La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

EL FACTOR DE CONEXIÓN EN EL IMPUESTO SOBRA ACTIVIDADES ECONOMICAS, PROBLEMÁTICA ACTUAL. María Virginia Valery.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "EL FACTOR DE CONEXIÓN EN EL IMPUESTO SOBRA ACTIVIDADES ECONOMICAS, PROBLEMÁTICA ACTUAL. María Virginia Valery."— Transcripción de la presentación:

1 EL FACTOR DE CONEXIÓN EN EL IMPUESTO SOBRA ACTIVIDADES ECONOMICAS, PROBLEMÁTICA ACTUAL.
María Virginia Valery

2 Artículo 218. La actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio. (resaltado nuestro)

3 Artículo 219. Las actividades de ejecución de obras y de prestación de servicios serán gravables en la jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el servicio, siempre que el contratista permanezca en esa jurisdicción por un período superior a tres meses, sea que se trate de períodos continuos o discontinuos, e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes, durante el año gravable. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuese de muy difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente. (resaltado nuestro)

4 Clasificador de Actividades de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Grupo 1-D (alícuota 4%): “…toda actividad relacionada con la industria petrolera y petroquímica, que está vinculada con la actividad que se ejerce directa o indirectamente con el Complejo Petroquímico de Jose, incluye la procura (suministro de materiales)”.

5 ASPECTO ESPACIAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Hecho Generador: es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. Base Imponible: está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera.

6 Sala Político Administrativa, 17 mayo de 1978, Pfizer Corporation
JURISPRUDENCIA Sala Político Administrativa, 17 mayo de 1978, Pfizer Corporation “La actividad comercial gravable con Patente de Industria y Comercio se genera en los Municipios donde el contribuyente tenga su sede, depósito u oficina, independientemente de donde se efectúe la venta o se realice la actividad lucrativa que se trate…”. (resaltado nuestro)

7 CSJ, 20 de marzo de 1986, caso Ensambladora Carabobo vs
CSJ, 20 de marzo de 1986, caso Ensambladora Carabobo vs. Consejo Municipal del Distrito Valencia “…Lo determinante a los fines de la imposición, no es que las ventas se realicen en jurisdicción del legislador municipal que estableció el impuesto sino que se generen en o desde el establecimiento comercial ubicado en dicha jurisdicción…”. (resaltado nuestro).

8 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, 9 de octubre de 2003, caso Shell Internacional Petroleum vs. El Municipio Carirubana del Estado Falcón “… En el caso del comercio es sumamente difícil determinar y por ello fiscalizar, el lugar de la realización efectiva de una venta, por lo que se ha optado por recurrir a la figura del establecimiento permanente, la cual suple ese problema y hace imputar la operación al sitio donde exista una sede física, con independencia de que sea realmente el lugar de la transacción…”

9 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, 4 de marzo de 2004, Recurso de Interpretación de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia “Debe recordarse que, en materia tributaria municipal, constituyó un avance jurisprudencial la introducción de la figura del establecimiento permanente, la cual significó un cese o mitigación de la múltiple imposición interna sobre actividades inter jurisdiccionales, precisamente porque esa noción lleva aparejada la consecuencia de que lo que termina por ser relevante no es, en todos los casos, el Municipio en el cual se ejerce la actividad, sino aquél desde donde ella se ejerce, entendido esta última expresión como atributiva de potestad impositiva a la jurisdicción en la cual el contribuyente fije una presencia física estable, desde donde ejerza la actividad (el “establecimiento permanente”)…”

10 “…no significa pretender desconocer el lugar donde efectivamente se ejecuta una actividad económica como el más relevante a los fines de reconocer poder tributario a un Municipio, frente a otros que también lo disputen, pues cuando ese lugar pueda ser atribuido a una jurisdicción municipal determinada y, de la misma manera, el ejercicio de la actividad no deje dudas acerca del lugar donde se la está ejecutando –en el caso de ciertos servicios o construcción de obras, por ejemplo- ese lugar de la ejecución de la actividad deberá ser el primordial a la hora de atribuir derecho de imposición a un municipio determinado…” (resaltado nuestro)

11 CONTRIBUYENTE TRANSEUNTE
Corte Suprema de Justicia, Sala Política Administrativa, 6 de marzo de 1996, caso Gray Tool Company de Venezuela, “…en efecto, contrario a lo que simple vista pudiera parecer, la figura del contribuyente transeúnte por si mismo no atenta contra el principio de la territorialidad, simplemente es contentivo de una categoría de contribuyente cuyo rasgo particular es el tener una presencia física en el ámbito territorial del Municipio, pero por un período eventual…”

12 Voto Salvado Hildegard Rondón de Sansó
“...La mayoría sentenciadora omite considerar el criterio del establecimiento permanente como factor de vinculación del contribuyente a la jurisdicción del Municipio titular de la pretensión tributaria…”

13 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, 9 de octubre de 2003, caso Shell Internacional Petroleum “…La sola previsión del gravamen sobre unos denominados contribuyentes transeúntes no implica inconstitucionalidad, por cuanto toda actividad generadora de ingresos debe quedar sujeta a la imposición municipal, sin exclusiones, salvo que el propio texto constitucional lo disponga expresamente…”

14 EL FACTOR DE CONEXIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Juan Cristóbal Carmona: “Se entiende por factor de conexión, el criterio de naturaleza política, social o económica, seleccionado por el ente dotado de poder tributario, en virtud del cual, aquél más allá del mero ejercicio de la soberanía de la que está investido, al ejercerla considera justificado y legítimo el nacimiento de una relación jurídica-tributaria entre él y un sujeto pasivo”.

15 TIPOS DE FACTOR DE CONEXIÓN
1.- Personales o subjetivos, referidos al domicilio, residencia o nacionalidad del contribuyente, independientemente del lugar en el que se configure el hecho imponible. 2.- Objetivos o de la fuente territorial, viene dado por la sola razón de configurarse el hecho generador dentro de un territorio específico. 3.- El establecimiento permanente.

16 TESIS PARA EL ESTABLECIMEINTO DEL FACTOR DE CONEXIÓN
a.- Tesis de la condición eficiente b.- Tesis de la equivalencia de condiciones.

17 CASOS DE MULTIPLE IMPOSICION
(i) Que el contribuyente fabrique y venda en jurisdicción de un mismo Municipio (ii) Que el contribuyente fabrique en un Municipio y venda en jurisdicción de otro: Que la industria tenga establecimiento en ese otro Municipio (sentencia Dixie Cup) Que no tenga establecimiento. (iii) Que el contribuyente tenga en establecimiento comercial en un Municipio y venda en jurisdicción de otros a través de terceros.

18 Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.

19 Artículo 221. … Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicación de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades económicas en el Municipio sede de la industria, podrá deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en más de un municipio sólo podrá deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. En ningún caso la cantidad a deducir podrá exceder de la cantidad de impuesto que corresponda pagar en la jurisdicción del establecimiento comercial.

20 Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.

21 Artículo 221. …Cuando las actividades de comercialización se ejecuten a través de varios establecimientos permanentes o bases fijas, los ingresos gravables deberán ser imputados a cada establecimiento en función de su volumen de ventas.

22 Artículo 220. Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción; el suministro de servicios a través de máquinas y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad, en jurisdicción del Municipio.

23 Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia.

24 Artículo 219. Las actividades de ejecución de obras y de prestación de servicios serán gravables en la jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el servicio, siempre que el contratista permanezca en esa jurisdicción por un período superior a tres meses, sea que se trate de períodos continuos o discontinuos, e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes, durante el año gravable. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuese de muy difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente.

25 RETENCIONES Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, Gaceta Municipal del Distrito Federal, 29 de abril 1976, “ARTICULO 41: Los distribuidores, agentes representantes, comisionistas, consignatarios y las personas que ejerzan actividades en nombre o por cuenta de otro, además de estar obligados al pago de impuesto que le corresponda, deberán retener el impuesto que grava el ejercicio de sus mandantes, principales o representados en el acto del pago de sus ingresos brutos, sin deducir las bonificaciones ni comisiones que le correspondan; y entregarlos en la Tesorería Municipal dentro de los tres días siguientes, aún cuando el contribuyente no haya obtenido en el Municipio Libertador la Licencia a que se refiere el artículo 3 de esta Ordenanza”.

26 “ARTÍCULO 227. La condición de agente de retención del Impuesto Sobre Actividades Económicas no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales”.

27 La Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, 13 de diciembre de 2005
“ARTICULO 27. El Alcalde podrá establecer mediante Reglamento, que determinadas personas jurídicas con establecimiento permanente en el Municipio Chacao, y que sean pagadores de cantidades de dinero que constituyan ingresos brutos para otros contribuyentes de este Municipio, actúen como agentes de retención del Impuesto Sobre Actividades Económicas”.

28 Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similar del Municipio Baruta, Gaceta Municipal Extraordinaria Nº /2005, 3 de diciembre de 2005,

29 “ARTICULO 41. Son responsables directos, los agentes de retención del Impuesto regulado en esta Ordenanza. Son agentes de retención, los deudores de ingresos brutos, que formen parte de la base imponible del Impuesto Sobre Actividades Económicas, de contribuyentes del Impuesto regulado en esta Ordenanza, quienes están obligados a hacer la retención de este impuesto, en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades ante la Administración Tributaria Municipal, en los porcentajes, plazos y formas que establezcan las disposiciones del Reglamento de esta Ordenanza, instrumento éste que también designará los sujetos sobre los cuales recaerá la calidad de agente de retención, de acuerdo a las condiciones antes señaladas”.

30 Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similar, del Municipio Guanta, 21 de febrero del año 2002, Gaceta 8 de marzo de 2002, “ARTICULO 4. Para el ejercicio de las actividades a que se refiere esta Ordenanza, bien sea en forma directa o través de terceros tales como agentes vendedores, consignatarios, comisionistas, contratistas de obra y/o servicios, etc., por parte de personas no domiciliadas en jurisdicción de este Municipio, se requerirá la obtención de una licencia especial”.

31 Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, Gaceta Oficial Extraordinaria, 05 de agosto de 2005, artículo 29.

32 Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similar del Municipio Simón Bolívar, Gaceta Nº Extraordinaria, , 30 de Diciembre de 2005, “ARTICULO 7. Las instituciones, organizaciones, empresas, industrias y asociaciones que de alguna manera regulen, canalicen, supervisen, controlen y efectúen pagos a los sujetos pasivos, deberán efectuar, previo al pago, la retención del impuesto previsto en esta Ordenanza.”

33 Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similar, del Municipio Urbaneja, Gaceta Oficial 29 de diciembre de 2005, “ARTICULO 81. El cobro del impuesto sobre Actividades Económicas se realizará a través de los agentes de retención establecidos en esta Ordenanza, en aquellos casos que dicho impuesto se cause por contribuyentes de este impuesto que no posean su respectiva Licencia de Actividades Económicas y que presten servicios o ejecuten obras en jurisdicción de este Municipio”.


Descargar ppt "EL FACTOR DE CONEXIÓN EN EL IMPUESTO SOBRA ACTIVIDADES ECONOMICAS, PROBLEMÁTICA ACTUAL. María Virginia Valery."

Presentaciones similares


Anuncios Google