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1.- PROTECCION POR DESEMPLEO: -A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2002 -OBLIGACION COTIZAR POR DESEMPLEO -PECULIARIDADES EN LAS BASES -EXCLUSION DEL SUBSIDIO.

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3 1.- PROTECCION POR DESEMPLEO: -A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2002 -OBLIGACION COTIZAR POR DESEMPLEO -PECULIARIDADES EN LAS BASES -EXCLUSION DEL SUBSIDIO -MAYOR DURACION A PARTIR 16-07-06 2.- NORMATIVA: -ART. 4 LEY 45/2002 -RD. 864/2006 3.- DERECHO SUPLETORIO: -TITULO III R. D. LEGISLATIVO 1/1994 4.- FACULTAD DEL GOBIERNO  ESTABLECER LIMITACIONES ACCESO  EXIGIR DECLARACION ACTIVIDAD PREVIA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES  MODIFICAR ESCALA DURACION  EXTENDER LA PROTECCIÓN EXPOSICION DE MOTIVOS LEY 45/2002

4 NIVEL CONTRIBUTIVO: TRABAJADORES EVENTUALES DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO. (Excluido el Subsidio del Art. 215 del RDL 1/1994) 1.- SUBSIDIO AGRARIO: RD 5/1997 2.- RENTA AGRARIA: RD. 429/2003

5 LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REQUISITOS DURACION SUPERIOR A PARTIR DEL 16-07-2006

6 16-07-06

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8 REA FIJO + OTROS REGIMENES MAYORIA EVENTUALES REGIMEN AGRARIO REA FIJO + OTROS REGIMENES EVENTUALES REGIMEN AGRARIO MAYORIA En este caso las prestaciones por desempleo y, en su caso, los subsidios por agotamiento se otorgarán conforme el Título III de la LGSS. En este caso se aplicarán las normas especiales de protección previstas en el Art. 4 de la Ley 45/2002, con independencia de que la situación legal de desempleo se produzca por el cese en un trabajo eventual agrario o no. SIN DERECHO A SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO. No se aplica el cómputo recíproco para el acceso al MINISUBSIDIO.

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10 SI JORNADAS REALES SE HAN COMPUTADO PARA DESEMPLEO NO PODRAN COMPUTARSE PARA SUBSIDIO REA EVENTUAL RD 5/1997 SI JORNADAS REALES SE HAN COMPUTADO PARA SUBSIDIO REA EVENTUAL RD 5/1997 NO PODRAN COMPUTARSE PARA OBTENER DESEMPLEO

11 TRABAJADOR EVENTUAL AGRARIO QUE REUNE LOS REQUISITOS PARA OBTENER DESEMPLEO EVENTUAL REA. APARTADO 1.2, ART. 4 LEY 45/2002 SUBSIDIO ESTABLE- CIDO RD 5/1997 SI SOLICITA SUBSIDIO RD 5/1997 SI SOLICITA DESEMPLEO EVENTUAL REA. APARTADO 1.2, ART. 4 LEY 45/2002 TODOS LOS JORNALES DEL REA, SE TENDRAN EN CUENTA, PARA ACREDITAR REQUISITOS RD. RESTO COTIZACIONES EN OTROS REGIMENES SERVIRAN PARA FUTURO DESEMPLEO O SUBSIDIO POSTERIOR LGSS. SE COMPUTARAN TODAS LAS JORNADAS REALES COTIZADAS EN EL REA, ASI COMO OTROS REGIMENES DE S. SOCIAL, SIEMPRE QUE NO HAYAN SIDO COMPUTADAS PARA OBTENER UNA PRESTACION O SUBSIDIO ANTERIOR. Y QUE SE HAN EFECTUADO DENTRO DE LOS 6 AÑOS ANTERIORES.

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15 PERCEPTOR SUBSIDIO > 52 COLOCACION EVENTUAL REASS. POC 360 DIAS DESEMPLEO REA ART. 4 LEY 45/2002 REANUDAR SUBSIDIO OPCION REANUDAR SUBSIDIO OPCION: DESEMPLEO REA ART. 4 LEY 45/2002 EL TIEMPO TRABAJADO SE ENTENDERA CONSUMIDO AL AGOTAR DESEMPLEO NO PODRA OBTENER SUBSIDIO PARA MAYORES 52 AÑOS

16 DISTRIBUCIÓN DE LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES SPEE/INEM e ISM, CUANDO EXISTEN PERIODOS DE COTIZACIÓN EN DISTINTOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - A) Situación legal de desempleo producida en el Régimen General de la Seguridad Social. Supuesto 1) Periodo cotizado en el RG 400 días Periodo cotizado en REASS (eventual agrario) 1000 días Periodo cotizado en REASS (fijo agrario) 400 días Periodo cotizado en el Mar 100 días El mayor periodo cotizado (1000 días) corresponde al REASS, como trabajador eventual, por lo que la prestación por desempleo que corresponde será la regulada en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, tipo prestación 21. Supuesto 2) Periodo cotizado en el RG 1200 días Periodo cotizado en REASS (eventual agrario) 1000 días Periodo cotizado en REASS (fijo agrario) 100 días Período cotizado en el Régimen del Mar 200 días El mayor período cotizado (1500 días) corresponde a Regímenes de la Seguridad Social, distinto del REASS, como trabajador eventual agrario, por lo que la prestación por desempleo que le corresponde será la del Título III, y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen General de la Seguridad Social por tener en este Régimen de la Seguridad Social el mayor periodo cotizado a la Seguridad Social. (1200 días), tipo prestación 41. Supuesto 3) Periodo cotizado en el RG 700 días Periodo cotizado en REASS (eventual agrario) 800 días Periodo cotizado en REASS (fijo agrario) 100 días Período cotizado en el Régimen del Mar100 días El mayor período cotizado (900 días) corresponde a Regímenes de la Seguridad Social, distinto del REASS, como trabajador eventual agrario, por lo que la prestación por desempleo que le corresponde será la del Título III, y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por tener el mayor período cotizado en este Régimen. (1000 días, 800 como eventual agrario y 100 como agrario fijo), tipo prestación 21. Supuesto 4) Periodo cotizado en el RG 100 días Periodo cotizado en REASS (eventual agrario) 400 días Periodo cotizado en REASS (fijo agrario) 100 días Período cotizado en el Régimen del Mar 700 días El mayor período cotizado (900 días) corresponde a Regímenes de la Seguridad Social, distinto del REASS, como trabajador eventual agrario, por lo que la prestación por desempleo que corresponde será la del Título III, y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen del Mar, por tener el mayor período cotizado en este Régimen. (700 días), siendo en este supuesto el organismo competente para resolver el Instituto Social de la Marina. (Ficha 21/166 del Manual de Criterios)

17 DISTRIBUCIÓN DE LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES SPEE/INEM e ISM, CUANDO EXISTEN PERIODOS DE COTIZACIÓN EN DISTINTOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - B) Situación legal de desempleo en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador eventual agrario. Supuesto 1) Periodo cotizado en REASS (eventual agrario) 700 días Periodo cotizado en el RG 400 días Periodo cotizado en REASS (fijo agrario) 100 días Período cotizado en el Régimen del Mar 100 días El mayor periodo cotizado (700 días) corresponde al REASS, como trabajador eventual, por lo que la prestación que le corresponde será la regulada en el Ley 45/2002, de 12 de diciembre y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, tipo prestación 21. Supuesto 2) Periodo cotizado en REASS (eventual agrario) 400 días Periodo cotizado en el RG 400 días Periodo cotizado en REASS (fijo agrario) 600 días Período cotizado en el Régimen del Mar 200 días El mayor período cotizado (1200 días) corresponde a Regímenes de la Seguridad Social, distinto del REASS, como trabajador eventual agrario, por lo que la prestación por desempleo que le corresponde será la del Título III y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por tener el mayor período cotizado en este Régimen. (1000 días, que procede de la suma de los 400 días como eventual agrario y los 600 días como agrario fijo), tipo prestación 21. Supuesto 3) Periodo cotizado en REASS (eventual agrario) 600 días Periodo cotizado en el RG 1000 días Periodo cotizado en REASS (fijo agrario) 300 días Período cotizado en el Régimen del Mar 200 días El mayor período cotizado (1500 días) corresponde a Regímenes de la Seguridad Social, distinto del REASS, como trabajador eventual agrario, por lo que la prestación por desempleo que le corresponde será la del Título III y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen General de la Seguridad Social por tener el mayor período cotizado en este Régimen. (1000 días), tipo prestación 41. Supuesto 4) Periodo cotizado en REASS (eventual agrario) 300 días Periodo cotizado en el RG 100 días Periodo cotizado en REASS (fijo agrario) 100 días Período cotizado en el Régimen del Mar 500 días El mayor período cotizado (700 días) corresponde a Regímenes de la Seguridad Social, distinto del REASS, como trabajador eventual agrario, por lo que la prestación por desempleo que corresponde será la del Título III, y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen del Mar, por tener el mayor período cotizado en este Régimen. (500 días), siendo en este supuesto el organismo competente para resolver el Instituto Social de la Marina. (Ficha 21/166 del Manual de Criterios).

18 DISTRIBUCIÓN DE LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES SPEE/INEM e ISM, CUANDO EXISTEN PERIODOS DE COTIZACIÓN EN DISTINTOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - C) Situación legal de desempleo en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador fijo. Supuesto 1) Periodo cotizado en el REASS (trabajador fijo) 500 días Periodo cotizado en el RG 100 días Periodo cotizado en el REASS (eventual agrario) 1000 días Periodo cotizado al Régimen del Mar 200 días El mayor periodo cotizado (1000 días) corresponde al REASS, como trabajador eventual, por lo que la prestación que le corresponde será la regulada en el Ley 45/2002, de 12 de diciembre y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, tipo prestación 21. Supuesto 2) Periodo cotizado en el REASS (trabajador fijo) 100 días Periodo cotizado en el RG 800 días Periodo cotizado en el REASS (eventual agrario) 500 días Periodo cotizado al Régimen del Mar 200 días El mayor período cotizado (1100 días) corresponde a Regímenes de la Seguridad Social, distinto del REASS, como trabajador eventual agrario, por lo que la prestación por desempleo que le corresponde será la del Título III, y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen General de la Seguridad Social por tener el mayor periodo cotizado en este Régimen. (800 días), tipo prestación 41. Supuesto 3) Periodo cotizado en el REASS (trabajador fijo) 800 días Periodo cotizado en el RG 100 días Periodo cotizado en el REASS (eventual agrario) 500 días Periodo cotizado al Régimen del Mar 200 días El mayor período cotizado (1100 días) corresponde a Regímenes de la Seguridad Social, distinto del REASS, como trabajador eventual agrario, por lo que la prestación por desempleo que le corresponde será la del Título III, y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por tener el mayor periodo cotizado en este Régimen. (1300 días, 800 como fijo agrario y 500 como eventual agrario), tipo prestación 21. Supuesto 4) Periodo cotizado en el REASS (trabajador fijo) 100 días Periodo cotizado en el RG 100 días Periodo cotizado en el REASS (eventual agrario) 500 días Periodo cotizado al Régimen del Mar 800 días El mayor período cotizado (1000 días) corresponde a Regímenes de la Seguridad Social, distinto del REASS, como trabajador eventual agrario, por lo que la prestación por desempleo que le corresponde será la del Título III, y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen Especial del Mar por tener en este Régimen el mayor periodo cotizado. (800 días), siendo el organismo competente para reconocer el Instituto Social de la Marina. (Ficha 21/166 del Manual de Criterios)

19 DISTRIBUCIÓN DE LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES SPEE/INEM e ISM, CUANDO EXISTEN PERIODOS DE COTIZACIÓN EN DISTINTOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Situación Legal de Desempleo Régimen Especial del Mar. Supuesto 1) Periodo cotizado en el Régimen Especial del Mar200 días Periodo cotizado en el régimen General100 días Periodo cotizado en el REASS como fijo100 días Periodo cotizado en el REASS como eventual agrario 500 días El mayor periodo cotizado (500 días) corresponde al REASS, como trabajador eventual, por lo que la prestación que le corresponde será la regulada en el Ley 45/2002, de 12 de diciembre y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, tipo prestación 21. Supuesto 2) Periodo cotizado en el Régimen Especial del Mar100 días Periodo cotizado en el régimen General100 días Periodo cotizado en el REASS como fijo200 días Periodo cotizado en el REASS como eventual agrario 200 días El mayor período cotizado (400 días) corresponde a Regímenes de la Seguridad Social, distinto del REASS, como trabajador eventual agrario, por lo que la prestación por desempleo que le corresponde será la del Título III, y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por tener en este Régimen el mayor periodo cotizado. (400 días,; 200 como fijo agrario y 200 como eventual agrario), tipo prestación 21. Supuesto 3) Periodo cotizado en el Régimen Especial del Mar100 días Periodo cotizado en el régimen General200 días Periodo cotizado en el REASS como fijo100 días Periodo cotizado en el REASS como eventual agrario 50 días El mayor período cotizado (400 días) corresponde a Regímenes de la Seguridad Social, distinto del REASS, como trabajador eventual agrario, por lo que la prestación por desempleo que le corresponde será la del Título III, y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen General de la Seguridad Social por tener el mayor periodo cotizado en este Régimen. (200 días), tipo prestación 41. Supuesto 4) Periodo cotizado en el Régimen Especial del Mar150 días Periodo cotizado en el régimen General100 días Periodo cotizado en el REASS como fijo100 días Periodo cotizado en el REASS como eventual agrario 30 días El mayor período cotizado (350 días) corresponde a Regímenes de la Seguridad Social, distinto del REASS, como trabajador eventual agrario, por lo que la prestación por desempleo que le corresponde será la del Título III, y la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación, será en el Régimen Especial del Mar por tener en este Régimen el mayor periodo cotizado. (150 días), siendo el organismo competente para reconocer el Instituto Social de la Marina. (Ficha 21/166 del Manual de Criterios).


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