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Historia de la Cárcel en México

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Presentación del tema: "Historia de la Cárcel en México"— Transcripción de la presentación:

1 Historia de la Cárcel en México
2a parte Historia de la Cárcel en México (Desde la Colonia hasta nuestros días)

2 La prisión durante la etapa de la Colonia
El régimen penitenciario en el inicio de la colonia se organiza a partir de las Partidas, donde se declara que el lugar donde los presos deberán ser conducidos será la cárcel pública, no autorizándose a particulares tener puestos de prisión, detención o arresto que pudiesen constituir cárceles privadas. El objetivo fundamental de la prisión bajo los primeros difíciles años de la colonia fue garantizar la seguridad del aprisionado para evitar su fuga.

3 La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias
Retoma la preocupación por el régimen carcelario. Estas leyes estuvieron inspiradas en el humanitarismo español y fueron dictadas en un intento de proteger y respetar la libertad de los indios, pero no lograron su finalidad debido a diversos factores, principalmente, la ambición de los españoles y la falta de vigilancia en su aplicación.

4 Títulos de la Recopilación referentes a disposiciones carcelarias.
Título VI De las cárceles y carceleros: 24 leyes. Título VII De las visitas de Cárcel: 17 leyes.

5 Ley Primera, Título Sexto (expedida por Felipe II, el 2 de diciembre de 1578) se señalaba que:
Mandamos que en todas las ciudades, villas y lugares de las Indias, se hagan cárceles para custodia y guarda de los delincuentes, y otros que deban estar presos, sin costa de nuestra real hacienda

6 La Ley Segunda, Título Sexto, expedida por Carlos II, señalaba la separación por sexos en las cárceles: Los alguaciles mayores, alcaldes y carceleros tengan prevenido un aposento aparte, donde las mujeres estén presas y separadas de la comunicación de los hombres, guardando toda honestidad y recato, y las justicias lo hagan cumplir y ejecutar.

7 Ley XI a los alcaldes y carceleros se les prevenía de
Guardar bien a los presos, de forma que por su culpa no se vaya alguno, pena de que se ejecutará en ellos la que el preso o presa mereciere

8 Ley XVII, relativa a la prohibición a los alguaciles, escribanos, alcaldes, carceleros o cualquier otra persona de no "…quitar los vestidos y otras prendas a los presos…so pena de un ducado de oro…y en suspensión del oficio que ejerciere."

9 Otras providencias importantes eran
La existencia de capellanes en las cárceles para profesar misa (Ley III, Felipe II, del 2 de septiembre de 1593); El registro de los presos en un libro de gobierno (Ley VI, Felipe II, del 29 de abril de 1587); Mandato de tratar bien a los presos y no los injurien ni ofendan, y especialmente a los indios, de los cuales no se sirvan en ningún ministerio. (Ley IX s/f); Prohibición de juegos de azar en el interior de las cárceles, (Ley XIII s/f); Que los pobres no sean detenidos en las prisiones por costas (Ley XVI).

10 La Ley XV que ordenaba la separación de personas de alcurnia respecto de presos comunes:
"…cuando mandaren prender algún regidor o caballero, o persona honrada, señalen la carceleria conforme a la calidad y gravedad de sus personas y delitos; y guardando las leyes, los hagan poner en las cárceles públicas o casas de alguaciles, porteros o ministros, o las de ayuntamiento, y no en las galeras donde las hubiera.

11 Otros aspectos importantes relacionados con el régimen penitenciario
Se ordenó la construcción de cárceles en todas las ciudades, Se procuró el buen trato a los internos; Se prohibió a los carceleros utilizar a los indios y tratar con los presos; Se prohibió detener a los pobres por incumplimiento, en el pago de sus obligaciones, Se prohibió también quitarles sus prendas..

12 El Tribunal de la Santa Inquisición en México

13 En la Nueva España el Tribunal de la Santa Inquisición fue establecido el 2 de noviembre de 1571, por orden del rey de España Felipe II, El tribunal del Santo Oficio, se estableció en las actuales calles de Venezuela y Brasil. Hasta su supresión final el 10 de junio de 1820

14 Generalidades de las causas que se han seguido en este Tribunal Santo Oficio de la Inquisición de México, ( ). Causas seguidas de 1572 a Causas seguidas de 1600 a Causas seguidas de 1650 a Causas seguidas de 1700 a Causas seguidas de 1759 a Total de causas 383

15 De entre los delitos seguidos con mayor frecuencia se encuentran los siguientes:
Casado dos veces Fornicación (adulterio), Por solicitante de hombre (prostitución) Solicitante de mujer Proposición eróticas malsanas Hereje luterano reconciliado Judaizante Hechicero Supersticiones Blasfemias Por palabras escandalosas o mal sonantes Por decir que no había purgatorio, Por negar la adoración de las imágenes Por haber dicho que era mejore estado el del matrimonio que el de los clérigos

16 Por idólatra Por haber dicho que no era pecado el estupro de una doncella queriendo ella Por decir misa y confesar sin ser sacerdote Por perturbador del Santo Oficio Por menospreciador Por haber mandado hacer sigilio de oro con la imagen del demonio Por haber pintado un demonio en la pierna Por ayudar a una fugar Por decir haber tenido acceso carnal con los santos Por rendir información falsa Por decir que no era pecado el masturbarse Por astrólogo Por alumbrado Por usar pellote Por zahori Por carmelita descalzo espontáneo Por fingir visiones.

17 Establecimientos de internamiento
de la Santa Inquisición La Cárcel Secreta. En ella se mantenía a los reos incomunicados hasta en tanto no les fuera dictada la sentencia definitiva. La Cárcel de Ropería, donde eran llevados los inculpados por diverso delitos, La Cárcel de la Perpetua que servía para que los sentenciados extinguirán sus sentencias.

18 El Tribunal y la Cárcel de la Acordada

19 Fue creado en 1719, por acuerdo del Virrey Marqués de Valero, y resolución de la Real Audiencia dándole amplias facultades. Sus sentencias eran inapelables No rendía cuentas a la Sala del Crimen Funcionaba como un Tribunal Ambulante Se presentaba en los pueblos acompañado de: Escribano Comisario Sacerdote Verdugo Juzgaba sumariamente a los delincuentes Si la sentencia era de muerte se ejecutaba sin dilación.

20 Al ser abolido el Tribunal y la Cárcel de la Acordada quedó funcionando como prisión ordinaria o cárcel nacional, carácter con el que subsistió hasta Fecha en la que los presos fueron trasladados a la entonces nueva Cárcel de Belem.

21 Manuel de Lardizábal y Uribe, el Beccaria mexicano, en su Discurso sobre las penas contraído a las leyes criminales de España, para facilitar su reforma (1782), se refiere a las cárceles constituidas en “escuelas de iniquidad y seminarios de hombres malos y perniciosos a la República”.

22 La prisión durante los difíciles años de la Independencia.

23 Circular del Ministerio del Interior, de fecha del 20 de septiembre de 1838, bajo el gobierno del General Anastacio Bustamante, establecía en su segundo párrafo que "Debe notarse que están en vigor todas aquellas leyes que, no chocando abiertamente con el sistema que rige, tampoco se encuentran derogadas expresamente por alguna otra disposición posterior, teniendo lugar esta regla con respecto de aquellas leyes que fueron dictadas en épocas remotas y bajo las diferentes formas de gobierno que ha tenido la nación."

24 Principales proyectos de la época en materia penitenciaria:
A) El reglamento de Fue el primer ordenamiento de importancia. Establecía el trabajo obligatorio para los presos. El establecimiento de talleres de artes y oficios. Se prohibía el internamiento de menores e inimputables.

25 B) El 24 de abril de 1823 se expidió un decreto que ordenaba:
La demolición de calabozos estrechos La limpieza y amplitud necesarias a las prisiones para conservar la salud de los detenidos. C) El 11 de mayo de 1823 y 5 de enero de 1833 se declaró que la ejecución de las sentencias corresponde al poder ejecutivo. D) En este mismo año se expidió un reglamento para que en la Cárcel Nacional se estableciera de manera obligatoria el trabajo para los presos en talleres de arte y oficios.

26 E) El 27 de enero de 1840 se emitió un decretó reformando la legislación carcelario, se disponía
Que en las cárceles hubiera los departamentos necesarios para incomunicación, detenidos y sentenciados, La obligación de desempeñar algún arte u oficio, que a la vez les produzca lo necesario para subsistir, y que inspirándoles el amor al trabajo, los aleje de la ociosidad y de los vicios.

27 F) En el decreto de 1848 se indica que en el Distrito y Territorios Federales se establece el sistema penitenciario; Se mandan construir edificios distintos para la detención y prisión de los acusados o indiciados, para la corrección de jóvenes delincuentes y para la reclusión de sentenciados. Se adoptaba el sistema filadélfico, Se instituye la obligatoriedad de la instrucción primaria para los internos, así como el trabajo para todos; Permite la comunicación frecuente con sus familiares. G) En este mismo año se presentó un esquema penitenciario para el Distrito Federal, en el cual se hacía una combinación con el sistema Auburn, como medio correctivo para la mayoría de los reclusos, y el de Filadelfía para los crímenes mayores.

28 El contenido penitenciario de la Constitución de 1857
Artículo 22. Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otras penas inusitadas o trascendente. Artículo 23. Por lo que respecta a la abolición de la pena de muerte, ésta será hecha a condición de que el Poder Ejecutivo se encargue de establecer, en el menor tiempo posible, un régimen penitenciario.

29 La cárcel de la Ciudad o de la Diputación

30 La cárcel de la ciudad o de la Diputación.
La cárcel fue llamada Cárcel de la Ciudad por corresponder los presos en ella a las personas sujetas a la jurisdicción de los alcaldes ordinarios. El 26 de octubre de 1835 fue suprimida la figura de los alcaldes ordinarios La cárcel subsistió: Para la detención de infractores por faltas administrativas; Para la compurgación de condenas de sentenciados por delitos menores; Prisión preventiva de los reos que habrían de ser trasladados a la Cárcel de Belem

31 La cárcel de Belem

32 La Cárcel de Belem estaba dividida en cuatro departamentos
La sección de los hombres El patio de la Providencia destinado a separos de gente de la policía y gendarme, Sección para menores y Sección para mujeres

33 Por decreto del 13 de diciembre de 1897, la Cárcel de Belem paso a ser la Cárcel General de la Ciudad de México. El 30 de enero de 1933 fue clausurada, después de setenta años de existencia,

34 El Código Penal de 1871 (Antonio Martínez de Castro)
Trataba de organizar un sistema penitenciario celular Establecer una clasificación del reo Ordenaba el trabajo y la educación como medio para su readaptación social Se instituía la igualdad de condiciones y derechos entre los reos. Se señalaban obligaciones al Estado para atenderlos Quedaban prohibidas cualquier actividad de humillación o explotación laboral de los reos. Establecía los primeros beneficios como la libertad preparatoria por Buena conducta Una vez cumplidos dos tercios de la pena

35 Con el Código Penal de Antonio Martínez de Castro adoptó el sistema penitenciario progresivo irlandés o de Croffton. Incomunicación absoluta o parcial, diurna y/o nocturna Celda unicelular Trabajo e instrucción común durante el día Permisos excepcionales para salir durante el día Libertad preparatoria

36 La Cárcel de Santiago Tlatelolco
Fundada en 1883, fue la prisión militar de México, Tenía un cupo muy reducido Estaba dividida en dos plantas: Una para la oficialidad Otra para la tropa En julio de 1964, se inauguró el centro penitenciario militar, denominado Centro Militar Número 1 de Rehabilitación Social, ubicado en el Campo Militar número

37 El Fuerte de San Juan de Ulúa (Puerto de Veracruz)

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42 El encierro en el México contemporáneo

43 No existía un sistema penitenciario
Informe sobre los trabajos del Congreso Penitenciario, E.C. Wines (Londres en 1871) No existía un sistema penitenciario Separación entre procesados y sentenciados. Problemas de sobrepoblación. Inexistencia de personal técnico penitenciario. Los reos tenían limitaciones para escribir o recibir correspondencia. Se carecían de escuelas y bibliotecas No existían talleres

44 La Penitenciaria de la ciudad de México (El Palacio Negro de Lecumberri)
En este lugar donde reina la tristeza No se castiga el delito, se castiga la pobreza. Inscripción en el patio de Lecumberri.

45 Brevísimos antecedentes
La Constitución de 1857, en su artículo 23, mandaba al Poder Administrativo establecer a la mayor brevedad posible un régimen penitenciario. No fue sino hasta el gobierno de Porfirio Díaz cuando se formó una comisión para llevar a cabo el proyecto. Los ingenieros, Antonio Torres Torrija, Remigio Sáyago y Francisco de P. Vera, quienes presentaron el proyecto penitenciario el 30 de diciembre de 1882. El 9 de mayo de 1885 comenzó formalmente la construcción Fue elegido el sistema penitenciario Irlandés, es decir, la división de la pena en cuatro períodos graduales.

46 El edificio se terminó en 1897
Pero no pudo ser puesto en servicio porque el drenaje, de acuerdo con los planos originales, estaba trazado y conectado para verterse en el gran canal del valle, lo que hizo necesario esperar a que dicho sistema de desagüe comenzara a funcionar, Casi tres años después, motivando que su inauguración se pospusiera hasta el 29 de septiembre de 1900, fecha en la que fue solemnemente inaugurado,

47 El edificio fue proyectado con la intención de adaptarlo al sistema panóptico, es decir con una estructura radial

48 En el centro del edificio se levantaba la torre vijía.

49 Modernos Talleres

50 Sistema modelo de cocinas y panaderías

51 Crujías

52 Enfermería Modelo

53 Amplios jardínes

54 Estructura y organización de Lecumberri:
Contaba con 332 celdas para los reos del primer período (aislamiento celular); Con 388 para los reos del segundo (la separación celular de los reclusos durante la noche y el trabajo en común durante el día) y Con 104 para los del tercero (la concesión de la libertad condicional).

55 Organización de las crujías
Las crujias fueron señaladas con las letras del alfabeto a partir de la “A” hasta la “N”, Clasificando a los presos de conformidad con El delito cometido; Los antecedentes penales, su conducta y El trabajo que realizaban

56 Numeración de las crujías
Crujía A: Reincidentes. Crujía B: Delincuentes sexuales. Crujía C: Delitos imprudenciales. Crujía D: Homicidio y Lesiones Crujía E: Robo Crujía F: Delitos contra la salud Crujía G: Comicionados a los talleres Crujía H: Internos de recién ingreso Crujía I: Ex policías y autoridades Crujía J: Homosexuales Crujía L: Fraudes y delitos semejantes. Crujía O Poniente: Activistas y terroristas Crujia O Oriente: Extranjeros por delitos vs Salud Crujía M y N: Celdas de castigo y segregación.

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58 Ingreso de los reos El artículo 7º del reglamento establecía que
“La entrada y recibo de reos en la Penitenciaría se verificará precisamente de ocho a diez de la mañana, los reos que se presenten después de esa hora, serán devueltos a la cárcel de su procedencia para que permanezcan en ella hasta que sean presentados de nuevo al día siguiente.”

59 Segregación del interno en celdas de castigo.
El Reglamento contemplaba en la Sección IX los Premios y Castigos a los que podían hacerse acreedores los internos. De acuerdo al artículo 93, los castigos podían consistir en: El retroceso de un período a alguno de los anteriores, o en el retroceso de una clase a otra anterior, en el segundo y en el tercer período; Segregación del interno en celdas de castigo. Otro tipo de castigos previstos eran: Privación de leer y escribir Disminución de los alimentos Aumento de las horas de labores Trabajo fuerte Incomunicación absoluta con trabajo. Cualquiera de ellos podía prolongarse hasta por cuatro meses.

60 La adopción del sistema irlandés
La única innovación que en materia penitenciaria trajo a México el Reglamento, fue la adopción, muy desvirtuada, de los sistemas progresivos de Irlanda e Inglaterra, que en los Estados Unidos habían dado buenos resultados en el Reformatorio de Elmira

61 El tiempo de duración de la condena se dividió en tres lapsos.
En el primero, cuya duración no expresó el Reglamento, el reo era sometido al régimen celular de reclusión. La incomunicación, implícita en este régimen fue parcial. En el segundo y tercer períodos, la incomunicación sólo se dio de noche Durante el día los reos trabajaban en común en los talleres de la prisión. La comunicación o grados de comunicación oral entre los presos, fueron diversos en ambos períodos. En el segundo, dividido en cinco clases, sólo se permitió hablar lo estrictamente necesario; En el tercero, dividido en tres clases, se concedió la libertad casi plena para que los presos se comunicaran en forma natural.

62 Con el Reglamento de 1900 la Penitenciaria del Distrito Federal se convirtió en cárcel exclusiva para sentenciados. Permaneciendo los procesados en la Cárcel de Belén, Así como mujeres y menores de edad.

63 Durante sus primeros años la prisión funcionó en orden, convirtiéndose en la más importante del país. Posteriormente, la cárcel modelo poco a poco se fue transformando en una escuela de criminales y en un estigma en la historia del país. Un decreto publicado en el Diario Oficial el 30 de enero de 1933 agravó la situación de Lecumberri, al convertir a la prisión en un establecimiento para albergar a procesados y sentenciados de sexo masculino y femenino; Este sistema subsistió hasta 1954, año en que se fundó la Cárcel de Mujeres.

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66 El final de Lecumberri Lecumberri, terminó sus días en agosto de 1976.
Al final, Lecumberri había fracasado de manera conspicua en el cumplimiento de los ideales porfirianos plasmados en el discurso inaugural: “La Penitenciaría no podrá devolver siempre al seno de la sociedad a sus reclusos en hombres virtuosos; pero no será tampoco una escuela del crimen que perfeccione en sus maléficas tendencias a los delincuentes.”

67 Colonia Penal Federal Islas Marías

68 Brevísima historia Las Islas Marías fueron descubiertas en 1532 por Pedro Guzmán. En 1857 el Archipiélago se dio en arrendamiento al señor Alvarez de la Rosa. En 1862 su propiedad pasó al General José López Uranga, a quién más tarde se le confiscó para serle devuelto en 1878. López Urtanga lo vendió en 1879 a Manuel Caprena. En 1905, Gila Azona Izquierdo viuda de Caprena vendió las Islas al Gobierno Federal en $150,000.00

69 Regulación La regulación jurídica especial de las Islas se inició con decreto de 12 de mayo de 1905, que las destinó al establecimiento de una colonia penitenciaria. El 13 de enero de 1909 se expidió un reglamento provisional y finalmente el 10 de marzo de 1920 se expidió el reglamento interior definitivo que consagra el sistema progresivo en dos períodos (artículos 3 y 5º ).

70 El 30 de diciembre de 1939 se publicó el Estatuto de Islas Marías, vigente desde el 1º de enero de 1940. Este ordenamiento destina a las Islas para colonia federal, a fin de que puedan en ella cumplir la pena de prisión los reos federales o del orden común que determine la Secretaría de Gobernación (art. 1º) El Ejecutivo Federal puede permitir la residencia en las Islas Marías de personas no sentenciadas, familiares de los reos (artículo 3º) y queda facultado para organizar el trabajo, el comercio y la explotación de las riquezas naturales de las Islas fomentando la organización de cooperativas de colonos (artículo 4º).

71 La Isla Madre es la sede de la colonia y único sitio poblado del Arhipiélago

72 Núcleos de población

73 El principal asentamiento humano, que lo es también administrativo, es Puerto Balleto.

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76 Inicialmente fue destinada para concentrar a los reos de máxima peligrosidad, de delitos gravísimos, sujetos peligrosos e incorregibles, que merecieren un trato severo, mitad rigor, mitad olvido. Bajo otro concepto, debían llegar a las islas, con la secreta consigna de que de allí no salieran. Los enemigos del gobierno en turno, subversivos, conspiradores, guerrilleros. A ella eran también destinados los vagos y malvivientes. Colaborando con el gobierno del Distrito en el saneamiento moral de la capital de la República, la Secretaría de Gobernación ha estado haciendo remesas a la Colonia Penal de Islas Marías de todos aquellos individuos a quienes se cree conveniente segregar por algún tiempo de la sociedad, para curarlos de vicios arraigados o de costumbres perniciosas.” (Informe del 1º de septiembre de 1925 de Plutarco Elías Calles.)

77 Ventajas de la deportación
Liberar a las poblaciones de los criminales peligrosos Producir efecto intimidatorio en la colectividad: Por la serveridad de la pena La rigidez del trato Por la disciplina rigurosa que se emplea En México el traslado se aplicó de manera arbitraria y sin un fin práctico desde las autoridades del Distrito Federal realizaban “razzias” de rateros y vagos que eran enviados a trabajar a Yucatán. Con el advenimiento del auge henequenero de Tuxtepec, Oaxaca, alcancó renombre la región del Valle Nacional, a donde también se deportaba a reclusos.

78 Períodos del sistema progresivo:
Incomunicación por un tiempo corto Trabajo en los campos para pasar la noche en barracas. Conversión del recluso en colono que permanecía en libertad.

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80 Ocupación de los colonos
Agricultura Pesca Empaque (mediante el auxilio de la empresa paraestatal Productos Pesqueros Mexicanos), Ganadería Fruticultura Mecánica Hojalatería Electricidad Carpintería Sastrería Fabricación de tabique, mosaico y cal Albañilería y construcción.

81 Producción de henequén.

82 Producción de refrescos embotellados

83 Recolección de sal en el asentamiento Morelos (Salinas)

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85 Comedor principal

86 Centro Escolar Benito Juárez

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89 Playa principal Islas Marías

90 Rasgos sobresalientes de la Colonia Penal
El establecimiento penitenciario abierto se distingue por la ausencia de precauciones materiales y físicas contra la fuga, como son los muros, cerraduras, rejas y guardia armada, así como por un régimen fundado en una disciplina aceptada y en el sentimiento de responsabilidad del recluso respecto a la comunidad en que vive. Este régimen alienta al recluso a usar de las libertades que tiene a su alcance sin abusar de ellas. Se destacan dos aspectos: a) El aspecto objetivo del establecimiento abierto, indicando como característica la total ausencia de precauciones materiales y físicas contra la evasión, y b) El aspecto subjetivo, subrayando el régimen de confianza que en él se aplica.

91 La restructuración del sistema penitenciario en el último tercio del siglo XX

92 El proyecto humanitario de Almoloya
En 1966 la idea del humanitarismo en las prisiones, de Sergio García Ramírez concibió el proyectode de la cárcel sin rejas y con jardines, del encarcelamiento como rehabilitación del delincuente y el trabajo como purificación. En 1993, 400 de los mil 476 internos tomaron por la fuerza el dormitorio A, donde Javier Adalid Miranda, "El Hock", estaba encerrado. "El Hock" había podido formar una banda, "Los Púrpura", compuesta por los reos trasladados de Barrientos y Nezahualcóyotl. A las 9:35 de la mañana del 14 de diciembre de 1993, los reos amotinados decidieron terminar con la autoridad de "Los Púrpura": golpearon hasta matar a Adalid Miranda; luego, llevaron su cadáver al campo de futbol para seguirlo pateando, mientras grupos de cincuenta presos asesinaban a golpes a los quince dirigentes de "Los Púrpura".

93 La construcción de nuevos establecimientos
Con la creación de los reclusorios preventivos varoniles y el Centro Médico de Tepepan, se dio un paso gigantesco en el desarrollo de nuestro sistema penitenciario. El punto de partida de esta reforma fue la entrada en vigor de la Ley de Normas Mínimas en las Instituciones Carcelarias del Distrito Federal, en 1971.

94 Dentro del marco humanista de la Reforma Penitenciaria que el Gobierno de la República puso en marcha en el ámbito nacional a partir del año de 1972, celebró diversos convenios con Gobierno de los Estados para construir reclusorios modernos que permitieran la aplicación de la Ley de Normas Mínimas.

95 La reforma penitenciaria en el DF
En el Distrito Federal se construyeron cuatro reclusorios ubicándolos en los puntos cardinales de la ciudad de México,

96 En el diseño arquitectónico
Participaron tanto penitenciaristas como arquitectos. Quedaran concluidos antes del último informe presidencial de Luis Echeverría Alvarez.

97 En el diseño arquitectónico
Los juzgados penales del fuero común y federal; Sección especial para el Ministerio Público; Las defensorías de oficio; Servicios de medicina legal Sala de audiencia para jurados populares; Oficinas de gobierno Instalaciones especiales como: Servicios médicos Centro escolar Instalaciones recreativas y deportivas Secciones para técnicos especializados Talleres-escuela Pabellón especial para la visita conyugal

98 En octubre de 1977 fue creada la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal sustituyendo a la Comisión Técnica de Reclusorios.

99 Creación de módulos de alta seguridad
En el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, (octubre de 1986); En el Reclusorio Preventivo Sur (julio de 1987) En el Reclusorio Preventivo Varonil Norte (septiembre de 1987)

100 Espacios para albergar a la población femenina
Centro Femenil de Readaptación Social (1982) Trabajos de ampliación para incluir pabellones especiales en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte, surgiendo, de esta manera, los Reclusorios Preventivos Femeniles. El Oriente fue terminado en abril de 1987, el Norte en julio de 1988 y el Sur en noviembre de este último año.

101 Las prisiones de Máxima Seguridad en México
La Palma (Almoloya de Juárez, Estado de México) 1991 Puente Grande (Guadalajara, Jalisco). Matamoros, Tamaulipas Centro Federal de Readaptación Psicosocial (Cuautla, Morelos).

102 Centro Federal de Readaptación Psicosocial (Cuautla, Morelos).


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