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Reglamento Interno para la realización de la Práctica Profesional

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Presentación del tema: "Reglamento Interno para la realización de la Práctica Profesional"— Transcripción de la presentación:

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2 Reglamento Interno para la realización de la Práctica Profesional
Corporación Universitaria Minuto de Dios Seccional Bello. Equipo de Trabajo Centro de Egresados, Empleabilidad y Prácticas CEEP

3 Objetivos del Reglamento de Prácticas Profesionales.
CAPÍTULO I PRESENTACIÓN Objetivos del Reglamento de Prácticas Profesionales. Objetivo General: Dar los lineamientos para el ejercicio de las prácticas profesionales, en pro de que las agencias de práctica confíen en el respaldo de la Corporación Universitaria Minuto de Dios - Seccional Bello, lo cual se verá reflejando en el apoyo a los estudiantes quienes serán competentes, éticamente responsables y con espíritu de servicio. Objetivos Específicos: Definir un marco de acciones y políticas a desarrollarse para propiciar el optimo desarrollo de las prácticas profesionales en las instituciones donde el estudiante ponga en marcha sus conocimientos. Articular los requerimientos académicos de las facultades y los programas con la dinámica administrativa y jurídica referente al proceso de prácticas profesionales, para garantizar el cumplimiento de la normatividad en este tema. - Optimizar los recursos y procesos derivados del proceso de prácticas profesionales para cada uno de los programas, facultades y sedes o centros de la Corporación Universitaria Minuto de Dios – Seccional Bello.

4 Fundamentación reglamentaria
Presentación – Reglamento de Prácticas Profesionales. Fundamentación reglamentaria Constitución Política de Colombia ( Artículo 67) Ley 115 de 1994 Ley 789 de 2002 (Contratos de aprendizaje) Decreto 2376 de 2010 (Convenios docencia – servicio) Modelo Curricular 3.1 Reglamento estudiantil.

5 Proceso de Construcción – Reglamento de Prácticas
Revisión documental de referencia Construcción inicial – equipo CEEP Socialización y Revisión por facultades Revisión con Secretaria General Socialización y Revisión Dirección Académica Socialización y Revisión Rectoría General Ajustes de acuerdo a las necesidades

6 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES . Artículo 1. OBJETO NORMATIVO. El presente Reglamento de Prácticas Profesionales, contiene las normas académicas y administrativas generales, de la Práctica a desarrollarse de acuerdo con los planes de formación de cada programa de la Seccional Bello. Artículo 2. DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 3. OBJETIVO DE LA PRÁCTICA: según el Modelo curricular 3.1 (Pág. 15) de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, la práctica profesional tiene como objetivos: - Ofrecer al estudiante las oportunidades para desarrollar las competencias específicas dentro la teoría y la práctica que le permitan completar su formación profesional en campos de elección propia y coherente a su área profesional. Establecer un vínculo entre el proyecto de formación y el campo ocupacional y profesional del egresado con el propósito de cualificar tanto su formación académica como la de los diversos actores en su vínculo laboral, para abordar las diferentes problemáticas de la profesión.

7 Artículo 4: Prerrequisitos de Inicio
Prerrequisitos académicos Cumplir con los prerrequisitos académicos establecidos por cada programa y el Reglamento estudiantil. inscripción Realizar la inscripción de prácticas el semestre anterior a la realización de la misma, en el CEEP. Seminario de Aprestamiento Laboral Realizar y aprobar el Seminario de Aprestamiento Laboral un semestre antes de realizar la práctica profesional. Este requisito se tendrá en cuenta como curso libre, el cual no tiene créditos pero debe cursarse y es un requisito de salida. Entrega de la H.V Enviar la hoja de vida digital al correo electrónico del CEEP al momento de la inscripción.

8 De las autoridades competentes en materia de práctica profesional
CAPÍTULO III De las autoridades competentes en materia de práctica profesional Artículo 5. Órganos con autoridad básica - Consejo académico Seccional - Consejos de facultad - Rectoría Seccional Dirección Académica - Decanaturas - Docente asesor - Coordinador(a) de Prácticas por programa - Coordinador(a) de Prácticas por Facultad o por centro regional - Coordinador(a) del CEEP - Comité Operativo de Prácticas (COP) Órganos con autoridad disciplinaria y sancionatoria. Órganos con autoridad básica Órganos con potestad en dirección de las prácticas.

9 Articulo 8: Funciones del Coordinador (CEEP)
Artículo 7. Funciones del COP (Comité Operativo de Prácticas, conformado por el Coordinador(a) del CEEP, Coordinador del programa, Coordinador de Prácticas por Facultad, Coordinador de Prácticas por programa y el(los) Docente(s) Asesor(es) de la práctica del estudiante) Articulo 8: Funciones del Coordinador (CEEP) Articulo 9 : Funciones del Coordinador de Prácticas por Facultad Articulo 10: Funciones de los Coordinadores de Prácticas por Programa Articulo 11: Funciones del Docente Asesor Estratégico Táctico Operativo

10 Artículo 12. Requisitos para la realización de las Prácticas
CAPITULO IV Del procedimiento de inscripción, asignación, desarrollo y Acreditación de las prácticas profesionales Artículo 12. Requisitos para la realización de las Prácticas - Tener aprobado el número de créditos necesarios de acuerdo al programa - Haber realizado el proceso de preinscripción de su práctica profesional en el CEEP. - Estar matriculado en la práctica - Haber realizado con anterioridad el Seminario de Aprestamiento Laboral. - Cumplir los requisitos que tenga establecidos cada Facultad y que no se encuentren especificados en el presente reglamento. - Estar afiliados a un plan obligatorio de salud (POS), o a un Régimen Subsidiado de Salud-SISBEN - Declarar que conocen, entienden y aceptan expresamente que dependerán académicamente de UNIMINUTO y que la relación con la agencia no constituye ninguna vinculación laboral.

11 Artículo 13. Oportunidad de la Solicitud: Los estudiantes presentarán su solicitud para la realización de Prácticas Profesionales en el CEEP, dentro del calendario establecido para tal fin y siempre con anterioridad al periodo académico en las fechas estipuladas semestralmente indicando la modalidad de práctica a realizar (de intervención, empresarial, investigativa o emprendedora). Artículo 14. Informes. Durante el proceso de la práctica profesional, el estudiante deberá presentar los respectivos informes de avances y final de su proceso en los tiempos acordados con el docente asesor de acuerdo a los lineamientos acordados por cada programa y facultad, cumpliendo las normas establecidas para la estructuración de documentos.

12 DE LOS NIVELES DE PRÁCTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO V DE LOS NIVELES DE PRÁCTICA PROFESIONAL Artículo 15. Nivel técnico: La práctica empresarial o etapa productiva sólo tendrá un nivel de práctica, con una intensidad de 440 horas como mínimo. Artículo 16. Nivel tecnológico: La práctica profesional tendrá un (1) nivel de práctica y la intensidad en horas varía de acuerdo al plan de estudios de cada programa académico según lo define el Plan Curricular del programa y el modelo curricular vigente. Artículo 17. Nivel profesional: Los niveles de la práctica profesional dependen del programa académico que curse el estudiante y su respectivo plan de estudios. Parágrafo UNICO: La duración de la práctica profesional no puede exceder el periodo de dos años. (Artículo 30 de la ley 789 de 2002)

13 DE LOS NIVELES DE PRÁCTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO V DE LOS NIVELES DE PRÁCTICA PROFESIONAL Artículo 15. Nivel técnico: La práctica empresarial o etapa productiva sólo tendrá un nivel de práctica, con una intensidad de 440 horas como mínimo. Artículo 16. Nivel tecnológico: La práctica profesional tendrá un (1) nivel de práctica y la intensidad en horas varía de acuerdo al plan de estudios de cada programa académico según lo define el Plan Curricular del programa y el modelo curricular vigente. Artículo 17. Nivel profesional: Los niveles de la práctica profesional dependen del programa académico que curse el estudiante y su respectivo plan de estudios. Parágrafo UNICO: La duración de la práctica profesional no puede exceder el periodo de dos años. (Artículo 30 de la ley 789 de 2002)

14 DE LAS MODALIDADES DE PRÁCTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO VI DE LAS MODALIDADES DE PRÁCTICA PROFESIONAL Artículo 18. TIPOS O MODALIDADES: Elabora un plan de mejora de un proceso o de su cargo, en el lugar de trabajo . Presenta un proyecto de interés y beneficio a la empresa desde su área de conocimiento. Intervención Vinculación a empresa Convenio de práctica o contrato de aprendiz Empresarial Aquellos estudiantes que poseen una empresa, negocio o corporación. Elaboración y puesta en marcha de un plan de negocios Participación activa del estudiante en una investigación o semillero de investigación. Investigativa Emprendedora

15 Artículo 19. Modalidad Intervención: Esta alternativa se ofrece para quienes laboran y tienen la oportunidad de aplicar sus conocimientos en un proyecto especifico en su empresa.   - Presentación de la solicitud de práctica intervención con los documentos soportes. - Revisión y aprobación de la solicitud por parte del COP. - Formulación del proyecto y ajuste de acuerdo a los lineamientos del docente asesor. - Visita de instalación a la agencia de práctica y validación de la información suministrada por el estudiante en la presentación del proyecto y del espacio generado por la agencia para su realización. - Visita de seguimiento al cumplimiento de las actividades y responsabilidades asignadas al practicante. - Visita de evaluación y cierre del trabajo de intervención realizado por el estudiante. Presentación de las conclusiones del proyecto. Estas pueden ser parciales o finales de acuerdo al grado de ejecución que tenga el plan de mejora al momento de realizar la evaluación final del proceso de práctica que sea acordado en el alcance.

16 Artículo 20. Modalidad Empresarial: Es aquella en la que el estudiante se vincula a una empresa tanto a nivel nacional como internacional a través de un convenio de practica o contrato de aprendizaje. El CEEP entregará las hojas de vida de los candidatos a la agencia de práctica y será ésta quien realice el proceso de selección respectivo. De igual forma, la Corporación Universitaria Minuto de Dios no puede garantizar que en los sitios donde sean seleccionados los estudiantes, reciban contraprestación económica y/o prestaciones sociales. Queda a consideración del estudiante aceptar o no las condiciones de la agencia. Para el inicio de estas prácticas deberá previamente formalizarse la relación del estudiante con la agencia de práctica, la cual podrá darse a través de un contrato de aprendizaje, o a través de un convenio de práctica, para el cual deben entregarse los documentos definidos por el CEEP para su elaboración y aprobación. las prácticas de los programas de salud se regularán con base en lo establecido en el Decreto 2375 del 01 de julio de 2010 sobre prácticas docente asistencial.

17 Parágrafo uno: para solicitar aprobación para las prácticas Empresariales internacionales, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentar solicitud por escrito al COP con una propuesta concreta de sus prácticas para ser aprobada. Debe dominar una segunda lengua, esto debe ser demostrado a través de prueba para segunda lengua autorizada por el MEN. Promedio académico acumulado igual ó superior a 4.0. Promedio académico en el semestre anterior igual o superior a 4.0. No tener sanciones académicas o disciplinarias vigentes. Estar en condiciones de salud que permitan su desplazamiento a otro país y tener al día las vacunas que sean requeridas. Someterse a pruebas Psicotécnicas que permitan valorar sus condiciones para realizar las prácticas en el país de destino. Realizar los trámites de la documentación que sea requerida. La universidad apoyará en los trámites, pero será el estudiante el directo responsable de su trámite y financiación.

18 Artículo 21. Modalidad de Emprendedora: La práctica emprendedora es la aplicación de los conocimientos propios, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de su empresa o creación de su propia empresa, entendiendo como tal la materialización de su idea de negocio. Los estudiantes que optan por esta modalidad deben presentar ante el CEEP una carta de solicitud de práctica de Emprendimiento en el formato establecido para tal fin. Los estudiantes que aplican a esta modalidad de prácticas son los que ya tengan una empresa o negocio puesto en funcionamiento, los estudiantes se inscriben en el Centro de Emprendimiento Social y Solidario (CESS), y allí se hace un diagnóstico inicial del proyecto. Posteriormente se desarrolla un plan de trabajo que incluye visitas a la empresa o negocio, talleres o encuentros grupales donde se tocan los aspectos más importantes del plan de negocio.

19 Artículo 22. Modalidad investigativa: Es la participación activa del estudiante en una investigación o semillero de investigación, ya sea en la misma Corporación o en una organización externa, siempre y cuando el proyecto propuesto se enmarque en el perfil de formación del practicante. El estudiante responderá a los objetivos y resultados propuestos por el grupo de investigación. El CIDUB será el encargado de revisar y aprobar la solicitud de práctica, teniendo en cuenta que la investigación se enmarque en el perfil del practicante que está formando la Corporación. El COP le informa al estudiante la aceptación de la práctica y estipula las condiciones de la misma. Es de resaltar que el estudiante es responsable de verificar su proceso. Esta modalidad de práctica es evaluada por el coordinador de la investigación y el asesor de práctica investigativa. Y el entregable de esta modalidad es definido por la agencia.

20 Artículo 23. Evaluación de las modalidades de práctica: todas las modalidades de práctica deberán utilizar los formatos de instalación, seguimiento y evaluación definidos por el COP, para obtener las notas que sustenten el proceso. Además de los formatos, se tendrá en cuenta para la evaluación lo siguiente: 1) Seguimiento y calificación a los informes presentados por el alumno. 2) Valoración cualitativa y cuantitativa del trabajo realizado por el estudiante por parte de la agencia. 3) Valoración a la entrega oportuna y completa de la documentación que legaliza el proceso.

21 Artículo 24. deberes de los estudiantes Deberes con la institución
CAPÍTULO VII DE LOS DEBERES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA Artículo 24. deberes de los estudiantes Deberes con la institución Deberes con el proceso académico Deberes con la agencia de prácticas Articulo 25: Derechos de los estudiantes Derechos con la institución Derechos con el proceso académico Derechos con la agencia de prácticas Articulo 26: Sanciones

22 DE LAS AGENCIAS DE PRÁCTICA
CAPÍTULO VIII DE LAS AGENCIAS DE PRÁCTICA Artículo 27. REQUISITOS PARA LAS AGENCIAS conocer y acatar las normas del presente reglamento Diligenciar el formato de requerimiento para solicitar los estudiantes de las prácticas en la agencia, incluso así haya sido el estudiante quien gestionó la práctica. Estar legalmente constituidas y reconocidas por la Cámara de Comercio o las entidades estatales según sea el caso; por lo cual deberán entregar el documento que lo respalda. Disponer de una organización física, técnica y humana que garantice el desarrollo de la práctica profesional, condición que será validada por el docente asesor. Formalizar la relación mediante el convenio de prácticas, contrato de aprendizaje o carta de aprobación del proyecto de intervención. Nombrar a un responsable de la organización como Cooperador quien apoyará al practicante en el proceso. Notificar oportunamente al docente asesor el cambio de responsable del proceso de prácticas profesionales. Establecer conjuntamente con el docente asesor los tiempos para las visitas de seguimiento de la práctica profesional. Garantizar un trato digno y respetuoso a los practicantes; ajustándose en lo conducente a la normatividad universitaria. Asignar las tareas de conformidad con el perfil profesional del practicante, y notificar al COP a través del docente asesor, las irregularidades que se presenten con los practicantes.

23 Edificio Padre Rafael García – Herreros
UNIMINUTO Sede Bello


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