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MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN
PESQUERA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN PESQUERA SUBDIRECCIÓN DE PESQUERÍAS Activar Presentación con Diapositivas para activar vínculos
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MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PESQUERA
Al 13 de Marzo de 2015 En el Titulo II de la Ley General de Pesca y Acuicultura “De la Administración de las Pesquerías”, específicamente en facultades de conservación de los recursos hidrobiológicos, se establece lo siguiente: En cada área de pesca, independiente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, podrá establecer una o más prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos. A continuación seleccione la opción que desee: Definición de medidas de administración Acceso Cuota Restricción artes y aparejos de pesca Tamaño Mínimo Legal Veda Consulta de medidas de administración vigente por recurso Nota: La información que aquí encontrará corresponde a un extracto de la normativa asociada a cada medida de administración, para obtener copia de la normativa citada en la presente documentación, le sugerimos visitar el sitio web de la Subsecretaría de Pesca Cerrar presentación Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
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DEFINICIÓN DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN
Acceso: Acto administrativo mediante el cual se faculta a una persona natural o jurídica, a realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, sobre un determinado recurso hidrobiológico. Cuota: Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada, que corresponde a un volumen físico medido en toneladas, susceptibles de ser capturada anualmente en una determinada unidad de pesquería. Restricción de Artes y aparejos de pesca: Fijación de las dimensiones y características de las artes y los aparejos de pesca Tamaño mínimo Legal (TML): Fijación de tamaños o pesos mínimos de extracción en un área determinada y sus márgenes de tolerancia. Veda: Acto administrativo establecido por la autoridad competente, señalando que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo Volver Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
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CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES
Se ha generado una base de datos que contiene información referente a las medidas de administración vigentes a la fecha, este listado contiene información relacionada con recursos continentales y marítimos, pasando por algas, crustáceos, equinodermos, mamíferos, moluscos y peces. A continuación deberá seleccionar la letra con que comience el nombre común del recurso por el cual desea consultar: A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z Volver
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CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES
Seleccione el recurso por el que desea consultar: A Abalon rojo Apañado Acha Atún aleta amarilla Agujilla Atún aleta larga Albacora o pez espada Atún ojos grandes Alfonsino Ayanque Almeja Azulejo Anchoveta Anchoveta blanca Anfeltia Anguila Anguilas babosas Volver Anguila de Juan Fernández
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CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES
Seleccione el recurso por el que desea consultar: B Bacaladillo o mote Ballena jorobada o yubarta Bacalao de Juan Fernández Ballena franca del sur o austral Bacalao de profundidad Ballena pigmea Bagre Ballena picuda de Cuvier Bagre de agua dulce Ballena picuda de Shepherd Bagrecito Besugo Bagre grande Bilagay Ballena azul o Rorcual gigante Blanquillo Ballena de aleta o Rorcual común Bonito Ballena boba o Rorcual Rudolphi Breca de Juan Fernández Ballena Bryde Breca o bilagay Ballena minke antártica Brótula Volver Ballena minke o Rorcual pequeño
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CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES
Seleccione el recurso por el que desea consultar: C Caballa Camarón de río Cabinza Camarón de río europeo Cabrilla o cabrilla española Camarón de roca Cabrilla de Juan Fernández Camarón de talud Cabrilla común Camarón nailon Cachalote Camarón penaeue Cachalote enano Cangrejo dorado de Juan Fernández Cachalote pigmeo Cangrejo o panchote Cachurreta Caracol martensi Calamar Caracol palo palo Calamar illex Caracol picuyo Calamar patagónico Caracol piquilhue Calderón negro de aletas cortas Caracol real Continuación Calderón negro de aletas largas Caracol rubio
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CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES
Seleccione el recurso por el que desea consultar: C Caracol tegula Centollón del norte Congrio negro Caracol trophon Chicorea de mar Congrio plateado Caracol trumulco Chitón o apretador Corvina Carola Chocha Corvinilla de Juan Fernández Carpa Cholga Cottoni Carmelita Chorito Culengue Carmelita de concepción Choro zapato Chungungo o Gato de Mar Chancharro Cochayuyo Cazón Cochinilla Cauque del Maule Cojinoba del norte Cauque del norte Cojinoba del sur Centollón Cojinoba moteada Centolla Congrio colorado Volver Centolla del norte Congrio dorado
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CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES
Seleccione el recurso por el que desea consultar: D E Delfín común Erizo Delfín común de rostro largo Esturión blanco Delfín girador o estenela giradora Esturión de Siberia Delfín gris F Delfín listado o estenela listada Falsa orca Delfín manchado o estenela manchada Foca elefante Delfín oscuro Foca cangrejera Delfín austral Foca leopardo Delfín cruzado Foca de Weddell Delfín liso del sur Foca de Ross Delfín nariz de botella o tursión Delfín de diente áspero Dorado Volver Draco rayado
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CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES
Seleccione el recurso por el que desea consultar: G Jaiba marmola Gamba Jaiba mora Jaiba paco H Hiperodonte del sur Jaiba panchote Hirame Jaiba patuda Huaiquil o corvinilla Jaiba peluda o pachona Huepo o navaja de mar Jaiba reina Huillín Jerguilla Huiro Jerguilla de Juan Fernández Huiro negro Jibia o calamar rojo Huiro palo Juliana o tawera I Jurel No hay registros Jurel fino J K Karachi Volver Jaiba Konso Jaiba limón o remadora Krill
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CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES
Volver CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES Seleccione el recurso por el que desea consultar: L Lamprea de agua dulce Lenguado Luga luga Langosta australiana Lenguado ojos chicos Luga negra Langosta de Isla de Pascua Lenguado ojos grandes Luga roja Langosta de Juan Fernández Liquen gomoso Langosta enana Lisa Langostino amarillo Lobo marino común Langostino colorado Lobo fino de Juan Fernández Langostino enano Lobo fino austral Lapa Lobo fino antártico Lapa bonete Lobo fino subantartico Lapa negra Loco Lapa picta Locate Lapa reina Luche Lapa rosada Luga cuchara Lechuguilla
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CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES
Seleccione el recurso por el que desea consultar: M Macha Mesoplodón de Bahamonde Machuelo o tritre Mesoplodón peruano Marlín N Nanue Marsopa anteojillo Navajuela Marsopa espinosa O Matahuira Orange roughy Merluza común Orca Merluza de cola Orca pigmea Merluza de tres aletas Orca antártica Merluza del atlántico Ostión de Chiloé Merluza del sur Ostión del norte Mesoplodón de Héctor Ostión del sur Mesoplodón de Gray Ostión patagónico Mesoplodón de Layard Ostra chilena Volver Mesoplodón de Blainville Ostra del Pacifico
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CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES
Seleccione el recurso por el que desea consultar: P Palometa Pepino de mar Pocha Pampanito Percatrucha Pocha de los lagos Pampanito de Juan Fernández Pez mariposa Pocha del sur Pejegallo Picoroco Pochita Pejeperro Pingüino rey Poo po Pejerrata Pingüino emperador Pota del Atlántico Pejerrey Pingüino papua Pulpo Pejerrey argentino Pingüino de barbijo Pulpo del sur Pejerrey chileno o cauque Pingüino de penacho amarillo Puye Pejerrey de mar Pingüino macaroni Puye chico Pejerrey del norte Pingüino de Magallanes Pejesapo Pingüino de Humbolt Pejezorro Pingüino Adelia Peladilla Pingüino azul o enano Volver Pelillo Piure
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CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES
Seleccione el recurso por el que desea consultar: Q S Salmonídeos (XV a X Regiones) No hay registros Salmón cereza R Salmón del Atlántico Raya Salmón plateado Raya espinosa Salmón rey o chinook Raya volantín Reineta Sardina austral Remoremo Sardina común Robalo Sardina española Rococo Sardina redonda Rollizo Sargo Roncacho Serpiente marina Ruhi Sierra Volver
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CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES
Seleccione el recurso por el que desea consultar: T Taquilla Tortuga laud o coriácea Tiburón o marrajo Truchas (XV a X Regiones) Tollo (Mustelus mento) Trucha arcoíris Tollo (Diplomystes nahuelbutaensis) Trucha café Tollo de agua dulce Trucha de arroyo Tollo manchado del norte Trucha negra Tomoyo Tumbao Tonina overa Turbot Tonina negra Tortuga boba Tortuga carey Tortuga verde Tortuga olivácea Volver
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CONSULTA DE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN VIGENTES
Seleccione el recurso por el que desea consultar: U X No hay registros No hay registros V Y Vidriola o toremo No hay registros Vieja o mulata Vinciguerria Voluta angulosa W Z No hay registros Zifio de Arnoux Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Abalon rojo (Haliotis rufescens) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Agujilla (Scomberesox saurus scombroides) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Acha o Hacha (Kyphosus analogus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Albacora o pez espada (Xiphias gladius) Acceso: La R.Ex.N° 3558 de 2014, suspende entre el 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, la inscripción en el RPA de la XV a la XII regiones, en todas sus categorías. Suspende en misma área e igual período autorizaciones de pesca a naves industriales. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 293 de 1990, establece que las redes de pared utilizadas en esta pesquería no podrán exceder la longitud total de mt o bz, medidas en la relinga de flotadores. Fija una superficie máxima de bz cuadradas u mt cuadrados, medidas en base a la longitud en la relinga de flotadores y la altura de la red, dada por el calón (relinga de caída) si existe o la altura alcanzada por los paños con la malla totalmente estirada en el sentido del tejido de la red. Las embarcaciones de una eslora total igual o superior a 28 mt podrán utilizar en sus faenas de pesca redes de pared con una superficie máxima igual a bz cuadradas o mt cuadrados. Limita a el número máximo de anzuelos que podrán calar en cada lance de pesca las embarcaciones que efectúen actividades pesqueras extractivas con palangre o espinel pelágico. Las embarcaciones de una eslora total igual o superior a 28 metros que efectúen actividades pesqueras extractivas con palangre o espinel pelágico podrán calar en cada lance de pesca hasta anzuelos. El D.S. N° 1516 de 1994, promulga protocolo II de la convención sobre prohibición de la pesca con redes de deriva y de gran escala. R.Ex.Nº2110 de 2014, aprueba medidas de administración para reducir o minimizar capturas incidentales con palangre pelágico de aves, en aguas nacionales y altamar, aplicables a naves industriales y embarcaciones artesanales. Tamaño mínimo legal (TML): Res.Ex.N° 601 de 2012 (publicada el 22 de marzo de 2012), deja sin efecto Res.Ex.N° 406 de 1997 modificado por el D.S.N° 1639 de 1998 que establecía un TML de 106 cm, medido entre los extremos anteriores de la 1° y 2° aletas dorsales y tolerancia de 30% y hasta 10% de número de ejemplares bajo 100 cm. Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Alfonsino (Beryx splendens) Acceso: El D.S.N° 644 de 2004, declara a la unidad de pesquería alfonsino en estado y régimen de plena explotación, en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal y ZEE, continentales e insulares, entre la I a la XII regiones. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el lapso de un año, contado desde el , entre XV y XII regiones. R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a XII regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.EX.N° 10 de 2014, autoriza anualmente durante la vigencia de la veda biológica, la extracción de un máximo de 7 t., como fauna acompañante en la pesca dirigida a las especies que se indica: En la pesca dirigida a crustáceos demersales, con red de arrastre, hasta un 0,5% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida a peces con red de arrastre, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida a peces con espinel o palangre, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 10 de 2014, establece veda biológica en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre las regiones XV y XII, que regirá por dos años a partir del día 23 de enero de Durante la veda se prohíbe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Almeja (Venus antiqua) Acceso: La R.Ex.N° 1213 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del día jueves 9 de abril de 2009, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de la XV y I regiones, en todas sus categorías., por haber alcanzado el estado de plena explotación. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): El D.S.Nº1.584 de 1934, modificado por D.Ex.N° 683 de 1980, estableció talla mínima de extracción para la almeja en 5,5 cm. Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Anchoveta (Engraulis ringens) Acceso: El D.S.N° 354 de 1993, el D.S.N° 493 de 1996 y D.S.N° 409 de 2000, declaran a la unidad de pesquería de anchoveta I y II regiones, III y IV regiones y a la unidad de pesquería V a X regiones en estado y régimen de plena explotación, respectivamente. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (regiones XV y X). R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a X regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: El D.EX.N° 952 de 2014, establece para el año 2015: Cuota anual de captura para el área marítima de la XV a II regiones de t asignadas al sector artesanal y t al sector industrial, 115 t para pesca de investigación (de anchoveta y sardina española), t cuota de imprevistos (de anchoveta y sardina española) y t cuota para consumo humano (de anchoveta y sardina española). Cuota global de anchoveta de t en la unidad de pesquería de la III y IV regiones desagregadas de la siguiente forma: 70 t reservada con fines de investigación, 300 t reservada para imprevistos, 300 t para consumo humano, t asignadas al sector artesanal y t asignadas al sector industrial. Una cuota de anchoveta de t en la unidad de pesquería de la V a X regiones, desagregadas de la siguiente forma: 165 t reservada con fines de investigación, 344 t cuota de imprevisto, 344 consumo humano, t asignadas al sector industrial y t asignadas al sector artesanal. D.Ex.Nº856 de 2013, elimina en literal c) del D.Ex.Nº 1336 de 2012 modif. por D.EX.Nº 195 de 2013, la frase “hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca; además, reemplaza el literal a) referido a la imputación de desembarque de anchoveta. D.EX.Nº 831 de 2013, autoriza durante el período de veda establecido, la captura de anchoveta como fauna acompañante de jurel y caballa que no podrá exceder el 5% en peso, de la especie objetivo, por viaje de pesca. Durante la vigencia de la veda establecida por el D.Ex.N° 426 de 2014 y en la zona mencionada, se autoriza su captura como fauna acompañante de la pesca dirigida a jurel y caballa, la que no podrá exceder el 5%, en peso, de la captura total de la especie objetivo, medida en peso, por viaje de pesca. R.Ex.Nº 116 de 2015, establece que la cuota de improviso de anchoveta y sardina española (art.29 transitorio Ley ) será de t para la XV región. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica …la normativa que rige la veda de anchoveta (Engraulis ringens) se detalla en la página siguiente Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Volver Continuación…Anchoveta (Engraulis ringens) Veda: D.Ex.N° 239/1996 modif. por D.Ex.N° 323/2010, establece veda biológica anual entre las regiones V y IX regiones, entre el 10 de diciembre de cada año y el 5 de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Se exceptúa la captura destinada a carnada y consumo humano directo. D.EX.Nº149/2015, establece veda biológica anual entre las regiones V y IX regiones, referencialmente (se hará efectiva según resultados muestreos IFOP) entre el 10 y el 25 de marzo del año 2015, exceptuándose de esta veda la captura destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. D.Ex.N° 239/1996 modificado por D.Ex. N° 1156/2011, establece veda biológica anual en el área marítima de la X región, entre el 1° de enero y el 7 de febrero de cada año calendario, ambas fecha inclusive. D.Ex.N° 35 de 2013 modifica a D.Ex.N° 239 de 1996, en el sentido de indicar que la veda biológica anual en la X Región regirá desde el 15 de marzo y hasta el 15 de mayo de cada año, exceptuándose de esta veda la captura destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. D.Ex.N° 145 de 2014 modifica a D.Ex.N° 35 de 2013, en el sentido que la veda biológica anual de 2014 regirá desde el 4 de abril, inclusive. D.Ex.N° 403 de 2013 modifica D.Ex.N° 35 de 2013, en el sentido que la veda biológica anual de 2013 regirá entre el 30 de abril y el 15 de mayo, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 1225 de 2013 modifica D.Ex.N° 239 de 1996, en el sentido de señalar que para el año 2013 y entre las regiones V y VIII, la veda regirá a partir del 23 de noviembre. D.Ex.N° 1321 de 2013 modifica D.Ex.N° 239 de 1996, en el sentido de señalar que para el período , en la IX Región, esta veda regirá a partir del 1 de enero de 2014. D.Ex.N° 115 de 1997, establece veda biológica reproductiva, en el área marítima comprendida entre la V a X regiones, entre los días 21 de julio y 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Se exceptúa de esta medida las capturas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada. D.Ex.Nº378 de 2014 modifica D.Ex.Nº115 de 1997, en el sentido que para el año 2014, la veda entre la regiones V y XIV se inicia el día 24 de julio. D.Ex.N° 1137 de 2011 que modifica a D.Ex.N° 239 de 1996 , se indica que la veda de este recurso en el área marítima de la XIV Región, regirá desde el 1° de enero hasta el 7 de febrero de cada año calendario, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 1161 de 2009, establece veda biológica reproductiva, en el área marítima comprendida entre la V a XIV regiones, entre los días 21 de agosto y 21 de octubre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. En el área marítima comprendida de la X región, entre los días 15 de septiembre y 15 de noviembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 749 de 2013 (modificado por D.Ex.Nº969/2013) establece veda biológica a partir del 1 de agosto de 2013, en el área marítima entre las regiones XV y II, referencialmente entre el 1 de junio y 31 de enero del año siguiente. Esta veda se activará efectivamente por 38 días corridos, cuando los resultados de los monitoreos de IFOP de la condición reproductiva de la anchoveta se encuentren en los rangos fijados. Se exceptúa de esta medida las capturas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada. D.Ex.Nº2 de 2015, establece veda biológica entre las regiones XV y II, entre el 14 de enero y el 5 de febrero, ambas de 2015, exceptuándose la captura destinada a consumo humano directo y carnada. Además, autoriza captura de anchoveta como f.a. de pesca dirigida a jurel y caballa, la que no podrá exceder el 5% en peso de la captura total de las especies objetivo por viaje de pesca. D.Ex.Nº 130 de 2015, establece veda biológica entre las regiones XV a II, entre los días 5 y 7 marzo de 2015. D.Ex.N° 426 de 2014 establece veda biológica reproductiva en el área marítima de las regiones III y IV, desde el 8 de agosto hasta el 15 de septiembre de Finalizada la veda e iniciada la actividad extractiva, se evaluará la conveniencia de extender esta veda según los resultados de los monitoreos de IFOP. Se exceptúa de esta medida las capturas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada. D.Ex.N° 1106 de 2013 establece veda biológica reproductiva en el área marítima de las regiones V a XIV, desde el 25 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2013 inclusive. Finalizada la veda e iniciada la actividad extractiva, se evaluará la conveniencia de extender el período de veda según los resultados de los monitoreos de IFOP. Se exceptúa de esta medida las capturas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada. D.Ex.N° 713 de 2014 (modificado por D.Ex.N° 748 de 2014) establece veda biológica reproductiva en el área marítima de las regiones V a XIV, desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2014, o bien hasta que el valor del Índice Gonadosomático (IGS) sea menor o igual a 5 en las macrozonas V-VIII regiones y/o IX-XIV regiones. Durante esta veda se prohíbe captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y sus productos derivados. Se exceptúa la captura destinada a elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada.
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Anchoveta blanca (Anchoa nasus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Anfeltia (Ahnfeltia plicata) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Anguila (Ophichthus spp.) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Anguilas babosas (Eptatretus spp) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Anguila de Juan Fernández (Gymnothorax porphyreus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Apañado (Hemilutjanus macrophthalmus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Atún aleta amarilla (Thunnus albacares) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Atún aleta larga (Thunnus alalunga) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Atún ojos grandes (Thunnus obesus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Ayanque (Cynoscion analis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Azulejo (Prionace glauca) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Bacalao de Juan Fernández (Polyprion oxygeneios) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) Acceso: R.Ex.N° 491 de 2013, suspende por el plazo de 5 años, la inscripción en el RPA de la XV a la XII regiones, en todas sus categorías y su fauna acompañante, por haber alcanzado el estado de plena explotación. Suspende, por el mismo período el ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones para naves industriales de este recurso y su fauna acompañante. Cuota: D.Ex.N° 816 de 2014, establece para el año 2015 una cuota global anual de captura de 1098 t, para ser capturadas entre los paralelos 47° y 57º L.S., de ellas 15 t para fines de investigación y 1083 t para efectos del Art.40 de LGPA. Además, establece para el año 2015 una cuota de captura de 988 t, para ser extraída al norte del paralelo 47°L.S., de ellas 6 t para fines de investigación. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N°439 de 1985, establece que la extracción del recurso mero o bacalao de profundidad en las aguas de jurisdicción nacional se atendrá a lo siguiente: El recurso sólo podrá ser extraído por embarcaciones de una eslora máxima de 15 metros al norte de Punta Liles (32º45’40”). Al sur de ese punto podrán operar embarcaciones de hasta 18 m de eslora. Para ambos casos, usarán espineles de profundidad en una cantidad que no excederá de anzuelos. Las embarcaciones autorizadas a la captura del recurso que reglamenta este decreto, no podrán utilizar un número superior a anzuelos, considerando el total de espineles que utilicen por salida. En consecuencia, se entenderá que en una embarcación que disponga de más anzuelos que los permitidos por el Artículo 2º, estará contraviniendo lo dispuesto en este reglamento. R.Ex.Nº2110 de 2014, aprueba medidas de administración para reducir o minimizar capturas incidentales con palangre demersal de aves, en aguas nacionales y altamar, aplicables a naves industriales y embarcaciones artesanales. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 273 de 1996, establece entre el 1 de junio y el 31 de agosto de cada año, una veda biológica reproductiva de Bacalao de profundidad en toda el área comprendida entre los paralelos 53º00 L.S. y 57º00 L.S., al Oeste de las líneas de base rectas. Volver
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Bacaladillo o mote (Normanichthys crockeri) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Bagre de agua dulce (Ictalurus punctatus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Bagre (Diplomystes camposensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver
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Bagrecito (Bullockia maldonadoi, Trichomycterus chiltoni, Trichomycterus aerolatus, Trichomycterus rivulatus. Trichomycterus chungaraensis, Trichomycterus laucaensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Bagre grande (Nematogenys inermis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver
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Ballena azul o Rorcual gigante (Balaenoptera musculus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver Ballena de aleta o Rorcual común (Balaenoptera physalus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver
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Ballena boba o Rorcual Rudolphi (Balaenoptera borealis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver Ballena Bryde (Balaenoptera brydei) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver
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Ballena minke antártica (Balaenoptera Bonaerensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver Ballena minke o Rorcual pequeño (Balaenoptera acutorostrata) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver
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Ballena jorobada o yubarta (Megaptera novaeanglie) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver Ballena franca del sur o austral (Eubalaena australis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver
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Ballena pigmea (Caperea marginata) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver Ballena picuda de Cuvier (Ziphius cavirostris) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver
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Ballena picuda de Shepherd (Tasmacetus shepherdi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver Bilagay o Breca (Cheilodactylus gayi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Besugo (Epigonus crassicaudus) Acceso: D.S.N° 644 de 2004, declara a la unidad de pesquería besugo en estado y régimen de plena explotación, en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal y ZEE, continentales e insulares, entre la III a la X regiones. Asimismo el D.Ex.N° 756 de 2012, suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el lapso de un año, contado desde el , regiones III a X. R.Ex.N° 2079 de 2012: Suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, III a X regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.EX.N° 10 de 2014, autoriza anualmente durante la vigencia de la veda biológica, la extracción de un máximo de 12 t., como fauna acompañante en la pesca dirigida a las especies que se indica: Sector industrial: 10 toneladas En la pesca dirigida a crustáceos demersales (langostinos y camarones), con red de arrastre, hasta un 0,5% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida a peces con red de arrastre, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida a peces con palangre, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. Sector artesanal: 2 toneladas En la pesca dirigida a crustáceos demersales, con red de arrastre, hasta un 0,5% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. En la pesca dirigida a peces con espinel, hasta un 0,1% medido en peso en relación con la especie objetivo, por viaje de pesca. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 10 de 2014, establece veda biológica en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre las regiones XV y XII, que regirá por dos años a partir del día 23 de enero de Durante la veda se prohíbe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella. Volver
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Blanquillo (Prolatilus jugularis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Bonito (Sarda chiliensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Brótula (Salilota australis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Breca de Juan Fernández (Cheilodactylus gayi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Breca o Bilagay (Cheilodactylus variegatus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Cabinza (Isacia conceptionis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Cabrilla o cabrilla española (Sebastes capensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Cabrilla de Juan Fernández (Umbrina reedi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Cabrilla común (Paralabrax humeralis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Cachalote (Physeter macrocephalus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver Cachalote enano (Kogia sima) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver
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Cachalote pigmeo (Kogia breviceps) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver Cachurreta (Katsuwonus pelamis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Caballa (Scomber japonicus peruanus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Calamar (Loligo gahi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Calamar Illex (Illex argentinus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Calamar patagónico (Loligo gahi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Calderón negro de aletas cortas (Globicephala macrohynchus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver Calderón negro de aletas largas (Globicephala melas) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver
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Camarón de río (Cryphiops caementarius) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 145 de 1986, establece que la extracción de este recurso sólo podrá efectuarse utilizando como artes de pesca la caña y atarraya y mediante captura manual Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 145 de 1986, establece para el recurso camarón de río una talla mínima de extracción de 30 mm de longitud cefalotoraxica, medidos desde la órbita derecha hasta el extremo posterior del cefalotórax. Veda: D.Ex.N° 145 de 1986, prohíbe la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización y transporte del recurso camarón de río durante el período comprendido entre el 01 de diciembre y hasta el 30 de abril del año siguiente, ambas fechas inclusive. Quedan vedadas indefinidamente las hembras ovíparas de camarón de río, las cuales deben ser devueltas al agua en el mismo lugar de la pesca, aunque tengan el tamaño reglamentario. Volver
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Camarón de río europeo (Astacus sp) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Camarón de roca (Rhynchocinetes typus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Camarón de talud (Campylonotus semistriatus, Pandalopsis ampla) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Camarón nailon (Heterocarpus reedi) Acceso: D.S.N° 611 de 1995, declara a la unidad de pesquería camarón nailon, en el área marítima de la II a la VIII regiones en estado y régimen de plena explotación. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (regiones II a VIII). A su vez la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, II a VIII regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: El D.EX.N° 953 de 2014, establece para el año 2015 una cuota global anual de captura de t de la II a VIII regiones. Desagregadas de la siguiente forma: 106 t reservada con fines de investigación, 54 t para imprevistos, t asignadas al sector industrial (con descuento Art. 16º Transitorio) y t asignadas al sector artesanal (con incremento Art. 16º Transitorio). D.Ex.Nº117 de 2015, establece para los años 2015, 2016 y 2017, una cuota anual de captura de 20 toneladas a ser extraída fuera de la unidad de pesquería (10 t como especie objetivo en las regiones XV, I, IX, XIV y X; 5 t como fauna acompañante de pesca dirigida a gamba en las regiones XV, I, IX, XIV y X, con máximo de 2% en peso respecto a la especie objetivo, por viaje de pesca; 3 t como fauna acompañante de pesca de arrastre a peces en las regiones IX, XIV y X, con máximo de 1% en peso respecto a la especie objetivo, por viaje de pesca; 2 t como fauna acompañante de otras pesquerías en las regiones XV, I, IX, XIV y X, con máximo de 1% en peso respecto a la especie objetivo, por viaje de pesca). Restricción de artes y aparejo de pesca: Ley /2003, prohíbe uso de redes y sistemas de arrastre de fondo en ARPA. El D.Ex.N° 200 de 2004, establece que las actividades pesqueras extractivas industrial y artesanal de este recurso no quedarán sometidas a la prohibición del empleo de redes y sistemas de arrastre de fondo en las áreas de reserva artesanal en el área marítima de la III y IV Regiones, por fuera de la primera milla marina. También exceptúa de esta prohibición a las pescas de investigación que se realicen en el ARPA de las regiones II a VIII, fuera de la primera milla marina sobre este recurso. Res.Ex.Nº762 de 2013 (modificada por R.Ex.Nº145 de 2015), establece dimensiones y características para las artes de pesca de arrastre. Estas dimensiones y características deberán estar implementadas al 31 de diciembre de 2013, tanto por la flota artesanal como industrial. Res.Ex.Nº2018 de 2014 modifica Res.Ex.Nº762 de 2013, en el sentido que esta exigencia regirá a partir del 31 de octubre de 2014 para las flotas artesanal e industrial. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 92 de 1998 (modificado por D.Ex.N° 126 de 2015), establece veda biológica, la que rige en el área marítima de la XV a la XII regiones, entre los días 1° de agosto y 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 126 de 2015, establece veda biológica en el área marítima de las regiones XV a XII, entre los días 1° y 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Camarón penaeue (Penaeus vannamei) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Cangrejo dorado de Juan Fernández (Chaceon chilensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Cangrejo o panchote (Taliepus spp.) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Caracol martensi (Adelomelon martensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Caracol palo palo (Argobuccinum argus) Acceso: R.Ex.N° 3902 de 2010, suspende por un plazo de 5 años a contar del día 4 de enero de 2011, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la IX, XIV, X, XI y XII regiones, y en todas sus categorías en las Regiones V, VI, VII y VIII. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 3899 de 2010, establece una talla mínima de 75 mm en el área marítima de la XIV, X y XI Regiones Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Caracol picuyo (Odontocymbiola magellanica) Acceso: R.Ex.N° 3902 de 2010, suspende por un plazo de 5 años a contar del día 4 de enero de 2011, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la IX, XIV, X, XI y XII regiones. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 3899 de 2010, establece una talla mínima de 110 mm en el área marítima de la XIV, X y XI Regiones Veda: No aplica Volver Caracol real (Othala lactea) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Caracol piquilhue (Adelomelon ancilla) Acceso: R.Ex.N° 3902 de 2010, suspende por un plazo de 5 años a contar del día 4 de enero de 2011, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la IX, XIV, X, XI y XII regiones. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 3899 de 2010,establece una talla mínima de 110 mm en el área marítima de la XIV, X y XI Regiones Veda: No aplica Volver Caracol rubio (Xanthochorus cassidiformis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Caracol trophon (Trophon gervesianus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 2310 de 2003, establece talla mínima legal de 60 mm aplicada en la XII región. Veda: D.Ex.N° 19 de 2014, establece veda extractiva en el área marítima de la XII región, por el período de dos años, a partir del 27 de marzo del 2014 inclusive. Volver Caracol tegula (Tegula atra) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Caracol trumulco (Chorus giganteus) Acceso: R.Ex.N° 3902 de 2010, suspende por un plazo de 5 años a contar del día 4 de enero de 2011, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la IX, XIV, X, XI y XII regiones, en todas sus categorías en las Regiones V, VI, VII y VIII. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 1584 de 1934, establece talla mínima de extracción en 90 mm de longitud total. Veda: D.Ex.N° 58 de 1981, establece período de veda desde el 15 de noviembre de cada año al 15 de enero del año siguiente. Prohíbe la extracción de ejemplares de este recurso portadores de cápsulas. Volver Carola (Callophyllis variegata ) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Carpa (Cyprinus carpio) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Carmelita (Percilia gillissi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver
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Cazón (Galeorhinus galeus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Carmelita de Concepción (Percilia irwini) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Centolla (Lithodes santolla) Acceso: R.Ex.N° 3556 de 2014, suspende desde el 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, la inscripción en la RPA desde la IX a XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. Además, suspende en las mismas áreas por el mismo período la recepción y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 442 de1981, establece la utilización de trampas como único arte de pesca, en consecuencia, se prohíbe el uso de redes o de cualquier otro arte, sistema o elemento de pesca Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 375 de 1987, establece que el tamaño mínimo legal de extracción de machos es de 100 mm de longitud cefalotoraxica, en la X región al paralelo 46°30' LS, al sur de ésta 120 mm. Veda: D.Ex.N° 443 de 1990, prohíbe la extracción de este recurso entre el 1° de diciembre de cada año y el 30 de junio del año siguiente, en el área marítima de la XII región. Centollas hembras están vedadas, habiendo prohibición de desembarque y comercialización. D.Ex.N° 509 de 1991, establece veda estacional, en todo el litoral de la X a 46°60 región, durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de cada año calendario y el 31 de enero del año calendario siguiente. D.Ex.N° 865 de 2014, modifica Decretos Ex.Nº443 de 1990 y Nº509 de 1991, en cuanto que la veda biológica en el área marítima de las regiones XIV, X, XI y XII, para el año 2014 regirá desde el 11 de diciembre. D.Ex.N° 335 de 2003: Veda estacional regirá entre el 1° de diciembre de cada año calendario y el 30 de junio del año calendario siguiente, en el área marítima comprendida entre el paralelo 46°30'LS y el límite sur de la XI región Volver
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Centollón (Paralomis granulosa) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 442 de1981, establece la utilización de trampas como único arte de pesca, en consecuencia, se prohíbe el uso de redes o de cualquier otro arte, sistema o elemento de pesca Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 442 de 1981, establece como talla mínima legal de captura de machos es de 80 mm de longitud cefalotoraxica. Veda: D.Ex.n° 134 de 1996: Veda estacional del recurso centollón durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de cada año y el 31 de enero del año siguiente Centollón hembras están vedadas, habiendo prohibición de desembarque y comercialización Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Centolla del norte (Lithodes spp.) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Centollón del norte (Paralomis spp.) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Chancharro (Helicolenus lengerichi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Chicorea de mar (Gigartina spp.) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 180 de 2007 y sus modificaciones, establece que la extracción sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como sistema de recolección con ganchos sin apoyo de métodos mecanizados ni embarcaciones, en el área marítima comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°33'24,00''LS (límite sur de Playa Blanca) y 36°36'56,00''LS (Punta Morro Tomé) y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isobata de los 20 mt de profundidad. Se exceptúa de la medida a el área de manejo presente en esa zona. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 1374 de 2008, establece veda biológica, en el área marítima correspondiente a Caleta Cocholgüe, VIII región, entre el 1° de septiembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Chitón o apretador (Chiton spp.) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Chocha (Calyptraea trochiformes) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Cholga (Aulacomya ater) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 147 de 1986, establece para el recurso cholga una talla mínima de extracción de 7 centímetros. No obstante, las cholgas provenientes de las Regiones I y II tendrán una talla mínima de 5,5 centímetros. Veda: D.Ex.N° 147 de 1986, prohíbe la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización y transporte del recurso "cholga" (Aulacomya ater) durante el período comprendido entre el 01 de Octubre y hasta el 31 de Diciembre de cada año, ambas fechas inclusive, con excepción de las Regiones I, II y XII en las que no regirá esta prohibición. Volver
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Chorito (Mytilus chilensis) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 635 de 1948, fija talla mínima en 50 mm Veda: D.S.N° 176 de 1983, establece a partir del año 1984, período de veda entre el 01 noviembre de cada año y 31 de enero del año siguiente, exceptúa del período de veda a la XII Región. Volver Cochayuyo (Durvillaea antarctica ) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Choro zapato (Choromytilus chorus) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 136 de 1986, establece para este recurso una talla mínima de extracción de 10,5 centímetros. Veda: D.Ex.N° 136 de 1986, prohíbe la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización y transporte del recurso denominado "choro" (Choromytilus chorus), durante el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Volver
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Cochinilla (Navodon paschalis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Cojinoba del norte (Seriolella violacea) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 133 de 1998, establece que en la captura dirigida a la especie Cojinoba del norte (Seriolella violacea), que se realice en el área marítima correspondiente a la I y II Regiones, sólo podrán utilizarse artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como redes de enmalle de un tamaño de malla mínimo de 4 pulgadas, líneas de mano y espinel. En consecuencia, prohíbase realizar actividades pesqueras extractivas en contravención a lo dispuesto en el presente decreto. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 65 de 1988, establece un TML de 30 cm en las regiones I y II. A su vez D.Ex.N° 1396 de 1995, establece un TML de 30 cm en las regiones III y IV. Veda: D.Ex.N° 116 de 1998, establece veda biológica reproductiva, la que regirá en el área marítima de la I a la IV regiones, entre los días 1° y 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive.. Volver
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Cojinoba del sur (Seriolella caerulea) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Cojinoba moteada (Seriolella punctata) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Congrio colorado (Genypterus chilensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Congrio dorado (Genypterus blacodes) Acceso: D.S.N° 354 de 1993, declara a la unidad de pesquería de congrio dorado, en el área de pesca comprendida entre los paralelos 41° 28,6 LS y el 47°00 LS y los paralelos 47°00 LS al 57°00 LS, en estado y régimen de plena explotación. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (entre los paralelos 41° 28,6 LS y el 47°00 LS y los paralelos 47°00 LS al 57°00 LS). R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, X a XII regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Res.Ex.Nº 149 de 2013, suspende la inscripción en el RPA, por fuera de la unidad de pesquería, entre las regiones V y XIV, entre el 22 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, por haber alcanzado la plena explotación en dicha área. Además, suspende en la misma área y por igual período recepción y otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas, quedan afectas al régimen de pesquerías declaradas en plena explotación. Cuota: El D.EX.N°958 de 2014, establece para el año 2015, una cuota global anual de captura de 858 t para la unidad de pesquería norte (entre los paralelos 41º28,6L.S. y 47ºL.S.), desagregadas de la siguiente forma: 17 t reservadas con fines de investigación, 8 t para imprevistos, 416,5 t asignadas al sector artesanal y 416,5 t asignadas al sector industrial. Para la unidad de pesquería sur (entre los paralelos 47ºLS y 57ºLS), establece una cuota global anual de captura de 485 t, desagregadas de la siguiente formas: 9 t reservadas con fines de investigación, 4 t para imprevistos, 236 t asignadas al sector artesanal y 236 t asignadas al sector industrial. Res.Ex.N°3788 de 2013, establece la distribución regional de las cuotas anuales de captura artesanales por región, año 2014 en aguas interiores (X región 267 t especie objetivo y 30 t fauna acompañante; XI región: 77,5 t especie objetivo y 9,5 t fauna acompañante y XII región 107 t especie objetivo y 12 t fauna acompañante). El D.EX.N° 23 de 2014, establece, para el año 2014, una cuota global anual de extracción por fuera de la unidad de pesquería, de 105 t: 2 t para fines de investigación, 1 t para improvistos y una cuota remanente de 102 t (distribuido regionalmente como especie objetivo y fauna acompañante para las regiones V a X (al norte del 41º28,6LS, según detalla. D.Ex.Nº 36 de 2013, autoriza la extracción de 32 t como fauna acompañante en las pesquerías y cantidades que indica, entre los paralelos 41º28,6 L.S. y 47º L.S. El D.EX.N° 149 de 2013, establece, para el año 2013, una cuota anual de extracción por fuera de la unidad de pesquería, de 255 t (5 t para fines de investigación y 250 t como 57 t como especie objetivo y fauna acompañante, por región). D.Ex.Nº40 de 2015, fija para el año 2015 una cuota anual de captura de 118 t para ser extraída fuera de la unidad de pesquería. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 144 de 1980, establece que en la actividad extractiva con red de arrastre, al sur del paralelo 43ºS, las redes de arrastre deben tener un tamaño mínimo de luz de malla de 130 mm y no deben utilizar cubre copo. R.Ex.Nº2110 de 2014, aprueba medidas de administración para reducir o minimizar capturas incidentales con palangre de aves, en aguas nacionales y altamar, aplicables a naves industriales. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.Nº 36 de 2013, establece veda biológica entre los paralelos 41º28,6 L.S. y 47º L.S., la que regirá entre el 23 de enero y el 31 de diciembre de D.Ex.Nº 199 de 2013, suspende veda biológica establecida por D.Ex.Nº 36 de 2013, a partir del 19 de febrero de 2013. Volver
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Congrio negro (Genypterus maculatus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Congrio plateado (Basanago albescens) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Corvina (Cilus gilberti) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 1447 de 2010, fija para los ejemplares extraídos en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la XII región, un TML de 60 cms de longitud total. La R.Ex.N° 1664 de 2010 modifica R.Ex.1447/2010 en el sentido de señalar que está medida comenzará a regir a partir del 30 de abril de La Res.Ex.Nº 1145 de 2012, prorroga por 1 año a partir del 30 de abril de 2012, la entrada en vigencia de esta medida. La Res.Ex.Nº 1117 de 2013, prorroga por 1 año a partir del 30 de abril de 2013, la entrada en vigencia de esta medida. La Res.Ex.Nº 1071 de 2014, prorroga por 1 año a partir del 30 de abril de 2014, la entrada en vigencia de esta medida. Veda: No aplica Volver
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Corvinilla de Juan Fernández (Umbrina reedi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Cottoni (Eucheuma cottonii) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Culengue (Gari solida) Acceso: R.Ex.N° 1208 de 2009, suspende por el plazo de 5 años contados a partir del 7 de abril de 2009, la inscripción en el RPA de la XV y I regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 1102 de 1995, establece en el área marítima de la I a XI regiones una talla mínima legal de 60 mm. Veda: No aplica Volver
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Chungungo o gato de mar (Lontra felina) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Delfín común (Delphinus delphis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver
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Delfín común de rostro largo (Delphinus capensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Delfín gris (Gramphus griseus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver
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Delfín listado o estenela listada (Stenella caeruleoalba) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver Delfín manchado o estenela machada (Stenella attenuata) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver
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Delfín oscuro (Lagenorhynchus obscurus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Delfín austral (Lagenorhynchus australis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver
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Delfín cruzado (Lagenorhynchus cruciger) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Delfín liso del sur (Lissodelphis peronii) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver
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Delfín nariz de botella o tursión (Tursiops truncatus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Delfín de diente áspero (Steno bredanensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver
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Delfín girador o estenela giradora (Stenella longirostris) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Dorado (Coryphaena hippurus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Draco rayado (Champsocephalus gunnari) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Erizo (Loxechinus albus) Acceso: R.Ex.N° 74 de 2015, suspende por 5 años desde el 19 de enero de 2015, la inscripción en la RPA de erizo en las regiones IX, XIV, X, XI y XII, en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca. La R.Ex.N° 260 de 2015, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 9 de febrero de 2015, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las regiones XV a VIII, en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca. Cuota: D.Ex.Nº1 de 2015, establece entre el 14 de enero y el 1 de marzo, ambos de 2015 una cuota de captura para el área marítima de la X y XI regiones de unidades ( para X Región y para la XI Región). D.Ex.Nº118 de 2015, establece cuota anual de captura de ton a ser extraidas en el área marítima comprendida entre las regiones X y XI (X región y zona contigua: t y XI Región: t). Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 291 de 1987: Establece en todo el territorio nacional, una talla mínima de extracción para el recurso erizo de 7 cm de diámetro, sin incluir las púas. D.Ex.Nº1 de 2015, establece talla mínima de extracción en las regiones X y XI de 8 centímetros de diámetro de testa, desde el 14 de enero y el 1 de marzo, ambos de 2015. R.Ex.Nº 632 de 2015, establece talla mínima de extracción en el área marítima de las regiones X y XI, de 60 milímetros de diámetro sin incluir púas, desde el 12 de marzo y hasta el 15 de octubre, ambas de 2015, se exceptúan las áreas de manejo. Veda: D.Ex.N° 291 de 1987, establece a partir de 1988, veda estacional la cual rige en el litoral entre la XV a XI región, durante el período comprendido desde el 15 de octubre de cada año y hasta el 15 de enero del año siguiente. El D.Ex.N° 275 de 1999 modificado por D.Ex.N°742 de 2011, establece veda biológica en el área marítima de la XII región, entre el 1 de septiembre de cada año y el 15 de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive, y el D.Ex.N° 439 de 2000, establece veda biológica en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X región y el límite sur de la XI región, que regirá entre el 16 de enero y el 1° de marzo de cada año, ambas fechas inclusive. D.Ex.Nº 34 de 2013, excluye a la XIV Región de la veda establecida en el D.Ex.N° 439 de D.Ex.N° 524 de 2003, establece veda biológica en el área marítima comprendida entre el paralelo 47º 10’ L.S. y el límite sur de la XI Región, la que regirá entre el 15 de agosto de cada año y 15 de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive. D.Ex.Nº425 de 2014 (modificado por D.Ex.Nº131 de 2015), establece veda extractiva en el sector Carelmapu, X Región, entre el 8 de agosto de 2014 y el 31 de mayo de Establece una veda extractiva en el sector Carelmapu, X Región, entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de mayo de El mismo decreto especifica las coordenadas geográficas que delimitan la mencionada área. D.Ex.Nº1 de 2015, suspende a partir del 14 de enero y hasta el 1 de marzo ambos de 2015 la veda biológica establecida por D.S.Nº 291 de 1987 y por D.Ex.Nº439 de 2000, entre la regiones X y XI. Volver
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Esturión blanco (Acipenser transmontanus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Esturión de Siberia (Acipenser baerii) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Falsa orca (Pseudorca crassidens) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver
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Foca elefante (Mirounga leonina) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Foca cangrejera (Lobodon carcinophagus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Foca leopardo (Hydrurga leptonyx) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver
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Foca de Weddell (Leptonychotes weddellii) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Foca de Ross (Ommatophoca rossii) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver
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Cauque del Maule (Odontesthes mauleanun) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Cauque del norte (Odontesthes brevianalis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver
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Gamba (Haliporoides diomedeae) Acceso: R.E.3080 de 2009, autoriza por 5 años, a partir del 15 de noviembre de 2009, la operación de naves pesqueras industriales, con red de arrastre, en las zonas del ARPA de la IV región. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: Ley /2003, prohíbe uso de redes y sistemas de arrastre de fondo en ARPA. El D.Ex.N° 200 de 2004, establece que las actividades pesqueras extractivas industrial y artesanal de este recurso no quedarán sometidas a la prohibición del empleo de redes y sistemas de arrastre de fondo en las áreas de reserva artesanal en el área marítima de la III y IV Regiones, por fuera de la primera milla marina. También exceptúa de esta prohibición a las pescas de investigación que se realicen en el ARPA de las regiones II a VIII, fuera de la primera milla marina sobre este recurso. Res.Ex.Nº762 de 2013, establece dimensiones y características para las artes de pesca de arrastre. Estas dimensiones y características deberán estar implementadas al 31 de diciembre de 2013, tanto por la flota artesanal como industrial. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:D.Ex.N° 126 de 2015, establece veda biológica en el área marítima de las regiones XV a XII, entre los días 1° y 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Volver Hiperodonte del sur (Hyperoodon planifrons) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver
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Hirame (Paralichthys olivaceus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Huillín (Lontra provocax) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver
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Huaquil o corvinilla (Micropogon furnieri) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Huepo o navaja de mar (Ensis macha) Acceso: La R.Ex.N° 2885 de 2013, suspende por el plazo de 5 años a partir del 4 de noviembre de 2013, la inscripción en el RPA de la VIII región, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área. Asimismo la R.Ex.N° 2886 de 2013, suspende por el plazo de 5 años a partir del 4 de noviembre de 2013, la inscripción en el RPA de la XIV y X regiones, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área. Y la R.Ex.N° 1521 de 2009, suspende por el plazo de 3 años a partir del 5 de mayo de 2009, la inscripción en el RPA de la VII región, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 2302 de 2003, establece para el área marítima de la XII región, una talla mínima legal de extracción de 110 mm y el D.Ex.N° 4109 de 2005, establece para el área marítima de la X región, una talla mínima legal de extracción de 110 mm. Res.Ex.Nº2213 de 2014, establece talla mínima de extracción de 120 mm en el área marítima de la VIII Región, con una tolerancia de 20% para el muestreo de talla en desembarque, transporte y procesamiento en planta. Al cabo de tres años, contados desde el 28 de agosto de 2014, el rango de tolerancia será de 10% para el muestreo de talla indicado precedentemente. Veda: D.Ex.N° 461 de 1998 modificado por el D.Ex.N° 1428 de 2005, establece veda biológica en el área comprendida entre el límite norte de la IV región y el límite sur de la XI región, entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 653 de 2003 modificado por el D.Ex.N° 735 de 2011, establece veda biológica en el área marítima de la XII Región, la que regirá entre el 1º de septiembre y el 30 de noviembre de cada año, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 1427 de 2005, establece veda extractiva en el área marítima de la X región entre los días 1° de mayo y el 31 de julio de cada año calendario. Volver
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Huiro macro (Macrocystis spp) Acceso: La R.Ex.N°765 de 2014, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 19 de marzo de 2014, la inscripción en el registro pesquero artesanal de la III región por encontrarse en estado de plena explotación. R.Ex.N°2874 de 2014 suspende cierre establecido por R.Ex.N°765 de 2014 autorizando la inscripción del número de pescadores artesanales y en las categorías que indica. La R.Ex.N° 766 de 2014, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 19 de marzo de 2014, la inscripción en el registro pesquero artesanal de la IV región por encontrarse en estado de plena explotación. La R.Ex.N° 523 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 4 de febrero de 2010, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las XV y I regiones. La R.Ex.N° 524 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 4 de febrero de 2010, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de la II región. La R.Ex.N° 2698 de 2010, suspende por el plazo de 3 años, a contar del 8 de septiembre de 2010, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las regiones XIV y X. La R.Ex.N° 3900 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, a contar del 4 de enero de 2011, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las regiones V, VI, VII, VIII, IX y XII. Para todas las mencionadas resoluciones, el cierre que aplica en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de plena explotación en cada área de pesca. Cuota: D.Ex.N°44 de 2015, fija para el año 2015 cuota anual de captura de 691,2 toneladas a ser extraída en el área marítima de la III Región, fraccionada temporal y geográficamente. Se exceptúa de la cuota fijada, las cuotas de AMERB que cuenten con plan de manejo aprobados por Subpesca. D.Ex.N°45 de 2015, fija para el año 2015 cuota anual de captura de toneladas a ser extraída en el área marítima de la IV Región, fraccionada temporal y geográficamente. Se exceptúa de la cuota fijada, las cuotas de AMERB que cuenten con plan de manejo aprobados por Subpesca. Restricción de artes y aparejo de pesca: R.Ex.N° 2940 de 2010, establece que la extracción en las regiones XIV y X, sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca que permitan la poda del dosel a una profundidad máx. de 1,5 m desde la superficie. Podrá considerar el apoyo de embarcaciones y equipos de buceo. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.S.N°1310 de 2010, establece veda extractiva entre la XV y IV regiones, por un año, desde el 5 de diciembre de Se exceptúa proveniente de AMERB. Los Decretos Exentos N° 1011 de 2011, Nº 1103 de 2012, Nº 1088 de 2013 y Nº 747 de 2014, modificaron el D.Ex.N°1310 de 2010, estableciendo que la citada veda, en las regiones XV a II, tendrá vigencia hasta 31 de octubre de 2016 y exceptúa, además, algas recolectadas manualmente desde de varados naturales. D.Ex.Nº 1499 de 2013, establece veda extractiva en las regiones III y IV, desde el 14 de enero al 28 de febrero de Se exceptúa la remoción directa de Áreas de Manejo con planes de manejo y la recolección manual del recurso varado. D.Ex.Nº 370 de 2014, establece veda extractiva en la III Región, entre el 17 y el 31 de julio de Se exceptúa la remoción directa de Áreas de Manejo con planes de manejo, así como su remoción directa en sector Bahía Chasco y la recolección manual del recurso varado. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Huiro negro (Lessonia nigrescens) Acceso: La R.Ex.N° 765 de 2014, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 19 de marzo de 2014, la inscripción en el registro pesquero artesanal de la III región por encontrarse en estado de plena explotación. R.Ex.N°2874 de 2014 suspende cierre establecido por R.Ex.N°765 de 2014 autorizando la inscripción del número de pescadores artesanales y en las categorías que indica. La R.Ex.N° 766 de 2014, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 19 de marzo de 2014, la inscripción en el registro pesquero artesanal de la IV región por encontrarse en estado de plena explotación. La R.Ex.N° 523 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 4 de febrero de 2010, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las XV y I regiones, la R.Ex.N° 524 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 4 de febrero de 2010, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de la II región, la R.Ex.N° 2698 de 2010, suspende por el plazo de 3 años, a contar del 8 de septiembre de 2010, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las regiones XIV y X, y la R.Ex.N° 3900 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, a contar del 4 de enero de 2011, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las regiones V, VI, VII, VIII, IX y XII. Para todas las mencionadas resoluciones, el cierre que aplica en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de plena explotación en cada área de pesca. Cuota: D.Ex.N°44 de 2015, fija para el año 2015 cuota anual de captura de toneladas a ser extraída en el área marítima de la III Región, fraccionada temporal y geográficamente. Se exceptúa de la cuota fijada, las cuotas de AMERB que cuenten con plan de manejo aprobados por Subpesca. D.Ex.N°45 de 2015, fija para el año 2015 cuota anual de captura de toneladas a ser extraída en el área marítima de la IV Región, fraccionada temporal y geográficamente. Se exceptúa de la cuota fijada, las cuotas de AMERB que cuenten con plan de manejo aprobados por Subpesca. Restricción de artes y aparejo de pesca: Res. Ex.N°3837 de 2010 establece que el barreteo sólo podrá efectuarse en praderas con densidad sea superior a un ejemplar por metro cuadrado y entresacando 1 de cada 3 ejemplares adultos. Se exceptúan las AMERB que cuenten con plan de manejo aprobado. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N°3837 de 2010, establece que la recolección podrá realizarse sólo desde varaderos naturales o por barreteo de ejemplares cuyo disco de fijación sea mayor a 20 cm. El barreteo sólo podrá efectuarse en praderas con densidad sea superior a un ejemplar por metro cuadrado. Se exceptúan las AMERB que cuenten con plan de manejo aprobado. Veda: D.S.N°1310 de 2010, establece veda extractiva entre la XV y IV regiones, por un año, desde el 5 de diciembre de Se exceptúa proveniente de AMERB. Los Decretos Exentos N° 1011 de 2011, Nº 1103 de 2012, Nº 1088 de 2013 y Nº 747 de 2014, modificaron el D.Ex.N°1310 de 2010, estableciendo que la citada veda, en las regiones XV a II, tendrá vigencia hasta 31 de octubre de 2016 y exceptúa, además, algas recolectadas manualmente desde de varados naturales. D.Ex.Nº 1499 de 2013, establece veda extractiva en las regiones III y IV, desde el 14 de enero al 28 de febrero de Se exceptúa la remoción directa de Áreas de Manejo con planes de manejo y la recolección manual del recurso varado. D.Ex.Nº 370 de 2014, establece veda extractiva en la III Región, entre el 17 y el 31 de julio de Se exceptúa la remoción directa de Áreas de Manejo con planes de manejo y la recolección manual del recurso varado. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Huiro palo (Lessonia trabeculata) Acceso: La R.Ex.N° 765 de 2014, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 19 de marzo de 2014, la inscripción en el registro pesquero artesanal de la III región por encontrarse en estado de plena explotación. R.Ex.N°2874 de 2014 suspende cierre establecido por R.Ex.N°765 de 2014 autorizando la inscripción del número de pescadores artesanales y en las categorías que indica. La R.Ex.N° 766 de 2014, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 19 de marzo de 2014, la inscripción en el registro pesquero artesanal de la IV región por encontrarse en estado de plena explotación. La R.Ex.N° 523 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 4 de febrero de 2010, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las XV y I regiones, la R.Ex.N° 524 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, a contar del día 4 de febrero de 2010, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de la II región, la R.Ex.N° 2698 de 2010, suspende por el plazo de 3 años, a contar del 8 de septiembre de 2010, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las regiones XIV y X, y la R.Ex.N° 3900 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, a contar del 4 de enero de 2011, la inscripción en los registros pesqueros artesanales de las regiones V, VI, VII, VIII, IX y XII Para todas las mencionadas resoluciones, el cierre que aplica en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de plena explotación en cada área de pesca. Cuota: D.Ex.N°44 de 2015, fija para el año 2015 cuota anual de captura de toneladas a ser extraída en el área marítima de la III Región, fraccionada temporal y geográficamente. Se exceptúa de la cuota fijada, las cuotas de AMERB que cuenten con plan de manejo aprobados por Subpesca. D.Ex.N°45 de 2015, fija para el año 2015 cuota anual de captura de toneladas a ser extraída en el área marítima de la IV Región, fraccionada temporal y geográficamente. Se exceptúa de la cuota fijada, las cuotas de AMERB que cuenten con plan de manejo aprobados por Subpesca. Restricción de artes y aparejo de pesca: Res. Ex.N°3837 de 2010 establece que el barreteo sólo podrá efectuarse en praderas con densidad sea superior a un ejemplar por metro cuadrado y entresacando 1 de cada 3 ejemplares adultos. Se exceptúan las AMERB que cuenten con plan de manejo aprobado. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N°3837 de 2010, establece que la recolección podrá realizarse sólo desde varaderos naturales o por barreteo de ejemplares cuyo disco de fijación sea mayor a 20 cm. El barreteo sólo podrá efectuarse en praderas con densidad sea superior a un ejemplar por metro cuadrado. Se exceptúan las AMERB que cuenten con plan de manejo aprobado. Veda: D.S.N°1310 de 2010, establece veda extractiva entre la XV y IV regiones, por un año, desde el 5 de diciembre de Se exceptúa proveniente de AMERB. Los Decretos Exentos N° 1011 de 2011, Nº 1103 de 2012, Nº 1088 de 2013 y Nº 747 de 2014, modificaron el D.Ex.N°1310 de 2010, estableciendo que la citada veda, en las regiones XV a II, tendrá vigencia hasta 31 de octubre de 2016 y exceptúa, además, algas recolectadas manualmente desde de varados naturales. D. Ex. N° 1033 de 2013, establece veda extractiva para los recursos Huiro, Huiro palo y Huiro negro en el área marítima de la IV región desde el 08 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive. Se exceptúa la remoción directa de Áreas de Manejo con planes de manejo y la recolección manual del recurso varado. D.Ex. Nº 1081 de 2013, establece veda extractiva en la III Región, desde el 19 de octubre al 31 de diciembre de 2013 (prohíbe remoción directa y segado). Se exceptúa la remoción directa de Áreas de Manejo con planes de manejo, la recolección manual del recurso varado naturalmente y la remoción directa efectuada en Bahía Chasco. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Jaiba (Cancer spp.) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Jaiba limón o remadora (Cancer porteri) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Jaiba marmola (Cancer edwardsi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 9 de 1990, fija en todo el territorio nacional una talla mínima de extracción de 120 mm de ancho cefalotoraxica, medidas entre los bordes externos del sector más ancho de la caparazón. Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras ovígeras. Volver Jaiba mora (Homalaspis plana) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 9 de 1990, fija en todo el territorio nacional una talla mínima de extracción de 120 mm de ancho cefalotoraxica, medidas entre los bordes externos del sector más ancho de la caparazón. Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras ovígeras. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Jaiba paco (Cancer portieri) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras. Volver Jaiba panchote (Taliepus dentatus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Jaiba patuda (Taliepus marginatus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras. Volver Jaiba peluda o pachona (Cancer setosus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 9 de 1990, fija en todo el territorio nacional una talla mínima de extracción de 120 mm de ancho cefalotoraxica, medidas entre los bordes externos del sector más ancho de la caparazón. Veda: D.Ex.N° 9 de 1990, establece en todo el territorio nacional una veda indefinida de hembras ovígeras. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Jaiba reina (Cancer coronatus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Jibia o calamar rojo (Dosidicus gigas) Acceso: Res.Ex.Nº 3421 de 2014, suspende inscripción en el Registro Pesquero Artesanal en todas sus categorías, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, entre las regiones XV y XII, por haber alcanzado el estado de plena explotación. Cuota: D.Ex.Nº 960 de 2015, establece para el año 2015, una cuota global de captura de toneladas, entre las regiones XV y XII (1.000 t reserva investigación, reserva fauna acompañante, cuota artesanal y t cuota industrial). Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Jerguilla (Aplodatylus punctatus) Acceso: Para actividades de pesca recreativa es necesaria la Licencia de Pesca Recreativa. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 1447 de 2010, fija para los ejemplares extraídos en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la XII región, un TML de 60 cms de longitud total. La R.Ex.N° 1664 de 2010 modifica R.Ex.1447/2010 en el sentido de señalar que está medida comenzará a regir a partir del 30 de abril de 2012 Veda: No aplica Volver
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Jerguilla de Juan Fernández (Girella albostriata) Acceso: Para actividades de pesca recreativa es necesaria la Licencia de Pesca Recreativa. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 1447 de 2010, fija para los ejemplares extraídos en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la XII región, un TML de 60 cms de longitud total. La R.Ex.N° 1664 de 2010 modifica R.Ex.1447/2010 en el sentido de señalar que está medida comenzará a regir a partir del 30 de abril de 2012 Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Juliana (Tawera gayi) Acceso: R.Ex.N° 38 de 2013, suspende por el plazo de 5 años contados desde el 16 de enero de 2013, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la X región de Los Lagos, en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca. Cuota: D.Ex.N° 35 de 2012 (modificado por D.Ex.Nº 597 de 2012), fija para el año 2012 una cuota anual de captura de t. a ser extraídas en el área marítima correspondiente a las aguas interiores de la X Región de Los Lagos. La cuota remanente a junio es de t, las que se fraccionan en el período junio-diciembre en 730 t mensuales. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 2407 de 2011 (modificada por Res.Ex.Nº1825 de 2014), establece en el área marítima de la X Región, una talla mínima de extracción de 25 mm, admitiendo un margen de tolerancia del 10% de ejemplares bajo talla. Veda: D.Ex.N° 150 de 2013, establece veda extractiva en la X Región, desde el día 4 de febrero hasta el 28 de febrero, ambas de 2013. Volver Jurel fino (Decapterus macrosoma) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Jurel (Trachurus symetricus murphyi) Acceso: El D.S.N° 354 de 1993, D.S.N° 608 de 1997 y D.S.N° 545 de 1998 declaran a la unidad de pesquería jurel, en el área marítima de la I a II a regiones y V a IX, III a la IV y X región, respectivamente, en estado y régimen de plena explotación. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (regiones XV a X). R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende por un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a X regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Para actividades de pesca recreativa es necesaria la Licencia de Pesca Recreativa. Cuota: D.EX.N° 956 de 2014 (rectificado por D.Ex.Nº24 de 2015), establece para el año 2015, una cuota anual de captura de t de la XV a X regiones, desagregadas de la siguiente forma: 200 t reservada con fines de investigación, t cuota de imprevistos, t cuota de consumo humano, t asignadas al sector artesanal (478 t como fauna acompañante y t como cuota objetivo) y t asignadas al sector industrial ( t como cuota objetivo para regiones XV a II y t como cuota objetivo para regiones III a X). R.Ex.Nº 116 de 2015, establece que la cuota de imprevisto será de 1.286,5 t para la III y de 1.286,5 t para la IV región. R.Ex.Nº 523 de 2015, asigna 1.286,5 t a la cuota objetivo de la III región, correspondiente a la cuota de imprevistos. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 458 de 1981, establece talla mínima de extracción de 26 cm de longitud de horquilla. Res.1665 de 2012, establece a partir del 23 de junio de 2012, tamaño mínimo de extracción de jurel de 26 cm de longitud horquilla en las regiones XV a X, manteniendo vigente D. 458/81. Esta resol. establece además, en la captura de jurel como f.a. de la pesca dirigida a anchoveta en las regiones XV a II, un margen de tolerancia del TML de un monto de toneladas anuales de jurel. R.Ex.N° 200 de 2012, fija períodos de operación de 21 días corridos en las áreas de la XV , II, III y IV regiones, para evaluar la ocurrencia de captura de ejemplares de jurel bajo la TML de carácter referencial de 22 cm de longitud horquilla y por sobre el margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, por cada viaje de pesca. Veda: No aplica Volver
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Karachi (Orestias agassii, Orestias chugarensis, Orestias laucaensis, Orestias ascotanensis y Orestias parinacotensis ) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Konso (Ruvettus pretiosus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Krill (Euphausia superba) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Lamprea de agua dulce (Mordacia lapicida) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Langosta australiana (Cherax teniumanus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Langosta de Isla de Pascua (Panulirus pascuensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 209 de 1979, Fija talla mínima de extracción en 100 mm. Veda: D.Ex.N° 1584 de 1934 modificado por el D.Ex.N° 209 de 1979, prohíbe la extracción, comercialización y transporte de este recurso en el período comprendido entre el 1° de noviembre de cada año hasta el 1° de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Durante el período de veda se autoriza la extracción de ejemplares machos de un tamaño mínimo de 100 mm de longitud cefalotoráxica, exclusivamente para el consumo interno de la Isla. Volver Langosta enana (Projasus bahamondei) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis) Acceso: R.Ex.N° 4011 de 2009, Suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 30 de noviembre de 2009, la inscripción en el RPA de la V región e Islas Oceánicas, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación y su fauna acompañante, con trampas. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: Res.N° 957 de 1992, establece que la captura de la especie langosta de Juan Fernández, que se practique en el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas (San Félix y San Ambrosio), deberá efectuarse con trampas, como único arte de pesca autorizado. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 1584 de 1934, establece un tamaño mínimo legal de 11,5 cm Veda: D.S.N° 1241 de 1951: Establece veda entre el 01 de junio y 30 de septiembre de cada año, para las Islas Desventuradas (San Félix y San Ambrosio). D.Ex.N° 188 de 1972, confirma veda indefinida para las hembras ovadas del Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas. D.Ex.N° 311 de 2004, establece veda biológica en el área de Alejandro Selkirk, Archipiélago de Juan Fernández, la que rige entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, ambas fechas inclusive. Volver
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Langostino amarillo (Cervimunida johni) Acceso: D.S.N° 377 de 1995, declara a esta unidad de pesquería, en el área marítima de la III a la IV regiones en estado y régimen de plena explotación. A través de la R.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012, asimismo la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, III y IV regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. La R.Ex.3080 de 2009, autoriza por 5 años, a partir del 15 de noviembre de 2009, la operación de naves pesqueras industriales, con red de arrastre, en las zonas del ARPA de la IV región. Cuota: El D.EX.N° 953 de 2014, establece para el año 2015 una cuota global anual de captura de t de la III y IV regiones, desagregadas de la siguiente forma: 60 t reservada con fines de investigación, 30 t imprevistos, t asignadas al sector industrial (con descuento Art. 16º Transitorio) y t asignadas al sector artesanal (con incremento Art. 16º Transitorio). D.Ex.N° 790 de 2014, establece para el año 2015 una cuota global anual de captura de 2027 t, para ser capturada entre las regiones V y VIII, distribuidas en 40 t para investigación, 17 t para fauna acompañante y 1970 t para fines de pesca licitada (Art. 39 LGPA). D.Ex.Nº117 de 2015, establece una cuota anual de captura de 20 toneladas a ser extraída fuera de la unidad de pesquería (7 t como especie objetivo en las regiones XV, I, II, IX, XIV y X; 3 t como fauna acompañante de pesca dirigida a camarón nailon en la II región, con máximo de 5% en peso respecto a la especie objetivo, por viaje de pesca; 3 t como fauna acompañante de pesca dirigida a langostino colorado en las regiones XV, I y II, con máximo de 5% en peso respecto a la especie objetivo, por viaje de pesca; 3 t como fauna acompañante de pesca dirigida a gamba en las regiones XV, I, II, IX, XIV y X, con máximo de 1% en peso respecto a la especie objetivo, por viaje de pesca; 4 t como fauna acompañante de pesca dirigida a otros recursos en las regiones XV, I, II, IX, XIV y X, con máximo de 1% en peso respecto a la especie objetivo, por viaje de pesca). Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 661 de 1997, establece que los pescadores artesanales de la V y VI Regiones, sólo podrán efectuar actividades extractivas sobre esta especie mediante el uso de artes de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como trampas. Ley /2003, prohíbe uso de redes y sistemas de arrastre de fondo en ARPA. El D.Ex.N° 200 de 2004, establece que las actividades pesqueras extractivas industrial y artesanal de este recurso no quedarán sometidas a la prohibición del empleo de redes y sistemas de arrastre de fondo en las áreas de reserva artesanal en el área marítima de la III y IV Regiones, por fuera de la primera milla marina. También exceptúa de esta prohibición a las pescas de investigación que se realicen en el ARPA de las regiones II a VIII, fuera de la primera milla marina sobre este recurso. Res.Ex.Nº762 de 2013 (modificada por R.Ex.Nº145 de 2015), establece dimensiones y características para las artes de pesca de arrastre. Estas dimensiones y características deberán estar implementadas al 31 de diciembre de 2013, tanto por la flota artesanal como industrial. Res.Ex.Nº2018 de 2014 modifica Res.Ex.Nº762 de 2013, en el sentido que esta exigencia regirá a partir del 31 de octubre de 2014 para las flotas artesanal e industrial. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 324 de 1996, establece veda biológica anual, la que rige en el área marítima de la XV a la XII regiones, entre los días 1° de enero y el 28 o 29 de febrero, de cada año calendario, según corresponda. D.Ex.N° 126 de 2015, establece veda biológica en el área marítima de las regiones XV a XII, entre los días 1° y 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) Acceso: D.S.N° 245 de 2000, declara a esta unidad de pesquería, en el área marítima de la I a la IV regiones en estado y régimen de plena explotación. A través de la R.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012, asimismo la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, I y IV regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. La R.Ex.3080 de 2009, autoriza por 5 años, a partir del 15 de noviembre de 2009, la operación de naves pesqueras industriales, con red de arrastre, en las zonas del ARPA de la IV región. Cuota: El D.EX.N° 953 de 2014, establece para el año 2015 una cuota global anual de captura de 899 t de la XV a IV regiones, desagregadas de la siguiente forma: 18 t reservada con fines de investigación, 9 t para imprevistos, 66 t asignadas al sector industrial (con descuento Art. 16º Transitorio) y 806 t asignadas al sector artesanal (con incremento Art. 16º Transitorio). D.Ex.N° 791 de 2014, establece para el año 2015 una cuota global anual de captura de 6000 t, para ser capturada entre las regiones V y VIII, distribuidas en 120 t para investigación, 50 t para fauna acompañante y 5830 t para fines de pesca licitada (Art. 39 LGPA). D.Ex.Nº117 de 2015, establece una cuota anual de captura de 12 toneladas a ser extraída fuera de la unidad de pesquería (5 t como especie objetivo en las regiones IX, XIV y X; 2 t como fauna acompañante de pesca dirigida a gamba en las regiones IX, XIV y X, con máximo de 1% en peso respecto a la especie objetivo, por viaje de pesca; 5 t como fauna acompañante de pesca dirigida a otros recursos en las regiones IX, XIV y X, con máximo de 1% en peso respecto a la especie objetivo, por viaje de pesca). Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.n° 331 de 1992, fija en 50 mm el tamaño mínimo de malla del copo de las redes de arrastre. Este tamaño mínimo será equivalente a la distancia medida entre los bordes internos de los nudos limpios que forman la malla, prohíbe el uso de cubre copo en las redes de arrastre. Ley /2003, prohíbe uso de redes y sistemas de arrastre de fondo en ARPA. El D.Ex.N° 200 de 2004, establece que las actividades pesqueras extractivas industrial y artesanal de este recurso no quedarán sometidas a la prohibición del empleo de redes y sistemas de arrastre de fondo en las áreas de reserva artesanal en el área marítima de la III y IV Regiones, por fuera de la primera milla marina. También exceptúa de esta prohibición a las pescas de investigación que se realicen en el ARPA de las regiones II a VIII, fuera de la primera milla marina sobre este recurso. Res.Ex.Nº762 de 2013 (modificada por R.Ex.Nº145 de 2015), establece dimensiones y características para las artes de pesca de arrastre. Estas dimensiones y características deberán estar implementadas al 31 de diciembre de 2013, tanto por la flota artesanal como industrial. Res.Ex.Nº2018 de 2014 modifica Res.Ex.Nº762 de 2013, en el sentido que esta exigencia regirá a partir del 31 de octubre de 2014 para las flotas artesanal e industrial. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 323 de 1996 (modificado por D.Ex.N° 126 de 2015), establece veda biológica anual, la que rige en el área marítima comprendida desde la XV a la XII Regiones, entre los días 1° de enero y el 28 o 29 de febrero, cada año calendario, según corresponda. D.Ex.N° 126 de 2015, establece veda biológica en el área marítima de las regiones XV a XII, entre los días 1° y 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Volver
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Langostino enano (Pleuroncodes sp) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Lapa (Fissurella spp.) Acceso: R.Ex.N° 3897 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 4 de enero de 2011, la inscripción en el RPA de la I a la XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. La R.Ex.N° 2144 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para lapas (Fissurella spp.) autorizando inscripción: XV: 80 pescadores en categorías buzo mariscador y/o recolector de orilla; I: 200 pescadores en categorías buzo mariscador y/o recolector de orilla; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 248 de 1996, establece una talla mínima legal de 6.5 cm en el área marítima de la I a XI regiones, con porcentaje de tolerancia entre las 5,5 y 6,5 cm. Veda: No aplica Volver
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Lapa bonete (Fissurella costata) Acceso: R.Ex.N° 3897 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 4 de enero de 2011, la inscripción en el RPA de la I a la XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. La R.Ex.N° 2144 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para lapas (Fissurella spp.) autorizando inscripción de : XV: 80; I: 200; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 248 de 1996, establece una talla mínima legal de 6.5 cm en el área marítima de la I a XI regiones, con porcentaje de tolerancia entre las 5,5 y 6,5 cm. Veda: No aplica Volver Lapa negra (Fissurella latimarginata) Acceso: R.Ex.N° 3897 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 4 de enero de 2011, la inscripción en el RPA de la I a la XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. La R.Ex.N° 2144 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para lapas (Fissurella spp.) autorizando inscripción de : XV: 80; I: 200; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 248 de 1996, establece una talla mínima legal de 6.5 cm en el área marítima de la I a XI regiones, con porcentaje de tolerancia entre las 5,5 y 6,5 cm. Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Lapa picta (Fissurella picta) Acceso: R.Ex.N° 3897 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 4 de enero de 2011, la inscripción en el RPA de la I a la XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. La R.Ex.N° 2144 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para lapas (Fissurella spp.) autorizando inscripción de : XV: 80; I: 200; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. Cuota:No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 248 de 1996, establece una talla mínima legal de 6.5 cm en el área marítima de la I a XI regiones, con porcentaje de tolerancia entre las 5,5 y 6,5 cm. Veda: No aplica Volver Lapa reina (Fissurella maxima) Acceso: R.Ex.N° 3897 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 4 de enero de 2011, la inscripción en el RPA de la I a la XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. La R.Ex.N° 2144 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para lapas (Fissurella spp.) autorizando inscripción de : XV: 80; I: 200; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 248 de 1996, establece una talla mínima legal de 6.5 cm en el área marítima de la I a XI regiones, con porcentaje de tolerancia entre las 5,5 y 6,5 cm. Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Lapa rosada (Fissurella cumingi) Acceso: R.Ex.N° 3897 de 2010, suspende por el plazo de 5 años, contados a partir 4 de enero de 2011, la inscripción en el RPA de la I a la XII regiones, en todas sus categorías por haber alcanzado el estado de plena explotación. La R.Ex.N° 2144 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para lapas (Fissurella spp.) autorizando inscripción de : XV: 80; I: 200; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 248 de 1996, establece una talla mínima legal de 6.5 cm en el área marítima de la I a XI regiones, con porcentaje de tolerancia entre las 5,5 y 6,5 cm. Veda: No aplica Volver Lechuguilla (Ulva lactuca) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Lenguado (Paralichthys adspersus) Acceso: Para actividades de pesca recreativa es necesaria la Licencia de Pesca Recreativa. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 1447 de 2010, fija para los ejemplares extraídos en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la XII región, un TML de 30 cms de longitud total Veda: No aplica Volver
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Lenguado ojos chicos (Paralichthys microps) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 1447 de 2010, fija para los ejemplares extraídos en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la XII región, un TML de 30 cms de longitud total Veda: No aplica Volver
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Lenguado ojos grandes (Hippoglossina macrops) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): R.Ex.N° 1447 de 2010, fija para los ejemplares extraídos en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la XII región, un TML de 30 cms de longitud total Veda: No aplica Volver
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Lisa (Mugil spp.) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Liquen gomoso (Gymnogongrus furcellatus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Lobo marino común (Otaria flavescens) Acceso: No aplica Cuota: D.Ex.N° 112 de 2013, exceptúa de la veda establecida por este decreto, la captura de un máximo de 60 para su uso conseutudinario, de forma de mantener las tradiciones ancestrales de la Comunidad Indígena Kawashkar, residente en Puerto Edén, Registro Nº2 del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la XII región. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 896 de 1994, establece que para dar muerte al lobo marino común en las regiones I y II sólo se permitirá el uso de armas largas de fuego de caza, las que deberán ser de calibre igual o superior a 7 mm. o su equivalencia en otras medidas, de acción manual o de repetición. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, se permitirá el uso de redes de cerco u otros elementos similares, para el encierro y selección de los ejemplares, los que deberán estar diseñados para permitir que los ejemplares no sacrificados sean liberados sin daño físico. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 896 de 1994, establece que la talla mínima de extracción para el recurso lobo marino común, en las regiones I y II, será de 2 mt de longitud total. Veda: D.Ex.N° 112 de 2013, establece una veda extractiva para el recurso lobo marino común, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años, a contar del 26 de enero de 2013 y por D.Ex.N°115 de 2012 que establece exigencias a captura de ejemplares vivos y prohíbe estas capturas entre 1.dic y 1.Marzo de cada año y en áreas protegidas. Volver
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Lobo fino de Juan Fernández (Arctocephalus philippi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Lobo fino austral (Arctocephalus australis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver
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Lobo fino antártico (Arctocephalus gazella) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Lobo fino subantártico (Arctocephalus tropicalis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver
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Loco (Concholepas concholepas) Acceso: R.Ex.N° 1811 de 2013, suspende por el plazo de 5 años a partir del 24 de julio de 2013, la inscripción en el RPA entre las regiones XV a XI regiones, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área. Cuota: Asignadas por Área de Manejo. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 102 de 1987, establece para el recurso loco una talla mínima de extracción de 10 cm., medidos desde el borde externo del canal sifonal hasta el extremo opuesto de la concha. Para efectos de control, el desembarque de esta especie el transporte y comercialización en su estado natural, sólo podrá efectuarse sin desconchar. Veda: D.Ex.N° 409 de 2003, establece una veda biológica para el recurso Loco, en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones, la que regirá cada año calendario, en las fechas que a continuación se indican: a)área marítima de la I a la VI Regiones, entre el 1 de febrero y el 30 de junio, de cada año calendario. b)área marítima de la VII a la XI Regiones, entre el 1 de septiembre y el 31 de enero del año calendario siguiente de cada año calendario. c)área marítima de la XII Regiones, entre el 1 de julio de cada año calendario y el 28 de febrero del año calendario siguiente.(modificado por D.Ex. 697 de 2011) D.Ex.N° 344 de 2012, establece veda extractiva de recurso loco, en el área marítima comprendida entre la XV y XI regiones, vigente desde el 13 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de D.Ex.N° 515 de 2014 modifica D.Ex.N° 344 de 2012, en el sentido de exceptuar de esta veda a las reservas marinas y áreas marinas protegidas de múltiples usos que cuenten con plan de manejo vigente. D.Ex.N° 487 de 2014, suspende veda biológica entre las regiones VII y XI, entre el 1 y el 10 de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive. Volver
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Locate (Thais Chocolata) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 427 de 1986, fija talla mínima de extracción de 5,5 centímetros, medidos a lo largo de su eje máximo. Veda: D.Ex.N° 427 de 1986, establece un período de veda estacional que regirá entre el 10 de Enero y el 31 de Marzo de cada año, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 1965 de 2009 que modifica al D.Ex.N° 348 de 1997, establece a partir de 1997 una veda biológica anual, en los litorales y fechas que a continuación se señalan: a) Litoral comprendido entre la XV, I y II regiones, desde 1° de marzo hasta 31 de octubre de cada año b) Litoral comprendido entre la III y IV regiones, desde 1° de marzo hasta 30 de junio y del 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre, de cada año Volver
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Luche (Porphyra spp.) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Luga cuchara (Mazzaella laminaroides) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:D.Ex.N° 180 de 2007 Modificada por el D.Ex.N° 722 de 2007, establece que la extracción sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como sistema de recolección con ganchos sin apoyo de métodos mecanizados ni embarcaciones, en el área marítima comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°33'24,00''LS (límite sur de Playa Blanca) y 36°36'56,00''LS (Punta Morro Tomé) y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 mt de profundidad. Se exceptúa de la medida a el área de manejo presente en esa zona. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Machuelo o trite (Ethmidium maculatum) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Luga luga (Mazzaella menbranacea) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:D.Ex.N° 180 de 2007 Modificada por el D.Ex.N° 722 de 2007, establece que la extracción sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como sistema de recolección con ganchos sin apoyo de métodos mecanizados ni embarcaciones, en el área marítima comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°33'24,00''LS (límite sur de Playa Blanca) y 36°36'56,00''LS (Punta Morro Tomé) y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 mt de profundidad. Se exceptúa de la medida a el área de manejo presente en esa zona. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Marlín (Tetrapturus audax) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Luga negra (Sarcothalia crispata) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:D.Ex.N° 180 de 2007 Modificada por el D.Ex.N° 722 de 2007, establece que la extracción sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como sistema de recolección con ganchos sin apoyo de métodos mecanizados ni embarcaciones, en el área marítima comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°33'24,00''LS (límite sur de Playa Blanca) y 36°36'56,00''LS (Punta Morro Tomé) y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 mt de profundidad. Se exceptúa de la medida a el área de manejo presente en esa zona. R.Ex.Nº118 de 2015, establece que la extracción de luga negra en el litoral marino de Caleta Tumbes formado por la Península Tumbes y la Isla Quiriquina (según coordenadas geográficas indicadas en esta resolución) sólo podrá efectuarse mediante recolección manual y con la extracción apoyada en ganchos o arañas desde embarcaciones, a partir del 27 de enero de 2015 por un período de dos años. Se exceptúan las AMERB que cuenten con plan de manejo aprobado por Subpesca. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Luga roja (Gigartina skottsbergii) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:D.Ex.N° 180 de 2007 Modificada por el D.Ex.N° 722 de 2007, establece que la extracción sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como sistema de recolección con ganchos sin apoyo de métodos mecanizados ni embarcaciones, en el área marítima comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°33'24,00''LS (límite sur de Playa Blanca) y 36°36'56,00''LS (Punta Morro Tomé) y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 mt de profundidad. Se exceptúa de la medida a el área de manejo presente en esa zona. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 684 de 2005, establece una veda biológica, en el área marítima de la XII Región, la que regirá entre el 1 de junio y 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 296 de 2014, establece veda biológica en el área marítima de las regiones X y XI, la que regirá entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, ambas fechas inclusive. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Macha (Mesodesma donacium) Acceso: R.Ex.N° 522 de 2010, suspende transitoriamente por el período de 5 años a contar del 4 de febrero de 2010, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, por plena explotación, en regiones XV a XI. Cuota: D.Ex.N° 3 de 2015, fija para el año 2015, una cuota anual de captura de 271 t, a ser extraídas en el área marítima correspondiente a Pucaihuen, comuna de Chaitén, provincia de Palena, comprendida entre los paralelos 43º19’03” L.S. y 43º24’54” L.S. D.Ex.N° 271 de 2014, fija cuota de 272 t a ser extraídas en área marítima de playa Cucao (entre los paralelos 42º32’00”S y 42º45’42,17 L.S.), Chonchi, entre el 3 de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2015. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N°290 de 1989: La extracción del recurso macha, en el litoral comprendido entre Punta de Talca y Punta Toro, Provincia de San Antonio, V Región, se permitirá sólo mediante extracción manual o buceo apnea. Queda prohibido el uso de equipos de buceo autónomo y semiautónomo, métodos mecanizados de extracción, rastras, succionadores o similares. En el área comprendida entre Punta Córdova y Punta Tres Cruces se podrá extraer machas durante los primeros 15 días de cada mes, mediante buceo autónomo o semiautónomo. En esta faena extractiva podrán operar buzos mariscadores con embarcaciones menores de 9 metros de eslora total. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 242 de que Modifica DS N° 1584/34, establece que la talla mínima de extracción, es de 6 cm. de longitud de concha, excepto en la IX y X Regiones que es 5 cm. Veda: D.Ex.N° 513 de 2011, establece veda extractiva para el recurso macha en el área marítima de la IV región, por 5 años, desde el 30 de mayo de 2011. D.Ex.N° 971 de 2014, establece veda extractiva en la X Región, durante 10 años, a partir del 31 de diciembre de Se exceptúan las AMERB vigentes las que se regirán por sus planes de manejo aprobados por Subpesca. D.Ex.Nº3 de 2015, suspende vigencia veda establecida por D.Ex.N° 971 de 2014, entre el 14 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2015, en el área marítima correspondiente al sector de Pucaihuen, comuna de Chaitén, comprendida entre los paralelos 43º19’03”L.S. y 43º24’54”L.S. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Marsopa anteojillo (Phocoena dioptrica) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Matahuira (Priacanthus cruentathus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Merluza común (Merluccius gayi gayi) Acceso: D.S.N° 354 de 1993, declara a la unidad de pesquería merluza común, en el área marítima entre la IV región y el paralelo 41° 28,6 LS, en estado y régimen de plena explotación. El D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (entre la IV región y el paralelo 41° 28,6 LS). Y la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, IV a X regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: El D.EX.N° 958 de 2014, establece para el año 2015 una cuota anual de captura de t a ser extraída en el área marítima comprendida entre la IV región y el paralelo 41°28,6 LS, desagregadas de la siguiente forma: 200 t reservada con fines de investigación, 230 t imprevistos, t asignadas al sector industrial y t asignadas al sector artesanal (Objetivo: t y f.a.: 28 t). D.EX.N° 149 de 2013, establece, para el año 2013, una cuota anual de extracción por fuera de la unidad de pesquería, de 120 t (57 t como especie objetivo, 3 t para fines de investigación y 60 t como fauna acompañante). D.Ex.Nº40 de 2015, fija para el año 2015 una cuota anual de captura de 40 t para ser extraída fuera de la unidad de pesquería. R.Ex.Nº 116 de 2015, establece que la cuota de imprevisto será de 28 t para la VI y de 202 t para la VII región. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1557 de 1995, establece que los pescadores artesanales inscritos en el RPA, sección Merluza común V y IX Regiones, podrán efectuar actividades extractivas utilizando espinel o red de enmalle. Los armadores pesqueros industriales sólo podrán efectuar actividades extractivas sobre esta especie mediante el uso de redes de arrastre de fondo o espinel. El D.Ex.N° 120 de 1996, establece que los pescadores artesanales inscritos en el RPA X Región, sección Merluza común, sólo podrán efectuar actividades extractivas utilizando espineles o redes de enmalle. Los armadores pesqueros industriales con redes de arrastre de fondo o espinel. D.Ex.N° 2808 de 2005, establece una serie de regulaciones que deben cumplir las redes de arrastre que se utilicen en la pesca industrial dirigida al recurso Merluza común en el área marítima comprendida entre el límite norte de la República y el paralelo 43º00' L.S. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 20 de 2011, establece veda biológica en el área comprendida entre el límite norte de la IV región y el paralelo 41°28,6'LS, entre el 1° de septiembre y el 30 de septiembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Esta medida de administración tendrá vigencia hasta el año 2015, inclusive. Volver
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Merluza de cola (Macruronus magellanicus) Acceso: D.S.N°683 y 686 ambos de 2000, declaran a la unidad de pesquería merluza de cola, en el área marítima de la V a la X regiones y de la XI a la XII regiones en estado y régimen de plena explotación. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (V a XII regiones). Y la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, V a XII regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: El D.EX.N° 957 de 2014, establece una cuota global anual de captura para el año 2015 de t de la V a X regiones y de XI a XII regiones, de las cuales se reservan 100 t para fines de investigación, 50 t para imprevistos, t para la V a X regiones y t para la XI y XII regiones. El D.EX.N° 149 de 2013, establece, para el año 2013, una cuota anual de extracción por fuera de la unidad de pesquería, de 1 t (0,3 t como especie objetivo y 0,7 t como fauna acompañante). D.EX.N° 795 de 2013, establece una cuota de merluza de cola de 327 toneladas a ser extraída como fauna acompañante de merluza de tres aletas durante la vigencia de la veda establecida por este decreto. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 144 de 1980, establece que en la actividad extractiva con red de arrastre, al sur del paralelo 43ºS, las redes de arrastre deben tener un tamaño mínimo de luz de malla de 130 mm y no deben utilizar cubre copo. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.EX.N° 795 de 2013, establece veda reproductiva entre los paralelos 41º28,6’LS y 47ºLS, entre los días 1 y 31 de agosto de cada año, ambas fechas inclusive. Autoriza, durante la veda, su extracción como fauna acompañante de merluza de tres aletas hasta en un 30% en peso de merluza de cola por lance de pesca. En el año 2013 esta veda regirá entre los días 15 y 31 de agosto, ambas fechas inclusive. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) Acceso: D.S.N°538 de 2000, declara a la unidad de pesquería merluza de cola, en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas correspondientes al Mar Territorial y la ZEE, desde el paralelo 41°28,6'LS al sur en estado y régimen de plena explotación. La R.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (paralelo 41°28,6'LS al sur). La R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, X a XII regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.EX.N° 958 de 2014, establece para el año 2015 una cuota de t, a ser extraída desde el 41º28,6LS al sur, desagregadas de la siguiente forma: 100 t reservada con fines de investigación y t como cuota objetivo. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 144 de 1980, establece que en la actividad extractiva con red de arrastre, al sur del paralelo 43ºS, las redes de arrastre deben tener un tamaño mínimo de luz de malla de 130 mm y no deben utilizar cubre copo Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Merluza del Atlántico (Merluccius hubbsi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Merluza del sur (Merluccius australis) Acceso: D.S.N° 354 de 1993, declara a la unidad de pesquería merluza del sur, en el área marítima entre los paralelos 41° 28,6 LS y el 47°00 LS y entre los paralelos 47°00 LS y 57°00 LS, en estado y régimen de plena explotación. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (entre paralelos 41° 28,6 LS y 47°00 LS y entre paralelos 47°00 LS y 57°00 LS). Y la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2011, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, X a XII regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: D.EX.N°958 de 2014, establece, para el año 2015, cuota anual de captura, al sur del 41º28,6L.S. de t: - 60 t para pesca de investigación; 120 t para imprevistos; t fracción artesanal (como fauna acompañante 13 t y especie objetivo t); t fracción industrial (2.913 t Unidad Pesquería Norte y t Unidad Pesquería Sur). La Res.Ex.N°3788 de 2013, establece la distribución regional de las cuotas anuales de captura artesanales por región, año 2014 en aguas interiores (especie objetivo: X región t; XI región: t y XII región t). D.Ex.Nº40 de 2015, fija para el año 2015 una cuota anual de captura de 108 t para ser extraída fuera de la unidad de pesquería. Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 245 de 1990, prohíbe a contar del 01 de Enero de 1991 la utilización de anzuelos de número superior a 6, con una altura de gancho (throat) menor de 18 mm y una anchura del gancho (gap) menor que 17 mm para la captura con espineles o palangres del recurso merluza del sur. D.Ex.N° 144 de 1980, establece que en la actividad extractiva con red de arrastre, al sur del paralelo 43ºS, las redes de arrastre deben tener un tamaño mínimo de luz de malla de 130 mm y no deben utilizar cubre copo. R.Ex.Nº2110 de 2014, aprueba medidas de administración para reducir o minimizar capturas incidentales con palangre de aves, en aguas nacionales y altamar, aplicables a naves industriales. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 245 de 1990, prohíbe en todo el territorio nacional a contar del 01 de Enero de 1991 la extracción, tenencia, posesión, procesamiento, transporte y comercialización de ejemplares del recurso Merluza del sur, de una talla inferior a 60 centímetros de longitud total. Sin perjuicio de lo anterior, en cada captura o desembarque de merluza del sur, se permitirá un margen de tolerancia de ejemplares bajo el tamaño mínimo en un porcentaje de hasta un 20% del total de la especie indicada, medido en cantidad de ejemplares. Veda: D.Ex.N° 140 de 1996, establece entre el 1º y el 31 de Agosto de cada año una veda biológica reproductiva de Merluza del sur en toda el área comprendida entre los paralelos 41º28,6" L.S. y 57º L.S., incluyendo las respectivas aguas interiores. Volver
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Mesoplodón de Héctor (Mesoplodon hectori) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Mesoplodón de Gray (Mesoplodon grayi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Mesoplodón de Layard (Mesoplodon layardii) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Mesoplodón de Blainville (Mesoplodon densirostris) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Mesoplodón de Bahamonde (Mesoplodon traversii) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Mesoplodón peruano (Mesoplodon peruvianus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Nanue (Girellops nebulosus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Navajuela (Tagelus dombeii) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 183 de 1986, establece que la extracción del recurso navajuela o berberecho (Tagelus dombeii) en las aguas de la Bahía de Concepción se realizará sólo en base a artes de pesca artesanales no mecanizados, como son la extracción directa, el buceo por apnea, el uso del "candelero", u otros artes o métodos similares. Consecuentemente con lo anterior queda prohibido el uso de equipos de buceo autónomo, semiautónomo u otros métodos mecanizados. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 4110 de 2005, establece TML de 60 mm aplicada en el área marítima de la X región. Res.Ex.Nº 3816 de 2010, establece a partir del 28 de diciembre de 2010, talla mínima de extracción de 65 mm en el área marítima de la VIII Región. Veda: No aplica Volver Orange roughy (Hoplosthethus atlanticus) Acceso: No aplica Cuota: D.Ex.N° 1284 de 2011, junto con la veda, establece sólo para fines de pesca de investigación, cuota 500 toneladas en el Mar Territorial y la ZEE la que rige durante el año 2012. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 10 de 2014, establece veda biológica en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre las regiones XV y XII, que regirá por dos años a partir del día 23 de enero de Durante la veda se prohíbe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella. Volver
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Orca (Orcinus orca) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Orca pigmea (Feresa attenuata) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional. Volver Orca antártica (Orcinus glacialis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995 modificada por el D.Ex.N° 135 de 2005, establece una Veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver
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Ostión de Chiloé (Chlamys amandi ) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Ostión del norte (Argopecten purpuratus) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) de la II región en todas sus categorías. R.Ex.N° 2299 de 2012, suspende por el plazo de tres años a contar del 25 de agosto de 2012, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) de las Regiones XV, I, III y IV en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dichas áreas de pesca. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 383 de 1981, establece que la comercialización sólo podrá realizarse en estado fresco y en sus valvas y la actividades extractivas podrán efectuarse sólo mediante el método de buceo, excluido el de escafandra. Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 141 de que Modifica DS Nº 383 de 198, establece talla mínima de extracción de 9 cm. medidos de sus valvas, para los provenientes de las Regiones I a IX; Para los efectos de control de talla mínima de extracción, la medición de las valvas deberá efectuarse en línea recta perpendicular desde el centro del umbo hasta el borde libre de la valva; El transporte de ostiones en estado fresco, sólo podrá efectuarse en sus respectivas valvas. Veda: D.Ex.N° 852 de 2012, establece una veda extractiva ,en el área marítima comprendida entre la XV y la IV Regiones, por un período de 5 años contados desde el día 31 de agosto de Se exceptúa de lo señalado los recursos provenientes de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Volver
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Ostión del sur (Chlamys patagonica) Acceso: R.Ex.N° 3901 de 2010, suspende por un plazo de 4 años contados a partir del 4 de enero de 2010, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la XII Región de Magallanes y Antártica de Chile, en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 141 de 1984, establece TML de 8 cm., para los provenientes de las regiones X y XI y el D.Ex.N° 586 de 1996, establece para el área marítima de la XII región, TML de 7.5 cm. El transporte de ostiones en estado fresco, sólo podrá efectuarse en sus respectivas valvas. La medición de las valvas deberá efectuarse en línea recta perpendicular desde el centro del umbo hasta el borde libre de la valva. Veda: D.Ex.N° 1569 de 2010, establece veda extractiva en el área marítima de la XII región, la que regirá por el período de cuatro años a contar del 13 de enero de 2011 inclusive. Exceptúese los recursos provenientes de AMERB ubicadas en la XII región. D.Ex.N° 151 de 2013 Suspende la vigencia de esta veda extractiva, entre el 5 de febrero y el 15 de Marzo, de cada año calendario, ambas fechas inclusive, en el área marítima de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena Volver Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Ostión patagónico (Chlamys patagonica) Acceso: R.Ex.N° 3901 de 2010, suspende por un plazo de 4 años contados a partir del 4 de enero de 2010, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la XII Región de Magallanes y Antártica de Chile, en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 586 de 1996: Establece para el área marítima de la XII región , TML de 55 mm. Veda: D.Ex.N° 1569 de 2010, establece veda extractiva en el área marítima de la XII región, la que regirá por el período de cuatro años a contar del 13 de enero de 2011 inclusive. Exceptúese los recursos provenientes de AMERB ubicadas en la XII región. D.Ex.N° 151 de 2013 Suspende la vigencia de esta veda extractiva, entre el 5 de febrero y el 15 de Marzo, de cada año calendario, ambas fechas inclusive, en el área marítima de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Volver Ostra chilena (Ostrea chilensis) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 168 de 1985, fija una talla mínima de extracción de 5 cm. Veda: D.Ex.N° 168 de 1985, establece veda estacional la que regirá entre el 01 de Octubre de cada año y el 31 de Marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Volver
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Palometa (Parona signata) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Pampanito (Stromelatus stellatus ) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Pejerrata (Coelorhynchus spp.) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Pampanito de Juan Fernández (Scorpis chilensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Pejegallo (Callorhynchus callorhynchus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 1226 de 2009, establece veda extractiva entre el 19 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el área marítima de la X región Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Pejeperro (Semicossyphus maculatus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Pejerrey (Basilichthys semotilus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: Máximo de 73 ejemplares por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se permite la pesca con carnada viva Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Periodos de veda dependiendo de la Región y las zonas de pesca, especificidad por ríos y lagos. Para mayor información se sugiere revisar el sitio web citado a continuación Volver Pejerrey chileno o cauque (Basilichthys australis) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: Máximo de 15 ejemplares por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se permite la pesca con carnada viva Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Del 16 de agosto al 15 de diciembre de cada año Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Pejerrey de mar (Odontesthes regia) Acceso: Para actividades de pesca recreativa es necesaria la Licencia de Pesca Recreativa. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 1410 de 2009, establece veda extractiva entre el 2 de octubre de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el área marítima de la X región Volver
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Pejerrey del norte Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Peladilla (Aplochiton zebra, Aplochiton taeniatus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Pelillo (Gracilaria spp.) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Pejesapo (Sicyases sanguineus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Pejezorro (Alopias vulpinus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Pepino de mar (Athyonidium chilensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Percatrucha (Percichthys trucha) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Del 16 de abril hasta el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive, en todo el territorio nacional Volver Picoroco (Megabalanus psittacus) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009, suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Pez mariposa (Pterygotrigla picta) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Pingüino rey (Aptenodytes patagonicus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Pingüino emperador (Aptenodytes forsteri) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Pingüino papua (Pygoscelis papua) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver
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Pingüino de barbijo (Pygoscelis antarctica) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Pingüino de penacho amarillo (Eudyptes chrisocome) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Pingüino macaroni (Eudyptes chrysolophus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver
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Pingüino de Magallanes (Spheniscus magellanicus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Pingüino de Humbolt (Spheniscus humboldti) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Pingüino Adelia (Pygoscelis adeliae) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver
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Pingüino azul o enano (Eudyptula minor) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, modificado por D.Ex.N° 135 de 2005,establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Piure (Pyura chilensis) Acceso: R.Ex.N° 2748 de 2009: Suspende por el plazo de 5 años a contar del 19 de agosto de 2009, la inscripción en el RPA de la II región en todas sus categorías. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Pocha (Cheirodon posciculus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver
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Pocha de los lagos (Cheirodon galusdae) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Pocha del sur (Cheirodon australe) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Pochita (Cheirodon kiliani) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver
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Poo po (Caranx cheilio) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Pota del Atlántico (Illex argentinus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Puye (Galaxias spp.) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 390 de 1981 que Deroga el DS N° 1005 de 1939, establece veda entre los meses de enero y febrero de cada año. Volver
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Pulpo (Octopus vulgaris) Acceso: R.Ex.N° 2142 de 2011, suspende el cierre de la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para Octopus minus autorizando inscripción: XV: 100 pescadores en categorías buzo mariscador y/o recolector de orilla; I: 200 pescadores en categorías buzo mariscador y/o recolector de orilla; y II: 200 pescadores en categoría recolector de orilla. R.Ex.N° 3790 de 2013, suspende por un año a partir del 11 de enero de 2014, la inscripción en los registros del RPA de las regiones XV a la II, para Octopus minus, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área. Pulpo del Sur (Enteroctopus megalocyathus): R.Ex.Nº 2022 de 2012 suspende por 3 años, a partir del 27 de julio de 2012, la inscripción en el R.P.A. de la X Región por haber alcanzado estado de Plena Explotación. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 137 de 1985, prohíbe extracción de ejemplares de un peso inferior a 1 kg. Veda: D.Ex.N° 137 de 1985, establece un período de veda estacional para el recurso pulpo (Octopus vulgaris) que regirá entre el 15 de Noviembre de cada año y el 15 de Marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 254 de 2000, establece una veda biológica reproductiva para el recurso Pulpo (Familia Octopodidae), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región, la que regirá entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, y entre el 1º de noviembre de cada año y el 28 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive. Y el D.Ex.N° 1308 de 2008, establece veda extractiva para pulpo (Enteroctopus megalocyathus) en el área marítima de la X región, por un periodo de tres años a contar del día 18 de octubre de 2008. Volver Pulpo del sur (Enteroctopus megalocyathus) Acceso: Res.Ex.Nº 2022 de 2012, suspende por 3 años, a partir del 27 de julio, la inscripción en el RPA de la X Región, en todas sus categorías, sección Pulpo del Sur por haber alcanzado la Plena Explotación en dicha área de pesca. Cuota: D.Ex.N° 808 de 2011 estableció para el año 2011, cuota anual de captura de 87 t, entre el paralelo 42º11’L.S. y el límite sur de la X Región. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 1308 de 2008, establece un período de veda extractiva para el recurso pulpo del sur (Enteroctopus megalocyathus) en el área marítima de la X Región, por 3 años a partir del día 18 de octubre de D.Ex.N° 808 de 2011, suspende a partir del 2 de septiembre de 2011, la vigencia de la extractiva de pulpo del sur (Enteroctopus megalocyathus) (establecida mediante D.Ex.N° 1308 de 2008) en el área marítima comprendida entre el paralelo 42º11’L.S. y el límite sur de la X Región. Fija para el año 2011 cuota anual de captura de 87 t del recurso pulpo del sur (Enteroctopus megalocyathus) en el área marítima comprendida entre el paralelo 42º11’L.S. y el límite sur de la X Región. Volver
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Puye chico (Galaxias globiceps) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Raya (Raja spp.) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°239 de 2006 y sus modificaciones, establece veda biológica en el Mar Territorial y la ZEE continentales e insulares entre la I y la XII Región y aguas interiores comprendidas entre el paralelo 41°28,6'LS y el límite sur de la XII Región, la que regirá entre el 1° de diciembre y el 15 de enero de cada año calendario, ambas fechas inclusive Volver
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Raya espinosa (Dipturus trachyderma) Acceso: No aplica Cuota: D.EX.N° 21 de 2014, autoriza anualmente durante la vigencia de la veda establecida por este decreto, la captura como fauna acompañante en los porcentajes y montos que en cada caso se indica: En las regiones IV a VII: 11 t (1% en peso por viaje de pesca dirigida a merluza común con arrastre, hasta 7 t anual; 1% en peso por viaje de pesca dirigida a congrio dorado con espinel, hasta 1 t anual; 1% en peso por viaje de pesca dirigida a crustáceos demersales con arrastre, hasta 3 t anual) Entre la VIII Región y el paralelo 41º28,6L.S.: 20 t (1% en peso por viaje de pesca dirigida a merluza común con arrastre, hasta 7 t anual; 5% en peso por viaje de pesca dirigida a congrio dorado con espinel, hasta 10 t anual; 1% en peso por viaje de pesca dirigida a crustáceos demersales con arrastre, hasta 3 t anual) D.EX.N° 113 de 2013 (modificado por Decretos Exentos Nº367 y Nº527 de 2013 y por D.Ex. Nº20 de 2014), autoriza durante la vigencia de la veda extractiva en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a: En la pesca artesanal dirigida a merluza del sur con espinel, hasta un 1% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 1 t de raya espinosa al año. En la pesca artesanal dirigida a congrio dorado, con espinel, hasta un 20% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 10 t de raya espinosa al año. En la pesca industrial dirigida a merluza del sur y congrio dorado, hasta un 1% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 7 t de raya espinosa al año. D.EX.N° 307 de 2013, Establece para el año 2013 un porcentaje máximo de desembarque de 19%, medido en peso, por viaje de pesca, en calidad de fauna acompañante de pesca dirigida a raya volantín, con espinel, en el área marítima entre la VIII Región y el paralelo 41º28,6’ LS, con los siguientes límites de captura anuales: a) Área marítima de la VIII Región: 5 t de raya espinosa b) Área marítima de la XIV Región: 5 t de raya espinosa c) Área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región hasta el paralelo 41º28,6’ LS: 5 t de raya espinosa Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.EX.N° 113 de 2013, que establece veda extractiva en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6'LS y el límite sur de la XII Región, la que regirá entre el sábado 26 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive. D.EX.N° 21 de 2014, que establece veda extractiva en el área marítima de la IV Región hasta el paralelo 41°28,6'LS, la que regirá entre el 16 de enero y el 30 de noviembre de los años 2014 y Durante la vigencia de esta veda se autoriza cuota indicada en ese título. Volver
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Raya volantín (Zearaja chilensis) Acceso: D.S.N° 577 de 1997, declara a la unidad de pesquería raya volantín en estado y régimen de plena explotación, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII región y el paralelo 41°28,6 LS. La R.Ex.N° 785 de 2014, suspende, por estado de plena explotación, recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, desde el 22 de marzo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2017, entre las regiones X y XII. Y la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a IV regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. R.Ex.N° 481 de 2014, suspende entre el 7 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, su inscripción en el RPA entre las regiones IV y VII, por haber alcanzado el estado de plena explotación. Cuota: D.EX.N° 21 de 2014, autoriza anualmente durante la vigencia de la veda establecida por este decreto, la captura como fauna acompañante en los porcentajes y montos que en cada caso se indica: En las regiones IV a VII: 22 t (1% en peso por viaje de pesca dirigida a merluza común con arrastre, hasta 14 t anual; 1% en peso por viaje de pesca dirigida a congrio dorado con espinel, hasta 2 t anual; 1% en peso por viaje de pesca dirigida a crustáceos demersales con arrastre, hasta 6 t anual) Entre la VIII Región y el paralelo 41º28,6L.S.: 40 t (1% en peso por viaje de pesca dirigida a merluza común con arrastre, hasta 14 t anual; 5% en peso por viaje de pesca dirigida a congrio dorado con espinel, hasta 20 t anual; 1% en peso por viaje de pesca dirigida a crustáceos demersales con arrastre, hasta 6 t anual) D.EX.N° 113 de 2013 (modificado por Decretos Exentos Nº367 y Nº527 de 2013 y por D.Ex. Nº20 de 2014), autoriza durante la vigencia de la veda extractiva en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a: En la pesca artesanal dirigida a merluza del sur con espinel, hasta un 1% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 2 t de raya espinosa al año. En la pesca artesanal dirigida a congrio dorado, con espinel, hasta un 20% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 30 t de raya espinosa al año. En la pesca industrial dirigida a merluza del sur y congrio dorado, hasta un 1% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 14 t de raya espinosa al año. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda:D.EX.N° 113 de 2013, que establece veda extractiva en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6'LS y el límite sur de la XII Región, la que regirá entre el sábado 26 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive. D.EX.N° 21 de 2014, que establece veda extractiva en el área marítima de la IV Región hasta el paralelo 41°28,6'LS, la que regirá entre el 16 de enero y el 30 de noviembre de los años 2014 y Durante la vigencia de esta veda se autoriza cuota indicada en ese título. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Reineta (Brama australis) Acceso: Res.Ex.Nº49 de 2013, suspende por 5 años, a partir del 16 de enero de 2013, su inscripción en el Registro Artesanal de la XV a la X Regiones, en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de Plena Explotación. Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Remoremo (Elagatis bipinnulatus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Róbalo (Eleginops maclovinus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Rococo (Micropogonias sp) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Rollizo (Mugiloides chilensis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Roncacho (Sciaena fasciata) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Salmonídeos (XV a X Regiones) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para los salmones del Atlántico, chinook, plateado o coho y truchas arcoiris y café, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: Volver Salmón cereza (Oncorhynchus Masou) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Volver
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Salmón del Atlántico (Salmo salar) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para el salmón del Atlántico, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: Volver Salmón plateado (Oncorhynchus kisutch) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador. Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para el salmón plateado, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: Volver
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Salmón rey o chinook (Oncorhynchus tshawytscha) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para el salmón rey o chinook, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: Volver Ruhi (Caranx lugubris) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Sardina austral (Sprattus fuegensis) Acceso: Res.Ex. Nº 1840 de 2012, suspende por 5 años a partir del 9 de julio de 2012, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones X y XI, en todas sus categorías, por haber alcanzado el estado de Plena Explotación. Cuota: D.Ex.Nº 954 de 2014, fija para el año 2015 cuota anual en aguas interiores de la X Región de t, desagregadas de la siguiente forma: 162 t para investigación, 245 t para imprevistos, 245 t para consumo humano, 50 t para fauna acompañante y t para cuota objetivo. Para la XI Región se fija cuota anual en aguas interiores de t , 100 t para investigación, 80 t para imprevistos, 80 t para consumo humano y t para cuota objetivo. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex. N° 950 de 2012, establece veda biológica de carácter reproductiva en el área marítima comprendida entre la X Región de Los Lagos y la XI Región de Aysén, la que regirá entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Se exceptúa del cumplimiento de esta veda, la sardina austral destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. D.Ex.N° 35 de 2013, establece veda biológica para aguas interiores de la X Región, entre el 15 de marzo y el 15 mayo de cada año, exceptuándose de esta veda la captura destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. D.Ex.N° 145 de 2014 modifica D.Ex.N° 35 de 2013, en el sentido que la veda biológica anual de 2014 regirá entre el 4 de abril y el 15 de mayo, ambas fechas inclusive. Volver Sardina redonda (Etrumeus teres) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Sardina española (Sardinops sagax) Acceso: D.S.N° 354 de 1993 y D.S.N° 493 de 1996, declaran a la unidad de pesquería sardina española I a II, III y IV regiones en estado y régimen de plena explotación. D.Ex.N° 756 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (XV a IV regiones). Y la R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a IV regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: El D.EX.N° 952 de 2014, establece para el año 2015: Cuota anual de captura para el área marítima de la XV a II regiones de t asignadas al sector artesanal y 735 t al sector industrial, 115 t para pesca de investigación (de anchoveta y sardina española), t cuota de imprevistos (de anchoveta y sardina española) y t cuota para consumo humano (de anchoveta y sardina española). Cuota global de sardina española de t en la unidad de pesquería de la III y IV regiones desagregadas de la siguiente forma: 875 t asignadas al sector artesanal y 875 t asignadas al sector industrial. R.Ex.Nº 116 de 2015, establece que la cuota de improviso de anchoveta y sardina española (art.29 transitorio Ley ) será de t para la XV región. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): D.Ex.N° 458 de 1981: Establece talla mínima de 20 cm de longitud total. Veda: No aplica Volver Serpiente marina (Pelamys platurus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995, establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver
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Sardina común (Clupea bentincki) Acceso: El D.S.N° 354 de 1993, el D.S.N° 493 de 1996 y D.S.N° 409 de 2000, declaran a la unidad de pesquería de anchoveta I y II regiones, III y IV regiones y a la unidad de pesquería V a X regiones en estado y régimen de plena explotación, respectivamente. D.Ex.N° 753 de 2012, suspende recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2012 (regiones XV y X). R.Ex.N° 2079 de 2012, suspende transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2012, la inscripción en el RPA en todas sus categorías, XV a X regiones. Suspende por el mismo período en las regiones citadas, la inscripción de todas las especies que constituyan fauna acompañante, según corresponda al arte o aparejo de pesca. Cuota: El D.EX.N° 952 de 2014, establece para el año 2015 una cuota global anual de captura de t de la V a X regiones. Desagregadas de la siguiente forma: 122 t reservada con fines de investigación, t de imprevistos, t consumo humano, t asignadas al sector industrial y t asignadas al sector artesanal. R.Ex.Nº 116 de 2015, establece que la cuota de imprevisto será de t para la V región y de t para la IX región. Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 239 de 1996 modificada por el D.Ex.N° 323 de 2010, establece veda biológica anual en el litoral comprendido en la V a la IX regiones, entre los días 10 de diciembre de cada año al 5 de marzo del año siguiente, ambas fecha inclusive. Se exceptúa la captura destinada a carnada y consumo humano directo. D.EX.Nº149/2015, establece veda biológica anual entre las regiones V y IX regiones, referencialmente (se hará efectiva según resultados muestreos IFOP) entre el 10 y el 25 de marzo del año 2015, exceptuándose de esta veda la captura destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. D.Ex.N° 239 de 1996 modificada por el D.Ex. N° 1156 de 2011, establece veda biológica anual en el área marítima de la X Región, entre los días 1° de enero al 7 de febrero de cada año calendario, ambas fecha inclusive. D.Ex.N° 35 de 2013 modifica a D.Ex.N° 239 de 1996, en el sentido de indicar que la veda biológica anual en la X Región regirá desde el 15 de marzo y hasta el 15 de mayo de cada año, exceptuándose de esta veda la captura destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. D.Ex.N° 145 de 2014 modifica D.Ex.N° 35 de 2013, en el sentido que la veda biológica anual de 2014 regirá entre el 4 de abril y el 15 de mayo, ambas fechas inclusive. …la continuación de normativa que rige la veda de Sardina común (Clupea bentincki) se detalla en la página siguiente Volver
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Sardina común (Clupea bentincki) …continuación (Veda): D.Ex.N° 1225 de 2013 modifica D.Ex.N° 239 de 1996, en el sentido de señalar que para el año 2013 y entre las regiones V y VIII, la veda regirá a partir del 23 de noviembre. D.Ex.N° 1321 de 2013 modifica D.Ex.N° 239 de 1996, en el sentido de señalar que para el período , en la IX Región, esta veda regirá a partir del 1 de enero de 2014. D.Ex.N° 1137 de 2011 que modifica a D.Ex.N° 239 de 1996 , se indica que la veda de este recurso en el área marítima de la XIV Región, regirá desde el 1° de enero hasta el 7 de febrero de cada año calendario, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 115 de 1997, establece veda biológica reproductiva, en el área marítima comprendida entre la V a X regiones, entre los días 21 de julio y 31 de agosto de cada año calendario, ambas fechas inclusive. Se exceptúa de esta medida las capturas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada. D.Ex.Nº378 de 2014 modifica D.Ex.Nº115 de 1997, en el sentido que para el año 2014, la veda entre la regiones V y XIV se inicia el día 24 de julio. D.Ex.N° 1161 de 2009, establece veda biológica reproductiva, en el área marítima comprendida entre la V a XIV regiones, entre los días 21 de agosto y 21 de octubre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. En el área marítima comprendida de la X Región, entre los días 15 de septiembre y 15 de noviembre de cada año calendario, ambas fechas inclusive. D.Ex.N° 1106 de 2013 establece veda biológica reproductiva en el área marítima de las regiones V a XIV, desde el 25 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2013 inclusive. Finalizada la veda e iniciada la actividad extractiva, se evaluará la conveniencia de extender el período de veda según los resultados de los monitoreos de IFOP. Se exceptúa de esta medida las capturas destinadas a la elaboración de productos de consumo humano directo y carnada. D.Ex.N° 713 de 2014 (modificado por D.Ex.N° 748 de 2014) establece veda biológica reproductiva en el área marítima de las regiones V a XIV, desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2014, o bien hasta que el valor del Índice Gonadosomático (IGS) sea menor o igual a 5 en las macrozonas V-VIII regiones y/o IX-XIV regiones. Durante esta veda se prohíbe captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y sus productos derivados. Se exceptúa la captura destinada a elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. Volver
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Sargo (Anisotremus scapularis) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Sierra (Thyrsites atun) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Tiburón o marrajo (Isurus oxyrinchus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: D.Ex.N° 99 de 1994, establece que la captura de las especies Tiburón o marrajo (surus Oxyrinchus) que se practique en el litoral de la I y II Regiones, deberá efectuarse con palangre diseñado a estos efectos, como único aparejo de pesca autorizado. D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. D.Ex.N° 1306 de 2002, establece que la extracción de los recursos hidrobiológicos Tiburón o marrajo y Azulejo como especies objetivo, en el área marítima de la III Región, sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como espinel. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Tollo (Mustelus mento) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 1227 de 2009, establece veda extractiva entre el 19 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el área marítima de la X región. Volver
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Tollo (Diplomystes nahuelbutaensis) Acceso: Especie protegida Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Tollo de agua dulce (Diplomystes chilensis) Acceso: Especie protegida Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N°878 de 2011, establece veda extractiva, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años a contar el día jueves 6 de octubre de 2011.
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Tollo manchado del norte (Triakis maculata) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Tomoyo (Labrisomus philippii) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Tonina o tunina overa (Cephalorhynchus commersonii) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver Tonina o tunina negra o Delfín chileno (Cephalorhynchus eutropia) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver
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Tortuga boba (Caretta caretta) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995: Establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Tortuga carey (Eretmochelys imbricata) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Tortuga verde (Chelonia mydas agassizi) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995: Establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver
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Taquilla (Mulinia spp) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): El D.S.Nº1.584 de 1934, modificado por D.Ex.N° 683 de 1980, estableció talla mínima de extracción para la almeja en 5,5 cm. Veda: No aplica Volver Tortuga olivácea (Lepidochelys olivacea) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995: Establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver Tortuga laud o cariácea (Dermochelys coriacea) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 225 de 1995: Establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Truchas (XV a X Regiones) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para las truchas arcoiris y café, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: Volver Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para la trucha arcoiris, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Trucha café (Salmo trutta) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Nota: Para la trucha café, la cuota, aparejo de pesca, TML y veda dependen del cuerpo o curso de agua en cada región. Para mayor información revisar el sitio web citado a continuación: Volver Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis) Acceso: Para realizar la actividad de Pesca Recreativa se requiere un permiso previo (licencia de pesca recreativa) otorgado por el Servicio Nacional de Pesca. Cuota: 3 ejemplares o 15 kg por jornada por pescador (entre el 16 de octubre de 2012 y 28 de febrero de 2013). Entre el 1° de marzo y el 15 de octubre de 2012 se permite la captura y retención de un ejemplar (esto aplica para la misma temporada del año 2013) Restricción de aparejo de pesca: Se podrán utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: Períodos de veda entre el lunes siguiente al primer domingo de mayo y el jueves previo al segundo viernes de noviembre de cada año. Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Trucha negra (Percichthys melanops) Acceso: Especie protegida Cuota: No aplica Restricción de aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 878 de 2011, establece veda extractiva en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por el término de 15 años, a contar del día jueves 6 de octubre de 2011. Volver Tumbao (Semele solida) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Turbot (Scophthalmus maximus) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Vinciguerria (Vinciguerria lutecia pacifici) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver Voluta angulosa (Zidona dufresnei) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Vidriola o toremo (Seriola mazatlana) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Vieja o mulata (Graus nigra) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca:D.Ex.N° 1700 de 2000 modificada por el D.Ex.N°3916 de 2005, establece que la extracción de este recurso, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad técnica. No obstante lo anterior, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro“ (con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 bz o 260 mt, altura máxima de 3 bz; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 4½ plg) por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. Esto rige en el área marítima de la I a la X Regiones, con exclusión de la III y IV Regiones. Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: No aplica Volver
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Recurso y sus medidas de administración vigentes
Zifio de Arnoux (Berardius arnuxii) Acceso: No aplica Cuota: No aplica Restricción de artes y aparejo de pesca: No aplica Tamaño mínimo legal (TML): No aplica Veda: D.Ex.N° 178 de 2008, Prohíbe en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, en aguas bajo jurisdicción nacional Volver
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Gracias
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