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El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

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Presentación del tema: "El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación"— Transcripción de la presentación:

1 El Acuerdo. El lenguaje Jurídico a utilizar en la mediación

2 EL LENGUAJE Podríamos decir que es una técnica para transmitir un mensaje, que consiste en la creación o producción de estructuras verbo-simbólicas, orales o escritas. Su importancia radica en que, dentro de sus signos y símbolos no sólo lleva información, sino también voluntades, intenciones y sentimientos del ser humano. El lenguaje surge para posibilitar la búsqueda y consecución de nuestras necesidades, es un producto del interés. En este sentido, el lenguaje jurídico constituye un factor de cohesión de la vida social y cultural de un país.

3 CARACTERISTICAS Como todo lenguaje profesional, el jurídico posee tecnicismos propios en el que muchos de sus vocablos proceden del latín y del derecho romano. A diferencia del lenguaje científico y técnico que se caracteriza por el incremento constante de su léxico, el jurídico es bastante conservador. En general, sus fórmulas fraseológicas y léxicas son bastante monótonas, sin embargo, evitan los términos equívocos y resultan claras para la exposición de los hechos. En todo el lenguaje jurídico es indispensable la claridad. La utilización de frases breves y sencillamente ordenadas debe prevalecer sobre las complejas.

4 EL LENGUAJE EN EL PROCESO DE MEDIACION
Juega un rol fundamental en el proceso de mediación. Echeverría: el lenguaje es generativo y no solo interpretativo. Los humanos son seres lingüísticos, ya que se crean a sí mismos a través del lenguaje. El mediador utiliza un lenguaje normativo en una primera etapa (al instruir a las partes acerca de los fines del proceso y de las reglas de respeto en que debe desarrollarse y cada vez que sea necesario recordar a las partes). Luego utilizará un lenguaje acogedor, de escucha y con preguntas abiertas que permita encontrar puntos de unión y acuerdos.

5 EL LENGUAJE JURIDICO DE LOS ACUERDOS

6 TÉRMINO DE LA MEDIACIÓN
El proceso de mediación puede terminar: 1. Con acuerdo. En este caso se elabora el acta de mediación que debe ser leída y firmada por los participantes y el mediador, quien le entrega una copia a cada parte y la remite al tribunal para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. 2. Sin acuerdo. Sea por la inasistencia injustificada a la primera sesión, por la existencia de desequilibrio de poderes entre los cónyuges para negociar, o por adquirir el mediador la convicción de que no se llegará a acuerdo. En este caso el mediador debe elaborar un acta de término, sin más antecedentes que la invocación de la causa por la que se le puso término, acta que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella a las partes y remitirla al tribunal.

7 CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO
1. El acuerdo es el producto que arroja un proceso de mediación es, por lo tanto, la conclusión natural de ese proceso. 2. Las partes deben ser protagonistas, durante todo el proceso de mediación y, especialmente al momento de alcanzar los acuerdos. Son ellas, entonces, quienes proponen las bases y elaboran los términos de sus propios acuerdos. Cabe recordar que la Ley de Juzgados de Familia, al definir la mediación, señala cuál es el rol del mediador: un tercero imparcial sin poder decisorio. El mediador debe, entonces, olvidar su propia formación social y cultural y su historia de vida. Por otra parte, un acuerdo alcanzado por las propias partes, es un acuerdo más sustentable en el tiempo.

8 3. El acuerdo debe ser, entonces, voluntario y, por lo tanto informado
3. El acuerdo debe ser, entonces, voluntario y, por lo tanto informado. Ello faculta a las partes para obtener asesoría jurídica durante el proceso de mediación y en forma previa a adoptar el acuerdo, si así lo estiman necesario. Es aconsejable que esta asesoría la entregue un profesional distinto del mediador, de manera de conservar la imparcialidad de este frente a las partes. En este sentido, la asociatividad de mediadores de diversas disciplinas, constituye una forma interesante de trabajo interdisciplinario en la mediación.

9 4. En el acuerdo, las partes pueden incorporar todos los aspectos que ellas estimen necesario regular respecto de sus relaciones futuras o las de éstos con los hijos habidos durante el matrimonio. Por lo tanto, el acuerdo de mediación puede incorporar tanto los aspectos jurídico-legales (alimentos, relación directa y regular, etc.), como los aspectos educativos (pautas de autoridad, distribución de responsabilidades, pautas básicas de educación de los hijos, asistencia a las actividades de los hijos, etc.) 5. La Ley de Matrimonio Civil exige que los acuerdos celebrados como consecuencia de la mediación cumplan con los siguientes requisitos: a. Completitud: Que comprendan las materias establecidas en el art. 21 (relaciones mutuas de los cónyuges, régimen de bienes del matrimonio, alimentos, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos). b. Suficiencia: Que resguarde el interés superior de los hijos, procure aminorar el menoscabo económico y establezca relaciones equitativas a futuro.

10 Si el acuerdo no es completo – porque respecto de alguna de las materias señaladas en el art. 21 no se logró consenso- respecto de aquellas materias se deberá seguir el juicio. Si el acuerdo no es suficiente, el juez podrá rechazarlo por este motivo. 6. En uno y otro caso, el juez sólo dará su aprobación, si el acuerdo se ajusta a derecho. 7. El acta de acuerdo, aprobada por el juez, tendrá valor de transacción extrajudicial. Cabe recordar que el mediador, durante el proceso de mediación, deberá ilustrar a las partes sobre el valor de los acuerdos que se alcancen (art. 73).

11 CONTENIDOS DEL ACUERDO ALCANZADO EN MEDIACIÓN

12 I PARTE Las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges.

13 DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS CÓNYUGES
El matrimonio es un contrato que genera deberes y derechos recíprocos entre los cónyuges. Deber de fidelidad (Artículo 131): Implica no tener relaciones sexuales con una persona distinta del marido o de la mujer. Deber de socorro (Art. 131 y 134): Los cónyuges se deben alimentos entre sí. Deber de respeto y protección recíproco (Art. 131): Deber de ayuda mutua (Art.131).

14 Derecho y deber de vivir en el hogar común (art
Derecho y deber de vivir en el hogar común (art. 133): Salvo que alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo. Deber de cohabitación: Mira la obligación que tienen los cónyuges de tener relaciones sexuales entre sí.

15 REGIMENES MATRIMONIALES
Los regimenes patrimoniales son el estatuto jurídico que regula las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. LA SOCIEDAD CONYUGAL: Es una sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario. Cómo todo patrimonio, el de la sociedad conyugal se compone de un activo y un pasivo, es decir, de bienes y deudas.

16 Activo: Se forma con todos los bienes muebles e inmuebles que adquieren los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal a título oneroso (que implica una contraprestación pecuniaria); con los bienes que perciba el marido producto del ejercicio de una profesión u oficio y por los frutos de unos y otros. Pasivo: se origina por las deudas u obligaciones adquiridas con terceros acreedores. El Patrimonio Reservado de la Mujer casada en Sociedad Conyugal: Son bienes reservados de la mujer los que ella adquiere con su trabajo separado de su marido, lo que ella adquiere con ellos y los frutos de unos y otros. Están tratados en el artículo 150 del Código Civil. En virtud de tal régimen se considera a la mujer separada de bienes para la administración de aquellos que sean el fruto de su trabajo profesional o industrial.

17 La sociedad conyugal puede terminar:
La liquidación de la Sociedad Conyugal: La sociedad conyugal puede terminar: Porque los cónyuges pactan separación de bienes o participación en los gananciales, manteniéndose vigente el matrimonio. Por terminación del matrimonio, en caso de muerte de cualquiera de los cónyuges, divorcio o nulidad. Terminada la sociedad conyugal se forma entre los cónyuges una comunidad de bienes, constituida por el activo y pasivo adquirido durante su vigencia. Dicha comunidad debe ser liquidada, para lo cual las partes, de mutuo acuerdo, pueden tasar los bienes y las deudas para luego proceder a partirlas por iguales partes entre los comuneros y adjudicándolos.

18 Cada cónyuge es dueño de sus propios bienes.
LA SEPARACIÓN DE BIENES: Es aquel régimen que evita la reunión de los patrimonios de los cónyuges, desligándolos entre sí y en el que cada cónyuge conserva los derechos de uso, goce y disposición de sus bienes. Es un régimen de excepción, ya que la sociedad conyugal, por el hecho de regir en el silencio de los cónyuges, continúa siendo el régimen normal de matrimonio. Características: Cada cónyuge es dueño de sus propios bienes. Cada cónyuge administra sus propios bienes. Como las necesidades del hogar común subsisten, la contribución de los cónyuges a dichas necesidades debe ser en proporción a sus facultades.

19 RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES:
Hasta que entró en vigencia la Ley , el 24 de diciembre de 1994, sólo podían darse en Chile los dos regímenes matrimoniales anteriores. Esta ley incorporó una tercera posibilidad: que los cónyuges puedan convenir el régimen de participación en los gananciales. El régimen de participación en los gananciales constituye una fórmula ecléctica entre el de sociedad conyugal y el de separación de bienes, que concilia dos aspectos fundamentales del matrimonio: la comunidad de intereses que implica la vida matrimonial con el respeto a la personalidad individual de cada cónyuge.

20 En este régimen cada cónyuge tiene su propio patrimonio, que administra con libertad, pero producida su extinción, el cónyuge que ha adquirido bienes a título oneroso por menor valor, tiene un crédito de participación en contra del otro cónyuge, con el objeto de que en definitiva, ambos logren lo mismo a título de gananciales.

21 BIENES FAMILIARES Esta institución busca dar estabilidad y seguridad económica a la familia como grupo social, lo que se traduce en asegurarle los bienes necesarios para su subsistencia. Bienes que pueden ser declarados familiares: El inmueble de propiedad de uno o ambos cónyuges que sirva de residencia principal a la familia (art. 141). Los bienes muebles que guarnecen el hogar. Los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de la familia (art. 146).

22 Efectos de la declaración:
El cónyuge propietario requerirá de autorización del otro cónyuge para enajenar el bien declarado familiar, independientemente del régimen matrimonial. Los acreedores del cónyuge propietario deberán intentar pagarse de sus créditos preferentemente en los bienes que no tengan el carácter de familiares.

23 II PARTE La ruptura matrimonial.

24 LA RUPTURA MATRIMONIAL
La Ley de Matrimonio Civil establece como principio la protección del matrimonio y la familia, por lo tanto, producida la ruptura lo recomendable es procurar reanudar la vida común, buscar ayuda si fuera necesario y velar porque los hijos no se vean involucrados en los conflictos de pareja. Si no existe posibilidad de reconciliación, el interesado dependiendo de las circunstancias del caso y de su opción personal, puede iniciar un proceso de: Separación, Nulidad o Divorcio.

25 NULIDAD DE MATRIMONIO Es una de las formas de terminación del matrimonio. Requiere ser declarado judicialmente, luego de seguir un procedimiento ante los Tribunales de Justicia. A través de ella se invalida el matrimonio, por lo tanto debe entenderse como nunca celebrado. Por regla general sólo la pueden solicitar los cónyuges (cualquiera de ellos). CAUSALES Incapacidad de cualquiera de los cónyuges para contraer matrimonio (por ejemplo: menores de 16 años, que tuvieren un matrimonio anterior, privados del uso de razón, entre otros). Falta de consentimiento libre y espontáneo. Falta de testigos hábiles.

26 EFECTOS DE LA NULIDAD La nulidad produce sus efectos una vez que queda ejecutoriada la sentencia que lo declara y que se inscribe ésta en el Registro Civil. Se entiende que el matrimonio nunca fue celebrado. Los cónyuges adquieren el estado civil de solteros. Terminan todos los derechos y obligaciones entre los cónyuges. No se altera la filiación de los hijos ni las obligaciones y derechos que los padres tienen respecto de ellos. Permite volver a contraer matrimonio. Permite excepcionalmente el pago de una compensación económica al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no desarrolló una actividad remunerada, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería. (Solo se considera el tiempo de vida en común).

27 LA SEPARACIÓN Esta Ley contempla dos tipos de separación, ninguna de las cuales pone fin al matrimonio y, por lo tanto, no habilitan para contraer uno nuevo. Separación de hecho: Marido y mujer deciden poner fin a la convivencia y buscan regular el ejercicio de los derechos y obligaciones entre ellos y respecto de los hijos, si los tuvieren. Separación judicial: Es aquella que declara el Juez, previo procedimiento ante los Tribunales de Justicia. A través de esta declaración se pone fin a la vida en común de los cónyuges y se regulan sus prestaciones mutuas. (alimentos, bienes, visitas, tuiciones, etc.) La puede solicitar al tribunal uno o ambos cónyuges en caso de: Incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio entre los cónyuges o para con los hijos. Cese de la convivencia.

28 EFECTOS DE LA SEPARACION JUDICIAL
No produce la terminación del matrimonio, por lo tanto, los cónyuges mantienen la calidad de casados, separados judicialmente. Por lo tanto: Subsisten todos los derechos y obligaciones entre los cónyuges, salvo el de vivir en el hogar común, el de cohabitación y el de fidelidad. Termina el régimen de sociedad conyugal o el de participación en los gananciales y los cónyuges pasan al régimen de separación de bienes. No altera la filiación de los hijos ni las obligaciones para con ellos. Permite la posibilidad de reanudar la vida en común. No permite volver a casarse.

29 DIVORCIO Es una de las formas de terminación del matrimonio.
Requiere ser declarado judicialmente, luego de seguir un procedimiento ante los Tribunales de Justicia. En dicho procedimiento se deben regular las relaciones entre los cónyuges y respecto de los hijos (alimentos, bienes, visitas, tuición, etc.) Puede ser solicitado por ambos cónyuges (en caso de existir acuerdo) o por uno solo de ellos de existir una causa legal.

30 CAUSALES DE DIVORCIO 1. Divorcio por falta o por culpa del otro cónyuge. 2. Divorcio por ruptura irremediable de la vida en común o “cese efectivo de la convivencia”. Si ha cesado la convivencia por 3 años o más, el divorcio puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges “divorcio unilateral”. Si ha cesado la convivencia por 1 año o más, el divorcio debe ser solicitado por ambos cónyuges “divorcio de mutuo acuerdo”. En ambos casos DEBE PROBARSE EL TIEMPO DE CESE DE LA CONVIEVENCIA, si no existe una prueba de ello no se puede iniciar el juicio de divorcio.

31 DIVORCIO POR FALTA O POR CULPA
Se puede solicitar el divorcio en caso de existir una falta imputable al otro cónyuge, siempre que : Dicha falta constituya una violación grave de deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges entre sí o respecto de los hijos, y Que haga intolerable la vida en común. Por ejemplo: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o hijos; trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad; condena ejecutoriada por comisión de crímenes o simples delitos contra el orden de las familias, la moralidad pública o las personas; conducta homosexual; alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos o tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

32 DIVORCIO POR CESE EFECTIVO DE LA CONVIVENCIA
Divorcio Unilateral Puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges. Requisitos: Debe acreditar el cese efectivo de la convivencia por más de tres años. Divorcio de Mutuo Acuerdo Debe ser solicitado por ambos cónyuges. Requisitos: Deben acreditar el cese efectivo de la convivencia por más de un año. Deben acompañar un acuerdo completo y suficiente respecto de los temas relacionados al matrimonio y la familia, que regule los alimentos, el cuidado personal y régimen de visitas de los hijos y el régimen de bienes del matrimonio (completo) y que satisfaga el interés superior de los hijos, procure un equilibrio económico y establezca relaciones equitativas entre los cónyuges a futuro.

33 PRUEBA DEL CESE DE LA CONVIVENCIA
Matrimonios celebrados antes del Existe amplitud de tipos de pruebas, por ejemplo: Conciliación o sentencia en Violencia Intrafamiliar. Acuerdos Notariales firmados por ambos cónyuges. Transacciones judiciales respecto de materias relacionadas: alimentos, visitas, cuidado personal, etc. Matrimonios celebrados después del Acuerdo sobre materias de familia (por escrito en escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario u Oficial del Registro Civil, o las transacciones aprobadas por el juez) Notificación de la demanda de separación judicial o divorcio. Notificación de la constancia de la voluntad de uno de los cónyuges de poner fin a la convivencia. (Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público u oficial del Registro Civil o constancia manifestada ante tribunal competente).

34 EFECTOS DEL DIVORCIO El divorcio produce sus efectos una vez que queda ejecutoriada la sentencia que lo declara y que se inscribe ésta en el Registro Civil. Genera el estado civil de divorciado y pone término al matrimonio. No altera la filiación ni las obligaciones con los hijos. Permite volver a contraer matrimonio. Permite excepcionalmente el pago de una compensación económica al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no desarrolló una actividad remunerada, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería. (Solo se considera el tiempo de vida en común).

35 PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Juicios que se inicien antes de la instalación de los Tribunales de Familia (Octubre de 2005). Tribunal competente: Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del demandado. Durante el procedimiento deben resolverse todos los temas relacionados: alimentos, cuidado personal, relación directa, patria potestad, liquidación de bienes (sólo si se ha solicitado) que no estén reguladas antes. Si existen hijos menores y no se ha logrado solucionar los temas relacionados, se pueden iniciar los juicios relacionados antes de solicitar la separación o el divorcio para regular: pensión de alimentos, relación directa o Regular, etc. Si no se tienen pruebas suficientes para acreditar el cese de la convivencia o las causales invocadas, se deberá preparar dicha prueba para iniciar, posteriormente un proceso. En este caso es conveniente contar con asesoría profesional que oriente respecto de la forma más conveniente de reunir las pruebas.

36 III PARTE Las relaciones personales y patrimoniales entre los padres y los hijos.

37 LA FILIACIÓN Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre. El fundamento de toda filiación es el vínculo de sangre existente entre el padre y el hijo, proveniente de las relaciones sexuales, de los padres. Hace excepción a esta regla la llamada filiación adoptiva. LA FILIACIÓN EN LA ACTUAL NORMATIVA (LEY ): Filiación natural: Es aquella en que existe un vínculo biológico entre padres e hijos.

38 Puede ser: Filiación determinada que, a su vez, puede ser matrimonial o no matrimonial, dependiendo si los padres se encuentran vinculados o no por matrimonio, o filiación derivada de la aplicación de técnicas de reproducción asistida. Filiación indeterminada. Filiación adoptiva (Ley ): La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley, y extingue sus vínculos de filiación de origen, para todos los efectos civiles.

39 LA AUTORIDAD PARENTAL La autoridad parental es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido eminentemente moral, existente entre padres e hijos (Artículos 222 al 242 del Código Civil). La constante evolución del derecho de familia ha llevado a la existencia de una autoridad compartida entre el padre y la madre, anteriormente se hablaba de autoridad paterna y era ejercida sólo por el padre. DEBERES DE LOS HIJOS PARA CON SUS PADRES: Deber de respeto y obediencia a los padres (Artículo 222). Deber de cuidado de los padres en su ancianidad, demencia y demás circunstancias que requieran de auxilio (Artículo 223).

40 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS:
Tienen su fundamento en el principio del interés superior del hijo (Artículo 222 y Principio 8 de la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959): “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a los padres”. Derecho-deber de cuidado de los hijos (Artículos 224 al 228): El cuidado personal del hijo no matrimonial, reconocido por uno de los padres, corresponde al padre o madre que lo hubiere reconocido. Si no ha sido reconocido por ninguno de los padres, la persona encargada de su cuidado será determinada por el juez.

41 Tratándose de los padres separados toca a la madre el cuidado personal de los hijos, salvo cuando exista un acuerdo de los padres en sentido diverso o cuando exista resolución judicial que disponga otra cosa. Por último toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, si es que uno de ellos ha fallecido, el cuidado personal y la crianza y educación de sus hijos. Derecho-deber de mantener una relación directa y regular con los hijos (Artículo 229): Aquel de los padres que no tenga el cuidado personal de los hijos tiene el derecho y el deber de mantener con ellos una relación directa y regular. Este derecho se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien tiene a su cargo los hijos. A falta de acuerdo, el juez lo determinará de la forma que estimare más conveniente para los hijos.

42 Sólo puede ser suspendido o restringido por resolución judicial en caso que perjudique manifiestamente el bienestar de los hijos. La patria potestad (Artículos 225, 243, 244 y 245): Es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden al padre o a la madre o a ambos, sobre los bienes del hijo no emancipado. Comprende: el derecho legal de goce del padre sobre ciertos bienes del hijo, la administración de los bienes del hijo y la representación legal del menor. La innovación que incorporó la Ley (de Filiación), es conferirle la patria potestad tanto al padre como a la madre, y además, sin distinguir si la filiación es matrimonial o no matrimonial. Antes la patria potestad sólo correspondía al padre (legítimo) y sólo pasaba a la madre a falta del padre.

43 De esta forma, el actual artículo 244 señala que la patria potestad será ejercida por el padre o la madre, o ambos conjuntamente, según convengan... y agrega que a falta de acuerdo, al padre toca el ejercicio de la patria potestad. Los padres pueden acordar que la patria potestad la tenga la madre, o el padre y la madre en conjunto. Este acuerdo debe constar en escritura pública o en acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil o en acta de mediación aprobada judicialmente. Judicialmente se puede confiar el ejercicio de la patria potestad al padre o madre que carecía de este derecho, o radicarlo en uno solo de sus padres, si la ejercían conjuntamente. En todo caso, deberá subinscribirse el acuerdo o la sentencia al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, dentro de los treinta días siguientes.

44 Si los padres viven separados la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo. El deber de dar alimentos (Artículos 230 y ss.): Comprende los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos menores de edad o que, aún siendo mayores, se encuentran cursando estudios superiores (hasta los 26 años) o están incapacitados. Estos gastos son de cargo de la sociedad conyugal. Si los padres estuvieren casados bajo otro régimen patrimonial, corresponde a ambos en proporción a sus facultades económicas. A falta de alguno de los padres, esta obligación pasa al otro y, a falta o insuficiencia de ambos, a los abuelos por una y otra línea conjuntamente. La pensión de alimentos puede ser acordada entre los obligados. A falta de acuerdo, la regulará el juez.

45 En todo caso, la pensión de alimentos acordada por las partes no podrá ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional – si fuese un solo hijo- , o al 30% de un ingreso mínimo remuneracional – si fuesen dos o más- por cada hijo. Si el acuerdo es por un monto inferior a este mínimo, no será aprobado por el tribunal. Al fijar el monto de la pensión alimenticia, el juez no podrá condenar al alimentante al pago de una suma superior al 50% de sus ingresos mensuales.

46 REDACCION DEL ACTA DE ACUERDO

47 ESTRUCTURA No existe un formato único de acuerdo, por lo tanto, cada mediador debe aportar desde su lenguaje y expertiz. Sin embargo, no se debe olvidar que éste debe ser presentado para su aprobación judicial, lo que implica utilizar un lenguaje jurídico. Debe ser dirigido al Juez de Letras en lo Civil que derivó el caso a mediación y a quien se presenta el acuerdo para su aprobación. Se deben individualizar detalladamente las partes y el mediador. Los acuerdos, en cada una de las materias, deben ser redactados de manera clara y circunstanciada, de manera que posteriormente no se presenten problemas de interpretación de los mismos.

48 PROPUESTA Encabezado: EN LO PRINCIPAL: Acta de mediación. EN EL PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSI: Copias autorizadas. Individualización del Tribunal: S. J. L. en lo Civil Individualización de las partes y el mediador: En [ciudad] a [día] de [mes] de [año] don [nombre completo], casado, cédula nacional de identidad número [ ], [profesión u oficio], domiciliado en calle [ ], número [ ], comuna de [ ], ciudad de [ ]; y doña [nombre completo], casada, cédula de identidad número [ ], [profesión u oficio], domiciliada en calle [ ], número [ ], comuna de [ ] ciudad de [ ]; cónyuges entre sí, y asistidos por el mediador inscrito en el Registro de Mediadores de la Ley Nº , don [nombre completo del mediador] con domicilio en [domicilio de la oficina]; hemos llegado, como resultante del proceso de mediación familiar iniciado; a los siguiente acuerdos en las materias que a continuación se detallan:

49 Acuerdos: PRIMERO: Relaciones mutuas.- Las relaciones familiares futuras son corresponsabilidad de todos los integrantes del grupo familiar y se regirán, a futuro, del modo que se detalla: [las que se señalan son a modo de ejemplo] Se resguardará el interés superior de nuestros hijos; Se procurará aminorar el menoscabo económico que pueda causar el término de la relación conyugal. Se procurará mantener relaciones equitativas. SEGUNDO: Cuidado Personal.- De nuestro matrimonio / relación de pareja nacieron nuestros hijos [nombres completos, edades]. A contar de esta fecha y en adelante, el cuidado personal de ellos corresponderá a la madre / padre [Nombre completo de quien corresponda].

50 TERCERO: Derecho de alimentos.-
Ambos padres contribuiremos a la mantención de nuestros hijos en la medida de nuestros ingresos y posibilidades laborales. El padre ó madre, [nombre completo], al no estar a cargo del cuidado personal de los hijos en común, pagará por concepto de derecho de alimentos de sus hijos una pensión mensual de [cantidad]. La pensión indicada precedentemente cubrirá los gastos correspondientes a alimentación, casa habitación, servicios, vestuario y salud de nuestros hijos. Además de la pensión señalada, [padre ó madre] se hará cargo y pagará oportuna y directamente a los establecimientos que corresponda, los gastos mensuales de escolaridad, etc., [optativo, dependerá de lo que las partes negocien]

51 La pensión acordada deberá pagarse dentro de los primeros cinco días de cada mes a contar del mes de [indicar]. La pensión se pagará mediante [depósito, retención, pago directo o del modo que estimen las partes]. La pensión acordada se reajustará cada [tiempo] de conformidad con la variación que del ingreso mínimo mensual para efectos remuneracionales que fije la autoridad correspondiente. Los niños serán beneficiarios del plan y sistema de salud a que esté afiliado el padre. [optativo]. El [padre / madre] pagará directamente los gastos relativos a cuidados y tratamientos dentales de los niños [optativo ]. Todo gasto imprevisto o extraordinario que exceda la pensión y demás prestaciones acordadas en este instrumento, será cubierta por ambos padres por partes iguales [o del modo que acuerden]

52 CUARTO: Relación directa y regular con los hijos.
En lo relativo a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos [el padre / madre] que no los tuviera bajo su cuidado, se regirá del modo que sigue Cualquiera que sea el régimen fijado, éste siempre tendrá en cuenta el interés superior de los hijos. Todo cambio, imprevisto o situación especial que las partes quisieren hacer en relación con este sistema de visitas deberá ser comunicado oportunamente al otro padre o madre. Ambos padres estiman que es oportuno la comunicación con [optativo] días de anticipación. En especial, los padres considerarán los casos de fuerza mayor debidos a viajes del papá por razones de trabajo y a contingencias de salud de los padres o de los hijos que impidan realizar las acciones señaladas en este acuerdo. En caso que los padres desearen hacer modificaciones permanentes a este acuerdo, procurarán hacerlo de común acuerdo, recurriendo a la ayuda de una persona mediadora si les parece conveniente. [optativo]

53 Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, para facilitar una relación directa entre [el padre / madre] que no vive en el mismo hogar y los hijos comunes, hemos acordado el siguiente régimen: [describir]. QUINTO: Derecho a alimentos mayores de uno de los cónyuges.- Sólo en caso de separación judicial Don/ Doña [Nombre completo del alimentante] se compromete a pagar a don / doña [Nombre completo del alimentario], la suma de $ [ ] mensuales a título de pensión de alimentos mayores. Dicha suma se pagará los días [ ] de cada mes, mediante [forma de pago], pensión que se reajustará cada [fijar tiempo], conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

54 SEXTO: Compensación Económica.- Sólo en caso de divorcio
Desde que contrajimos matrimonio, doña [nombre de la cónyuge], ya individualizada se ha dedicado exclusivamente a las labores propias del hogar común y al cuidado de los hijos comunes. Con la finalidad de evitar el menoscabo económico que le significa a doña [nombre cónyuge] el haber estado más de [xx] años dedicada a las tareas propias del hogar común y al cuidado de sus hijos, el no haber podido ejercer su profesión durante todo ese tiempo, el haber cooperado directamente en las actividades económicas de su cónyuge y el hecho que su reinserción al mercado laboral va ser mas dificultosa por las circunstancias descritas, los comparecientes han decidido voluntariamente compensar este detrimento económico, para lo cual de común acuerdo han avaluado el menoscabo que ha sufrido por doña [nombre cónyuge], en la suma única y total de $[xxx], suma que don [nombre cónyuge] pagará de la siguiente manera: [señalar circunstanciadamente forma de pago acordada].

55 Peticiones al Tribunal:
POR TANTO, ROGAMOS A US.: Se sirva tener por presentado el acuerdo de mediación y aprobarlo conforme a derecho, en cada una de sus materias. PRIMER OTROSI: Rogamos a US. tener por acompañados los certificados de nacimiento y de residencia de nuestros hijos [nombre y apellido]. SEGUNDO OTROSÍ: Rogamos a US. se sirva extendernos copias autorizadas del acuerdo presentado en lo principal y de la resolución de US. recaída en él.


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