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Publicada porRobertina Barba Modificado hace 10 años
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN JOSE REINEL RUIZ CHAVERRA INSTITUTO DE FILOSOFÍA LEGISLACIÓN EDUCATIVA ABRIL 11 DE 2008 U DE A U DE A
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ALGUNOS DATOS Colombia por cada 18 millones de pesos que gasta en la guerra invierte millón doscientos mil pesos (1’200.000) en la educación Colombia por cada 18 millones de pesos que gasta en la guerra invierte millón doscientos mil pesos (1’200.000) en la educación Según SCImago Research Group, entre 1990 y el 2004, Colombia solo produjo 9531 artículos, mientras que Brasil en el mismo periodo publicó 168.648. Según SCImago Research Group, entre 1990 y el 2004, Colombia solo produjo 9531 artículos, mientras que Brasil en el mismo periodo publicó 168.648. Una sola universidad de los Estados Unidos dispone de mayores recursos económicos destinados para la investigación de los que cuenta toda Colombia. Una sola universidad de los Estados Unidos dispone de mayores recursos económicos destinados para la investigación de los que cuenta toda Colombia. Mientras Brasil gradúa alrededor de 6500 doctores por año Colombia gradúa 50. Mientras Brasil gradúa alrededor de 6500 doctores por año Colombia gradúa 50.
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En los últimos 8 (1998-2006) años los recursos de Colciencias fueron reducidos a la mitad, mientras que en 1996 le fueron entregados 140.901 millones de pesos, en el 2006 solo se le destinaron 64.312. En los últimos 8 (1998-2006) años los recursos de Colciencias fueron reducidos a la mitad, mientras que en 1996 le fueron entregados 140.901 millones de pesos, en el 2006 solo se le destinaron 64.312. Colombia en septiembre del 2007 tan solo contaba con 4.398 doctores. Colombia en septiembre del 2007 tan solo contaba con 4.398 doctores. El gasto total de Colombia para el desarrollo de la ciencia y la tecnología es apenas del 0.5 % del PIB (Producto Interno Bruto) mientras Venezuela cuenta con el 2 %. El gasto total de Colombia para el desarrollo de la ciencia y la tecnología es apenas del 0.5 % del PIB (Producto Interno Bruto) mientras Venezuela cuenta con el 2 %.
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Capítulo 1º Recursos Financieros Estatales Artículo 173.- Financiación Financiación de la Educación Estatal de la Educación Estatal se financia con los recursos del situado recursos del situado fiscal fiscal más el aporte de los departamentos, los departamentos, los distritos y los municipios, distritos y los municipios, según lo dispuesto en la Ley 60 de 1993. Ley 60 de 1993.
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Artículo 174.- Naturaleza de los Recursos Financieros se consideran gasto público social.
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Artículo 175.- Pago de Salarios y Prestaciones de la Educación Estatal gasto del servicio educativo estatal: pago de salarios y prestaciones sociales del personal docente directivo docente y administrativo de la educación estatal en sus niveles de educación preescolar, básica (primaria y secundaria) y media. Estos recursos aumentarán anualmente de manera que permitan atender adecuadamente este servicio educativo.
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Artículo 176.- Afiliación al FondoNacional de Prestaciones Sociales Los docentes que laboran en: los establecimientos públicos educativos oficiales (IE y CR) podrán ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
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Artículo 177.- Aportes de las Entidades Territoriales Departamentos y distritos que entre 1988 – 1993 invertido mas del 15 % de su presupuesto tendrán prioridad para cofinanciar gastos en educación Los D y D que en el mismo lapso Hayan invertido en educación menos del 15 % deberá aumentar su aporte hasta lograr este porcentaje si las metas del plan de dllo así lo exigen
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Artículo 178.- Pago de Educadores por los Municipios Los Mpios podrán pagar educadores entre otros gastos, financiados con recursos de su presupuesto ordinario, con cargo al incremento de los recursos recibidos por concepto de transferencia de la nación
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Artículo 179.- Fondos Educativos Regionales -FER- Pago salarial Personal docente. Administrativo y Directivo educación Admón. financiara de los recursos SF (ley 60/93) demás recursos Ntza similar Actualizar sistema de Información personal Docente y Admtvo y Sistema contable: MEN, FNPS y de las Secretarias de educ. Atender y tramitar Las solicitudes de Prestación social Personal docente estatal Hacen parte de las respectivas Secretarias de Educación y entidades Ttles
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Artículo 180.- Reconocimiento de Prestaciones Sociales FNPS del magisterio pagará las Prestaciones sociales reconocidas x MEN El acto Admtvo de reconoci/ se hará Mediante resolución y llevara además la firma del coordinador Regional de prestaciones sociales
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Artículo 181.- Manejo de los Recursos Propios Municipales para la Educación Mcpios establecerán Una cuenta especial o Harán convenios con los FER para el Manejo de dichos recursos Para el pago de la planta Personal de los servicios Educativos estatales
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Artículo 182.- Fondo de Servicios Docentes En los establecimientos educativos habrá: Un fondo de servicios docentes para atender distintos gastos: Salarios y prestaciones El Consejo Directivo del Establecimiento los administrara
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Artículo 183.- Derechos Académicos en los Establecimientos Educativos Estatales Gobierno Nacional regulará los cobros x concepto de derechos académicos teniendo en cuenta el nivel socioeconómico, (etc..) de los educandos Las secretarias de educación o Quien hagan sus veces ejercerán Vigilancia y control en el Cumplimiento de dichas regulaciones
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Artículo 184.- Mantenimiento y Dotación de los Establecimientos Educativos Los distritos y los Mpios en concu- rrencia con los Dptos financiaran la Construcción, mantenimiento y Dotacion de las IE estatales Las IE estatales vigilaran para Garantizar su construcción física según Ley 12 de 1987
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Capítulo 2º Estímulos Especiales Artículo 185.- Líneas de Crédito, Estímulos y Apoyo El Estado establecerá para los establecimientos educativos estatales y privados: líneas de crédito, estímulos y apoyos destinados a todo lo que pueda mejorar su educación El Estado establecerá para los establecimientos educativos estatales y privados: líneas de crédito, estímulos y apoyos destinados a todo lo que pueda mejorar su educación Estimulará a las instituciones educativas de carácter solidario, comunitario y cooperativo. Estimulará a las instituciones educativas de carácter solidario, comunitario y cooperativo. La nación dará estímulos a quienes desarrollen actividades de investigación, ciencia, tecnología o cultura. La nación dará estímulos a quienes desarrollen actividades de investigación, ciencia, tecnología o cultura.
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Declarado inexequible. Sentencia C-210 de 1997. Artículo 186.- Estudio Gratuito en los Establecimientos Educativos Estatales Los hijos del personal de educadores, directivo y administrativo del sector educativo estatal y los de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional muertos en servicio activo, tendrán prioridad para el ingreso y estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales de educación básica, media y superior.
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Artículo 187.- Cofinanciación de Transporte Escolar El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social -FIS- podrá cofinanciar, con los municipios, programas de adquisición de buses y otros vehículos de transporte para la movilización de estudiantes, así como los costos necesarios para la prestación del servicio de transporte escolar. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social -FIS- podrá cofinanciar, con los municipios, programas de adquisición de buses y otros vehículos de transporte para la movilización de estudiantes, así como los costos necesarios para la prestación del servicio de transporte escolar.
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Artículo 189.- Deducción por Programas de Aprendices Artículo 189.- Deducción por Programas de Aprendices Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.
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Artículo 190.- Cajas de Compensación Familiar Artículo 190.- Cajas de Compensación Familiar Las Cajas de Compensación Familiar tendrán la obligación de contar con programas de educación básica y educación media en forma directa o contratada. En estos programas participarán prioritariamente los hijos de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán la obligación de contar con programas de educación básica y educación media en forma directa o contratada. En estos programas participarán prioritariamente los hijos de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.
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Artículo 191.- Estímulo a la Conformación de Asociaciones sin Ánimo de Lucro Artículo 191.- Estímulo a la Conformación de Asociaciones sin Ánimo de Lucro Para asegurar la universalidad de la educación básica, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán estimular la conformación de asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria, formadas por padres de familia y educadores cuya finalidad sea crear establecimientos educativos que se financien con los aportes y pagos de los padres de familia y ayuda del Estado en dinero, especies o servicios a través de los contratos autorizados por el artículo 355 de la Constitución Nacional. Para asegurar la universalidad de la educación básica, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán estimular la conformación de asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria, formadas por padres de familia y educadores cuya finalidad sea crear establecimientos educativos que se financien con los aportes y pagos de los padres de familia y ayuda del Estado en dinero, especies o servicios a través de los contratos autorizados por el artículo 355 de la Constitución Nacional.
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Artículo 192.- Incentivos de Capacitación y Profesionalización Artículo 192.- Incentivos de Capacitación y Profesionalización La Nación y las entidades territoriales podrán crear incentivos de capacitación, profesionalización y otros para los docentes y directivos docentes, cuyas instituciones y educandos se destaquen en los procesos evaluativos que se convoquen para el efecto. La Nación y las entidades territoriales podrán crear incentivos de capacitación, profesionalización y otros para los docentes y directivos docentes, cuyas instituciones y educandos se destaquen en los procesos evaluativos que se convoquen para el efecto.
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NUEVA ASIGNACION BASICA MENSUAL (714)
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BASICO MENSUAL ANTES DEL AUMENTO (626)
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NUEVA ASIGNACION SALARIAL POR HORA DE 60’
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ANTIGUA ASIGNACION SALARIAL POR HORA
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