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CONCILIACION y TRANSACCION PROCEDIMIENTO Y TECNICAS PARA RESOLVER EL CONFLICTO Semana: 12.

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Presentación del tema: "CONCILIACION y TRANSACCION PROCEDIMIENTO Y TECNICAS PARA RESOLVER EL CONFLICTO Semana: 12."— Transcripción de la presentación:

1 CONCILIACION y TRANSACCION PROCEDIMIENTO Y TECNICAS PARA RESOLVER EL CONFLICTO
Semana: 12

2 LA CONCILIACIÓN La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos que tiene por finalidad lograr consensualmente el acuerdo entre las partes gracias a la participación activa de un tercero. Este tercero conciliador en su afán de realizar una óptima gestión se moviliza en tres niveles: facilitación, impulso y proposición. En este sentido, el conciliador es un facilitador ya que procura que el proceso de toma de decisiones y solución de problemas sea manejado eficientemente; es un impulsor del proceso conciliatorio en tanto que lo conducirá activamente hacia la búsqueda de soluciones y es un proponente de soluciones al conflicto en tanto que puede

3 LA CONCILIACIÓN participar muy activamente en la generación de alternativas de solución. Esta labor del conciliador se manifiesta a través de un procedimiento que tiene fases pre-establecidas, cada una de ellas con objetivos concretos y con acciones que debe llevar a cabo el conciliador para el buen desarrollo de la audiencia.

4 Fases de la conciliación
Las fases de la conciliación son las siguientes: 1. Los actos previos o fase pre-conciliatoria. En esta fase el conciliador se alista a recibir a las partes en las mejores condiciones. 2. La introducción o fase de explicación del proceso a través de un monólogo por parte del Juez. El protagonista de esta fase es el conciliador que dará las explicaciones necesarias a las partes sobre los fines, beneficios y reglas de conducta de la conciliación entre otros contenidos adicionales.

5 Fases de la conciliación
3. La discusión de los hechos o fase para escuchar la versión de las partes. Aquí la discusión se centra en el pasado y está a cargo de los directamente implicados en el conflicto. 4. La identificación de los problemas señalados en la demanda, reconvención o contestación de la demanda. A menudo el conciliador descubre problemas distintos a la demanda (los problemas ocultos). El conflicto se desplaza a la situación actual o presente. La labor del conciliador es identificar estos problemas y los intereses subyacentes para luego trabajar con ellos a modo de agenda para buscar soluciones.

6 Fases de la conciliación
5. La búsqueda de soluciones requiere mucha creatividad entre las partes y el conciliador. El conciliador moviliza el conflicto del pasado a una situación resolutiva o futuro ideal. 6. El acuerdo es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes. La mejor solución es aquella que articula los intereses y necesidades de las partes y se plasma precisamente en un acta de conciliación.

7 Fases de la conciliación
Introducción Discusión de Identificación Búsqueda de (Monólogo) los hechos de problemas soluciones Actos El Acuerdo Previos Pasado Presente Futuro

8 Fases de la conciliación
En el gráfico se puede observar un proceso lineal. Sin embargo, este proceso a menudo se torna circular, en tanto que un conciliador puede retornar a una fase anterior para posteriormente proseguir con el procedimiento. A diferencia del proceso judicial, la conciliación se caracteriza por ser un mecanismo no adversarial sino cooperativo para buscar soluciones al conflicto, orientado a la solución de los problemas que separan a la partes antes que a la solución de posiciones manifiestas en la demanda, se basa en cualquier tipo de criterio para lograr la solución al conflicto, no se centra exclusivamente en la discusión del pasado sino que identifica los problemas actuales para darle una solución ideal a futuro, y la conduce un tercero llamado conciliador que fomenta una relación horizontal —no jerárquica con las partes.

9 MODELO DE CONCILIACION POR ETAPAS
FILTRO Introducción Planeamiento de hechos Creación de opciones Negociación y Toma de Decisiones Acuerdo - No acuerdo Revisión y conclusión Reuniones Separadas

10 LA TRANSACCIÓN La transacción pertenece a la categoría de los contratos que tienen por objeto resolver una incertidumbre existente entre las partes ligadas por una determinada relación jurídica. Puede definirse como: el contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. De donde se deduce que son las mismas partes de la relación litigiosa las que ponen fin a la controversia, con los mismos efectos que la decisión de un juez; de ahí que se haya dicho con acierto que la transacción es un equivalente contractual de la sentencia.

11 LA TRANSACCIÓN Elementos que caracterizan a la Transacción:
a) Existencia de un relación controvertida entre las partes contratantes: es indiferente que la controversia se encuentre ante los órganos judiciales, ante árbitros o sin solución pendiente. Siempre que exista una controversia no resuelta, existirá la posibilidad de transigir. La doctrina entiende mayoritariamente que es indiferente que ésta venga motivada por circunstancias objetivas o subjetivas. Es más, en la mayor parte de los casos son razones de índole subjetiva las que dan lugar a la existencia del problema, como el distinto criterio con que las partes interpretan un determinado precepto jurídico o una cláusula desde sus respectivas posiciones contractuales.

12 LA TRANSACCIÓN b) Intento de sustituir la relación controvertida por otra nueva y definitiva; éste es el efecto final que se trata de conseguir con la transacción. Ello plantea el problema de determinar si la transacción no constituye una forma de novación. La doctrina más moderna entiende que no puede prejuzgarse que toda transacción sea una novación, dados los efectos destructivos de ésta sobre los derechos accesorios como fianza, hipoteca, etc. Efecto este último que no será querido por quienes deciden transigir sobre un punto determinado. Además ha de tenerse en cuenta la intención de las partes contratantes que no es modificar la relación jurídica sino evitar un litigio.

13 LA TRANSACCIÓN c) Recíprocas concesiones de ambas partes contratantes. Pues si sólo una de las partes cediera en sus presiones no habría transacción, sino renuncia o donación. Además, este elemento sirve para establecer la diferencia de la transacción con otras figuras de contenido similar, como el desistimiento, el compromiso, el allanamiento del demandado... Estas recíprocas concesiones pueden referirse tanto a la materia discutida como ser extrañas a ella. Tampoco es necesario que sean equivalentes en su cuantía, onerosidad, etc., sino que las partes gozan de absoluta autonomía para determinar el contenido de las mismas.

14 LA TRANSACCIÓN La capacidad necesaria para celebrar el contrato de transacción ha sido la requerida por la fórmula tradicional de transigere est alienare, de donde se desprende la necesidad de tener capacidad para disponer a la hora de celebrar este tipo de contrato. Si bien la equiparación no es exacta en todo caso, la establecen los ordenamientos jurídicos tratando de proteger a los incapaces en aquellas transacciones que por tener un carácter complejo pueden llevar aparejado algún efecto traslativo. Este principio general se deduce al contemplar los distintos supuestos regulados: padres, tutores, personas jurídicas, mandatarios, menores emancipados. El objeto de la transacción lo constituye la relación jurídica controvertida: pero para que ésta pueda quedar sometida a aquélla es necesario que las partes puedan negociar válidamente sobre ella.


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