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TUTELAS Y CURATELAS Materia : Derecho Civil Personas 2

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Presentación del tema: "TUTELAS Y CURATELAS Materia : Derecho Civil Personas 2"— Transcripción de la presentación:

1 TUTELAS Y CURATELAS Materia : Derecho Civil Personas 2
Facultad de Derecho y Gobernabilidad Ab. Jacqueline Cabanilla Alumna: Daysi Avalos Bustos.

2 Generalidades Las personas incapaces en general, requieren de una persona que vele por sus intereses y los represente, función que corresponde al padre respecto del hijo de familia, pero si no se está sujeto a patria potestad o su incapacidad es otra, se requiere designar una persona para que cumpla dicha función.

3 Generalidades La tutela y curatela son instituciones del Derecho Civil, aunque tengan un fundamento remoto en el Derecho Natural .

4 Generalidades Este ultimo impera que un padre o una madre cuiden de sus hijos menores de edad, y la concreción inmediata de tal precepto es la patria potestad, pero cuando un menor de edad, por ciertas circunstancias de enfermedad, vicios contraídos, carencia de libertad, ausencia etc. No pueden cuidarse a sí mismo o proveer en forma competente a sus negocios, necesitan también de la protección de otras personas, y entonces es cuando la institución civil delas guardas viene en auxilio de la persona necesitada o en defensa de sus intereses.

5 Objetivos Proteger de todo peligro, mantener en buen estado una cosa o persona, cuidar, custodiar, conservar, En el lenguaje jurídico, se aplicará más que a las cosas, a las personas , que necesitan de esta protección, y sólo secundariamente a los bienes de estas mismas personas.

6 TUTELAS La tutela era una potestad establecida sobre una persona libre, constituida y autorizada por el derecho civil, para proteger al que, en razón de su edad y sexo no podía defenderse por sí mismo.

7 CLASIFICACION TUTELA TUTELA TESTAMENTARIA TUTELA LEGITIMA
TUTELA DATIVA La tutela testamentaria, la tutela legítima y la tutela deferida por el magistrado o tutela dativa; teniendo entre ellas primacía, la tutela testamentaria, pues era sólo a falta de tutor testamentario cuando se abría la tutela legítima y a falta de tutor legítimo, cuando correspondía de designación al magistrado, o sea cuando tenía lugar la tutela dativa.

8 CLASIFICACION TUTELA TUTELA TESTAMENTARIA: Es aquella que se confiere por testamento por las personas autorizadas por la ley. Solamente puede nombrar tutor testamentario sobre los hijos o los nietos sujetos a la patria potestad, o sobre los hijos mayores incapacitados. No se menciona a los demás incapaces a los que alguien les deja bienes por legado o por herencia, porque ellos no son sujetos pasivos de la tutela, la tutela se no ejercerá sobre su persona, sino únicamente para la administración de tales bienes. Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos.

9 CLASIFICACION TUTELA TUTELA LEGITIMA: Es la que tiene lugar cuando no existe tutor testamentario o cuando los padres pierden el ejercicio de la patria potestad, a cargo de personas señaladas directamente en la ley. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. Tutela Legítima de Menores que tienen Familiares Tutela Legítima de los Mayores Incapacitados. Tutela Legítima de los Menores abandonados.

10 CLASIFICACION TUTELA TUTELA DATIVA: Es aquella que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legítima, y la que corresponde a los menores emancipados para casos judiciales. Es decir, esta especie de tutela tiene lugar: Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima; Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo.

11 CLASIFICACION TUTELA El tutor esta obligado a: Restituir al pupilo su patrimonio integro, según el inventario que debió redactar al comienzo de la tutela. Entregarle todos los bienes que haya adquirido y todas las sumas que haya cobrado para el. Indemnizarle por los perjuicios que haya podido causarle por mala administración. Recíprocamente: El pupilo debe indemnizar al tutor por razón de los gastos que este hubiere hecho y por las obligaciones que hubiere contraído en su interés.

12 LA CURATELA sobre púberes o menores adultos que se hallen en estado de demencia o sean sordomudos que no entiendan ni puedan darse a entender por escrito y sobre derechos del que está por nacer

13 LA CURATELA Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer. Se llaman curadores adjuntos los que se dan, en ciertos casos, a las personas que están bajo potestad de padre, madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada. Curador especial es el que se nombra para un negocio particular.

14 FINALIZACION DE TUTELAS Y CURATELAS
Los tutores o curadores serán removidos: Por incapacidad; Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo. Por ineptitud manifiesta Por actos repetidos de administración descuidada Por conducta inmoral de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo.

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