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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

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Presentación del tema: "DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
CECILE BLOUIN

2 Dinámica ¿Qué derechos tienen los hombres y las mujeres? ¿Son los mismos? ¿Existen diferencias? ¿Todas las mujeres tienen los mismos derechos?

3 Mujeres: ¿somos similares o diferentes?

4 Mujeres: ¿somos similares o diferentes?
Características propias (edad, raza…) Condiciones distintas (refugiada, migrante…) Contextos culturales, económicos, sociales distintos Tomar en cuentas las diferencias: EBDH: en particular estándares, principio de no discriminación. Enfoque de género: visibilizar las construcciones sociales que asignan roles a mujeres y hombres.

5 LOGROS Los y las participantes reflexionan sobre la importancia del desarrollo de un marco normativo de protección de derechos de la mujer. Los y las participantes conocen los alcances de los derechos humanos de la mujer, en especial en el sistema universal e interamericano.

6 CONTENIDO Contexto Las mujeres como titulares de derechos específicos
El principio de igualdad y no discriminación Sistema universal de protección de los derechos humanos de las mujeres Sistema interamericano de protección de los derechos humanos de las mujeres

7 A nivel de Latinoamérica:
Contexto en cifras A nivel mundial: 80% de los refugiados son mujeres y niños Las mujeres ganan 25% menos que los hombres a competencias iguales. Más de mujeres mueren cada año durante el embarazo o en el parto. A nivel de Latinoamérica: La mayoría de las personas pobres en América Latina y el Caribe son mujeres y jóvenes menores de 30 años. En especial, mujeres de sectores rurales, indígenas y afrodescendientes.

8 Contexto normativo Instrumentos internacionales planteaban la igualdad entre hombres y mujeres (por ej Declaración Universal) pero ninguna había tomado en cuenta la situación especifica en la cual se encuentra la mujer Construcción androcéntrica del derecho: el hombre como parámetro de lo humano invizibilizando a las mujeres.

9 Reconocimiento de los derechos de la mujer
“preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de discriminación” Preámbulo CEDAW “ los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales” Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993)

10 Pensar la igualdad y no discriminación
“toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”. Comité de Derechos Humanos de la ONU. Observación General n°18

11 Discriminación: definición
Conducta (acción u omisión) “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia” Motivos prohibidos “la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social” Resultado u objeto perjudicial “anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales “

12 OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
No introducir en su ordenamiento jurídico normas discriminatorias (desigualdad de jure/formal) Combatir las practicas de carácter discriminatorio: protección, prevención y medidas especiales en función de las necesidades de los GEP (desigualdad de facto/real) Establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la igualdad efectiva ante la ley: medidas afirmativas por ejemplo

13 ¿Diferenciación= discriminación?
No toda diferenciación es discriminación. Diferenciación necesaria: medidas positivas (trato preferencial a ciertos grupos para restablecer la igualdad). Examen de la objetividad y razonabilidad de la medida: perseguir un fin legitimo (orden público, salud pública etc.) y test de proporcionalidad de la medida entre los medios empleados y el objetivo de la medida.

14 SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
INSTRUMENTOS Declaración Sobre Eliminación de la Violencia Contra la Mujer Declaración y Programa de Acción de Beijing Declaración Sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Convención Sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transacional MECANISMOS Mecanismos convencionales: Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer Mecanismos no convencionales: Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias

15 Definición: Discriminación contra la mujer
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1) Definición: Discriminación contra la mujer « Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política económica, social, cultural o en cualquier esfera » Artículo 1

16 CEDAW(2): OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS ARTICULO 2
Consagrar el principio de igualdad Adoptar medidas adecuadas que prohíban la discriminación Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer Abstenerse de incurrir en un acto de discriminación Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra mujer practicada por cualquiera personas, organizaciones o empresas Adaptar el marco jurídico Derogar las disposiciones penales que discriminan

17 CEDAW (3): MEDIDAS TEMPORALES
Medidas temporales para acelerar la igualdad de facto. No se consideran como discriminatorias OG 5.- Medidas especiales y temporales. 4/03/1988: “ que los países hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como lo acción positiva, el rato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo.”

18 CEDAW (4): patrones socioculturales
« Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres » Artículo 5 a)

19 Tomar en cuenta situación específica: mujer rural (articulo 14)
CEDAW (6): obligaciones específicas y reconocimiento de las diferencias Obligaciones específicas en distintas esferas (sociales, económicas etc.) que tomen en cuenta la situación de desigualdad en la cual se encuentra la mujer Tomar en cuenta situación específica: mujer rural (articulo 14)

20 Encargado de darle el seguimiento a la aplicación de la Convención
Creación del Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer Encargado de darle el seguimiento a la aplicación de la Convención Dos mecanismos: Los Estados deben presentar un informe sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas o de otra índole (un año a partir de la entrada en vigor) y luego cada año Recomendaciones de carácter general (en base a los informes nacionales): estándares

21 RG del Comité de la CEDAW
RG 1.- Informes de los Estados. (21/03/1986) RG 2.- Informes de los Estados Partes. (10/04/1987) RG 3.- Educación y campañas de educación pública. (10/04/1987) RG 4.- Reservas. (10/04/1987) RG 5.- Medidas especiales y temporales. 4/03/1988 RG 6.- Mecanismo nacional efectivo y publicidad. 4/03/1988 RG 7.- Recursos. 4/03/1988 RG 8.- Aplicación del artículo 8 de la Convención. 4/03/1988 RG 9.- Estadísticas relativas a la condición de la mujer. 3/03/1989 RG 10.- Décimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 3/03/1989 RG 11.- Servicios de asesoramiento técnico sobre las obligaciones en materia de presentación de informes.3/03/1989 RG 12.- La violencia contra la mujer. 3/03/1989 RG 13.- Igual remuneración por trabajo de igual valor. 3/03/1989 RG 14.- Circuncisión femenina. 2/02/1990 RG 15.- Necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). 2/02/1990

22 RG 16.- Mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas. 2/01/1991
RG 17.- Medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto. 2/01/1991 RG 18.- Mujeres discapacitadas. 2/01/1991 RG 19.- La violencia contra la mujer. 30/01/1992 RG 20.- Reservas formuladas en relación con la Convención. 30/01/1992 RG 21.- La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. 4/02/1994 RG 22.- Enmienda del artículo 20 de la Convención. 3/02/1995 RG 23.- La vida política y pública. 13/01/1997 RG 24.- La mujer y la salud. 2/02/1999 RG 25.- Sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. (2004)

23 SISTEMA INTERMAERICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
INSTRUMENTOS Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belém Do Pará MECANISMOS Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) Relatoría sobre Derechos de la Mujer Corte Interamericana de DDHH Comisión Interamericana de Mujeres Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)

24 Interseccionalidad Interacción de varios factores vuelven a la mujer más vulnerable a la discriminación: migrantes, indígena etc. Ver artículo 9 de la Convención do Belem Para CIDH: Caso Inés Fernández Ortega contra México: “los obstáculos que enfrentan para acceder a recursos judiciales idóneos y efectivos para remediar las violaciones sufridas, pueden ser particularmente críticos porque sufren de varias formas de discriminación combinadas, por ser mujeres, por su origen étnico o racial y/o por su condición socio-económica”

25 CIDH Informe sobre Estándares jurídicos (materiales de lectura)
Rol del poder judicial «el rol destacado del poder judicial en enviar mensajes sociales avanzando la protección y la garantía de los derechos humanos; en particular, las normas encaminadas a proteger a sectores en particular riesgo a sus derechos humanos como las mujeres « CIDH Informe sobre Estándares jurídicos (materiales de lectura)

26 Gracias! cblouin@cajpe.org.pe
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