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TALLER sobre ACTAS/ 2014 REQUERIMIENTO: modif. Ley 3933

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Presentación del tema: "TALLER sobre ACTAS/ 2014 REQUERIMIENTO: modif. Ley 3933"— Transcripción de la presentación:

1 TALLER sobre ACTAS/ 2014 REQUERIMIENTO: modif. Ley 3933
Interés legítimo. Art.83 inc. a y Dto. Art.45 Acreditación personería optativa. Requirente: Individualización conf. C.C. Requerido: Identificación no es necesaria. Diligencia: información sobre Notario. Intimación. Notificación. Contestación. Redacción.- Firmas.- INTERESADOS.-

2 REQUERIMIENTO PRECISO y DETERMINADO. Marco de competencia notarial.-
Es posible ampliarlo? Puede el Requerido ser Requirente? INTERÉS LEGÍTIMO.- LECTURA, conformidad con narración, firma por el Requirente y Autorización.

3 Diligencia Informar carácter en que interviene el notario.
IMPARCIALIDAD conceptual (no implica ser taquígrafo). Informar carácter en que interviene el notario. Límite a manifestaciones del requerido; que NO SEAN NOTORIA Y MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTES con el objeto del Requerimiento. Descripción. Tiempo, lugar.- Coincidencia o no con otro Colega.- NARRACIÓN cronológica, exacta y sin juicios. Importancia del QUE, del COMO y del CUANDO. Lectura a presentes. Invitación a firmar “a los interesados”. Siempre es necesario? FIRMA significa solo CONFORMIDAD CON LA NARRACIÓN, no implica reconocimiento de derechos.

4 Art.82 Las Actas constituyen documentos matrices. En principio son exclusivamente protocolares “ siempre que no exista disposición legal, que establezca otra formalidad” conf.Ley 3933 (17/11/11) En general: Son escrituras con los requisitos de los Arts. 979,inc.1, 999,1001, da. Parte y 1005 del C.C.- Registran hechos y sucesos que el escribano presencia y no poseen negocios jurídicos. Poseen requisitos especiales conf.Ley 404.

5 LEY 404 – Art. 83 Las Actas que constituyan documentos matrices estarán sujetas a los requisitos de las escrituras públicas, con las siguientes modificaciones: Inc a) Se hará constar el REQUERIMIENTO que motivare la intervención del notario y que, a juicio de éste, el requirente tiene INTERES LEGITIMO. (Art.45 D.R. Se considera suficiente cuando se base en la declaración del compareciente y no fuere notoria y manifiestamente improcedente) Se aconseja su mención. No se observa su omisión instrumental. Modificación Ley 3933 (17/11/11): “ El Requerimiento podrá ser formulado en esc.pub. otorgada en el mismo registro o en otro de ésta o cualquier demarcación” que se labre la diligencia.-

6 Inc. b) No será necesaria la acreditación de personería
Inc.b) No será necesaria la acreditación de personería. Ello en función de la celeridad a los fines de darle prioridad a la narración y descripción de hechos o dichos. Inc.c) No será necesario la identificación de los sujetos requeridos o notificados, por imposibilidad fáctica. Inc.d) Los requeridos o notificados, deberán ser informados “en forma previa” del carácter de escribano en ejercicio de funciones “y en su caso” del derecho a no contestar, dejando constancia de sus manifestaciones. Inc.e) El notario practicará las diligencias sin la concurrencia del requirente cuando por su objeto no fuere necesario. El requerimiento SI debe estar firmado.- Conveniencia de su firma previa (fuera de escribanía). La Diligencia, aun en escritura posterior, no exige la firma del interviniente, por cuanto no hay otorgamiento de acto, sino comprobación de hechos y documentación de acciones. Hay continuidad del mismo acto.

7 Inc. f) No se requiere unidad de acto en su realización ni en su redacción.Podrán extenderse simultáneamente o con posterioridad a los hechos que se narraren PERO EN EL MISMO DIA y separarse en dos o más partes o diligencias SIGUIENDO EL ORDEN CRONOLOGICO No se observa la falta de constancia horaria.- Si se consigna horario: A) Se debe respetar la cronología de las diligencias, dentro de la misma escritura y las efectuadas en escrituras separadas. B) No es necesario que exista cronología en diligencias durante el mismo día, en el caso de escrituras con requerimientos distintos, aun las autorizadas por el mismo escribano (Resol.C.D.)

8 CASOS PRACTICOS D.R.Art.46 Cuando se narren hechos ya ocurridos, podrán extenderse con posterioridad dentro del mismo día y separarse en 2 o mas partes o diligencias. Cuando las actuaciones notariales comiencen un día y su desarrollo se extienda hacia el otro día, se deberá consignar el hecho, sin otra formalidad y se considerará como extendidas en un mismo día.- Cuando los hechos hubiesen ocurrido en horario avanzado y el escribano se encuentre imposibilitado de extenderlo, deberá efectuarlo en los primeros minutos del día posterior, aun siendo inhábil.-

9 Del requirente que concurre a la diligencia De los testigos del acto
CONSTANCIA DOCUMENTAL DE NEGATIVA A FIRMAR EN LAS DILIGENCIAS DE LAS ACTAS de los INTERESADOS, INTIMADOS y NOTIFICADOS Del requirente que concurre a la diligencia De los testigos del acto Del requerido, intimado o notificado Queda a criterio del escribano autorizante la calificación como “ interesados” de los profesionales peritos u otros intervinientes

10 Ley 404 – Art. 84 Las actas protocolares complementarias se rigen en su aspecto formal por las normas establecidas para las que constituyen documento matriz salvo lo dispuesto en el Art. 68 y las demás excepciones que resultaren por su relación con el documento que complementaren. Comenzadas al pie del documento matriz, PODRÁN CONTINUAR EN LA HOJA SIGUIENTE.- Dec.Regl.Art.47:Iniciación, numeración, epígrafe Dec.Regl.Art.48: a continuación o por escritura posterior En todos los casos la diligencia podrá efectuarse sin la comparecencia del requirente.-

11 DECRETO REGLAMENTARIO 1624/00
Art.50: En las actas protocolares complemen-tarias, o de notificación, intimación u otras que se extiendan en documento matriz distinto a aquél que complementan, deberá darse cumplimiento a los requisitos del artículo 68 de la ley, debiendo individualizarse en las mismas la escritura que las origina y colocarse en esta última nota marginal dejando constancia sucinta de los datos que permitan individualizar y ubicar el acta realizada.

12 Actas Complementarias - Notificación
I) A CONTINUACIÓN DE DICHA ESCRITURA, AL PIE. (sin iniciación en cabeza de folio, ni epígrafe ni número de escritura. (Art.47 D.R.) II) Por otra ESCRITURA, SIN COMPARECENCIA del REQUIRENTE, con misma fecha o posterior. (Art.48 D.R.) (Con: iniciación en Cabeza de Folio, epígrafe y número de Escritura, individualización de la escritura que las origina a la cual se colocará nota marginal de vinculación. Art.50 D.R.) SI HAY existencia de PROTOCOLO B: Requerimiento formalizado en Protocolo A, solo opción I (a continuación de la escritura) en el Protocolo A. O utilizar la opción II pero SOLO en PROTOCOLO B. Requerimiento formalizada en el Protocolo B, se puede optar por las opciones I y II, en el Protocolo B. (Art.49 DR.) Requerimiento formalizado en Protocolo B, Diligencia Protocolo B. NOTA MARGINAL (Art.81 inc.e L.404), AL MARGEN DEL PROTOCOLO, (Art.50 D.R.)

13 COPIAS Copia simple del requerimiento, simplifica diligencia.
PRIMERA COPIA: a cada una de las partes si así lo requirieren (Art. 106 L.404). Diferencias con el C.C.- En principio, se expide sólo para el REQUIRENTE.- Para poder constituirse como parte interesada el Escribano evaluará la participación de quien lo solicite (requerido notificado o intimado y que se haya identificado y/u Orden Judicial. COPIA SIMPLE: en casos previsto por la ley, por orden judicial o a requerimiento de quién acreditare INTERÉS LEGÍTIMO. (Art.111 L.404). Mencionar: “ COPIA SIMPLE”, “OBJETO” y “DESTINO” El Notario deberá dar a los INTERESADOS QUE LO PIDIEREN, copia o testimonios de los documentos autorizados y DOCUMENTOS ANEXOS (Art. 116 L.404).- El Escribano evaluará “interesados”.-

14 CASOS PRACTICOS FALTA DE FOJAS SUFICIENTES.-
MUTACION EN CONVENIO DE PARTES: A) Temas Tributarios B) Protocolo B C) Pedido de Copias – partes Art.1003 CC D) Identificación y firmas ACTAS EN CAJAS DE SEGURIDAD ACTAS DE DEPOSITO.- Certificados, recibos… ACTAS DE ASAMBLEA DE CONSORCIO ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIEDADES RIESGOS evidentes y/o DELITOS.-

15 NO DEJAR ESPACIOS EN BLANCO

16 CASOS PRACTICOS NUEVAS TECNOLOGIAS
FOTOGRAFIAS GRABACIONES DE AUDIO VIDEOS SMS PAGINAS WEB CORREO ELECTRONICO o - EL DERECHO A LA INTIMIDAD

17 TELEFONOS CELULARES Conveniencia de:
Identificar el teléfono: Marca, modelo e IMEI (*#06#) Identificar SIM (ICCID) o comprobar número telefónico En SMS, identificar emisor/receptor Otras previsiones

18 PAGINAS WEB Conveniencia de:
Borrar caché previo a iniciar la comprobación Nombrar la versión del explorador utilizado Describir el procedimiento Identificar la ubicación en internet de las imágenes (botón derecho – propiedades – Dirección URL) Utilidad de “Imprimir pantalla” Otras previsiones

19 CORREO ELECTRONICO Conveniencia de:
Describir dirección emisor/receptor/texto Agregar datos que surgen de “Ver encabezado completo” (para correos yahoo) o “Mostrar original” (gmail) Otras previsiones

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21 ACTAS NO ENUMERADAS EN LA LEY 404
Actas Ley Actúa como oficial “ad hoc” y como auxiliar de la Justicia Actas de Notificación. Art. 136 Código Procesal Civil y Comercial + Acordada 9/90 C.S.N + Resol. Art Acta de Inventario Judicial. Art.3666/7 Código Civil. Acta de entrega de Testamento Cerrado.- Constancia en Act.Not. El Distracto Laboral NO es Acta sino un acto jurídico (Art.994 y 1003 CC) Protocolo “A”

22 Ley 24.441 Art. 54: Vencido el plazo de la intimación…
Art. 57: Verificado el estado del inmueble… Art. 59: El deudor, el propietario y demás… Art. 61: Si fracasare el remate… Art. 63: La Venta quedará perfeccionada… Decreto 2080/80: Art. 94 y Art.95 Disposiciones Técnico Registrales: C.A.B.A.: 3/2002 Pcia. de Bs.As.: 12/2004 y 7/2010

23 ACTA NOTIFICACION JUDICIAL Art.136 CPCCN
Normativa vigente a tener en cuenta: Acordada CSJN 09/90 (Art. 118 a 161 sustituidos por Ac.9/90 vigente desde el I-IV-1990 por Ac.19/90) Art. 129/133,135,144,148,152 a 157 y 161 modificados por Resolución 188/07 del Consejo de la Magistratura. Diferencia entre DOMICILIO constituido y denunciado. Art.339 del CPCCN –traslado de demanda- y Arts. 683 y 684 –desalojos- Notificaciones de carácter personal: Divorcio si cónyuges viven juntos, Insanias/Inhabilitaciones. Identificación del requerido.


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