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La Ley de acoso laboral en Colombia ¿Facilitó o por el contrario dificultó la protección efectiva de las personas afectadas? Laura Porras Universidad de.

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Presentación del tema: "La Ley de acoso laboral en Colombia ¿Facilitó o por el contrario dificultó la protección efectiva de las personas afectadas? Laura Porras Universidad de."— Transcripción de la presentación:

1 La Ley de acoso laboral en Colombia ¿Facilitó o por el contrario dificultó la protección efectiva de las personas afectadas? Laura Porras Universidad de Ottawa Facultad de Derecho "Este trabajo se llevó a cabo con el apoyo de la Iniciativa de Investigación en Salud Mundial, una asociación dedicado al financiamiento de la investigación entre los Institutos Canadienses de Investigación en Salud, la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, el Ministerio de Salud de Canadá, el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, y la Agencia de Salud Pública de Canadá.”

2 La Ley (2006) – antecedentes Algunos autores y ponentes están actualmente en la cárcel por vínculos con el paramilitarismo Junio de 2009 – 83 congresistas involucrados en parapolítica Mario Uribe, en la cárcel

3 ¿La Ley fue una respuesta a la cobertura mediática sobre el fenómeno?

4 La Ley  Objeto: “definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.”  Se presume que ciertas conductas publicas constituyen acoso. Las privadas se deben probar.  Un solo acto puede – excepcionalmente – constituir acoso.  La omisión de instaurar medidas preventivas en el lugar de trabajo se entiende como tolerancia al acoso.

5 Tratamiento sancionatorio 1.Sector Privado 2.Sector Público - Destitución - Inhabilidad general - Multa (?) - 50% del costo de enfermedades originadas en el acoso (?) Procuraduría, CSJudicatura - 1 año -Justa causa para terminación del contrato (caso de subalterno o compañero) - Multa (?) - 50% del costo de enfermedades originadas en el acoso. (?) El afectado puede recibir indemnización por terminación del contrato sin justa causa. Juez de trabajo – 30 días

6 “Consideramos, que el desestimulo coercitivo no debería llegar todavía a elevar el acoso en sí mismo como delito.” (Exposición de motivos)

7 -La Ley no nombra la acción tutela  No se requiere abogado  Se puede interponer ante cualquier juez de la República  Se decide en 10 días  Es el principal medio de acceso de los pobres a la justicia. Ej. Aproximadamente 128,000 tutelas interpuestas por vendedores ambulantes desde 1991. 2.725.361 tutelas entre 1999-2010

8 Que ha sucedido con los procesos adelantados ante las instancias a las cuales la Ley atribuye competencia? Corte Suprema de Justicia Antes de expedirse la Ley 14 fallos 100% negados 1.Sector Privado

9 Mayor obstáculo dificultad probatoria “El alegado acoso sicológico no aparece demostrado, pues el trato que se daban las partes era recíproco (…) [No puede] decirse que se tratara de una política premeditada y unilateral de la empleadora hacia su trabajadora.” ¿Para que se declarara acoso se requería probar premeditación y unilateralidad?

10 Después de expedirse la Ley 1 Fallo Una sentencia proferida en un proceso especial no es susceptible de revisarse en casación. “Carecería de todo sentido que se estableciera la casación respecto de las sentencias pronunciadas en procesos especiales, porque, de una parte, ello chocaría, abierta, franca y frontalmente, con la brevedad de su trámite en pos de una decisión pronta y expedita; y, de otra parte, la especificidad y determinación de la controversia jurídica materia de debate, por lo general, sin una mayor complejidad jurídica, no hace necesario una elaboración jurisprudencial mayúscula y enjundiosa.”

11 Procuraduría General de la Nación Casos todos después de expedirse la Ley 8 fallos 100% negados 2.Sector Público

12 Alta dificultad probatoria en este caso justificada por la gravedad de la sanción Únicamente existe el testimonio de la víctima Un solo hecho, aislado, que no se valora como suficientemente grave. Ej. traslado Testimonio de compañeros de trabajo, que a pesar de mantener una relación de subordinación con el acusado, dan razones sensatas que desfavorecen las pretensiones de los denunciantes. Ej. problemas familiares concurrentes. Casos dudosos Mayor obstáculo

13 Consejo Superior de la Judicatura (Sala disciplinaria) Todos después de expedirse la Ley 3 fallos 2 negados 1 aceptado

14 Son todos casos contra jueces donde el acoso es particularmente evidente y grave “cuantas veces ustedes de manera inconsciente le han levantado la voz a su asistente y eso no es un acoso laboral es simplemente el querer que ese funcionario salga adelante o tenga otras aspiraciones y no se quede en un solo puesto o cargo.” “Toda exigencia o corrección que a uno se le haga por el superior debe ser bien recibida porque de los errores se aprende...". Caso Jueza con 19 años de servicio – destituida

15 La tutela – recurso judicial que la Ley no nombra “Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (Art. 25 CP) Actuaciones de maltrato, humillación, persecución o discriminación en el lugar de trabajo tales como: a)No autorizar al trabajador a realizar las labores para las que fue contratado, b)Restringir su actividad a la mera asistencia al sitio de trabajo sin permitirle realizar tarea alguna, c)Impedirle el acceso a determinados lugares de trabajo sin justificación, d)Alegar un desempeño laboral insatisfactorio para negar por años un aumento, sin explicación alguna, y en abierta discriminación frente a otros trabajadores, e)Utilizar procedimientos disciplinarios con el objeto deliberado de perseguir o desalentar al trabajador que ejerce actividades sindicales. Son lesivas de la dignidad y constituyen hostigamiento laboral

16 Únicamente 2 tutelas luego de expedirse la Ley, ambas decididas favorablemente Procede ante acoso en el sector público Excepcionalmente procede ante acoso en el sector privado cuando exista riego de perjuicio irremediable (ej. empleado con SIDA) En situaciones dudosas, no exige que se pruebe previamente la existencia de una “relación laboral” ante la justicia ordinaria para proteger al trabajador víctima del acoso. (Ej. caso empresa temporal) particularmente relevante en un país con 67% de informalidad Invierte la carga probatoria en situaciones de especial vulnerabilidad (mujeres en estado de embarazo o lactancia, personas con limitaciones físicas, trabajadores con fueron sindical, etc.) Ordena mecanismos efectivos para que cese el acoso (ej. traslado o reintegro) Tiene efectos frente a particulares (Ej. Aseguradoras de Riesgos Profesionales cuando se niegan a practicar exámenes médicos para calificar el origen de una enfermedad profesional).

17 Reflexiones finales Las denuncias (a las cuales tenemos acceso) se han concentrado en pocas zonas del país La mayoría de los casos fueron negados en última instancias. ¿Única excepción? Tutelas Tutela Procuraduría Corte Suprema de JusticiaConsejo Superior de la Judicatura Sentencias aceptadas Sentencias negadas

18 Conclusiones La tutela es el mecanismo más importante a través del cual se pueden proteger víctimas de acoso laboral Las víctimas no han sido igualmente protegidas a través de los mecanismos previstos por la Ley La Ley visibilizó el tema, pero pudo haber desanimado y confundido a víctimas que previamente hubieran acudido a la tutela.


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