provincia de Catamarca. El mismo incluía dos tipos de contribuyentes: Contribuyentes locales de Ingresos Brutos Contribuyentes de Convenio Multilateral, con alta en Catamarca Con la nueva RG 37/2013, la Provincia se adhiere al Régimen SIRCREB, administrado por la Comisión Arbitral. Por lo tanto, los Contribuyentes de Convenio Multilateral con alta en Catamarca pasaron a ser recaudados por SIRCREB a partir del 1/10/2013 El principal cambio que esto implica, es que los importes recaudados en las cuentas bancarias del contribuyente, se deben distribuir entre las provincias en las cuales tribute, según lo que indique la consulta por internet del sistema SIRCREB. Los contribuyentes locales continuarán siendo recaudados a través del Régimen de la RG 49/2002, tomando en su totalidad el pago a cuenta para la jurisdicción Catamarca
82
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN SIRCREB EN CATAMARCA
Normativa RG (AGR) 37/ RG 2 (CA) art. 129 a 133 y apéndices Adhesión Incluye contribuyentes de Convenio Multilateral. Existen jurisdicciones adheridas y no adheridas al SIRCREB (consultar Cuentas de varios titulares Se recaudará siempre que uno sea contribuyente del ISIB por CM. El importe recaudado lo computará “el destinatario” del mismo Imputación del pago a cuenta En la DJ del mes en que se practicó la recaudación. La constancia válida es el resumen de cuenta; en el mismo constará la leyenda “Régimen Recaudación SIRCREB” Alícuotas Según la actividad realizada y Régimen del CM: Régimen general art. 2: 1,50% Regímenes especiales art. 6, y 9 a 13: 0,30% a 2% Contribuyentes de alto riesgo fiscal: 3% - 5% Acreditaciones no pasibles Remuneraciones, transferencia entre cuentas propias, préstamos otorgados por el Agente de recaudación, etc. Nómina de sujetos pasibles Elaborada y actualizada por la AGR. Los sujetos totalmente exentos o exportadores, que hayan sido incluidos en la misma, deberán solicitar su exclusión a la AGR acreditando su situación tributaria.
83
Exclusión del SIRCREB por saldo a favor– Contribuyentes de Convenio Multilateral
Según establece la RG 2 (Com. Arbitral) art. 129 a 133 y apéndices, la exclusión la realiza automáticamente el SIRCREB, a partir del mes subsiguiente a la presentación de la DJ con saldo a favor. Saldo a favor en todas las jurisdicciones: se lo excluye completamente del SIRCREB hasta tanto tenga saldo a pagar en alguna jurisdicción Saldo a favor en una o varias jurisdicciones: SIRCREB recaudará y distribuirá los montos recaudados hacia las jurisdicciones que tienen saldo a favor del Fisco. Saldos a favor permanentes en Catamarca: la RG 37 establece que puede solicitarse ante AGR la exclusión por este motivo Ante consultas o reclamos por inclusión incorrecta en la nómina de sujetos pasibles de recaudación: puede hacerse ante la AGR, o vía mail al SIRCREB /
84
SIRCREB - Consulta de recaudaciones vía web con clave fiscal
Opera con clave fiscal de AFIP. Para operar por primera vez, deberá incorporarse el servicio “Convenio Multilateral – SIRCREB -Contribuyentes” en el Administrador de relaciones El servicio da la posibilidad de consultar las recaudaciones bancarias que se le realizaron al contribuyente en un determinado período (monto mensual, banco y N° de la cuenta bancaria recaudada) y, para contribuyentes de Convenio, la forma de distribuir las recaudaciones sufridas entre las jurisdicciones.
86
Declaración en SIFERE
87
Imputación del pago a cuenta
Régimen General de retención/percepción. Catamarca. Aspectos principales Retenciones Percepciones Normativa RG (AGR) 6/2000 t.o. RG (AGR) 62/2012 Agentes Nominados expresamente por la AGR Alícuota 2% (general). Casos especiales: riesgo fiscal, no inscriptos, pago<$500 2,50% (general). Casos especiales: combustibles, carne bovina, mera compra Imputación del pago a cuenta Se deberá declarar en la DJ (anticipo) del mes en que se practicó. Caso contrario, deberá solicitar devolución Sujetos no pasibles Los siguientes sujetos deben acreditar su situación ante el Agente, con un certificado expedido por la AGR: Totalmente exentos: Que no superen el mínimo no imp. (MiPyme) Con certificado de no retención/percepción por saldos a favor Cons. Finales, comercio minorista de cigarrillos (per)
88
Otros Regímenes de pagos a cuenta de IIBB vigentes en Catamarca
Régimen NORMATIVA Pago a cuenta por mercaderías que ingresen a la Provincia RG (AGR) 61/2012 Percepción en operaciones de Importación Definitiva – SIRPEI RG 62 Arts. 11 a 22 Retención - Agentes de Carácter Público RG 62 Arts. 23 a 31 Retención – Por Ventas con tarjetas de Crédito/débito RG 62 Art. 33 Retención – Agentes Sector Minero RG 62 Art Retención – comisionistas y otros RG 62 Art. 36
89
Consulta de retenciones/percepciones vía web
La mayoría de las jurisdicciones tienen implementada la consulta de retenciones/percepciones de Ingresos Brutos vía web Debe prestarse atención al retraso que puede tener la información de los pagos a cuenta del mes a liquidar Independientemente de la información que contenga la consulta, el contribuyente podrá computar todas las constancias de retención / percepción que éste posea físicamente, las cuales son la única constancia válida Puede operar con clave fiscal de AFIP, dando de alta el servicio en el “Administrador de relaciones”. Ejemplos: Córdoba: servicio “DGR Provincia de Córdoba” Santa Fe: servicio “API-Santa Fe-COPRIB”. O bien puede operar con clave fiscal del organismo recaudador provincial (caso Santiago del Estero, San Luis, Catamarca, Provincia de Buenos Aires, etc.)
90
Declaración en SIFERE
91
SIFERE WEB - Sistema de consultas
Sistema de consultas de los datos existentes en los sistemas de la Comisión Arbitral implementado por RG (CA) 6/2012 Funcionalidad principal: consultar Declaraciones Juradas presentadas (mensuales y anuales, en detalle) y pagos efectuados (detalles del pago, detalles de montos declarados y abonados por jurisdicción). Otras Consultas: percepciones aduaneras, retenciones SIRCAR, recaudaciones SIRCREB, datos de Padrón Web Para operar por primera vez deberá efectivizarse en el Administrador de relaciones del sitio de AFIP la incorporación del servicio “Convenio Multilateral – SIFERE Web – Consultas”.
93
MORATORIA LEY 5.377 CATAMARCA
ÚLTIMOS DÍAS PARA ADHERIRSE
94
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN
NORMATIVA APLICABLE Ley y RG (AGR) 1/2014 TIPO DE RÉGIMEN Excepcional y transitorio (con vencimiento) INCLUSIONES DEL RÉGIMEN IIBB, Inmobiliario, Automotor y Sellos Obligaciones adeudadas al 30/09/2013. TIPO, VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PLAZO LÍMITE DE ADHESIÓN - EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN Agentes por importes retenidos, percibidos y/o recaudados y no ingresados CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS 48 IMPORTE MÍNIMO CUOTA MENSUAL $100 TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN 1% ANTICIPO MÍNIMO 10% de la deuda REQUISITO PARA ACOGIMIENTO No registrar deudas posteriores al 30/09/2013 hasta la adhesión
95
% de quita de intereses y multas
IMPUESTO OBLIGACIONES A INCLUIR PLAZO DE ADHESIÓN IIBB Hasta anticipo 8/2013 Hasta viernes 4/7/2014 Inmobiliario Hasta 4ª cuota 2013 Hasta jueves 3/7/2014 Automotor Hasta 3ª cuota 2013 Hasta miércoles 2/7/2014 Sellos Con instrumentación hasta el 30/09/2013 Hasta martes 1/7/2014 Téngase en cuenta que por RG 10/2009, desde el 1/5/2009 la tasa de interés mensual por mora es de 3% mensual Cantidad de cuotas % de quita de intereses y multas Pago contado 55% 6 cuotas 45% 12 cuotas 40% 24 cuotas 30% 36 cuotas 25% 48 cuotas 20%
96
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN !
Cr. Federico Favot
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.