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Seguro Colectivo Fuerzas Armadas

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Presentación del tema: "Seguro Colectivo Fuerzas Armadas"— Transcripción de la presentación:

1 Seguro Colectivo Fuerzas Armadas
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3 CARÁCTER INFORMATIVO DE ESTA PRESENTACIÓN
Esta presentación no constituye un documento contractual. Tiene carácter meramente divulgativo de las condiciones de la póliza colectiva suscrita por el Ministerio de Defensa. En consecuencia, no sustituye a la propia póliza, la cual prevalecerá en todo caso.

4 DENOMINACIÓN SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - AÑO 2010. SE HAN EDITADO Y DISTRIBUIDO MANUALES DEL RESUMEN DE LAS CONDICIONES GENERALES Y NORMAS DE GESTIÓN DEL MISMO.

5 I N D I C E http://portal.mdef.es/portalseguro/CargarPagInicio.do
EL SEGURO PROTEGE A (apartado 1) - (diapositivas 6,7) ¿QUÉ RIESGOS CUBRE O QUE SERVICIOS PRESTA? (apartado 2) - (diapositivas 8,9,10) EXCLUSIONES DE LA COBERTURA (apartado 3) - (diapositivas 11,12,13,14,15) PERIODO Y ÁMBITO DE COBERTURA (apartado 4) - (diapositivas 16,17) BENEFICIARIOS DEL SEGURO (apartado 5) - (diapositivas 18,19) VIGENCIA Y CAPITALES ASEGURADOS (apartado 6) - (diapositiva 20) CÓMO SE COMUNICAN LOS ACCIDENTES (apartado 9) - (diapositivas 21,22) PASOS QUE SIGUEN LAS PETICIONES AL SEGURO (anexo IV) - (diapositivas 23,24) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (apartado 10) - (dispositivas 25,26,27,28,29,30,31) DONDE ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN (apartado 10) - (dispositiva 32) CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO. (apartado 11) - (dispositiva 33) TELEFONOS DE CONTACTO. (apartado 14) - (dispositiva 34) COMO SE DEBE EFECTUAR UNA RECLAMACIÓN (apartado 15) - (dispositiva 35) TRAMITES DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS (anexo III) (dispositivas 36,37) DIFERENCIA ENTRE EL SEGURO 2010 Y LOS ANTERIORES (dispositiva 38) EVOLUCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES (dispositiva 39) LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA (dispositivas 40,41,42,43) ACCESO A LA PÁGINA DEL SEGURO POR EL PORTAL INTRANET DEL MINISDEF (diapo. 44,45,46)

6 I - EL SEGURO PROTEGE A (apartado 1)
Militares de Carrera de los Ejércitos de Tierra, Armada, Aire y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, mientras se encuentren en las situaciones administrativas de Servicio Activo y Reserva ocupando destino. b) Militares de Complemento de los Ejércitos de Tierra, Armada, Aire y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, mientras se encuentren en la situación administrativa de Servicio Activo. c) Militares de Tropa y Marinería, mientras se encuentren en las situaciones administrativas de Servicio Activo y Reserva ocupando destino. d) Aspirantes civiles a ingreso en las FAS que permanecen realizando pruebas selectivas en los Centros de Selección Militares.

7 II - EL SEGURO PROTEGE A (apartado 1)
e) Los alumnos de los centros docentes militares de formación, mientras tengan tal consideración, así como Guardias Civiles alumnos mientras estén en el centro de formación y durante el periodo de prácticas. f) Militares Tropa y Marinería mientras realizan cursos de Formación Ocupacional incluidos en el Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP). g) Militares Reservistas Voluntarios en situación de activados.

8 I - ¿QUÉ RIESGOS CUBRE O QUE SERVICIOS PRESTA? (apartado 2)
FALLECIMIENTO - Por cualquier causa (incluso suicidio y enfermedad). - Acto de Servicio y No Acto de Servicio. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (IPA) Causada por accidente ocurrido o enfermedad originada durante el período de cobertura del seguro, que inhabilite por completo a éste para toda profesión u oficio, sea o no en acto de servicio.

9 II - ¿QUÉ RIESGOS CUBRE O QUE SERVICIOS PRESTA? (apartado 2)
REEMBOLSO DE LOS: Gastos de cirugía plástica reparadora en casos de IPA (Incapacidad Permanente Absoluta) sea o no acto de servicio. Gastos de acompañamiento a los asegurados por hospitalización superior a 48 horas sea o no acto de servicio, siempre que cause una IPA. Tiene que existir prescripción médica sobre la necesidad del acompañamiento. Gastos de hospitalización para el personal desplazado en el extranjero, por accidente grave o enfermedad repentina, sea o no acto de servicio, siempre que derive en una IPA. Gastos de adaptación de domicilio en caso de IPA, sea o no acto de servicio. Gastos para el suministro de silla de ruedas en caso de IPA, sea o no acto de servicio.

10 III - ¿QUÉ RIESGOS CUBRE O QUE SERVICIOS PRESTA? (apartado 2)
SERVICIO DE ASESORAMIENTO LEGAL Y FISCAL EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES. La póliza incluye un servicio gratuito, independiente y externo a LA ESTRELLA prestado por EUROP ASSISTANCE (Teléfono: ). AYUDA EN CONCEPTO DE BECA POR FALLECIMIENTO O IPA DEL ASEGURADO. Abono de €, en pago único, a los hijos del Asegurado menores de 18 años o incapacitados legal o judicialmente en el momento de producirse el fallecimiento, accidente o del primer diagnostico de la enfermedad de la que resulta una IPA. AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO. Abono de hasta €, en pago único, a la persona física que haya sufragado los gastos de sepelio del asegurado.

11 I - EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
(apartado 3) FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA La participación directa del Asegurado en guerra civil o internacional que se desarrolle en territorio nacional o extranjero. EN TODOS LOS CASOS Quedan expresamente excluidos de las coberturas de este seguro los riesgos derivados de la participación en operaciones internacionales de paz y seguridad o similares.

12 II - EXCLUSIONES DE LA COBERTURA (apartado 3)
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (I): (Ver Resumen Condiciones Generales) Hechos causados por consumo de alcohol, drogas o estupefacientes no prescritos médicamente. Imprudencia temeraria, actos delictivos, duelos o riñas. Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares de carácter político o social, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por la comisión por el Asegurado de un delito. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.

13 III - EXCLUSIONES DE LA COBERTURA (apartado 3)
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (II): (Ver Resumen Condiciones Generales) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, atómica o similar. Conducción de vehículos sin autorización administrativa, participación en pruebas deportivas como piloto, copiloto o pasajero. Los accidentes que resulten de la conducción por el asegurado de cualquier aparato de navegación aérea como actividad deportiva o privada. La práctica como profesional de cualquier deporte.

14 IV - EXCLUSIONES DE LA COBERTURA (apartado 3)
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (III): (Ver Resumen Condiciones Generales) La práctica, entrenamientos y competiciones o pruebas, oficiales o no, con carácter no profesional o aficionado, de los siguientes deportes: boxeo, halterofilia, lucha en sus distintas formas, alpinismo con escalada en paredes rocosas o acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersiones con empleo de aparatos respiratorios, espeleología, deportes aéreos en general, navegación submarina, caza y viajes de exploración, siempre y cuando el Ministerio de Defensa no los haya declarado acto de servicio de acuerdo con la legislación vigente. Las secuelas derivadas de accidentes ocurridos o enfermedades diagnosticadas con anterioridad al ingreso del asegurado en las FAS, o de su inclusión como asegurado en el seguro colectivo.

15 V- EXCLUSIONES DE LA COBERTURA (apartado 3)
PARA LOS CASOS DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA, QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DE LAS COBERTURAS DEL ESTE SEGURO: La pérdida, destrucción o deterioro de prótesis o piezas dentales ocasionados por enfermedad de cualquier etiología, incluida la periodontal. La pérdida, destrucción o deterioro de prótesis o piezas dentales ocasionados por accidente no cubierto por la póliza. PARA LOS GASTOS DE ACOMPAÑAMIENTO , QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DE LAS COBERTURAS DEL ESTE SEGURO: La Hospitalización inferior a 48 horas. El internamiento que se produzca transcurridos 48 horas del accidente que lo motiva. La hospitalización del Asegurado en la misma localidad de la residencia oficial de los acompañantes. Los gastos originados cuando no exista prescripción facultativa sobre la necesidad de acompañamiento. La hospitalización en intervenciones programadas.

16 I - PERIODO Y ÁMBITO DE COBERTURA FECHA INICIO COBERTURA
(apartado 4) Punto 1 GRUPO FECHA INICIO COBERTURA FECHA FIN COBERTURA a Desde la fecha oficial de su nombramiento como Militar de Carrera. Al pasar a la situación administrativa de Reserva si no se ocupa destino en esta situación o cualquier otra distinta a la de servicio activo. b Desde la fecha oficial de su nombramiento como Militar de Complemento. Al finalizar el compromiso contraído con las FAS, resolución del mismo o cualquier otra distinta a la de servicio activo c Desde la fecha oficial de su nombramiento como Militar de Tropa y Marinería Al finalizar el compromiso contraído con las FAS, resolución del mismo o cualquier otra distinta a la de servicio activo. d Desde la fecha oficial de incorporación a los Centros de Selección (incluidos desplazamientos ida y vuelta a su domicilio) En el momento del término de la realización de las pruebas selectivas.

17 II - PERIODO Y ÁMBITO DE COBERTURA FECHA INICIO COBERTURA
(apartado 4) Punto 1 GRUPO FECHA INICIO COBERTURA FECHA FIN COBERTURA e Desde la fecha oficial de incorporación al Centro Docente de Formación. En el momento del cese oficial del proceso de enseñanza. f Diariamente en el momento en el que empiezan las actividades propias del curso. Al concluir dichas actividades. g En el momento de su incorporación a las UCO`s donde se le haya destinado En el momento del cese oficial en el mismo. EN TODOS LOS CASOS, EL SEGURO DEJARÁ DE TENER VIGENCIA AL PASAR A LA SITUACIÓN DE RESERVA SIN OCUPAR DESTINO, RETIRO O POR CAUSAR BAJA EN LAS FAS. EL PRESENTE CONTRATO NO RESULTARÁ INCOMPATIBLE CON OTRO U OTROS QUE TUVIESE O PUDIERA TENER EL ASEGURADO EN ESTOS MISMOS RAMOS.

18 I - BENEFICIARIOS DEL SEGURO (apartado 5)
Para el caso de MUERTE serán beneficiarios de este seguro, a partes iguales, las personas designadas por el asegurado en el boletín de designación de beneficiarios. EN SU DEFECTO, para este seguro, lo serán las siguientes personas por riguroso orden de prelación preferente y excluyente: El cónyuge no separado legalmente en virtud de sentencia firme en la fecha de fallecimiento del asegurado, ni divorciado. Los hijos de éste, por partes iguales. Los padres o el/la superviviente si lo hubiera. Los hermanos del asegurado, por partes iguales. Las personas a quienes en derecho corresponda.

19 II - BENEFICIARIOS DEL SEGURO (apartado 5)
En el caso de Invalidez y demás garantías de la póliza, será Beneficiario el propio Asegurado. En el supuesto de que algún Beneficiario, excluido el Asegurado, cause dolosamente el siniestro, quedará nula la designación hecha a su favor y la indemnización corresponderá al que le siga en orden de prioridad. La concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un tercero no impedirá la cobertura del seguro. Si el Asegurado desea cambiar los Beneficiarios designados, deberá cumplimentar un nuevo Documento de Designación de Beneficiarios, destruirá el que desea anular y entregará el nuevo para su custodia en la Unidad. La destrucción del anulado se realizará en el mismo momento de la entrega del nuevo Documento de designación de Beneficiarios.

20 Invalidez Permanente Absoluta (IPA): 45.500 €
VIGENCIA Y CAPITALES ASEGURADOS (apartado 6) Desde las 00,00 horas del 1 de enero de 2010 hasta las 24,00 horas del 31 de diciembre de 2010 Fallecimiento: € Invalidez Permanente Absoluta (IPA): €

21 I - CÓMO SE COMUNICAN LOS ACCIDENTES (apartado 9)
RESOLUCIÓN 430/08728/2009, DE 2 DE JUNIO, DE LA SUBDEF (BOD nº 114) DE 15/06/2009. 1.- Mensaje dirigido a: De Acción: Jefe del Estado Mayor del Ejercito respectivo. Mando Orgánico de quien dependa. De Información: MINISDEF, SUBDEF Y DIGENPER

22 II - CÓMO SE COMUNICAN LOS ACCIDENTES
(apartado 9) RESOLUCIÓN 430/08728/2009, DE 2 DE JUNIO, DE LA SUBDEF (BOD nº 114) DE 15/06/2009. 2.- Cumplimentar módulo PRISFAS. PRISFAS

23 I – PASOS QUE SIGUEN LAS PETICIONES AL SEGURO
(anexo IV)   FALLECIMIENTO, una vez recibida la comunicación oficial: DIGENPER apertura expediente y se lo comunica al Corredor (AON GIL Y CARVAJAL), quien se lo remite a la Aseguradora (LA ESTRELLA). La UCO de destino del fallecido remite con urgencia, el ORIGINAL del documento de designación de beneficiarios. Una copia compulsada del mismo debe de quedar custodiada en la UCO. La UCO pedirá a los beneficiarios designados la documentación del punto 10.1 del Manual del Seguro y la remitirá a DIGENPER. La Aseguradora pagará directamente a los beneficiarios una vez obre en su poder la documentación citada.

24 II – PASOS QUE SIGUEN LAS PETICIONES AL SEGURO (anexo IV)
  INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (IPA), previa petición del asegurado: DIGENPER apertura expediente y se lo comunica al Corredor (AON GIL Y CARVAJAL), quien se lo remite a la Aseguradora (LA ESTRELLA). La Aseguradora, a través del Corredor, puede pedir la documentación pertinente para aclarar las circunstancias del suceso y sus consecuencias, así como la documentación justificativa adicional que considere necesario. La Aseguradora pagará directamente al asegurado una vez obre en su poder la documentación citada.

25 I - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
(apartado 10) FALLECIMIENTO DIGENPER actúa de oficio al tener conocimiento del hecho. La UCO de destino del fallecido remitirá original del documento de designación de Beneficiarios del seguro colectivo de vida en el plazo más breve posible sin esperar a ningún otro documento que se precise para la gestión del seguro (Anexo III). Este documento es de máxima importancia y si no existiese, la Unidad lo comunicará a DIGENPER. Certificado de Últimas Voluntades, expedido por el Ministerio de Justicia. En el caso de que conste la existencia de testamento, copia del último. Certificado literal de inscripción del fallecimiento en el Registro Civil correspondiente, debidamente compulsado

26 II - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
(apartado 10) FALLECIMIENTO Fotocopia del D.N.I. de los Beneficiarios designados. Fotocopias de las hojas del libro de familia donde figuren los Beneficiarios designados (si son familiares de primer grado) y el fallecido. Número de Cuenta corriente de cada uno de los Beneficiarios utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control / Número de cuenta). En el caso de Asegurados SOLTEROS, que NO HUBIESEN HECHO DESIGNACIÓN EXPRESA de beneficiarios, se aportará también DECLARACIÓN DE HEREDEROS, por si estos tuviesen hijos, ya que en este caso serían los hijos los beneficiarios de este seguro.

27 III - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (apartado 10)
La apertura de los trámites de indemnización por IPA o reembolso de gastos se inicia a petición del Asegurado mediante el formulario del Anexo I y el plazo debe de estar dentro de los TREINTA (30) DÍAS después de finalizado el expediente donde se reconoció dicha invalidez. El tiempo MÁXIMO para que la Compañía admita un siniestro es de CINCO (5) años desde la fecha de ocurrencia del mismo (Ver disposiciones legales al respecto – Artículo 23, Ley 50/1980). EL tiempo transcurrido en la instrucción del expediente para la determinación de la aptitud psicofísica, regulado por el RD 944/2001, de 3 de agosto (BOD nº 155), no paraliza el plazo de los CINCO (5) años antes citado.

28 IV - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
(apartado 10) LESIONADOS QUE SE LES HA RECONOCIDO UNA IPA O PARA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS: Documento de petición normalizado según ANEXO I. Acta de la Junta Médico Pericial en la que se haga constar: Fecha del accidente o de primer diagnóstico de la enfermedad. Lesiones sufridas. Diagnóstico inicial. Tratamiento seguido. Evolución de las lesiones. Secuelas invalidantes que, con carácter permanente, padece el Asegurado, así como la valoración y dictamen de la discapacidad resultante del reconocimiento de aptitudes psicofísicas.

29 V - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (apartado 10)
LESIONADOS QUE SE LES HA RECONOCIDO UNA IPA O PARA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS: Fotocopia del D.N.I. del accidentado. Facturas originales de gastos si procede su indemnización. Para el reembolso de gastos, el Asegurado deberá aportar documentación original que acredite la inexistencia de cobertura o el abono parcial percibido por el sistema asistencial al que pertenezca el Asegurado o cualquier otro de carácter oficial. Comunicación del Ministerio de Defensa o fotocopia del BOD, donde conste el reconocimiento de la IPA para toda profesión u oficio. En los accidentes de tráfico, es necesario aportar informe del atestado facilitado por la Guardia Civil o Policía. Número de cuenta corriente del asegurado, en la que debe de figurar como titular.

30 VI - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (apartado 10)
AYUDA EN CONCEPTO DE BECA, POR FALLECIMIENTOS O IPA DEL ASEGURADO: Se aportarán los siguientes documentos compulsados: Fotocopia del libro de familia donde figuren los hijos menores de 18 años o incapacitados legal o judicialmente, así como del DNI de los mismos. Fotocopia de la documentación donde se determina la incapacidad legal o judicial del hijo o hijos del Asegurado. Número de cuenta bancaria del hijo o hijos que cumplan las condiciones establecidas para percibir esta ayuda, en la que deben de figurar como titulares todos ellos, así como la persona que tiene asignada la tutela, utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control / Número de cuenta). Se recuerda que este pago será único con independencia del número de hijos que cumplan la condición establecida.

31 VII - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (apartado 10)
AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO: Se aportará la siguiente documentación original: Factura nominal original, correspondiente al servicio fúnebre prestado. Fotocopia del DNI y cuenta bancaria completa (20 dígitos) de la persona física que figure en la factura.

32 MINISTERIO DE DEFENSA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DONDE ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN (apartado 10) MINISTERIO DE DEFENSA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL MILITAR NEGOCIADO DEL SEGURO COLECTIVO (Despacho 645) PASEO DE LA CASTELLANA Nº 109 MADRID

33 CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO (apartado 11)
 PARA LA GARANTÍA DE FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA: La fecha de siniestro es la de la muerte del Asegurado. El capital asegurado a indemnizar será el vigente en el momento de producirse el fallecimiento. PARA EL RESTO DE GARANTIAS, LA FECHA ES LA SIGUIENTE: En caso de accidente, la fecha de ocurrencia del mismo. En caso de enfermedad, la fecha origen de la misma, entendiendo por tal la fecha del primer diagnóstico o tratamiento médico específico que permita acreditar cual fue la primera fecha de manifestación de la enfermedad tratada por un profesional. El capital asegurado a indemnizar será el vigente en la fecha de ocurrencia del accidente o en la fecha del primer diagnóstico, tratamiento médico o similar.

34 EN CASO DE DUDA DIRIGIRSE A:
(apartado 14) A su Unidad/Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP). Servicio de Información Administrativa del MINISDEF Tel Servicio de Atención Telefónica al Soldado/Marinero (MINISDEF) Tel Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa Cuartel General del Ejército de Tierra – DIAPER Tel Cuartel General de Armada DIREC Tel (Ext – ) MADRID - OFAPAR PRINCIPAL 501. Tel (Ext ) FERROL – OFAPAR PRINCIPAL 101. Tel SAN FERNANDO – OFAPAR PRINCIPAL 301. Tel ROTA – OFAPAR PRINCIPAL 601. Tel MEDITERRÁNEO – OFAPAR PRINCIPAL 201. Tel CANARIAS – OFAPAR PRINCIPAL 401. Tel Cuartel General de Aire – Tel Seguros La Estrella, S.A. – Tel

35 COMO SE DEBE EFECTUAR UNA RECLAMACIÓN (apartado 15)
1 Dirigiendo una carta a la dirección de la Compañía: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Centro Operativo de Siniestros – Área de Personales C/ ORENSE Nº 2 (28020 MADRID) 2 Identificándose correctamente y poniendo su dirección postal completa. 3 Razonando con claridad el motivo de la reclamación. 4 Aportando la documentación que justifique la reclamación.

36 I - TRAMITES DEL DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
(anexo III) Este documento, una vez cumplimentado y firmado por el Asegurado, quedará custodiado en la Unidad donde esté destinado, no siendo necesario el cumplimentar otro nuevo cada año. Si el Asegurado desea cambiar los Beneficiarios designados, cumplimentará un nuevo documento de designación, destruirá, en el mismo momento de la entrega del nuevo, el que desea anular y lo entregará para su custodia en la Unidad. Si a la primera incorporación a la Unidad el Asegurado no tuviese el documento en su poder le será facilitado por la misma, para cumplimentar lo dispuesto en el punto anterior.

37 II - TRAMITES DEL DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Es necesario advertir a los asegurados que en caso de designar beneficiario/s a persona/s distintas de las que legalmente convivan con él, deberán aportar junto con el domicilio completo de la misma, fotocopia del D.N.I. de dicha/s persona/s, al objeto de su fácil localización en caso necesario. Solamente en caso de fallecimiento se enviará el documento de designación de Beneficiario/s directamente a la Dirección General de Personal del MINISDEF, quedando fotocopia autenticada por el Jefe de la Unidad en el expediente personal del asegurado, por si el original sufriese pérdida, extravío o fuese necesario aportar nuevamente el mismo.

38 DIFERENCIAS ENTRE EL SEGURO DE 2010 Y LOS ANTERIORES

39 EVOLUCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES

40 I - LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA
RD Legislativo 670/1987, de 30 de abril, del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Artº 28.2.c). Anexo I, apartado A) del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre cuadros médicos RD 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas RD 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones ….. a los militares de complemento y a los MPTM y ……

41 II - LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA
RD Ley 8/2004, de 30 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad. Instrucción nº 211/2004, de 23 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, sobre indemnizaciones a los extranjeros al servicio de las Fuerzas Armadas Españolas que participen en operaciones internacionales de paz y seguridad. Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, por la que el personal incluido en el ámbito de aplicación del RDL antes citado, si fallece en atentado terrorista es indemnizado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 32/1999, de 8 de octubre, respectivamente. Además son indemnizados por el CCS en la cuantía de este seguro.

42 III - LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA
Orden Ministerial nº 79/1997, de 18 de abril, por la que se regulan los gastos de entierro y traslado de restos mortales del personal de las Fuerzas Armadas o civiles al servicio de la Administración Militar en determinados supuestos (BOD 83). RD 2394/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y CNP, fallecidos en operaciones internacionales fuera del territorio nacional. OM 66/2009 de 4 de noviembre, por la que se aprueba el Protocolo sobre acciones de apoyo a los heridos y a las familias de los fallecidos y heridos en operaciones fuera del territorio nacional (BOD 218)

43 IV - LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA - ISFAS
Instrucción nº 1121/2002, de 6 de junio (BOD 116) Resolución 4BO/16953/06, de 16 de noviembre (BOD 226) Resolución 4B0/18634/2008, de 30 de octubre (BOD 222) Instrucción 4B0/19544/2009, de 2 de diciembre (BOD 244) Resolución 4B0/38276/2009, de 16 de diciembre (BOD 3)

44 I - ACCESO A LA PAGINA DEL SEGURO POR EL PORTAL INTRANET DEL MINISDEF

45 II - ACCESO A LA PAGINA DEL SEGURO POR EL PORTAL INTRANET DEL MINISDEF
e’mail para preguntas y sugerencias

46 III - ACCESO A LA PAGINA DEL SEGURO POR EL PORTAL INTRANET DEL MINISDEF

47 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y COLABORACIÓN
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