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CFDI Notarios Públicos

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Presentación del tema: "CFDI Notarios Públicos"— Transcripción de la presentación:

1 CFDI Notarios Públicos
Enero 2015

2 Fomentar el cumplimiento voluntario
Objetivos de la Administración Tributaria Fomentar el cumplimiento voluntario Establecer condiciones para la integración a la formalidad Reconocer la diferencia en el perfil de contribuyentes Disminuir los costos indirectos de tributar Fortalecer el ejercicio de los derechos de los contribuyentes Facilitar para cumplidos Incrementar posibilidad de consecuencias para incumplidos

3 Trámites electrónicos
Premisas para brindar Servicios Electrónicos I. Facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones II. Los trámites serán de fácil acceso, preferentemente por segmentos y al menor costo posible. III. Servicios electrónicos con asistencia en línea. Trámites en papel Trámites electrónicos 215 trámites en papel Trámites presenciales Amplios tiempo de respuesta Limitados puntos de atención 123 Servicios electrónicos usan la FIEL Documentos digitales Atención en línea Millones de puntos de servicio

4 1 2 3 4 5 6 7 Servicios electrónicos ofrecidos al contribuyente
Buzón Tributario Portal SAT Inscripción FIEL Contraseña 1 2 3 4 5 6 Comprobación Factura Electrónica Nómina Retenciones Contabilidad Electrónica Declaraciones y Pago Buzón Tributario Fiscalización Electrónica Notificación Electrónica 7

5 La Inscripción se realiza Servicios electrónicos:
Inscripción al RFC El SAT asigna claves o marcaciones que permiten identificar al contribuyente como usuario de los servicios electrónicos que son diseñados específicamente para el cumplimiento de las obligaciones que tiene asignadas. En Línea En las oficinas La Inscripción se realiza CARACTERISTICAS Base de datos: Robusta. Información: Confiable y Actualizada Servicios electrónicos: Vinculados y validados Para realizar la consulta y validación de RFC, debe seguir los siguientes pasos: Captura el RFC y da un clic sobre la lupa: “Consultar RFC”.

6 Factura Electrónica 1 2 7 3 6 4 5 Identidad Personas físicas
Personas morales Tecnología en la seguridad de transacciones Firma Electrónica Avanzada Certificados de Sello Digital Soluciones tecnológicas en el mercado, software para generación de archivos digitales Estándar XML Interoperabilidad en la información Procesamiento de la información Generación del comprobante Diversos puntos de posibles fallas 79 Proveedores Autorizados de Certificación Concentración asíncrona en una base de datos en la nube 1 2 3 4 5 6 7

7 Factura Electrónica Se cuenta con 2 alternativas para la validación de los Comprobantes Fiscales 2. Portal del SAT Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet 1. SAT Móvil Verificación de Código QR Se deberá ingresar al portal del SAT en Internet/ Información fiscal / Factura Electrónica / Recibes facturas y ¿Deseas verificarlas? Resultado de Validación

8 Representación impresa del recibo digital
Nomina Factura Electrónica Recibo de Nómina XML Recibo tradicional Datos digitales Representación impresa del recibo digital

9 El total de Facturas emitidas 2005 - 2014 El total de contribuyentes
Factura Electrónica Estadística a Diciembre de 2014 El número de emisores incrementó 799% durante el periodo Enero – Diciembre Facturas Emitidas en ,011,717,400 Por los Servicios gratuitos del SAT ,180,881 Nómina ,775,378 Mis cuentas ,303,083 Transacciones recibidas 31 Diciembre 2014: En un Mes ,052,555 En un Semana ,763,139 En una Día ,158,771 En una Hora ,564 El total de Facturas emitidas 14,799,965,026 El total de contribuyentes 4,271,152 Los días más relevantes en lo que va del año son 01 de abril con 34 millones, 01 de agosto con 26 millones, 02 abril con 25.9 millones, 30 de agosto con 25.2 millones y 03 de abril con 25.0 millones, todas estas son emisiones con mayor facturación. La emisiones con menor facturación correspondieron al mes de junio en los días 15,22 y 29 con 3 millones.

10 Definiciones ¿Qué es la factura electrónica? Documento digital o electrónico que integra los datos de un comprobante fiscal, con elementos de seguridad basados en estándares mundialmente reconocidos: Se utiliza el XML como lenguaje estándar. Es sellada digitalmente con un certificado de firma electrónica de propósito específico, denominada Certificado de sello digital (CSD).

11 Complementos Estructura Base CFDI
Estado de cuenta de combustible de monederos electrónicos Donatarias Compra venta de Divisas Otros derechos e Impuestos Leyendas Fiscales Persona Física integrante de Coordinado Turista Pasajero Extranjero SPEI de Tercero a Tercero Sector de ventas al detalle (Detallista) Timbre fiscal digital Registro fiscal Pago en Especie Nómina Vales Combustibles Notarios Autos usados Aerolíneas Estructura Base CFDI Regulado por las disposiciones fiscales Información fiscal Publicación en Internet <Complementos Concepto> Instituciones Educativas Privadas Venta de Vehículos (actualización 1.1) Terceros Uso Comercial Información comercial no fiscal

12 Generación de la Factura Electrónica

13 Artículo 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales Digitales, reforma 2014. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Artículo 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación

14 Factura de Retenciones

15 Evolución del CFDI de Retenciones
11 de Diciembre de 2013 2013 26 de Diciembre de 2013 Obligación de presentar constancias del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. Fracción XII, Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la LIVA, LIEPS,LFD, y se expide la LISR. Publicado en el DOF del 11 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1 de enero de 2014. Personas morales, no proporcionar constancia de retención por honorarios y arrendamiento, siempre que en el CFDI se señale el monto retenido. Artículo 1.13 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medias de simplificación administrativa. 2014 2015 Enero - Marzo Julio Noviembre Regla , se modifica para precisar el número de regla a que hace referencia la misma. RMF 2015, DOF 30 de Diciembre de 2014 Las constancias de retenciones se emitirán mediante el Complemento que el SAT publique en su página de Internet. I RMF 2014. Cuadragésimo Quinto transitorio de la RMF para 2014 Personas Físicas con ingresos > $500,000.00, PM podrán diferir la expedición del CFDI por retenciones 1er trimestre. Regla I de la RMF para 2014, DOF del 30 de diciembre de 2013 Regla I , Se emitirán mediante un “Documento Electrónico”. Podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente.. Cuando en un CFDI se incluya toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuados, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal. Segunda Resolución, 04 julio de 2014 Esquema de Retenciones e Información de Pagos y sus complementos, publicado en la Página del SAT el 24 de noviembre de 2014.

16 Estructura del CFDI de Retenciones e Información de Pagos
Datos Generales. RFC Emisor RFC Receptor Período Totales, gravado y exento, base, tipo de ret y monto. Planes de Retiro Dividendos Intereses Hipotecarios Intereses Arrendamiento en fideicomisos Premios Complementos Enajenación de Acciones y Op. de valores Sector Financiero Fideicomisos no empresariales Pagos al extranjero Operaciones con derivados

17 Evolución del Complemento en operaciones traslativas de dominio y servidumbre.

18 Segunda Resolución, 04 julio de 2014.
Evolución del Complemento en operaciones traslativas de dominio y servidumbre celebradas ante notario público 2013 2014 Enero Marzo Abril Julio Octubre Diciembre Escritura pública o póliza como comprobante fiscal. I RMF 2013, DOF 30 de diciembre de 2012. Adquirientes comprobación del costo de adquisición,. CFDI con Complemento expedido por notario. I RMF 2014, DOF 30 de diciembre de 2013. Complemento de Notarios, publicado en la página del SAT el 4 de abril de 2014. Se modifica la redacción a la regla I “deberán”. .Transitorio Décimo Segundo. la escritura pública comprobante por el 1er trimestre. Primera Modificación a la RMF 2014, DOF 13 de marzo 2014. Se modifica la regla, se incluyen derechos reales y se precisa el caso en que la contraprestación o indemnización se pague en una sóla exhibición Operaciones deducibles del 1°al 30 de septiembre, siempre que al 31 de diciembre se expida el CFDI con el Complemento (con valor “0” pesos). SÉPTIMO Resolutivo . Quinta Resolución, DOF del 16 de octubre de 2014. Opción de emitir el CFDI por S.C., aplicable a partir del 1° de enero de 2014. CFDI complementario, se deberá expedir a más tardar el 31 de diciembre de 2014. CFDI es valido si se señala el nombre y/o RFC del Notario que autorizó el instrumento público con Complemento. Séptima Resolución, DOF del 18 de diciembre de 2014. Se adiciona a la regla el CFDI con complemento sirve para Indemnización (servidumbre). Segunda Resolución, 04 julio de 2014. 2015 Enero Se incluyen los casos en que no deberá incorporarse el Complemento al CFDI (por muerte , a titulo gratuito, etc.). Retención del 20% de ISR en operaciones de servidumbre y retención del IVA. RMF 2015, DOF 30 de diciembre de 2014.

19 Información para Notarios
Sitio “Notarios” Sitio de Factura Electrónica (Complemento notarios) P y R

20 Complemento de Notarios modificaciones

21 CFDI Datos del Complemento de Notarios (Honorarios Notariales)
Descripción del Inmueble (objeto del acto otorgado) CFDI (Honorarios Notariales) Tipo de Inmueble enajenado o sujeto a servidumbre (sirviente). Ubicación del inmueble. Datos de la Operación Número de Instrumento notarial de la operación. Fecha. Monto de la contraprestación, indemnización o valor dela operación IVA. Datos del Notario CURP. Número de Notaria. Entidad Federativa. Datos del Enajenante (s), o poseedor (es) del predio sirviente (servidumbre de paso) RFC. Porcentaje (Sólo en caso de Copropiedad o Sociedad Conyugal). Datos del Adquiriente, propietario (s) o poseedor (es) (servidumbre de paso) RFC. Porcentaje (Sólo en caso de Copropiedad o Sociedad Conyugal). Sólo se registra esta información en caso de: Operaciones en las que se realiza retención por otorgar el uso, goce o afectación de un terreno bien o derecho. El CFDI lo expida una Sociedad Civil integrada por Notarios Públicos. Impuestos Retenidos (ISR e IVA) Monto de la Retención. Tipo de Pago. Información de Notarios que integran la Sociedad Civil RFC (Notario que autorizó el instrumento público). Número de Notaria. Entidad Federativa.

22 Subsección I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobación fiscal
Evolución del tema de la documentación de las operaciones traslativas de dominio. 2013 Sección I De los comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades administrativas Subsección I De las formas alternas de comprobación fiscal Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales I Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos: I. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, siempre que conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose del pago de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar el importe íntegro de su remanente de operación, así como los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, podrán estar a lo dispuesto en la presente fracción. II. Formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora, el sello de la oficina receptora o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate, y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, primer párrafo, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII primer párrafo del CFF, y los contenidos en la regla II , cuando en su caso sean aplicables. III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. IV. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. V. Las notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje o a otras líneas aéreas, de conformidad con la resolución vigente de la International Air Transport Association “IATA”, en materia de emisión y procesamiento de notas de débito de agencia. VI. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. Tratándose de los comprobantes fiscales que se expidan conforme a los formatos aprobados por la International Air Transport Association “IATA”, se podrán consignar las cantidades sin fracciones de peso por cada uno de los conceptos que ampare el comprobante; en este caso, se ajustarán los montos originales para que los comprobantes fiscales que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior. Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán efectuar el pago de las contribuciones por los montos que se consignen en los comprobantes fiscales expedidos en los términos de dicho párrafo. CFF 29-A, 29-B, RMF 2013 I , II

23 2014 CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario I Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet. Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida. CFF 29, 29-A Facilidad por el primer trimestre: Cuadragésimo Cuarto. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I y I de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I y I de la presente Resolución, respectivamente. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014. Cuadragésimo Quinto. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

24 1ª Resolución: 13 de marzo 2014. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario I Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet. CFF 29,29A Décimo Segundo. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los adquirentes de bienes inmuebles a que se refiere la regla I , durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, podrán comprobar para efectos de deducción y acreditamiento, el costo de adquisición de dichos inmuebles, con la escritura pública que expida el notario, en donde conste dicho costo, en lugar de usar el CFDI y complemento a que se refiere la mencionada regla.

25 Segunda Resolución. 4 de julio 2014
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario I …………………………………………. El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario, poseedor o titular de derechos ejidales o comunales de un inmueble, se obliga a permitir a otra persona física o moral, a cambio de una indemnización o contraprestación, el uso, ocupación y disfrute de dicho bien o una franja del mismo, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones. Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida. CFF 29, 29-A Décimo Séptimo. La reforma a la regla I , entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014.

26 Quinta Resolución, 16 de octubre 2014
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario I Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet. El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones. Para los efectos del párrafo anterior, la facilidad podrá aplicarse respecto de la constitución de servidumbres en la que la contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición. Para otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla I , fracción VI. Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida. CFF 29, 29-A, RMF 2014 I SÉPTIMO. Se reforma el artículo Décimo Séptimo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera: “Décimo Séptimo La reforma a la regla I , entrará en vigor el 1 de octubre de 2014. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF y de la regla I , segundo párrafo, las personas físicas y morales que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2014, hayan celebrado las operaciones en los términos de la citada regla, podrán deducir o acreditar el gasto que realicen, siempre que al 31 de diciembre de 2014 se expida el CFDI correspondiente y los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet. Para las operaciones celebradas a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014, por las cuales se haya emitido el CFDI correspondiente, se expedirá un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación de cero pesos, en el que se señale que se expide en términos del presente Artículo como CFDI complementario, se incluya la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por las operaciones a que se refiere el segundo párrafo de la citada regla, y el número de folio fiscal asignado al mismo. Los contribuyentes a los que hace referencia el primer párrafo de este artículo, contaran con 90 días hábiles para solicitar a los notarios públicos la expedición del CFDI complementario, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014.”

27 Séptima Resolución, 18 de diciembre 2014.
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario I Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades. CFF 29, 29-A, RMF 2014 I DÉCIMO PRIMERO La adición de la regla I , último párrafo será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, siempre que la operación correspondiente se encuentre amparada con el CFDI respectivo y se expida un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación cero pesos, en el que se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, que se expide en términos del presente resolutivo como CFDI complementario, incluyendo la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por las operaciones a que se refiere la regla citada, el número de folio fiscal asignado al mismo y se proporcione el nombre y RFC del notario que emitió ó autorizó en definitiva el instrumento público notarial, sin que se considere que la emisión del CFDI complementario, cancela al CFDI original. El CFDI complementario a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014. En caso de que las sociedades civiles a que se refiere el último párrafo de la regla I , hubieren expedido CFDI a partir del 1 de enero de 2014, dichos comprobantes serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente siempre que en los mismos se hubiese señalado el nombre y/o RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial y se hubiese incorporado el complemento a que alude dicha regla. En caso de que en el CFDI expedido originalmente no se identifique al notario, la sociedad civil podrá expedir el CFDI complementario a que se refiere este resolutivo, en el plazo citado en el párrafo anterior.

28 RMF , 30 diciembre 2014 CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario  Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su página de Internet. El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones. Para los efectos del párrafo anterior, la facilidad podrá aplicarse respecto de la constitución de servidumbres en la que la contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición. Para otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla , fracción VI. Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida. No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla cuando las transmisiones de propiedad se realicen en los siguientes casos: a) Por causa de muerte. b) A título gratuito. c) En las que el enajenante sea una persona moral. d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate. e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulos II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física. f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición. Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades. Para los efectos del tercer y penúltimo párrafos de esta regla, los notarios que expidan el CFDI a que se refiere la misma deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquellas personas físicas que otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo; asimismo, deberán efectuar la retención y entero total del IVA que se traslade. CFF 29, 29-A, RMF

29 RMF 2015-01-12, 30 diciembre 2014 Servidumbres
Para otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla , fracción VI. Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que: I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSM general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas; II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000, IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2´000, Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje a los metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; los textiles. Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje. VI. Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley. De igual forma, las personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSM general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema Producto según sea el caso, lo siguiente: a) Nombre. b) CURP o copia del acta de nacimiento. c) Actividad preponderante que realizan. d) Domicilio fiscal. e) Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario realice su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes. El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en la página de Internet del SAT y una vez firmado deberá ser enviado dentro del mes siguiente a la fecha de su firma de forma digitalizada por el adquiriente o arrendatario al SAT a través de la presentación de un caso de aclaración en la citada página, en la opción “Mi portal”. CFF 27, 29-A, LISR 74, RMF , , , , , ,

30 Sección I.2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
RMF 2014, DOF del 30 de diciembre de 2013. I Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior. LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, LIVA 32 Transitorio Cuadragésimo Quinto. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

31 Segunda Resolución, 4 de julio de 2014.
Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI I Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla I.3.1.8, fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla. CFF 29, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 139, LIEPS 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2014 I

32 2015 Sección De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI RMF 2015, DOF del 30 de diciembre de 2014. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla , fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizo la retención o pago. En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla. CFF 29, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 139, LIEPS, 5-A, LIVA 32, 33, RMF ,

33 Relación de Proveedores de Certificación de CFDI que operan el esquema de Retenciones e información de pagos Núm. Nombre comercial Nombre o Razón Social 1 Edicom Edicomunicaciones México, SA de CV 2 Tralix Tralix México, S de RL de CV 3 ATEB ATEB Servicios, SA de CV 4 CONTPAQi Másfacturación, S de RL de CV 5 Solución Factible SFERP, SC 6 Másfactura Masteredi SA de CV 7 Pegaso Digital Servicio y Soporte en Tecnología Informática, SA de CV 8 MySuite Mysuite Services, SA de CV 9 Formas Digitales Formas Continuas de Guadalajara, SA de CV 10 Sefactura Sefactura, SA de CV 11 Digifact Teledesic Broadband Networks, SA de CV 12 EdiFactMx EDIFACTMX, SA de CV 13 Facturación Moderna Facturación Moderna SA de CV 14 Digital Factura Impresos de Caber SA de CV 15 Comercio Digital Sistemas de Comercio Digital, S de RL de CV  16 InvoiceOne Sistemas de Emisión Digital S.A. de C.V. 17 MISE-FOLIOS MISE-FOLIOS S.A. DE C.V. 18 PRODIGIA Prodigia Procesos Digitales Administrativos, S.A. de C.V. 19 CERTIPASS Network Information Center México, S.C.

34 Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que: I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSM general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas; II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000, IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2´000, Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje a los metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; los textiles. Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje. VI. Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley. De igual forma, las personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSM general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema Producto según sea el caso, lo siguiente: a) Nombre. b) CURP o copia del acta de nacimiento. c) Actividad preponderante que realizan. d) Domicilio fiscal. e) Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario realice su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes. El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en la página de Internet del SAT y una vez firmado deberá ser enviado dentro del mes siguiente a la fecha de su firma de forma digitalizada por el adquiriente o arrendatario al SAT a través de la presentación de un caso de aclaración en la citada página, en la opción “Mi portal”. CFF 27, 29-A, LISR 74, RMF , , , , , ,

35 RMF , 30 diciembre 2014 CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario  Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su página de Internet. El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones. Para los efectos del párrafo anterior, la facilidad podrá aplicarse respecto de la constitución de servidumbres en la que la contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición. Para otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla , fracción VI. Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida. No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla cuando las transmisiones de propiedad se realicen en los siguientes casos: a) Por causa de muerte. b) A título gratuito. c) En las que el enajenante sea una persona moral. d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate. e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulos II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física. f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición. Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades. Para los efectos del tercer y penúltimo párrafos de esta regla, los notarios que expidan el CFDI a que se refiere la misma deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquellas personas físicas que otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo; asimismo, deberán efectuar la retención y entero total del IVA que se traslade. CFF 29, 29-A, RMF

36 Preguntas y Respuestas
Uso del Complemento contenido en la regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (Complemento para operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público) 1. En operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público, ¿En qué casos no debe expedirse el Complemento a que se refiere la regla I ? a) Transmisiones de propiedad que operen por causa de muerte, ya sea a título universal (herencia) o a título particular (legado). b) Transmisiones de propiedad por donación. c) Transmisiones de propiedad en las que el enajenante sea una persona moral. d) Transmisiones de propiedad, cuando el inmueble a enajenar forme parte del activo de la persona física y esta tribute en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. f) Transmisiones de propiedad en las que, en el mismo texto del instrumento, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el mismo enajenante quien expida el CFDI (Factura Electrónica), por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley, por la enajenación del bien de que se trate. 2. Tratándose de operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario, ¿En qué casos se debe utilizar el Complemento? Deberá utilizarse el Complemento cuando el enajenante del bien inmueble sea persona física y ésta no tribute en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, cuando la enajenación del inmueble no forme parte del activo de la persona física y esta tribute en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 3. Sí en una operación traslativa de dominio el enajenante es una persona moral, ¿el notario debe incorporar el complemento al que hace referencia de la Regla I ? No, si el enajenante es una persona moral, el notario no usaría el complemento, toda vez que la persona moral debe emitir directamente el CFDI por la enajenación de bien inmueble. 4. Cuándo se realice una operación traslativa de dominio y exista pluralidad de enajenantes, ¿cómo se emite el Complemento? El notario incorporará un solo Complemento al CFDI que expida por sus honorarios notariales, en este Complemento deberá registrar los datos de cada uno de los copropietarios, en el nodo “DatosEnajenanteCopSC”. El notario podrá entregar un tanto del CFDI a cada uno de los enajenantes e incluso de requerirlo, un tanto de su representación impresa. Lo descrito en los párrafos anteriores también procederá en caso de un bien que forme parte de una sociedad conyugal.

37 Preguntas y Respuestas
5. Si el enajenante en una operación traslativa de dominio es una persona física que tributa en el régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, ¿tienen la obligación de expedir el CFDI? Sí, las personas físicas que cumplen con sus obligaciones fiscales en el régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales deben expedir el CFDI por la enajenación del bien inmueble, siempre que dicho bien forme parte del activo. En este caso los notarios sólo deberán emitir el CFDI por los ingresos obtenidos por la realización de su función notarial sin usar el complemento. 6. Si en una operación traslativa de dominio son dos o más adquirentes, ¿a nombre de quien se expide el CFDI? Dado que el CFDI es por honorarios notariales, se expide al pagador, pudiendo el notario entregar una representación impresa y el archivo XML a los demás adquirentes. 7. ¿Se puede entregar al enajenante el complemento? Si se solicitó incluir el Complemento para poder soportar fiscalmente la adquisición, se puede entregar el XML y la representación impresa tanto al adquirente o adquirentes como al enajenante o enajenantes, ambos son partes en la operación y tienen interés legitimo. 8. ¿Si no se cuenta con el dato del RFC del adquirente o del enajenante, se puede utilizar el RFC “Genérico”? Cuando en la operación participen residentes en territorio nacional, ya sea como adquirente o enajenante, no se podrá utilizar el RFC genérico, toda vez que deben contar con su clave en el RFC. Cuando en la operación participen como adquirentes extranjeros, residentes en el extranjero que no estén inscritos al RFC, si se podrá utilizar el RFC genérico a que hace referencia la regla I 9. Tratándose de operaciones traslativas de dominio para efecto de la emisión del Complemento, cuando no se cuente con la clave CURP, como es el caso de extranjeros residentes fuera de territorio nacional ¿cómo se debe llenar este dato en el Complemento? Cuándo no se cuente con la clave CURP se podrá utilizar las siguientes claves “Genéricas”, según sea el caso. XEXX010101HNEXXXA4 Hombre XEXX010101MNEXXXA8 Mujer

38 Preguntas y Respuestas
10. En la elaboración del complemento de operaciones traslativas de dominio ¿cómo se registra en el campo "nombre" del Complemento la información del enajenante y del adquiriente? Tratándose de personas físicas, se debe registrar de acuerdo a lo siguiente:  Nombre  Apellido paterno  Apellido materno Si el adquirente es una persona moral, en el atributo nombre se deberá registrar la denominación o razón social de la persona moral; en dicho caso, los atributos de “apellido paterno” y “apellido materno”, así como el atributo CURP no se registran. 11. Para efectos de la elaboración del complemento de operaciones traslativas de dominio, ¿en qué casos se utiliza el catalogo de países? El catálogo de países se utiliza para establecer el país de ubicación de inmueble, se parte de la idea de que los notarios sólo pueden realizar funciones notariales de operaciones traslativas de dominio en territorio nacional, en esta caso se debe registrar en el atributo “Pais”: MEX”. No obstante que al tratarse de un catalogo se puede señalar en dicho atributo otro país si este fuera legalmente válido. 12. Tratándose de la enajenación de un bien inmueble en copropiedad, ¿cómo se debe etiquetar el atributo porcentaje? Se deberá registrar el porcentaje expresado en decimales que corresponda a cada enajenante. Por ejemplo, si sé es propietario de la mitad del bien, se expresaría 13. En la elaboración del complemento de operaciones traslativas de dominio, ¿cómo se registra los datos de MontoOperación, Subtotal e IVA? El “Subtotal” es el importe sin IVA, el “IVA” es el importe de dicho impuesto y el “MontoOperación” es la suma del IVA y Subtotal. Monto Operación: $ 2’100,000 Subtotal: $ 1’810, IVA: $ 289,655.17

39 Preguntas y Respuestas
14. ¿Cómo se elabora el Complemento si en una operación traslativa de dominio se enajenan dos o más bienes inmuebles? Se incorporarán al CFDI tantos complementos como inmuebles se trate, uno por cada inmueble. 15. ¿Qué se puede hacer cuando ya se emitió el CFDI por honorarios notariales y no se incorporó el complemento? Se podrá expedir un nuevo CFDI por honorarios notariales para efectos de poder incorporarle el Complemento, asentando en dicho CFDI como monto de la operación cero pesos, con los mismos datos del pagador de los honorarios notariales y la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por dichos honorarios, así como el número de folio fiscal asignado al mismo.

40 Canales de Asistencia Portal de internet Redes Sociales
Asistencia por Internet (Mi Portal o Portal Público) Se cuenta con una sección de preguntas frecuentes. Orientación vía Chat. Micro sitio: Redes Sociales El SAT tiene presencia en: Twitter YouTube Facebook Atención Telefónica Para recibir asesoría o asistencia Telefónica: INFOSAT ( ) opción 3.2, Nacional, y desde Estados Unidos y Canadá. Atención en Módulos El contribuyente puede acudir a cualquiera de los Módulos del SAT en todo el país. Se cuenta con un sistema de citas que ayuda a disminuir los tiempos de espera de los contribuyentes.


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