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“PRINCIPALES MODIFICACIONES AL IMPUESTOS A LA RENTA, ITAN E ITF ”

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Presentación del tema: "“PRINCIPALES MODIFICACIONES AL IMPUESTOS A LA RENTA, ITAN E ITF ”"— Transcripción de la presentación:

1 “PRINCIPALES MODIFICACIONES AL IMPUESTOS A LA RENTA, ITAN E ITF ”
UNIVERSIDAD WIENER “PRINCIPALES MODIFICACIONES AL IMPUESTOS A LA RENTA, ITAN E ITF ” EXPOSITOR: Adolfo Valencia Gutiérrez

2 ESEIT Virtu@l Contador Público Colegiado, graduado en la UNMSM.
ESCUELA SUPERIOR DE ESPECIALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA Contador Público Colegiado, graduado en la UNMSM. Asociado del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) Miembro adherente individual de la Asociación Interamericana de Contabilidad A.I.C – Miami. Estudios de Doctorado en Ciencias de la Educación (UNE.) Maestría con mención en Docencia Universitaria (UNE) Post Grado en Gerencia Financiera en (ESAN.) Maestría con Mención en Tributación (USMP) Docente del Curso de Actualización Tributaria (UIGV) Expositor en la UNMSM Programa de Especialización en Tributación. Ha sido Presidente de la Comisión Técnica Nacional de Tributación e Integración Económica de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. Es actualmente Director Ejecutivo de ESEIT Vicepresidente del Instituto Peruano Contable Tributario (IPECOT). Expositor en el Colegio de Contadores Públicos de Lima y a nivel Nacional en Cursos de Especialización Tributaria. Consultor Tributario en LADERSAM S.A Profesor Asociado de EURO – TEAM Barcelona España. Adolfo Valencia Gutiérrez Director Ejecutivo Oficina en Lima Telefax (51 1) Móvil : (51 1) Línea de servicio Consultoría Tributaria y Capacitación Profesional en Tributación, Liderazgo, Desarrollo Personal e Investigación Científica Educación Contador Público Post Grado Mención en Tributación USMP Idiomas Español-Quechua-Inglés (Básico)

3 TEMARIO REFLEXIONES DE LA POLÍTICA FISCAL PERUANA
PRINCIPALES MODIFICACIONES AL MPUESTO A LA RENTA, ITAN E ITF

4 “Reflexiones acerca de la política fiscal peruana, sistema tributario y sus efectos económicos”
Fuente: Instituto Peruano de Economía

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6 Recaudación tributaria
Los ingresos fiscales nunca han excedido el 16% del PBI Recaudación tributaria (en % del PBI) 2005: 14% del PBI Fuente: BCRP, IPE

7 Resultado Económico del Sector Público No Financiero
Manejo fiscal: en los últimos 35 años, solo en uno los ingresos fueron mayores que los gastos Resultado Económico del Sector Público No Financiero (en % del PBI) Único superávit fiscal Fuente: BCRP, IPE

8 Gastos total del Gobierno Central, según tipo
La calidad del gasto público es hoy la peor de los últimos 35 años Gastos total del Gobierno Central, según tipo (en % del gasto total) Gasto de capital Intereses 77.6% Gasto corriente Fuente: Memorias Anuales del BCRP, IPE

9 Cambios en política tributaria...
Recaudación tributaria y exoneraciones (en % del PBI) Inicio de exoneraciones CAOS ELIMINACIÓN DE DISTORCIONES Se suspendieron 41 beneficios y exoneraciones, se derogaron 64 tributos. Estructura alcanzada: 10 tributos (incluye rég. simplificados) Todavía inestabilidad SIMPLIFICACIÓN Sistema tributario con 5 impuestos y dos regímenes para peq. empresa REDUCCIÓN DE SOBRECOSTOS Reducción tasas de: IES (ex FONAVI) Aranceles ISC Residual AMPLIACIÓN DE EXONERACIONES Amazonía Agrícola Otros Resultado: más de 200 exoneraciones AUMENTO DE SOBRECOSTOS Incremento de un pto. del IGV Creación del ITF y regalías mineras Sistemas de pago anticipado de impuesto a la renta Sistemas de detracciones y percepciones (terciarización de la recaudación) * No hay información disponible oficial para el gasto tributario de estos años Fuente: Apoyo Consultoría, BCRP, MEF, IPE

10 Modificaciones de tasas y nuevos impuestos
IR 30%+4.1% IR 30% + 2% IR 30% IR 30% Tasas a las que se estabilizó el IR IR 27% IR 20% + 2% ISC S/. 2.29 ISC AL DIESEL2 ISC S/. 1.31 IGV 19% IGV: se incrementó un punto IGV 18% ITF Se creó el ITF y las regalías Regalías

11 Ingresos tributarios, 2001-2007e
Fuertes ingresos tributarios durante el 2006 Ingresos tributarios, e (en % del PBI) Regularización del impuesto a la Renta de 3º Categoría entre los meses de Enero y Abril de cada año, (en milones de S/.) Caída recaudación 2007: Eliminación del ITF (0.3% PBI) Impacto arancelario del TLC con los EEUU (0.2% PBI) Menor regularización del Imp. Renta (0.3% PBI) Fuente: MMM 2007 – 2009 (mayo 2006) Fuente: SUNAT

12 Perú vs OECD: tasas excesivas de impuestos
Tasa de Impuesto a la Renta a personas jurídicas e IGV, OECD y Perú (en %) Tasa de arancel efectivo, OECD1 y Perú (en %) 1/ Sobre la base de 15 países de la OECD Fuente: SUNAT, OECD e IPE Fuente: Banco Mundial, OECD, MEF, e IPE

13 Número de procedimientos para pagar impuestos
Contribuyentes haciendo el trabajo de la SUNAT Recaudación tributaria realizada por contribuyentes bajo los sistemas de detracciones y percepciones (en % del total de recaudación) Número de procedimientos para pagar impuestos (en número) Las empresas dedican 424 días al año al pago de impuestos. La ineficiencia de Aduanas hace que los containers se entregen 3 días más tarde que el promedio internacional Fuente: SUNAT Fuente: Doing Business 2006

14 Sobrecostos tributarios
1/ Horas hombre perdidas para el pago de impuestos de una empresa promedio que vende más de US$ 3 millones anuales, según datos del Doing Business 2005 2/ Demora de la entrega de un container calculada sobre la base de Sgut (2005) Fuente: IPE

15 Concentración de la recaudación total, 2002
Creciente concentración de recaudación en pocos Concentración de la recaudación del impuesto a la renta de tercera categoría, (en % de la recaudación total) Concentración de la recaudación total, 2002 (en % de la recaudación total) Medianos y pequeños (572 mil contr.) Resto de principales (14 mil contr.) Top (208 contr.) Megas (41 contr.) Fuente: SUNAT Fuente: SUNAT

16 Situación fiscal en la actualidad
Déficit fiscal observado y estructural, (en % del PBI) En los últimos años el déficit fiscal ha disminuido de 2.5% del PBI en 2001 a 0.4% en 2005. Sin embargo, gran parte de esta mejora se debe a los aumentos de recaudación por el boom de los minerales y al ciclo expansivo de la economía Si se aisla el efecto del incremento de precio de los metales, se encuentra que en realidad, la situación fiscal se está deteriorando Déficit estructural Déficit fiscal observado * 2006 estimado a partir de datos del MMM 2007 – 2009 (mayo 2006) Fuente: BCRP, IPE

17 Fuerte aumento de presupuesto
Presupuesto General de la República (en miles de millones de S/.) Aumento del gasto del Gobierno General y límite de la LRPF (en var. % anual) Fuente: MEF, IPE

18 Formación bruta de capital
Gasto público todo se fue en planillas Gasto en planilla y en formación bruta de capital del Gobierno Central, 1996–2005 (milliones de S/.) Presupuesto General de la República, Apertura 2000 y 2006 con ampliación* (en variación porcentual real y nominal) Planilla Formación bruta de capital * No se incluyen a las Entidades de Tratamiento Empresarial Fuente: BCRP

19 Consultas promedio al día de médicos, enfermaros y obstetrices, 2004
Políticas sociales : aumento de sueldos sin nada a cambio y mayor rigidez laboral Costo total anual de los aumentos de salarios públicos concedidos al 2005 (en millones de S/.) Consultas promedio al día de médicos, enfermaros y obstetrices, 2004 (en número) En el 2004 se nombraron 3,466 médicos sin ningún proceso de evaluación de méritos Fuente: MEF Fuente: Banco Mundial (2006) “Un nuevo contrato social para el Perú”

20 Calidad de la educación sigue descendiendo y acceso a la salud se hace más limitado
Tipo de ayuda para la salud (% de población enferma) Comprensión de textos y conocimientos matemáticos, 2004 (en % del total de estudiantes) Otros Fueron a un centro de salud Fueron a una farmacia No recibieron atención médica o decidieron automedicarse Son cuatro las principales razones de no acceso a un establecimiento de salud o automedicación: falta de dinero (25% de los que no accedieron), no lo consideraron necesario (31%), preferencia por los remedios caseros (25%) y se autorecetaron (25%). Las respuestas no son excluyentes. Hay que tomar en consideración, que existe un subreporte de enfermedades en el caso de los pobres. Es decir, la población pobre tiene un alto costo de oportunidad (ingresos no percibidos) y económico (medicamentos, copagos, transporte) en caso de ir a realizar una consulta. Por ello, se hace necesario introducir mecanismos para que los pobres vayan a atenderse (de allí la importancia de las transferencias condicionadas de dinero). - Resalta también que solo el 5% dijera que no hay un centro de salud cercano. Fuente: INEI – ENAHO 2001, 2002, 2003 y 2004; IPE Fuente: Evaluación Nacional 2004

21 Niveles mínimos de inversión en infraestructura
Perú – Inversión pública y privada en infraestructura de servicios públicos, (en % del PBI) Déficit de infraestructura total: servicios públicos e infraestructura social (en US$ millones) Privada Pública Fuente: IPE

22 Desigualdad entre América Latina y la Unión Europea
Políticas públicas y desigualdad Desigualdad entre América Latina y la Unión Europea (Coeficiente de Gini) Fuente: Banco Mundial (2006) “Poverty reduction and growth: virtuous and vicious circles”

23 Crecimiento es la única manera de combatir pobreza
Población adecuadamente empleada – tendencias al 2020 (Millones de habitantes) Población económicamente activa (PEA) Crecimiento promedio anual del PBI: 4.0% Proyecciones PEA adecuadamente empleada con una tasas de crecimiento del PBI de 7% Brecha de empleo adecuado PEA adecuadamente empleada con una tasas de crecimiento del PBI de 4% Sources: MMM 2002, INEI, IPE

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25 Concepto de Renta Criterio Tributario Origen de Renta Renta producto.
Proviene de una fuente durable que se produce o puede producir en forma periódica, debiendo ser habilitada para producir. Flujo de Riqueza La renta es el ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente en el período producto de una transacción con terceros. Consumo más incremento patrimonial La renta es igual al valor del consumo más el incremento del patrimonio registrado en el período, sea incorporación de nuevos bienes o por la simple valorización de los existentes. Origen de Renta Renta producto. Ganancia de capital realizadas. Ingresos por actividades accidentales. Ingresos por naturaleza eventual. Ingresos a título gratuito. Uso de bienes adquiridos en períodos anteriores. Consumo de bienes y servicios de propia producción. Variaciones patrimoniales.

26 Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa
Renta producto (Art. 1º Ley I.Rta.) Renta de primera categoría: Producto de arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles; cesión gratuito de bienes inmuebles y muebles. Renta de segunda categoría: Producto de otros capitales: Intereses, regalías, derechos, patentes, marcas, ganancia de capital (venta de inmuebles); participación en utilidades o dividendos por ser socios de sociedades o títular de E.I.R.L. Renta de tercera categoría: Producto de capital y trabajo - negocio bajo la modalidad de empresa unipersonal. Renta de cuarta categoría: Producto de trabajo en forma independiente, producto de desempeño de funciones como director de empresas, gestor de negocios, síndicos, albaceas. Renta de quinta categoría: Producto de trabajo en forma dependiente. El trabajo humano es la aplicación de facultades físicas o mentales a una actividad, por las que recibe una retribución, cualquiera sea el concepto, pero que represente libre disposición del trabajador.

27 Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa
Incremento patrimonial (Arts. 52º y 91º Ley I.Rta.) Incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado, lo cual constituye renta neta no declarada, en cuyo caso no se acepta costos o gastos imputables. Cuando se comprueba diferencias entre incrementos patrimoniales y los ingresos percibidos, declarados o no. Presunción de ventas, ingresos por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes. El incremento patrimonial se determina de acuerdo a los siguientes criterios: • Signos exteriores de riqueza • Variaciones patrimoniales • Adquisición y transferencia de bienes • Inversiones • Depósitos en entidades del sistema financiero nacional o extranjero • Consumos y los gastos efectuados durante el ejercicio. Métodos para determinar el incremento patrimonial: a) Método de Balance más consumo: Consiste en adiciones a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos. b) Método de adquisiciones y desembolsos: Consiste en sumar las adquisiciones de bienes a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos, en general, todos los desembolsos realizados durante el ejercicio.

28 Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa
Justificación del incremento patrimonial (Según instrucciones de SUNAT) Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifique los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos. El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio (Art. 92º de la Ley). Además: Se presume que los incrementos patrimoniales, cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente (Art. 52º de la Ley). Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con: Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en una escritura pública o en otro documento fehaciente. La emisión de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamente recibidos constituye delito de defraudación tributaria, conforme a lo previsto en la “Ley Penal Tributaria” (Literal 2.5 del numeral 2 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento). Utilidades derivadas de actividades ilícitas. El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no estés sustentado debidamente. Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados. Otros ingresos, como los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento.

29 Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa
Renta producto, flujo de riqueza Incremento patrimonial Ingreso bruto Renta - Signos exteriores de riqueza - Variaciones patrimoniales - Adquisiciones y transferencias - Inversiones - Depósitos en entidades financieras - Consumos y los gastos Deducciones (Costos y gastos) Renta

30 Renta Neta de Primera Categoría
Imputación de rentas: Para imputar la renta se aplica el criterio de devengado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2006 Existe obligación de efectuar pagos a cuenta: Impuesto 15% de renta neta ó 12% de renta bruta Renta real por alquiler de predios Renta real por alquiler de muebles Subarriendamiento, renta bruta diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste debe abonar al propietario. Renta Real Renta Bruta (Art. 23º Ley I.Rta.) Renta ficta por predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado. Renta ficta por bienes muebles cedidos gratuitamente a una persona generadora de renta No existe obligación de efectuar pagos a cuenta Renta Ficta Deducción (Art. 35º Ley I.Rta.) 20% de la Renta bruta Renta Neta Renta bruta - Deducción

31 Renta Neta de Segunda Categoría
Imputación de rentas: Las rentas de segunda categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. a) Intereses originados en la colocación de capitales. b) Intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que perciban los socios de las cooperativas como retribución de sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c) Regalías. d) Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas y otros. e) Rentas vitalicias. f) Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. g) Diferencias entre primas y sumas pagadas por asegurados. h) Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. i) Ganancia de capital. A partir del ejercicio 2004, por venta de inmuebles que no sea casa-habitación j) Dividendos y utilidades. No forma parte de la renta neta global. A partir del ejercicio 2004: Representa dividendo la remuneración del titular de la E.I.R.L, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado. Pagos a cuenta 15% de la renta neta vía retención Renta Bruta (Arts. 24º al 27º Ley I.Rta.) Pagos a cuenta: 0.5% del valor de venta Deducción (Art. 36º Ley I.Rta.) 10% de la Renta bruta Renta Neta Renta bruta - Deducción

32 Renta de Cuarta Categoría
No obligados a efectuar pagos a cuenta SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR Ejercicio 2006 1. Que perciben El total de sus rentas S/. 2, Pago a cuenta del exclusivamente de cuarta categoría Impuesto a la Renta rentas de cuarta percibidas en el mes categoría 2. Que perciben La suma de sus rentas de S/. 2, Pago a cuenta del rentas de cuarta cuarta y quinta categoría Impuesto a la Renta y quinta categoría percibidas en el mes 3. Otras rentas de cuarta La suma de otras rentas S/. 1, Pago a cuenta del categoría y rentas de cuarta categoría y Impuesto a la Renta de quinta categoría quinta categoría percibidas en el mes Ejercicio 2007 1. Que perciben El total de sus rentas S/. 2, Pago a cuenta del 2. Que perciben La suma de sus rentas de S/. 2, Pago a cuenta del 3. Otras rentas de La suma de otras rentas S/. 2, Pago a cuenta del cuarta categoría de cuarta categoría y Impuesto a la Renta y rentas de quinta quinta categoría categoría percibidas en el mes

33 Renta Neta de Cuarta Categoría
percibida Renta Bruta (Art. 20º y 23º Ley I.Rta.) Deducción (Art. 45º Ley I.Rta.) Renta Neta Total renta percibida por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Están obligados a emitir recibo de honorarios. Están obligados a llevar libros de ingresos. Están obligados a efectuar pago a cuenta vía retención o directo. 20% R.B. hasta el límite de 24 UIT (Deducción de oficio) Renta Neta Renta percibida por el ejercicio individual Renta percibida por el desempeño de funciones Total renta percibida por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea. No están obligados a emitir recibos de honorarios. Están obligados a llevar libros de ingresos. Están obligados a efectuar pagos a cuenta vía retención. Renta Neta (Art. 46º Ley I.Rta.) (Las 7 UIT se deducirán siempre que no exista otra deducción de quinta categoría por el mismo concepto) 7 UIT Renta Neta de Cuarta Categoría Imputación de rentas: Las rentas de cuarta categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.

34 Renta Neta de Quinta Categoría
Imputación de rentas: Las rentas de quinta categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. Por trabajo dependiente: Remuneración: Toda retribución por servicios personales que representa libre disposición del trabajador. También es renta • Las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal y compensación por tiempo de servicios representan rentas inafectas. • Participación de los trabajadores en las utilidades; • Los ingresos obtenidos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios; • Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidos por los socios de cualquier sociedad, titulares de E.I.R.L., hasta el valor de mercado. El exceso representa dividendos. • Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Por trabajo independiente: Las obtenidas por el trabajo prestado en forma independiente e individual por cualquier profesión, arte, ciencia u oficio de acuerdo a un contrato, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que se designe en el contrato de trabajo el horario y el lugar; b) Que el usuario proporcione los elementos de trabajo;c) Que la persona que requiere el servicio asuma los gastos. También constituyen rentas de quinta categoría: Los ingresos que perciban los asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de las asociaciones que ejerzan cualquier arte, ciencia u oficio como retribución de su trabajo personal, siempre que no participen en la gestión de las referidas entidades. Renta Bruta (Art. 34º Ley I.Rta.) Deducción 7 UIT Renta Neta Renta bruta - Deducción

35 Renta de Quinta Categoría
Rentas inafectas (Art. 18º Ley I.Rta.) a) Las indemnizaciones por vacaciones no gozadas (Art. 23º D.Leg Nº 713); b) La indemnización por despido arbitrario (Art. 38º D.S. Nº TR - TUO del D.Leg. Nº 728); c) Indemnización por resolución injustificada del contrato sujeto a modalidad (Art. 76º D.S.Nº TR - TUO del D.Leg. Nº 728). d) Indemnización por acto de hostilidad (Art. 34º D.S.Nº TR - TUO del D.Leg. Nº 728); e) La indemnización por resolución del contrato en forma unilateral cuando se trata de trabajadores extranjeros (Art. 24º D.S.Nº TR); f) La indemnización por muerte o incapacidad, producidas por accidentes o enfermedades; contrato de seguro D.Leg Nº 688; g) Los incrementos a las remuneraciones cuando el trabajador se incorpore al Sistema Privado de Pensiones a través de una AFP. Dichos incrementos son: • 3% de su remuneración (Art. 74º del D.S. Nº EF - TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones). h) La compensación por tiempo de servicios. i) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo, tales como jubilación, montepío o invalidez.

36 Renta de Quinta Categoría
Rentas exoneradas (Art. 19º Ley I.Rta.) Están exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2006, las remuneraciones que perciban por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

37 a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, deventure, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. b) Intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que perciban los socios de las cooperativas como retribución de sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. Tampoco está considerado la distribución de utilidades como retribución de sus capitales aportados. c) Regalías. d) Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas. patentes, regalías. e) Rentas vitalicias. f) Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. g) Diferencias entre primas y sumas pagadas por asegurados. h) Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. i) Ganancia de capital A partir del ejercicio 2004 es renta la ganancia de capital, esto es por venta de inmuebles que no sea casa-habitación. En este caso, pago a cuenta es el 0.5% del valor de venta. j) Dividendos y utilidades. No forma parte de la renta neta global. A partir del ejercicio 2004 Representa dividendo la remuneración del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado. Procedimiento a seguir para determinar la Renta Neta Imponible (Art. 49º Ley I.Rta.) sumatoria

38 RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

39 IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL
CONTENIDO IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

40 REGÍMENES DE IMPUESTO A LA RENTA
REGIMENES REGIMEN DE RENTA GLOBAL REGIMEN DE RENTA EMPRESARIAL REGIMEN DE NO DOMICILIADOS Comprende rentas de 1ra, 2da, 4ta, 5ta de fuente extranjera Comprende rentas de 3ra Categoría Comprende rentas de percibidas por no domiciliados Llamado también “Régimen de Personas Naturales” Llamado también “Régimen de Personas Jurídicas”

41 REGÍMENES DE RENTA DE 3ra CATEGORÍA
IMPUESTO A LA RENTA REGÍMENES DE RENTA DE 3ra CATEGORÍA REGIMENES REGIMEN GENERAL REGIMEN ESPECIAL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Régimen de Personas Jurídicas RER (Régimen Especial del I. a la Renta) RUS (Régimen Unico Simplificado)

42 ULTIMAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS AL IMPUESTO A LA RENTA

43 INDICE TEMÁTICO Introducción (Ley Nº 28932) Modificaciones tributarias
Impuesto a la Renta (D.Leg.970) Régimen Especial de Renta (D.Leg. 968) Nuevo Régimen Único Simplificado (D. Leg. 967)

44 INTRODUCCIÓN Facultades delegadas mediante Ley 28932 Objeto:
Ampliar la base tributaria Lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; y Dotar al país de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversión.

45 IMPUESTO A LA RENTA Facultades delegadas mediante Ley 28932:
Ajustes relativos al alcance del impuesto, determinación de la renta bruta y neta, las pérdidas y la aplicación de exoneraciones. Reordenar la categorización de las rentas de fuente peruana. Las alícuotas aplicables y los mecanismos de retención y pagos a cuenta. La tributación de no domiciliados.

46 CONDICIÓN DE DOMICILIO:
Se consideran domiciliadas en el país las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país mas de 183 días calendario durante un período cualquiera de 12 meses (antes 2 años con ausencias no mayores a 90 días). Pierden la condición de domiciliados los residentes en otro país que lo acrediten o cuando estén ausentes por mas de 183 días. (antes 2 años)

47 CONDICIÓN DE DOMICILIO:
Se eliminó la opción de las personas naturales no domiciliadas para someterse al tratamiento de domiciliados por el hecho de permanecer seis (6) meses en el país e inscribirse en el RÚC. Los peruanos que hayan perdido su condición de domiciliados la recobrarán cuando retornen al país a menos que lo hagan de forma transitoria permaneciendo menos de 183 días.

48 OBLIGACIONES DE EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS QUE ABANDONAN EL PAÍS:
Se sustituye la palabra “visa” por “calidad migratoria”. Respecto al inciso d) se especificó que en caso no se hubiera retenido el impuesto, los extranjeros deberán presentar una DDJJ y efectuar el pago directamente. Se adiciono un párrafo facultando al MEF a establecer procedimientos alternativos que permita a los extranjeros cumplir con las obligaciones del artículo 13° de la LIR.

49 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y LACTANCIA:
Se incorporo como inciso e), del tercer párrafo del articulo 18º, la inafectación de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

50 EXONERACIONES: Se prorroga las exoneraciones contenidas en el artículo 19° de la LIR hasta el 31 de diciembre de 2008. Se suprimió del inciso b) la referencia a “la no exoneración de las rentas provenientes de operaciones mercantiles distintas a los fines estatutarios de las asociaciones sin fines de lucro”. Se adiciono un párrafo sobre la disposición estatuaria mencionada en el inciso b), no siendo exigible para las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero.

51 RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA:
Se modifica el inciso b) del Artículo 23° que define como rentas de primera categoría las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles así como los derechos sobre los mismos, es decir bienes tangibles. Amplía la presunción para los inmuebles distintos de predios.

52 CESIÓN DE BIENES POR GENERADORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA :
Sustituye primer y último párrafo del inciso h) del Artículo 28° de la Ley señalando como renta de tercera categoría la cesión de inmuebles distintos a predios (antes solo cesión de bienes muebles). Amplía la presunción de para los inmuebles distintos de predios efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, los que se presume han sido cedidos por todo el ejercicio gravable.

53 DIVIDENDOS PRESUNTOS:
Art. 24-A: Se sustituyo el inciso g) suprimiéndose la referencia a la fiscalización como requisito previo para que se configure el dividendo presunto o disposición indirecta de la Renta no susceptible de control tributario. Art. 55: De igual modo se establece que el Impuesto de 4.1% debe abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta.

54 SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET

55 SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET
ANTECEDENTES El inciso i) del artículo 9° de la LIR disponía que se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por servicios digitales prestados a través de la Internet, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.

56 SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET
ANTECEDENTES INTERNET: Red de telecomunicaciones nacida en 1969 en los EE.UU. a la cual están conectadas centenares de millones de personas, organismos y empresas en todo el mundo, y cuyo rápido desarrollo está teniendo importantes efectos sociales, económicos y culturales, es uno de los medios más influyentes de la llamada Sociedad de la Información y es la Autopista de la Información por excelencia.

57 SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET
ANTECEDENTES INTRANET: Red propia de una organización, diseñada y desarrollada siguiendo los protocolos propios de Internet, en particular el protocolo TCP/IP. Puede tratarse de una red aislada, es decir no conectada a Internet

58 SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET
ANTECEDENTES EXTRANET: Interconexión entre dos o más organizaciones a través de sistemas basados en la tecnología Internet.

59 SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET
PROBLEMÁTICA Existía un problema interpretativo respecto a si los servicios digitales prestados a través de la Extranet o de la Intranet se encuentran dentro de los alcances del inciso i) del artículo 9° de la LIR.

60 SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET
PROBLEMÁTICA Al no considerarse como rentas de fuente peruana estos servicios digitales, cuya utlización se da finalmente en territorio nacional, se tenía un vacio normativo que hubiera podido tener como efecto que toda operación generada a través de la Extranet o de la Intranet no se encuentre dentro de los alcances del inciso i) del artículo 9° de la LIR y por tanto no se grave con el impuesto.

61 SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET
NORMA PROMULGADA: Articulo 4º .- RENTAS DE FUENTE PERUANA – SERVICIOS DIGITALES Sustitúyase el inciso i) del Articulo 9º de la Ley, de acuerdo con el siguiente texto: i)    Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presente servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.

62 SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET
ARGUMENTOS: Se ha buscado mantener equidad en el tratamiento de las operaciones digitales de Intranet, Extranet y Internet. La norma ha tratado que los medios digitales que puedan utilizarse no atenten contra el principio de neutralidad, originando efectos fiscales distintos entre los contribuyentes.

63 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

64 BASE LEGAL Resolución de Superintendencia N° 071– 2004/SUNAT publicada el , la cual dicta normas complementarias Decreto Legislativo N° 938° publicado el , el cual modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. D.S N° publicado Adecuan reglamento de la Ley. D.S N° publicado Modifican reglamento de la Ley. Decreto Legislativo N° 968° publicado el

65 TRIBUTOS QUE COMPRENDE
Impuesto a la Renta: 3era. Categoría (1.5% , 2.5%) Impuesto General a las Ventas (19%)

66 SUJETOS COMPRENDIDOS Están incluidos en el régimen las personas naturales, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:  a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. Decreto Supremo N° EF TUO de la Ley del RUS. Artículo 1°. Créase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/.18, mensuales. Tratándose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cónyuges deberán ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. También podrán acogerse al presente régimen las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la renta. __________________________________ LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. La Ley del Impuesto a la renta señala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categoría, sin embargo para efectos del Régimen único Simplificado, sólo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del régimen. Artículo 28° de la ley del Impuesto a la Renta D.S EF. Las derivadas del Comercio; .... De la prestación de servicios comerciales, ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o producción y venta, permuta o disposición de bienes.(Permuta.-contrato, entrega recíproca,bienes,derechos,no$) Artículo 33° inciso a) Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ______________________________ PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2años,ausencias no mas de 90 días) Tributariamente se denomina a la persona física e individual, que obtienen renta de su trabajo personal. Para efectos de la obligación tributaria también se consideran personas naturales a: SUCESIÓN INDIVISAS. Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la partición de algunos bienes. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. INGRESOS BRUTOS. Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un periodo tributario. En el RUS es el señalado en la tabla para cada categoría.

67 SUJETOS NO COMPRENDIDOS
No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360, Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso. (ii) El valor de los activos fi jos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00 Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS

68 SUJETOS NO COMPRENDIDOS
(iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS

69 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
(i) Actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. (ii) el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. (iii) Organización de cualquier tipo de espectáculo público. (iv) Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS

70 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
(v) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. (vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. (viii) Realicen venta de inmuebles. (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS

71 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
(x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos. (x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. (x.6) Actividades de informática y conexas. (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS

72 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS

73 ACOGIMIENTO Iniciaron sus operaciones en el transcurso del año:
* Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que corresponde al periodo de inicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, según lo señalado en el art. 120º de la Ley. Los que provengan del Régimen General ó del NRUS: * Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento , según lo señalado en el art. 120º de la Ley.

74 ACOGIMIENTO El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122º de la presente norma.

75 TASAS DEL IMPUESTO Contribuyentes cuyas rentas son de Tercera Categoría: Realización exclusiva de actividades de comercio y/o industria: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales provenientes de rentas de tercera categoría. Realización de actividades de servicios: 2.5 % de sus ingresos netos mensuales provenientes de rentas de tercera categoría. Realización en forma conjunta de actividades de comercio y/o industria y servicios: 2.5 % de sus ingresos netos mensualesprovenientes de rentas de tercera categoría.

76 TASAS DEL IMPUESTO El pago de las cuotas realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.

77 CAMBIO DE REGIMEN Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.

78 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros: 1) Registro de Ventas e Ingresos. 2) Registro de Compras. 3) Relación de bienes. Nota: En tanto no se regule el tratamiento de los libros y registros contables deberán llevar estos. Artículo 13° Reglamento RUS. Para efecto del simplificado, los contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad. Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control

79 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

80 BASE LEGAL Ley publicada el Ley publicada el Decreto Supremo N° publicado el Decreto Legislativo N° 937 publicado el R.S. N° /SUNAT publicada el R.S. N° /SUNAT publicada el R.S. N° /SUNAT publicada el Decreto Legislativo N° 967 publicado el

81 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente. Es un régimen, Creado por Decreto Legislativo N°777 Del 01 de enero de 1994. Aprueba “Régimen Único Simplificado” que comprende a contribuyentes del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas. Regulado por Decreto Supremo Del 14 de abril de 1999. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO. Artículo 2°.- El presente régimen está comprendido por el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo anterior, por la actividad generadora de rentas de tercera categoría.

82 IMPUESTOS QUE COMPRENDE
La cuota comprende: Impuesto General a las Ventas Impuesto a la Renta

83 SUJETOS DEL NUEVO RUS Están incluidos en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que: a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.  b) Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio. c) Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable. Decreto Supremo N° EF TUO de la Ley del RUS. Artículo 1°. Créase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/.18, mensuales. Tratándose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cónyuges deberán ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. También podrán acogerse al presente régimen las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la renta. __________________________________ LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. La Ley del Impuesto a la renta señala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categoría, sin embargo para efectos del Régimen único Simplificado, sólo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del régimen. Artículo 28° de la ley del Impuesto a la Renta D.S EF. Las derivadas del Comercio; .... De la prestación de servicios comerciales, ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o producción y venta, permuta o disposición de bienes.(Permuta.-contrato, entrega recíproca,bienes,derechos,no$) Artículo 33° inciso a) Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ______________________________ PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2años,ausencias no mas de 90 días) Tributariamente se denomina a la persona física e individual, que obtienen renta de su trabajo personal. Para efectos de la obligación tributaria también se consideran personas naturales a: SUCESIÓN INDIVISAS. Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la partición de algunos bienes. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. INGRESOS BRUTOS. Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un periodo tributario. En el RUS es el señalado en la tabla para cada categoría.

84 PERSONAS NO COMPRENDIDAS
a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación. b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles. c) El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos, exceda de S/. 360,000 nuevos soles. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. EXCEPCIÓN.- Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS

85 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
a) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas). b) Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto zona de frontera: importar US$ 500 por mes. d) Organicen espectáculos públicos. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS

86 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros. f) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar. g) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad. h) Realicen venta de inmuebles. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS

87 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
i) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. j) Entreguen bienes en consignación. k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. l) Realicen alguna operación gravada con el ISC. m) Comercialicen arroz pilado. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS

88 ACOGIMIENTO INICIARON OPERACIONES ANTES DEL 01 DE ENERO:
Los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que deseen acogerse al presente Régimen deberán cumplir los siguientes requisitos hasta la fecha de vencimiento del período en que desean cambiar de Régimen : a) Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento. b) Haber dado de baja los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. c) Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan autorizados.

89 ACOGIMIENTO INICIEN SUS OPERACIONES EN EL TRANSCURSO DEL AÑO: Oportunidad: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes El acogimiento al nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por el Régimen General o el Régimen Especial.

90 TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES
Total ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total adquisiciones mensuales (hasta S/.) Cuota mensual (S/.) 1 5,000 20 2 8,000 50 3 13,000 200 4 20,000 400 5 30,000 600

91 FORMA DE PAGO (ARTÍCULO 10°):
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el presente régimen, siempre que dicho pago sea realizado por sujetos acogidos al Nuevo RUS

92 RECATEGORIZACIÓN (ARTÍCULO 11°):
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la tabla incluida en el numeral 7.1 del artículo 7°, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes de que se produjo la variación (Antes el cálculo era por cuatrimestre).

93 INCLUSIÓN AL RÉGIMEN GENERAL (ARTÍCULO 12°):
Si en un determinado mes, los sujetos de este régimen incurren en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes (distintos parámetros).

94 INCLUSIÓN AL RÉGIMEN GENERAL (ARTÍCULO 12°):
La Sunat podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen General cuando a su criterio éstos realicen actividades similares a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación (nuevo).

95 CAMBIO DE RÉGIMEN (ARTÍCULO 13°):
Podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según sea el caso (antes previa comunicación a la SUNAT).

96 CAMBIO DE RÉGIMEN (ARTÍCULO 13°):
Tratándose de contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial que opten por acogerse al presente régimen, lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al nuevo RUS (antes acogimiento sólo en enero y reingreso después de 12 meses).

97 RECATEGORIZACIÓN POR PARTE DE SUNAT (ARTÍCULO 14°):
Queda derogada la facultad de recategorización por parte de la SUNAT. Inclusión al Régimen General por parte de SUNAT (Artículo 15°): Queda derogado, parte de esta facultad se señala en el Artículo 12°.

98 COMPROBANTES DE PAGO (ARTÍCULO 16°):
Se incluye la prohibición de emitir Notas de débido o crédito (nuevo). PRESUNCIONES APLICABLES (ARTÍCULO 18°): Cambian las presunciones señalando que serán aplicables por haber excedido el límite mensual de adquisiciones correspondientes a la categoría más alta (antes el cálculo era en el cuatrimestre). Parámetro mensual no es coherente con parámetro anual

99 Modificaciones al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) e Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)

100 Impuesto a las Transacciones Financieras
Prorroga Tasa Se prorroga hasta el la vigencia del ITF creado por Ley N° y modificatorias, con la tasa de 0.08%. (Ley N° 28929)

101 Impuesto Temporal a los Activos Netos
Prorroga Tasa Se prorroga hasta el la vigencia del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) creado por Ley N° y modificatorias. (Ley N° 28929)

102 Impuesto Temporal a los Activos Netos
Tasa El Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:      Tasa                Activos Netos      0%              Hasta S/      0,5%           Por el exceso de S/ ” (Decreto Legislativo N° 971)

103 “...Y el efecto de la Justicia será paz; y la labor de la Justicia, reposo y seguridad para siempre”
La Biblia

104 UNIVERSIDAD WIENER GRACIAS POR SU ATENCIÓN Adolfo Valencia Gutiérrez
UNIVERSIDAD WIENER GRACIAS POR SU ATENCIÓN Adolfo Valencia Gutiérrez


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