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Publicada porAgota Sultan Modificado hace 11 años
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Mercado Ibérico de Electricidad (MIBEL) Eduardo Salinas La Casta Subdirector de Régimen de Competencia V Edición del Curso ARIAE, Aspectos Jurídicos de la Regulación y Funcionamiento de los Sectores de Energía, Cartagena de Indias, de noviembre de 2007 Buenos días. Les voy a exponer sucintamente las principales medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio de intensificación de la competencia en los mercados de bienes y servicios que afectan al sector eléctrico.
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Mercado ibérico: consideraciones generales
Fruto del inicio en 1998 de la cooperación entre España y Portugal en materia energética La cooperación inicial se plasma en un objetivo de realización de un Mercado Ibérico de Electricidad Contribución del MIBEL en el contexto de construcción de un Mercado Interior de la Energía Beneficio para los consumidores permitiendo acceso a todos los participantes en condiciones de igualdad, transparencia y objetividad Proceso gradual a través de instrumentos varios: acuerdos entre Ministros, Cumbres de Jefes de Gobierno, Acuerdos Internacionales, Acuerdos entre reguladores, normativas nacionales armonizadas
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29 Mill. Consumidores 52,5 GW - 302 TWh
MIBEL - Un mercado integrado para España y Portugal 23,1 Mill. Consumidores 253 TWh 43,7 GW 29 Mill. Consumidores 52,5 GW TWh Iguales derechos y obligaciones para los participantes de ambos paises Principios de Transparencia, Objetividad y Liquidez Un Operador del Mercado, a través de la integración de OMIP y OMEL Dos Operadores del Sistema Un Consejo de Reguladores 5,9 Mill. Consumidores 49 TWh 8,8 GW
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MIBEL - Un mercado integrado para España y Portugal
Tras su integración, el MIBEL supone: una producción anual de más de 300 terawatios-hora (lo que equivale a más del 10% de la energía eléctrica suministrada en el conjunto de la Unión Europea). una facturación total de más de millones de euros anuales (lo que representa, por ejemplo, casi tres veces el presupuesto total de gastos del Ministerio de Fomento en España). una cartera de clientes de más de 25 millones de consumidores domésticos y casi 3,5 millones de empresas (la mayoría, pymes), lo que equivale a incrementar el tamaño del mercado español en, aproximadamente, un 20-25%. un volumen anual de inversiones por un montante próximo a los millones de euros
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Antecedentes Ley 54/1997 del Sector eléctrico
Julio 1998: Memorando de acuerdo España – Portugal Noviembre 2001: Protocolo de cooperación España-Portugal Octubre 2002: Cumbre Luso-Española (Valencia) Noviembre 2003: Memorando de Entendimiento (Figueira da Foz) Enero 2004: Convenio Internacional de Lisboa Octubre 2004: Convenio Internacional de Santiago de Compostela Noviembre 2005: Cumbre Luso-Española de Évora 3 de Julio 2006: Inicio de las actividades del OMIP-OMIClear 8 de marzo de 2007: Firma en Lisboa de Acuerdos de armonización regulatoria entre España y Portugal 9 de noviembre de 2007: aprobación Gobierno español modificación Convenio de Santiago pendiente ratificación
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Proyecto de desarrollo del MIBEL
Julio 1998: Memorando de acuerdo entre Ministerios de Economía e Industria de Portugal y España, respectivamente. Permite inicio de intercambios de energía eléctrica con Portugal Participación de REN como agente externo en España Apertura mercado portugués a compañías eléctricas españolas. Coordinación entre los gestores de las redes de ambos países
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Proyecto de desarrollo del MIBEL
Protocolo para el mercado ibérico (Noviembre 2001) Objetivo de funcionamiento mercado ibérico 1 enero 2003 Garantía de acceso al OMI y a las interconexiones en condiciones de igualdad y libertad de contratación OMI ha de abrir su capital social a la posibilidad de participación de empresas españolas y portuguesas Imparcialidad del OMI Refuerzo de interconexiones Línea Alqueva-Balboa (2004) Cartelle-Lindoso (2006) Refuerzo interconexión del Duero Aumento capacidad tránsito línea Cedillo-Oriol Armonización de explotación conjunta de sistemas eléctricos Antes de 31 enero 2002: Administraciones deberán identificar obstáculos normativos y administrativos Antes de 31 de marzo 2002: reguladores deberán presentar modelos organización MIBEL
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Evolución de la interconexión entre España y Portugal (I)
Capacidad térmica de transporte de las actuales líneas de interconexión Situación actual: Principales corredores Corredor Norte del Miño D/C Cartelle-Lindoso 400 kV cto cto Corredor Duero Aldeadávila-Bemposta 220 kV Aldeadávila-Pocinho 220 kV Saucelle-Pocinho 220 kV Corredor Tajo Cedillo-Falagueira 400 kV Corredor Sur Alqueva-Balboa 400 kV Capacidades actuales (MVA) Alqueva Balboa 400 kV kV kV
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Evolución de la interconexión entre España y Portugal (II)
Pazos Nueva conexión Norte: Nueva línea Pazos (ES) –Vila do Conde (PT) 400 kV 2014 Requiere una conexión en 400 kV entre Cartelle y Pazos Vila do Conde Duero Internacional Aldeadávila Línea planificada: Aldeadávila (ES) -Duero Internacional (PT) 400 kV Última previsión 2009 Nueva conexión Sur: Nueva línea Guillena (ES)-Sotavento (PT) 400 kV 2011 Alqueva Balboa Sotavento Guillena
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Proyecto de desarrollo del MIBEL
Octubre 2002: Cumbre Luso-Española (Valencia). Se acuerda estructura bipolar: mercado de contado con sede en España y mercado a plazo con sede en Portugal Memorandum de entendimiento suscrito en la Cumbre de Figueira da Foz (Noviembre de 2003) Principios generales establecimiento mercado ibérico Objetivo firma Convenio internacional el 20 enero 2004 Objetivo de intercambio accionarial del 10 % OMEL-OMIP En primer fase habrá un mercado spot diario e intradiario, un mercado a plazo con un plazo máximo de un año con liquidación física; Contratos bilaterales de un año como mínimo En segunda fase habrá mercado a plazo puramente financiero Se debe acomodar accionariado de sociedades gestoras para que ningún accionista posea más del 5 % Los operadores del sistema tienen prohibido disponer de una participación en dichas sociedades
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Octubre 2004: Convenio de Santiago de Compostela
Firma de un nuevo Convenio que desarrolle la creación del mercado ibérico de energía eléctrica, compatible con la Directiva 2003/54/CE Creación de un Operador del Mercado Ibérico (OMI) que asumirá las funciones del OMIP y OMEL. Obligatoriedad de acceso de los distribuidores y el CUR portugués al mercado del OMIP por un período transitorio para proporcionar liquidez al sistema Mercados de contratación del MIBEL Mercados a plazo: transacciones referidas a bloques de energía con entrega posterior al día siguiente de la contratación (liquidación por entrega física o por diferencias) Mercado diario: negociación bloques de energía con entrega al día siguiente de la contratación, de liquidación necesariamente por entrega física Mercado intradiario: liquidación necesariamente por entrega física Se tenderá a la armonización de las estructuras tarifarias Reconocimiento agentes portugueses participación en E y viceversa
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Convenio de Santiago de Compostela
Marco institucional: Entidades de supervisión en el MIBEL: España: Comisión Nacional Energía, Comisión Nacional Mercado Valores Portugal: ERSE (regulador de energía) y CMVM (regulador financiero) Consejo Reguladores: formado por representantes de CNE, CNMV, ERSE y CMVM. 1.- Seguimiento de la aplicación y desarrollo del MIBEL 2.- Informar preceptivamente con carácter previo a la imposición de sanciones por infracciones muy graves, en el ámbito del MIBEL 3-La coordinación de la actuación de sus miembros en el ejercicio de sus potestades de supervisión del MIBEL. 4.- Emisión de informes sobre propuestas o modificaciones de reglamentación del MIBEL y sobre los reglamentos propuestos por las sociedades rectoras de los mercados que se constituyan 5.- Cualesquiera otras que sean acordadas por las partes
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Reunión conjunta Secretarios de Energía mayo 2005
Refuerzo infraestructuras de interconexión Armonización de la legislación sectorial de ambos países A corto plazo: Transposición directivas A corto plazo: organización mercados, garantía de potencia. A medio plazo: Armonización tarifaria y regulatoria en el ámbito del mercado de la electricidad y del gas natural
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Noviembre 2005: Cumbre de Évora
Objetivo de inicio de OMIP (polo portugués) el 1 de Julio 2006 Creación del Consejo de Reguladores Establecer dispositivo legal que fomente la adquisición de energía por los distribuidores y comercializadores regulados de cada país en OMIP, fijando objetivo del 5 % de compras de las distribuidoras, dando así contenido concreto al Convenio Novedad consistente en la declaración de la intención de llevar a cabo el Mercado Ibérico del Gas Natural (MIBGAS)
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Real Decreto-Ley 5/2005 de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública Reconoce a los agentes portugueses como agentes de mercado y no como agentes externos, transponiendo así lo previsto en el Convenio Las adquisiciones de energía de otros países comunitarios fuera del ámbito del MIBEL no podrán ser realizadas por los operadores dominantes en el sector eléctrico La normativa española recoge la configuración de OMEL como mercado spot para todo el mercado ibérico, que asume así la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado diario de energía eléctrica en los términos que reglamentariamente se establezcan Hasta que no se adopte la normativa portuguesa esto no se hará realidad hasta el 1 de julio de 2007
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Reuniones del Consejo de Reguladores en 2006
Enero: Se formaliza la creación del Consejo de Reguladores Marzo :Propuesta de mecanismo de gestión conjunta de la interconexión España-Portugal+No objeción a los reglamentos OMIP-OMIClear Junio: Reglamento Interno del CR. La Presidencia del Consejo Reguladores anual y rotatoria: en 2006 es la Presidenta de la CNE Octubre: Análisis de asimetrías regulatorias.
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Acuerdos Cumbre Hispano-Lusa celebrada en Badajoz días 24 y 25 de noviembre de 2006
Solicitar a los Directores Generales de Energía un plan de compatibilización regulatoria a presentar antes del 28 de febrero que incluirá para los distribuidores o comercializadores de último recurso de ambos países un modelo común de contratación de energía a la vista y a plazo Implementar, antes del final del primer trimestre de 2007, un mercado a la vista de ámbito ibérico, a través de un mecanismo coordinado de gestión de las interconexiones basados en market splitting y en subastas explícitas conforme a las propuestas del Consejo de reguladores Revisión mecanismo de interconexiones y una propuesta de mecanismo de garantía de potencia, antes del 31 de mayo de 2007 Promover antes del 28 de febrero de 2007 los principios generales de organización empresarial y de gestión del OMI, cuyo modelo de implementación deberá ser detallado conjuntamente Fijación porcentaje obligatorio del 10 % de adquisición para distribuidores y comercializadores regulados en OMIP durante 2007 Organizar subastas virtuales de forma coordinada antes de final de 2007
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Plan de Compatibilización Regulatoria Lisboa 8 marzo 2007
Principales acuerdos Constitución Operador del Mercado Ibérico (OMI) único con base en dos holdings de accionistas con sede en España y Portugal que poseerán cada uno el 50 % de las sociedades gestoras de los mercados (OMIE y OMIP) (acuerdo no compatible con el Convenio de Santiago) Intercambio accionarial entre los Operadores del Sistema Refuerzo de la articulación entre el OMI y los Operadores del Sistema: los OS podrán tener hasta un 10 % en cada uno de los holdings accionistas en los que se estructura el OMI Medidas para aumentar la competencia y reducir el poder de mercado: Operadores Dominantes, emisiones primarias, supresión CAES Implantación de un mecanismo coordinado de gestión de la interconexión basado en “market splitting” y subastas explícitas Armonización de los mecanismos de garantía de potencia Aceleración refuerzo interconexiones Armonización mecanismos de balance entre España y Portugal.
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Acuerdo de Colaboración Estratégica REN - REE
El seis de marzo de 2007, Redes Energéticas Nacionais y Red Eléctrica de España acordaron desarrollar e impulsar una alianza estratégica con el fin de aprovechar las sinergias empresariales en todos sus ámbitos de actividad. Este acuerdo se produjo en el proceso de desarrollo del Mercado Ibérico de la Electricidad. La alianza estratégica se verá materializada en las siguientes actuaciones: Desarrollo coordinado de inversiones, y muy en particular, en el desarrollo de las interconexiones entre los sistemas eléctricos portugués y español. Refuerzo de la coordinación en su responsabilidad como operadores de los sistemas del mercado ibérico y gestores de los mercados de servicios a la operación. Extensión de las mejores prácticas empresariales. Eventual participación conjunta en proyectos internacionales.
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Alianza de Colaboración Estratégica REN - REE
Con el objetivo de reforzar esta alianza estratégica, ambas compañías acordaron adquirir participaciones cruzadas significativas en los respectivos capitales sociales, acordes con la legislación de ambos países y los estatutos de ambas sociedades. Adicionalmente, ambas compañías promoverán la representación recíproca en los respectivos consejos de administración, con el objetivo de fomentar y dar solidez y estabilidad a esta alianza estratégica. En este sentido, Red Eléctrica de España llegó a un acuerdo con Electricidade de Portugal (EDP) para adquirir una participación del 5% en REN.
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Orden ITC 2129/06 y la Portaria 643/06
Mecanismos legales para establecer la obligación de adquisición en mercado a plazo OMIP-OMIClear durante 2006: Orden ITC 2129/06, de 30 de Junio, en España (luego prorrogada con otra OM posterior) Portaria 643/06, de 26 de Junio, en Portugal La creación de estos mecanismos legales que impulsen la liquidez inicial del mercado a plazo fue acordado en la Cumbre de Évora Establecen las obligaciones para el comercializador de último recurso y para cada uno de los distribuidores a contratar energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear. En concreto especifican (para los contratos de futuros con entrega física), las cuantía por contrato y las sesiones de las subastas de 2006.
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Orden ITC 2129/06 Carácter transitorio de la Orden (desde entrada en vigor hasta 31/12/2006) Carácter obligatorio para distribuidores a comprar contratos de futuros con entrega física, en cuantías, subastas y condiciones establecidas en el anexo de la orden El coste imputado (incluyendo comisiones y gastos derivados de la prestación de garantías) por las adquisiciones de energía en el mercado a plazo para su venta a tarifa se reconoce en las liquidaciones de la CNE. Penalización del incumplimiento de las obligaciones (tanto si no adquiere la totalidad como si la sobrepasa)
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Portaria 643/06 En la Portaria 643/06 no se penaliza al comercializador de último recurso por el exceso de energía adquirida (5% representa mínimo). Sin embargo en la Orden ITC 2129/06 se penaliza tanto por el defecto como por el exceso de energía adquirida No tiene fecha de caducidad La penalización por adquirir cuantía inferior en Portugal es inferior a la prevista en el caso de que incumplan los distribuidores españoles En sendas normativas coinciden las sesiones de subastas a las que deben acudir los distribuidores y el comercializador regulado Los tipos de contratos difieren en dos puntos: En Portugal, el comercializador de último recurso debe contratar, en los terceros miércoles de octubre y noviembre, una cierta cantidad del contrato anual con entrega en 2007 En España, los distribuidores debían contratar el futuro mensual con entrega en agosto 2006 (volúmenes establecidos en la ITC 2129/06, subastas del tercer miércoles de julio)
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Situación actual del mercado a plazo del MIBEL
Gestionado por el OMIP. Cámara de Compensación OMIClear Mercado organizado de futuros (financieros y con entrega física) Subastas: fechas conocidas ex-ante.Primer y tercer Miércoles de cada mes. (Orden ITC 2129/2006 y Orden posterior que la prorroga; Portaria 643/06) Negociación Continua Objetivo de las subastas: introducir liquidez en momentos conocidos ex-ante por todos los agentes. Fomentar el desarrollo del mercado Tipos de Contratos Contratos semanales (hasta cubrir mes en curso) Contratos mensuales Contratos trimestrales Contratos año siguiente Todos ellos son Contratos de carga base
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Otras modificaciones normativas en el ámbito del MIBEL
Mercado a Plazo (OMIP) (En funcionamiento desde el 3 Julio de 2006) Participación distribuidores portugueses y españoles en OMIP: 5% hasta 31/12/06 10% desde 1/1/07 (Orden ITC/3990/2006 en España) Subastas en el ámbito Ibérico (también el distribuidor portugués EDP) para la contratación bilateral del suministro por los distribuidores (Orden ITC/400/ Resolución subastas distribuidores 19 Abril 2007 en España) de carácter sólo trimestral, sólo carga base (alrededor 30 % necesidades distribuidoras) Emisiones primarias de energía en el ámbito Ibérico En España reguladas por RD 1634/2007 y Resolución emisiones primarias 19 Abril 2007 Primera subasta VPPs en España: 13 Junio 2007 Primera subasta VPPs en Portugal: 26 Junio 2007
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Gestión Interconexión España-Portugal: Próximos Desarrollos
Subastas explícitas en diferentes horizontes temporales (anual, trimestral y mensual) gestionadas por ambos OS Aprovechamiento máximo de la capacidad mediante nominación y aplicación posterior de la regla usado o pagado (UIOGPFI) tras las subastas explícitas y cálculo del saldo neto de transacciones firmes (aplicación de superposición “netting”). En caso de no utilizar la capacidad, el SM obtiene un derecho de cobro basado en la diferencia positiva de los precios en ambas áreas Compensación económica ante reducciones de capacidad previas a la autorización para programar: diferencia positiva de precios en ambas áreas del mercado Mercados secundarios de capacidad Transmisión bilateral de los derechos de capacidad Reventa de derechos de capacidad en subastas explícitas posteriores
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Modificación en curso del Convenio de Santiago
El Consejo de Ministros aprueba el 9 de noviembre de 2007 el nuevo Convenio del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL), destinado a la integración de los mercados eléctricos de España y Portugal. De esta manera se adapta el anterior Convenio de Santiago de Compostela, firmado en 2004, al Acuerdo, alcanzado el 8 de marzo de 2007, entre el ministro de Industria, Turismo y Comercio de España, Joan Clos, y el de Economía e Innovación de Portugal, Manuel Pinho. El texto establece la configuración del nuevo Operador del Mercado Ibérico, fruto de la fusión de OMIP y OMIE También se definen las reglas comunes para reducir el poder de mercado y se crea el concepto de Operador Dominante Ibérico El nuevo Convenio define de manera conjunta un calendario para la entrada en vigor del suministro de último recurso Se refuerza el mecanismo de coordinación entre los reguladores de ambos países El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos, ha destacado el firme compromiso que el Gobierno tiene con el desarrollo de un mercado ibérico de la electricidad
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Modificación en curso del Convenio de Santiago
Así, los cambios más relevantes son las siguientes: Creación del Operador del Mercado Ibérico (OMI) El nuevo redactado establece la configuración del nuevo Operador del Mercado Ibérico, fruto de la fusión de OMIP y OMIE. Se configura su estructura organizativa, con dos sociedades holding y dos sociedades gestoras, la composición del consejo y las limitaciones a la participación de terceros en su capital social. Fomento de la liquidez y competencia en los mercados El nuevo texto define las reglas comunes para reducir el poder de mercado, creando el concepto de Operador Dominante Ibérico. Además, explicita la celebración conjunta de subastas virtuales de capacidad (VPP) y subastas para la adquisición de la energía para el suministro a tarifa (CESUR). Armonización normativa: Destaca, entre varias disposiciones, la definición conjunta de un calendario para la entrada en vigor del suministro de último recurso que, en el caso de España, ya está recogido en la ley 54/97 desde su modificación por la ley 17/2007. Se recogen, asimismo, los criterios generales que deberán regir dicho suministro de último recurso, alineados con las obligaciones de servicio público impuestas por la Directiva 2003/54/CE.
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Modificación en curso del Convenio de Santiago
Dichos criterios son los siguientes: selectividad de los clientes acogidos, precio máximo fijado por el Gobierno bajo el principio de aditividad y ejercicio de esta actividad por parte de un comercializador. Consejo de reguladores Se refuerza el mecanismo de coordinación entre los reguladores de ambos países (Entidad Reguladora de los Servicios Energéticos, en el caso de Portugal, y la Comisión Nacional de Energía, en el caso español), a través del establecimiento de una obligación expresa de información y consulta ante cualquier propuesta normativa unilateral que afecte al ámbito del MIBEL. No obstante, hay que recordar que la práctica totalidad de las disposiciones contenidas en esta modificación ya están en vigor en España, en la ley del sector eléctrico o en disposiciones de rango inferior que la desarrollan.
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Algunas medidas para fomentar la competencia en el mercado ibérico
Pendiente la implementación de un mecanismo armonizado España-Portugal sobre Operadores dominantes: concepto (10 % de cuota) mercado geográfico ibérico Aprobación lista por Consejo Reguladores Limitaciones derivadas de la condición de operador dominante: Obligación de realizar emisiones de energía primaria Prohibición de importación de energía de otros sistemas exteriores Prohibición de representación de otros agentes en el mercado spot Prohibición de compra de energía subastada por otros dominantes
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Perspectivas Proceso de creación del mercado de electricidad Ibérico (MIBEL) es un proceso largo y continuo. Mercado a plazo (arranque 3 de julio de 2006) y spot (julio 2007) de reciente creación Ausencia de incidencias Contratación en el OMIP se ha concentrado en las fechas de las subastas obligatorias para los distribuidores y comercializador de último recurso. Volumen de negociación continua poco significativa pero creciente Obligatoriedad para los Distribuidores y Comercializador de último recurso: por cantidad exacta de ofertas de compra proporcionan liquidez en la fase inicial.
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Cuestiones finales . El mero esfuerzo de incremento de las interconexiones no es suficiente Es necesario un esfuerzo de armonización de las condiciones normativas y de regulación sectorial en ambos países Sólo así podrá realizarse una gestión de interconexión como si de un solo “país” ficticio a estos efectos se tratara Eso lo impide la existencia de dos regímenes tarifarios distintos, todavía no armonizados La arquitectura institucional está desarrollada, pero quedan cuestiones por resolver en relación con la integración de los mecanismos de supervisión en ambos lados del mercado (E y P) así como la reflexión sobre la conveniencia de crear organos supranacionales que proporcionen una mayor uniformidad de tratamiento
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