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Artículos 37, fracciones II, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45 y 46 de la Ley de Presupuesto de Contabilidad y Gasto.

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2 Artículos 37, fracciones II, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45 y 46 de la Ley de Presupuesto de Contabilidad y Gasto Público Federal; 134, 135, 136, 145, 146, 156, 157, 158, 162, 175, 179 y 181 del Reglamento de la Ley de Presupuesto de Contabilidad y Gasto Público Federal, 15, fracciones II, VIII y XII y 47, fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

3 Establecer los criterios a los que se sujetarán Órganos Internos de Control en las dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República para llevar a cabo la baja definitiva de observaciones relevantes pendientes de solventar, formuladas por las instancias fiscalizadoras.

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5 Secretaría: La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Instancias Fiscalizadoras: Son aquéllas facultadas para realizar auditorias y revisiones a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y Procuraduría General de la República, que formulan observaciones y/o recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones, para coadyuvar al buen desempeño y cumplimiento de metas y objetivos, así como para sancionar a los servidores públicos involucrados en conductas ilícitas. Dichas instancias son la Unidad de Auditoria Gubernamental; los Auditores Externos y los Órganos Internos de Control.

6 Unidad de Auditoria Gubernamental: Unidad administrativa de la Secretaría, facultada para ordenar y realizar en forma directa, por iniciativa de la propia dependencia, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de las coordinadoras de sector, las auditorias en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República. Auditores Externos: Despachos especializados en auditoria designados por la Unidad de Auditoria Gubernamental, en los órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, para la realización de auditorias específicas.

7 Órganos Internos de Control: Entes que tienen a su cargo la fiscalización al interior de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Entidad o Procuraduría General de la República. Órganos administrativos desconcentrados: Entes jerárquicamente subordinados a las dependencias y PGR, creados para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia. Sistema de Información Periódica (SIP): Es el mecanismo de registro y de seguimiento a las observaciones relevantes determinadas por las instancias fiscalizadoras, hasta su solventación definitiva.

8 Sistema Auxiliar de Control: Subsistema del Sistema de Información Periódica, en el que se registran para su seguimiento por el Órgano Interno de Control, hasta su total solventación las observaciones relevantes generadas por las instancias fiscalizadoras, así como las que fueron determinadas por el Órgano Interno de Control y se encuentran en responsabilidad penal y de gestión de cobro por vía judicial, cuyo trámite de solventación se encuentra en una tercera instancia sancionadora, así como las determinadas a la actuación del Órgano Interno de Control. Solventación de Observaciones: Cuando las observaciones se encuentran solucionadas al 100%, o bien a criterio de las instancias fiscalizadoras, se dictamine que las acciones llevadas a cabo por las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades y Procuraduría General de la República presentan un avance de cuando menos el 90% en su solventación, siempre y cuando los remanentes estimables en dinero no sobrepasen los $10,000.00, en los términos de los artículos 179 y 180 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como en los casos y condiciones establecidas en el contenido de este documento.

9 Baja de Observaciones: Cuando las observaciones se eliminan del Sistema de Información Periódica y se transfieren al Sistema Auxiliar. Cancelación de Observaciones: Cuando se descargan del Sistema de Información Periódica las observaciones porque las circunstancias y/u operaciones que les dieron origen han cambiado y no es posible implementar las recomendaciones propuestas se eliminan del Sistema de Información Periódica y se transfieren al Sistema Auxiliar. Observaciones no relevantes: Aquéllas que no se encuentran comprendidas dentro de los supuestos enumerados en los Lineamientos Generales para la Elaboración y Presentación de los Informes y Reportes del Sistema de Información Periódica.

10 Daño económico: Es aquél que ocasiona menoscabo a la Hacienda Pública Federal. Comité de Control y Auditoria: Cuerpos colegiados auxiliares que tienen como finalidad coadyuvar estratégicamente con el Órgano de Gobierno o equivalente de la Entidad u Órgano Administrativo Desconcentrado y las áreas que le reportan, según corresponda, en la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y programas a cargo de la institución y aquéllos que emanen de programas sectoriales y federales que permita fortalecer el apoyo en la toma de decisiones respecto a la problemática relevante, así como medir áreas sensibles y proclives a actos de corrupción.

11 Comité de Control Interno: Órgano de apoyo que Coadyuva estratégicamente con el Titular de la Dependencia o Procuraduría General de la República y las áreas que le reportan, según corresponda, en la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y programas de la misma que permita fortalecer el apoyo en la toma de decisiones, así como medir las áreas sensibles y proclives a los actos de corrupción.

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13 · De los Órganos Internos de Control: El Titular del Órgano Interno de Control deberá contar con la evidencia suficiente que avale las acciones adoptadas para corregir las deficiencias observadas y prevenir su recurrencia, asegurándose que se haya logrado una resolución adecuada, que redunde en la mejora de los sistemas de control para promover la economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos y la efectividad en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Dicha evidencia se remitirá sólo por excepción o en caso de que lo solicite, a la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública de la Secretaría, debiendo quedar constancia en las bases de datos del Sistema de Información Periódica (SIP), para seguimiento y comprobación de la efectividad de las acciones realizadas. La descripción del seguimiento de las observaciones relevantes que se reporten como solventadas en el Sistema de Información periódica deberá ser lo bastante clara y precisa sobre las acciones realizadas por las áreas operativas responsables, el tipo de documentación que ostentan o que se consultó y las medidas implementadas, en su caso, para el descargo de las mismas.

14 · Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y auditores externos: Únicamente se darán de baja del Sistema de Información Periódica, aquellas observaciones que estas instancias, conforme al ámbito de competencia de cada una de ellas hayan determinado y hagan constar por escrito como solucionadas totalmente. · De la Unidad de Auditoria Gubernamental: Considerando que en los términos del artículo 47, fracción IV, inciso b) apartado A, numeral 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, corresponde a las áreas de auditoria interna de los órganos internos de control, dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorias y revisiones practicadas por los propios órganos internos de control; por lo tanto, los titulares de dichos órganos deberán promover la solventación de las observaciones formuladas por ellos y opinar sobre las acciones adoptadas para su atención en caso de que la determinación corresponda a la instancia de fiscalización respectiva.

15 · Con Responsabilidades Administrativas: De conformidad con las atribuciones conferidas a los órganos internos de control por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal éstos cuentan con la autoridad suficiente para llevar a cabo los procedimientos administrativos de responsabilidades y la atención de quejas y denuncias, imponiendo sanciones disciplinarias y económicas; asimismo, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial tiene, entre otras atribuciones, tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría General de la República, así como ejercer la facultad de atracción que le confiere el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones.

16 Llevar el registro de los servidores públicos sancionados; Por ello, este tipo de irregularidades, sólo se considerarán como solventadas con la resolución definitiva que emita la instancia sancionadora correspondiente; se transferirán al Sistema Auxiliar de Control para su seguimiento hasta su resolución definitiva. Lo anterior, una vez concluidas en su totalidad las acciones que atiendan las medidas correctivas y preventivas de la observación.

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18 Replanteamiento. Fusión. Dictamen. Daño económico. Cuando la solución dependa de terceros ajenos al Órgano Interno de Control y a la institución. Transferencia de observaciones a otro Órgano Interno de Control. Para facilitar la aplicación de estos criterios la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública apoyará a los Órganos Internos de Control para determinar los elementos de juicio necesarios que fundamenten las propuestas de solventación y/o cancelación de observaciones relevantes.

19 5.1 Replanteamiento Procede cuando: A)La instancia fiscalizadora hace la observación sin el debido sustento documental o normativo, lo que dificulta su solventación y da lugar a que en caso de fincarse una responsabilidad sea fácilmente impugnable. B) Por cambio de condiciones o circunstancias durante el plazo de atención, que amerite la aplicación de recomendaciones distintas a las originalmente planteadas. En consecuencia la propia instancia hará el nuevo planteamiento cuya reorientación permita que la solución se lleve a cabo de una manera más clara, precisa y viable, debidamente fundado y motivado, con copia de los papeles de trabajo respectivos y los documentos que sirvan de sustento para determinar la observación, que en su caso, puedan apoyar en el fincamiento de responsabilidades; además deberá incluir propuesta de solución. Esta situación se informará ampliamente en el seguimiento a través del Sistema de Información Periódica.

20 5.2. Fusión Supone la existencia de observaciones similares en dos o más áreas y que la solución de una de ellas agote o solvente la observación determinada o su solventación corra a cargo de una misma área operativa interna; por economía procesal y administrativa se evita la duplicidad de expedientes y agiliza el seguimiento por parte del Órgano Interno de Control en la solventación de la observación generada, corriendo a cargo de este último disponer la fusión, en coordinación con la instancia fiscalizadora respectiva, cuando así proceda justificadamente.

21 Para estar en posibilidad de fusionar las observaciones, deberán tomarse en cuenta los siguientes criterios. a. Sólo se aceptará la fusión de observaciones si la problemática es idéntica y que el área responsable sea la misma, siendo diferente únicamente su ubicación (Delegaciones, Regiones, Sucursales, Unidades, Direcciones, Departamentos, etc.), siempre y cuando no exista la posibilidad de eliminar las particularidades de cada área. b.Si se fusionan observaciones de diferentes ejercicios, con independencia de las justificaciones que deban proporcionar a la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, prevalecerá la más antigua. c.No podrán fusionarse observaciones determinadas por diferentes instancias fiscalizadoras. d.Si las observaciones a fusionar tienen montos pendientes de recuperar, éstos deben quedar perfectamente identificados y cuantificados en la nueva observación. e.Las observaciones deben estar debidamente correlacionadas.

22 5.3 Dictamen Los siguientes supuestos procederán siempre y cuando no se constituyan responsabilidades que impliquen cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier entidad, en los términos del artículo 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 5.3.1 Cuando el Órgano Interno de Control y el área Jurídica de la dependencia o entidad respectiva, conforme a las atribuciones que le confiera el Reglamento Interior respectivo, demuestren que las observaciones en las que las acciones planteadas preventivas o correctivas no son posibles ni viables, debido a la desaparición de unidades administrativas o bien la modificación de disposiciones jurídicas hagan incierta la determinación de la unidad que debe solventar y que tampoco existen otras alternativas de solución, se cancelarán mediante un dictamen emitido y signado por las mismas instancias.

23 5.3.2. El Titular del Órgano Interno de Control, mediante dictamen signado por él y por el Área Jurídica respectiva, dará de baja las observaciones no relevantes, de acuerdo a los Lineamientos Generales para la Elaboración y Presentación de los Informes y Reportes del Sistema de Información Periódica y aquéllas cuya solución sea tan complicada que rebase las facultades de sus titulares o su solución esté en manos de terceras personas y no afecte el patrimonio de la institución, en los términos de los artículos 48 de la Ley de presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 179 y 180 de su Reglamento, si la situación no se ha repetido por los controles que se establecieron.

24 5.3.3. Después de haber agotado las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes y no obtener respuesta positiva, el área auditada, con opinión del área jurídica, elaborará un documento donde consten todas las acciones paso a paso, llevadas a cabo para su solventación, mediante un dictamen signado por el Titular del Órgano Interno de Control, previo a la revisión de documentación y/o pruebas que ofrezca el área Jurídica y laboral de la dependencia o entidad respectiva o de la Procuraduría General de la República y en el caso de las entidades, por el Órgano de Gobierno, por excepción y por la relevancia del asunto, para dejar evidencia de que su solución depende de terceros y que la entidad ha trabajado para su desahogo, por lo que se justificaría la transferencia de las observaciones rezagadas al Sistema Auxiliar de Control. Por otra parte, para complementar dicha baja se procedería a verificar que a la fecha o en este ejercicio, las acciones que se están desarrollando muestren que no se esta incurriendo en las mismas anomalías que originaron la observación.

25 5.3.4. Las observaciones que son turnadas a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial o a la Dirección General de Inconformidades, una vez que se emite la resolución y que por su relevancia pasan a una tercera instancia derivándose un procedimiento en el cual el Órgano Interno de Control ya no tiene intervención alguna, serán transferidas al Sistema Auxiliar de Control, por lo que la Institución continuará informando sobre sus avances al Órgano Interno de Control para mantener actualizado el seguimiento correspondiente. 5.3.5. Cuando la recuperación por la vía judicial resulta más onerosa que el costo beneficio, la Secretaría podrá autorizar su cancelación, siempre que los hechos no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable y que los daños causados no excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

26 Federal, observando lo dispuesto en los artículos 175 al 184 de su Reglamento; en su caso, se reclamará el importe a la Tesorería de la Federación con cargo al Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, en los términos de los artículos 65 y 67 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. En el caso de las entidades paraestatales, se requerirá, además, dictamen del Comité de Cuentas Incobrables o equivalente, aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control y el área Jurídica de la entidad respectiva, conforme a las normas y bases correspondientes, aprobadas por el Órgano de Gobierno conforme al artículo 58, fracción XVII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

27 5.4. Daño Económico 5.4.1. Procede cuando la conducta que causó el daño económico no fuera intencional, de acuerdo al dictamen del Órgano Interno de Control, ni se encuentre dentro de los supuestos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el área operativa convenga formalmente la recuperación de los montos, previa documentación del adeudo a través de descuentos que vía nómina se le efectúen al servidor público responsable, por lo que, estando garantizado el resarcimiento, se consideraría como solventada la observación.

28 5.5. Observaciones cuya solución dependa de terceros ajenos al órgano interno de control Se transferirán al Sistema Auxiliar de Control, para seguimiento interno hasta su conclusión, las observaciones en los siguientes supuestos: 5.5.1. Cuando se encuentren en proceso de investigación o en resolución por instancias judiciales, no quedando bajo responsabilidad del Órgano Interno de Control su solución. 5.5.2. En caso de observaciones cuya solución corresponde a instancias externas, como la Procuraduría General de la República; o aquéllas que por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones deba conocer la Secretaría, conforme al artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

29 5.6. Transferencia de Observaciones a otro Órgano Interno de Control 5.6.1. Cuando la solventación corresponde al Órgano Interno de Control de una dependencia o entidad distinta de la que está conociendo, por lo cual se deberá promover su transferencia al Órgano Interno de Control correspondiente, para darle el seguimiento hasta su solventación, debiendo considerar los tiempos que marcan las leyes a fin de evita la prescripción correspondiente, con aprobación de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública. Para la transferencia se requerirá que medie un acuerdo entre ambos Órganos Internos de Control, ya sea a través de oficios, acta de entrega recepción o minuta de trabajo.

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31 No serán aplicables los criterios anteriormente descritos, a las observaciones determinadas al desempeño del Órgano Interno de Control, por parte de la Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades o Inconformidades; Despacho de Auditores Externos; Unidad de Auditoria Gubernamental y Contraloría Interna de la SECODAM, así como otras instancias que cuenten con atribuciones de fiscalización, ya que por su naturaleza sólo pueden ser consideradas como atendidas por la Instancia que las generó; sin embargo, para evitar confusión con las que están a cargo de las áreas operativas de las Instituciones, desde su incorporación al Sistema de Información Periódica, se registrarán de manera directa en el Sistema Auxiliar de Control para llevar su seguimiento.

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33 La Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 24, fracción II del Reglamento Interior de la propia Secretaría, vigilará el estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y de estos criterios. Los presentes Criterios constituyen una guía para la solventación y baja de observaciones, en la inteligencia de que por ningún motivo y bajo ningún concepto podrán contravenir las disposiciones legales que rigen el marco normativo que regula el actuar de los Órganos Internos de Control en las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República, en el seguimiento y fiscalización de la solventación de observaciones derivadas de auditorias realizadas por las diversas instancias fiscalizadoras. La Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública podrá revisar y verificar en cualquier momento las determinaciones de los Órganos Internos de Control para solventar o dar de baja las observaciones, conforme a estos Criterios.

34 México, DF. a 14 de agosto de 2002. EL TITULAR DE LA UNIDAD DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTION PUBLICA. C.P. CESAR CHAVIRA ENRIQUEZ.


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