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PLANIFICACIÓN INTEGRADA DE CIUDADES
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INSTRUMENTOS VIGENTES DE ACCESO AL SUELO
PLANIFICACIÓN INTEGRADA DE CIUDADES INSTRUMENTOS VIGENTES DE ACCESO AL SUELO Planes Reguladores Comunales. - Destinaciones de suelo para vivienda social. Modificaciones Planes Reguladores: - Proyectos SERVIUs (art. 50). - Zonas de Remodelación Urbana (art. 72) – permite a Municipalidad o SEREMI modificar PR: Decreto Supremo. Flexibilidad Normas Densificación Predial y para regularizar viviendas sociales y sus ampliaciones (Ordenanza General). Desde la mirada de planificación integrada de ciudades que se ha venido analizando en este encuentro, existen en la normativa de urbanismo y construcciones, instrumentos normativos vigentes que pueden generar acceso a suelo para los sectores de menores recursos, estos son: Los Planes Reguladores Comunales: - Los cuales mediante las disposiciones que establecen pueden generar mecanismos de incentivos para favorecer la localización de viviendas sociales integradas en zonas urbanas bien localizadas y equipadas, no restringiendo el acceso mediante normas que las segreguen. Existen actualmente mecanismos que permiten realizar Modificaciones Planes Reguladores, en forma expedita y mucho más rápida que las tradicionales para lograr estos objetivos, entre las cuales están: - Proyectos SERVIUs (art. 50). - Zonas de Remodelación Urbana (art. 72) – permite a Municipalidad o SEREMI modificar PR: Decreto Supremo. Otro mecanismo tendiente en esta visión de garantizar el acceso al suelo a los sectores de escasos recursos, está establecidos en la Ordenanza General, en la cual se han incorporado paulatinamente normas que van dirigidas a Flexibilizar Normas favoreciendo la Densificación Predial, así como para hacer más expedita la regularización de las viviendas sociales y sus ampliaciones. La principal importancia de los instrumentos de planificación, específicamente los PRC, en la integración de las políticas sociales y urbanas, es la herramienta con que éstos cuentan para establecer exigencias y requisitos para los diversos usos de suelo y actividades que se desarrollan en el territorio. En el caso de la vivienda social, son precisamente estos instrumentos los que pueden establecer requisitos o condiciones que potencien la materialización de barrios equipados, con buena calidad de espacios públicos, equipamientos y áreas verdes, así como generar incentivos normativos para los proyectos que integren porcentajes de viviendas sociales.
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PLANIFICACIÓN URBANA Teniendo presente las materias tratadas en este encuentro, es importante hacer presente que los planes reguladores -como se indicó- se convierten en instrumentos claves para lograr una visión estratégica e integrada de la gestión que impulsa este Ministerio, tendiente a materializar mejores barrios y mejores ciudades, con acceso equitativo para todos los sectores y por lo mismo reconociendo el derecho que cada ciudadano tiene de acceder a la ciudad.
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INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN:
Planificación Urbana INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN: NIVEL ESTRATEGICO INDICATIVO: Plan Regional de Desarrollo Urbano: fija lineamientos territoriales. NIVEL NORMATIVO (niveles de acción): Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano Plan Regulador Comunal Plan Seccional Límite Urbano En este sentido es importante recalcar el ámbito de acción propio de cada instrumento de planificación, que están conformados por los niveles regionales (instrumentos estratégicos indicativos), y los instrumentos normativos especialmente los PRI y los PRC, así como los planes seccionales y límites urbanos.
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DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
Ámbito competencia PRI AREA URBANA: Límites de extensión urbana. Trazado de las vías expresas y troncales. Las zonas o condiciones a cumplir para la instalación de actividades de alto impacto: Industrias y almacenamiento de alto impacto. Infraestructuras de transporte - sanitaria y energética Determinación de áreas de riesgo : Cada Instrumento de Planificación tiene de acuerdo a la normativa vigente un ámbito de competencia que es propio, es así como el PRI que es el instrumento que regula las relaciones físicas de diversas comunas que se integran en una UNIDAD URBANA. En este sentido la normativa vigente faculta al PRI para definir las siguientes normas en el AREA URBANA relativas a: …… DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
Ámbito competencia PRI : AREA URBANA: Reconocer áreas oficialmente protegidas “áreas de protección ambiental” de recursos de valor natural y cultural. Densidades promedio para la elaboración o modificación de los planes reguladores comunales. La fijación de los porcentajes mínimos de superficie urbana, para dar cabida a la localización de equipamiento. La determinación de las áreas verdes de nivel intercomunal. ADICIONALMENTE, en el área urbana le corresponde a este instrumento…… DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
Ámbito competencia PRI AREA RURAL: Las condiciones a cumplir para la instalación de actividades de alto impacto: Industrias y almacenamiento de alto impacto. Infraestructuras de transporte - sanitaria y energética Determinación de áreas de riesgo. Reconocer áreas oficialmente protegidas “áreas de protección ambiental de recursos de valor natural y cultural”. Subdivisión mínima predial, sólo para los territorios normados por los PRM de Santiago, Valparaíso y Concepción. Por su parte en el AREA RURAL, tiene las siguientes competencias, establecer….. Es importante hacer presente que las materias del ámbito propio de este instrumento NO pueden ser modificadas por el PRC, sin embargo, aquellas que no se encuentran en las enumeradas corresponden al ámbito del PRC, por lo tanto al formularse éste no esta obligado a acoger o reconocer las que haya establecido el PRI de manera supletoria. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
AMBITO DE ACCIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL Precisado el ámbito de acción de los PRI o PRM, ahora analizaremos las competencias del PRC. Esta materia es muy importante de destacar y acotar, porque en los procesos de revisión de diversos PRC nos hemos encontrado con normas que no se encuentran dentro de las que les faculta o delega la normativa de urbanismo y construcciones vigente, es decir que exceden las atribuciones del instrumento de planificación. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
Ámbito de competencia PRC PRC puede establecer sólo disposiciones relativas a las normas urbanísticas “todas o sólo de algunas” en función de las características y complejidad de cada comuna. En este sentido es importante señalar que los PRC pueden establecer sólo disposiciones relativas a las normas urbanísticas “todas o sólo de algunas” en función de las características y complejidad de cada comuna. Muchas veces se establecen normas tan limitantes en los planes reguladores, en comunas en que la iniciativa de construcción no es tan emergente, que finalmente estos instrumentos terminan limitando cualquier desarrollo o inversión. Por otra parte, es importante destacar que NO se pueden establecer en estos instrumentos otras disposiciones que se aparten de las normas urbanísticas que están acotadas en la LGUC. A modo de ejemplo podemos señalar que existen PRC que han fijado zonas de protección de los gaviotines, planes de manejo de áreas de interés por biodiversidad, u otras que se apartan de su ámbito de acción que es LA PLANIFICACIÓN URBANA, de las actividades urbanas, no de la protección de especies, de zonas agrícolas, u otras que están delegadas en otros organismos, tales como la CONAF o el SAG. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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NORMAS URBANÍSTICAS PRC 1. Usos de suelo: “zonificación y/o las condiciones o requisitos a cumplir, para su ocupación, incluido el subsuelo”. Residencial, destinos de vivienda, hogares de acogida, edificaciones de hospedaje (siempre que no contemplen servicios adjuntos) Equipamiento. Actividades Productivas, industrias, depósitos, talleres o bodegas industriales. Para acotar el ámbito de acción de los planes reguladores, debemos indicar qué normas son las que pueden regular. En tal sentido, la normativa vigente señala que son las NORMAS URBANITICAS son 16 y la primera se refiere a….. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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USOS DE SUELO - Infraestructura, Transporte- Sanitaria- Energética, siempre permitido. Las REDES siempre permitidas, sólo cumplen con las normas del organismo competente. Las EDIFICACIONES O INSTALACIONES, además de cumplir con las normas del organismo competente, cumplen con las condiciones o requisitos del IPT (distanciamientos, arborización al interior predio, tamaños prediales, etc.) Otra norma urbanística se refiere al uso de suelo de…… DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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USOS DE SUELO ESPACIO PÚBLICO: siempre permitido. BNUP, red vial pública, plazas y áreas verdes públicas. Municipalidad siempre puede autorizar edificios de uso público y destinos complementarios en el 5% del total del área verde, siempre que se ejecuten o garanticen y mantengan obras paisajísticas. 10 % en áreas verdes no materializadas. ÁREA VERDE: Terrenos privados, no son BNUP, pueden ocupar el 20% con Edificios de uso público, siempre que no este materializada. El uso de suelo de ……. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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NORMAS URBANÍSTICAS 2. Cesiones 3. Sistemas de agrupamiento 4. Coeficientes de constructibilidad 5. Coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores 6. Superficie predial mínima (En área urbana será de m2 o menor, salvo riesgo, pendiente o carecer de dotación de agua potable, alc. y pavimentación) Acotada la primera norma urbanística que define la ley, el PRC tiene facultades para definir otras normas urbanísticas relativas a….. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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NORMAS URBANÍSTICAS 7. Alturas máximas de edificación PRC, no esta facultado para establecer altura mínima 8. Adosamientos 9. Distanciamientos, a medianeros, a los subterráneos y entre edificaciones colectivas. 10. Antejardines: Ancho faja, disposiciones construcciones provisorias en la franja, incluido regulación del subsuelo. Adicionalmente, el PRC puede establecer normas urbanísticas sobre:…. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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NORMAS URBANÍSTICAS 11. Ochavos 12. Rasantes 13. Densidades máximas 14. Estacionamientos. 15. Áreas afectas a declaratoria de utilidad pública vías o franjas afectas, parques. 16. Áreas de riesgo 17. Áreas de Protección sólo reconoce las oficialmente protegidas. Y finalmente el ámbito de acción del PRC le permite establecer las siguientes normas urbanísticas…. En general la normativa vigente establece respecto de cada norma urbanística qué le corresponde definir al PRC dentro de su ámbito de competencia, pero he estimado, necesario profundizar en una de ellas, específicamente en la referida a AREAS AFECTAS A UTILIDAD PÚBLICA. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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ARTÍCULO 59 LGUC Y TRANSITORIO LEY 19.939:
DECLARATORIAS DE UTILIDAD PUBLICA ARTÍCULO 59 LGUC Y TRANSITORIO LEY : PLAZOS: 10 años: Vías expresas (PRI) 5 años: Vías troncales y parques intercomunales (PRI) 5 años: Vías colectoras y parques comunales (PRC) 10 años: En áreas de extensión urbana (PRI-PRC) “PUEDE SER PRORROGADO POR UNA SÓLA VEZ POR IGUAL PERIODO, caducará automáticamente”. En este sentido la normativa vigente establece plazos para que tanto el PRC como el PRI dentro de su ámbito, establezcan declaraciones de utilidad pública, plazos que pueden ser renovados por igual período, pero sólo por una vez, posteriormente caducarán automáticamente. Esto aplica a las declaratorias de pública que se realizaron en forma posterior al año en que se estableció la caducidad. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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DECLARATORIAS DE UTILIDAD PUBLICA
ARTÍCULO TRANSITORIO ley /2004: Deja vigentes todas las declaratorias de utilidad pública fijadas en los Planes Reguladores, por un plazo de 5 años, vence el Sin embargo, para los casos de declaratorias de utilidad pública realizadas en los PR antes del , LA LEY ESTABLECIÓ la caducidad, fijándola para el (es decir por 5 años para todos los casos). En estos casos si los PR no renuevan las declaratorias éstas se vencerán y los terrenos afectados no pueden ser objeto de nuevas declaratorias de utilidad pública. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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DECLARATORIAS DE UTILIDAD PUBLICA RENOVACIÓN Tramitación: Como modificación del IPT. “SE PUEDE TRAMITAR RENOVACIÓN con entrada en vigencia DIFERIDA, que se hará efectiva a partir del ” No se puede declarar nuevamente, salvo que se dicte el acto expropiatorio en 60 días. El Art. 59 no afecta las facultades de declaratorias de utilidad pública y de expropiación que tienen los demás servicios (MOP-SERVIU) Teniendo presente lo anteriormente señalado, es vital que los Municipios realicen en los casos que se justifiquen las respectivas renovaciones. La forma de tramitar la renovación es mediante modificación del PR. Sin embargo y por la demora que esto puede significar, hemos recomendado que se aproveche cualquier modificación para incluir estas materias, usando el mecanismo de TRAMITAR la RENOVACIÓN con entrada en vigencia DIFERIDA, la que se hará efectiva a partir del Esto se incorpora como una norma transitoria del PR. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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PERMISOS DE EDIFICACIÓN
La relevancia de que se establezcan en los PR normas claras y que se ajusten a las facultades que tanto la LGUC como su Ordenanza les delegan, tiene un objetivo que se vincula directamente con la tramitación de permisos ante la DOM, este es otorgar certeza jurídica. Ello ya que como es sabido, gran parte de los conflictos que enfrentan los permisos radica en normas poco claras, sujetas a la interpretación y muchas veces, porque se establecen normas que se apartan de las normas que la propia ley delega en los instrumentos de planificación. Es precisamente por ello, que en esta exposición se ha acotado tan detalladamente el ámbito que la ley le permite reglar a cada instrumento de planificación.
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PERMISOS DE EDIFICACIÓN A partir de la ley de calidad (N° /2005): Se dividen y precisan responsabilidades en los permisos, autorizaciones y recepciones de obras. Se establece plazos para hacer efectivas las responsabilidades y señala nuevos requisitos para la recepción de las obras. Se permite la contratación de un Revisor Independiente que participa tanto en el permiso de edificación y en la recepción de sus obras. En los permisos de edificación hubo un cambio sustantivo, respecto de las responsabilidades que cada actor tiene frente al CUMPLIMIENTO DE NORMAS, tanto las técnicas como las urbanísticas. Esto ocurrió a partir del , fecha en que entro en vigencia la ley referida a la ley de Calidad. Esta ley: Divide y precisa responsabilidades en los permisos, autorizaciones y recepciones de obras, entre los diversos actores que intervienen en un permiso o autorización y en la construcción de sus obras. Específicamente referidas a las responsabilidades del DOM – los profesionales competentes y el primer vendedor. En este sentido se establecen plazos para hacer efectivas las responsabilidades y se señalan nuevos requisitos para la recepción de las obras. Permitiendo la contratación de un Revisor Independiente que participa tanto en el permiso de edificación y en la recepción de sus obras, señalando y delegando expresamente a su reglamento (OGUC) los CASOS en que esta contratación será obligatoria, situación que a la fecha no ha ocurrido, por lo tanto, por el momento la contratación de un R.I. en un permiso de edificación es siempre voluntaria. Otra innovación de esta ley es que radica la participación de los R.I. sólo en los permisos de edificación, delegando los demás permisos de urbanización (subdivisiones, loteos) sólo en los DOM. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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PERMISOS DE EDIFICACIÓN DOM En el permiso, debe revisar cumplimiento de normas urbanísticas de la LGUC, OGUC y de los IPT y en la recepción revisar su cumplimiento. Fiscalizar cumplimiento normas durante la ejecución y después de la recepción. “Facultad NO modificada por la Ley de Calidad – Art. 24 L.O.C.M.” En este sentido las responsabilidades del DOM…. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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PERMISOS DE EDIFICACIÓN NORMAS TÉCNICAS: ARQUITECTO: Cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables al proyecto y certificar que las obras se ejecutaron de conformidad al permiso En el arquitecto proyectista delega las responsabilidades de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias, incluidas las normas urbanísticas y las normas técnicas. La citada ley establece para los profesionales competentes, incluidos en éstos los que proyectan, ejecutan y construyen obras 3 tipos de responsabilidades: La primera en el art. 16 de la LGUC, que establece que los profesionales que proyecten y ejecuten obras deben cumplir con las disposiciones vigentes. Por su parte el art. 17 establece que éstos son responsables por sus acciones u omisiones. Y Finalmente el art. 18, que establece que son responsables por los errores en que hayan incurrido si derivan en daños o perjuicios, esta responsabilidad incluso puede ser penal cuando se configure un delito. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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(NORMAS URBANÍSTICAS, NORMAS TÉCNICAS)
PERMISOS DE EDIFICACIÓN REVISOR INDEPENDIENTE Verificar y certificar Que los permisos de edificación y la ejecución de sus obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (NORMAS URBANÍSTICAS, NORMAS TÉCNICAS) Por su parte, cuando concurre un R.I., éste profesional es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE con los profesionales competentes, toda vez que debe VERIFICAR Y CERTIFICAR que los permisos de edificación y la ejecución de sus obras cumplen con TODAS las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
PERMISOS DE EDIFICACIÓN INCUMPLIMIENTO NORMATIVO (responsabilidad infraccional): Toda infracción: multas del art. 20 LGUC. Plazo para hacer efectivas infracciones: Antes recepción final de obra. La responsabilidad infraccional, es decir de aquellas que son faltas, que no tiene carácter de delito, es sancionada por el JUEZ DE POLICIA LOCAL, ante denuncia de cualquier persona. Estas pueden llegar hasta el 20% del presupuesto de la obra y prescriben a la recepción definitiva. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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PERMISOS DE EDIFICACIÓN RESPONSABILIDADES PRIMER VENDEDOR: EN EL PLAZO DE DIEZ AÑOS Contados de la Recepción Definitiva. (estructura) EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS Contados de la Recepción Definitiva : (elementos constructivos o de las instalaciones) EN EL PLAZO DE TRES AÑOS: Contada desde la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. “Estas responsabilidades son aplicables tanto al propietario primer vendedor, como a los proyectistas, los constructores a las que se refiere el artículo 18 LGUC” Sin perjuicio de lo anterior, la ley ha establecido otro tipo de responsabilidades que se extinguen por otros plazos (contados a partir de la recepción definitiva). Estas son responsabilidades civiles, que incluso pueden llegar a ser penales si se configura un delito. Estas responsabilidades radican en el propietario primer vendedor de un proyecto, el cual puede repetir contra los responsables (profesionales competentes) que sean responsables de las fallas o defectos que hayan dado origen a daños o perjuicios. DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN URBANA
Instrumentos de Planificación Propuestas de REFORMA LEGAL EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN URBANA Habiendo acotado los aspectos normativos que regulan la planificación urbana y los permisos de edificación, a continuación se exponen las reformas legales que esta impulsando este Ministerio en materia de PLANIFICACIÓN URBANA.
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PROYECTO DE LEY SOBRE PLANIFICACIÓN URBANA
Reformas legales PROYECTO DE LEY SOBRE PLANIFICACIÓN URBANA Los principales contenidos del proyecto de ley son los siguientes: INCREMENTA LA PARTICIPACIÓN en la elaboración de planes reguladores: Incorpora la participación ciudadana en una etapa previa a la elaboración de todo instrumento de planificación urbana, destinada a formular un “Esquema Director”. Actualmente los Planes Reguladores tienen instancias de participación durante el proceso de aprobación del instrumento y por lo mismo en una etapa en que se encuentra elaborado y terminado en plan. Teniendo presente los problemas que provoca esto en la comunidad, el proyecto de ley Incorpora la participación ciudadana en una etapa previa a la elaboración de todo instrumento de planificación urbana, creando una nueva instancia de participación, destinada a formular un “ESQUEMA DIRECTOR”, de tal manera de hacer participe a la comunidad de la definición de los objetivos generales sobre el desarrollo urbano y los principales elementos de estructuración física del territorio a planificar. En los planes intercomunales, el proyecto de ley establece para la formulación del “Esquema Director”, la consulta a los organismos públicos relacionados con las materias que trate el plan.
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FACILITA LA MODIFICACIÓN DE LOS PLANES REGULADORES:
Reformas legales FACILITA LA MODIFICACIÓN DE LOS PLANES REGULADORES: Estableciendo un mecanismo de Planos Seccionales, que pueden modificar determinadas áreas o sectores mediante un proceso de aprobación más expedito. Establece materias de trámite simplificado (Enmiendas) dirigido a sistematizar y refundir modificaciones y a realizar ajustes menores. El proyecto de ley establece diferencias respecto de la tramitación de un plan regulador y de las modificaciones del mismo, en tanto se respete el “Esquema Director”, creando mecanismos que van a permitir modificar el PR en plazos mucho más reducidos que los que hoy se establecen. Uno de los problemas de nuestra normativa actual, es que el procedimiento, los estudios y contenido necesarios para formular un PRC, son los mismos que se requieren para una modificación menor del mismo.
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Reformas legales Crea instrumentos y facultades para el DISEÑO URBANO Y RECUPERACIÓN BARRIOS Y ESPACIOS PÚBLICOS: Se crea una herramienta de diseño y de gestión para las Municipalidades sobre el espacio público, posibilitando la creación de sectores o lugares de calidad urbanística. “Planos de Detalle”, dirigido a fijar con exactitud las características físicas de los espacios públicos y las delimitaciones de zonas o áreas establecidas en los instrumentos de planificación urbana. El proyecto de ley además crea un instrumentos que permite diseñar el espacio público, les cual sirve para dirigir las obras necesarias para la recuperación barrios y espacios públicos, con componentes tan importantes como las normas para incorporar espacios urbanos seguros.
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Reformas legales CREA EL MECANISMO DE PLANIFICACIÓN URBANA CONDICIONADA, dirigido a posibilitar que los planes reguladores puedan establecer exigencias de obras al interior del predio, en los bienes de uso público o en otros predios por parte del sector privado. Como compensación a estas mayores exigencias, los proyectos que se acojan a estos beneficios podrán acceder a cambios en las normas urbanísticas siempre que, en compensación, ejecuten, a lo menos, alguna de las siguientes obras u obligaciones: Compensar o mitigar los impactos que genere el proyecto, Mejorar o ejecutar obras en el espacio público, Incorporar obligatoriamente porcentajes de destinos o usos de suelo, Incorporar obligatoriamente porcentajes de tipos de vivienda en sus proyectos, Incorporar o materializar equipamientos.
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Reformas legales Crea un mecanismos de compensaciones: DERECHOS TRANSABLES: Dirigido a permitir que los propietarios de terrenos gravados como área verde, protección de recursos de valor natural, cultural o histórico, así como áreas afectas a utilidad pública, puedan ser compensados con derechos de construcción transferibles a otros predios. Este mecanismo permite asignar al predio afectado normas urbanísticas de la zona en que se localiza o de alguna de las zonas colindantes a él, para ser transferidas a uno o más proyectos, que se emplacen en zonas en que el Plan Regulador Comunal o Plano Seccional lo permita.
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Reformas legales Establece disposiciones aplicables al área rural para aprobar subdivisiones o edificaciones: Modifica parcialmente el Decreto Ley N° 3.516, de 1980, sobre predios rústicos, estableciendo disposiciones que regulan las autorizaciones de subdivisión y edificaciones en el área rural. Establece, disposiciones aplicables a las edificaciones: Las necesarias para satisfacer las necesidades de los sectores rurales, así como equipamiento e infraestructura. Se establecen superficies máximas que pueden destinarse a fines habitacionales (5% terreno con máx. de m2). Autorizaciones: Secretario Regional Ministerial de Agricultura: informe previo favorable para autorizar las edificaciones que no correspondan a la explotación con fines propios rurales del predio. Servicio Agrícola y Ganadero: certifica toda subdivisión rural. Establece disposiciones aplicables al área rural para aprobar subdivisiones o edificaciones: limitándolas sólo a las facultades vigentes de otros organismos públicos en esta materia, a complementar con equipamiento e infraestructura al sector rural, a las viviendas necesarias para la explotación de éstos inmuebles, así como a las se acojan al subsidio habitacional en área rural.
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DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
MUCHAS GRACIAS. ORIANA FONCEA J. JEFA DEPARTAMENTO PLANIFICACIÓN Y NORMAS URBANAS DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO
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