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Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006

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Presentación del tema: "Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006"— Transcripción de la presentación:

1 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
CUATRO PROPUESTAS 1. UNA TRANSFORMACION CULTURAL, INSTITUCIONAL, SOCIAL Y FAMILIAR. 2. UN SALTO CUALITATIVO DE RECONOCER A LA NIÑEZ COMO SUJETO DE DERECHOS, NO DESDE LAS NORMAS, SINO DESDE SU REALIDAD Y SU COTIDIANIDAD, ES DECIR COMO SUJETOS MORALES

2 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
3. La articulación de las tareas dispersas de todos los sectores y todas las instituciones hacia un solo objetivo: EL SUJETO INTEGRAL 4. EL TRABAJO DESDE LAS DIVERSIDADES: GRUPOS DE NIÑOS Y NIÑAS DISTINTOS DE OTROS

3 FUNDAMENTO DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA: LA PROTECCION INTEGRAL
EJE 1. RECONOCIMIENTO COMO SUJETOS DE DERECHOS EJE 2. GARANTIA Y CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS DERECHOS EJE 3. PREVENCION DE SU AMENAZA O VULNERACION

4 EJE 5. POLITICAS PUBLICAS
FUNDAMENTO DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA: LA PROTECCION INTEGRAL EJE 4. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS EJE 5. POLITICAS PUBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA LIBRO SEGUNDO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.

5 Principios de la Protección Integral
Interés superior Prevalencia de los derechos Perspectiva de género Perspectiva étnica y cultural PARTICIPACION CORRESPONSABILIDAD ESTADO – SOCIEDAD - FAMILIA

6 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
LOS CAMBIOS y LOS RETOS De situaciones irregulares a protección integral, que implica cambiar el enfoque y la perspectiva: de reconocer los problemas a reconocer los derechos. Se cambian 9 situaciones irregulares por 44 derechos. 2. De los menores con necesidades a sujetos jurídicos especiales integrales y multidisciplinarios.

7 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
3. De menores a Ciclos vitales: Primera Infancia (0-6 años) Niñez (6- 12 años) Adolescencia (12-18 años) 4. Lenguaje: de menores a niños, niñas y adolescentes. 5. Cobertura y ámbito de aplicación: Derechos universales para todas las personas menores de 18 años, estén en garantía o en restablecimiento. 6. EL CATALOGO DE LOS DERECHOS UNIVERSALES (sin ninguna distinción)

8 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
EL CATALOGO DE LOS DERECHOS LOS DERECHOS GENERALES 1. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano 2. Derecho a la integridad personal 3. Derecho a la rehabilitación y la resocialización 4. Derecho a la libertad y seguridad personal 5. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. 6. Derecho a la custodia y cuidado personal 7. Derecho a los alimentos

9 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
8. Derecho a la identidad 9. Derecho al debido proceso 10. Derecho a la salud 11. Derecho a la educación 12. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia 13. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes 14. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes 15. Derecho de asociación y reunión 16. Derecho a la intimidad 17. Derecho a la información

10 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
18. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. 19. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad DERECHOS DE PROTECCION SON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOELSCENTES A SER PROTEGIDOS CONTRA (Tratados)

11 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
20. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. 21. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. 22. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

12 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
23. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. 24. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. 25. Las guerras y los conflictos armados internos 26. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.

13 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
27. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. 28. La situación de vida en calle de los niños y las niñas. 29. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. 30. El desplazamiento forzado.  31. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. 32. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la O.I.T.

14 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
33. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. 34. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia. 35. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. 36. Las minas antipersonales 37. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual

15 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
38. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos. LIBERTADES FUNDAMENTALES 39. El libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal 40. La libertad de conciencia y de creencias 41. La libertad de cultos 42. Libertad de pensamiento 43. La libertad de locomoción 44. Libertad para escoger profesión u oficio

16 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberá cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas. 

17 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
7. Obligaciones especiales Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas naturales o jurídicas que aún con autorización de padres o representantes tengan bajo cuidado o albergue niños, niñas o adolescentes, serán sujetos de la vigilancia del Estado. Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes.

18 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
2. LAS RESPONSABILIDADES DE GOBERNADORES Y ALCALDES FRENTE A LAS POLITICAS DE PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ

19 LAS POLITICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
1. Cuales son los objetivos de un COMPOS 3. Donde entra la Construcción de la política pública 2. Donde se hace la rendición de cuentas

20 OCHO PUNTOS SUSTANTIVOS
1. Que son las políticas publicas de infancia y adolescencia 2. Son políticas para garantizar la protección integral 3. Como se materializa la protección integral 4. Las otras obligaciones que define la ley a lo local 5. Quienes son responsables de las políticas de infancia 6. El rector del sistema de Bienestar Familiar y el Consejo Nacional de Política Social 7. Los Consejos Departamentales, distritales y municipales de política social 8. Que hay para el trazado de las líneas de política

21 1. QUE SON LAS POLITICAS PUBLICAS DE INFANCIA
Artículo 201. Definición de políticas públicas de infancia y adolescencia. Se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia: - el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.  

22 2. SON POLITICAS PUBLICAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCION INTEGRAL
Articulo 7.LA PROTECCION INTEGRAL ES: LA PROMOCION DE LOS DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS COMO SUJETOS LA GARANTIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS LA PREVENCION DE LA AMENAZA O VULNERACION DE DERECHOS EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS AMENAZADOS O VULNERADOS

23 3. Como se materializa la Protección Integral. Artículo 7
La protección integral se materializa en el conjunto de: - políticas, - planes, - programas y - acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

24 PARA ASEGURAR: 1. EL RECONOCIMIENTO COMO SUJETOS DE DERECHOS
LAS POLITICAS, PROGRAMAS, ACCIONES Y PLANES DE LOS CONSEJOS DE POLITICA Y COMITES DE INFANCIA PROMUEVAN EL RECONOCIMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS COMO SUJETOS DE DERECHOS: LAS PERSONERIAS LAS ESCUELAS O INSTITUCIONES EDUCATIVAS JUNTAS DE ACCION ORGANIZACIONES SOCIALES

25 PARA ASEGURAR: 2. LA GARANTIA DE LOS DERECHOS
LAS POLITICAS, PROGRAMAS, ACCIONES Y PLANES DE LOS CONSEJOS DE POLITICA Y COMITES DE INFANCIA PROMUEVAN EL CUMPLIMIENTO Y LA GARANTIA DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LA LOCALIDAD: Educación Salud Registro Policía Saneamiento Basico y Agua Potable

26 PARA ASEGURAR : 3. LA PREVENCION DE LA AMENAZA O VULNERACION
LAS POLITICAS, PROGRAMAS, ACCIONES Y PLANES DE LOS CONSEJOS DE POLITICA Y COMITES DE INFANCIA IMPULSEN LA PREVENCION DE LAS AMENAZAS O VULNERACIONES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS Fortalecer ejes de corresponsabilidad como familias, comunidades e instituciones Promover cambios culturales Consolidar redes y nodos de protección

27 ASEGURAR QUE: 4. SE RESTABLEZCAN LOS DERECHOS VULNERADOS
LAS POLITICAS, PROGRAMAS, ACCIONES Y PLANES DE LOS CONSEJOS DE POLITICA Y COMITES DE INFANCIA CONTENGAN PROGRAMAS PARA NIÑOS Y NIÑAS CON PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS ICBF, CENTROS ZONALES COMISARIAS DE FAMILIA INSPECCIONES DE POLICIA POLICIA NACIONAL (INFANCIA Y LOCALES)

28 4. OTRAS RESPONSABILIDADES LOCALES QUE DEFINE LA LEY
ARTÍCULO 58. RED DE HOGARES DE PASO. En todos los distritos, municipios y territorios indígenas del territorio nacional, los gobernadores, los alcaldes, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, organizarán las redes de hogares de paso y establecerá el registro, el reglamento, los recursos, los criterios de selección y los controles y mecanismos de seguimiento y vigilancia de las familias, de acuerdo con los principios establecidos en este Código.

29 ADEMAS SE DEBE ASEGURAR POR MANDATO DE LA LEY DE INFANCIA
ARTÍCULO 84. CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y REGLAMENTACIÓN. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales. PARÁGRAFO 1.- Las entidades territoriales podrán suscribir convenios de asociación con el objeto de adelantar acciones de propósito común para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, de acuerdo con lo previsto en las leyes 136 de 1994 y 715 de 2001, o las que las modifiquen.

30 ADEMAS SE DEBE ASEGURAR POR MANDATO DE LA LEY DE INFANCIA
ARTÍCULO 162. SEPARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD. LA privación de la libertad de adolescentes, en los casos que proceda, se cumplirá en establecimientos de atención especializada en programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar siempre separados de los adultos.  En tanto no existan establecimientos especiales separados de los  adultos para recluir a los adolescentes privados de la libertad, el funcionario judicial procederá a otorgarles, libertad provisional o la detención domiciliaria.

31 ADEMAS SE DEBE ASEGURAR POR MANDATO DE LA LEY DE INFANCIA
ARTÍCULO 198. PROGRAMAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS. En Gobierno Nacional, departamental, distrital, y municipal, bajo la supervisión de la entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar diseñará y ejecutará programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, que respondan a la protección integral, al tipo de delito, a su interés superior y a la prevalencia de sus derechos.  

32 5. quienes son Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia
Artículo 204. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.

33 quienes son Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia
En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.

34 quienes son Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia
El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.

35 quienes son Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia
Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que éste se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo.

36 6. Artículo 205. Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.

37 7. Artículo 207. Consejos departamentales y municipales de política social.
En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta

38 Artículo 207. Consejos departamentales y municipales de política social.
Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público. 

39 Artículo 207. Consejos departamentales y municipales de política social.
En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la ejercerán los Consejos de Política Social.   Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes periódicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales. 

40 EL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL (Lo básico)
LA FUNCION DEL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL: Diseñar y trazar la política Movilizar los recursos para la garantía de derechos QUIENES DEBEN HACER PARTE DEL CONSEJO: A consideración del Alcalde, pero mínimo deben estar: La sociedad civil Las autoridades competentes de restablecimiento de derechos El Ministerio Público

41 EL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL (lo basico)
EL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL DEBE: Aprobar el diagnóstico Determinar SUS COMOS Definir las prioridades anuales Diseñar las líneas de política Monitorear sus propias decisiones (Distinto a la inspección, vigilancia y control)

42 Artículo 214. Participación de la sociedad
En desarrollo del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales especializadas, como las veedurías ciudadanas, o cualquier otra forma de organización de la ciudadanía, participarán en el seguimiento y vigilancia de las políticas públicas y de las acciones y decisiones de las autoridades competentes. Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar que esta función se cumpla. 

43 9. PARA EL TRAZADO DE LAS LINEAS DE POLITICA
QUE HAY. Tratados Internacionales Constitución Política Código de Infancia Planes de Desarrollo Consejos de Política Social Comités o Subcomité de infancia y Familia o Redes de Buen Trato Estrategia: HECHOS Y DERECHOS Departamentos y Municipios por la Infancia: Procuraduría, ICBF, UNICEF, Save the Children y Plan Internacional

44 PARA EL TRAZADO DE LAS LINEAS DE POLITICA
PARA QUE Diseñar la Política de Infancia y Adolescencia Diagnóstico. El Catalogo de derechos Propuesta de documento (Acuerdo) Metas anuales en relación a derechos Sistema de Monitoreo y Seguimiento de la política

45 PARA EL TRAZADO DE LAS LINEAS DE POLITICA
LAS PERSPECTIVAS Perspectiva territorial Perspectiva de universalidad con focalización Perspectiva de participación GENERO ETNIA Y CULTURA

46 CONTENIDO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Perspectiva de la Protección Integral: 1. Promoción y Divulgación de Derechos 2. Garantía y cumplimiento: familia, sociedad y Estado 3. Prevención de vulneración o amenaza 4. Restablecimiento de derechos (programas)

47 CONTENIDO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
B. Perspectiva de derechos 1. Derechos generales 2. Derechos de protección 3. Libertades fundamentales priorización de los que resultan más amenazados o vulnerados de acuerdo con la realidad de cada localidad DIAGNOSTICO. El reto de los nuevos indicadores de infancia y adolescencia a partir del catálogo de los derechos

48 CONTENIDO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
C. Perspectiva poblacional por ciclos vitales Madres gestantes Primera Infancia (0 a 6 años) Niñez (6 a 11 años) Adolescencia (12 a 18 años) Juventud (14 a 18 años. Ley 375 de 1997 Juventud)

49 CONTENIDO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
C. Perspectiva poblacional por ciclos vitales Madres gestantes Primera Infancia (0 a 6 años) Niñez (6 a 11 años) Adolescencia (12 a 18 años) Juventud (14 a 18 años. Ley 375 de 1997 Juventud)

50 CONTENIDO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
D. Perspectiva Territorial Consejos Departamentales y municipales de política social en donde se: Articulación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema de Bienestar Familiar Articulación con las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales

51 POLITICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN PERSPECTIVA DE DERECHOS
OBJETIVOS DE LA POLITICA O PROGRAMAS AREAS DERECHOS INDICADOR RESPONSABLES DE LA GARANTIA Y RESTABLECIMIENTO Todos Vivos Supervivencia 1. Derecho a la Vida y a la calidad de vida (Art. 17- ley 1098/06) 1-Muerte por Enfermedad prevenible 2.Muerte Violenta 3. Cobertura Saneamiento básico y Agua Potable. 4.Medio Ambiente SALUD SECRETARIA DEL INTERIOR

52 Todos Saludables Supervivencia 1.Derecho a la Salud .Art. 27
2. Derecho a ser protegido contra el consumo de tabaco y SPA (Art.20-No.3). 3.Derecho a ser protegido contra el contagio de enfermedades infectocontagiosas durante el proceso de Gestación o después de nacer.(Art. 20-No. 14) 4. Derecho a ser protegidos contra la transmisión de VIH SIDA y las enfermedades de Transmisión sexual. 5. Derechos de los niños y niñas con discapacidad.(Art. 36) 1.Nutrición 2.Vacunación 3.Prevención en Salud 4. Atención en Salud. SALUD ICBF

53 Protección DEFENSOR DE FAMILIA, COMISARIAS DE FAMILIA.
Ninguno sin Familia Protección 1. Derecho a tener una familia y no ser separado de ella. 2. Derecho a ser protegido contra el abandono físico, emocional y afectivo. 3. Derecho a ser protegido contra la situación de vida en calle. (Art. 20- No- 9). 4. Derecho a ser protegido contra su situación en mendicidad. (Art 20- No. 2) 5.Derecho a ser protegido contra la Violencia y explotación sexual .ESCNNA (Art. 20- No-4) 1. Procesos administrativos de restablecimiento de Derechos. 2. prevención de Violencias (Físicas, sexual y psicológica). 3. Participación de las organizaciones Sociales DEFENSOR DE FAMILIA, COMISARIAS DE FAMILIA. SECRETARIAS DE PARTICIPACION Y DESARROLLO SOCIAL, CASAS DE JUSTICIAS, ALCALDIAS LOCALES, DADIS. MINISTERI DE LA PROTECCION.

54 Supervivencia Ninguno Desnutrido Ciudadanía Todos con Educación
1. Derecho a los Alimentos (Art. 24). 2.Derecho al Desarrollo Integral en la Primera Infancia 1. Programas de prevención y atención con controles de peso y talla. 2. Atención Escolar. 3. Atención en Primera Infancia SALUD EDUCACION ICBF, ALCALDIA Todos con Educación Ciudadanía 1. Derecho a la Educ. (Art. 28) 1.Cobertura 2. Calidad 3. Promoción de programas alternativos y actualización (Estrategias flexibles de Educación). 4. Analfabetismo. Secretaria de Educación

55 Todos capaces de manejar Afectos, Emociones y Sexualidad
Ciudadanía 1.Derecho a la integridad personal (Art. 18) 2.Derecho a la Recreación, participación en la vida cultural y en las artes.(Art. 30) Promoción del Juego, Recreación y el Deporte. 2. Espacios para el Juego, Recreación y el Deporte. Secretaria de Participación y Desarrollo Social, (Ludotecas). SECRETARIA DE EDUCACION. Todos Registrados 1.Derecho a la identidad 1. Niños y Niñas registrados. 2. Niños y Niñas sin registro. 3. Niños y Niñas con filiación definida. REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL. ICBF, Consejo seccional de la judicatura.

56 Todos participan en espacios sociales Ciudadanía
1. Derecho a la participación de Niños, niñas y Adolescentes. (Art. 31)-Ley 1098/2006. 2. Derecho al debido Proceso. (Art.- 26). 3. Derecho a la asociación y a reunión. (Art. 32) 1. Promoción de la Participación. 2. Procesos administrativos, (escolares, familiares y comunitarios) y judiciales siendo escuchados y sus opiniones tenidas en cuenta. 3. Promoción y protección de niños, niñas en procesos de asociación. 4.Adolescentes responsables por comisión de delitos.(Art.163) Sec.de Participación y Dllo. Social. SEC. De Educ. ICBF (Centros Zonales), SEC. Del Interior, (Inspectores de Policía, Comisarías de Familia y Casas de Justicia) Fiscalía, Jueces. Sistema de responsabilidad penal Juvenil. (Corte suprema, defensores públicos, Def. de familia, etc.) Sec. De Part. Y Dllo. Social

57 Protección 1. Derecho a la Integridad personal. (Art. 18) 2. Derecho a ser protegido contra la violencia sexual y la explotación sexual. (Art. 20- No.4). 3. Derecho a ser protegido contra el secuestro, la venta, la trata y el Tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud. (Art. 20.No. 5). 4. Derecho a ser protegido contra la tortura y toda clase de tratos y penas crueles, la desaparición forzada y la detención arbitraria. (Art. 20 No. 8). 5. Derecho a ser protegido contra los traslados ilícitos (Art. 20- No. 10). 6. Derecho a ser protegidos del desplazamiento forzado. 7. Derecho a ser protegido contra las minas antipersonal 1. Casos reportados de violencia Física y psicológica. 2. Casos reportados de violencia y explotación sexual. 3. Casos reportados de trata de personas. 4. Casos reportados de venta y secuestros. 5. Casos reportados de torturas. 6. Todos los casos restablecidos en proceso de protección. 7. Todos los casos definidos en lo judicial y reparados. 8. Programas de prevención de las diferentes violencias. 9. Prevención y atención de desplazamiento forzado. 10. Prevención y atención especializada a víctimas de minas. Secretaria del Interior (Comisarías de Familia, Inspectores de Policía, Casas de Justicia). Fiscalía, Zonales) Ministerio Publico (Procuraduría, Defensoría, Personería) FISCALIA Y JUECES. Secretaria de Participación. ICBF Sec. Del Interior. SEC. De Educación. ACCION SOCIAL

58 Protección Ninguno sometido a ninguna Actividad Perjudicial.
1.Derecho a ser protegido contra la explotación económica, incluida la mendicidad.(Art. 20 –No-2) 2. Derecho a ser protegido contra el reclutamiento y utilización por grupos armados, organizados, al margen de la ley. (Art.20. No.7). 3.Derecho a ser protegido contra el trabajo que pueda afectar la salud, la integridad y el proceso educativo . 4.Derecho a ser protegido contra las peores formas de trabajo Infantil.(Art. 20- No.13) 1 .Reporte de casos de niños, niñas explotados económicamente. 2. Reporte de casos de niños, niñas en mendicidad. 3. Reporte de niños y niñas reclutados por grupos armados al margen de la ley. 4. Reporte de casos de niños y niñas explotados laboralmente. 5. Reporte de niños, niñas en situación de peores formas de trabajo infantil. 6. Número de niños y niñas con autorización para trabajar. 7. Todos los casos con derechos de protección restablecidos. Secretaria del Interior (Comisarías de Familia, Inspectores de Policía, Casas de Justicia). Fiscalía, Policía ICBF (Centros Zonales). Ministerio Publico-(Procuraduría, Defensoría, Personería) Alcaldía Oficina del Ministerio de Protección Social. ICBF( Centros Zonales)

59 QUIENES SON LOS ADOLESCENTES MAYORES DE 14 AÑOS QUE COMETEN DELITOS
RESPONSABLES CIVIL Y PENALMENTE POR LOS DELITOS QUE COMETEN o Inimputables ?

60 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
3. EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL EN EL MARCO DE LA PROTECCION INTEGRAL A LA ADOLESCENCIA

61 EL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
DESDE 1966 EL MARCO NORMATIVO UNIVERSAL DEFINIO QUE LAS PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS SON RESPONSABLES POR LA COMISION DE DELITOS EL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Artículo 6. 5) No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad Artículo 10. b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. 3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

62 NORMAS DE DOCTRINADE NU RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
Las Reglas de Beijing o Reglas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de los Menores A pesar de ser anteriores a la CDN, prevén desde 1985 el establecimiento de un régimen especializado de justicia para los adolescentes Establecen los principios básicos de la justicia penal juvenil, coincidiendo en muchos aspectos en lo que posteriormente se dispuso en la CDN, pero desarrollándolos de forma más detallada. Estas reglas incluyen todas las partes del proceso, desde la primera detención, la investigación y el procesamiento, hasta la sentencia y el tratamiento tanto fuera como al interior de los establecimientos penitenciarios. De acuerdo con esta norma todos los órganos encargados de hacer cumplir estas leyes de responsabilidad penal juvenil, incluyendo a la policía, deben ser especializados, es decir, dedicados a esta materia de forma separada de otras y estar capacitados en temas relativos a los derechos de la niñez. Además prevé la excepcionalidad de la prisión preventiva y definitiva, estableciendo un catálogo de medidas resolutorias alternativas a la privación de libertad. También dispone otras garantías como el derecho a una defensa jurídica especializada, a la participación del adolescente en el proceso, a la confidencialidad de sus datos, etc.

63 NORMAS DE DOCTRINA DE LAS NU RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
Las Directrices de Riad, o Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, No se refieren al procedimiento en sí, sino al momento anterior y paralelo, disponiendo orientaciones para la política de prevención de la delincuencia juvenil. Estas directrices se basan en la consideración de que la premisa fundamental para evitar la delincuencia está constituida por la prestación por parte del Estado de los servicios básicos necesarios, las oportunidades de empleo y satisfacción de las necesidades de sus habitantes, y la generación de condiciones de vida dignas para los mismos atendiendo de forma especial a aquellos grupos que corren mayores riesgos sociales. Se trata de directrices que hacen diversas recomendaciones a los Estados como el apoyo a las familias de escasos recursos, la promoción del deporte y actividades culturales y recreativas para los jóvenes, su participación en la comunidad y la familia, entre otras. Asimismo, se recomienda que las políticas públicas del Estado sean de amplia cobertura, beneficiando a todos los sectores de la sociedad, incluso a los más marginados, y se obliga a los Estados a tener en cuenta las consecuencias de la política económica del país en estos sectores de la sociedad.

64 NORMAS DE DOCTRINA DE NU RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad Se refieren a los casos en que los adolescentes hayan sido remitidos a un centro de internamiento o de privación de libertad que, tal y como se ha visto, se considera como el último recurso de un sistema de responsabilidad penal juvenil. Se trata éste de un apartado de gran importancia en el ámbito de los derechos humanos por la vulnerabilidad en que se coloca a quien está privado de libertad. Por esto, desde 1955 existen unas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aunque no preveían suficientemente el caso de los menores de edad. Es muy importante la previsión que hace la Regla 11b) de este texto, cuando establece: a) Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del cual no se permita salir al menor por su propia voluntad, sino por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública. Tradicionalmente se ha considerado que en el caso del internamiento de los niños, niñas y adolescentes no se daba estrictamente una privación de libertad, a pesar de que en muchas ocasiones, había menores de edad en lugares – llámese hogares, centros de tratamiento, albergues, consejos tutelares, etc.- de lo cuales no podían salir bajo su propia voluntad e incluso algunas tenían todas las características de una prisión, con celdas, barrotes y vigilancia continua. La Regla 11 b) nos da la pauta para distinguir aquellos espacios donde realmente los niños y niñas están en privación de libertad de aquellos en los que están siendo albergados por el Estado, donde la acción de protección no justifica de ningún modo una limitación del derecho fundamental a la libertad. Estas reglas regulan con detalle las condiciones que deberán regir para los menores de edad privados de libertad, de forma que se garantice el respeto pleno de sus derechos. Se obliga a estos establecimientos a tener un registro completo de los jóvenes a su cargo con las condiciones de cada internamiento, a ofrecer programas educativos y de formación profesional para los mismos, a mantener a los menores de edad separados por sexo y separados del personal, a habilitar y mantener espacios limpios y dignos, a proporcionar servicios de salud y alimentación adecuada, a permitirles usar sus prendas de vestir, ofrecerles una remuneración justa como cualquier otro empleado por el trabajo desempeñado, a reconocerles académicamente los estudios realizados, asegurarles el contacto con su familia y comunidad, a permitirles practicar su religión, informarles sobre las medidas disciplinarias y a que éstas estén bajo control judicial, entre otras previsiones igualmente importantes. Estas tres últimas normas expuestas no constituyen tratados en sentido estricto, no obstante puede considerarse que orientan con su autoridad ética la actuación de los Estados desarrollando con más detalle unos postulados que son de obligado cumplimiento desde el momento de ratificarse la CDN. Como se ha dicho anteriormente, las experiencias recogidas en este documento han sido seleccionadas por cumplir con los principios y disposiciones expuestas. Algunas, tal y como se podrá comprobar, son especialmente meritorias por subsistir en condiciones totalmente adversas, donde el marco legal o la estructura institucional no garantiza del todo el respeto de los derechos de la niñez, o las condiciones sociales y económicas son especialmente difíciles

65 CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
ARTICULO 40 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

66 LA CONVENCION Y LAS LEYES RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

67 LA CONVENCION Y LAS LEYES RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

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69 RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
NACEN DELINCUENTES ? RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES NO NACEN DELINCUENTES Ellos y ellas se construyen desde que nacen de acuerdo con lo que van aprendiendo de adultos y adultos que les rodean

70 ! Nació así o lo vio hacer !


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