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REAL DECRETO 200/2006 EN VIGOR 01-04-2006 FERNANDO RAMON GALVEZ PRIETO.

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1 REAL DECRETO 200/2006 EN VIGOR 01-04-2006
FERNANDO RAMON GALVEZ PRIETO

2 La Circular de Servicios Centrales se ha incorporado al Manual de Criterios de Reconocimiento. Ver la Ficha 24/265. El texto modificado del RD 625/1985 se ha incluido en la base de datos Normativa de Prestaciones. Renovación del modelo de gestión, pago y control de las prestaciones, acorde con las nuevas tecnologías. Los Anexos serán accesibles a partir del en INTERNET y la Intranet del SPEE. SPEE Nuevo diseño de la información a facilitar a los trabajadores: Guía básica, hojas informativas y cuadernos informativos. Carpeta Informativa y nuevos impresos de solicitud que integra la autorización de petición de información a la AEAT y otros organismos, domiciliación en cuenta y compromiso de actividad

3 Fernando R. Gálvez Prieto
Los datos de reconocimiento estarán en formularios independientes. Se devolverán los documentos al trabajador, una vez cotejados por el funcionario, sin que se incluyan en el expediente. ESPECIAL VALOR AL CERTIFICADO DE EMPRESA. Cambio profundo del Procedimiento documental a DECLARATIVO, sin perjuicio de un control posterior. Nuevos Modelos de Resolución de Aprobación con firma digitalizada del Director Provincial. Sistema centralizado para su remisión posterior a los trabajadores. NUEVAS INSTRUCCIONES PARA: Cómputo de las rentas Determinación Base Reguladora si hay trabajos agrarios. Suspensión-extinción trabajo autónomo sin alta en S.Social Supresión Retención 10 días Acceso Mayores de 52 años sin inscripción ininterrumpida Régimen de compatibilidades e incompatibilidades Fernando R. Gálvez Prieto

4 Fernando R. Gálvez Prieto
NUEVOS PROCEDIMIENTOS: Transformar pago por recibo por ingreso en cuenta (salvo excep) Emisión mensual de la nómina en dos fases (solo ingr.en cuenta) Requerimiento de los cobros indebidos inferiores a 10 días. Salida Ocasional al extranjero, por período máximo de 15 días. Presentación solicitudes a través de represent, correo, otros registros. Adaptación de las aplicaciones informáticas a los nuevos modelos de impresos. SE ARTICULAN PROCEDIMIENTOS PARA: Tramitación por correo postal de las solicitudes de prórroga del subsidio y de la declaración anual de rentas. Así como de todas las solicitudes, alegaciones, reclamaciones previas, etc. Compatibilidad de las prestaciones con el trabajo. Solicitud simplificada de las prestaciones en determinados supuestos Fernando R. Gálvez Prieto

5 Fernando R. Gálvez Prieto
OTRAS ACTUACIONES: Atención telefónica. Experiencia piloto de atención al ciudadano a través del teléfono Información de carácter general y personal, garantizándose la identidad del usuario con un protocolo de contraste de datos. Revisión de los contenidos de la Web corporativa. SIMULADOR de la prestación contributiva. Obtención de información sobre derechos reconocidos: PRESTANET. Siempre que acrediten su identidad: DNI electrónico o contraste de datos. Fernando R. Gálvez Prieto

6 Información previa a la tramitación
Instrucción Primera: Información previa a la tramitación

7 Fernando R. Gálvez Prieto
Se elabora NUEVO MATERIAL INFORMATIVO. GUIA BASICA: Respuesta sencilla y clara a preguntas básicas, y direccionar al trabajador a la Hoja Informativa concreta. HOJAS INFORMATIVAS: Contienen información sobre cada tipo de prestación, o información dirigida a colectivos concretos: 1.- requisitos plazos cuantía duración 5.- extranjeros víctimas de violencia de género. DEBEN CONSIDERARSE COMO UN INSTRUMENTO DE AUTOINFORMACIÓN Fernando R. Gálvez Prieto

8 Fernando R. Gálvez Prieto
COORDINACION CON EL SERVEF: Los impresos deben estar a disposición de los trabajadores con acceso fácil y visible. CUADERNOS INFORMATIVOS: Es el segundo medio de información del ciudadano, para prestación contributiva, subsidio, RAI, renta agraria y subsidio desempleo REASS. Documentos accesibles a través de INTERNET e Intranet. CARPETAS DE LOS IMPRESOS DE SOLICITUD: Los nuevos impresos de solicitud van acompañados de Carpetas que contienen información sobre el derecho que se solicita e instrucciones para cumplimentar la solicitud correspondiente. Quedarán en poder de los trabajadores. El funcionario utilizará la carpeta/expediente de siempre. Fernando R. Gálvez Prieto

9 Tramitación de las prestaciones
Instrucción Segunda: Tramitación de las prestaciones

10 IMPRESOS

11 Fernando R. Gálvez Prieto
IMPRESOS: Las solicitudes se formularán por el solicitante en los modelos normalizados, y de utilización por las distintas vías de tramitación (PRESENCIAL, CORREO, A TRAVÉS DE REPRESENTANTE, PODER NOTARIAL, ETC.) Constarán de una Carpeta diferente por cada tipo de prestación y un impreso (original y copia autocalcable) para el trámite de SOLICITUD. El reconocimiento en formulario aparte. Carpeta y solicitud del mismo color según tipo de prestación. CINCO IMPRESOS de solicitud (y una solicitud simplificada) que INTEGRAN la declaración de rentas (autorización de petición de información a la AEAT y a otros Organismos), domiciliación en cuenta y compromiso de actividad. La solicitud simplificada en el supuesto de que no se hayan producido modificaciones. Se entregará el Modelo 145, Comunicación de Datos al Pagador, a efectos de determinar el tipo de retención de IRPF. La Carpeta quedará en poder del trabajador. La solicitud se recepciona y se le devuelve copia diligenciada, fechada, sellada y firmada. Nosotros utilizaremos nuestra Carpeta Expediente PR13. Fernando R. Gálvez Prieto

12 CONTRIBUTIVA

13 Fernando R. Gálvez Prieto
TRAMITACION ALTA INICIAL DE CONTRIBUTIVA: El impreso de Solicitud servirá tanto para ALTA, REANUDACION, OPCION NUEVO DERECHO, OPCION COMPATIB. T. PARCIAL. El trabajador marcará con “X” el tipo de Solicitud, y el funcionario cumplimentará el Tipo de Prestación y el Tipo de Colectivo. DATOS PERSONALES: Solamente será necesaria su exhibición, verificación y cotejo, sin incorporarse al expediente. DOMICILIO ALTERNATIVO a efectos de comunicaciones, así como teléfono móvil y correo electrónico. Se incluye apartado PAISES donde haya trabajado (Unión Europea o país con el que exista Convenio), acreditado con Formulario E-301. ENTIDAD FINANCIERA: Se cumplimentará por el solicitante. Se permite de provincia distinta a la de Valencia. Sistema de recibo muy restrictivo. Fernando R. Gálvez Prieto

14 Fernando R. Gálvez Prieto
DECLARACION-DETERMINACION RENTAS HIJOS: SE CONSIDERAN: Los hijos por naturaleza o adopción (asimilados los menores de 18 años en acogimiento remunerado o no), que no hayan cumplido 26 años, salvo mayores con discapacidad en grado igual o superior al 33%, que no realicen trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo (si parcial rentas inferiores al 75% SMI). Que no tengan otras rentas diferentes a las que provienen del trabajo de cuantía igual o superior al SMI, excluidas pagas extras. Que convivan con el beneficiario de la prestación o dependan económicamente de él. El solicitante cumplimentará los datos de los hijos en la solicitud identificándolos, cuando sea posible, con el DNI, Tarjeta identidad extranjero, etc. . La condición de HIJO con el Libro de familia o si extranjero con documento equivalente. La situación de discapacitado mediante certificado del INSS o IMSERSO. La condición de acogido mediante resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento. Para determinar la carencia de rentas, convivencia o dependencia se estará a la declaración del trabajador. En caso de obligación de alimentos: resolución judicial y convenio regulador. COMPROBADO, se devolverán los documentos al trabajador. Fernando R. Gálvez Prieto

15 Fernando R. Gálvez Prieto
COMPROBACION HIJOS: La realización del trabajo de los mayores de 16 años a través de Vida Laboral y si tiempo parcial el importe del salario por el CENDAR. Si cuenta propia o ajena se presume rentas superiores y no se considerarán cargas Si tiempo parcial se comprobará su salario. Si no residen en España, y si en UUEE mediante formulario E-302, y resto de Estados mediante certificación consular, embajada u organismo competente. La no realización de trabajo se presumirá carencia de rentas. Si ambos cónyuges son beneficiarios, los hijos serán tomados en consideración para cada uno de ellos. El trabajador comunicará las variaciones en el número u otro requisito de los hijos durante el percibo de la prestación. Se establecerán cruces informáticos con Seg. Social, Contratos, Cendar, AEAT y Registro Prestaciones Sociales Públicas. Fernando R. Gálvez Prieto

16 Fernando R. Gálvez Prieto
MANTENIMIENTO REQUISITOS: Durante la percepción de la prestación por desempleo, para verificar el mantenimiento del requisito de los hijos se establecerán CRUCES INFORMATICOS con las Altas de Seguridad Social, con la base de datos de Contratos y con el CENDAR, con la AEAT y con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. APARTADO OBSERVACIONES EN LAS SOLICITUDES: Se reserva este apartado para que el solicitante pueda aportar alguna otra información, observación o manifestación respecto a la solicitud que está tramitando. OTRA INFORMACION EN LA SOLICITUD: Se incluyen finalmente en el impreso: El compromiso de actividad (suprime el modelo PR 274 La declaración de veracidad de los datos consignados, y la obligación de comunicar las variaciones que puedan producirse La autorización para la verificación y cotejo de los datos declarados con los de la AEAT, Seguridad Social y Otros Organismos. Espacio para fecha y firma del trabajador Diligencia para acreditar la presentación, el cotejo, la recepción, y en su caso el requerimiento de documentación. Se incluye un texto referido al plazo de presentación de la documentación requerida y la consecuencia de la falta de presentación. Sello de la unidad. Información sobre el trámite de la solicitud Información sobre protección de datos de carácter personal Fernando R. Gálvez Prieto

17 Fernando R. Gálvez Prieto
ACREDITACION DE LA SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO: En las solicitudes de prestación, así como en las solicitudes de reanudación que se presenten a partir del y correspondan a las situaciones legales de desempleo que se indican más adelante se podrán acreditar, con carácter general, mediante el nuevo modelo normalizado de CERTIFICADO DE EMPRESA (Anexo 3.1) , que será, DOCUMENTO SUFICIENTE para acreditar la situación legal de desempleo, acompañado en algunos casos de la documentación complementaria correspondiente, si constan en él alguna de las situaciones siguientes, así como su fecha de efectos (inicio y en su caso fin): Despido del trabajador Despido por causas objetivas. Cese por muerte del empresario. Cese por jubilación del empresario. Cese por incapacidad del empresario. Cese por declaración de invalidez permanente total del trabajador, junto con Resolución del INSS en la que se reconozca la Incapacidad Permanente Total, acompañada del informe de la Comisión de Valoración en el que conste que no se suspende el contrato de trabajo en base al Art del ET. Cese en período de prueba a instancia del empresario. Fernando R. Gálvez Prieto

18 Fernando R. Gálvez Prieto
Cese en período de prueba del socio de cooperativa por acuerdo del Consejo Rector. Cese por voluntad del empresario en la relación laboral de alta dirección. Fin del contrato temporal a instancia del empresario (identificando tipo y duración). Fin de la relación administrativa temporal de funcionarios de empleo y contratados administrativos. Finalización o interrupción de la actividad intermitente o de temporada de la empresa de los trabajadores fijos discontinuos. Traslado del centro de trabajo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Extinción de la relación laboral autorizada en ERE, o por auto del Juez (identificados con nº y fecha), o extinción de la relación societaria de socios de cooperativas, constatada por la autoridad laboral. Suspensión de la relación laboral autorizada en ERE, o por auto del Juez (identificados con nº y fecha), o suspensión de la relación societaria de socios de cooperativas, constatada por la autoridad laboral. Reducción de jornada autorizada en ERE (identificado con nº y fecha), o reducción de jornada de la relación societaria de socios de cooperativas, constatada por la autoridad laboral. Extinción o suspensión de la relación laboral de víctimas de violencia de género, junto con la comunicación de la fecha final de la suspensión y la acreditación de la condición de víctima, por orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, salvo cuando ya conste en el expediente. Expulsión del socio de la cooperativa por acuerdo del Consejo Rector. Finalización o resolución involuntaria del Compromiso con las Fuerzas Armadas Fernando R. Gálvez Prieto

19 Fernando R. Gálvez Prieto
Si en el Certificado de Empresa se acredita alguna de las causas de EXTINCION, SUSPENSION O REDUCCION DE JORNADA POR ERE, sólo será necesaria la aportación por una sola vez de la resolución del Expediente de Regulación de Empleo o de la Resolución del Juez aportada en el seno de un procedimiento concursal, o de la documentación de la Autoridad Laboral en la que conste la causa que afecte a la Cooperativa, aunque incluya a varios trabajadores, estableciéndose en la Subdirección Provincial de Prestaciones un sistema que permita su consulta por todas las Unidades Administrativas interesadas. FIJOS DISCONTINUOS: Si en el certificado de empresa se acredita la finalización o interrupción de la actividad intermitente o de temporada de la empresa, será necesario determinar que se trata de un trabajador FIJO DISCONTINUO a través del registro de contratos, expediente, informe de vida laboral u otros medios. En el caso de que el trabajador aporte la acreditación de la Situación Legal de Desempleo en el Certificado de Empresa y también en otro documento separado, sólo se incorporará dicho Certificado al expediente, devolviendo el otro documento al trabajador. En el caso de que no se acredite la SLD en el Certificado de Empresa al no haberse aportado, por negativa del empresario a entregarlo, desaparición y otra causa, se podrá acreditar con la documentación admitida en cada caso en las normas e instrucciones de aplicación. Sin perjuicio del procedimiento de requerimiento a la empresa por incumplimiento obligaciones. Fernando R. Gálvez Prieto

20 Fernando R. Gálvez Prieto
ACTUALIZACION DEL CERTIFICADO DE EMPRESA: Adaptación y modificaciones introducidas En los datos de empresa se ha incluido el dato del domicilio del centro de trabajo, eliminándose de los datos del trabajador. En los datos del trabajador: Se suprime la clasificación de “datos personales”, “datos de S. Social” y “datos laborales” Se suprimen los datos de domicilio y estado civil. Se incluye apartado “nº días trabajados a la semana en caso de trabajo a tiempo parcial”. En su caso Calendario, si ha habido variaciones. Las actuales fecha de extinción, suspensión o reducción y causa situación legal de desempleo, se sustituyen por nuevo apartado denominado “SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO” y que incluye los siguientes datos: Literal causa suspensión o extinción Código causa de la suspensión o extinción Fechas de Efectos/inicio, Fecha de Efectos/fin (solo en ERES) Nª ERE Fernando R. Gálvez Prieto

21 Fernando R. Gálvez Prieto
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACION Las principales modificaciones son las siguientes: En la Instrucción (2) se incluye un texto sobre la aportación de información del número de días trabajados en el caso de los contratos a tiempo parcial. En la Instrucción (3) se incluye una tabla con las causas de situación legal de desempleo y el código correspondiente, así como otras causas de cese que no suponen SLD. Se suprimen las líneas segunda y tercera del antiguo Certificado. En la Instrucción (6) se indica que las bases de contingencias comunes no deben cumplimentarse, salvo en los supuestos de suspensión o reducción de jornada autorizado mediante Expediente de Regulación de Empleo. OTROS ASPECTOS: El Certificado de Empresa se entregará, durante los tres primeros meses acompañado de la nota informativa que figura integrada en el mismo. El Certificado y la nota informativa se incorporan a su vez a la web del Servicio Público de Empleo Estatal. Similares adaptaciones a las indicadas en los apartados anteriores se han llevado a cabo en el Certificado de Empresa del Régimen Especial Agrario que se incluye como Anexo 3.2. de las instrucciones. Fernando R. Gálvez Prieto

22 Fernando R. Gálvez Prieto
ACREDITACION DE LA SLD MEDIANTE OTRA DOCUMENTACION En cuanto a las situaciones legales de desempleo que no se acreditan con el Certificado de Empresa, se indican las siguientes formas de acreditación: a) Acta de conciliación, administrativa o judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido o la expulsión improcedente de la cooperativa. b) Resolución judicial definitiva declarando la extinción de la relación laboral o la improcedencia del despido o acreditación de que el empresario, o el trabajador, cuando sea representante legal de los trabajadores, no han optado por la readmisión, o resolución judicial definitiva que declare expresamente la improcedencia de la expulsión de socio de la cooperativa. c) Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial definitiva declarando extinguida la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. d) Certificación del Director del Centro Penitenciario, en la que conste la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación, y el período de ocupación cotizada en su caso, durante la permanencia en la situación de privación de libertad. e) Certificación del Órgano Competente en Emigración en la que conste en todo caso la condición de emigrante retornado y la fecha del retorno. El tiempo trabajado en el país extranjero, para los supuestos en los que el retorno sea de países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio, también se acreditará en esa certificación, pero en los supuestos de retorno de los países miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo o con los que exista Convenio, el tiempo trabajado en el extranjero se acreditará con el impreso E 301 o formulario de enlace correspondiente, según el Convenio. Fernando R. Gálvez Prieto

23 SUBSIDIO

24 Fernando R. Gálvez Prieto
TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE ALTA INICIAL DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO. La solicitud del alta inicial del subsidio por desempleo se efectuará a través de la Carpeta/impreso denominada “Prestación asistencial” que figura en el Anexo 2.2. Esta Carpeta/impreso se utilizará también para otras solicitudes del subsidio de desempleo que se indican más adelante. CUMPLIMENTACION DEL IMPRESO, VERIFICACION DE DATOS Y APORTACION DE DOCUMENTACION La cumplimentación del impreso se realizará por el solicitante, siguiendo las instrucciones de cumplimentación que figuran en la carpeta, con la colaboración, en su caso, del receptor de la solicitud. El trabajador marcará con “x” la casilla del Tipo de solicitud que desee realizar. La persona receptora de la solicitud cumplimentará el Tipo de prestación y el Tipo de colectivo que corresponda. A) Datos personales del solicitante las mismas instrucciones que para la contributiva B) Datos de Entidad Financiera Las mismas instrucciones que para la contributiva Fernando R. Gálvez Prieto

25 Fernando R. Gálvez Prieto
Declaración de rentas del solicitante y de los familiares que conviven con él o están a su cargo 1. En este apartado se cumplimentarán por el trabajador todas las rentas obtenidas por él mismo, su cónyuge e hijos, en el mes anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al del hecho causante, o en el mes anterior de la fecha de solicitud. 2. El solicitante cumplimentará, en su caso, en la solicitud, la información de las rentas de: Trabajo / pensiones Rentas de capital mobiliario Rentas de capital inmobiliario Rentas de actividades económica, profesionales, empresariales o agrarias Otras rentas Del cónyuge se cumplimentará, en su caso, en la solicitud, la siguiente información: - DNI, N.I.E. - Apellidos y nombre - Rentas por los mismos conceptos indicados en el apartado 2. - Indicación del régimen económico matrimonial. De los hijos menores de 26 años o mayores discapacitados así como los menores acogidos que convivan con el solicitante o estén económicamente a su cargo, se cumplimentarán los siguientes datos: - Fecha de nacimiento - Discapacidad o Minusvalía igual o superior al 33% Fernando R. Gálvez Prieto

26 Fernando R. Gálvez Prieto
ESPECIFICACIONES SOBRE LA TIPOLOGIA DE RENTAS: Trabajo / pensiones: Incluyen las rentas brutas del trabajo, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal. Se excluyen las rentas obtenidas por trabajos de colaboración social y los salarios del solicitante percibidos por trabajos compatibles con las prestaciones por desempleo en Programas de Fomento de Empleo. Comprende los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias y los salarios sociales o similares, excepto la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo, y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. Rentas de capital mobiliario: Incluye los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras. Rentas de capital inmobiliario: Comprende los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios, no arrendados y diferentes de la vivienda habitual. Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades por cuenta propia, así como el importe neto de las subvenciones a la actividad agraria. Otras rentas: Se incluyen las rentas de las plusvalías o ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles excepto el de la vivienda habitual, premios de lotería o similares y el rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación. Observaciones y otra información impresa Son válidas las instrucciones de la contributiva. Fernando R. Gálvez Prieto

27 Fernando R. Gálvez Prieto
REGLAS PARA EL COMPUTO DE RENTAS Se mantiene la aplicación de la Instrucción Séptima de la Circular PR 3/03 Ficha del Manual de Criterios nº 24/ 239 Instrucciones para la aplicación de las modificaciones que introduce la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en el sistema de protección por desempleo, para reconocer el derecho al subsidio por desempleo, su reanudación, la prórroga de su duración, o su percepción, el cómputo de las rentas se llevará a cabo siguiendo lo establecido en las reglas Primera, Segunda, Tercera y Sexta del punto 4º de dicha Instrucción, pero las reglas Cuarta y Quinta se sustituyen por las siguientes y se añade un regla Quinta bis. Regla Cuarta. Las rentas individuales de los solicitantes del subsidio se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, sin que proceda la división entre ambos cónyuges, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. No obstante, las rentas derivadas de la explotación de un bien (alquiler de una vivienda) que sea titularidad de un solo cónyuge si el régimen económico matrimonial aplicable es el de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge, y si el régimen económico matrimonial es otro se imputarán al titular del bien. Fernando R. Gálvez Prieto

28 Fernando R. Gálvez Prieto
Regla Quinta. Para establecer la cuantía mensual de los rendimientos: A) Si se trata de rentas que se perciben con periodicidad mensual: Pueden ser rentas que se perciben con periodicidad mensual: los salarios; las pensiones; las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo que se perciben periódicamente por el importe que supere la indemnización legal; los alquileres; los intereses. Cuando las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes anterior al hecho causante, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al del hecho causante del subsidio, o, en su caso, al mes anterior al de la solicitud, o durante la percepción del subsidio. Se presumirá que las rentas que se perciben con periodicidad mensual en el mes anterior al del hecho causante se mantienen en el mes del hecho causante. Las rentas periódicas pero sin periodicidad mensual, percibidas durante el mes establecido en el párrafo anterior, se computarán a prorrata mensual bien entre doce meses, o, en su caso, a prorrata mensual por el período inferior que corresponda. Fernando R. Gálvez Prieto

29 Fernando R. Gálvez Prieto
B) Si las rentas se obtienen en un pago único: Pueden ser rentas que se perciben en un pago único: Las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal; los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo cuando se trate de la vivienda habitual; el rescate de planes de pensiones, los premios, las herencias, las donaciones y el resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares…. b1) Rentas obtenidas con carácter previo a la solicitud del subsidio: Para reconocer el subsidio por desempleo se computarán las rentas obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud, computando el mes anterior de fecha a fecha, y prorrateando el importe total entre 12 meses. Podrá volver a solicitar el subsidio por desempleo cuando haya trascurrido al menos un mes a partir de la fecha de obtención de la renta. Si la renta se ha obtenido en el período del mes anterior indicado y se ha computado su importe, tanto si se ha reconocido el derecho, como cuando se ha denegado y se vuelve a solicitar en el mes o en los meses siguientes a la obtención de las rentas en un pago único, si el importe se invierte, se computarán los rendimientos obtenidos de su inversión, y si el importe se gasta y no se invierte se considerará consumido y no se computará como renta. Si la renta no se ha obtenido en el período del mes anterior indicado, sino con anterioridad, no se computará su importe, y, en su caso, los rendimientos obtenidos de su inversión se computarán conforme a lo indicado en la letra a) anterior o en la letra c) siguiente. Fernando R. Gálvez Prieto

30 Fernando R. Gálvez Prieto
b2) Rentas obtenidas durante la percepción del subsidio: Durante la percepción del subsidio en el mes en el que se obtengan las rentas en un pago único se prorrateará su importe entre 12 meses y si supera los límites establecidos se procederá a la suspensión desde la fecha de obtención de la renta. En el mes o en los meses siguientes, a la fecha de obtención de la renta se computará, en su caso, bien el rendimiento mensual efectivo o bien el rendimiento mensual presunto conforme a lo indicado con anterioridad y se podrá reanudar el subsidio cuando se vuelvan a reunir el requisito de carencia de rentas antes de que transcurran 12 meses y se solicite la reanudación. C) Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital que tenga diferida su sujeción del impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo, se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre doce meses. No se computará el rendimiento mensual presunto de la vivienda habitual, ni de los planes de pensiones y en cuanto a estos últimos sólo se computarán tras su rescate. D) Una vez determinada la cuantía mensual de los rendimientos se procederá a descontar, en su caso, el importe mensual de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social, que conste en el Convenio suscrito y cualquiera que sea la cuantía de ese importe, pero sólo en el caso de que haya sido ingresado por el trabajador con cargo a sus rentas. Fernando R. Gálvez Prieto

31 Fernando R. Gálvez Prieto
Quinta bis. Otros criterios para el cómputo de la renta. A) Si se trata de indemnizaciones por extinción del contrato: En el supuesto de que estén abonadas en un pago único sólo se computarán respecto del importe que supere la indemnización legal prorrateada su cuantía entre doce meses. En el supuesto de que se perciba la indemnización prorrateada se computará en el importe que supere a la indemnización legal por su cuantía mensual, o si se percibe con otra periodicidad diferente se computará a prorrata mensual (ejemplo: si se percibe trimestralmente la cuantía que supere a la indemnización legal se dividirá por tres). En este caso se considerará que primero se percibe la indemnización legal, mes a mes, y cuando se haya percibido el número de mensualidades que correspondan a la indemnización legal se empezará a percibir y a computar como renta la indemnización que excede de la legal. Lo anterior se aplicará tanto a la indemnización del solicitante de prestaciones como a la de los miembros de su unidad familiar, obteniéndose el dato preferentemente de la declaración del trabajador y también de la declaración de IRPF dado que en la normativa fiscal la indemnización legal por extinción del contrato está exenta y sólo tributa como renta de trabajo lo que excede de la indemnización legal. Fernando R. Gálvez Prieto

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B) Los rendimientos derivados de la enajenación de bienes inmuebles, salvo que se trate de vivienda habitual, valores mobiliarios y resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares se computarán considerándose como renta, los que declare y acredite el trabajador, por el valor de diferencia de la cuantía de los precios de transmisión y adquisición dividido entre 12 meses. C) Las rentas derivadas del capital mobiliario o inmobiliario, se computarán de acuerdo con la declaración del trabajador, o, en su caso con los rendimientos que figuren en la declaración de IRPF correspondiente al último periodo impositivo con obligación de declarar, salvo prueba en contrario por la desaparición o reducción de los bienes o derechos que generan la renta, o por la aparición de rendimientos posteriores a la finalización del periodo impositivo. Cuando no hubiese existido la obligación de presentar la declaración del impuesto, se estará a los rendimientos obtenidos durante el año anterior, y, en todo caso, la renta por estos conceptos se computará prorrateada entre doce meses. Fernando R. Gálvez Prieto

33 Fernando R. Gálvez Prieto
D) A los efectos del cómputo de las rentas de los miembros de la unidad familiar las que procedan del trabajo por cuenta propia se computarán de acuerdo con la declaración del trabajador, o, en su caso con los rendimientos netos reducidos de actividades económicas que figuren en la declaración para el fraccionamiento de pago a efectos de IRPF, correspondiente al periodo vencido de declaración inmediatamente anterior al hecho causante o al de la actividad o durante su percepción. Si en la declaración de pago fraccionado no consta el rendimiento neto reducido, se tomará el rendimiento neto que conste en la misma. Cuando se trate de actividades en que se no computen la totalidad de los rendimientos en las declaraciones para el fraccionamiento de pago, el cómputo se efectuará con arreglo a la declaración por el impuesto de IRPF correspondiente al último período impositivo con obligación de declarar en la forma prevista en la letra c) anterior, y, en todo caso, la renta por estos conceptos se computará prorrateada entre doce meses, o en su caso, entre el número de meses transcurridos en el año, según el régimen de estimación de pago fraccionado correspondiente. E) Siempre que, se haya computado un rendimiento efectivo, o el que corresponda a la imputación fiscal de una renta (como por ejemplo, en el caso de la segunda vivienda) no se computará su rendimiento mensual presunto. Fernando R. Gálvez Prieto

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2. La fecha de obtención de la renta será la del inicio del devengo en los pagos periódicos, o la del devengo en pagos únicos. Si no se conoce el día pero se conoce el mes se considera como fecha de devengo, la del último día del mes. 3. Cuando la superación del límite de rentas se produce por obtención de rentas en un pago único, dentro de un periodo semestral previo a una solicitud de prórroga de duración del subsidio, o del periodo anual entre dos declaraciones de rentas de los trabajadores mayores de 52 años, se considerará cumplida la obligación del trabajador de comunicar el importe de las rentas si en el momento de solicitar la primera prórroga o en el momento de hacer la primera declaración anual, a partir de la obtención de la renta, se comunica, indicando la fecha en que obtuvo la renta, procediéndose a la regularización de la prestación ( suspensión y reclamación del cobro indebido) pero sin iniciar un procedimiento sancionador. En otro caso, se iniciará el procedimiento sancionador. Fernando R. Gálvez Prieto

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3.3. Acreditación de responsabilidades familiares, rentas y otras situaciones para el acceso al subsidio A) Acreditación de la responsabilidad familiar o la condición de hijo a cargo. 1. Se considerará responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores discapacitados o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar incluido el solicitante, dividida por el número de miembros, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas dos pagas extraordinarias. No se considerarán a cargo el cónyuge o los hijos con rentas superiores al límite antes indicado. 2. La identificación de los familiares, la situación de discapacidad y la condición de hijo a cargo o acogido, se acreditará por los mismos medios indicados para la prestación contributiva. Fernando R. Gálvez Prieto

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B) Acreditación de rentas 1. En el supuesto de que los familiares alegados como responsabilidades familiares residan en España la comprobación de rentas declaradas por el solicitante se realizará: Cotejando las rentas cumplimentadas en el impreso de solicitud con los documentos acreditativos presentados, en su caso (recibos de salarios, pensiones, becas, etc.). En el caso de separación o divorcio a través de la sentencia o convenio regulador, en lo que se refiere a las rentas por obligación de alimentos. 2. En el supuesto de que los familiares alegados como responsabilidades familiares residan en el extranjero, la acreditación de las rentas se realizará: Si los familiares alegados residen en un Estado miembro de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, con el Formulario E-302, consignando los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Si los miembros residen en países fuera del ámbito de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, con certificación consular o de la embajada de España en el país de residencia, o certificado de organismo competente del nivel de ingresos del cónyuge o hijos en edad laboral. Una vez comprobados los datos declarados sobre el cónyuge e hijos se devolverán los documentos al trabajador y no se incorporarán al expediente. La tramitación y posterior reconocimiento se realizará en base a los datos declarados y, en su caso, a los documentos aportados, sin perjuicio de que, en un momento posterior, pueda verificarse el cumplimiento de los requisitos de acceso. Asimismo, durante la percepción del subsidio se verificará el mantenimiento de los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares. Para ambos casos, se establecerán cruces informáticos con la AEAT, Cendar y el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Fernando R. Gálvez Prieto

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3.4. Acreditación de determinadas situaciones que dan acceso a los distintos tipos de subsidio. 1. Emigrante retornado: Certificación de las Unidades correspondientes de las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno sobre la condición de emigrante retornado. 2. Liberado de prisión: a) Certificado del Centro Penitenciario o Certificado del Centro donde cumplió la condena, o b) Resolución Judicial que acuerde que la pena queda suspendida por el oportuno tratamiento de deshabituación de su drogodependencia; Certificación del Director del Centro, o Servicio público o privado, debidamente acreditado y homologado, que acredite que el tratamiento de deshabituación de la drogodependencia del interesado ha sido superior a seis meses, indicando las fechas de inicio y finalización del tratamiento; y Resolución judicial por la que se acuerde la remisión definitiva de la pena preventiva de libertad, y la fecha en la que se produce. 3. Cotización insuficiente: La acreditación de la situación legal de desempleo se hará de la misma forma que la indicada para la prestación contributiva. 4. Revisión por mejoría de una situación de invalidez: Resolución o Certificado de revisión de incapacidad permanente en la que se declare como plenamente capaz o incapacitado parcial. 5. Mayores de 52 años: a) Certificado del INSS sobre si reúne los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación así como la edad y el Régimen de Seguridad Social en el que puede jubilarse; b) Formulario E-301 o documento equivalente para la acreditación de trabajos realizados en el extranjero, en el supuesto de tramitación ante el INSS por la Dirección Provincial del SPEE, en lugar de su aportación directa por el trabajador. Fernando R. Gálvez Prieto

38 SIPRE

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4. Adaptación de las transacciones de las aplicaciones de prestaciones por desempleo En tanto se desarrollan nuevas transacciones, que se adapten completamente a los impresos de solicitud de los Anexos 2.1. y 2.2., se ha modificado parcialmente la actual transacción para la mecanización de altas iniciales en prestación contributiva y subsidio de desempleo, así como otras transacciones de las Aplicaciones SILD y del Subsidio del REASS, según las especificaciones del Anexo 4. Fernando R. Gálvez Prieto

40 PRORROGA DECLARAC. ANUAL

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5. Tramitación de la solicitud de prórroga del subsidio por desempleo y declaraciones de rentas de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años 5.1. Solicitud presencial de prórroga. La solicitud de prórroga del subsidio de desempleo se realizará a través del mismo Impreso 2.2 y con las mismas instrucciones indicadas para el alta inicial del subsidio, excepto si no se han producido variaciones en los familiares a cargo, en las rentas del solicitante, o en las obtenidas por los miembros de su unidad familiar desde la última solicitud, o lo han hecho por importe inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas dos pagas extraordinaria, en cuyo caso se utilizará el impreso de “Solicitud simplificada de prestaciones por desempleo” (Este impreso, incluido en el Anexo 2.14, se describe con detalle en la instrucción 11). En el impreso de alta inicial se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En la cabecera del impreso se marcará la casilla correspondiente a prórroga del subsidio. b) Se deben utilizar los apartados 1, 2 y 3 para cumplimentar los datos de domicilio, entidad financiera y familiares a cargo y las rentas obtenidas durante la percepción que hayan sufrido modificación desde la última solicitud, con indicación de la fecha de obtención. Fernando R. Gálvez Prieto

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5.2. Declaración anual de rentas presencial de los beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de 52 años La declaración anual de rentas, a efectos del mantenimiento de la percepción del subsidio para mayores de 52 años, se efectuará a través del impreso que figura en el Anexo 2.3. En dicho Anexo, además de los datos identificativos, el trabajador cumplimentará los campos referidos a las rentas, excepto si las mismas no han variado desde la solicitud del subsidio o desde una declaración anterior o lo han hecho por importe inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas dos pagas extraordinarias, en cuyo caso solo hará constar esta circunstancia marcando la casilla correspondiente del impreso. Asimismo deberá indicar la fecha en que las rentas han superado el límite anteriormente indicado. Fernando R. Gálvez Prieto

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5.3. Solicitud de prórroga y declaración de rentas a través de correo El artículo Único. Seis del Real Decreto 200/2006, modifica, entre otros, el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, quedando redactado en los siguientes términos: “3. La entidad gestora establecerá un procedimiento específico que permita que las solicitudes de prórrogas y las declaraciones de rentas se puedan presentar dirigiéndolas a dicha entidad gestora por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.” Para esta modalidad de tramitación se seguirá el siguiente procedimiento. Fernando R. Gálvez Prieto

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SOLICITUD DE PRORROGA a) El SPEE remitirá al trabajador, desde Servicios Centrales, por correo, el impreso de solicitud de prórroga modelo Anexo si el beneficiario percibe un subsidio que requiere responsabilidades familiares, o el impreso de solicitud modelo Anexo 2.5., si no se exigen responsabilidades familiares. b) La remisión se realizará en el plazo de los 15 días anteriores a la fecha de agotamiento del periodo semestral. c) El impreso Anexo 2.4. Consta de los siguientes datos: - Datos preimpresos: Apellidos y nombre; DNI ó NIE, fecha en la que agota el período semestral del subsidio, mes/año de la última declaración de rentas y su importe, importes máximos de rentas (75% del Salario Mínimo Interprofesional), por encima de los cuales debe hacer una nueva declaración de las mismas. También estarán preimpresos los datos del DNI ó NIE, Apellidos y nombre y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos a cargo que figuran en las bases de datos de prestaciones, y el total de rentas de cada uno de ellos, sin especificar su origen. Fernando R. Gálvez Prieto

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Datos a cumplimentar, en su caso, por el trabajador: Si ni sus rentas ni las de ninguno los miembros de la unidad familiar han superado, desde la última declaración, el límite de rentas, solo marcará con “x” la casilla correspondiente. Si el límite de las rentas se ha superado en algún mes posterior al de la última declaración, cumplimentará la fecha en que este hecho se haya producido y las casillas de rentas con los nuevos datos. Si alguno de los familiares no continua a su cargo, deberá marcar la casilla correspondiente a esta circunstancia Si alguno/s de los datos preimpresos fuera erróneo/s, el trabajador deberá indicar el dato correcto en el apartado previsto a tal efecto en el impreso. Fecha y firma de la solicitud. Fecha de remisión de la solicitud por el SPEE. Firma del Director Provincial del SPEE. d) El impreso del Anexo tiene los mismos datos preimpresos y a cumplimentar por el trabajador, pero referidos únicamente al mismo. Fernando R. Gálvez Prieto

46 e) Ambos impresos incorporan instrucciones de cumplimentación, en referencia a la norma reguladora e indicación de plazos. f) El trabajador deberá devolver el impreso 2.4. ó 2.5., según el caso, al SPEE a la mayor brevedad posible. La devolución se hará con franqueo en destino, al Apartado de Correos Nº creado a tal efecto para cada Dirección Provincial del SPEE. En el sobre figurará preimpreso, debajo de los datos del remitente, el código de la Oficina de Empleo para que se facilite la distribución de las cartas. g) El SPEE una vez recibida la solicitud, dictará Resolución y la remitirá al trabajador dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha de agotamiento del periodo semestral ya que, dado que el envío se realizará por correo ordinario, tal y como se informa en el Impreso, transcurrido dicho plazo sin recibir la Resolución, el trabajador debe ponerse en contacto con la Oficina de Empleo, para preservar su derecho ante posibles extravíos en la correspondencia.

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DECLARACION ANUAL DE RENTAS a) EL SPEE remitirá al trabajador, desde Servicios Centrales, por correo, el impreso de Declaración anual de rentas del Anexo 2.6. b) La remisión se realizará en el plazo de los 15 días anteriores a la fecha en que se cumplen los 12 meses desde la fecha de inicio o reanudación, o última declaración de rentas. c) El impreso tiene las mismas especificaciones que los anteriormente descritos de solicitud de prórroga, salvo en lo siguiente: Fechas: Estarán preimpresas la fecha en que se cumple 12 meses de devengo del subsidio desde el inicio o reanudación, o desde la última declaración. Referencia a la regulación de la Declaración anual de rentas. Indicación del plazo específico. Transcurrido el plazo de presentación de la Declaración anual, sin que esta se haya producido, el SPEE remitirá una segunda comunicación en el modelo Anexo 2.7., similar al modelo Anexo 2.6., en el que se le indicará: la fecha de remisión de la primera carta y el plazo de 15 días hábiles de que dispone para devolver la declaración debidamente cumplimentada. Asimismo se le advierte de las consecuencias de la falta de presentación de aquella. Esta carta modelo Anexo se remitirá con acuse de recibo. La devolución de la declaración se hará conforme a lo previsto en el apartado f) De la posibilidad de utilizar este sistema de tramitación por correo se informará a los beneficiarios a través de textos insertados en los recibos de prestaciones del mes anterior a la fecha en que se cumplen los plazos anual o semestral, de percepción de derecho. Fernando R. Gálvez Prieto

48 COMPATIBILIDAD

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6. Tramitación de la opción de compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial 6.1. Solicitud de compatibilidad presencial La solicitud de la compatibilidad de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo con el trabajo a tiempo parcial se realizará, con carácter general, a través del impreso “Solicitud simplificada de prestaciones” que figura en el Anexo 2.14., marcando la casilla correspondiente a la compatibilidad y cumplimentando los apellidos y nombre, el DNI ó NIE, la fecha de solicitud y, a efectos de determinar el límite individual o familiar de rentas, el importe mensual de las derivadas del trabajo a tiempo parcial (solo en el supuesto del subsidio de desempleo). Por último, firmará la solicitud. En el supuesto de que en algún caso se hubieran producido variaciones en los familiares a cargo, en las rentas del solicitante o en las obtenidas por los miembros de la unidad familiar, se utilizará para la tramitación de la opción el impreso Modelo Anexo 2.1. de Solicitud de prestación contributiva o 2.2. de Solicitud de Subsidio por desempleo. Para comprobar posibles modificaciones en el porcentaje de parcialidad del trabajo y en las rentas obtenidas de éste, se establecerán cruces informáticos con Seguridad Social y Cendar. Fernando R. Gálvez Prieto

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6.2. Solicitud de compatibilidad a través de correo La solicitud de compatibilidad podrá realizarse por correo de acuerdo al siguiente procedimiento: Solicitud de compatibilidad de la prestación contributiva con trabajo a tiempo parcial a) El SPEE remitirá al trabajador, desde Servicios Centrales, por correo, el impreso “Opción para compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo a tiempo parcial” que se incluye como anexo 2.8. b) La remisión se realizará una vez detectada, generalmente mediante cruces informáticos, la colocación a tiempo parcial del beneficiario. c) El impreso consta de las siguientes partes: - Datos preimpresos: Apellidos y nombre, DNI ó NIE, fecha de la colocación a tiempo parcial y % parcial. - Datos a cumplimentar, en su caso, por el trabajador: Casilla para optar por compatibilizar la prestación y el trabajo a tiempo parcial, deduciendo de su importe la parte proporcional del tiempo trabajado. - Texto informativo sobre la posibilidad de reanudar la prestación al terminar el trabajo a tiempo parcial, por la duración pendiente en el momento de la suspensión, si no opta por la compatibilidad. - Fecha y firma de la solicitud. - Instrucciones de cumplimentación, información sobre protección de datos de carácter personal, referencia a la norma reguladora e indicación de plazos. - Fecha de remisión de la solicitud por el SPEE. - Firma del Director Provincial del SPEE. d) El trabajador dispondrá, tal y como se indica en el impreso, de un plazo de 15 días para devolver cumplimentado el impreso de opción, transcurrido el cual, sin recibir la respuesta, se entenderá que ha optado por mantener la suspensión del derecho. La devolución se hará con franqueo en destino, al mismo Apartado de Correos indicado en el punto En el sobre figurará preimpreso, debajo de los datos del remitente, el código de la Oficina de Empleo para que se facilite la distribución a aquéllas de las cartas devueltas. e) El SPEE una vez recibida la solicitud, dictará Resolución y la remitirá al trabajador dentro de los 15 días siguientes de la fecha de recepción. Fernando R. Gálvez Prieto

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Solicitud de compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo a tiempo parcial El SPEE remitirá al trabajador el impreso “Opción para compatibilizar el subsidio por desempleo con el trabajo a tiempo parcial”, que se incluye como Anexo 2.9. El procedimiento será el mismo descrito en el apartado , con la única salvedad de que el trabajador que opte por la compatibilización deberá informar del importe mensual de las rentas obtenidas por el trabajo parcial, solo a efectos de establecer el requisito de carencia de rentas en aquel supuesto. Para comprobar posibles modificaciones en el porcentaje de parcialidad del trabajo y en las rentas obtenidas de éste, se establecerán cruces informáticos con Seguridad Social y Cendar. 7. Declaración de rentas durante la percepción de las prestaciones En el supuesto de que en algún momento durante la percepción de las prestaciones (contributiva, a efectos de los topes de cuantía, subsidio o Renta Activa de Inserción), el trabajador comunicase variaciones en los familiares a cargo, en sus rentas o en las obtenidas por los miembros de su unidad familiar en caso de subsidio, deberá presentar el impreso Declaración de rentas del Anexo que deberá cumplimentar siguiendo las Instrucciones que figuran en el reverso. Cuando se le requiera documentación se le indican los plazos y los efectos de la no presentación de la misma Fernando R. Gálvez Prieto

52 PAGO UNICO

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8. Tramitación de la solicitud de pago único de la prestación contributiva La solicitud de pago único se efectuará a través de la Carpeta/impreso que figura en el Anexo 2.11. EL impreso de solicitud a presentar por el trabajador contiene la misma información y los mismos datos a cumplimentar que el impreso incluido en el Anexo IV de la Circular para la aplicación del programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo, de 15 de diciembre de No obstante, el impreso ha sido objeto de un nuevo diseño, con la misma conceptualización del resto de impresos incluidos en la presente Circular. El impreso se entregará al trabajador dentro de una carpeta que proporciona, además de instrucciones de cumplimentación de la solicitud, información detallada sobre: - Beneficiarios que pueden capitalizar la prestación. - Modalidades de pago único. - Documentación necesaria a acompañar a la solicitud. - Documentación a entregar una vez resuelta la solicitud. Para la tramitación de la solicitud de pago único se estará, en todo caso, a lo establecido en la Instrucción Segunda de la citada Circular. Fernando R. Gálvez Prieto

54 REANUDACION

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11. Tramitación de la solicitud de reanudación de las prestaciones por desempleo A través de las Carpetas/impresos de solicitudes Las solicitudes de reanudación de la prestación contributiva, del subsidio de desempleo, del Subsidio REASS y de la Renta Agraria se realizarán en los mismos impresos indicados (Anexos 2.1., 2.2., y 2.13., respectivamente), salvo si no se ha producido ninguna variación, en los familiares a cargo, en las rentas del solicitante o en las obtenidas por los miembros de la unidad familiar, desde la última solicitud, o lo han hecho por un importe inferior a los límites de rentas establecidos en cada caso. En este caso se utilizará el impreso “Solicitud simplificada de prestaciones”, Anexo 2.14. Fernando R. Gálvez Prieto

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A través del impreso de “Solicitud simplificada de prestaciones” Las solicitudes de reanudación de la prestación contributiva, del subsidio por desempleo, o de la prórroga del subsidio, cuando no se haya producido ninguna variación en los familiares a cargo, en las rentas del solicitante ni en las obtenidas por los miembros de la unidad familiar, desde la última solicitud, o lo hayan hecho por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluidas dos pagas extraordinarias, se realizarán en el impreso “Solicitud simplificada de prestaciones por desempleo” del Anexo Se utilizará también este impreso para ejercitar el derecho de opción en los casos en que el trabajador opte por la reapertura del derecho extinguido y para la opción de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo o el subsidio con el trabajo a tiempo parcial. Fernando R. Gálvez Prieto

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Estos impresos no van incluidos dentro de ninguna carpeta, figurando la información para el trabajador en el reverso. En la cumplimentación del impreso se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El trabajador marcará la casilla que proceda según el derecho a solicitar, cumplimentándose por la Oficina de Empleo los códigos del tipo de prestación y el tipo de colectivo, salvo en Renta Agraria y Subsidio REASS. b) Cumplimentará los apellidos y nombre, el DNI o NIE y la fecha de solicitud. c) En el caso de ejercitar la opción de compatibilizar la percepción del subsidio de desempleo con el trabajo a tiempo parcial, se cumplimentará, además, el importe mensual de las rentas derivadas de dicho trabajo, tal y como se indicó en el apartado 6.1. d) En el campo, “Observaciones” podrá el trabajador aportar alguna otra información, observación o manifestación respecto a la solicitud que está tramitando. Se incluye declaración de que no se han modificado los datos de los familiares a cargo y, en su caso, los datos de sus rentas o las de los miembros de la unidad familiar y la obligación de comunicar al SPEE las variaciones que puedan producirse en los mismos. En el caso del Anexo la declaración se hace extensiva a otras posibles modificaciones de situaciones que afectan al derecho que se solicita. f) Se incluye espacio para la firma del trabajador. g) Se incluye un espacio para la diligencia de la documentación presentada en la tramitación de la solicitud. h) Se incluye un apartado para el sello de la unidad, para que la Oficina de Empleo haga constar la fecha de presentación de la solicitud y para la firma de la persona receptora de la solicitud. i) Se incluye también información sobre el trámite de la solicitud y sobre la protección de datos de carácter personal. Fernando R. Gálvez Prieto

58 REPRESENT O POR CORREO

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12. Aspectos comunes a la tramitación de las prestaciones por desempleo 12.1. Presentación de solicitudes a través de representante La posibilidad de presentación de solicitudes por terceras personas, se encuentra recogida en el Art. 32, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC, que regula la representación, estableciendo la posibilidad de que los interesados puedan actuar en el procedimiento administrativo por sí mismos, o bien puedan conferir su representación a un tercero. Respecto a la forma de acreditar la representación en los supuestos de solicitud, se podrá hacer por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, ya sea documento público o privado, o a través de la comparecencia personal del interesado en la que declare su voluntad de ser representado por otra persona, y se presume que la misma se ha otorgado cuando se trata de actos o gestiones de mero trámite. En consecuencia, la presentación de las solicitudes de prestaciones por tercera persona, deberá considerarse con plena eficacia jurídica, siempre que cumpla los siguientes requisitos: La solicitud deberá ir firmada por el interesado–trabajador desempleado acompañada de la copia legible del documento identificativo del solicitante de las prestaciones. (DNI o Tarjeta de identidad de extranjero). Se deberá comprobar que la firma de la solicitud se corresponda con la firma del DNI del trabajador desempleado. - La solicitud deberá ir acompañada del documento público o privado, en el que el trabajador desempleado autoriza a otra persona a presentar aquella en su nombre. Fernando R. Gálvez Prieto

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a) Como documento privado bastará una autorización en la que trabajador desempleado y solicitante de las prestaciones por desempleo deje constancia de su intención de presentar la solicitud de prestaciones autorizando a otra persona. En la autorización deberán figurar los datos de la persona que autoriza: datos del trabajador desempleado (nombre y apellidos, número de DNI y objeto de la autorización), así como los datos de la persona a la que se autoriza: nombre, apellidos y DNI. La solicitud deberá acompañarse, además, de los documentos exigidos para la acreditación de los requisitos de acceso a la prestación o el subsidio por desempleo. b) En el supuesto de solicitud de prestación por desempleo por tercera persona, mediante poder notarial, cuando quien firma la solicitud es la persona a favor de la que se otorga, se deberá admitir la solicitud presentada y firmada por tercera persona, mediante poder notarial. De no estar inscrito como demandante de empleo, al trabajador desempleado, antes de resolver, se le deberá requerir que en el plazo de quince días, desde la fecha del hecho causante, se inscriba como demandante de empleo. A efectos de comprobar la causa por la que el trabajador desempleado no presenta la solicitud por sí mismo, y a fin de constatar la inexistencia de supuestos de incompatibilidad que impidan la percepción de las prestaciones, se establecerá mediante control posterior la acreditación que corresponda en cada caso. Lo indicado sobre la presentación de las solicitudes se aplicará a las reclamaciones, alegaciones, declaraciones, u otras comunicaciones del interesado. Fernando R. Gálvez Prieto

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Presentación de solicitudes a través de correo administrativo o de otros registros públicos El epígrafe nueve del artículo único del Real Decreto 200/2006, da una nueva redacción al art. 24 del Real Decreto 625/1985 y sus nuevos apartados 3 y 4 quedan redactados de la forma siguiente: “3. Las solicitudes se podrán formalizar y presentar, a elección del trabajador: a) En las dependencias administrativas citadas, b) En los registros de otras Administraciones, incluidos los de las entidades locales con las que exista convenio, o c) Dirigiendo a la entidad gestora los documentos o datos correspondientes por correo o por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo, así como en las condiciones que establezca la entidad gestora. 4. Lo indicado sobre la presentación de las solicitudes se aplicará a las reclamaciones, alegaciones, declaraciones, o comunicaciones de baja u otras del interesado, y a los certificados de empresa” La letra c) del apartado 3 del art. 24 entrará en vigor el 3 de septiembre de No obstante, en lo que afecta a la presentación de solicitudes por correo se considera que se puede adelantar su uso por tratarse de una modalidad ventajosa para el trabajador y por ser una vía ya admitida en derecho. Fernando R. Gálvez Prieto

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1.- Las solicitudes de prestaciones se pueden presentar, a elección del trabajador: En la Oficina correspondiente al domicilio del trabajador, según indica el artículo 21.1 del Real Decreto 625/1985, que sigue vigente, y cuyo uso se confirma con la nueva redacción del art de dicho Real Decreto, que se refiere a las dependencias administrativas de la Entidad Gestora, y supone la entrega de la solicitud directamente en la Oficina correspondiente, o también, en el Registro de la Dirección Provincial o en el Registro de los Servicios Centrales. En los registros de otras Administraciones, incluidas las de las Entidades Locales, con las que exista Convenio, como se indica en los apartados 2 y 3. Por correo administrativo, como se indica en el apartado 4. 2.- La presentación en los registros de otras Administraciones Públicas que comprenden los registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado u Organismo vinculado o dependiente de esa Administración, y los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a los que se les impone la obligación de remitir la solicitud, documento o escrito, al órgano destinatario del mismo, siendo imprescindible, en todo caso, que cuenten con oficina de registro. Es determinante que la solicitud, o el documento presentado, exprese con claridad el órgano administrativo al que va dirigido, es decir, deberá mencionar la Oficina de Empleo a la que se dirige, su localidad y dirección, o, en su caso, los datos de la Dirección Provincial del SPEE correspondiente. Fernando R. Gálvez Prieto

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3.- La presentación en los registros de las entidades que integran la Administración Local requiere que, previamente, esté suscrito el correspondiente Convenio con la Administración General del Estado. Para obtener información sobre las Entidades Locales que tienen suscrito Convenio, o no, a este efecto, se puede consultar el contenido de la página de Internet “administracion.es” a través de los vínculos siguientes: 1) Información sobre trámites; 2) Información y registro. 3) Oficinas de la Administración Local (Ventanilla Única); 4) Entidad o Localidad. 4.- La presentación de las solicitudes en las Oficinas de Correos debe cumplir lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que obliga a seguir una serie de formalidades para la utilización de la modalidad denominada “correo administrativo”. Es preciso que la presentación de la solicitud se realice en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar el nombre de la oficina, fecha y lugar, circunstancias que deberán figurar en el resguardo justificativo de la admisión del mismo. El propio remitente debe cerrar el sobre, pudiendo exigir la reseña de las circunstancias del envío. Se hará entrega de un resguardo de admisión al remitente, cuya matriz se conserva en la Oficina de Correos, de forma que si se cumplen esas formalidades y el envío es aceptado, la solicitud se considerará debidamente presentada por “correo administrativo”. La estampación del sello, con la fecha y demás circunstancias en la solicitud dirigida a una dependencia de la Entidad Gestora constituye, para el solicitante, la forma de acreditar la presentación de su solicitud ante ésta. Cabe la utilización de la modalidad del “correo administrativo” con acuse de recibo, en cuyo caso el solicitante tendrá constancia de la fecha de entrada en la Oficina de Empleo, órgano competente para la tramitación de su solicitud, y podrá de este modo contabilizar el plazo de los 3 meses existente para notificar la resolución. Fernando R. Gálvez Prieto

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5.- Una vez presentada una solicitud, o un documento, en un registro o en una Oficina de Correos, por el trámite del correo administrativo, con la adecuada constancia, no puede exigirse al interesado prueba de que aquél tuvo entrada en la dependencia de la Administración destinataria. El interesado cumple con acreditar que presentó la solicitud en el plazo de los 15 días hábiles en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y la no recepción, por cualquier causa, de una solicitud en las dependencias destinatarias, cuando fue presentada conforme a derecho, no puede perjudicar a quien cumplió los requisitos legalmente exigidos Tampoco puede perjudicar al interesado, los defectos atribuibles al funcionamiento de los registros o de Correos en la recepción o remisión de la solicitud o de los documentos entregados. 6.- La entrada de solicitudes en las dependencias administrativas de la Entidad Gestora que vengan por correo ordinario o correo certificado, sin cumplir los trámites indicados en el apartado 4., también se admitirá, y la fecha a tener en cuenta a efectos del cómputo de los plazos para los trabajadores y para la Administración será la que se indica en el punto 8. De estas dos formas de envío, la de correo certificado con acuse de recibo, es una garantía de su recepción para el ciudadano, por lo que se le debe asesorar en ese sentido. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en esta Instrucción sobre presentación de solicitudes de prórrogas, o declaraciones de rentas de los mayores de 52 años, o la opción por la compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial. Fernando R. Gálvez Prieto

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7.- Se admitirá la presentación de solicitudes por fax. Se considerará como fecha de la solicitud la fecha de entrada del fax, sin perjuicio de que se requiera al trabajador para que se presente en la Oficina y firme, personalmente el impreso de la solicitud. 8. En cuanto a los plazos que deben observarse, hay que distinguir, por un lado, el plazo de los 15 días hábiles que han de cumplir los trabajadores en la presentación de sus solicitudes de prestaciones por desempleo y, por otro, el plazo que tiene la Entidad Gestora para resolver la solicitud: A) En cuanto al cumplimiento del plazo de 15 días de los trabajadores, se considerará que las solicitudes han sido presentadas en la fecha de entrada en los correspondientes Registros utilizados, según figure en el sello de presentación del Registro en la solicitud, o si se siguen los trámites del correo administrativo o del correo certificado, con o sin acuse de recibo, la fecha de presentación será la que se incorpore a la solicitud por la Oficina de Correos (art R.D. 772/1999, de 7 de mayo). B) Respecto al inicio del cómputo de los plazos para resolver, y en particular del plazo máximo de 3 meses para notificar la resolución, se considerará que éste se inicia en la fecha en que la solicitud, junto con la documentación necesaria, ha tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, esto es en la Oficina de Empleo o, en su caso, en la Dirección Provincial correspondiente de la Entidad Gestora (art R.D. 772/1999, de 7 de mayo, en desarrollo del art LRJPAC). C) La fecha de presentación de la solicitud, en caso de remisión de la solicitud por correo ordinario, será la de entrada en la dependencia administrativa de la entidad gestora a todos los efectos. Fernando R. Gálvez Prieto

66 Fernando R. Gálvez Prieto
9. Cuando la solicitud se recepcione por correo o en dependencias distintas de las oficinas de empleo o de la Dirección Provincial, o de los Servicios Centrales de la Entidad Gestora y exista retraso en el reconocimiento superior a 15 días, se remitirá al interesado en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de entrada en el registro, comunicación en la que se haga constar la fecha de entrada de su solicitud y, en ese caso, se incorporará el acuse de recibo a la carpeta expediente. 10.- Lo establecido en los apartados anteriores también se aplicará a la presentación: de documentación complementaria a la solicitud, de reclamaciones previas, de alegaciones, de comunicaciones de baja u otras y de certificados de empresa. 11.- Cuando se presente la solicitud pero no exista inscripción como demandante de empleo, habrá de realizarse un requerimiento al solicitante para que se inscriba en plazo. Fernando R. Gálvez Prieto

67 Instrucción Tercera: Formularios para el reconocimiento y mecanización

68 Fernando R. Gálvez Prieto
ANEXO 5.1: Del reconocimiento (aprobación o denegación) de las solicitudes de altas iniciales de contributiva, subsidio, RAI, reanudaciones y prórrogas, se dejará constancia en el impreso FORMULARIO PARA EL RECONOCIMIENTO Y MECANIZACION DE DATOS. Se incluirá en la carpeta expediente, junto con el original de la solicitud firmada por el trabajador, para su cumplimentación por quién reconozca el expediente y posterior mecanización. CONSTA de cabecera con APELLIDOS Y NOMBRE, DNI O NIE, Y FECHA DE SOLICITUD. A continuación TIPO DE PRESTACION, y dos columnas con todos los posibles datos para el reconocimento. A la izquierda de cada dato aparecen SIMBOLOS que identifican si se trata de un ALTA, REANUDACION/PRORROGA o RAI. Los campos tienen el mismo orden que la mecanización. Después vienen cuatro campos referidos al PAGO UNICO. Un espacio reservado para las causas de DENEGACION. Y un novedoso apartado para OBSERVACIONES. IDENTIFICACION del proponente, quién resuelve y quién mecaniza, firmas y constancia de la fecha en que se ha producido. Fernando R. Gálvez Prieto

69 Reproducción, distribución, implantación y supresión
Instrucción Cuarta: Reproducción, distribución, implantación y supresión de impresos

70 Fernando R. Gálvez Prieto
Cada Dirección Provincial deberá reproducir los nuevos modelos de Carpetas e Impresos que figuran en el Anexo 2, para lo cual se proporcionan los ficheros informáticos. Las carpetas en original solo para el trabajador Las solicitudes en original con euro calco y copia El Certificado de Empresa solo en original. Rápida distribución entre trabajadores y empresarios. Mientras tanto se utilizará el antiguo modelo haciendo constar los nuevos datos (literal causa situación legal, número de ERE, días trabajados en T. Parcial). El nuevo certificado incorporado a la página WEB. Los formularios de reconocimiento y mecanización original Distribución de los modelos a las Oficinas de Prestaciones. Se suprimen los impresos: PR-103, PR-104, PR-200, PR-260, PR-270, PR-106, PR-106 BIS, PR-274, PR-123, PR-2A, PR-48. Fernando R. Gálvez Prieto

71 Resoluciones de aprobación
Instrucción Quinta: Resoluciones de aprobación y denegación

72 Fernando R. Gálvez Prieto
RESOLUCIONES DE APROBACION (ANEXO 6): Se han elaborado con criterios de simplifcación y adaptación legal con Hechos, Fundamentos de Derecho y Resuelve, incorporando el preceptivo pie de reclamación previa. Se presenta en DINA-4 a una sola cara, y se suprime la información del reverso, que se proporciona en las carpetas informativas. Se mantienen los datos básicos de reconocimiento como Base Reguladora, Días de Derecho, fecha de inicio, etc. Además se incorporarán textos informativos cuando en la aprobación del derecho concurra lo siguiente: Derecho de Opción Existe cobro indebido Firma digitalizada del Director Provincial y fecha emisión de la resolución. Se emitirán desde SERVICIOS CENTRALES. Se podrán emitir en tiempo real al validar Altas y Reanudaciones con los actuales formatos RESOLUCIONES DE DENEGACION: Como hasta ahora Fernando R. Gálvez Prieto

73 Instrucción Sexta: Base reguladora y base de cotización trabajos agrarios

74 Fernando R. Gálvez Prieto
BASE REGULADORA Y BASE COTIZACION CON TRABAJOS AGRARIOS EN EL PERIODO DE CALCULO: Cuando en los últimos 180 días cotizados precedentes al de la situación legal de desempleo inclusive o al del que cesó la obligación de cotizar sólo tengan cotizaciones por reales al REASS, la base reguladora diaria será la base de cotización fija por la última jornada real realizada correspondiente a su grupo de cotización. Si tiene cotizaciones en el REASS y otros Regímenes, la base reguladora diaria se calculará dividiendo por 180, la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días y para ello la base de cotización de la última jornada real debe ser multiplicada y dividida por el mismo número de jornadas incluidas en el período de los 180 días. (VER EJEMPLOS) Para el cálculo de la Base Reguladora se estará a las jornadas reales sin multiplicar por ningún coeficiente. El coeficiente sólo para el período de ocupación cotizada. Fernando R. Gálvez Prieto

75 Fernando R. Gálvez Prieto
BASE COTIZACION: Para el cálculo de la BASE DE COTIZACION al REA durante la percepción: Si el último trabajo realizado se cotiza al REASS, la base de cotización será la que corresponda al grupo de cotización en el momento de la situación legal. Si el último trabajo es diferente al REASS, pero durante el mismo el trabajador también se mantuvo de alta en el Censo del REASS, la base de cotizaciòn será la que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el REASS en el momento de la situación legal. Si el último trabajo realizado se cotizó a un Régimen diferente al REASS y el trabajador estaba de baja en el Censo del REASS, la base de cotización será la que corresponda al grupo de cotización en el momento en que cesó la obligación de cotizar al REASS, actualizada, en su caso, a la vigente, en el momento de la situación legal que corresponda a dicho grupo. (SE MODIFICA LA FICHA DE CRITERIOS 24/239) Cuando el último no se cotizó al REASS y se trabajó a Tiempo Parcial y, se le debe reconocer como eventual agrario, para cuantías máximas y mínimas a normas generales con la parcialidad, pero la cotización al REASS durante la percepción se efectuará sin parcialidad. Fernando R. Gálvez Prieto

76 Fernando R. Gálvez Prieto
FUNCIONAMIENTO SILD: Se ha modificado la aplicación SILD respecto al cálculo de la Base Reguladora, con la obligatoriedad de cumplimentar los campos “Base Desempleo” y “Días” en las Altas de Contributiva, tanto de agrícolas fijos como eventuales. También se permitirá la modificación de bases. Respecto a la base de cotización, se sigue obteniendo por el grupo de cotización, salvo que el último trabajo sea distinto al REASS (ver apartados anteriores). APLICACIÓN PARPRES: Si últimos 180 días, en su totalidad REA, la base reguladora diaria será la base de cotización fija por la última jornada real, correspondiente a su grupo de cotización. Si en los últimos 180 días, contamos períodos de Régimen General y REA: Cuantificará los días en REASS dentro de los 180 últimos y multiplicará estos días por la base diaria de cotización fija de la última jornada real. Cuantificará los días en R.General y obtendrá la base. Sumará resultado de los dos anteriores y dividirá por 180. Fernando R. Gálvez Prieto

77 Instrucción Séptima: Supresión Retención 10 días

78 Fernando R. Gálvez Prieto
Las aplicaciones informáticas no calcularán la retención de los 10 primeros días al validarse los movimientos de altas iniciales o reanudaciones a partir del A los trabajadores a los que se les hubiera retenido por prestaciones mecanizadas antes del , se les devolverá el importe cuando se mecanice la primera baja en la prestación. Fernando R. Gálvez Prieto

79 Instrucción Octava: Pago prestaciones por ingreso en cuenta

80 Fernando R. Gálvez Prieto
PAGO DE LAS PRESTACIONES POR INGRESO EN CUENTA: Se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular. Si están de Baja, cuando reanuden. Salvo en los casos, debidamente justificados, en los que el SPEE permita el pago en efectivo; O circunstancia que impida al SPEE realizar el abono en cuenta O le ocasione perjuicio grave al trabajador, siendo potestad del SPEE la decisión. En los supuestos de extinción, suspensión o reducción de jornada mediante ERE, el pago se realizará directamente al trabajador, mediante el sistema de ingreso en cuenta. Se suprime el actual sistema de pago a las empresas previa autorización del trabajador, solicitado al SPEE, a partir del No se autorizará el PAGO DELEGADO. La empresa podrá solicitar, previa autorización del trabajador, información sobre los importes de las prestaciones y/o cotizaciones a la Seg. Social, para facilitar el cálculo de los complementos a abonar por aquélla o entidad designada, en cumplimiento de los acuerdos en el marco del ERE. Esta información se facilitará en vase a CONVENIO con la empresa o entidad en el que se definirán, ámbito, periodicidad, forma de entrega, soporte y garantías de la Ley de Protección de Datos. Fernando R. Gálvez Prieto

81 Fernando R. Gálvez Prieto
TRABAJADORES QUE ACTUALMENTE COBRAN POR RECIBO: Se les remitirá, desde Servicios Centrales, una carta (modelo ANEXO 7) para que el trabajador: Devuelva el resguardo que figura en el cuerpo inferior Se persone en la Oficina de Prestaciones para justificar la imposibilidad de cobrar su prestación mediante ingreso en cuenta. La carta se le remitirá a los beneficiarios de las bases de datos del SILD o del Subsidio REASS que, en la nómina del mes de abril, hayan cobrado por recibo. SE EXCLUIRAN A LOS BENEFICIARIOS QUE TIENEN UN INDICADOR DE RETENCION JUDICIAL O EMBARGO. Con la información recibida de los resguardos (ojo: falta la identificación del trabajador en el Anexo 7), se procederá por la Dirección Provincial, a la modificación del dato de la entidad financiera y cuenta corriente. NOVEDAD: Se posibilita en las aplicaciones informáticas que la domiciliación del pago de las prestaciones se realice en cuentas corrientes de sucursales bancarias ubicadas en provincia distinta de la del domicilio del trabajador. Fernando R. Gálvez Prieto

82 Instrucción Novena: Procedimiento emisión mensual de la nómina

83 Fernando R. Gálvez Prieto
PROCEDIMIENTO EMISION MENSUAL DE LA NOMINA: Se sustituye el actual proceso de emisión, como consecuencia de la supresión de la retención de los 10 días, y reducción cobros indebidos. SE ESTABLECEN DOS FECHAS DE CIERRE: PRIMERA.- Cierre Provisional, en las mismas fechas que en la actualidad (2º día hábil previo al último del mes. SEGUNDA.-Cierre definitivo, entre los días 3 y 5 del mes siguiente. SUBSIDIO REASS se mantiene un único cierre definitivo. Tras el cierre provisional de las aplicaciones SILD se generará LISTADO DE NOMINA A PAGAR POR RECIBO, LISTADO DE PREVISION DE PAGOS, LISTADO RESUMEN DE NOMINA PAGADA. Fernando R. Gálvez Prieto

84 Fernando R. Gálvez Prieto
En la aplicación SILD, entre el cierre provisional y cierre definitivo, sobre beneficiarios con nómina por ingreso en cuenta se podrá realizar lo siguiente: Desde Servicios Centrales: Cruces informáticos (bajas colocación cuenta ajena y propia, procedentes de TGSS, contratos, con baja igual o anterior al último día del mes de nómina. La devolución de los 10 días, de existir, se realizará en la siguiente nómina, notificándose este hecho en el justificante de nómina. Desde las Direcciones Provinciales y Oficinas de Prestaciones: Consultas a las distintas bases de datos Mecanización de solicitudes Mecanización de denegaciones Mecanización de Bajas Variación datos económicos, solo para deducciones en pago por ingreso en cuenta. NO SE ADMITIRÁN: PM01, PM02, PM04, PM06,PM08 y PM09. Fernando R. Gálvez Prieto

85 Fernando R. Gálvez Prieto
El día siguiente al CIERRE DEFINITIVO de la nómina por ingreso en cuenta, se procederá a la apertura de toda la aplicación SILD y se generará: Listado definitivo de PREVISION DE PAGOS, desglosado en pagos por recibos y pagos por ingreso en cuenta. Listado de beneficiarios con nómina definitiva a pagar por ingreso en cuenta, clasificado por entidades financieras. Nuevos listados de bajas por colocación por cuenta ajena y por cuenta propia, no repercutidas informáticamente en la nómina por recibo Listado de recibos no emitidos. OTRAS CONSIDERACIONES: Las Direcciones Provinciales dejarán de comunicar a las Entidades Fionancieras anulaciones de nómina, como consecuencia del cruce de datos o proceso manual de las Bajas. Dejará de emitirse el listado de retenciones de nómina. Las anulaciones de nómina de beneficiarios que cobren por recibo como hasta ahora. DEMORA: No se tendrán en cuenta aquellos expedientes que hayan sido reconocidos (Altas y Reanudaciones) entre el día siguiente al de cierre provisional y el de su posterior apertura en el mes siguiente, que sean mecanizados con el código 1 en el campo de Demora, DURANTE LOS 2 PRIMEROS DIAS HABILES TRAS LA CITADA APERTURA. Fernando R. Gálvez Prieto

86 Instrucción Décima: Cobro indebido no superior a 10 DIAS

87 Fernando R. Gálvez Prieto
PAGO INDEBIDO POR IMPORTE INFERIOR A 10 DIAS Una vez producido el cierre mensual se seleccionarán informáticamente los cobros indebidos por colocación por cuenta ajena y propia, cuyo importe, sea INFERIOR AL IMPORTE DE 10 DIAS. Quedarán identificados en el “Listado de cobros indebidos”, mediante un asterisco en una columna denominada “=<10”. Estos cobros indebidos se trasladarán desde la apliación SILD, a la aplicación COBIN para iniciar la vía administrativa, sin pasar por el fichero previo denominado “Residuales”. En la opción “CARTAS” del menú de COBIN se ha creado una nueva opción denominada “RESOLUCION C.I. 10 DIAS” que permitirá a cada Dirección Provincial emitir la RESOLUCION QUE FIGURA EN EL ANEXO 8 junto con el Boletín de Ingreso para su remisión al beneficiario. Por tanto estos cobros indebidos iniciarán su gestión en la vía administrativa en COBIN en la fase de RESOLUCION. Con la EXCEPCION de que no se contempla el reintegro fraccionado. Está previsto que las citadas Resoluciones con los Boletines de Ingreso, sean remitidas directamente a los beneficiarios desde SERVICIOS CENTRALES. Fernando R. Gálvez Prieto

88 Instrucción Undécima: Traslado al extranjero
SALIDA OCASIONAL

89 Fernando R. Gálvez Prieto
SUSPENSION O EXTINCION DEL DERECHO POR SALIDA AL EXTRANJERO: Los Traslados al extranjero de los beneficiarios de prestaciones que se produzcan a partir del , INFERIOR A DOCE MESES para la búsqueda de empleo, Realización de trabajo Perfeccionamiento profesional o Cooperación internacional producirán la suspensión del derecho, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento CE 1408/71 sobre exportación de las prestaciones. Se considera BUSQUEDA DE EMPLEO, la que se realice previa inscripción en los Servicios Públicos de Empleo competentes en el país extranjero. Se considera que las ACCIONES DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL comprenderán también el estudio de idiomas. Se considera COOPERACION INTERNACIONAL, tanto las acciones de VOLUNTARIADO al servicio de la cooperación internacional a que se refiere el Art. 37 de la Ley 23/1998, como a través de organizaciones sin ánimo de lucro a que se refiere el Art. 8 Ley 7/1996. Fernando R. Gálvez Prieto

90 Fernando R. Gálvez Prieto
REANUDACION POR RETORNO DEL EXTRANJERO: Cuando la permanencia en el extranjero (en los supuestos anteriores) sea inferior a doce meses, al regreso a España procederá la REANUDACION del derecho, previa solicitud e inscripción como demandante de empleo. Para reanudar SE EXIGIRA PRUEBA DOCUMENTAL, por cualquier medio, de la estancia en el extranjero. Ejemplo: Certificado de inscripción en los Servicios Públicos de Empleo, certificado del centro en el que haya realizado estudios, Formulario E-301 en los casos de trabajo en un país miembro de la UE/EEE o Suiza, o Contrato de trabajo cuando se trate de un país no miembro de esos países, Certificado expedido por el organismo competente que acredite la cooperación internacional, así como los períodos. La justificación de la causa válida del traslado NO TIENE que abarcar todo el período de traslado al extranjero. Fernando R. Gálvez Prieto

91 Fernando R. Gálvez Prieto
REANUDACION DE EXTRANJEROS NO PERTENECIENTES A LA UE/EEE, POR RETORNO DEL EXTRANJERO: Deben reunir los requisitos legalmente establecidos para residir y trabajar en España, y Si el trabajador tenía una autorización de residencia temporal en España, la puede perder por permanencia fuera de España durante más de 6 meses, en un período de un año (Art f RD 2393/2004 de 30 de diciembre). Si el trabajador tenía una autorización de residencia permanente en España, la puede perder por permanencia fuera de España durante más de 30 meses en el cómputo global de los 5 años de residencia (Art. 76.d RD 2393/2004 de 30 de diciembre) . Por ello si la duración del traslado no hace perder la residencia se reanudará la percepción de las prestaciones y si el traslado puede hacer perder la residencia, para reanudar se exigirá probar que la residencia legal se mantiene. Fernando R. Gálvez Prieto

92 Fernando R. Gálvez Prieto
PLAZO PARA SOLICITAR LA REANUDACION: Con carácter general el plazo será el de 15 DIAS hábiles a contar desde la fecha del regreso a España. SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE: Si el trabajador acredita documentalmente, la causa válida del traslado al extranjero, así como la fecha de regreso, reúne los requisitos exigidos para reanudar y solicita la REANUDACION en el plazo de 15 días siguientes al regreso, la fecha de REANUDACION será la del día siguiente al del regreso a España, pero si solicita la reanudación fuera de ese plazo la fecha de REANUDACION del derecho será la de la solicitud, SIN DIAS CONSUMIDOS. Si el trabajador acredita la causa válida del traslado al extranjero, pero no puede acreditar documentalmente la fecha de regreso a España, y solicita la REANUDACION del derecho, la fecha de reanudación del derecho será la de la solicitud SIN DIAS CONSUMIDOS siempre que entre la fecha de la baja por traslado al extranjero y la de la solicitud de la REANUDACION no haya transcurrido un período continuado igual o superior a doce meses, pues en ese caso procederá la extinción del derecho. Fernando R. Gálvez Prieto

93 Fernando R. Gálvez Prieto
EXTINCION DEL DERECHO: Se producirá cuando la permanencia en el extranjero sea por tiempo igual o superior a 12 meses, ó, cuando siendo inferior a 12 meses no se acredite documentalmente una de las causas válidas del traslado al extranjero que permiten la suspensión del derecho. DETERMINACION DE LA SUSPENSION O DE LA EXTINCION: Para determinar si se ha producido la suspensión o la extinción del derecho se tendrá en cuenta lo siguiente: LA PERMANENCIA FUERA DE ESPAÑA, por cualquiera de las causas válidas citadas, por una duración continuada inferior a 12 meses, computados de fecha a fecha, supondrá la suspensión de la prestación o subsidio por desempleo, mientras que si la duración de la permanencia continuada fuera de España es igual o superior a 12 meses, computados de fecha a fecha supondrá la extinción de la prestación o subsidio por desempleo. Cuando se efectúen varios traslados fuera de España, por cualquiera de las causas válidas citadas, cuya duración acumulada sea igual o superior a 365 días naturales se extinguirá la prestación o el subsidio si previamente no se ha reanudado el derecho entre dichos traslados, puesto que en ese caso se producirá la suspensión del derecho, iniciándose el cómputo de la duración del período de permanencia fuera de España con el comienzo de cada nuevo traslado que implique la interrupción de la percepción del derecho. Fernando R. Gálvez Prieto

94 Fernando R. Gálvez Prieto
SALIDA OCASIONAL AL EXTRANJERO: No tendrá la consideración de traslado de residencia y, por tanto, no se considerará causa de suspensión ni de extinción del derecho, la SALIDA OCASIONAL al extranjero, PREVIAMENTE SOLICITADA Y AUTORIZADA, por un período máximo de 15 DÍAS naturales dentro de UN AÑO NATURAL siempre que con ello no se dejen de realizar las acciones de inserción ya programadas o en ejecución y no se incumplan las obligaciones del Art del TRLGSS. Si la salida ocasional se prolonga por más de 15 días naturales será causa de extinción, SALVO que se acredite que prolongó la salida por alguna de las causas válidas citadas, que permiten la suspensión del derecho, y el traslado es por tiempo inferior a 12 meses, contados a partir de la fecha de salida. El trabajador deberá solicitar la AUTORIZACION de salida ocasional al extranjero por un período máximo de 15 días en el impreso ANEXO 9. En este impreso el SPEE firmará, en su caso, la autorización, entregando copia al trabajador y al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, para su conocimiento. Fernando R. Gálvez Prieto

95 Fernando R. Gálvez Prieto
SI SE AUTORIZA LA SALIDA OCASIONAL AL EXTRANJERO: Se procederá a dar de baja al beneficiario por la CAUSA 002 y fecha de baja del día previsto de salida al extranjero. Se procederá a reanudar la prestación con la misma fecha y la nueva causa de REANUDACION 53 (salida ocasional al extranjero autorizada). El trabajador deberá presentarse, tal y como se le indica en la autorización, el primer día hábil siguiente a aquél en que se cumpla el período máximo de 15 días desde la fecha en que se le autorizó su salida al extranjero. SI SE PRESENTA en dicha fecha, se procederá directamente a modificar la CAUSA DE REANUDACION 53 POR LA 54 (regreso de salida ocasional al extranjero dentro del plazo de los 15 días). SI NO SE PRESENTA en dicha fecha, se procederá de nuevo a dar de baja al beneficiario por la CAUSA 002 a la fecha de salida, procediendo la suspensión o extinción del derecho, en función de la causa válida al extranjero y7o fecha de retorno real. SE EMITIRA UN LISTADO de aquellos beneficiarios en alta, con causa de reanudación 53 y fecha de reanudación anterior en más de 20 días a la fecha de proceso. SI SE PRESENTA MAS TARDE DE LA CITADA FECHA: Dentro de los 15 días siguientes a aquel en que termine el periodo de salida autorizado, se procederá directamente a modificar la CAUSA DE REANUDACION 53 POR LA 54, siempre que presente justificación de que el regreso se ha producido dentro del periodo autorizado. Fuera de los 15 días siguientes a aquel en que termine el periodo de salida autorizado, se le dará de BAJA POR LA CAUSA 002, y se le reanudará por la causa 016, y con fecha del dia siguiente al de su presentación. Fernando R. Gálvez Prieto

96 Fernando R. Gálvez Prieto
En el supuesto de que NO SE AUTORICE LA SALIDA OCASIONAL EXTRANJERO, por haber acumulado más de 15 días de salida en los 365 días anteriores u otros motivos, se le comunicará al trabajador en el mismo impreso del ANEXO 9, procediéndose, si finalmente se produce dicha salida, a suspender o a extinguir la prestación por la causa de BAJA 002 y fecha de baja la de salida al extranjero. El SEGUIMIENTO de las distintas salidas ocasionales al extranjero se realizará a través de los históricos de situaciones de las bases de datos, donde figurarán las causas de baja y reanudaciones antes indicadas, y sus respectivas fechas. Fernando R. Gálvez Prieto

97 Instrucción Duodécima: Suspensión / Extinción
AUTONOMOS

98 Fernando R. Gálvez Prieto
SUSPENSION O EXTINCION DEL DEECHO POR TRABAJO AUTONOMO: A partir del , a efectos de la suspensión o extinción del derecho a las prestaciones por realización de TRABAJOS POR CUENTA PROPIA, inferior a 24 meses, o iguales o superior a 24 meses, para determinar la duración de ese trabajo por cuenta propia se aplicará lo siguiente: Si el trabajo IMPLICA LA OBLIGACION DE ALTA y BAJA en un Régimen de Seguridad Social se estará al número de días comprendidos entre las fechas de inicio y de cese en la actividad. Si el trabajo NO IMPLICA LA OGLIGACION DE ALTA y BAJA en un Régimen de Seguridad Social, y el trabajador PUEDE ACREDITAR documentalmente los días trabajados, se estará al número de días declarados y acreditados documentalmente por el trabajador. Si el trabajo NO IMPLICA LA OBLIGACION DE ALTA Y BAJA en un Régimen de Seguridad Social y el trabajador NO PUEDE ACREDITAR documentalmente los días trabajados, el número de días se obtendrá dividiendo el importe íntegro de la renta derivada de la actividad por el importe de la base máxima diaria de cotización al RETA vigente, sin considerar las fracciones de día. Fernando R. Gálvez Prieto

99 Fernando R. Gálvez Prieto
PERCEPCION INGRESOS POSTERIOR AL TRABAJO POR CUENTA PROPIA: En los casos de trabajo POR CUENTA PROPIA sin obligación de alta y baja en el Régimen correspondiente de Seguridad Social previstos anteriormente, cuando realizar el trabajo no supone la percepción de ningún ingreso pero con posterioridad se obtiene ese ingreso, no se considerará que se ha incumplido la obligación de solicitar la baja en las prestaciones cuando esa solicitud se presentar en 15 días siguientes a la percepción del ingreso. EL PERIODO DE SUSPENSION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO SERA DE TANTOS DIAS ANTERIORES A LA FECHA DE PAGO COMO LOS QUE HAYAMOS CALCULADO. CUANDO EL TRABAJADOR NO PUEDA ACREDITAR CUANDO DESARROLLO la actividad pero se conoce una fecha, anterior a la de la percepción de los ingresos, que indica la realización de la actividad, se estará a esa primera fecha. (Se estará a la fecha y firma del contrato, para su regularización, suspendiendo la prestación tantos días anteriores a la fecha de venta y firma del contrato, como hayamos calculado). Si al realizar los cálculos de los días de trabajo autónomo anteriores a la fecha de pago, o bien fecha y firma de contrato, se supera la fecha de inicio del derecho, SE PROCEDERA A SU REVOCACION. Fernando R. Gálvez Prieto

100 Instrucción Décimotercera:
Subsidio Mayores de 52 años

101 Fernando R. Gálvez Prieto
ACCESO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS MAYORES DE 52 AÑOS: A los desempleados que soliciten el subsidio para mayores de 52 años a partir del , no se les exigirá como requisito de acceso al subsidio LA PERMANENCIA EN LA INSCRIPCION como demandantes de empleo, en la forma que venía dispuesta en la antigua redacción del Art. 7.3 del RD 625/1985,y, a partir de esa fecha, los mayores de 52 años que reúnan los requisitos previstos en el Art del TRLGSS podrán obtener dicho subsidio cuando: Estuviera percibiendo un subsidio previsto en el Art. 215 TRLGSS Tuvieran derecho a percibir un subsidio previsto en el Art. 215 TRLGSS Hubieses agotado un subsidio previsto en el Art. 215 TRLGSS Hubiesen agotado una prestación por desempleo y no percibido el subsidio por desempleo por agotamiento por carecer inicialmente del requisito de responsabilidades familiares, habiendo sido denegado. Hubiesen agotado una prestación por desempleo y no percibido el subsidio por agotamiento por carecer, inicialmente, del requisito de carencia de rentas, habiendo sido denegado el subsidio. Hubiesen agotado una prestación por desempleo y extinguido el subsidio por agotamiento, por carencia sobrevenida del requisito de responsabilidades familiares. Hubiesen agotado una prestación por desempleo y extinguido el subsidio por agotamiento, por carencia sobrevenida del requisito de carencia de rentas. Hubiesen agotado una prestación por desempleo y no percibido el subsidio por agotamiento por no haberlo solicitado en su momento. Fernando R. Gálvez Prieto

102 Fernando R. Gálvez Prieto
SE ANULAN LAS CAUSAS DE DENEGACION del subsidio 325, 326 y 327 referidas a la inscripción como demandante de empleo del trabajador. SALVO LA INSCRIPCION ININTERRUMPIDA se exigirán el resto de los requisitos para la obtención del subsidio por desempleo para mayores de 52 años en la forma establecida en las normas, instrucciones y criterios de aplicación establecidos al respecto. En supuestos en los que el trabajador desde el agotamiento de la prestación por desempleo o subsidio anterior hasta la solicitud del subsidio para mayores de 52 años permanezca amplios periodos sin ser demandantes de empleo, deberá ponderarse si existen indicios claros que permiten establecer una presunción fundada de fraude para la obtención indebida del subsidio, y actuar en consecuencia previa solicitud de informe, si se considera oportuno, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La ficha del Manual de Criterios 6/244, relativa a la exigencia del requisito de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo para acceder a un subsidio para mayores de 52 años, no será de aplicación directa pero puede servir de orientación para aplicar lo dispuesto en el apartado anterior (fraude). Fernando R. Gálvez Prieto

103 Instrucción Decimocuarta:
Compatibilidad e Incompatibilidad prestaciones

104 Fernando R. Gálvez Prieto
COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES Y SUBSIDIOS: Artículo Unico. 8 RD 200/2006 A los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones y subsidios a partir del se les aplicará el régimen de compatibilidades e incompatibilidades conforme a lo regulado en el Art. 221 del TRLGSS y en el Art. 7.1 del RD 625/1985, conforme a la redacción dada por el RD 200/2006, y en las instrucciones y criterios de actuación vigentes que no se opongan a lo anterior. Será incompatible con las prestaciones las situaciones de activado de los reservistas voluntarios que se incorporen a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el Art del RD 1691/2003, para prestar servicio en el puesto asignado o para desarrollar ejercicios de instrucción y adiestramiento o para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento. Será incompatible con las prestaciones la situación del personal investigador en formación de beca al que se refieren los artículos 4 y 5.2, así como la disposición adicional primera del RD 63/2006, de 27 de enero. Fernando R. Gálvez Prieto

105 ANEXOS

106 Fernando R. Gálvez Prieto
1.- GUIA BASICA DE LA PROTECCION POR DESEMPLEO HOJAS INFORMATIVAS CUADERNOS INFORMATIVOS 2.- MODELOS DE CARPETAS Y/O IMPRESOS PARA LA TRAMITACION DE LAS PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO MODELO 145 3.- CERTIFICADO DE EMPRESA 4.- ESPECIFICACIONES DE LA ADAPTACION DE LAS TRANSACCIONES DE ALTAS, REANUDACIONES, DENEGACIONES Y CONSULTAS A LOS NUEVOS MODELOS DE IMPRESOS DE SOLICITUD, RECONOCIMIENTO Y MECANIZACION. 5.- FORMULARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y MECANIZACION DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO 6.- MODELOS DE RESOLUCION DE APROBACION DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO 7.- MODELO DE CARTA A REMITIR A LOS BENEFICIARIOS DE COBRAN POR EL SISTEMA DE RECIBO. 8.- RESOLUCION SOBRE PERCEPCION INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO 9.- IMPRESO DE AUTORIZACION DE SALIDA OCASIONAL AL EXTRANJERO. Fernando R. Gálvez Prieto

107 CUADERNOS INFORMATIVOS
1.- GUIA BASICA DE LA PROTECCION POR DESEMPLEO HOJAS INFORMATIVAS CUADERNOS INFORMATIVOS

108 2.- MODELOS DE CARPETAS Y/O IMPRESOS PARA LA TRAMITACION DE LAS PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

109 MODELO 145

110 3.- CERTIFICADO DE EMPRESA

111 5.- FORMULARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y MECANIZACION DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO


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