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“Créditos Documentarios – Nueva Publicación UCP 600 –

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Presentación del tema: "“Créditos Documentarios – Nueva Publicación UCP 600 –"— Transcripción de la presentación:

1 “Créditos Documentarios – Nueva Publicación UCP 600 –
Seminario-Taller “Créditos Documentarios – Nueva Publicación UCP 600 – Cámara de Comercio Internacional”

2 Elección de los medios y términos de pago
Situación de los mercados y costos Control del transporte y el seguro Regulaciones de los gobiernos Riesgos que cada parte acepte

3 Instrumentos de cobro y de pago
ESQUEMA DE PRODUCTOS BASICOS CARTA DE CREDITO RELACION EXPORTADOR IMPORTADOR COBRANZA INCREMENTO DE CONFIANZA ENTRE LAS PARTES TRANSFERENCIA

4 Cartas de crédito / Créditos Documentarios
Es el título comercial mediante el cual el emisor (Banco del importador) actuando por cuenta y orden de su cliente (el importador) se compromete a pagar a la vista y/o a plazo por intermedio del Banco del exportador al beneficiario (exportador) una determinada suma de dinero, sujeto al cumplimiento de las condiciones y términos especificados en el mismo. 2 2.- Apertura de L/C 1.- Solicitud de Apertura de L/C 1 10 10.- Reembolso 3 3.- Aviso y Confirmación de L/C 8.- Pago de la Exportación 8 7.- Remisión de documentos 7 6 6.- Pago al Exportador 5 5.- Presentación de Documentos 9.- Entrega de documentos 9 Exportador Importador 4 4.- Despacho de Mercancías L/C Mercancía Documentos Pagos

5 Cartas de crédito / Créditos Documentarios
Consideraciones: Se rigen por la nueva Normativa Internacional de la CCI – UCP 600 desde el 1°/07/07. Obliga a todas las partes intervinientes Los Bancos negocian documentos y no mercaderías Pueden cobrarse a través de divisa libre o convenio (países ALADI) El importador debe estar calificado por su Banco Pueden ser confirmadas por el Banco del exportador 70% de los documentos presentados en primera instancia por carta de crédito presentan discrepancias (a nivel mundial)

6 Compromiso del Banco del exportador
Cartas de crédito Compromiso del Banco del exportador Notificación: El banco notificador no adquiere ninguna responsabilidad o compromiso de pago, aceptación o negociación del crédito documentario, sino que solamente se limita a avisar, entregar y/o transcribir el crédito. La responsabilidad de pago la asume el banco emisor. Confirmación: El banco confirmante, además de notificar el crédito documentario, se compromete por cuenta y orden del banco emisor u ordenante a pagar y/o atender libramientos al amparo del crédito documentario, siempre y cuando se cumplan estrictamente los términos y condiciones del mismo y la documentación sea presentada dentro de la validez del crédito.

7 Partes de una Carta de Crédito
Cartas de crédito Partes de una Carta de Crédito CRONOGRAMA Fecha de Vencimiento Fecha para embarque Fecha para presentación de documentos GENERALIDADES Descripción de mercadería Nombre y domicilio de cada parte DOCUMENTOS Detalle de documentación de embarque y financiera DISPONIBILIDAD ¿Qué Banco negocia los documentos? CONDICIONES ESPECIALES Estipulados por el Banco abridor

8 Ejemplo de carta de crédito
FECHAS DESTINATION: BSCHARBA ORIGINATOR: BEXTVECAAXXX – BANCO EXTERIOR, CARACAS 27/ Sequence of Total: 1/1 40A/ Form of Documentary Credit: IRREVOCABLE 20/ Documentary Credit Number 31C/ Date of issue 07/04/12 31D/ Date and Place of Expiry 07/07/12 50/ Applicant Distribuidora Azul SRL- Mercado Mayor – Edificio II – Sector Plaza del Carmen – Caracas – Venezuela 59/Beneficiary Exportadora SR S.A. Mitre 480 – Buenos Aires - Argentina Teléfono: 32B/ Currency Code Amount USD ,00 39A/ Percentage Credit Amt Tolerance: 0/0 41A/ Available with / by – Swift Add Any Bank in Argentina -By acceptance 42C/ Drafts at… 30 días fecha B/L 42A/ Drawee - Argentine Bank DISPONIBILIDAD

9 FECHAS 43P/ Partial Shipments Prohibidos
43T/ Transshipments Prohibidos 44A/ On Board / Disp/ Taking charge Buenos Aires - Argentina – 07/06/12 44B/ For Transportation to La Guaira, Venezuela 45A/ Descp of Goods and/or Services Equipos de GNC FOB Buenos Aires /Puerto de embarque 46A/ Documents Required: Factura Comercial firmada en original y 3 copias 3/3 Conocimiento de embarque multimodal limpio a bordo, consignado a Banco Exterior, Caracas. Marcado flete por cobrar Certificado de origen: Original Certificado de inspección: Original Lista de empaque: Original Copia de fax enviado a Brokers de Seguros S.A. – Fax Nro: antes de embarcar la mercancía a fin de asegurarla a favor de Banco Exterior. Certificación emitida por el beneficiario haciendo constar el envío de copia de la factura comercial, copia del certificado de origen, Copia del Certificado sanitario y Copia de la lista de Empaque directamente al ordenante por courier (TNT) u otro servicio courier.

10 71B/ Charges Todos los gastos fuera de Venezuela son por cuenta del beneficiario
49/ Confirmation instructions: Confirm 53D/ Reimbursing Bank Convenio de pagos recíprocos Argentina-Venezuela Código Nro 78/ Instrucs to Pay / Accpt / Negot Bank: Los débitos con cargo a este crédito deberán ser notificados a nosotros con 5 días de anticipación. Todos los documentos deben ser enviados a nosotros vía courier. Este crédito está sujeto a las reglas y usos uniformes – Revisión 1993 de la Cámara de Comercio Internacional – Publicación 500. Reembolso Sujeto a la ICC URR 525. Este swift es el instrumento operativo. 57D/ Advise through Bank Banco Santander Rio S.A. 72/ Sender to Receiver Information Favor avisar al beneficiario urgentemente. Favor acusar recibo.

11 Medidas para cumplir sin equivocaciones
Revisar los documentos antes de presentarlos: Controlar en particular las fechas del certificado de inspección y documento de seguro y las firmas del documento de transporte Asegurarse que la documentación sea original, tenga copias y sea coherente con lo solicitado en la carta de crédito Presentar oportunamente los documentos: Ajustarse al plazo, lugar y horario bancario para presentar los documentos Ejercer controles periódicos Pedir al importador el adelanto de una copia por fax o mail.

12 Errores más frecuentes en la confección de documentos
1) No se cumple el calendario convenido (se retrasan los envíos o la presentación de los documentos) 2) Los documentos indicados en la carta de crédito (en especial, la factura comercial, el documento de transporte) no se extienden según lo contemplado en la carta de crédito 3) Los certificados (en especial los de origen y el de inspección) no están firmados en original por los entes emisores 4) La descripción de la mercadería en la factura comercial no coincide con la descripción que figura en el crédito documentario 5) Los documentos que deben ser emitidos a la orden NO están debidamente endosados (Conocimiento de embarque, Póliza de seguro) 6) Las letras de cambio (cuando estén contempladas en la carta de crédito) NO se han presentado o no están correctamente giradas/libradas 7) El tipo y el número de documentos y sus copias NO coinciden con los estipulados en el crédito documentario 8) Los documentos NO son coherentes entre sí (difiere descripción de mercadería, fecha de embarque, condición de venta)

13 Las Discrepancias pueden ser: De forma o de Fondo
Errores en el tipeo de documentos, falta alguna copia, descripción no textual de la mercadería, errores ortográficos (aceptados por ISBP – Brochure 645). - De fondo: Crédito vencido, embarque tardío, descripción inexacta de las mercaderías, distinta facturación. La documentación si no puede ser arreglada se envía a CONFORMIDAD del importador (asegurarse de contar con la aceptación de discrepancias POR ESCRITO).

14 Cartas de crédito de exportación
CONSIDERACIONES IMPORTANTES (según las plazas de apertura de las Cartas de crédito) Bancos de Asia = solicitan por lo general la emisión de letras de cambio (aún cuando no se haya estipulado entre las partes) En un 90% piden que la documentación sea revisada por ellos. Bancos árabes - islámicos = solicitan que el buque que transporta la mercadería no atraviesa aguas jurisdiccionales israelíes y establecer antigüedad del buque Bancos africanos = solicitan emisión de certificaciones visadas por Consulados de sus respectivos países en Buenos Aires (demora de varios días) Bancos latinoamericanos - VENEZUELA = solicitan certificados de calidad según establecido por su respectivo Instituto Bancos de Rusia = solicitan certificado de calidad según organismo propio establecido con oficina en Buenos Aires

15 Introducción de nuevos conceptos y redacción
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) Introducción de nuevos conceptos y redacción Reorganización de las reglas Cambios sustanciales (aceleración de tiempos) y superficiales Mayor claridad ¿Qué no cambia? IRREVOCABLE CARTA DE CRÉDITO INDEPENDIENTE DOCUMENTARIA

16 BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 1 – Aplicación Estas Reglas son de aplicación a cualquier crédito documentario (incluyendo en la medida en que les sean aplicables las cartas de crédito contingentes) cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas "reglas" (se hicieron cambios en los códigos SWIFT para equipararlos) “Obligatorio para todas las partes a menos que en los términos de la carta de crédito se modifiquen o excluyan”

17 ARTÍCULO 2 – Definiciones
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 2 – Definiciones Banco emisor = significa el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia. Negociación = significa la compra por el banco designado de giros (librados sobre un banco distinto del banco designado) y/o documentos al amparo de una presentación conforme, anticipando o acordando anticipar fondos al beneficiario el o antes del día hábil bancario en que el banco designado deba ser reembolsado. Banco designado = significa el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco. Presentación = significa tanto la entrega al banco emisor o al banco designado de documentos al amparo de un crédito documentario, como los propios documentos entregados. Presentador = significa un beneficiario, un banco u otra parte que efectúa una presentación.

18 ARTÍCULO 2 – Definiciones
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 2 – Definiciones Presentación en orden = significa que la presentación de documentos está en concordancia con los términos y condiciones del crédito, las provisiones aplicables de estas reglas (UCP 600) y las prácticas bancarias estándar internacionales (ISBP 645).

19 ARTÍCULO 3 - Fecha de Embarque
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) NUEVO!: Para determinar la fecha de vencimiento, las palabras “desde” (from) y “después” (after) excluyen la fecha mencionada (ISBP-45d) Si embarque fue 01/08/2007 30 DÍAS DESDE LA FECHA DE EMBARQUE = 30 DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA DE EMBARQUE = 31/08/2007 ARTÍCULO 3 - Fecha de Embarque Para determinar un período de embarque, las palabras “desde” y “después” tienen distintos significados: “Desde” incluye la fecha mencionada “Después” excluye la fecha mencionada El embarque se debe efectuar DESDE el 10/08 = Fecha de embarque más temprana es el 10/08 El embarque se debe efectuar DESPUÉS del 10/08 = La fecha de embarque más temprana es el 11//08

20 BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 6 – Disponibilidad, fecha de expiración y lugar de presentación La Carta de crédito debe: - Indicar el banco con el cual es disponible o si es disponible en cualquier banco. - Un crédito disponible en un banco designado es también disponible en el banco emisor. Indicar que es disponible para pago a la vista, pago diferido, por negociación o por aceptación (HONRAR – Art.2). NO debe estar disponible mediante una letra de cambio girada a cargo del ordenante

21 ARTÍCULO 10 – Modificaciones
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 10 – Modificaciones Un crédito no se puede modificar o cancelar sin el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador, si lo hubiere, y del beneficiario. El banco emisor queda obligado de manera IRREVOCABLE por una modificación desde el momento en que emite la modificación. El banco confirmador puede ampliar su confirmación a una modificación y quedará obligado de manera irrevocable desde el momento en que notifique la modificación. No obstante, el banco confirmador puede optar por notificar una modificación sin su confirmación y, si así lo hiciese, debe informar sin demora al banco emisor, y al beneficiario en su notificación.

22 ARTÍCULO 10 – Modificaciones (continuación)
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 10 – Modificaciones (continuación) c) Los términos y condiciones del crédito original permanecerán en vigor para el beneficiario hasta que éste comunique su aceptación de la modificación al banco que la notificó. El beneficiario debería comunicar su aceptación o rechazo de la modificación. Si el beneficiario no hace llegar dicha comunicación cualquier presentación que cumpla con el crédito y con cualquier modificación que aún no haya sido aceptada se considerará como comunicación de la aceptación de dicha modificación por el beneficiario. Desde ese momento el crédito quedará modificado.

23 ARTÍCULO 12 – Designación
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 12 – Designación A menos que el banco designado sea el banco confirmador, la autorización a honrar o negociar no impone ninguna obligación a dicho banco designado para que honre o negocie, excepto cuando dicho banco designado lo acepte expresamente y así lo comunique al beneficiario. b. Al designar a un banco para que acepte un giro o adquiera un compromiso de pago diferido, el banco emisor autoriza a dicho banco designado a pagar anticipadamente o a comprar el giro aceptado o el compromiso de pago diferido adquirido por dicho banco designado. c. La recepción o el examen y envío de los documentos por parte de un banco designado que no sea un banco confirmador no hace responsable a dicho banco designado de honrar o negociar, ni constituye honra o negociación.

24 ARTÍCULO 14 – Normas para el examen de documentos
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 14 – Normas para el examen de documentos Los documentos pueden tener una fecha anterior a la emisión de la carta de crédito, pero no una posterior a la fecha de presentación. Plazo para revisar documentos para el banco designado, el banco confirmador (si lo hubiera) y el banco emisor dispondrán cada uno de ellos de un Máximo de 5 días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente al de la presentación. Una presentación que incluya uno o más documentos de transporte originales debe efectuarse por o por cuenta del beneficiario NO MÁS TARDE DE 21 DÍAS NATURALES después de la fecha de embarque, pero en ningún caso con posterioridad a la fecha de vencimiento del crédito.

25 ARTÍCULO 14 – Normas para el examen de los documentos
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 14 – Normas para el examen de los documentos Aparte de la factura, documento de transporte o documento de seguro, los bancos aceptarán el documento si su contenido aparentemente cumple la función y está en conformidad. (Por ejemplo, se pide un certificado de inspección = no presentar un certificado de origen). No es necesario que las direcciones del beneficiario y del ordenante que aparezcan en cualquier documento requerido sean las mismas que las indicadas en el crédito o en cualquier otro documento requerido, aunque deben estar en el mismo país que las correspondientes direcciones indicadas en el crédito. No se tendrán en cuenta los datos de contrato (telefax, teléfono, correo electrónico, y similares) indicados como parte de la dirección del beneficiario o del ordenante. Sin embargo, la dirección y los datos de contacto del ordenante deben ser los indicados en el crédito cuando formen parte de los datos de contacto del consignatario o de la parte a notificar en documento de transporte sujeto a los arts. 19 a 25.

26 Documentos Discrepantes, Conformidad y Notificación
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 16 Documentos Discrepantes, Conformidad y Notificación La notificación de rechazo de documentos debe realizarse antes del cierre del 5° día hábil bancario después del día de la presentación. ARTÍCULO 17 - Documentos Originales y Copias Se debe presentar al menos un original. Documento original = aparentemente firmado, marcado, timbrado o con etiqueta del emisor del documento, o en papelería original o indicar que se trata de un original. Una carta de crédito exige copias de los documentos, se aceptan los originales o sus copias Para los documentos “por duplicado” o “en dos copias”, se acepta la presentación de al menos un original y de copias para los demás.

27 ARTÍCULO 18 - Factura Comercial
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 18 - Factura Comercial Emitida por el beneficiario, hecha a nombre del ordenante y no es necesario que esté firmada (excepto por art.38 LC transferible). La descripción de las mercancías, los servicios o el cumplimiento deben corresponder a la descripción de la carta de crédito. El banco nominado o designado, el banco confirmador (si lo hubiere) o el banco emisor pueden aceptar una factura comercial emitida por un monto en exceso del importe permitido por el crédito, y esta decisión será aceptada por todas las partes, teniendo en cuenta que tal Banco no ha pagado o negociado por un monto en exceso del permitido por el crédito. Debe emitirse en la misma divisa que la Carta de crédito. COMMERCIAL INVOICE

28 DOCUMENTO DE TRANSPORTE Artículo 20 – Conocimiento de embarque
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) DOCUMENTO DE TRANSPORTE Artículo 20 – Conocimiento de embarque Se debe indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante: - Un texto preimpreso, o Una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo. La fecha de emisión del conocimiento de embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el conocimiento de embarque contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque.

29 Se acepta que diga “cargo y cuenta del cargador”.
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 26 “Sobre cubierta”, “Cargo y cuenta del cargador”, “dice contener según el cargador” y costos adicionales al flete El documento de transporte NO DEBE INDICAR que las mercancías están o serán cargadas sobre cubierta. Es aceptable una cláusula en el documento de transporte que indique que las mercancías PUEDEN ser cargadas sobre cubierta. Se acepta que diga “cargo y cuenta del cargador”. Se acepta que diga “dice contener según el cargador”. Se acepta una referencia mediante sello o alguna otra manera que haga referencia a costos adicionales al flete

30 Documento de transporte limpio
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 27 Documento de transporte limpio Los bancos únicamente aceptarán un documento de transporte limpio. Un documento de transporte limpio es aquel que no contiene ninguna cláusula o anotación que haga constar de forma expresa el estado defectuoso de las mercancías o su embalaje. No es necesario que el término “limpio” aparezca en el documento de transporte, aún cuando el crédito contenga un requisito de que el documento de transporte deba ser “limpio a bordo” Pero siempre respetar el crédito que indique “marcado limpio a bordo”, debe figurar así en el documento de transporte.

31 ARTÍCULO 28 - Documento de seguro y cobertura
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 28 - Documento de seguro y cobertura Requisitos de emisión y firma Indicar que agente o apoderado firma por cuenta o en nombre de la Cía. Aseguradora o del asegurador Debe indicar importe asegurado en la moneda del crédito % de cobertura (sin indicación = 110% del CIF o CIP) Emitido antes de la fecha de embarque o que según el documento en apariencia la cobertura ENTRA EN VIGENCIA ANTES DE LA FECHA DE EMBARQUE

32 ARTÍCULO 31 – Utilizaciones o expediciones parciales
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) ARTÍCULO 31 – Utilizaciones o expediciones parciales Las utilizaciones y las expediciones parciales están permitidas La presentación de más de un juego de documentos de transporte que evidencien una expedición iniciada en el mismo medio de transporte y en el mismo viaje, y siempre que indiquen el mismo destino, no se considerará que cubre una expedición parcial, incluso si se indican diferentes fechas de embarque o diferentes puertos de carga, lugares de toma para carga o despacho. Si tiene varios juegos de documentos se toma como fecha de embarque la última fecha de embarque.

33 Artículo 36 – Fuerza mayor
BROCHURE 600 – (Revisión 2007) Artículo 36 – Fuerza mayor El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad con respecto a la consecuencias resultantes de la interrupción de su propia actividad por: Catástrofes naturales Motines Disturbios Insurrecciones Guerras Actos terroristas Huelga Cierre patronal O cualquier causa fuera de su control A reanudar sus actividades, el banco no honrará o negociará al amparo de un crédito que haya expirado durante tal interrupción de sus actividades

34 NEGOCIO INTERNACIONAL - Centro Comex ROSARIO
Oficial de Negocio Internacional – Rosario Martín Parodi Tel: (0341) – interno: 1089 Mail: Equipo Operaciones Comex – Rosario Santa Fe 1260 – Rosario Teléfono: (0341) Vanina Masera Tel: (0341) Mail: Diego Tomasín Mail: International desk Marcelo Santoro Tel: (011) Mail:


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