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Publicada porHoracio Encinas Modificado hace 10 años
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Derechos Fundamentales en la Relación Laboral y ACOSO SEXUAL
M. Cristina Gajardo Harboe Universidad de Chile Junio 2006
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Derechos Fundamentales
¿Cuáles son?: Art. 19 de Constitución Política del Estado Reforma introducida por Ley N° de 5 de octubre de 2001, al artículo 5° del Código del Trabajo - ALCANCES
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Derechos Fundamentales
Art. 5°, inciso primero, del C. del T.: “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”
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Acoso Sexual en el Trabajo
La Ley N° publicada en el Diario Oficial de 15 de marzo de 2005, tipifica y sanciona el acoso sexual en el trabajo Vigencia: 15 de marzo de Fiscalización intensa desde 15 de abril de 2005
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Acoso Sexual en el Trabajo
Concepto legal de acoso sexual: “El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”
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Acoso Sexual en el Trabajo
Características: 1. Se excluye el acoso moral o mobbing, al exigir requerimientos de carácter sexual 2. No distingue entre hombres y mujeres 3. No distingue entre relaciones laborales jerárquicas u horizontales 4.- No deben ser consentidos por quien los recibe 5. Debe existir amenaza o perjuicio de la situación laboral o el empleo
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Cambios en el Reglamento Interno
Especialmente se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores Establecer un procedimiento al que se someterán las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual Cambios se incluyen en Reglamento Interno de Orden, exigido en empresas con 10 ó más trabajadores
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Cambios en el Reglamento Interno
Recomendaciones: Tomar como referencia propuesta de Reglamento de Dirección del Trabajo Registrar conductas concretas, a modo de ejemplo, para evitar confusiones en tema de gran subjetividad
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Cambios en el Reglamento Interno
Ejemplos de conductas sancionadas: 1. Contactos físicos: tales como tocamientos innecesarios, palmadas, pellizcos, roces con el cuerpo 2. Conductas verbales: tales como insinuaciones molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual 3. Conductas no verbales: tales como exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, exhibición de objetos o materiales escritos
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Procedimiento de Investigación
DENUNCIA: La persona afectada debe hacer llegar reclamo escrito a dirección de la empresa, o a respectiva Inspección del Trabajo MEDIDAS DE RESGUARDO: el empleador (o Inspección del Trabajo) debe adoptarlas respecto de involucrados, inmediatamente de recibida la denuncia y podrán consistir en: - separar espacios físicos - redistribuir jornada de trabajo - otros
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Procedimiento de Investigación
INVESTIGACION INTERNA: Empleador debe disponerla o remitir denuncia a Inspección del Trabajo dentro del plazo de 5 días corridos de recibida la denuncia Investigación debe estar concluida en el plazo de 30 días corridos, debe ser llevada por escrito y en estricta reserva Conclusiones deben ser enviadas a la Inspección del Trabajo, quien podrá formular observaciones
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Procedimiento de Investigación
INVESTIGACION INTERNA: Resultado de investigación y observaciones de Inspección del T. deben ser puestos en conocimiento de empleador, denunciante y denunciado Dentro de 15 días corridos siguientes a recepción de informe, empleador DEBE disponer y aplicar medidas y sanciones
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Recargo de indemnizaciones legales
Si empleador establece y luego aplica procedimiento de investigación, no estará afecto al recargo de 80% de la indemnización por años de servicios que proceda en juicio por despido de quien haya participado en el acoso sexual
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Nueva causal de despido
Se incorpora nueva causal de despido en art N°1, letra b), del C. Del Trabajo: “conductas de acoso sexual” Redacción sugiere más de una conducta Puede invocarla empleador una vez concluida la investigación Puede invocarla el trabajador vía despido indirecto
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Nueva causal de despido
Resguardos: Si se invoca por trabajador causal, falsamente o con propósito de lesionar honra de la persona, y tribunal declara demanda como carente de motivo plausible, debe indemnizar perjuicios que cause a afectado Frente a invocación maliciosa de causal, proceden acciones generales (penales)
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Manejo reservado Durante desarrollo de investigación en empresa (o Inspección del Trabajo) En tramitación de causas laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual
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Acoso Sexual - Mayor información en: - www.dt.gob.cl
- Dictamen 1133/36 de 21 de marzo de 2005, Dirección del Trabajo
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