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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Presentación del tema: "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"— Transcripción de la presentación:

1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
REFORMA PARA 2007 EN LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS Francisco José Espinosa Barro Bilbao, 20 de diciembre de 2006

2 Rentas exentas Incapacidad permanente total cualificada:
Para mayores de 55 años. Desaparecen las limitaciones a la percepción de otros rendimientos de trabajo / actividades económicas > € anuales. Se mantiene para la absoluta y gran invalidez. Percepciones derivadas de contratos de seguro por daños físicos, psíquicos o morales. € si la lesión inhabilita para realizar cualquier ocupación o actividad. € si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria. 2

3 Rentas exentas Las que se manifiesten al constituir las rentas vitalicias aseguradas resultantes de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Características: Primas anuales máximas: €. Es independiente del límite de los sistemas de previsión social. Primas totales acumuladas máximas: € por contribuyente. La primera prima debe tener una antigüedad superior a 10 años, al constituirse la renta vitalicia. Dividendos y participaciones en beneficios: límite € anuales. No aplicable a los procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva. No aplicable a operaciones de “lavado de dividendo”: 2 meses  cotizadas, 1 año  no cotizadas. Los rendimientos de trabajo derivados de prestaciones en forma de renta obtenidos por los discapacitados correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, con el límite de tres veces el salario mínimo. 3

4 Rendimientos del trabajo
Se incluyen como rendimientos del trabajo: Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia (según Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia). Gastos deducibles: Se eliminan: Los de defensa jurídica. Cuotas satisfechas a sindicatos: se deducen de la cuota. Bonificación: En tributación conjunta, si hay más de un perceptor de rendimientos del trabajo, la bonificación se aplicará teniendo en cuenta la totalidad de los citados rendimientos. 4

5 Rendimientos del trabajo
Conserva su vigencia la Norma Foral 8/2000 de 31 de octubre, que establecía el tratamiento fiscal a efectos de I.R.P.F. de determinados complementos salariales percibidos de forma periódica por los trabajadores como consecuencia de expedientes de regulación de empleo. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO ÍNTEGRO: No varía respecto a 2006. Los que tengan un período de generación > 2 años y no se obtengan de forma periódica o recurrente  Integración al 60%. 50% si el período de generación > 5 años o se califica reglamentariamente como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Ejemplo: Stock options. Límite sobre el que aplicar la reducción = nº de años de generación x cantidad reglamentaria. 5

6 Rendimientos del trabajo
PERCEPCIONES DE E.P.S.V., P.P., MUTUALIDADES, P. PREV. ASEGUR., PLANES DE PREVIS. EMPRESARIAL Y DE SEGUROS DE DEPENDENCIA. Reducción del 40%: 1ª prestación por cada contingencia, en forma de capital y más de dos años desde la primera aportación (no necesario para las de invalidez). Igual para el supuesto de rescate. Sucesivas prestaciones, en forma de capital, transcurridos cinco años desde la anterior prestación percibida por cada contingencia, si las aportaciones han sido regulares y periódicas. Igual para el supuesto de rescate. Tratamiento idéntico para cuantías percibidas por enfermedades graves y desempleo de larga duración. Integración al 100%: resto de supuestos. 6

7 Rendimientos del trabajo
PRESTACIONES EN FORMA DE CAPITAL DE SEGUROS COLECTIVOS QUE INSTRUMENTEN COMPROMISOS POR PENSIONES Reducción del 40%: Haya o no imputación fiscal por la empresa: Primas > 2 años (jubilación) Invalidez sin derecho al 75% de reducción. Reducción del 75%: Sólo para caso de imputación fiscal: Primas > 5 años Invalidez absoluta y gran invalidez Rendimiento total si desde 1ª prima > 8 años y período medio > 4 años. 7

8 Rendimiento de actividades económicas
Determinación del rendimiento: E.D.N.: Se considera gasto deducible la aportación realizada por profesionales, que no figuren en el régimen de la Seguridad Social de autónomos, a seguros con mutualidades de previsión social en la parte que cubran contingencias por la Seguridad Social, hasta un máximo de € anuales. E.D.S.: Se baja el límite para su aplicación a € de facturación en el año anterior. Ingresos – Gastos (excepto provisiones y amortizaciones). Aplicables los € de la E.D.N.. Coeficiente del 10% de la diferencia. + Ganancias y pérdidas bienes afectos. 8

9 Rendimiento de actividades económicas
Quedan sujetos a retención los rendimientos de actividades económicas que se determinen por módulos en las condiciones y porcentajes que se establezcan reglamentariamente. Se mantienen los porcentajes de integración: 60% y 50%, según periodo de generación. 9

10 Rendimiento de capital inmobiliario
Se mantienen los porcentajes de integración: 60% y 50%, según periodo de generación, excepto para los alquileres de viviendas. Gastos deducibles: Viviendas: Bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros por cada inmueble. Intereses de capitales ajenos utilizados en la adquisición, rehabilitación o mejora. La suma de ambos conceptos no puede hacer, para cada inmueble, que el rendimiento neto sea negativo. Resto inmuebles: Gastos necesarios para obtener los rendimientos, incluidos los intereses de capitales ajenos. Amortización (se establecerá reglamentariamente). La suma de todos los gastos no puede hacer, para cada inmueble, que el rendimiento neto sea negativo. 10

11 Rendimiento de capital mobiliario
Rentas vitalicias inmediatas: el rendimiento de capital mobiliario resultará de aplicar a cada anualidad, en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta: 40% si rentista < 40 años. 35% si rentista entre 40 y 49 años. 28% si rentista entre 50 y 59 años. 24% si rentista entre 60 y 65 años. 20% si rentista entre 66 y 69 años. 8% si rentista 70 años o más. Tributa de esta forma la renta vitalicia que se perciba de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Si se dispone antes de constituir la renta vitalicia, se tributa en proporción a lo dispuesto (FIFO). 11

12 Rendimiento de capital mobiliario
En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el periodo de la anticipación, la renta que estuvo exenta al constituirse la renta vitalicia. Rentas temporales inmediatas: aplicación según la duración de la renta. 12% si la renta dura ≤ 5 años. 16% si la renta dura entre 5 y 10 años. 20% si la renta dura entre 10 años y 15 años. 25% si la renta dura > 15 años. 12

13 Rendimiento de capital mobiliario
Rentas diferidas (temporales/vitalicias): El rendimiento de capital mobiliario resulta de aplicar los porcentajes anteriores, según el caso, a cada anualidad, más la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta (se establecerá en el Reglamento la forma de cálculo). Para las prestaciones por jubilación e invalidez cobradas como renta, procedentes de contratos de seguro/invalidez, no colectivos, en los que no haya habido movilización de las provisiones del contrato, se obtiene el rendimiento de capital mobiliario a partir de que la cuantía exceda de las primas satisfechas. Aquí no se aplican los porcentajes antes señalados. 13

14 Rendimiento de capital mobiliario
El contrato de seguro, en el caso de prestaciones de jubilación, debe haberse concertado al menos dos años antes de la jubilación, para aplicar este tratamiento fiscal. Gastos deducibles de los ingresos por capital mobiliario: desaparecen los de administración y custodia. Reducción por periodo de generación: Se mantiene la integración al 60% ó 50%, pero sólo para rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamientos de negocio, … 14

15 Ganancias y pérdidas patrimoniales
Ganancia exenta: las obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. Desaparece requisito de patrimonio previo. Reinversión en las transmisiones de participaciones/acciones de I.I.C.: Se mantiene el no cómputo de la ganancia o pérdida patrimonial en los mismos términos que en 2006, salvo para los fondos de inversión cotizados. Reinversión en la transmisión de la vivienda habitual: Se mantiene en los mismos términos que en 2006. No se consideran pérdida patrimonial las debidas a transmisiones onerosas de inmuebles que procedan de una adquisición, previa, a título lucrativo. Sólo en T.H.B.. No obstante no se aplicará la anterior regla, cuando el contribuyente pruebe la disminución del valor del bien inmueble por circunstancias excepcionales o cuando la pérdida proceda, exclusivamente, de los gastos inherentes a la enajenación. 15

16 Atribución de rentas Referencia a: sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes, … Sus rentas se atribuyen a sus socios, herederos, comuneros o partícipes. Calificación de la renta atribuida: Las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad de donde procedan para cada uno de sus miembros. Si la entidad en atribución de rentas desarrolla una actividad económica, ésta será la naturaleza de los rendimientos atribuidos a los miembros de la misma que intervengan de forma habitual, personal y directa en la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos afectos a la actividad. 16

17 Atribución de rentas No obstante, los rendimientos atribuidos tendrán la calificación de rendimientos del capital para aquellos miembros que no intervengan en la ordenación de los mencionados factores y se limiten a aportar capital. En este caso, el rendimiento imputable, como máximo, será del 15% del capital aportado. 17

18 Imputación temporal Regla especial: Los empresarios/profesionales en Estimación Directa Simplificada, pueden optar por el criterio de “cobros y pagos” si: No se modifica la calificación fiscal de ingresos o gastos. Se manifiesta al presentar la autoliquidación del ejercicio. Los cambios de criterio de imputación temporal no suponen que algún ingreso o gastos quede sin computar. El criterio elegido es el mismo para todos los ingresos y gastos de la actividad económica. Ese criterio se entiende aprobado por el solo hecho de manifestarlo y debe mantenerse al menos tres años. 18

19 Rentas en especie Utilización de vivienda: 2% sobre valor catastral.
Si el valor catastral ha sido revisado (a partir de 01/01/1994)  0,25%. Si no hay valor catastral  se toma como valor el 50% del que debe computarse en el Impuesto sobre el Patrimonio. 19

20 Rentas del Capital Inmobiliario
Desaparece la imputación de cualquier porcentaje sobre los inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual. 20

21 Renta del contribuyente
Renta general y renta del ahorro. Renta general: Rendimientos que no sean renta del ahorro (por ejemplo del trabajo, de actividades económicas, de alquiler de locales, de la propiedad intelectual, de asistencia técnica, arrendamiento de muebles). Ganancias y pérdidas patrimoniales que no sean rentas del ahorro. Imputación Transparencia Fiscal Internacional. Imputación I.I.C. constituidas en paraísos fiscales. Imputación A.I.E. y U.T.E.. 21

22 Renta del contribuyente
Renta del ahorro: Rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas. Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses y los procedentes de capitalización de contratos de seguros de vida/invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales). Los intereses procedentes de entidades vinculadas forman parte de la renta general. Ganancias y pérdidas patrimoniales consecuencia de transmisiones de elementos patrimoniales. 22

23 Base Imponible Base Imponible general y Base Imponible del ahorro.
a) Σ rendimientos e imputaciones de la renta general. + b) saldo positivo de G y P de la renta general. Si b) resulta negativo  compensación con a) con el límite del 25% de a). Si sigue resultando negativo  compensación en los 4 años siguientes en el mismo orden. 23

24 Base Imponible Base Imponible del ahorro:
a) Σ rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario de la renta del ahorro. Si a) fuese negativo  compensación en los 4 años siguientes con rendimientos de a). + b) saldo positivo de G y P de la renta del ahorro. Si b) fuese negativo  compensación en los 4 años siguientes con rendimientos de b). Se debe acreditar, en su caso, mediante los oportunos documentos, la procedencia y cuantía de los saldos negativos que se pretendan compensar, sea cual sea el ejercicio en que se originaron. 24

25 Base Liquidable Base Liquidable general y Base Liquidable del ahorro.
Base Imponible general - Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. - Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social. - Reducción por tributación conjunta. Esta operación no puede generar una base liquidable general negativa, ni incrementar la que ya era negativa. 25

26 Base Liquidable Base Liquidable del ahorro: Base Imponible del ahorro
- Remanente de la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Tampoco puede dar lugar a una base liquidable del ahorro negativa. Compensación de B.L.G. negativas: En los 4 años siguientes con B.L.G. positivas. También se somete a justificación documental, en su caso. 26

27 Reducciones Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos:
A favor del cónyuge o pareja de hecho. Las anualidades por alimentos (exceptuadas las que sean a favor de los hijos). Ambas, por decisión judicial. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Aportaciones a EPSV, incluyendo las del socio protector, imputadas. Aportaciones a Planes de Pensiones de empleo (Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo), incluso las realizadas por las empresas promotoras si se hubiesen imputado y con una serie de requisitos adicionales. 27

28 Reducciones Aportaciones realizadas por profesionales, no incluidos en el régimen de autónomos y sus familiares, a seguros concertados con mutualidades, en la parte no deducida como gasto de la actividad. Aportaciones realizadas por profesionales/empresarios integrados en la Seguridad Social, a mutualidades en la parte que tenga por objeto la cobertura de las mismas contingencias que los Planes de Pensiones. Aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las del promotor (imputadas), a mutualidades que cubran las contingencias de los Planes de Pensiones. 28

29 Reducciones Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
Aportaciones de los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador. Primas satisfechas a los seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. También familiares del contribuyente o que le tuvieran en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir su base imponible general en las primas satisfechas a estos seguros. El total de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente no puede superar €/anuales. 29

30 Reducciones Aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge que no obtenga renta a integrar en la B.I.G., o las obtenga en cuantía inferior a €, con el límite máximo de € anuales. Límite de todos los sistemas contemplados en este apartado 2.: 8.000 € anuales de las aportaciones realizadas por el contibuyente. Si tiene más de 52 años, € adicionales por cada año de edad que exceda de 52. Límite € para ≥ 65 años. Mismos importes para las contribuciones realizadas por los socios protectores, promotores, … imputadas al contribuyente, o por las propias aportaciones del empresario individual a planes de los que sea promotor. 30

31 Reducciones a) y b) son límites independientes e individuales.
El exceso no aplicado  5 ejercicios siguientes con los mismos límites. No aplicable a las cuantías que excedan de los límites previstos en su normativa financiera. Las movilizaciones de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social no tendrán consecuencias tributarias si se ajustan a los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 31

32 Reducciones Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: A favor de personas con minusvalía física ≥ 65% o psíquica ≥ 33% y de personas incapacitadas judicialmente. Límites de reducción: 8.000 €, las realizadas por familiares. €, las realizadas por el propio discapacitado. Límite conjunto por aportaciones a favor de la misma persona: €. Los excesos no reducidos de la Base Imponible General  5 años siguientes. Reducción por tributación conjunta: 3.800 € anuales. 3.300 € anuales para unidades familiares monoparentales. 32

33 Cuota íntegra Gravamen de la Base Liquidable General:
ESCALA 2006 (EUROS) BASE LIQ. GRAL. HASTA CUOTA ÍNTEGRA RESTO BASE LIQ. HASTA TIPO APLICABLE 3.746,00 0,00 3.122,00 15% 6.868,00 468,30 7.283,00 23% 14.151,00 2.143,39 13.942,00 28% 28.093,00 6.047,15 14.566,00 35% 42.659,00 11.145,25 19.768,00 42% 62.427,00 19.447,81 En adelante 48% ESCALA 2007 (EUROS) BASE LIQ. GRAL. HASTA CUOTA ÍNTEGRA RESTO BASE LIQ. HASTA TIPO APLICABLE 0,00 14.000,00 23% 3.220,00 28% 28.000,00 7.140,00 35% 42.000,00 12.040,00 18.000,00 40% 60.000,00 19.240,00 En adelante 45% Gravamen de la Base Liquidable del Ahorro: 18% 33

34 Cuota líquida Cuota líquida: cuota íntegra – deducciones. No puede resultar negativa. Deducción general: € anuales por autoliquidación. Deducción por descendientes: 500 € por el primero. 600 € por el segundo. 1.000 € por el tercero. 1.200 € por el cuarto. 1.600 € por el quinto y sucesivos. Adicional de 300 € por cada uno menor de seis años. Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos: 15% de las cuantías abonadas, con el límite por hijo del 30% de la deducción que corresponde según el apartado anterior. 34

35 Cuota líquida Deducción por ascendientes: 250 €.
Deducción por discapacidad: En función del grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona, desde 700 € a €. Igual deducción por cada descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, que dependiendo del contribuyente tengan unas rentas limitadas, sean personas con discapacidad. Por cada persona ≥ 65 años no incluida en el apartado anterior, que tenga rentas limitadas y conviva con el contribuyente, se aplicarán las mismas deducciones según el grado de minusvalía y de necesidad de ayuda de tercera persona. 35

36 Cuota líquida La persona discapacitada puede optar por aplicarse la deducción en su declaración o que se la aplique el contribuyente de quien dependa. Deducción por edad: > 65 años  300 €. > 75 años  550 €. Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad: 30% con límite anual de €. Han de cumplirse los requisitos de la Ley 41/2003 de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Es aplicable por parientes hasta el tercer grado, cónyuge/pareja de hecho. 36

37 Cuota líquida Deducción por alquiler de vivienda habitual:
20% del importe satisfecho. Límite, € anuales. Si el contribuyente < 35 años o es titular de familia numerosa, 25% con límite de €. La condición de los 35 años o de familia numerosa se debe dar a la fecha de devengo del impuesto. Deducción por adquisición de vivienda habitual: 18%, tanto por la inversión como por los intereses de capitales ajenos utilizados. 2.160 €, deducción máxima anual por ambos conceptos. € es el límite que cada contribuyente podrá deducirse por ambos conceptos a lo largo de su vida, minorado en el 18% de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en caso de transmisión de la vivienda habitual. 37

38 Cuota líquida Si el contribuyente < 35 años o es titular de familia numerosa, 23% (no para cuenta ahorro vivienda) y € (no para cuenta ahorro vivienda). En tributación conjunta, la deducción de € y € se practica independientemente del número de miembros de la unidad familiar. Cuenta ahorro vivienda: se mantiene la condición de materialización en los 6 años desde su apertura. Si por decisión judicial, la obligación de satisfacer las cuantías anteriores fuese a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar la deducción en su autoliquidación. Si la obligación fuese de ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos. 38

39 Cuota líquida Deducciones por inversiones y otras actividades:
Contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas en Estimación Directa. Incentivos fiscales establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por participación de los trabajadores en la empresa: 10% con límite anual máximo de € de las cuantías satisfechas en metálico destinadas a adquirir acciones de la entidad o grupo donde trabaje siempre que: No cotice en Bolsa. Sea considerada pequeña/mediana empresa según N.F.I.S.. Debe haber una oferta a todos los trabajadores en igualdad de condiciones. 39

40 Cuota líquida Cada trabajador junto con su cónyuge/pareja de hecho y familiares hasta el 4º grado inclusive no pueden participar en más del 5% y deben mantenerse al menos 5 años. Deducciones por donativos: Según normativa específica de las entidades sin ánimo de lucro. La base de la deducción no puede exceder del 30% de la base liquidable de este impuesto. Deducción por doble imposición internacional. Deducción por cuotas satisfechas a sindicatos: 30%. Requisito: que el contribuyente figure incluido en el modelo informativo que deberá presentar el sindicato. 40

41 Cuota líquida Desaparecen las siguientes deducciones:
Deducciones por adopción internacional. Deducción por arrendamiento de vivienda. Deducción por cuenta ahorro empresa para el inicio de una actividad económica. Deducción por doble imposición de dividendos. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. 41

42 Límite I.R.P.F. y Patrimonio
Cuota íntegra I.R.P.F. + cuota íntegra I.P. ≤ 60% de la Base Imponible General y del ahorro del I.R.P.F.. En la Base Imponible del ahorro no se tendrán en cuenta las ganancias patrimoniales de bienes adquiridos con más de 1 año de antigüedad respecto a la fecha de transmisión, ni tampoco en la parte de la cuota íntegra del I.R.P.F.. Se incluyen en la Base Imponible del I.R.P.F. los dividendos procedentes de sociedades que en el momento en que se generaron los beneficios de los que procedan esos dividendos tributasen como sociedades patrimoniales. Si ambas cuotas superan el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado. Reducción máxima: 80%. 42

43 Disposiciones transitorias
Ganancias patrimoniales derivadas de bienes adquiridos antes de 31/12/1994: Regla general: ganancia total = valor transmisión – valor adquisición actualizado. Esta ganancia se reducirá aplicando los coeficientes de abatimiento si los bienes hubiesen sido adquiridos antes de 31/12/94, como hasta ahora. Por tanto, estará no sujeta la parte de la ganancia ganada antes de 01/01/07 que tuviesen, a 31/12/96, una antigüedad superior a 10 (inmuebles), 5 (valores cotizados) y 8 años (resto de bienes). 43

44 Disposiciones transitorias
Regla para valores cotizados y acciones/participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: ganancia total = valor transmisión – valor de adquisición actualizado. a) Si valor de transmisión > valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio 2006, la parte de ganancia generada antes de 01/01/07 se reducirá según lo establecido en la regla general. A estos efectos: Ganancia hasta 31/12/06 = valor patrimonio 2006 – valor adquisición actualizado. Ganancia a partir 01/01/07 = valor transmisión – valor patrimonio 2006. b) Si valor transmisión < valor a efectos Impuesto sobre Patrimonio 2006, se estima que toda la ganancia se ha generado antes de 01/01/07, y se reducirá según la regla general. 44

45 Disposiciones transitorias
Lo establecido en esta Disposición transitoria no es de aplicación a las transmisiones de elementos patrimoniales que hayan estado afectos a una actividad económica, cuando la misma actividad se continúe ejerciendo bajo otra titularidad. Deducciones practicadas por inversión en vivienda a partir de 1 de enero de 1999. El límite de € se aplicará a todos los contribuyentes de forma individual, sea cual se el momento en que hubiesen adquirido la vivienda habitual. El límite de € se reducirá en las cuantías deducidas por inversión en vivienda habitual a partir de 01/01/99 más, en su caso, el 15% de la ganancia exenta por reinversión, en los casos de transmisión de la vivienda habitual, incluso en el caso de que la vivienda sea adquirida para materializar la reinversión después de 01/01/07. 45

46 Disposiciones transitorias
Partidas pendientes de compensación: Las pérdidas patrimoniales de menos de 1 año de generación, pendientes de compensar, de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 se compensarán únicamente con las ganancias patrimoniales de la Base Imponible General y de la Base Imponible del Ahorro. Las pérdidas patrimoniales de más de 1 año de generación, pendientes de compensar, de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 se compensarán únicamente con las ganancias de la Base Imponible del Ahorro. Las Bases Liquidables General Negativas de 2003, 2004, 2005 y 2006 se compensarán con el saldo positivo de la Base Liquidable General. Las cuantías de deducción por doble imposición de dividendos pendientes de compensar, procedentes de 2003, 2004, 2005 y 2006, se deducirán de la cuota líquida total en el plazo que le reste a 31/12/2006. 46

47 Disposiciones transitorias
Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. Régimen transitorio de los contratos de seguros de vida generados de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales. Régimen fiscal de determinados contratos de seguro nuevos. Seguros colectivos de vida que generan rendimientos del trabajo sin imputación de primas a los empleados. 47

48 Disposiciones transitorias
Deducción por aportaciones a sistemas de previsión social en el ámbito empresarial. Para los períodos iniciados el 01/01/2007 y hasta 31/12/2011, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 50%, con límite de 200 €, de las cantidades aportadas a sistemas de previsión social empresarial (Artículo 44 bis N.F.I.S.). Base de la deducción: a) Aportaciones a sistemas de previsión social empresarial que se constituyan a partir del 01/01/07 como consecuencia del convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente. b) Incrementos de aportaciones a los mismos sistemas ya existentes, que supongan un incremento porcentual de la aportación del trabajador respecto a la aportación del ejercicio anterior y que se deriven de convenio, acuerdo colectivo o similar. No se incluirán las aportaciones voluntarias del trabajador y por encima de las pactadas en convenio, etc., ni las aportaciones empresariales. 48

49 Disposiciones transitorias
Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes de ahorro sistemático. Compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de vida o invalidez. 49


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