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Auditoría financiera
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ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN. II.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN .
III.- PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA. CONCEPTO GENERAL. SELECCIÓN DEL UNIVERSO DE TRABAJO. SELECCIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO. TIEMPOS A CONSIDERAR EN LA PLANEACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA. PROGRAMA DE TRABAJO. IV.- DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO. PAPELES DE TRABAJO. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA FINANCIERA DETERMINACIÓN DE OBSERVACIONES . V.- ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL O DEFINITIVO DE AUDITORÍA. CONTENIDO BÁSICO DEL INFORME DE AUDITORÍA. VI.- FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES. a TIPOS DE RESPONSABILIDADES Y SU POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DIRECTA. b EL PROCEDIMIENTO Y SUS ETAPAS.
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I. INTRODUCCIÓN La discusión democrática fue centro de atención y objeto de aplicación de recursos durante la década de los ochentas y noventas en diversas regiones del mundo, dominando el debate político y académico, cuestión a la que nuestro país no fue ajeno. En México los actores políticos y sociales tardaron alrededor de veinte años en construir instituciones que fortalecieran la vida democrática de la sociedad mexicana perfilándose con ello a una franca etapa de transición y cambio. Como resultado de esta etapa se desprende un nuevo debate esencial, la transparencia y la rendición de cuentas como herramientas para el avance de nuestro País.
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I. INTRODUCCIÓN Es a través de la rendición de cuentas que las entidades gubernamentales explican a la sociedad sus acciones, la forma en que aplican los recursos públicos, tornándose un elemento de control del ejercicio del servicio público. En este sentido se plantea la Reforma Constitucional de 1999, con la finalidad de contar con un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión capaz de fiscalizar de forma independiente; creándose así la Auditoría Superior de la Federación; de igual manera dicha reforma propició el inicio de la modificación de los marcos jurídicos en la entidades federativas. En la actualidad la mayoría de las entidades federativas cuentan con órganos de fiscalización superior que posibilitan un procedimiento de revisión de cuentas públicas transparente y eficiente.
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I. INTRODUCCIÓN Atendiendo a estos nuevos retos en el debate nacional y con base en diversos factores sociales, democráticos y de cambio, en nuestro Estado se reformó la constitución el 18 de mayo de 2006, para dar paso a una nueva cultura de transparencia y rendición de cuentas de cada una de las actividades que realizan todas las entidades que participan en el manejo y aplicación de los recursos públicos, indicándole a la ciudadanía el destino, uso y aplicación de las aportaciones o ingresos que llegan a las arcas, estableciendo así, la comprobación de cada una de las erogaciones realizadas.
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II. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
La concepción de la fiscalización y la rendición de cuentas a lo largo de la historia no es lo que actualmente se entiende. La idea primigenia de los aztecas era recaudar y distribuir el tributo y aplicarlo en bienestar de toda la población, esto fue lo que llevó a un estricto control por parte del tlatoani (jefe supremo que reunía los poderes de carácter político, religioso, legislativo, jurídico, militar y fiscal) quien personalmente llevaba a cabo la tarea de supervisión del ingreso y su distribución de esta manera, previo a la llegada de los españoles, los aztecas ya contaban con técnicas para contabilizar los bienes que provenían de los impuestos. La corona española decidió crear en la Nueva España el Tribunal Mayor de Cuentas en 1524, cuya finalidad era revisar los ingresos y gastos del conquistador Hernán Cortés, así como administrar y recaudar las cuentas, de acuerdo con los mismos procedimientos de la Contaduría Mayor de Cuentas de España. Así transcurren tres siglos en donde se aprecia una alternancia en la designación y las funciones del tribunal de cuentas hasta convertirse en Contaduría Mayor de Hacienda.
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II. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
La Constitución de 1824 creó la obligatoriedad del Poder Ejecutivo de rendir cuentas del ejercicio de los recursos que maneja, estableció la fiscalización superior de los recursos públicos como facultad del Poder Legislativo, y crea a la Contaduría Mayor de Hacienda con facultades para constituirse en el órgano técnico de fiscalización de la cámara de diputados. También estableció la facultad exclusiva del Congreso para fijar los gastos generales de la nación, crear las contribuciones necesarias para solventarlos, disponer la recaudación, determinar su inversión y revisar anualmente las cuentas del gobierno. Durante más de 150 años ( ), la Contaduría Mayor de Hacienda funcionó sin cambios trascendentales. El trabajo profesional del órgano técnico de fiscalización superior durante este periodo, se concentró en la revisión de la glosa, que comprendía la revisión aritmética y contable de la documentación comprobatoria de las operaciones gubernamentales y es en 1978 cuando se expidió la nueva Ley orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, ordenamiento que la definió como el órgano de control y fiscalización dependiente de la cámara de diputados encargada de revisar las cuentas públicas del gobierno federal así como de vigilar el manejo de los fondos públicos.
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II. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
El 14 de julio de 1999 la quincuagésima séptima legislatura federal ( ) reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estableció la entidad de fiscalización superior de la federación. El 20 de diciembre de 2000 el Congreso de la unión aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, mediante la cual se crea la Auditoría Superior de la Federación. Se establece que su principal atribución es fiscalizar la cuenta de la hacienda pública federal e informar de su revisión a la cámara de diputados. La revisión y fiscalización superior tiene por objeto determinar: Si la ejecución de los programas de gobierno se ajusta a los términos y montos aprobados. Si las cantidades correspondientes a los ingresos y egresos o corresponden a los conceptos y partidas respectivas. Si el cumplimiento de los programas de gobierno se aplicaron los indicadores aprobados en el presupuesto.
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II. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
Si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron conforme a lo establecido por las leyes y demás disposiciones aplicables y si se cumplieron los compromisos adquiridos. Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y disposiciones normativas en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales. Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales y si los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Aplicar las responsabilidades a que hubiere lugar y la imposición de sanciones resarcitorias.
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II. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
1605 Fundación de Tribunales de Cuentas en México Constitución de 1824 se crea la Contaduría Mayor de Hacienda Constitución de se ratifica la función de la CMH y en 1838 se instaura el Tribunal de Cuentas Constitución de 1857 se restablece la CMH y se confirma la facultad del Poder Legislativo Ley orgánica de Amplía facultades a la Contaduría Mayor de Hacienda Constitución de 1917 Revisión de Cuenta Pública y expedir Ley Orgánica Ley Orgánica de Atribuciones de revisión, glosa y expedición de finiquitos Ley Orgánica de 1978 Eliminación de finiquitos y práctica de auditorías
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II. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
Auditoría Superior de la Federación Fortalece la función fiscalizadora del legislativo. Autonomía técnica y de gestión. Facultad para fincar responsabilidades resarcitorias y administrativas. Mayor oportunidad para efectuar las revisiones. Reserva en la actuación de la entidad de fiscalización superior de la federación. Reforma Constitucional De 1999 Ley de Fiscalización Superior de la Federación 2000 Creación de la Auditoría Superior de la Federación Principios de Anualidad y Posterioridad Reglamento Interior de la ASF 2001
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II. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
La Ley de Fiscalización y Rendición De Cuentas de la Federación Aspectos Principales La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, incorporo nuevos sujetos de revisión, como: fideicomisos, fondos, mandatos y contratos análogos además de ampliar el alcance de la Cuenta Pública incorporando la verificación del desempeño en el cumplimiento de sus objetivos. Dicha ley otorga facultades a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para promover, ante las autoridades competentes, denuncias, querellas penales, acciones de responsabilidad, así como coadyuvar con el Ministerio Público en investigaciones, procesos penales y judiciales La fiscalización de la Cuenta Pública abarca la revisión de ingresos, egresos, subsidios, transferencias, donativos, gastos fiscales y deuda pública. Asimismo, permite ejercer un mejor control y vigilancia, al permitir la fiscalización directa de los recursos públicos federales. Consecuencia Publicación Abrogar la Ley de Fiscalización Superior de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de diciembre del año dos mil, con sus reformas y adiciones. En el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009 Objeto Reglamentar los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública
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ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN EN SAN LUIS POTOSÍ
Auditoría Superior del Estado Autonomía administrativa, técnica y de gestión. Facultad para aplicar responsabilidades resarcitorias y fincar responsabilidades administrativas. Mayor oportunidad para efectuar las revisiones. No se aprueban cuentas públicas, se revisan informes para verificar su apego a la Ley. Reforma Constitucional Local 2006 Homologa la Ley con las Reformas federales. Permite las revisiones previas a los Ayuntamientos y sus Organismos Descentralizados Fortalece el sentido de autonomía técnica y de gestión. Ley de la Auditoría Superior del Estado 2007 Fiscalización con la nueva Ley a las Cuentas Públicas 2006 Reforma Constitucional 2009
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
A). CONCEPTO GENERAL La planeación consiste en fijar el curso concreto de acción que ha de seguirse, estableciendo los principios que habrán de orientarlo, la secuencia de operaciones para realizarlo y la determinación de tiempo y números necesarios para su realización. (Agustín Reyes Ponce) CONCEPTO APLICADO A LA AUDITORÍA Proceso por medio del cual se establecen los objetivos, universos, metas y alcances a verificar dentro del procedimiento de auditoría.
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
La auditoría, al igual que otras actividades profesionales, requiere de una planeación adecuada para poder alcanzar totalmente sus objetivos. Para planear adecuadamente el trabajo de auditoría el auditor debe conocer dos aspectos que se comentan a continuación: Los objetivos, condiciones y limitaciones del trabajo que se va a realizar; y, Las características particulares del ente fiscalizado cuya información financiera se examina, incluyendo dentro de este concepto las características de operación, sus condiciones jurídicas y el sistema de control interno existente.
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
El sistema de control interno constituye el elemento más importante sobre el que descansa la planeación de la auditoría, por lo anterior se deberá realizar un estudio y evaluación del control interno existente en las entidades o dependencias por revisar. La planeación permite la selección de los procedimientos de auditoría a emplearse, su extensión y oportunidad y el personal que debe intervenir en el trabajo.
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
Dentro del proceso de la planeación del trabajo de auditoría es recomendable que el auditor conozca, como mínimo, los siguientes aspectos: Documento constitutivo; Leyes y reglamentos aplicables a la entidad y sus funcionarios; Control de operaciones; Información financiera, presupuestal y programática; Convenios de coordinación existentes entre los distintos niveles de gobierno; Deuda pública; Políticas de contabilidad aplicables a la entidad o dependencia a revisar; Programas Operativos (De obra, de adquisiciones);
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
Catálogos de puestos y tabuladores de sueldos. Políticas de remuneración e incentivos a funcionarios y empleados. Demandas y conflictos laborales; Cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social; Estructura orgánica autorizada; y, Actas de comités, de pleno, de Cabildo, juntas de gobierno, etcétera.
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
En este sentido podemos decir, que los pasos a considerar dentro de la planeación de auditoría financiera son: Establecimiento de los objetivos, metas y alcances de la revisión. Selección del universo de trabajo. Selección del grupo de trabajo. Tiempos a considerar. Programa de trabajo.
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
Establecimiento de los objetivos, metas y alcances de la revisión. Objetivos: Planteamiento preciso de lo que se quiere, identifica la finalidad a la cual deben dirigirse los esfuerzos para el logro de las metas, el objetivo dentro de la planeación financiera es esencial para determinar que es lo que se pretende realizar en la revisión. Su establecimiento depende del marco legal con que se cuente así como de las características propias de los entes auditables. Metas: Se plantea comúnmente como el lugar a donde se desea llegar, las metas son el resultado de los objetivos planteados.
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
Alcance de la revisión: El alcance de una revisión se establece tomando en consideración diversos factores, se debe atender a los objetivos y metas planteados, ya que de lo contrario no sería posible alcanzar; para efectos de establecer el alcance de una revisión se considera primordialmente: Objetivos y metas planteados. Características del ente. Tipo de revisión a realizar. Recursos humanos, financieros y materiales con los que se cuenta.
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
B). Selección del universo de trabajo: En la planeación del trabajo de auditoría se debe partir del hecho de que cada Órgano de Fiscalización Superior, posee un universo primario de trabajo el cual se encuentra definido en las legislaciones propias, conformándose básicamente por: Los Poderes de los Estados Los Ayuntamientos Los Organismos Autónomos y Descentralizados Así mismo, se deben establecer los primeros criterios para lo que habrá de ser el universo de trabajo, definiendo los objetivos, metas y alcances de acuerdo a las características propias de cada uno de los entes a auditar.
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UNIVERSO DE TRABAJO ASE
Despacho del Ejecutivo Secretaría General de Gobierno Secretaría de Finanzas Secretaría de Desarrollo Social y Regional Secretaría de Desarrollo Económico Oficialía Mayor Procuraduría General de Justicia Secretaría de Educación Secretaría de Cultura Etcétera PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL Dependencias de la Administración Central PODER EJECUTIVO Junta Estatal de Caminos Comisión Estatal del Agua Instituto Potosino del Deporte Instituto de Vivienda del Estado Instituto Potosino de la Juventud Colegio de Bachilleres Universidad Politécnica Etcétera Entidades de la Administración Pública Paraestatal y Organismos Descentralizados
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UNIVERSO DE TRABAJO ASE
Org. Autónomos Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana ORGANISMOS AUTÓNOMOS Universidad Autónoma de San Luis Potosí Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública AYUNTAMIENTOS 58 Comisión Estatal de Derechos Humanos ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES 19 DEL DIF Y 21 DE AGUA POTABLE
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
C. Selección del grupo de trabajo: Como ya se mencionó cada uno de los entes auditables posee características distintas con las cuales se establecen los objetivos, metas y alcances que se desean atender en el proceso de fiscalización superior; uno de los elementos esenciales dentro de la planeación de auditoría, para arribar a lo deseado, es la selección del grupo de trabajo que habrá de desarrollar el trabajo de revisión. Para tal efecto es indispensable analizar lo siguiente: Particularidades del ente a auditar. Características personales del auditor; perfil profesional y sentido de responsabilidad Homogenización del grupo; caracteres similares. Resultados de los auditores en las evaluaciones anteriores. Estos elementos permiten que se cuente con mayores posibilidades de éxito en el alcance de los objetivos de auditoría planteados.
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
D). Tiempos a considerar en la planeación de auditoría: Los tiempos en el desarrollo del trabajo de auditoría se encuentran enmarcados en las legislaciones correspondientes, sin embargo de forma general el procedimiento de auditoría inicia con la presentación de las cuentas públicas de los entes auditables y concluye con la presentación de los informes definitivos de auditoría, dando paso después al procedimiento administrativo correspondiente. De igual forma el plan de trabajo debe de considerar los tiempos que se aplican para el desahogo de pruebas dentro del procedimiento administrativo que se siga, ya que ello es parte del trabajo de fiscalización y en algunos casos amerita no solo el estudio y valoración de la documentación entregada por el ente auditable sino también la realización de nuevas diligencias financieras que robustecen las observaciones realizadas.
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
Este cuadro nos permite ver de forma general los tiempos a que por Ley estamos sujetos en San Luis Potosí y que se consideran dentro de la planeación de Auditoría. PROCESO DE REVISIÓN ENTREGA DE LA CUENTA PÚBLICA AL CONGRESO DEL ESTADO 31 ENERO, 15 DE FEBRERO Y ÚLTIMO DIA DE FEBRERO EN EL CASO DE LOS PODERES DEL ESTADO. (* a excepción los Municipios en la última semana del período constitucional de su administración) EL CONGRESO TURNA LAS CUENTAS PÚBLICAS DE FORMA INMEDIATA A LA ASE A TRAVES DE LA COMISION DE VIGILANCIA ENTREGA DE INFORMES FINALES POR PARTE DE LA ASE AL CONGRESO 31 DE MAYO Y 15 DE JUNIO REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ENTREGA DE DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA AL PLENO DEL CONGRESO 15 Y 20 DE JUNIO EMISIÓN DE DECRETOS
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
Resultado de los tiempos y procedimientos establecidos en la Ley 1 TEXT 2 3 4 Notificará por escrito al ente auditable la fecha de inicio, la modalidad y el alcance de la auditoría de los recursos públicos municipales, estatales o federales, según sea el caso; así como la documentación que deberá ponerse a su disposición para llevar a cabo la misma. Al iniciar la revisión, los auditores de la Auditoría Superior del Estado levantarán acta circunstanciada en la que se hará constar, de manera precisa, la documentación que se recibe, y en su caso, las inconsistencias detectadas, otorgando un plazo improrrogable de diez días para que el ente las corrija. Al cerrar el acta de auditoría, la Auditoría Superior del Estado dará a conocer al ente auditable las inconsistencias detectadas como resultado de la revisión, mismas que servirán de base para la elaboración del pliego de observaciones. La Auditoría Superior del Estado notificará al ente auditable el pliego de observaciones, otorgándole un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la notificación del citado pliego, para que presente la documentación comprobatoria y aclaraciones que solventen, a juicio de la propia Auditoría Superior, las observaciones notificadas.
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
Resultado de los tiempos y procedimientos establecidos en la Ley 6 4 5 TEXT El responsable de la solventación deberá presentar la documentación y las aclaraciones requeridas adicionando un dictamen emitido por el titular del órgano que desempeñe las funciones de control interno del ente auditable, en el que conste su evaluación y opinión respecto de la mencionada documentación y tales aclaraciones. Con los resultados asentados en el acta a que se refiere el paso anterior, la Auditoría formulará el Informe Final de Auditoría.
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III. PLANEACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA
E). Programa de trabajo: Es un documento de planeación en el cual se consignan los trabajos y actividades a realizar y entes susceptibles de ser auditados. El programa de trabajo por lo regular se diseña para un año de calendario. El programa de trabajo deberá contener básicamente lo siguiente: Procedimientos Objetivos Metas Alcances Responsables Tiempos
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
A). ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO El estudio y evaluación del control interno se efectúa con el objeto de cumplir con la norma de ejecución del trabajo, la cual requiere que: "el auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuado del control interno existente, que le sirva de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él y le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría". El conocimiento y evaluación del control interno deben permitir al auditor establecer una relación específica entre la calidad del control interno de la entidad y la naturaleza, alcance y oportunidad de las pruebas de auditoría. Cuestionario de Control Interno CAJA Y BANCOS, FISM, F.A.E.B., U.A.S.L.P.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
FACTORES QUE PUEDEN INFLUIR EN EL CONTROL INTERNO Cambios de administración Cambio de funcionarios de los diferentes entes auditables Actitud de los servidores públicos Implementación o cambio en los sistemas de operación Personal operativo de nuevo ingreso o rotación constante Personal con mucha antigüedad Nuevo Marco Normativo o reformas sustanciales al existente
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
B). Papeles de trabajo Los papeles de trabajo representan una ayuda en la planeación, ejecución, supervisión, revisión del trabajo, y proporcionan la evidencia necesaria que respalda la opinión del auditor. Los papeles de trabajo deben contener la evidencia de la planeación llevada a cabo por el auditor, la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados y de las conclusiones alcanzadas. Los papeles de trabajo deben ser completos y lo suficientemente detallados.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
CLASIFICACIÓN Archivo permanente Conjunto de documentos y cédulas que sirven de apoyo para auditorías posteriores Archivo ordinario Contiene datos que se relacionan básicamente con la auditoría de un solo periodo, papeles que se preparan en el transcurso de la auditoría
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
EL ARCHIVO DE REFERENCIA PERMANANTE ENTRE OTRA INFORMACIÓN LO INTEGRA: Decreto de creación, reglamentos. Manuales de organización. Plan Estatal y Municipal de Desarrollo . Informes de Gobierno. Contratos y convenios a largo plazo. Decretos y publicaciones. Cuestionarios de control interno. Entrega recepción. Informe de auditoría.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
El ARCHIVO DE USO ORDINARIO ENTRE OTRA INFORMACIÓN LO INTEGRA: Cuenta pública Oficios (De notificación de auditoría, de solicitud de información, de notificación de recomendaciones, observaciones y solventación, etc.) Actas (De inicio de auditoría, de cierre de auditoría, de aclaraciones, circunstanciadas, etc.) Estados programáticos, presupuestarios, financieros y contables. Estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias. Ley de ingresos. Presupuesto de egresos. Programa Operativo Anual.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
El ARCHIVO DE USO ORDINARIO ENTRE OTRA INFORMACIÓN LO INTEGRA: Actas de Cabildo, de junta de gobierno, del consejo de desarrollo social municipal, del comité de adquisiciones. Contratos y convenios. Programa de auditoría. Apertura programática. Calendario de trabajo. Denuncias. Compulsas (con instituciones bancarias, proveedores, impresores y beneficiarios). Recibos de nómina (de enero, junio y diciembre). Cédulas (sumarias, analíticas, de revisión).
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√ Operaciones aritméticas verificadas
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA √ Operaciones aritméticas verificadas √√ Sumas cuadradas Importe no considerado en la suma MARCAS DE AUDITORÍA Cotejado contra documentación comprobatoria Y Cotejado con presupuesto autorizado W Cotejado con mayor A Verificado físicamente W @ Cotejado con Cuenta Pública И Cotejado con registros contables
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MARCAS DE AUDITORÍA IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ø Punto pendiente por aclarar, revisar o localizar Punto pendiente aclarado ø Factura, recibo, contrato o dato por confirmar mediante compulsa MARCAS DE AUDITORÍA // Incluir en el informe Partida presupuestal afectada que no cumple la normatividad aplicable XX Notas aclaratorias a b c DE: Fuente de datos N/A No aplicable Va a otra cédula
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
Viene de otra cédula Operación aritmética incorrecta X Sin comprobantes MARCAS DE AUDITORÍA X Comprobante sin requisitos fiscales Cumple con requisitos fiscales ≤ Cobro menor a lo establecido en la ley de ingresos Cobro mayor a lo establecido en la ley de ingresos ≥ Cobro de concepto no Establecido en la ley de ingresos Ө Referencia de alguna irregularidad en el papel de trabajo, que posteriormente se describirá en la cédula de observaciones Obs.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICE CONCEPTO G GENERALES G-1 CUENTA PUBLICA ASE G-2 CUENTA PUBLICA DEL MUNICIPIO G-3 LEY DE INGRESOS G-4 PRESUPUESTO DE INGRESOS G-5 PRESUPUESTO DE EGRESOS G-6 SABANA G-7 COMPARATIVO G-8 AJUSTES G-9 ESTADO ANALÍTICO PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y EGRESOS G-10 ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO G-11 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA G-12 ESTADO DE ACTIVIDADES G-13 ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO G-14 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ÍNDICES
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICES ÍNDICE CONCEPTO G GENERALES G-15 ESTADO DE SITUACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA G-16 ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RCURSOS G-17 BALANZA DE COMPROBACIÓN G-18 ESTADO DE RESULTADOS G-19 PLIEGO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES G-20 CORTES DE CAJA G-21 COMPULSAS: G-21-1 1. PROVEEDORES G-21-2 2. CONTRATISTAS
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICE CONCEPTO G GENERALES G-21-3 3. ACREEDORES G-21-4 4. INSTITUCIONES BANCARIAS G-21-5 5. CONTRIBUYENTES G-21-6 6. IMPRESORES G-22 ACTAS DE AUDITORÍA: G-22-1 1. DE INICIO DE AUDITORÍA G-22-2 2. DE CIERRE DE AUDITORÍA G-22-3 3. CIRCUNSTANCIADAS G-23 NOTIFICACIÓN INICIO DE AUDITORÍA G-24 ACTAS DE CABILDO G-25 ACTAS DE CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL G-26 ACTAS COMITÉ DE ADQUISICIONES G-27 OFICIOS G-28 ESTADOS DE CUENTA Y CONCILIACIONES BANCARIAS ÍNDICES
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICES ÍNDICE CONCEPTO G GENERALES G-29 PROGRAMA OPERATIVO ANUAL G-30 CONTRATOS Y CONVENIOS G-31 PROGRAMA DE AUDITORÍA G-32 DENUNCIAS G-33 RECIBOS DE NÓMINA
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICE CONCEPTO ACTIVO A-1 FONDOS FIJOS A-2 CAJA A-3 BANCOS A-4 INVERSIONES EN VALORES B-1 DOCUMENTOS POR COBRAR B-2 MULTAS POR RECUPERAR B-3 DEUDORES DIVERSOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS B-4 DEPÓSITOS EN GARANTÍA B-5 ANTICIPO A PROVEEDORES B-6 ANTICIPO A CONTRATISTAS B-7 PAGOS ANTICIPADOS B-8 SUBSIDIO AL EMPLEO C-1 ALMACÉN DE MATERIALES C-2 INVENTARIO DE FORMAS VALORADAS ÍNDICES
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICE CONCEPTO FIJO D-1 TERRENOS D-2 EDIFICIOS D-3 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA D-4 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN D-5 VEHÍCULOS D-6 CONSTRUCCIONES EN PROCESO D-7 EQUIPO DE COMPUTO D-8 MONUMENTOS, ESTATUAS D-9 OBRAS DE ARTE D-10 OTROS ACTIVOS ÍNDICES
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICE CONCEPTO PASIVO CIRCULANTE AA-1 PROVEEDORES AA-2 ACREEDORES DIVERSOS AA-3 SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR AA-4 PRESTAMOS DE GOBIERNO DEL ESTADO POR PAGAR AA-5 PRESTAMOS PARTICULARES POR PAGAR AA-6 PRESTAMOS DE LA BANCA OFICIAL AA-7 OTROS CRÉDITOS POR PAGAR AA-8 IMPUESTOS POR PAGAR AA-9 MULTAS NO FISCALES POR APLICAR FIJO BB-1 CRÉDITOS POR PAGAR (LARGO PLAZO) BB-2 ACREEDORES DIVERSOS (LARGO PLAZO) PATRIMONIO DD PATRIMONIO DD-1 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES DD-2 RESULTADO DEL EJERCICIO ÍNDICES
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICE CONCEPTO I INGRESOS I-1 IMPUESTOS I-1-1 IMPUESTO PREDIAL (URBANO, SEMIURBANO Y RUSTICO) I-1-2 IMPUESTO ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y DERECHOS REALES I-1-3 IMPUESTO DE PLUSVALÍA I-1-4 IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS I-2 DERECHOS I-2-1 SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE I-2-2 SERVICIO DE ASEO PUBLICO I-2-3 SERVICIO DE PANTEONES I-2-4 SERVICIO DE RASTRO I-2-5 SERVICIO DE PLANTACIÓN I-2-6 SERVICIO DE TRANSITO Y SEGURIDAD PUBLICA I-2-7 SERVICIO DE REGISTRO CIVIL I-2-8 SERVICIO DE SALUBRIDAD I-2-9 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PUBLICA I-2-10 SERVICIO DE REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PAVIMENTOS I-2-11 SERVICIO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS ÍNDICES
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICE CONCEPTO I-2-12 SERVICIO DE NOMENCLATURA URBANA I-2-13 LICENCIA Y REFRENDO PARA VENTA DE BEBIDAS DE BAJA GRADUACIÓN I-2-14 EXP. DE COPIAS, CONSTANCIAS, CERTIFICACIONES Y OTRAS I-2-15 SERVICIOS CATASTRALES I-2-16 MONITOREO VEHICULAR I-3 PRODUCTOS I-3-1 ENAJENACIÓN DE MUEBLES E INMUEBLES I-3-2 VENTA DE PUBLICACIONES I-3-3 ARRENDAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES PÚBLICOS I-3-3-1 1.- MERCADOS I-3-3-2 2.- ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PUBLICA I-3-3-3 3.- BALNEARIOS O BAÑOS PÚBLICOS I-3-3-4 4.- AUDITORIO I-3-3-5 5.- USO DE PISO EN LA VÍA PUBLICA I-3-4 RENDIMIENTOS DE CAPITAL I-3-5 USO DE LOTES EN PANTEÓN I-3-6 VENTA DE BIENES MOSTRENCOS ÍNDICES
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CONTRIBUCIONES ESPECIALES
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA ÍNDICE CONCEPTO I-4 APROVECHAMIENTOS I-4-1 MULTAS ADMINISTRATIVAS I-4-2 RECARGOS I-4-3 GASTOS DE EJECUCIÓN I-4-4 INDEMNIZACIONES I-4-5 REINTEGROS Y REEMBOLSOS I-4-6 DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS I-4-7 OTROS APROVECHAMIENTOS (ESPECIFICAR) I-5 CONTRIBUCIONES ESPECIALES I-5-1 POR OBRAS PUBLICAS I-5-2 POR SERVICIOS PÚBLICOS ÍNDICES
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICE CONCEPTO I-6 PARTICIPACIONES I-6-1 FONDO GENERAL I-6-2 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL I-6-3 TENENCIAS I-6-4 INCENTIVO PARA LA RECAUDACIÓN I-6-5 IESPS I-6-6 IESPS GASOLINA I-6-7 ISAN I-6-8 DEVOLUCIÓN 2% SOBRE NÓMINA I-6-9 FONDO DE FISCALIZACIÓN I-6-10 APOYO EXTRAORDINARIO ÍNDICES
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INGRESOS EXTRAORDINARIOS
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA ÍNDICE CONCEPTO I-7 INGRESOS EXTRAORDINARIOS I-7-1 PARTICIPACIONES FISM I-7-2 PARTICIPACIONES FAFM I-7-3 APORTACIÓN DE BENEFICIARIOS FISM I-7-4 APORTACIÓN DE BENEFICIARIOS FAFM I-7-5 OTROS INGRESOS FISM I-7-6 OTROS INGRESOS FAFAM I-7-7 APORTACIONES ESTATALES Y FEDERALES I-7-8 PRESTAMOS DE BANOBRAS I-7-9 SUBSIDIOS I-7-10 PRESTAMOS DE PARTICULARES I-7-11 PRESTAMOS DE GOBIERNO DEL ESTADO I-7-12 PRESTAMOS BANCARIOS I RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS DIVERSOS ÍNDICES
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INGRESOS A CUENTA DE TERCEROS
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA ÍNDICES ÍNDICE CONCEPTO I RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS DIVERSOS I-7-13 1.- FUNCIONARIOS I-7-14 2.- EMPLEADOS I-7-15 TRANSFERENCIAS DIFERENTES A LAS PARTICIPACIONES I-7-16 FERIAS Y EXPOSICIONES I-7-17 CÁRCEL DISTRITAL I-7-18 ADEUDOS FISCALES A EJERCICIOS ANTERIORES I-8 INGRESOS A CUENTA DE TERCEROS I-8-1 DIF I-8-2 OTROS (ESPECIFICAR)
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICE CONCEPTO E EGRESOS E-1 SERVICIOS PERSONALES E-1-1 SUELDOS E-1-2 SUELDOS EVENTUALES E-1-3 SUELDOS PENSIONADOS Y JUBILADOS E-1-4 COMPENSACIONES H.CABILDO E-1-5 GRATIFICACIONES A EMPLEADOS E-1-6 HORAS EXTRAS EMPLEADOS E-1-7 AGUINALDO E-1-8 PRIMA VACACIONAL E-1-9 CUOTA SINDICAL E-1-10 FONDO DE AHORRO E-1-11 CRÉDITO AL SALARIO E-1-12 I.S.R. E-1-13 INDEMNIZACIONES E-1-14 SERVICIO MEDICO Y/O CUOTAS DEL I.M.S.S. E-1-15 HONORARIOS PROFESIONALES ÍNDICES
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MATERIALES Y SUMINISTROS
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA ÍNDICE CONCEPTO E-2 MATERIALES Y SUMINISTROS E-2-1 MATERIAL DE OFICINA E-2-2 MATERIAL IMPRESO E-2-3 MATERIAL DE FOTOGRAFÍA Y GRABACIÓN E-2-4 MATERIAL DE LIMPIEZA E-2-5 MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS E-2-6 MATERIAL ELÉCTRICO E-2-7 ALIMENTACIÓN DE INTERNOS Y POLIC. DE GUARDIA MPAL. E-2-8 ALIMENTACIÓN A EMPLEADOS E-2-9 CÁRCEL DISTRITAL E-2-10 UNIFORMES E-2-11 HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE TALLERES E-2-12 COMBUSTIBLES E-2-13 ACEITES Y ADITIVOS ÍNDICES
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICE CONCEPTO E-3 SERVICIOS GENERALES E-3-1 SERVICIO POSTAL E-3-2 SERVICIO TELEGRÁFICO Y TELEFÓNICO E-3-3 SERVICIO DE AGUA POTABLE E-3-4 SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA E-3-5 SEGUROS Y FIANZAS E-3-6 CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO E-3-7 CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS E-3-8 CONSERVACIÓN DE INMUEBLES E-3-9 CONSERVACIÓN DE MAQ.Y EQ.DE CONSTRUCCIÓN E-3-10 CONSERVACIÓN DE BIENES ARTÍSTICOS E HIST. E-3-11 VIÁTICOS E-3-12 PUBLICACIONES OFICIALES E-3-13 SUSCRIPCIONES E-3-14 ARRENDAMIENTO DE LOCALES ÍNDICES
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICE CONCEPTO E-3 SERVICIOS GENERALES E-3-15 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS E-3-16 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE OFICINA E-3-17 FLETES, MANIOBRAS Y PAQUETERÍA E-3-18 ESPECTÁCULOS CULTURALES Y SOCIALES E-3-19 FOMENTO AL DEPORTE E-3-20 GASTO DE CEREMONIAL Y ORDEN SOCIAL E-3-21 ATENCIÓN A FUNCIONARIOS E-3-22 ACTIVIDADES CÍVICAS E-3-23 DERECHOS DE ALUMBRADO PUBLICO (C.F.E.) E-3-24 IMPUESTO POR TENENCIA DE VEHÍCULOS E-3-25 CONSERVACIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO E-3-26 GASTOS LEGALES ÍNDICES
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICE CONCEPTO E-4 TRANSFERENCIAS E-4-1 AYUDA A ESCUELAS E-4-2 2 % AYUDA A LA UNIVERSIDAD E-4-3 AYUDA A INSTITUCIONES PRIV. S / FINES DE LUCRO E-4-4 AYUDAS SOCIALES E-4-5 AYUDA A EJIDOS Y COMUNIDADES E-4-6 APOYO A DEPENDENCIAS OFICIALES E-4-7 FERIAS Y EXPOSICIONES E-4-8 BECAS E-4-9 ORGANISMO DE AGUA POTABLE E-5 ADQUISICIONES E-5-1 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN E-5-2 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E-5-3 VEHÍCULOS E-5-4 EDIFICIOS Y TERRENOS E-5-5 EQUIPO DE COMPUTO E-5-6 EQUIPO DE COMUNICACIÓN E-5-7 OTROS ÍNDICES
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OBRAS PUBLICAS Y CONSTRUCCIÓN
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA ÍNDICE CONCEPTO E-6 OBRAS PUBLICAS Y CONSTRUCCIÓN E-6-1 OBRA POR CONTRATO E-6-1-1 1.- OBRA DIRECTA E-6-1-2 2.- OBRA COORDINADA E-6-2 OBRA POR ADMINISTRACIÓN E-6-2-1 E MATERIALES E MANO DEOBRA E GASTOS DE CONSTRUCCIÓN E-6-2-2 E E MANO DE OBRA E E-6-2-3 3.- CENTRAL DE MAQUINARIA E RENTA DE MAQUINARIA E COMBUSTIBLE E ALIMENTACIÓN Y SUELDO DEL OPERADOR E HOSPEDAJE DE OPERADORES ÍNDICES
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICE CONCEPTO E-8 DEUDA PUBLICA E-8-1 ADEUDO DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES E-8-2 BANOBRAS E-8-3 ANTICIPO DE PARTICIPACIONES E-9 EGRESOS ADICIONALES E-9-1 FONDO DE APORT. PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL E-9-2 FONDO DE APORT. PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E-9-3 APORTACIÓN DE BENEFICIARIOS FISM E-9-4 APORTACIÓN DE BENEFICIARIOS FAFM E-9-5 APORTACIONES ESTATALES Y FEDERALES E-9-6 PAGO DE PRESTAMOS PARTICULARES E-9-7 PAGO DE INTERESES E-9-8 PAGO DE PRESTAMOS BANCARIOS E-9-9 PRESTAMOS DIVERSOS ÍNDICES
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
ÍNDICES ÍNDICE CONCEPTO E-9-10 PRESTAMOS A: E A) FUNCIONARIOS E B) EMPLEADOS E-9-13 ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL E-9-14 ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO CATASTRAL E-9-15 MULTAS DE DEPENDENCIAS OFICIALES E-9-16 COMISIONES BANCARIAS E-9-17 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES E-9-18 OTROS (ESPECIFICAR)
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ARCHIVO DE REFERENCIA PERMANENTE
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA ÍNDICE CONCEPTO ARP ARCHIVO DE REFERENCIA PERMANENTE ARP-1 ORGANIGRAMA DEL MUNICIPIO ARP-2 REGLAMENTOS ARP-3 MANUALES DE ORGANIZACIÓN ARP-4 PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO ARP-5 INFORME DE GOBIERNO ARP-6 DECRETOS Y PUBLICACIONES ARP-7 EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO ARP-8 PLANTILLA DE PERSONAL ARP-9 INVENTARIO ARP-10 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ARP-11 PERSONAL AFIANZADO ARP-12 TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS ARP-13 CONTRATOS Y CONVENIOS A LARGO PLAZO ARP-14 DENUNCIAS ARP-15 ENTREGA RECEPCIÓN ARP-16 INFORME DE AUDITORÍA DE CAMPO ARP-17 INFORME FINAL DE AUDITORÍA ÍNDICES
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NATURALEZA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA C). PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA FINANCIERA Los procedimientos de auditoría, son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen, mediante los cuales, el contador público obtiene las bases para fundamentar su opinión. NATURALEZA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA Los diferentes sistemas de organización, control, contabilidad y en general los detalles de operación de las entidades, hacen imposible establecer sistemas rígidos de prueba para el examen de los estados financieros. Por esta razón el auditor deberá, aplicando su criterio profesional, decidir cuál técnica o procedimiento de auditoría o conjunto de ellos, serán aplicables en cada caso para obtener la certeza que fundamente su opinión objetiva y profesional.
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EXTENSIÓN O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA EXTENSIÓN O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA Dado que las operaciones de las entidades son repetitivas y forman cantidades numerosas de operaciones individuales, generalmente no es posible realizar un examen detallado de todas las transacciones individuales que forman una partida global. Por esa razón, cuando se llenan los requisitos de multiplicidad de partidas y similitud entre ellas, se recurre al procedimiento de examinar una muestra representativa de las transacciones individuales, para derivar del resultado del examen de tal muestra, una opinión general sobre la partida global. En el campo de la auditoría se le conoce con el nombre de pruebas selectivas. La relación de las transacciones examinadas respecto del total que forman el universo, es lo que se conoce como extensión o alcance de los procedimientos de auditoría y su determinación, es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría.
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OPORTUNIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA OPORTUNIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA La época en que los procedimientos de auditoría se van a aplicar se le llama oportunidad. No es indispensable y a veces no es conveniente, realizar los procedimientos de auditoría relativos al examen de los estados financieros a la fecha del examén. Algunos procedimientos de auditoría son más útiles y se aplican mejor en una fecha anterior o posterior. TÉCNICAS DE AUDITORÍA Son los métodos prácticos de investigación y prueba que se utilizan para comprobar la razonabilidad de la información financiera que le permita emitir su opinión profesional.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
Estudio general Análisis De saldos De movimientos Inspección Confirmación Positiva Negativa Indirecta o ciega Investigación Declaración Certificación Observación Cálculo TÉCNICAS DE AUDITORÍA
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
A continuación se recomiendan algunos procedimientos para ser aplicados por el auditor: Comprobar que el ente cuente con manuales de organización y de procedimientos actualizados y debidamente autorizados por su órgano de gobierno, en términos de la Ley correspondiente; Efectuar el estudio y evaluación del control interno para identificar las áreas críticas que requieren un examen profundo, determinar el grado de confiabilidad en el manejo de los recursos financieros, a fin de establecer su naturaleza, alcance, oportunidad y selectividad de la aplicación de procedimientos de auditoría; Verificar que el Presupuesto de Egresos se elaboró de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; y demás Legislación aplicable.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
A continuación se recomiendan algunos procedimientos para ser aplicados por el auditor: Constatar que el órgano de gobierno del ente haya elaborado y autorizado las actas de ampliaciones y(o) modificaciones presupuestales entre capítulos del gasto; de conformidad con la Ley correspondiente; Comprobar la asignación, inclusión y disponibilidad en el Presupuesto de Egresos del ente, de todo gasto corriente y gasto de inversión pública incurrido durante el ejercicio correspondiente, de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, Ley de Adquisiciones y Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas; Revisar que los registros contables fueron realizados conforme a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento, y demás ordenamientos aplicables;
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
A continuación se recomiendan algunos procedimientos para ser aplicados por el auditor: Que el sistema de control presupuestal y contable del ente fiscalizado, se encuentre alineado al Sistema de Contabilidad Gubernamental. Atendiendo además a un catálogo de cuentas estructurado, acorde a las disposiciones legales y normativas en materia de gasto público que promueva la ordenada aplicación del gasto y coadyuve en el proceso de planeación, asignación, seguimiento, control, evaluación y correcto registro del gasto asignado; Verificar que la información contenida en la Cuenta Pública cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Auditoría Superior y sea acorde con los registros contables, programáticos y presupuestales del ente fiscalizado. Comprobar que la Secretaría de Finanzas transfirió en tiempo y forma el monto de aportaciones asignadas al ente fiscalizado; en los Presupuestos de Egresos respectivos, para el ejercicio fiscal correspondiente;
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
A continuación se recomiendan algunos procedimientos para ser aplicados por el auditor: Determinar la razonabilidad de los montos de gastos autorizados y ejercidos del Presupuesto de Egresos del ente fiscalizado, presentados en los Informes Financieros del ejercicio respectivo; Revisar que no se hayan otorgado compensaciones discrecionales sin el sustento normativo y la autorización correspondiente. Comprobar que no se realizaron pagos en la nómina a personal que no tiene relación laboral con el ente fiscalizado. Revisar que los gastos presupuestales estén debidamente cuantificados y registrados en el ejercicio fiscal correspondiente, como lo establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
A continuación se recomiendan algunos procedimientos para ser aplicados por el auditor: Comprobar en base a pruebas selectivas que las erogaciones estén debidamente soportadas con documentación que reúna los requisitos fiscales, además de ser un gasto indispensable para el ente; de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación; Revisar que las conciliaciones bancarias de todas las cuentas de cheques que se manejan se encuentren depuradas y actualizadas oportunamente, de tal manera que se presenten con el menor número de partidas en conciliación; Verificar que se hubieran depurado los saldos individuales que integran la cuenta “Gastos a Comprobar” y que al final del ejercicio se hayan recuperado y que se encuentren soportados con documentación que los compruebe y justifique;
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
A continuación se recomiendan algunos procedimientos para ser aplicados por el auditor: Que en el caso del activo fijo, el saldo de bienes muebles al final del ejercicio esté apoyado con el listado del inventario físico que contiene la descripción y valores, así como los documentos legales que amparan la propiedad que sobre los mismos tiene el ente fiscalizado; asimismo verificar la existencia de los resguardos correspondientes; Que la existencia de las cuentas por pagar y otros pasivos fueran por servicios prestados durante el ejercicio fiscalizado y contaran con la documentación comprobatoria que reuniera requisitos fiscales; Constatar que la adjudicación de los contratos de bienes y servicios se hayan efectuado con apego a la Ley de Adquisiciones, Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público y su reglamento;
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
A continuación se recomiendan algunos procedimientos para ser aplicados por el auditor: Comprobar que las adquisiciones de bienes y servicios se hayan efectuado a través de un Programa Anual de Adquisiciones y con una adecuada calendarización del gasto. Que los procedimientos de adquisición de bienes, así como la contratación de arrendamientos y de servicios; se efectuaran con fundamento en la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí. Revisar que el ente fiscalizado lleve registros individuales de las cuentas contables que integran el Patrimonio, que exista un orden o clasificación del Patrimonio atendiendo a la naturaleza de los bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo; y de igual manera por la acumulación de los resultados presupuestales obtenidos de los diferentes ejercicios correspondientes a administraciones anteriores.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
A continuación se recomiendan algunos procedimientos para ser aplicados por el auditor: Verificar mediante pruebas físicas, las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles financiadas con los recursos asignados por Ley; y que las mismas se ajusten a lo establecido en los contratos respectivos. Revisar que el ente haya reintegrado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado los recursos recibidos pero no devengados del ejercicio anterior de conformidad con la Ley del Presupuesto de Egresos.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
Gubernamental INGRESOS Selección de la muestra de ingresos a revisar Para determinar los conceptos de ingresos a revisar se toman en cuenta los siguientes aspectos: Resultados del comparativo entre lo captado en el ejercicio auditado y lo registrado en el año anterior. Variaciones entre los importes proyectados en la Ley de ingresos vigente, contra lo reportado en cuenta pública. Representatividad con respecto al total de ingresos.
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RELATIVA (Captación 2009 vs. Ley de Ingresos 2009)
(En millones de pesos) IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA INGRESOS DESCRIPCIÓN INGRESO VARIACIÓN CAPTADO EN 2008 LEY DE INGRESOS PARA 2009 CAPTADO EN 2009 RELATIVA (Captación 2009 vs. Ley de Ingresos 2009) $ % INGRESOS 24,715.4 26,025.6 26,790.5 100 % 764.9 2.9 % INGRESOS PROPIOS 1,293.0 1,313.0 1,485.7 5.5 % 172.7 13.2 % Impuestos 564.5 528.9 560.3 31.4 5.9 % Derechos 308.0 330.3 305.8 - 24.5 - 7.4 % Accesorios de Contribuciones 57.4 52.8 49.2 - 3.6 - 6.8 % Productos 358.7 399.3 411.4 12.1 3.0 % Aprovechamientos 102.3 1.6 159.0 157.4 9,837.5
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RELATIVA (Captación 2009 vs. Ley de Ingresos 2009)
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA INGRESOS DESCRIPCIÓN CAPTADO EN 2008 LEY DE INGRESOS PARA 2009 CAPTADO EN 2009 RELATIVA (Captación 2009 vs. Ley de Ingresos 2009) $ % INGRESOS FEDERALES 6,725.5 6,968.3 26.0 % 242.8 3.6 % Participaciones Federales 7,390.4 5,823.5 6,052.4 228.9 3.9 % Ingresos Coordinados 552.0 902.0 915.9 13.9 1.5 % FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL 13,671.4 15,207.6 15,426.8 57.7 % 219.2 1.4 % Fondos de Aportaciones Básicas Federales 12,072.7 13,070.7 13,408.5 337.8 2.6 % Convenios Federales 154.1 198.6 100.0 Subsidios Federales 719.2 892.1 1,098.9 206.8 23.2 % Fideicomiso para en los Estados (FIES) 143.9 377.2 0.0 Seguro Popular (Salud) 581.5 867.6 343.6 %
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
(En millones de pesos) IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA INGRESOS DESCRIPCIÓN CAPTADO EN 2008 LEY DE INGRESOS PARA 2009 CAPTADO EN 2009 RELATIVA (Captación 2009 vs. Ley de Ingresos 2009) SUBSIDIOS A UNIVERSIDADES 1,215.8 1,259.4 1,349.4 5.0 % 90.0 7.1 % APOYOS EXTRAORDINARIOS DE LA FEDERACION 961.7 20.0 60.3 0.2 % 40.3 201.5 % FINANCIAMIENTOS 367.8 1,500.0 1,500.00 5.6 % 0.0
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PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR TIPO DE INGRESO CAPTADO
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR TIPO DE INGRESO CAPTADO INGRESOS PROPIOS: Cotejar base de cobro (Ley de Hacienda para el Estado). Verificar consecutivo de folios de recibo de entero. Determinar variaciones entre las fechas de captación, de depósito a bancos y registro en contabilidad. Aplicación del manual de procedimientos establecido en cuanto al control interno.
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PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR TIPO DE INGRESO CAPTADO
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR TIPO DE INGRESO CAPTADO INGRESOS FEDERALES: Verificar que la tesofe haya realizado las transferencias en tiempo y forma de acuerdo al presupuesto de egresos de la federación y la Ley de coordinación fiscal. Comprobar que se haya aperturado una cuenta bancaria productiva especifica para cada fondo. Revisar que los importes transferidos hayan sido registrados en la cuenta pública del poder ejecutivo y se hubiera elaborado el recibo de entero correspondiente. Verificar que la Secretaría de Finanzas transfirió los fondos y sus rendimientos a las entidades ejecutoras.
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PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR TIPO DE INGRESO CAPTADO
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR TIPO DE INGRESO CAPTADO INGRESOS FEDERALES: Comprobar que los entes ejecutores hayan elaborado las pólizas de ingresos correspondientes y realizado el registro en su sistema contable, así como que el importe corresponda a la totalidad de los ingresos asignados y que las mismas se encuentren soportadas con documentación original. Determinar que los depósitos correspondan únicamente al fondo y no se mezclen con otras fuentes de financiamiento. Aplicación del manual de procedimientos establecido en cuanto al control interno.
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PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR TIPO DE INGRESO CAPTADO
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR TIPO DE INGRESO CAPTADO INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: Se aplica el procedimiento de revisión de ingresos propios con las siguientes variantes: La base de cobro se verifica contra los tabuladores autorizados por sus propios órganos de gobierno (junta de gobierno, consejo, comité, etc.) Verificar que los entes cumplan con lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público para el Estado, en cuanto a enterar a la Secretaría de Finanzas sobre la totalidad de sus ingresos captados con el fin de registrarlos en la cuenta pública.
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ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Determinar la existencia de sobreejercicio o subejercicio del gasto en forma general. Y por capítulo de gasto Analizar las modificaciones aplicadas al presupuesto de egresos autorizado por el Congreso del Estado. Que en el caso de que se determinen incrementos mayores al 20 % en algún capítulo global de gasto se hubiera solicitado autorización al Congreso del Estado. Que los ingresos adicionales no hayan sido aplicados en capítulos de gasto corriente. Que se haya informado en forma trimestral al Congreso del Estado de las modificaciones aplicadas al presupuesto de egresos.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
EGRESOS SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE EGRESOS A REVISAR Para determinar los conceptos de egresos a revisar se toman en cuenta los siguientes aspectos: Resultados del comparativo entre lo registrado en el ejercicio auditado y el año anterior. Variaciones entre los importes proyectados en la Ley de presupuesto de egresos vigente, contra lo reportado en cuenta pública. Aplicación de modificaciones al presupuesto de egresos por capítulo de gasto. Representatividad del rubro con respecto al total de egresos.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR CAPÍTULO DE GASTO REGISTRADO CAPÍTULO 1000 SERVICIOS PERSONALES Verificar que los salarios, ajustes salariales y prestaciones efectivamente pagados se apeguen al tabulador de puestos y contrato colectivo autorizados. Analizar las altas y bajas ocurridas en la plantilla de personal. Comprobar que los contratos celebrados por concepto de servicios personales hayan sido autorizados por la oficialía mayor. Realizar inspección física en forma selectiva de la plantilla de personal. Verificar que no se realicen erogaciones a favor del personal que cuenta con licencia o haya sido dado de baja.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR CAPÍTULO DE GASTO REGISTRADO CAPÍTULO 1000 SERVICIOS PERSONALES Determinar si el cálculo de impuestos y otras retenciones se hicieron en tiempo y forma, y si las mismas son enteradas a las instancias correspondientes. Comprobar la aplicación de descuentos en nómina por faltas, retardos, y otro tipo de incidencias. Determinar si el pago de horas extras y compensaciones se encuentran debidamente justificados. Verificar la aplicación de manuales de procedimientos en cuanto a control de asistencia, altas, bajas, permisos, licencias, etc.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR CAPÍTULO DE GASTO REGISTRADO CAPÍTULOS 2000 Y 3000, MATERIALES Y SUMINISTROS, Y SERVICIOS GENERALES Verificar apego a la Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público para el Estado y su reglamento. Comprobar que las adquisiciones se hayan adjudicado de conformidad con lo señalado en la Ley de Adquisiciones del Estado. Determinar si los comprobantes reúnen los requisitos fiscales establecidos en el código fiscal de la federación. Que la documentación de trámite interno compruebe el requerimiento del bien hasta la recepción del mismo. Verificar la aplicación de manuales de procedimientos, circulares, oficios, y cualquier otro documento que norme el control interno para estos capítulos de gasto.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR CAPÍTULO DE GASTO REGISTRADO CAPÍTULO 5000, ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Comprobar que las adquisiciones se hayan adjudicado de conformidad con lo señalado en la Ley de Adquisiciones del Estado. Verificar que los bienes adquiridos se hubieran dado de alta como parte del activo y en el registro patrimonial a cargo de oficialía mayor. Comprobar que se encuentren los resguardos respectivos. Verificar en forma selectiva la existencia de los bienes. Determinar si los bienes inmuebles adquiridos se encuentran escriturados a favor de gobierno del Estado. Verificar la aplicación de manuales de procedimientos aplicable a este capítulo de gasto.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR CAPÍTULO DE GASTO REGISTRADO CAPÍTULO 6000, INVERSIÓN PÚBLICA Comprobar que se cuente previamente con los estudios, proyectos ejecutivos, presupuestos y expedientes técnicos, debidamente validados por las dependencias normativas, debiéndose cubrir los requisitos establecidos en la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. Determinar la debida aplicación de los recursos materia de este capítulo. Verificar que el ejercicio de los recursos de este capítulo cumplan los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado (terminación de proyectos y obras en proceso, que se tenga garantizada la disponibilidad de recursos financieros, etc.)
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR CAPÍTULO DE GASTO REGISTRADO CAPÍTULO 9000, DEUDA PÚBLICA Analizar los resultados que emitan las instituciones contratadas para calificar la capacidad de endeudamiento. Verificar la existencia de autorización por parte del Congreso del estado para contratar los financiamientos con apego a la Ley de deuda pública para el Estado. Analizar el contenido de los contratos celebrados con las instituciones financieras. Que la misma haya sido inscrita en la secretaría de hacienda y crédito público.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN POR CAPÍTULO DE GASTO REGISTRADO CAPÍTULO 9000, DEUDA PÚBLICA Que esté registrada como tal en la cuenta pública. Que los pagos se realicen en los términos pactados en los contratos respectivos. Comprobar que hubiera sido registrado como un ingreso el financiamiento obtenido. Verificar que haya sido publicado trimestralmente, en los periódicos de mayor circulación y en el Periódico Oficial, el estado que guarda la deuda pública.
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(ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y MUNICIPIOS)
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA DEUDA CONTINGENTE (ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y MUNICIPIOS) Verificar que se hubiera registrado como tal en la cuenta pública. Que los pagos se realicen en los términos pactados en los contratos respectivos. Analizar el contenido de los contratos celebrados con las instituciones financieras. Que la misma haya sido inscrita en la dirección de deuda pública de la Secretaría de Finanzas. Verificar que se haya publicado trimestralmente, en los periódicos de mayor circulación y en el Periódico Oficial, el estado que guarda la deuda.
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balance
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR CAJA Y FONDOS FIJOS
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR CAJA Y FONDOS FIJOS Verificar que registren las operaciones solventadas con estos fondos. Verificar que los fondos fijos se encuentren autorizados con el resguardo respectivo. Verificar que elaboren políticas para su manejo. Verificar el depósito íntegro e inmediato de la recaudación registrada en caja. Verificar que los pagos en efectivo se limiten a un cierto importe. Practicar arqueos. Verificar que el total de fondos fijos de los arqueos practicados, coincida con los registrados en la cuenta pública.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR BANCOS
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR BANCOS Verificar que la totalidad de las cuentas bancarias a nombre del ente auditado, sean registradas en la cuenta pública. Verificar que los depósitos y cheques expedidos sean registrados en forma correcta y oportuna. Verificar el consecutivo de cheques. Verificar conciliaciones bancarias. Practicar arqueo de chequeras. Verificar firmas autorizadas para la expedición de cheques. Elaborar compulsas para la confirmación de saldos.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR CUENTAS POR COBRAR
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR CUENTAS POR COBRAR Verificar que los créditos otorgados estén registrados en la Cuenta Pública. Practicar arqueos con la finalidad de verificar que los préstamos otorgados se encuentren respaldados con documentos que hagan exigible su pago. Verificar la antigüedad. Confirmación por escrito. Verificar su recuperación.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR ACTIVOS FIJOS
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR ACTIVOS FIJOS Verificar que hayan sido registrados en la Cuenta Pública. Verificar que las adquisiciones hayan sido presupuestadas y aprobadas. En los casos de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles se deberá solicitar los procedimientos de Ley respectivos para su adjudicación. En los casos de baja, permuta o enajenación, verificar que exista la autorización del Cabildo y del Congreso y en su caso el registro contable del ingreso que haya causado. Realizar inspección física para comprobar que los bienes registrados en los estados financieros e inventarios estén debidamente identificados, clasificados, valorados y estén en uso. Verificar que sean propiedad de la entidad (examinar la documentación, escritura o título de propiedad y la autorización que ampare las adquisiciones).
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR PASIVOS
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR PASIVOS Verificar que hayan sido registrados en la Cuenta Pública. Practicar arqueos con la finalidad de verificar la documentación que ampara la obligación contraída por el ente fiscalizado. Verificar que exista la aprobación del Cabildo o del Congreso del Estado, para los empréstitos, gravámenes o deudas que puedan pagarse dentro de su ejercicio o fuera de éste. Verificar la antigüedad. Elaborar compulsas.
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MUNICIPAL ingresos
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
GENERALIDADES Verificar que los ingresos se depositen en las cuentas bancarias a nombre del ente fiscalizado. Verificar que se registren contablemente y se realicen conforme a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, normas contables y específicas e instrumentos que establezca el CONAC. Verificar que hayan sido recaudados conforme a las tasas y tarifas establecidas en las leyes correspondientes. Verificar que se respalde con recibo oficial. Verificar que caucionen los que manejan fondos. Verificar que se deposite con frecuencia. Verificar que la recaudación la realicen las áreas autorizadas.
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VERIFICAR QUE CONTENGAN:
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA GENERALIDADES RECIBOS OFICIALES PROHIBICIONES VERIFICAR QUE CONTENGAN: Concepto. Base de cálculo. Clave de ingreso. Firma de los servidores públicos autorizados para expedirlo. Folio consecutivo. Importe a pagar. VERIFICAR QUE: Las entidades no cobren contribuciones, y otorguen exenciones y subsidios que no estén establecidos en las Leyes respectivas.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR I M P U E S T O S Impuesto predial Verificar que se expida recibo oficial y que indique el valor catastral, tipo de predio y tasa aplicable. Tratándose de personas mayores de 60 años; jubilados; pensionados; e indígenas, los ayuntamientos podrán someter a la consideración de la Legislatura estatal, en su Iniciativa de Ley de Ingresos, una reducción en el pago de este impuesto, sin que ésta exceda del 50% del mismo.(Artículo 20 LHM). Practicar arqueo de formas. Verificar que el padrón catastral se encuentre actualizado. Elaborar compulsas.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR I M P U E S T O S IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y DERECHOS REALES: Verificar que el cobro se realice en apego a la Ley. (Artículo 55 LHM). Practicar arqueo de formas. Solicitar expedientes que contengan la declaración del impuesto elaborada y firmada por el Notario Público, así como copia del avalúo catastral correspondiente y verificar que este no tenga una antigüedad mayor a 6 meses, revisar que las adquisiciones exentas y el descuento a Vivienda de Interés Social y Popular se apeguen a la Ley, que los estímulos fiscales otorgados cumplan con los requisitos establecidos. Realizar arqueo de formas valoradas. Elaborar compulsas.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR I M P U E S T O S
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR I M P U E S T O S Impuesto sobre espectáculos y diversiones: Revisión de boleta o constancia elaborada por el inspector, la cual deberá indicar, principalmente, el total del boletaje emitido y vendido y la correcta aplicación del impuesto. (Artículo 45 de la LHM) Revisar si cumplen con los requisitos de Ley dependiendo si se dedican en forma habitual o permanente a la organización o promoción de espectáculos o si la organización o promoción del espectáculo es accidental o esporádica. (Artículo 49 de la LHM) Elaborar compulsas.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR D E R E C H O S
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR D E R E C H O S Servicio de agua potable Verificar si el ayuntamiento aplica las tarifas autorizadas en su Ley de ingresos, indicando en el recibo de entero o en la documentación interna anexa, el servicio otorgado (contratación, suministro, mantenimiento, etc.), En lo que corresponde a contratación y suministro del servicio de agua potable indicar clasificación (doméstico, comercial e industrial) y si se cobra en base a tarifa fija o servicio medido. (Artículo 57 de la LHM) Revisar el control interno del departamento de agua potable, padrón de usuarios, realizar arqueos de caja y de formas. Elaborar compulsas.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR D E R E C H O S Servicios de planeación Verificar si el ayuntamiento aplica las tarifas autorizadas en su Ley de ingresos, indicando en el recibo de entero o en la documentación interna anexa, el servicio otorgado. En lo que corresponde a licencias de construcción deberán anexar constancia que compruebe el valor de construcción, superficie a construir, costo por metro cuadrado y tipo de construcción. (Artículo 61 de la LHM) Revisar control interno del departamento correspondiente, realizar arqueo de caja y de formas valoradas, verificar que los estímulos fiscales otorgados cumplan con los requisitos establecidos en Ley y que las multas aplicadas se hayan cobrado de acuerdo a la Ley, solicitar relación de los fraccionamientos autorizados en el ejercicio. Elaborar compulsas.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR D E R E C H O S
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR D E R E C H O S Servicio de registro civil Verificar si el Ayuntamiento aplica las tarifas autorizadas en su Ley de Ingresos y que el recibo indique el servicio otorgado. (Artículo 63 de la LHM) Verificar el control interno del departamento correspondiente, realizar arqueo de caja y de formas valoradas, solicitar el libro de actas para su cotejo.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR D E R E C H O S
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR D E R E C H O S Licencias para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas de baja graduación Verificar si el Ayuntamiento aplica las tarifas autorizadas en su Ley de Ingresos y que el recibo oficial indique el tipo de establecimiento y si el pago corresponde a permiso inicial o refrendo. (Artículo 70 de la LHM) Verificar el control interno para el cobro del ingreso y si este se realiza en el plazo que marca la Ley (mes de enero), solicitar padrón de establecimientos, realizar arqueo de formas valoradas. Realizar compulsas.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR D E R E C H O S Contribuciones de Mejoras Verificar si el ayuntamiento aplica las disposiciones establecidas en Ley y que el recibo oficial indique la obra o servicio al que se aplicará dicho ingreso y su base de cobro. (Artículo 73 al 96 de la LHM) Verificar el control interno para el cobro del ingreso y que éste se haya aplicado en su totalidad en la obra o servicio para el que se destinó, realizar arqueo de formas valoradas. Elaborar compulsas.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR P A R T I C I P A C I O N E S
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR P A R T I C I P A C I O N E S Verificar que el recibo de entero indique los montos que corresponden a cada participación, su correcto registro contable y depósito bancario, cotejar contra recibo emitido por la Secretaría de Finanzas. (Artículo 103 de la LHM) Verificar el control interno para el manejo de estos recursos, firmas autorizadas. Realizar cotejo contra reporte emitido por la Secretaría de Finanzas. Verificar calendario de entrega.
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Egresos
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
GENERALIDADES Verificar que se registren contablemente y se realicen conforme a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, normas contables y específicas e instrumentos que establezca el CONAC Verificar que las partidas estén aprobadas en el presupuesto de egresos y que no exista desfase. Verificar que se expida cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario. Verificar que presenten comprobantes con requisitos fiscales . Que la erogación sea indispensable. Que sea propia de la entidad. De aplicación estricta al ramo y programa.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
GENERALIDADES Ajustarse a la descripción de la partida contra la que se realiza el pago. Evaluación del Control Interno. Verificar que elaboren un programa operativo de obra pública y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones. Verificar la autenticidad de los documentos en el portal del SAT (aleatoria). Verificar que se calcule, retenga y entere el impuesto sobre la renta en los casos previstos en la LISR ( sueldos, salarios, arrendamientos y honorarios).
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
GENERALIDADES En caso de detectar comprobantes apócrifos: Resguardar la documentación original. Girar oficio de compulsa a proveedores e impresores y dar seguimiento. Solicitar por medio del ente fiscalizado, copia certificada del cheque a la institución bancaria. Verificar físicamente los bienes o servicios suministrados o rentados y elaborar acta circunstanciada en coordinación con el área de jurídico.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
GENERALIDADES Requisitos de los cheques: Nominativo a favor del acreedor o beneficiario directo Estampar la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” en los términos de la LISR. Algunas erogaciones podrán cubrirse en efectivo tratándose de gastos menores las cuales se harán a través de fondos revolventes.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
GENERALIDADES De los comprobantes: Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de la entidad a favor de quien los expida. Folio. Lugar y fecha de expedición. Registro federal de contribuyentes de la entidad a favor de quien se expide.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
GENERALIDADES Cantidad y descripción de la mercancía. Valor unitario e importe total consignado en número o letra. Monto de los impuestos aplicables. Dentro de la fecha de vigencia. Sin tachaduras, enmendaduras, error aritmético o alteraciones.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR SERVICIOS PERSONALES
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR SERVICIOS PERSONALES Sueldos: Verificar que se elaboren recibos de nómina, contener nombre y firma, sueldo diario, importe pagado, puesto, departamento, impuestos, prestamos y retenciones. Verificar que los sueldos pagados sean acorde al tabulador de sueldos aprobado. Realizar inspección física de trabajadores y verificar expedientes de empleados y funcionarios como incidencias, ausencias, retardos, etc. (aleatoria). Casos de incumplimiento a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí (nepotismo); revisar si se encuentran en nómina, puesto del trabajador, área de adscripción, sueldo, antigüedad del trabajador, solicitar las actas al registro civil que permitan verificar el parentesco. Que los puestos y salarios coincidan con los rubros señalados en el catálogo de puestos respectivo. Control interno (incidencias, retardos, etc.) que se apliquen al calculo del sueldo)
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR SERVICIOS PERSONALES
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR SERVICIOS PERSONALES Sueldos eventuales: Verificar que se elaboren recibos de nómina, contener nombre y firma, sueldo diario, importe pagado, puesto, departamento, y retenciones. Realizar inspección física de trabajadores y verificar expedientes de empleados y funcionarios (aleatoria). Casos de incumplimiento a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí (nepotismo); revisar si se encuentran en nómina, puesto del trabajador, área de adscripción, sueldo, antigüedad del trabajador, solicitar las actas al registro civil que permitan verificar el parentesco. Que los puestos y salarios coincidan con los rubros señalados en el tabulador respectivo. Copia de identificación oficial y detalle de actividades realizadas. Contrato de prestación de servicios.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR SERVICIOS PERSONALES
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR SERVICIOS PERSONALES Compensaciones o Remuneraciones al Cabildo: Verificar la disponibilidad del recurso. Verificar que esta partida esté aprobada en el presupuesto de egresos y que no exista desfase. Verificar que se elaboren recibos, contener nombre y firma, importe pagado, puesto, y retenciones. Verificar que coincida con tabulador y que no exceda lo aprobado por el Congreso.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR SERVICIOS PERSONALES
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR SERVICIOS PERSONALES Honorarios Verificar que se elabore cheque nominativo para abono en cuenta. Verificar que presenten comprobantes con requisitos fiscales. Verificar contrato de prestación de servicios. Verificar que presenten informe de actividades. Verificar que retengan el 10 % de ISR. Que las personas físicas o morales contratadas no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las de los empleados y funcionarios.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR MATERIALES Y SUMINISTROS
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR MATERIALES Y SUMINISTROS Material de Oficina: Verificar que se elabore cheque nominativo para abono en cuenta. Verificar que presenten documentación de trámite interno (requerimientos y ordenes de compra). Elaborar compulsas con proveedores. Arqueos de formas valoradas y revisión física, en su caso, de almacén de materiales.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR MATERIALES Y SUMINISTROS
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR MATERIALES Y SUMINISTROS Herramientas y equipo de talleres: Verificar que se elabore cheque nominativo para abono en cuenta. Verificar que presenten documentación de trámite interno (requerimientos y ordenes de compra, así como resguardos del material indicando el responsable de la herramienta). Elaborar compulsas con proveedores. Revisión física de las herramientas.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR MATERIALES Y SUMINISTROS
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR MATERIALES Y SUMINISTROS Combustibles: Verificar que se elabore cheque nominativo para abono en cuenta Verificar que presenten documentación de trámite interno (vales indicando características del vehículo que recibió el combustible). Verificar que presenten bitácora de consumo de combustible por vehículo. Verificar que apruebe el Cabildo los contratos de comodato, y especifiquen los conceptos autorizados (combustible y/o mantenimiento), nombre del propietario y cargo que ocupa. Elaborar compulsas con proveedores.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR SERVICIOS GENERALES
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR SERVICIOS GENERALES Conservación de bienes inmuebles: Verificar que se elabore cheque nominativo para abono en cuenta. Verificar que presenten documentación de trámite interno (solicitud o requerimiento y autorización del funcionario correspondiente). Verificar que haya apego al artículo 23 de la Ley de Adquisiciones. Verificar físicamente el lugar en donde se realizó el mantenimiento y/o conservación del Inmueble.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR TRANSFERENCIAS
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR TRANSFERENCIAS Transferencias: Ayuda a escuelas, ayuda a Instituciones privadas sin fines de lucro, ayudas sociales, ayuda a ejidos y comunidades, y apoyo a dependencias oficiales Verificar que se elabore cheque nominativo a favor de quien solicita el apoyo. Verificar que presenten comprobantes con requisitos fiscales. Verificar que presenten documentación de trámite interno (solicitud y recibo del apoyo, así como copia de identificación oficial). Realizar la inspección física con el beneficiario (ya sea a escuelas, instituciones, personas de escasos recursos o cualquier otro). En caso de existir denuncia de no haber recibido algún apoyo, elaborar acta circunstancia de hechos, realizar compulsa con los proveedores, impresores y solicitar copia del cheque certificado a la institución bancaria.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR OBRA PÚBLICA
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR OBRA PÚBLICA Obra por Administración: Directa o Coordinada Solicitar su Programa de Obra Anual autorizado por el Cabildo o por el Consejo de Desarrollo Social, según el recurso a ejercer estatal o federal, y verificar que la obra a fiscalizar se incluya en dicho programa. Verificar si se cumple con los requisitos técnicos y financieros que marca la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, para el Estado y Municipios, así como su Reglamento esto en cuanto a la realización de la Obra por Administración. Verificar si es Obra Coordinada, el convenio firmado con la Dependencia, así como las ministraciones correspondientes a la Tesorería Municipal. Verificar los montos de adquisiciones en apego a la Ley de Adquisiciones del Estado.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR OBRA PÚBLICA
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR OBRA PÚBLICA Obra por Administración: Directa o Coordinada Verificar que se elaboren cheques nominativos para abono en cuenta de los beneficiarios por las compras realizadas. Verificar que la obra haya sido registrado contablemente. Verificar que se elabore un expediente técnico.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR OBRA PÚBLICA
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR OBRA PÚBLICA Obra por Administración: Directa o Coordinada Verificar que presenten comprobantes con requisitos fiscales. Verificar los cheques por concepto de pago de nómina, así como sus identificaciones oficiales. Verificar la integración del expediente técnico elaborado por el departamento de Obras Públicas (avances de obra, memoria fotográfica, acta de entrega recepción). Realizar inspección física de la obra ( Auditoría Especial de Fiscalización de Obra). En caso de tener denuncia de la no existencia de dicha obra, elaborar acta circunstanciada, realizar compulsa con proveedores e impresores y solicitar copia de los cheques certificados por la institución bancaria.
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR OBRA PÚBLICA
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR OBRA PÚBLICA Obra por Contrato: Directa o Coordinada Solicitar su Programa de Obra Anual autorizado por el Cabildo o por el Consejo de Desarrollo Social, según el recurso a ejercer estatal o federal, y verificar que la obra a fiscalizar se incluya en dicho programa. Verificar si se cumple con los requisitos técnicos y financieros que marca la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las Mismas, para el Estado y Municipios, así como su reglamento. Verificar si es Obra Coordinada, el convenio firmado con la Dependencia, así como las ministraciones correspondientes a la Tesorería Municipal. Verificar el expediente del contratista en apego a la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, para el Estado y Municipios (registro y situación fiscal, de Seguridad Social, registro en el Padrón estatal de la Construcción, entre otros).
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PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR OBRA PÚBLICA
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA PROCEDIMIENTOS PARA FISCALIZAR OBRA PÚBLICA Obra por Contrato: Directa o Coordinada Verificar la existencias de fianzas (de anticipo, cumplimiento, vicios ocultos). Verificar que se elaboren cheques nominativos para abono en cuenta a favor de proveedores contratados. Verificar que la obra haya sido registrado contablemente. Verificar que presenten comprobantes con requisitos fiscales. Verificar la integración del expediente técnico (avances de obra, memoria fotográfica, acta de entrega recepción). Realizar la inspección física de la obra (Auditoría Especial de Fiscalización de Obra). En caso de tener denuncia de la no existencia de dicha obra, elaborar acta circunstanciada, realizar compulsa con proveedores e impresores y solicitar copia de los cheques certificados por la institución bancaria.
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EVALUACIÓN DE LEGALIDAD EN LA AUDITORÍA FINANCIERA
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA EVALUACIÓN DE LEGALIDAD EN LA AUDITORÍA FINANCIERA Dentro de la auditoría financiera es importante la evaluación de la legalidad, ella nos permite determinar observaciones con mayor precisión, ya que algunas se desprenden del análisis del archivo de consulta permanente en auxilio de los papeles de trabajo del auditor; en este sentido podemos establecer como básico para la determinación de observaciones el análisis de legalidad en los siguientes casos: Parentesco entre servidores públicos que tengan la facultad de contratación analizando antigüedad, puesto, sueldo, etcétera. Falta de apoyo a los procedimientos en licitaciones. (Obra Pública, servicios relacionados y Adquisiciones). Falta de autorización por parte de los Cabildos y del Congreso del Estado, sobre temas (enajenaciones, donaciones, deuda etc.) Análisis de actas de Cabildo y de contratos donde se apliquen recursos del Ramo 28 y Ramo 33.
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EVALUACIÓN DE LEGALIDAD EN LA AUDITORÍA FINANCIERA
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA EVALUACIÓN DE LEGALIDAD EN LA AUDITORÍA FINANCIERA Así mismo nuestra Ley establece que dentro de su objeto, la Auditoría Superior del Estado determinará las indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados a la hacienda pública y al patrimonio de los entes auditables; la ejecución de dichas sanciones; los medios de defensa correspondientes; la aplicación de medidas correctivas y preventivas para corregir irregularidades, esta parte del procedimiento se desprende a partir de las observaciones plasmadas en el Informe Definitivo de Auditoría y requieren de una participación relevante del área de legalidad ya que esta etapa del proceso es la Fincamiento de Responsabilidades e Imposición de Sanciones. Papeles de Trabajo Sumaria, Analítica y Hoja de trabajo.
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SUPERVISIÓN DE LA AUDITORÍA FINANCIERA
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA SUPERVISIÓN DE LA AUDITORÍA FINANCIERA Supervisión: Se realiza de forma permanente en cada fase de la auditoría con la finalidad de garantizar el cumplimiento de forma eficaz y eficiente del trabajo desarrollado por el auditor, contribuyendo con ello al logro de los objetivos establecidos. Dada la importancia de la supervisión, es que los grupos de auditoría deben de contar con un auditor que ejerza ese carácter ya que es pieza clave en la estructura de la organización de cualquier auditoría. Características del supervisor: El trabajo de un supervisor de auditoría naturalmente demanda de una mayor experiencia, conocimientos y disciplina que la requerida para el puesto de auditor.
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SUPERVISIÓN DE LA AUDITORÍA FINANCIERA
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA SUPERVISIÓN DE LA AUDITORÍA FINANCIERA Supervisión: El supervisor de auditoría asume una responsabilidad importante en el efectivo desarrollo de las auditorías, para proporcionar orientación, sugerencias y opiniones útiles que eviten acciones ociosas y costosas. El supervisor de auditoría debe dar un ordenamiento armónico y acompañar en forma adecuada al grupo de auditores bajo su mando, para el cumplimiento de las revisiones asignadas, fortaleciendo las relaciones interpersonales entre el personal auditor. El supervisor requiere contar con capacidad de comunicación oral y escrita que le permita transmitir clara, consistente y congruentemente los resultados de auditoría.
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Enfoque de la supervisión en la fase de planeación
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA Verificar que en la formulación de los proyectos de auditoría se hayan considerado los criterios de selección, que son las directrices, lineamientos o indicadores que permiten identificar los rubros, programas o sistemas por revisar. 2. Cuidar que se haya realizado una investigación preliminar a fin de definir los entes, rubros, programas o sistemas por auditar; los objetivos, alcances, procedimientos y metodologías de las revisiones; los recursos humanos y materiales por Emplear; y la oportunidad para llevar a cabo las revisiones. Enfoque de la supervisión en la fase de planeación 3. Confirmar que en el Programa General de Auditoría se hayan incorporado los proyectos de auditoría por ejecutar. 4. Comprobar que en los Programas Específicos de Auditoría estén definidos claramente los objetivos de las revisiones, ya que con base en ellos se determinarán los procedimientos, personal y alcance de las auditorías. 5. Constatar que en el alcance de la auditoría se delimite claramente el grado de profundidad de la revisión. 6. Verificar que en la selección del personal que integrará el equipo de auditoría se hayan tomado en cuenta la experiencia, capacidad y habilidad de los auditores. 7. Cerciorarse de que los miembros del grupo de auditoría comprendan en forma clara y precisa el trabajo por realizar.
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Enfoque de la supervisión en la fase de Ejecución
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA 1. Que se haya presentado al titular del área por revisar el oficio de comisión del personal auditor, para que se faciliten el inicio de la revisión y el acceso a las instalaciones del ente Auditado. 2. Que los papeles de trabajo contengan la información que el auditor obtuvo en su revisión, pues con ellos sustentará las observaciones y resultados que presente en el informe. Es necesario que el supervisor participe con el auditor en el diseño de las cédulas de auditoría; y que formule aclaraciones y comentarios acerca de los índices, marcas y llamadas, del contenido de los papeles de trabajo y de los documentos que debe contener como mínimo el expediente de auditoría. Enfoque de la supervisión en la fase de Ejecución 3. Que el equipo de trabajo efectúe la revisión de acuerdo con los objetivos y el alcance de la auditoría; que, en su caso, aclare las dudas que surjan a los auditores durante la revisión; y, sobre todo, que compruebe la aplicación de las técnicas de auditoría. 4. Que el equipo de trabajo haya preparado adecuadamente los documentos a su cargo y dejado evidencia de la supervisión con marcas en los papeles de trabajo (rúbrica de quien elaboró y revisó) o con la elaboración de cédulas de puntos o asuntos pendientes.
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Enfoque de la supervisión en la fase de Elaboración de Informes
IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA 1. Que los papeles de trabajo estén completos y se haya cumplido la normatividad aplicable en la revisión. 2. Que los resultados y observaciones se formulen con claridad en los papeles de trabajo y se respalden con evidencia suficiente y competente. Enfoque de la supervisión en la fase de Elaboración de Informes 3. Que en los informes de auditoría se incluyan los antecedentes, el objetivo, el alcance, los resultados y las recomendaciones de la revisión y, en su caso, las limitaciones que se hayan presentado. Que el informe de auditoría proporcione suficiente información respecto a la magnitud e importancia de los hallazgos, la frecuencia de éstos en el número de casos o transacciones que se hayan revisado y la relación que tengan con las operaciones del ente auditado. 5. Que el informe reúna los requisitos de confiabilidad, objetividad, fundamentación, sistematización, idoneidad, oportunidad, claridad, concisión, precisión y relevancia.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
D. DETERMINACIÓN DE OBSERVACIONES Irregularidades o deficiencias detectadas durante el procedimiento de auditoría y que pueden ser solventadas por los entes auditables. Clasificación de las observaciones.- Conforme lo dispone el marco legal aplicable de la Auditoría Superior, existen dos tipos de observaciones: Administrativas ( Cualitativas): Son las que se derivan de inconsistencias en el control interno, incumplimiento legal, normativo o faltante de documento y no existe un menoscabo en la Hacienda Pública. Financieras ( Cuantitativas): Son aquellas en donde se ha cuantificado un menoscabo a la Hacienda Pública y que son base para la determinación de los Daños y Perjuicios.
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IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDITORÍA FINANCIERA
OBSERVACIONES El proceso de fiscalización Municipal, en la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, pasa por dos momentos; el primero se refiere a la revisión previa que se realiza a los informes financieros que de forma mensual o trimestral, de acuerdo a la entidad de que se trate, tienen obligación de remitir por conducto de la Auditoría Superior del Estado al Poder Legislativo y que sirven de base para la fiscalización formal, y el segundo que se encuentra descrito en el artículo 49 de la Ley de Auditoría Superior del Estado y que se refiere a la fiscalización de las cuentas públicas. Es menester señalar que el procedimiento formal de auditoría inicia, por mandato de Ley, con posterioridad a la entrega de la cuenta pública. Catálogo de Observaciones
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V. ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL O DEFINITIVO DE AUDITORÍA
A. Contenido básico del informe de Auditoría. De forma general el informe definitivo deberá contener: Los informes de auditoría deberán estar sustentados en evidencia suficiente, competente y pertinente de los hechos observados; y su redacción habrá de ser clara, concisa y precisa. Los informes de auditoría contendrán los resultados y sus respectivas recomendaciones. Los resultados precisarán los hechos detectados, y las recomendaciones se dirigirán a prevenir la recurrencia de las desviaciones señaladas. Los resultados de auditoría deberán ser relevantes en cuanto a monto, incidencia, objetivos y metas del rubro sujeto a revisión, y habrán de ser congruentes con el objetivo y el alcance de la revisión correspondiente, conforme a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normatividad aplicable al ente auditado.
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V. ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL O DEFINITIVO DE AUDITORÍA
El contenido del Informe deberá apegarse a: Confiabilidad. Además de ser veraces, deberán convencer al lector de la exactitud de los datos expuestos, de la propiedad de los procedimientos de auditoría empleados, y de la conveniencia de las recomendaciones. Objetividad. La información se expondrá con imparcialidad y será suficientemente amplia para que el lector pueda valorarla de manera crítica y formarse una opinión. Por tanto, habrá de distinguirse con toda claridad entre los hechos expuestos y los comentarios y opiniones que se deriven del análisis. En todo caso, las recomendaciones deberán desprenderse lógicamente de los resultados de la auditoría. Fundamentación. se sustentarán en evidencia suficiente y competente, que estará debidamente documentada en los papeles de trabajo de la auditoría.
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V. ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL O DEFINITIVO DE AUDITORÍA
El contenido del Informe deberá apegarse a: Sistematización. La información se organizará de manera lógica y coherente para facilitar su lectura y comprensión. Idoneidad. deberá aportar los elementos de juicio necesarios para demostrar que se cumplieron plenamente los objetivos de la revisión o, en su defecto, que no se cumplieron a causa de limitaciones no imputables a la ASE. Oportunidad. se someterán a la consideración de las instancias superiores en las fechas programadas, a fin de que el Informe de Resultados se presente a la Comisión de Vigilancia en el plazo establecido legalmente. Claridad. La utilidad dependerá de que sean comprendidos adecuadamente por sus destinatarios; su rigor técnico no deberá ser un impedimento para ello.
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V. ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL O DEFINITIVO DE AUDITORÍA
El contenido del Informe deberá apegarse a: Concisión. deberán evitarse los datos irrelevantes y superfluos que desvíen la atención de los hechos esenciales; en general, la prolijidad y las digresiones desvirtuarán el texto y confundirán al lector. Precisión. se expondrá con exactitud toda la información necesaria para fundamentar las recomendaciones que se formulen. Relevancia. Se considerarán los asuntos que sean trascendentales en función del objetivo de la auditoría.
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V. ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL O DEFINITIVO DE AUDITORÍA
Contenido del Informe Definitivo conforme a la Ley (art. 64) La evaluación de la gestión financiera. Las observaciones, comentarios y documentación de las actuaciones que, en su caso, se hubieren efectuado. El apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, así como de la satisfacción de las necesidades correspondientes, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía.
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V. ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL O DEFINITIVO DE AUDITORÍA
Contenido del Informe Definitivo conforme a la Ley (art. 64) La verificación del cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes. El señalamiento, en su caso, de las irregularidades detectadas, Las propuestas sobre las acciones a seguir que estarán en función de la gravedad de los señalamientos asentados en el propio informe. Cuando no se cumplan con los objetivos y metas establecidas en los programas aprobados, la Auditoría Superior del Estado hará las observaciones y recomendaciones que a su juicio sean procedentes. Informe
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Denuncias y situaciones excepcionales SITUACIONES EXCEPCIONALES DENUNCIAS Cuando se presenten denuncias debidamente fundadas; o cuando por otras circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, la Auditoría Superior del Estado procederá a practicar a los entes auditables, revisiones dentro del ejercicio en curso, respecto de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas, requiriendo al ente auditable, para que en un plazo no mayor de quince días hábiles, rinda un informe sobre los resultados de la revisión en relación con los hechos señalados. El requerimiento de la Auditoría deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño a la hacienda pública o al patrimonio de los entes auditables. En situaciones excepcionales, en que peligre la prestación de los servicios públicos, la salubridad, la seguridad, el orden público, o el ambiente de alguna zona o región del Estado o Municipio, como consecuencias de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, y existan circunstancias que pueden provocar pérdidas o costos adicionales, podrá proceder una revisión especial de éstas.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
DE LA REVISIÓN DE DENUNCIAS Y SITUACIONES EXCEPCIONALES La Auditoría Superior del Estado, podrá iniciar las investigaciones correspondientes por denuncias que le sean presentadas por algún miembro de ente auditable o por cualquier persona que crea tener el derecho a hacerlo, como se prevé en el capítulo sexto de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, la cual deberá formularse por escrito o de manera verbal mediante comparecencia ante la autoridad, aplicándose el proceso siguiente: Cuando se presenten denuncias donde se advierta presunto manejo aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío se procederá a integrar un expediente para en su caso, proceder a la investigación de los hechos relacionados con la denuncia presentada. El escrito de denuncia deberá contener como mínimo en forma lo siguiente: nombre del denunciante; domicilio para recibir notificaciones en la ciudad; nombre del servidor público a quien se le atribuyen los hechos denunciados; hechos en los que se sustenta la denuncia; los elementos probatorios con que cuenta el denunciante; y la firma autógrafa del promovente.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
DE LA REVISIÓN DE DENUNCIAS Y SITUACIONES EXCEPCIONALES Se desecharan de plano las denuncias que considere notoriamente improcedentes. Dicha determinación se notificará al promoverte, para los efectos que estime conducentes. Admitida la denuncia, se requerirá al ente auditable de que se trate, a efecto de que le rinda un informe al respecto, en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del requerimiento.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
DE LA REVISIÓN DE DENUNCIAS Y SITUACIONES EXCEPCIONALES En el caso de no atender el requerimiento procederá a amonestarlo, apercibiéndolo que de no presentar el informe requerido se hará acreedor a una multa de cien a seiscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, requiriéndolo nuevamente para que en un plazo improrrogable de cinco días hábiles informe de sus actuaciones. El incumplimiento será sancionado con una multa de hasta la doble impuesta y con la promoción de la destitución de los responsables ante las autoridades competentes. Si del informe rendido se desprenden elementos que se presuma un daño o perjuicio a la hacienda pública, procederá a fincar procedimiento de responsabilidad administrativa concluyendo con sanción consistente en multa y/o resarcimiento del daño o perjuicio causado.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Procedimientos para ambos casos Rendir a través de sus órganos de control interno, a la Auditoría Superior del Estado, en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de la recepción del requerimiento, un informe del resultado de sus actuaciones, y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto o a que se hubieren hecho acreedores los servidores públicos involucrados. Este Informe, en ningún caso, contendrá información de carácter reservado. Los entes auditables estarán obligados a facilitar y cooperar en la revisión que la Auditoría Superior del Estado les practique, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la Ley, competa a las autoridades y a los servicios públicos del gobierno del Estado y de los ayuntamientos o demás entes auditables.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Procedimientos para ambos casos Si el ente auditable, sin causa justificada, no presenta el informe a que el mismo numeral se refiere, la Auditoría procederá a amonestarlo, apercibiéndolo que de no presentar el informe requerido se hará acreedor a una multa de cien a seiscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado. La Auditoría requerirá de nueva cuenta el ente fiscalizado que entregue, en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, el informe de sus actuaciones. El incumplimiento de dicho requerimiento se podrá sancionar con una multa hasta el doble de la ya impuesta y con la promoción de la destitución de los responsables, ante las autoridades competentes. La imposición de sanciones no relevará al infractor del cumplimiento de sus obligaciones y de la regularización de las situaciones que las motivaron.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
Contenido ¿A quién fiscaliza la ase? La ase fiscaliza a los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), a los órganos constitucionalmente autónomos, a los Municipios y demás entes auditables (organismos denominados DIF y agua). En que consiste la auditoría de legalidad. Verifica la vigencia y aplicación del Marco Jurídico que regula la organización, las operaciones y funciones del ente auditable.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
De la revisión de denuncias y situaciones excepcionales La auditoría superior del estado, podrá iniciar las investigaciones correspondientes por denuncias que le sean presentadas por algún miembro de ente auditable o por cualquier persona que crea tener el derecho a hacerlo, como se prevé en el capítulo sexto de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, la cual deberá formularse por escrito o de manera verbal mediante comparecencia ante la autoridad, aplicándose el proceso siguiente:
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
De la revisión de denuncias y situaciones excepcionales Cuando se presenten denuncias donde se advierta presunto manejo aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío se procederá a integrar un expediente para en su caso, proceder a la investigación de los hechos relacionados con la denuncia presentada. El escrito de denuncia deberá contener como mínimo en forma lo siguiente: nombre del denunciante; domicilio para recibir notificaciones en la ciudad; nombre del servidor público a quien se le atribuyen los hechos denunciados; hechos en los que se sustenta la denuncia; los elementos probatorios con que cuenta el denunciante; y la firma autógrafa del promoviente.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
De la revisión de denuncias y situaciones excepcionales Se desecharán de plano las denuncias que considere notoriamente improcedentes. Dicha determinación se notificará al promoverte, para los efectos que estime conducentes.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
Revisión de situaciones excepcionales Es el procedimiento mediante el cual la auditoría superior requiere al órgano de control interno del ente materia de fiscalización y denunciado un informe respecto de los hechos narrados en la denuncia y que pueden traer aparejado un daño en su hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos. Cuando procede el fincamiento de responsabilidades. Fincamiento de responsabilidad resarcitoria: procedimiento que se origina cuando la entidad fiscalizada no solventa o solventa parcialmente en tiempo y forma un pliego de observaciones y mediante el cual la ase finca a los servidores públicos el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determina la sanción de carácter administrativo multa o la indemnización con carácter de resarcimiento correspondiente por los daños y perjuicios estimables en dinero, que causaron a la hacienda pública de los entes públicos. Articulo 68 fracción II de la LASESLP.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
Promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria: Acción con la que la ASE promueve ante la instancia de control competente la aplicación de las sanciones que procedan conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de San Luis Potosí, cuando se presume el incumplimiento de disposiciones normativas en el desempeño del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos. Articulo 68 fracción I de la LASESLP. Denuncia: Acción mediante la cual la ase hace del conocimiento del ministerio público una irregularidad detectada en el ejercicio de sus funciones que pudiera ser constitutiva de un delito imputable a un servidor público o a un particular por actos u omisiones en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o actividad.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
Fincamiento de responsabilidades e imposición de sanciones: El fincamiento de responsabilidad administrativa esta previsto en el titulo sexto capitulo I de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí. Sin embargo resulta primordial establecer de manera general la responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos, partiendo de conceptos básicos que permitan arribar a su comprensión pues hay diversas clases de responsabilidad, pero particularmente la que constituye nuestro estudio y practica es la responsabilidad administrativa
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD EN GENERAL.- El deber de responder por el cumplimiento o incumplimiento de una obligación. PARTICULAR, (RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA).- De acuerdo con el diccionario de derecho de Rafael de Pina, es aquella a la que están sujetos los funcionarios o empleados públicos por la infracción de las disposiciones administrativas referentes al ejercicio de su actividad, en relación con el servicio que se les esta encomendado, siempre que los actos realizados no revistan carácter delictivo.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
Para ello sirve de referencia la siguiente tesis que dice: “servidores públicos. Su responsabilidad administrativa surge como consecuencia de los actos u omisiones previstos en la legislación que rige la prestación del servicio público y su relación con el Estado. La responsabilidad de los servidores públicos surge como consecuencia de los actos u omisiones —que se definan ya sea por la propia legislación bajo la cual se expidió el nombramiento del funcionario, la Ley que rige el acto que se investigó, o bien, por las que se contemplan en la Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos pues, de no considerarse así, bastaría que el ordenamiento jurídico respectivo no previera las obligaciones o deberes que a cada funcionario le corresponden, para dejar impunes prácticas contrarias a la legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia que orientan a la administración pública y que garantizan el buen servicio público, bajo el principio unitario de coherencia entre la actuación de los servidores públicos y los valores constitucionales conducentes, sobre la base de un correlato de deberes generales y la exigibilidad activa de su responsabilidad.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
Para ello sirve de referencia la siguiente tesis que dice: Tan es así que la propia constitución federal, en su artículo 109, fracción ll, párrafo primero, dispone que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, lo que constriñe a todo servidor público a acatar y observar el contexto general de disposiciones legales que normen y orienten su conducta, a fin de salvaguardar los principios que la propia Ley fundamental estatuye como pilar del Estado de derecho, pues la apreciación de faltas implica constatar la conducta con las normas propias o estatutos que rigen la prestación del servicio público y la relación laboral y administrativa entre el servidor público y el Estado. Tesis aislada p. XLIII/2004 del pleno de la suprema corte de justicia de la nación, consultable en la p. 15, t. XX, agosto de 2004, publicada durante la novena época del semanario judicial de la federación y su gaceta”
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
¿ QUIENES SON SERVIDORES PÚBLICOS? Tanto la Constitución Federal (art. 109), como la local (art. 124) reconocen como servidores públicos en lo general a todos aquellos que desempeñen un cargo, empleo o comisión dentro de la administración pública; en lo particular ambos ordenamientos señalan como tales a los siguientes: CPEUM Los miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, funcionarios del Congreso de la Unión, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o de la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía. CPSLP Los representantes de elección popular, los miembros del Supremo Tribunal de Justicia y demás Tribunales del Estado, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración estatal o municipal, incluyendo sus entidades.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
DE LA RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 108 ultimo párrafo que: “Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.”; de igual forma en artículo 109 dispone: “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad,…”
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DE LA RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Así mismo el artículo 109 establece las siguientes previsiones: “De conformidad con las siguientes prevenciones: Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Una vez analizado el concepto de responsabilidad jurídica, y a quien se considera como servidor público corresponde abordar el estudio de las diversas en que puede incurrir el servidor público, dependiendo del régimen legal aplicable que con su actuar u omitir infringe, las cuales pueden generarse simultáneamente con una sola conducta, dando lugar a la imposición de tres diferentes tipos de sanciones mediante diferentes procedimientos: un proceso penal ante el poder judicial, un juicio político ante el poder legislativo, y un procedimiento administrativo ante la autoridad competente.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
POLÍTICA Surge cuando los servidores públicos, en el ejercicio de su encargo o funciones incurren en actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, solo tienen esta responsabilidad: Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDAD POLÍTICA EN EL ÁMBITO LOCAL En el ámbito Local, los diputados, magistrados, consejeros de la Judicatura, jueces de Primera Instancia, secretarios de Despacho, Procurador General de Justicia, subsecretarios, directores generales o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, titulares de los organismos constitucionales autónomos, así como los presidentes municipales, regidores y síndicos.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CLASES DE RESPONSABILIDAD. Responsabilidad Administrativa: Esta responsabilidad surge como consecuencia de los actos u omisiones que se definan en cualquier legislación ya que de no estar contenidos en la Ley de la materia estos quedarían impunes. La identificación de las infracciones cometidas por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones por este concepto, no se puede limitar a la Ley reglamentaria ya que podemos encontrar diversas reglamentaciones referentes a las conductas que estos deben observar.
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DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS La responsabilidad administrativa, esta basada en principios de legalidad y seguridad jurídica se satisfacen por los artículos 109, fracción III, y 113 de la constitución federal, al establecer la remisión a la Legislación reglamentaria en los términos siguientes. Artículo 109. III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad Y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y autoridades para aplicarlas.
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DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS
VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Por su parte, el artículo 8º. De la Ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, puntualiza las obligaciones de todo servidor público, llamando la atención la prevista en la fracción XXIV similar a la establecida en la fracción XXIV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de San Luís Potosí que dice “abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público”. (Art. 56 LASESLP) Con esta disposición se da cabida, como reglamentación adicional, a las disposiciones que en otras leyes u ordenamientos fijan obligaciones específicas para los servidores públicos a los que se dirijan los preceptos Respectivos.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS De conformidad con el Artículo 37 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luís Potosí, el alcance de la auditoría puede ser legal, financiero, presupuestal, de desempeño, cumplimiento de objetivos, técnica a la obra pública o integral De lo anterior deriva la auditoría de legalidad que: Evalúa la legalidad de los actos realizados por los entes sujetos de fiscalización. Analiza la vigencia y aplicación de los instrumentos jurídicos que regulan la organización, las operaciones y funciones del ente auditable. En el caso específico tenemos que se analizan los contratos que son realizados por los entes auditables, las actas de Cabildo, el cumplimiento a decretos emitidos por el H. Congreso del Estado, perfil académico, entre otros de ello deriva pliego de observaciones que se dividen de la siguiente forma: Pliegos de observaciones financieras y administrativas
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
CÉDULA UNO AUDITORÍA ESPECIAL DE LEGALIDAD OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE AUTORIDAD COMPETENTE: CONTRALORÍA INTERNA DEL MUNICIPIO N° OBSERVACIONES FUNDAMENTO LEGAL PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) 1 Mediante acta de Cabildo número 31, correspondiente a Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de febrero de 2008, se aprobó el Reglamento de Transito Municipal, sin que se hubiera trascrito en el acta correspondiente Artículo 28 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. Secretario del Ayuntamiento. 2 Mediante acta de Cabildo número 38, correspondiente a Sesión Extraordinaria celebrada el 05 de Junio de 2008, se aprobó el decreto de reforma del artículo 53 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, sin que se hubiera trascrito en el acta correspondiente. Artículo 28 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí Secretario del Ayuntamiento 3 Se observó que aún y cuando se haya realizado la presentación de los Informes Financieros correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Abril ante el Cabildo y el H. Congreso del Estado, incumplieron con las disposiciones establecidas, toda vez que se presentaron fuera de los plazos establecidos en los ordenamientos legales. Artículo 81 fracción VIII y 86 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, relacionado con los artículos 19 y 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí Contralor Interno y Tesorero del Municipio.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
CÉDULA UNO 4 Se observó que los informes financieros de los meses de Enero, Marzo, Abril, Agosto, Octubre3 y Noviembre de 2008 se encuentran sin dictaminar por el Contralor Interno del H. Ayuntamiento de Alaquines, S.L.P. Artículos 86 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, relacionado con los artículos 19 y 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí. Contralor Interno Lo que hago de su conocimiento en cumplimiento a lo establecido por el artículo 68 fracción I de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
CÉDULA DOS AUDITORÍA ESPECIAL DE LEGALIDAD OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE AUTORIDAD COMPETENTE: H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. N° OBSERVACIÓN FUNDAMENTO LEGAL PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) 1 Este Órgano Fiscalizador detecto que el H. Ayuntamiento de Alaquines, S. L. P. no cuenta con la figura del Síndico Municipal para efecto de tener debidamente integrado su Órgano Colegiado. Artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 114 fracción I de la Constitución Política del Estado de San Luís Potosí y 13 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luís Potosí. PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO Lo que hago de su conocimiento en cumplimiento a lo establecido por el artículo 68 fracción II de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.
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CÉDULA TRES AUDITORÍA ESPECIAL DE LEGALIDAD OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE ALAQUINES AUTORIDAD COMPETENTE: AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO N° OBSERVACIÓN FUNDAMENTO LEGAL PRESUNTO (S) RESPONSABLE (S) 1 Mediante Acta de Cabildo número 37 correspondiente a Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de Mayo de 2008, donde entre otros puntos, se aprobó celebrar Contrato de Comodato para convertir el antiguo salón de actos en Casa de Cultura y al no comparecer en ninguna Junta de Cabildo el Síndico municipal por ende el multicitado contrato no se encuentra refrendado con su firma, y en cuanto al término del mismo no refiere fecha de conclusión; así mismo el contrato de referencia está firmado por la Presidenta Municipal con dicho carácter y en su carácter de Síndico Municipal. Artículo 31 inciso a) fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí PRESIDENTE, CONTRALOR, SECRETARIO Y SÍNDICO 2 Mediante Acta de Cabildo número 30ª, correspondiente a Sesión Extraordinaria celebrada el 28 de Enero de 2008, se aprobó entre otros puntos, la venta de los vehículos inservibles propiedad del H. Ayuntamiento de Alaquines, S. L. P. sin autorización del H. Congreso del Estado, obteniendo un ingreso por la venta de dichos vehículos cuyas características no obran en el acta de Cabildo por la cantidad de $ 22, (Veintidós mil doscientos pesos 00/100 M. N. Artículo 111 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luís Potosí. PRESIDENTE, CONTRALOR, SECRETARIO, TESORERO Y SÍNDICO Lo que hago de su conocimiento en cumplimiento a lo establecido por el artículo 68 fracción II de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
Los anteriores pliegos derivan de la revisión que se hace a las actas de Cabildo que son elaboradas por los secretarios de los ayuntamientos y donde se establecen los acuerdos tomados respecto del orden del día a analizar por parte del Cabildo, así como de las obligaciones que como servidores públicos están obligados a observar y cumplir. De igual forma en la auditoría financiera se relacionan observaciones en el sentido de ver la observancia a la Ley de Adquisiciones, Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de San Luís Potosí, teniendo como conductas recurrentes por mencionar algunas: La compra de bienes o prestación de servicios con personas con las que guardan parentesco con miembros de la administración. La venta de bienes propiedad del Municipio sin la debida autorización. El presentar reportes de gasto sin documentación comprobatoria El presentar documentación en copia sin el respaldo original. Documentación sin la firma de los interesados o funcionarios. Erogaciones improcedentes.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AUTORIDADES COMPETENTES LFRSP ARTICULO 4.- Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República. I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal; III.- La Secretaría de la Función Pública; Fracción reformada DOF IV.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; V.- Los tribunales de trabajo y agrarios; VI.- El Instituto Federal Electoral; VII.- La Auditoría Superior de la Federación; VIII.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; IX.- El Banco de México, y X.- Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
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DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AUTORIDADES COMPETENTES LRSPE y MSLP ARTICULO 66. El Congreso del Estado, conforme a su Ley respectiva, establecerá los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas en que incurran tanto sus funcionarios y empleados, como los presidentes municipales, regidores y síndicos, así como para aplicar las sanciones correspondientes.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AUTORIDADES COMPETENTES AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO La Auditoría Superior del Estado encuentra su base legal en el mandato constitucional de su existencia, en dicho ordenamiento se señalan de forma general algunas de sus atribuciones. El artículo 54, quinto párrafo de nuestra Constitución señala “Corresponde a la Auditoría Superior del Estado, determinar conforme al procedimiento señalado en la Ley, los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o de los Municipios, o al patrimonio de otros sujetos de fiscalización; y fincar directamente a los servidores públicos la responsabilidad que proceda, determinando la reparación del daño o indemnización que corresponda, e imponer las sanciones pecuniarias por irregularidades administrativas; así como promover ante las autoridades competentes, el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Décimo Segundo de esta Constitución; y presentar denuncias y querellas penales, en términos de la legislación aplicable.”
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MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. LEY DE AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ.
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MARCO LEGAL LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ LEY DE DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI CONVENIOS CON ESTADOS Y FEDERACIÓN
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES (LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO) ¿Qué hacer una vez presentado el informe final de Auditoría? ARTÍCULO 68. Cuando se determine la continuación del proceso de auditoría, al ser notificado por el Congreso el decreto respectivo, la Auditoría Superior del Estado dará continuidad a dicho proceso, en los siguientes términos: (REFORMADA P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009) I. Cuando se trate de irregularidades administrativas no solventadas que no causen daño a la hacienda pública, promoverá lo conducente, a fin de que los órganos competentes respectivos, determinen la aplicación de las sanciones que correspondan, y II. En los demás casos, procederá conforme a lo que se dispone en el Título Sexto de esta Ley.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES (LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO) Artículo 81. A partir de que inicie la investigación, la Auditoría Superior del Estado fincará las indemnizaciones y sanciones correspondientes, en un periodo no mayor de un año. Artículo 82. El fincamiento de las responsabilidades, y la determinación de las indemnizaciones y sanciones, se sujetarán al procedimiento siguiente: Se citará personalmente al presunto o presuntos responsables a una audiencia, haciéndoles saber los hechos que se le imputan y que sea causa de responsabilidad en los términos de esta Ley, y demás normas aplicables, señalando para tal efecto el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un apoderado; apercibidos que de no comparecer sin causa justificada, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y, se tendrán como ciertos los hechos imputados, salvo prueba en contrario, por lo que se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES (LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO) Cuando fueran varios los responsables de las irregularidades emanadas de la auditoría de la cuenta pública, podrán nombrar a un representante común, mediante escrito debidamente autentificado, entregado antes de la fecha de la audiencia, o nombrado en la misma. Entre la fecha de citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco días hábiles, ni mayor de quince; (REFORMADA P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009) II. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superior del Estado resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes, sobre la existencia de la responsabilidad y, fincará, en su caso, la responsabilidad en que se determine la indemnización y sanción pecuniaria correspondiente, a él o los sujetos responsables. Se notificará a éstos la resolución recaída, en un plazo de cinco días hábiles siguientes de que fue dictada la resolución y, una vez que ésta haya causado ejecutoria, remitirá un tanto autógrafo de la misma, a la Coordinación de Ejecución de la Auditoría Superior del Estado, para que se encuentre en posibilidad de hacer efectiva la sanción impuesta.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES (LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO) Tipos de pruebas Prueba documental pública. Prueba documental privada. Prueba Pericial. Reconocimiento o Inspección . Testigos. Fotografías, copias fotostáticas. Presuncional.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES (LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO) III. Si en el desarrollo de la audiencia, la Auditoría Superior del Estado observa que no se cuenta con elementos suficientes para resolver, o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad, podrá disponer la práctica de investigaciones sobre los hechos que presuntamente se imputan, dentro de los treinta días hábiles que tiene para resolver. La resolución que se emita dentro del procedimiento administrativo deberá contener como mínimo, los requisitos que establece el artículo 70 de la presente Ley, y (REFORMADA P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009) IV. Si celebrada la audiencia y desahogadas las pruebas, la Auditoría Superior del Estado no encontrara elementos suficientes para fincar la responsabilidad, emitirá una resolución es ese sentido, en el mismo plazo de treinta días hábiles que refiere la fracción II de este mismo precepto.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES (LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO) ARTÍCULO 83. Si como resultado de los procedimientos de Auditoría aparecieran irregularidades, la Auditoría Superior del Estado procederá de la siguiente manera: I. En el caso de que por la falta de solventación se determine que hay responsabilidad pecuniaria, resolverá si son o no responsables él o los obligados de la comprobación de los gastos, en los actos o hechos materia de las irregularidades y, en su caso, determinará el monto de la indemnización y la sanción correspondiente;
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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AUTORIDADES COMPETENTES AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Corresponde a la Auditoría Superior del Estado: 1.- Determinar conforme al procedimiento señalado en la Ley, los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o de los Municipios, o al patrimonio de otros sujetos de fiscalización; 2.- Fincar directamente a los servidores públicos la responsabilidad que proceda, determinando la reparación del daño o indemnización que corresponda, e imponer las sanciones pecuniarias por irregularidades administrativas; 3.- Así como promover ante las autoridades competentes, el fincamiento de otras responsabilidades; 4.-Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Décimo Segundo de esta Constitución; y presentar denuncias y querellas penales, en términos de la legislación aplicable.”
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
LA LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, DISPONE EN SU TITULO VI EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES. DIVISÓN DEL PROCESO GENERALIDADES DE LAS INDEMNIZACIONES Y SANCIONES PECUNARIAS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
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¿QUIÉNES INCURREN EN RESPONSABILIDAD?
VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ¿QUIÉNES INCURREN EN RESPONSABILIDAD? La Ley de Auditoría Superior del Estado, dispone en su Titulo VI el Fincamiento de responsabilidades e imposición de sanciones. GENERALIDADES Art. 25 i. Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado cuando, con motivo de la revisión y auditoría superior de las cuentas públicas, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten, o reduzcan su alcance o gravedad; II. Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, por actos u omisiones que redunden en la presentación de los informes de auditoría fuera de los plazos establecidos por la Ley; o no se informe a la Comisión de las cuentas que se encuentran pendientes o en proceso de revisión, explicando la razón por la que no se han concluido, y
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¿QUIÉNES INCURREN EN RESPONSABILIDAD?
VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ¿QUIÉNES INCURREN EN RESPONSABILIDAD? La Ley de Auditoría Superior del Estado, dispone en su Titulo VI el Fincamiento de responsabilidades e imposición de sanciones. GENERALIDADES iii. Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, o quienes hayan dejado de serlo, que divulguen información que cause o pueda causar daños o perjuicios estimables en dinero al Estado o Municipios en su erario público, o al patrimonio de los entes auditables.
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¿QUIÉNES INCURREN EN RESPONSABILIDAD?
VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ¿QUIÉNES INCURREN EN RESPONSABILIDAD? La Ley de Auditoría Superior del Estado, dispone en su Titulo VI el Fincamiento de responsabilidades e imposición de sanciones. GENERALIDADES Art. 73 Además de las señaladas en el art. 25 de la Ley, incurren en responsabilidad los servidores públicos o quienes hayan dejado de serlo y, en su caso, los particulares, que intencionalmente, por imprudencia o negligencia, causen daño o perjuicio estimable en dinero a las haciendas públicas, estatal o municipales, o al patrimonio de cualquier ente auditable. Asimismo, los servidores públicos de los entes auditables que hayan dejado de rendir total o parcialmente sus informes, acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría Superior del Estado, u omitan proporcionar la documentación que ésta le solicite.
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¿QUIÉNES INCURREN EN RESPONSABILIDAD?
VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ¿QUIÉNES INCURREN EN RESPONSABILIDAD? La Ley de Auditoría Superior del Estado, dispone en su Titulo VI el Fincamiento de responsabilidades e imposición de sanciones. GENERALIDADES Art. 73 La Auditoría Superior del Estado, con base en las responsabilidades que se determinen conforme al procedimiento previsto en esta Ley, impondrá a los responsables de las irregularidades, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, a fin de resarcir a las haciendas públicas, estatal o municipales, o al patrimonio de otros entes auditables, el monto de los daños y perjuicios cuantificables en dinero que se hayan causado; además, fincará las responsabilidades administrativas a que haya lugar.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES (LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO) ARTÍCULO 84. En materia de sanciones la Auditoría Superior del Estado observará lo siguiente: I. Para imponer las sanciones pecuniarias que correspondan en los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, deberá observar lo dispuesto al respecto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; II. Aplicará las sanciones directamente cuando se incurra en alguna responsabilidad administrativa de las señaladas en los artículos 25 y 73 de esta Ley, y la misma haya sido detectada o cometida con motivo o durante la revisión de las cuentas públicas; en los demás casos, deberá promover ante la autoridad competente, el fincamiento de la responsabilidad correspondiente, precisando en su resolución las irregularidades detectadas, las disposiciones legales infringidas y las que establezcan las sanciones aplicables;
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES (LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO) ARTÍCULO 84. III. La omisión de las autoridades encargadas de hacer cumplir las determinaciones e imponer las sanciones derivadas de los procedimientos de fiscalización, que así se les hubiera indicado, será constitutiva de responsabilidad en términos de la ley de la materia, y IV. La omisión de las autoridades encargadas de hacer cumplir las determinaciones e imponer las sanciones derivadas de los procedimientos de fiscalización, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución respectiva, será constitutiva de responsabilidad en términos de la ley de la materia.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES (LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO) ARTÍCULO 85. En todos los casos en los que la Auditoría Superior del Estado detecte alguna irregularidad que cause algún daño o perjuicio estimable en dinero a las haciendas públicas, estatal o municipales, o al patrimonio de algún ente auditable, con motivo de la revisión de las cuentas públicas, procederá a determinar directamente a los responsables, las indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de observar en materia de sanciones lo dispuesto en el artículo anterior.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES (LEY DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO) ARTÍCULO 86. La Auditoría Superior del Estado podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad, ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor, y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo general mensual vigente en el Estado, en la fecha en que se cometa la infracción. ARTÍCULO 87. Para hacer cumplir sus determinaciones, la Auditoría Superior del Estado podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas en el Código Fiscal del Estado.
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VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
En lo general la imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones legales a cargo de los servidores públicos la facultad le es otorgada a cada autoridad conforme a los procedimientos que la Ley establece, las cuales pueden consistir en amonestación privada o pública, apercibimiento público o privado, multa, suspensión del empleo cargo o comisión de tres días a seis meses, destitución del puesto, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público (artículo 13 de la Ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y Artículo 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de San Luis Potosí
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gracias
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