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Doctrina de Protección Integral

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Doctrina de Protección Integral"— Transcripción de la presentación:

1 Doctrina de Protección Integral
Área de Abogacía Introducción a la Doctrina de Protección Integral

2 Derechos Humanos y Derechos del Niño.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Contenido Derechos Humanos y Derechos del Niño. Visión social de los derechos del NNA. Impacto de la Convención de los Derechos del niño. Aproximaciones a la Doctrina de Protección Integral. Naturaleza Jurídica de los derechos de NNA. Limitaciones y restricciones a los derechos de NNA. Ejercicio progresivo de los derechos de NNA. Estrategias de exigibilidad de los derechos humanos de NNA.

3 Área de Abogacía Derechos Humanos y Derechos del Niño

4 ¿Qué son los derechos humanos?
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Qué son los derechos humanos? Según Pietro Sanchís los derechos humanos, como categoría ética, cultural e histórica -es decir, prenormativa- no constituye una concepción cerrada y acabada de la que puedan beber los ordenamientos positivos, sino un concepto abierto a distintas concepciones y desarrollos y, en consecuencia, no existe una formulación canónica, ni una forma exclusiva de respetar las exigencias que derivan de tales derechos.... tampoco es posible emprender la tarea de comprensión desde un punto de vista externo a la historia” (PRIETO SANCHIS, L p. 91).

5 Algunas definiciones. Introducción a la
Doctrina de Protección Integral Algunas definiciones. 1. (…) “…equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados“. (Truyol y Serra, A. , 1982, p.11) 2. (…) “son aquellos derechos de los que es titular el hombre no por graciosa concesión de las normas positivas, sino independientemente de ellas y por el mero hecho de ser hombre (Fernández Galiano, A. , 1988, p. 134) 3. (…) “son aquellos derechos fundamentales de la persona humana -consideradas tanto en su aspecto individual como comunitario- que corresponden a éste en razón de su propia naturaleza y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común“. (Castán Tobeñas, J. , 1985, p )

6 Introducción a la Doctrina de Protección Integral Derechos Humanos Son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban, amenazan o violan las libertades fundamentales y la dignidad humana. Las normas y principios de derechos humanos obligan a los Estados a respetar, garantizar (prevenir, normar, monitorear, investigar, sancionar, reparar) y asegurar el logro progresivo (no regresividad) de cada uno de los derechos a favor de las personas sin ningún tipo de discriminación.

7 Características de los DDHH
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Características de los DDHH Innatos o inherentes Necesarios -sentido jurídico-. Inalienables. Imprescriptibles. Oponibles erga omnes. Universales -“Universalidad uniforme”-. Indivisibles e Interdependientes. Progresivos.

8 Visión Integral de los Derechos Introducción a la
Doctrina de Protección Integral Visión Integral de los Derechos Ser humano Persona Ciudadano

9 Derechos Humanos de los NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Derechos Humanos de los NNA Los derechos humanos de NNA no pueden entenderse como garantías separadas o privilegios a favor de este sector de la población. Los derechos humanos del niño, niña y adolescente no solo implican brindar cuidado y protección sino que, adicionalmente, significan RECONOCER, RESPETAR Y GARANTIZAR la personalidad individual del niño, niña y adolescente en tanto titular de derechos y obligaciones.

10 Impacto de la Convención sobre los Derechos del Niño
Área de Abogacía Impacto de la Convención sobre los Derechos del Niño

11 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ORIGEN CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1989 aprobó por unanimidad la Convención sobre los Derechos del Niño. “La Convención no es meramente una reafirmación de los derechos del niño como persona humana, sino una especificación de estos derechos para las particulares circunstancias de vida y una fuente de derechos propios para niños y adolescentes.“ Dr. Miguel Cillero Bruñol, “El Interés Superior del Niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño” Venezuela ratifica la Convención el 29 de Agosto de Gaceta Oficial Número

12 Doctrina de Protección Integral vs Doctrina de Situación Irregular
Introducción a la Doctrina de Protección Integral CAMBIO DE PARADIGMA: Doctrina de Protección Integral vs Doctrina de Situación Irregular

13 ¿Qué es la Doctrina de Protección Integral?
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Qué es la Doctrina de Protección Integral? Tejeiro (1984) “…se encuentra la búsqueda de la proyección general del niño y el adolescente como entes éticos, el desarrollo de su misma personalidad en términos de sus potencialidades“ Buaiz (S/F) “conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con Prioridad Absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado con la firme participación y solidaridad de la Familia y la sociedad para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atienda las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados sus derechos“.

14 TRANSFORMACIONES DE LA DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL
Introducción a la Doctrina de Protección Integral TRANSFORMACIONES DE LA DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL Situación Irregular Protección Integral Visión del Niño - sujeto de derecho. Los niños son sujetos de derecho frente al Estado y la sociedad. Jurídicamente se les reconoce dotados de la capacidad de hecho. Las necesidades se transforman en derechos (ciudadano dimensión social) Ejercicio y responsabilidad progresiva Creación de canales idóneos para el ejercicio de los derechos Desjudicialización de los problemas sociales Corresponsabilidad (Estado, familias y sociedad) Al niño se le considera como receptor de la asistencia social y se lo juzga como carente de discernimiento, sin capacidad de manifestar su opinión con eficiencia ni condición ética. Es un futuro adulto. Niño objeto de tutela por parte del Estado Incapaz. Negación del ejercicio de sus derechos. Centralización de decisión sobre su destino en un Juez onmímodo y discrecional Judicialización de los problemas vinculados con la infancia Criminalización de la pobreza

15 PRINCIPIOS DE LA PROTECCION INTEGRAL
Introducción a la Doctrina de Protección Integral PRINCIPIOS DE LA PROTECCION INTEGRAL Igualdad y No discriminación. Art. 2 CDN. Interés Superior. Art. 3 CDN. Efectividad y Prioridad Absoluta. Art. 4 CDN. Participación solidaria o principio de solidaridad Art. 5.

16 Aportes de la CDN Introducción a la Doctrina de Protección Integral
Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y los Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Todo niño tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad desde el nacimiento. Los tribunales, las instituciones de bienestar social o las autoridades administrativas que se ocupen de los niños atenderán a una consideración primordial que es el interés superior del niño. Se prestará cuidadosa atención a las opiniones del niño. Los Estados velarán por que cada niño disfrute de todos los derechos sin discriminación ni distinciones de ninguna clase. Los niños no serán separados de sus padres, excepto cuando las autoridades competentes lo juzguen necesario para su bienestar. Los Estados facilitarán la reunificación de las familias permitiendo la entrada o la salida de su territorio a esos efectos. A los padres incumbe la responsabilidad primordial de la crianza del niño, pero los Estados les facilitarán asistencia apropiada y establecerán instituciones para el cuidado de niños. Los Estados protegerán a los niños contra los peligros físicos o mentales y el descuido, incluido el abuso sexual o la explotación.

17 Aportes de la CDN Introducción a la Doctrina de Protección Integral
El niño tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud. Los Estados velarán por que se preste atención sanitaria a todos los niños, atribuyendo particular importancia a las medidas preventivas, la educación en materia de salud y la reducción de la mortalidad infantil. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño. La educación preparará al niño para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia. Los niños tendrán tiempo para el descanso y el juego, así como iguales oportunidades para realizar actividades culturales y artísticas. Los Estados protegerán al niño contra la explotación económica y el trabajo que pueda entorpecer su educación o ser nocivo para su salud y bienestar. Los Estados protegerán a los niños contra el uso ilícito de drogas y contra su participación en la producción o el tráfico de estupefacientes. Se tomarán todas las medidas necesarias para impedir el secuestro y la trata de niños. No se castigarán con la pena capital ni con la de prisión perpetua los delitos cometidos por menores de 18 años.

18 Aportes de la CDN Introducción a la Doctrina de Protección Integral
Los niños privados de libertad estarán separados de los adultos: no serán sometidos a torturas ni a otros tratos crueles y degradantes. No participará en hostilidades ningún niño menor de 15 años; los niños afectados por un conflicto armado recibirán protección especial. Los niños pertenecientes a poblaciones minoritarias e indígenas disfrutarán libremente de su propia cultura, religión e idioma. Los niños que hayan sido víctimas de malos tratos, abandono o detención recibirán un trato o cuidados adecuados para su recuperación y reintegración. Todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales será tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, y procurando su reintegración en la sociedad. Los Estados deberán dar a conocer ampliamente los derechos enunciados en la Convención tanto a los adultos como a los niños.

19 Aportes de la CDN Introducción a la Doctrina de Protección Integral
No se castigarán con la pena capital ni con la de prisión perpetua los delitos cometidos por menores de 18 años. Los niños privados de libertad estarán separados de los adultos: no serán sometidos a torturas ni a otros tratos crueles y degradantes. No participará en hostilidades ningún niño menor de 15 años; los niños afectados por un conflicto armado recibirán protección especial. Los niños pertenecientes a poblaciones minoritarias e indígenas disfrutarán libremente de su propia cultura, religión e idioma. Los niños que hayan sido víctimas de malos tratos, abandono o detención recibirán un trato o cuidados adecuados para su recuperación y reintegración. Todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales será tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, y procurando su reintegración en la sociedad. Los Estados deberán dar a conocer ampliamente los derechos enunciados en la Convención tanto a los adultos como a los niños.

20 LA DPI Y LOS DERECHO HUMANOS DE LOS NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral LA DPI Y LOS DERECHO HUMANOS DE LOS NNA Supervivencia Comprende todos aquellos derechos y garantías necesarios para el desarrollo de una vida digna. De esta manera se incluyen dentro de esta categoría el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a recibir una alimentación adecuada, a una vivienda, a agua potable, a no participar en conflictos armados. Desarrollo Comprende todos aquellos derechos y garantías necesarios para el desarrollo pleno e integral de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el derecho a la educación, cultura, recreación, al nombre y a la nacionalidad, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Protección Comprende todos aquellos derechos y garantías que protegen a los niños, niñas y adolescente frente a situaciones de violencia, se incluye protección contra toda forma de explotación, perjuicio, abuso físico o mental, maltrato o descuido, protección a los refugiados, asistencia humanitaria, a un proceso justo, protección contra la venta, secuestros o trata y contra el uso ilícito de estupefacientes. Participación Comprende todos aquellos derechos y garantías que permiten y promueven el ejercicio de la ciudadanía a los niños, niñas y adolescentes, incluyéndose el derecho a la libertad de expresión e información, opinión, asociación.

21 LA CRBV y la Convención de los Derechos del Niño
Introducción a la Doctrina de Protección Integral LA CRBV y la Convención de los Derechos del Niño Protección a la Familia. Art. 75 CRBV. Protección a la maternidad y paternidad. Art. 76 CRBV. NNA como sujetos de Derechos. Art. 78 CRBV. NNA y el Ejercicio de la Ciudadanía. Art. 39 CRBV.

22 Jerarquía de la Convención de los Derechos del Niño en Venezuela.
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Jerarquía de la Convención de los Derechos del Niño en Venezuela. Art. 23 CRBV. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tiene jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contentan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por las tribunales y demás órganos del Poder Público.

23 Área de Abogacía Naturaleza Jurídica de los Derechos de NNA

24 Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA Niños, niñas y Adolescentes Sujetos de Derecho. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 78 CRBV + Art. 10 LOPNNA)

25 Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA Implicancias de los NNA como Sujetos de Derecho. Nuevos paradigmas en relación a la infancia y adolescencia Los NNA son los titulares de los derechos. Respeto a sus capacidades. Planteamiento holístico en relación a la infancia y adolescencia. Fomento de la participación de los NNA como parte de la sociedad. Necesaria institucionalización para la protección de los derechos de NNA.

26 Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA Derechos y garantías inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes siempre son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico. (Art. 22 CRBV)

27 Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a.- De orden público. b.- Intransigibles. c.- Irrenunciables. d.- Interdependientes entre si. e.- Indivisibles. “Todos los derechos de las NNA reconocidos en la Constitución de la República, tratados internacionales vigentes en El Salvador en materia objeto de esta Ley y los contenidos en la presente ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, intransigibles, indivisibles e interdependientes” Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. El Salvador)

28 Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Aspectos medulares de los derechos y garantías de NNA Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.

29 Área de Abogacía Facultades de Evolución de los NNA

30 Facultades de Evolución
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Facultades de Evolución Artículo 5 CDN.・Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

31 Facultades de Evolución
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Facultades de Evolución Artículo 13 LOPNNA VZLA. Ejercicio progresivo de los derechos y garantías. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y su incorporación a la ciudadanía activa. Parágrafo Segundo: Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerá sus derechos hasta el máximo de sus facultades.

32 Facultades de Evolución
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Facultades de Evolución Marcos Conceptuales Noción evolutiva, reconociendo en qué medida la realización de los derechos enunciados en la Convención promueve el desarrollo, la competencia y la gradual autonomía personal del niño. Noción participativa o emancipadora, destacando el derecho del niños a que se respeten sus capacidades y transfiriendo los derechos de los adultos al niño en función su nivel de competencia. Noción protectora, admitiendo que el niño, dado que sus facultades aún se están desarrollando, tiene derecho a recibir la protección de ambos padres y del Estado contra la participación en (o la exposición a) actividades que puedan serle perjudiciales, aunque el grado de protección que necesita disminuirá a medida que vayan evolucionando sus facultades.

33 ¿Cómo evaluar las facultades de evolución de NNA?
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Cómo evaluar las facultades de evolución de NNA? Capacidad para comprender y comunicar informaciones pertinentes. Capacidad para reflexionar y elegir con un cierto nivel de independencia. Capacidad de evaluar los beneficios, peligros y daños potenciales. Posición de una escala de valores relativamente estable. Creación de ambientes que promuevan, respetan y protejan las facultades de evolución de NNA.

34 ¿Qué requiere la implementación del interés superior?
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Qué requiere la implementación del interés superior? Funcionarios públicos deben conocer perfectamente la CDN y sus implicaciones en NNA. Las leyes deben estar orientadas a dar protección apropiada a los NNA (equilibrio entre protección y participación). Marco jurídico e institucional apropiado. Reconocer el principio de no discriminación en la implementación de tales derechos. Escuchar la opinión de los NNA para fomentar su participación en la elaboración legislativa, de manera que exprese sus puntos de vista

35 Obligaciones del Estado en relación a los Derechos de NNA
Área de Abogacía Obligaciones del Estado en relación a los Derechos de NNA

36 Obligaciones del Estado en materia de DDHH de NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Obligaciones del Estado en materia de DDHH de NNA I. Obligación de Respetar los derechos: Es un deber de naturaleza negativa ya que corresponde a un “no hacer“, lo que constituye una obligación absoluta y definitiva al abuso de poder por parte del Estado. II. Obligación de Garantizar los derechos: Es una obligación de naturaleza positiva. Requiere que el Estado adopten medidas afirmativas, de índole judicial, legislativa o ejecutiva con el objetivo de “garantizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los DDHH.

37 Obligaciones del Estado en materia de DDHH de NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Obligaciones del Estado en materia de DDHH de NNA II. Obligaciones derivadas del deber de Garantizar los derechos: Prevenir violaciones por parte de agentes públicos y privados (normas, hacer seguimiento, estudios de impacto, eliminar obstáculos estructurales). Investigar todos los supuestos abusos o violaciones a los derechos humanos. Sancionar a quienes hayan violado los derechos humanos. Remediar aquellas violaciones a los derechos humanos (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición). Asegurar un contenido mínimo esencial de los derechos humanos.

38 Obligaciones del Estado en materia de DDHH de NNA
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Obligaciones del Estado en materia de DDHH de NNA III. Logro progresivo de los derechos: Es la obligación de procurar la realización progresiva de los derechos humanos. Se trata que los Estados adopten acciones necesaria, en un tiempo prudencial, para alcanzar la meta de garantizar la plena vigencia y realización de los derechos. Obligaciones del logro progresivo: Deber de elaborar un plan de acción. Deber de ejecutar el plan de acción con la debida diligencia. Debe de no adoptar medidas regresivas.

39 Mecanismos de Exigibilidad de Derechos de NNA
Área de Abogacía Mecanismos de Exigibilidad de Derechos de NNA

40 ¿Qué son los mecanismos de exigibilidad?
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Qué son los mecanismos de exigibilidad? Se puede definir como mecanismos de exigibilidad a todas aquellas acciones (extrajudiciales y judiciales) que pueden realizar los ciudadanos y ciudadanas ante hechos, acciones u omisiones que amenacen o violen los derechos humanos. Comprende un conjunto de iniciativas que desde los distintos actores de la sociedad civil pueden activarse para su cumplimiento y protección de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el concepto de exigibilidad incluye el control o vigilancia ciudadana, movilización social, campañas y además de la activación de mecanismos jurídicos de dichos derechos.

41 ¿Qué son los mecanismos de exigibilidad?
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Qué son los mecanismos de exigibilidad? Se debe considerar que los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes son exigibles a través de diversas vías: administrativa, judicial, política entre otras. Sin embargo, el reconocimiento de un derecho adquiere un mayor sentido en el marco de acciones integradas en el campo político y social. Se debe tener presente que dicha exigibilidad va más allá de su aspecto jurídico; es un proceso social y político a la vez, que debe tratar de abarcar la participación directa de los y las ciudadanas.

42 ¿Cuáles son las diferencias entre justiciabilidad y exigibilidad?
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Cuáles son las diferencias entre justiciabilidad y exigibilidad? Justiciable no es sinónimo de exigible. El término justiciable se utiliza cuando se tiene frente a la violación de un derecho humano, la posibilidad de recurrir ante un tribunal interno del país, para poder reclamar de la violación de ese derecho, poder recurrir ante un tribunal de justicia. El concepto de justiciabilidad está relacionado exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Justiciabilidad es por lo tanto un concepto más reducido que exigibilidad, que es poner en movimiento el sistema de administración de justicia para que un derecho se cumpla a cabalidad, para defender la vigencia efectiva de un derecho.

43 ¿Cuáles son las diferencias entre justiciabilidad y exigibilidad?
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Cuáles son las diferencias entre justiciabilidad y exigibilidad? Frente a la violación de un derecho humano, todo lo que hagamos para que se restablezca el imperio del derecho, para que las personas, especialmente aquellas más vulnerables vuelvan gozar plena y efectivamente sus derechos se llama exigibilidad. Por lo tanto podríamos decir que la exigibilidad es el género y que la justiciabilidad es la especie solamente referida al Poder Judicial (Trapani, C. , 2005, p )

44 ¿Cuáles son las características de los mecanismos de exigibilidad?
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Cuáles son las características de los mecanismos de exigibilidad? No pueden entenderse los mecanismos de exigibilidad como patrones predeterminados o fórmulas exactas para la solución de los problemas. Sin embargo, podemos afirmar, que todos los mecanismos de exigibilidad, revistan al menos cuatro características que les son comunes: Flexibilidad. Direccionalidad. Eficacia Participación.

45 Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Es posible aplicar mecanismos de exigibilidad bajo un enfoque de derechos de niños, niñas y adolescentes?. Es importante antes de iniciar cualquier proceso de incidencia a través de mecanismos de exigibilidad tener presente que todas las acciones o iniciativas estén orientadas con un enfoque de derechos. Este enfoque implica entender a los problemas de los niños, niñas y adolescentes no bajo la perspectiva de necesidades o carencias, sino como derechos exigibles.

46 Doctrina de Protección Integral
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Enfoque de Derecho Otros Enfoques La acción es obligatoria. La acción es voluntaria u opcional. Las personas gozan de derechos establecidos legalmente. Las personas tienen necesidades que deben cumplir, se les puede dar prioridad a esas necesidades. Las personas tiene derecho a la protección como sujetos de derechos. Las personas pobres merecen ayuda como objetos de caridad. Todas las personas tienen el mismo derecho a la plena realización de su potencial, se les debe apoyar para que lo logren (la meta es del 100%). Se tendrá que dejar de lado a algunas de las personas (Esto es, una meta que puede ser inferior al 100%). Las personas con quienes se realiza el trabajo de desarrollo son participantes activos por derecho. Las personas con quien se realiza el trabajo de desarrollo son beneficiarios pasivos, se les puede invitar a participar para mejorar la eficacia de los programas o proyectos. Los derechos son universales e inalienables, no se pueden diluir o negar. Podría ser que en algunas culturas no se reconozcan las necesidades. Se deben cambiar eficazmente las estructuras de poder que obstaculizan el progreso en el cumplimientos de los derechos humanos. Las estructuras de poder son demasiado difíciles de cambiar y se necesita encontrar rumbos pragmáticos para trabajar dentro de ellas. Se debe empoderar a las personas para que reclamen sus derechos y participen en la toma pública de decisiones. El desarrollo es un proceso tecnocrático y de expertos técnicos, que saben mejor, deberían dirigirlo. Los derechos son indivisibles e interdependientes, aunque en cualquier situación se requiera priorizar desde un aspecto práctico. Existe una jerarquía de necesidades y algunas necesidades son casi siempre más importantes que otras.

47 Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Qué valor tiene aplicar un enfoque de derechos humanos en mecanismos de exigibilidad?. Hay dos argumentos principales en favor del enfoque basado en los derechos humanos sea aplicado a los mecanismos de exigibilidad. Por un lado existe un argumento intrínseco, que reconoce que el enfoque basado en los derechos humanos es lo correcto desde el punto de vista moral o jurídico; y por otro, un argumento instrumental, que reconoce que un enfoque basado en los derechos humanos conduce a resultados mejores y más sostenibles en materia de desarrollo humano. En la práctica, la razón para aplicar un enfoque basado en los derechos humanos suele ser una mezcla de ambos argumentos.

48 Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Cuáles son las condiciones necesarias para aplicar mecanismos de exigibilidad?. Los mecanismos de exigibilidad dependen de la existencia de condiciones jurídicas, institucionales y sociales mínimas, como son: el reconocimiento jurídico de los derechos de las personas y de la colectividad que han de ser garantizados; acciones institucionales que promuevan y aseguren su resguardo, marco normativo y capacidad del Estado para restituir derechos vulnerados; así como, condiciones sociales y culturales que favorezcan su práctica cotidiana, bajo los principios de igualdad y no discriminación. Así, en la medida en que tales condiciones puedan ser evaluadas por la ciudadanía mediante la existencia de información válida y legítima, se facilitará la definición de prioridades en la agenda de las políticas públicas orientadas a la defensa y protección de los derechos humanos y en las que participen un conjunto amplio de actores sociales e institucionales en su definición, implementación y seguimiento.

49 Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Se puede establecer una estrategia para implementar mecanismos de exigibilidad?. Como todo proceso, la implementación de mecanismos de exigibilidad debe ser planificada y contar con una estrategia para cumplir los objetivos previstos. Debemos entender por estrategia un plan sistemático para influir en el cambio o transformación de políticas públicas, programas, comportamientos o prácticas que afectan a un grupo social. los objetivos que definen nuestra estrategia de exigibilidad deben ser: Claros. Potenciales para el cambio. Alcanzables. Medibles.  Bajo un enfoque de derechos 

50 Introducción a la Doctrina de Protección Integral Vía Administrativa Vía Judicial Vía Alterna o No Jurídica Es aquella que se activa y desarrolla ante las instancias de la administración pública. La existencia de estos mecanismos persigue solucionar la vulneración del derecho dentro de la propia administración pública y no ante Tribunales o Juzgados. Petición. Recursos Administrativos Procedimientos ante el SPNNA Es aquella en la cual las personas acuden al Poder Judicial para que éste resuelva sus conflictos. Previstos en la Ley Especial de NNA. Previstos en la Legislación General. Son aquellas acciones de presión o movilización que transcienden lo jurídico y se desarrollan hacia el ámbito político o social. Cabildeo. Movilización Social. Campañas. Investigación. Opinión Pública. Mesas de Dialogo. Trabajo en redes. Monitoreo y evaluación.

51 Área de Abogacía Sistema Universal de Naciones Unidas en Protección a los derechos de NNA

52 Doctrina de Protección Integral
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Asamblea General de Naciones Unidas: fue creada en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas. Es uno de los seis órganos principales de las Naciones Unidas y es el principal órgano deliberante. Está formada por los 192 Miembros de las Naciones Unidas, sirve de foro para las negociaciones y ha sido denominada como lo más parecido a un parlamento mundial. ¿Qué hace por los derechos del niño? Adopción de la CDN, de sus protocolos facultativos y otras normas internacionales A través del Consejo de Derechos Humanos presentación de informes. Estudio de la ONU sobre la Violencia Contra los Niños fue conducido por el experto independiente Profesor Paulo Pinheiro. El 11 de Octubre de 2006, la Asamblea General de la ONU consideró las conclusiones del estudio y las recomendaciones, y en Noviembre de 2006 adoptó la resolución A/C.3/61/L.16 sobre los Derechos del Niño Estudio sobre Las Repercusiones de los Conflictos Armados sobre los Niños de 1996 conducido por la señora Graça Machel. Mandatos de los Representantes Especiales y Expertos Independientes Otras instancias de protección: Consejo de Seguridad. Corte Penal Internacional (Caso Thomas Lubanga). Consejo de Derechos Humanos

53 Introducción a la Doctrina de Protección Integral El Comité de los Derechos del Niño es el órgano que supervisa la forma en que los Estados cumplen sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño. El mandato del Comité es vigilar y monitorear las medidas adoptadas para poner en práctica las provisiones y principios de la Convención y examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes.

54 ¿Cómo se compone el Comité de los Derechos del Niño?
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Cómo se compone el Comité de los Derechos del Niño? El Comité está compuesto por dieciocho expertos independientes, los cuales son elegidos por los Estados Parte, por un período de 4 años, pudiendo ser reelectos por un período más. Los mismos se seleccionan en base a su integridad moral, conocimientos, experiencias y capacidades personales. Al mismo tiempo se tienen en cuenta criterios de equidad en relación a la distribución geográfica, así como también respecto a la representación de los principales sistemas legales. Los miembros del Comité son elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte puede designar a una persona escogida entre sus propios nacionales.

55 ¿Cuáles son las funciones del Comité de los Derechos del Niño?
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Cuáles son las funciones del Comité de los Derechos del Niño? El Comité está compuesto por dieciocho expertos independientes, los cuales son elegidos por los Estados Parte, por un período de 4 años, pudiendo ser reelectos por un período más. Los mismos se seleccionan en base a su integridad moral, conocimientos, experiencias y capacidades personales. Al mismo tiempo se tienen en cuenta criterios de equidad en relación a la distribución geográfica, así como también respecto a la representación de los principales sistemas legales. Los miembros del Comité son elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte puede designar a una persona escogida entre sus propios nacionales.

56 Doctrina de Protección Integral
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Comité de los Derechos del Niño 1º Informe (2 años después de la ratificación) Informes posteriores (Cada 5 años después de la presentación del 1º Informe) El Comité recaba información sobre la situación de los derechos humanos en los países de otras fuentes, entre ellas las organizaciones no gubernamentales, organismos de las Naciones Unidas, entre otras

57 ¿Cuáles son las funciones del Comité de los Derechos del Niño?
Introducción a la Doctrina de Protección Integral ¿Cuáles son las funciones del Comité de los Derechos del Niño? Días De Discusión General Informe presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas Talleres regionales para el seguimiento de las Observaciones Finales. Comentarios Generales (Propósitos de la educación , Papel de las instituciones nacionales independientes de DDHH en la promoción y defensa de los derechos del niño EL VIH-Sida y los derechos del niño La salud y el desarrollo de los adolescentes Medidas Generales de aplicación de la CDN Trato de los menores no acompañados y separaos de su familia fuera de su país de origen Realización de los derechos del niño en la primera infancia El derecho del niño a la protección contra castigos corporales Los derechos del niño con discapacidad – Los derechos del niño en la justicia de menores Los niños indígenas y sus derechos El derecho del niño a ser escuchado

58 Sistema Interamericano de Protección a los derechos de NNA
Área de Abogacía Sistema Interamericano de Protección a los derechos de NNA

59 Introducción a la Doctrina de Protección Integral Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Órgano de carácter dual (1. Carta de la OEA y 2. Convención Americana sobre Derechos Humanos). Herramientas de la CIDDHH: Procesamiento de casos individuales. Medidas Cautelares. Audiencias (1997 Cejil y Casa Alianza para la creación de una Relataría Especial en Niñez) Observaciones in loco. Informes de la Comisión (informes anuales, estudios especiales y breves informes por país. Temas: hijos de los desaparecidos en la dictadura Argentina. Detención, juzgamiento y reclutamiento de adolescentes y niños. Adolescentes en situaciones de mayor vulnerabilidad. Conflictos Internos. Desnutrición. DESC. Primer informe sobre la situación de la niñez en el hemisferio).

60 Introducción a la Doctrina de Protección Integral Corte Interamericana de Derechos Humanos: Es el tribunal internacional de derechos humanos en las Américas. La CIDH es una institución judicial autónoma cuyo objeto es la aplicación e interpretación de la CADH y otras convenciones americanas d derechos humanos para las que tenga competencia. Posee atribuciones en lo contencioso (solución de casos) y lo consultivo (interpretación de normas interamericanas de derechos humanos)

61 Doctrina de Protección Integral
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Primera Opinión Consultiva de la CIDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño Continuo usando y amplió los instrumentos internacionales en materia de niñez. Por primera vez se refiero al principio de interés superior como un punto de referencia para el cumplimiento de todos los derechos. Reconoció a los niños como sujetos de derechos y no objeto de protección. Estableció la posibilidad de discriminación positiva a los NNA. Estableció pautas sobre la procedencia de las medidas de separación de los niños de sus padres (situación de pobreza). Es reconoció a la familia como el ámbito primordial de desarrollo del niño y ejercicio de sus derechos. Avanzó en la protección de los DESC (realizar el mayor esfuerzo, de manera constante y deliberada para asegurar el acceso de los niños a sus derechos evitando retrocesos y demoras injustificadas y asignando los mayores recursos disponibles). Descriminalización de la pobreza Los Estados debe contar con instituciones capaces de proteger a los niños.

62 Doctrina de Protección Integral
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Casos Contenciosos ante la CIDH Villagrán Morales vs Guatemala (1997). Bulacio vs Argentina (2003) Molina Theissen vs Guatemala (2004) Hermanos Gómez Paquiyauri vs Perú (2004). Instituto de Reeducación del Menor vs Paraguay (caso Panchito López 2004). Hermanas Serranos Cruz vs El Salvador (2004). Niñas Yean y Bosico vs República Dominicana (2005). Amicus Curiae.

63 Doctrina de Protección Integral
Introducción a la Doctrina de Protección Integral Medidas Provisionales dictados por la CIDH Caso Reggiardo Tolosa vs Argentina (1993). Niños y Adolescentes privados de libertad en el Complexo do Tatuapé de Febem vs Brasil (2005).

64 Jornada de Planificación
Cascading 2010


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