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Publicada porIgnacio Serna Modificado hace 10 años
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La estructura normativa del Sistema Colombiano de Seguridad Social
La Seguridad Social En Colombia
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CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Finalidad última calidad de vida acorde con la dignidad humana. Es un servicio público con sujeción a principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. Debe garantizar los beneficios económicos y de salud como derecho irrenunciable. Debe buscar la aplicación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población. Unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social. La Seguridad Social En Colombia
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CONFORMACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL:
El Sistema Integral de Seguridad Social está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios. Art. 8º. Ley 100/93 La Seguridad Social En Colombia
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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES:
Tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones señaladas en la Ley. La Seguridad Social En Colombia
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SISTEMA GENERAL EN SALUD:
Tiene dos objetivos fundamentales: 1. Regular el servicio público esencial de la salud y 2. Crear las condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención. La Seguridad Social En Colombia
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. La Seguridad Social En Colombia
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EL SISTEMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES O SUBSIDIO FAMILIAR
Es una prestación social pagadera en dinero, en especie y en servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. Ley 21/82, art. 21 La Seguridad Social En Colombia
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OTROS SERVICIOS SOCIALES
Forman parte del sistema de seguridad social integral los servicios sociales complementarios que se definen en la Ley 100/93. Actividades: Auxilio pensional para ancianos indigentes que tiene por objeto apoyar económicamente y hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente a las personas que cumplan las condiciones señaladas por la Ley, de acuerdo con las metas que el Conpes establezca para tal programa. Servicios sociales de la tercera edad. Acciones en educación, cultura, recreación, turismo. Autorización a entes territoriales para crear y financiar planes de subsidio al desempleo. La Seguridad Social En Colombia
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ACTORES
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ORGANOS 1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:
a) El Ministerio Protección Social b) El CNSSS (hasta que exista; después CRES) c) La Superintendencia Nacional en Salud; 2. Organismos de administración y financiación: a) Eps y Eps-s b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud; c) El Fondo de Solidaridad y Garantía.
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ORGANOS 3. IPS 4. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados. 5. Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades. 7. Los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.
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EL MINPROTECCION Formular y adoptar estrategias, programas para el SGSSS Dictar las normas científicas que regulan la Calidad de los servicios y el control de Riesgos obligatorias para las EPS. Formular y aplicar los criterios de evaluación de la eficiencia en la gestión de las EPS. Elaboración de Estudios y propuestas que requiera el CNSSS.. Recolección transferencia y difusión de la información en el SGSSS.
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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Minprotección) Min. De Hacienda y Crédito Publico Reptes Departamentales y Municipales Pequeña y Mediana Empresa Pensionados Representante de E.P.S. privadas Representantes I.P.S. Rep. Profesionales del Área de Salud Rep. Asociaciones de Usuarios de servicios de salud Sector Rural
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LA CRES: COMISION DE REGULACION EN SALUD
Unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social. La Comisión de Regulación en Salud se financiará con recursos del Fosyga incluyendo la remuneración de los Comisionados, la Secretaría Técnica y los costos de los estudios técnicos necesarios. Dichos estudios serán definidos y contratados por la Comisión.
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LA CRES: CONFORMACION 1.El MPS quien la preside, excepcionalmente podrá delegar sólo en Viceministros. 2. El Ministro de Hacienda quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros. 3. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados.
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LA CRES: FUNCIONES Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las EPS garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. 2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios. 3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de acuerdo con la presente ley. Si a 31 de diciembre de cada año la Comisión no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada. 4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.
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5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo. 7. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada.
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8. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo. 9. Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el ámbito de la salud. 10. Adoptar su propio reglamento. 11. Las demás que le sean asignadas por ley.
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SUPERSALUD Inspección: conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del SGSSS Son funciones de inspección : las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas. B. Vigilancia: atribución para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia , cumplan con las normas que regulan el SGSSS para el desarrollo de este. C. Control: atribución para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa)
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FOSYGA: El Fondo de Solidaridad y Garantía es un encargo Fiduciario sin personeria juridica, ni planta de personal propia, adscrito al MinProtección SUBCUENTAS Subcuenta de compensación interna del régimen contributivo (Articulo 220 de la ley 100 de 1993). Subcuenta de Solidaridad Subcuenta de Promoción de Salud (Art. 222 de la ley 100 de 1993) Subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y Accidentes de Trabajo
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Subcuenta de Promoción de Salud (Art. 222 de la ley 100 de 1993)
ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES PARA PROTECCION ESPECIFICA. ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES PARA DETECCION TEMPRANA . ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA., OTRAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES SEGÚN PERFIL EPIDEMIOLOGICO EN EL ASEGURADOR
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ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIONES PARA PROTECCION ESPECIFICA.
Vacunación según esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) Atención preventiva en Salud Bucal Atención del Parto Atención al recién nacido Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres
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Alteraciones del crecimiento y desarrollo (menores de 10 años)
ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES PARA DETECCION TEMPRANA Alteraciones del crecimiento y desarrollo (menores de 10 años) Alteraciones del desarrollo del joven ( años) Alteraciones del embarazo Alteraciones en el adulto (>45 años) Cáncer de cuello uterino Cáncer seno Alteraciones de la agudeza visual
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ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA.
Bajo peso al nacer Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad) IRA (menores de cinco años) Alta: Otitis media, Faringitis estreptococcica, laringotraqueitis. Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía. Enfermedad Diarreica Aguda / Cólera Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar Meningitis Meningocóccica
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Asma Bronquial Síndrome convulsivo Fiebre reumática Vicios de refracción, Estrabismo, Cataratas. Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica, Sífilis, VIH) Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo Menor y Mujer Maltratados Diabetes Juvenil y del Adulto Lesiones preneoplasicas de cuello uterino Lepra , Malaria , Dengue, Fiebre Amarilla Leishmaniasis cutánea y visceral .
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GRACIAS!!!
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