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Conferencia programada por Asurbe. Lugar: Hotel Dann Cartón.

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1 Conferencia programada por Asurbe. Lugar: Hotel Dann Cartón.
Septiembre 11 de 2008. Bienvenidos. John Jairo Ortiz Gil

2 RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS EN LAS P.H.
Para el administrador. Para el contador. Para el Revisor Fiscal. Para el Consejo.

3 TEMAS La Ley 675/2001 como marco de referencia.
Rut (Registro Único Tributario) Libros y su registro. Estados Financieros Certificados. Retención en la fuente. Iva, actividades industriales, de comercio o de servicios, Las tiendas y arriendo de parqueaderos, salones sociales y otros inmuebles o muebles. John Jairo Ortiz Gil

4 TEMAS Impuesto de Timbre. Gravamen a los movimientos financieros.
Medios magnéticos y los cambios para el 2008. Factura de administración. Retención en la fuente en salarios en la P.H. Certificados. John Jairo Ortiz Gil

5 Artículos del E.T. Obligación de firmas.
TEMAS Artículos del E.T. Obligación de firmas. John Jairo Ortiz Gil

6 La Ley 675/2001 como marco de referencia.
Debe tomarse como marco de referencia la Ley 675 de 2001, la cual regula los aspectos relacionados con el régimen de propiedad horizontal. John Jairo Ortiz Gil

7 La Ley 675/2001 como marco de referencia.
De acuerdo con dicha ley, un conjunto residencial es un "desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. John Jairo Ortiz Gil

8 La Ley 675/2001 como marco de referencia.
Puede conformarse por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes". De otra parte, la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. John Jairo Ortiz Gil

9 La Ley 675/2001 como marco de referencia.
Es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del conjunto o edificio y su domicilio será el municipio donde está ubicada. En cuanto a las obligaciones tributarias propiamente dichas, debe observarse lo previsto en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, que dice:

10 La Ley 675/2001 como marco de referencia.
"La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde éste se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de (...)" John Jairo Ortiz Gil

11 La Ley 675/2001 como marco de referencia.
De acuerdo con esta norma, los conjuntos residenciales no son sujetos pasivos del impuesto a la renta y complementarios, ni del impuesto a las ventas, ni del impuesto de timbre ni del gravamen a los movimientos financieros. Tampoco son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio. No obstante lo anterior, si el conjunto residencial llegare a realizar actividades industriales, de comercio o de servicios, el régimen tributario aplicable será el mismo aplicable a las personas jurídicas. John Jairo Ortiz Gil

12 RUT Las unidades nuevas o centros comerciales deberán tramitarlo. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). En que consiste el trámite: Procedimiento que se efectúa para modificar uno o más datos consignados en la inscripción John Jairo Ortiz Gil

13 RUT 2. Requisitos y documentos necesarios para el trámite. a. Requisitos: Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) Hacer la correspondiente solicitud John Jairo Ortiz Gil

14 RUT b. Documentos: DIAN En general el trámite se efectúa de manera personal por el interesado presentando el original de su documento de identidad. 2. Cuando el trámite se efectúe a través de apoderado especial se requiere poder debidamente otorgado, con presentación personal y el documento de identificación del apoderado. John Jairo Ortiz Gil

15 RUT Personas Jurídicas. En general todas las P.H. personas jurídicas, para la inscripción presentaran copia del documento mediante el cual fueron constituidas con el reconocimiento de la personería jurídica por la entidad que legalmente corresponda y el original del documento de identificación del representante legal. John Jairo Ortiz Gil

16 RUT Lugar donde se realiza el trámite. Solicitar información: Orientación al cliente / División de Recaudación Ejecución del trámite: División de Recaudación Normas que regulan el trámite: Artículo 19 de la ley 863 de diciembre de 2003, que adiciono el artículo del Estatuto Tributario. Decreto Reglamentario No de 2004 Resolución 8346 de septiembre 16 de 2004 Resolución 8502 de septiembre 21 de 2004

17 RUT Otros datos sobre el trámite. Coordina: La Subdirección de Recaudación. Resuelve definitivamente el trámite: El funcionario competente Tiempo aproximado para la resolución del trámite: 5 minutos John Jairo Ortiz Gil

18 Datos en el rut Nombre exacto de la P.H, como figura en la escritura.
Dirección exacta de la P.H. Municipio donde esta ubicada la P.H. Responsabilidades: 07- Retención en la fuente a título de renta 08- Retención timbre nacional. 11- Ventas régimen común. 14-Informante de exógena. Nombre del administrador y Revisor fiscal. Informante de exógena

19 Datos RUT Correo electrónico. Teléfono.

20 RUT Y SUS SANCIONES 1 - Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. John Jairo Ortiz Gil

21 LIBROS Y REGISTROS Obligatoriedad de llevarla:
De las funciones establecidas por el Artículo 51 de la Ley 675 de 2001 para el administrador que se refieren, por una parte a “Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior…”, y por la otra a “Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, … el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal”, fluye la obligatoriedad de llevar contabilidad.

22 LIBROS Y REGISTROS El Estado incorporó en la normatividad relativa a las Unidades Inmobiliarias Cerradas, constituyéndolas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, de naturaleza civil, no contribuyentes de impuestos nacionales, ni de Industria y Comercio, en relación con las actividades John Jairo Ortiz Gil

23 LIBROS Y REGISTROS propias de su objeto social.
Sin embargo, la condición de no contribuyente de impuestos no implica una exclusión al régimen tributario, pues éste les fija obligaciones a través del artículo 364 de Estatuto Tributario ARTÍCULO 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados. Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional. John Jairo Ortiz Gil

24 LIBROS Y REGISTROS y el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 2500 de 1986(Tendrán el carácter de obligatorios los libros Mayor y Balances y Diario, o, en defecto de estos dos, el libro de Cuentas y Razón.)

25 Estatuto Tributario normas mediante las cuales se remite el manejo de la contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro al Título IV del Código de Comercio y consecuentemente a su reglamentación, dentro de la cual se encuentra el Plan Único de Cuentas para Comerciantes

26 LIBROS Y REGISTROS que debe ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad y no tengan que cumplir un Plan de Cuentas especial, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, como lo advierte el artículo 5° del Decreto 2650 de 1993. Al mismo tema relacionado con la contabilidad de entidades sin ánimo de lucro se refirió el artículo 45 de la ley 190 de 1995 y tal obligatoriedad establece la aplicación de principios o normas generalmente aceptadas. John Jairo Ortiz Gil

27 LIBROS Y REGISTROS Se infiere de lo anterior que el marco jurídico de la contabilidad de la Propiedad Horizontal y las Unidades Inmobiliarias Cerradas se constituye por el Título IV del Libro Primero del Código de Comercio, los decretos 2649 y 2650 de 1993 con sus modificaciones y en lo pertinente, la ley 675 de 2001. John Jairo Ortiz Gil

28 LIBROS Y REGISTROS Cómo debe llevarse: Establecida la obligación de llevar contabilidad, con el propósito de informar y rendir cuentas a los usuarios sobre la administración de los recursos para atender los gastos propios de mantenimiento y conservación de la propiedad horizontal, procede, como ya se anotó, la aplicación del Artículo 2° del Decreto 2649 de 1993, según el cual los entes económicos obligados a llevar contabilidad, lo harán conforme a las reglas que ese Decreto establece se refiere, con lo cual, además, se garantiza que la contabilidad llevada de esa manera es oponible como prueba a favor de quien la prepara. John Jairo Ortiz Gil

29 Como se ha advertido, conforme a lo ordenado por el artículo 364 de
LIBROS Y REGISTROS Plan de Cuentas: Como se ha advertido, conforme a lo ordenado por el artículo 364 de Estatuto Tributario y el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 2500 el manejo de la contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las copropiedades, se regula por el Título IV del Código de Comercio y consecuentemente el Plan Único de Cuentas para Comerciantes es igualmente aplicable a ellas, pues debe ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad y para las cuales no se determinen planes específicos, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, como lo advierte el artículo 5° del Decreto 2650 de 1993. John Jairo Ortiz Gil

30 LIBROS Y REGISTROS Para efectos de la aplicación del Plan Único de Cuentas para Comerciantes, las propiedades horizontales y las unidades inmobiliarias cerradas seleccionaran las cuentas que de él utilizan, las cuales pueden discriminar libremente en subcuentas de segundo orden. Con las cuentas a utilizar, desagregadas hasta nivel de cuentas de movimiento, diligenciarán el libro de Códigos o Series Cifradas de las Cuentas incluyendo el código y nombre que deben coincidir con el Plan Único de Cuentas, con la anotación de la novedad de si la cuenta estaba y continua en uso, fue adicionada durante el mes, fue modificada en lo relativo a código o nombre, si fue sustituida por otra o si fue eliminada (artículo 125 decreto 2649 de 1993). John Jairo Ortiz Gil

31 LIBROS Y REGISTROS Quienes estén utilizando un plan de cuentas diferente al establecido en el decreto 2650 de 1993, lo podrán seguir utilizando para el registro de transacciones del período 2008, pero en el cierre del ejercicio deberán hacer la conversión y presentar estados financieros de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Comerciantes. John Jairo Ortiz Gil

32 Libros y Papeles Contables:
LIBROS Y REGISTROS Libros y Papeles Contables: En relación con los libros y papeles de contabilidad que deben ser llevados y conservados por las entidades de propiedad horizontal y las unidades inmobiliarias cerradas, tenemos que, al originarse personas jurídicas en la constitución de la propiedad horizontal y las unidades inmobiliarias cerradas, éstas adquieren de inmediato el carácter de ente económico, es decir, una actividad económica organizada, definida e identificada de manera que se distingue de los copropietarios que las conforman John Jairo Ortiz Gil

33 LIBROS Y REGISTROS en todos los libros y papeles de contabilidad de la copropiedad se deben observar las normas sobre la forma de llevarlos, prohibiciones, corrección de errores y conservación. John Jairo Ortiz Gil

34 LIBROS Y REGISTROS LIBROS:
En lo tocante a libros de contabilidad, de acuerdo con lo señalado por el Título III del decreto 2649 de 1993, son obligatorios los libros necesarios para: • Asentar en orden cronológico todas las operaciones, en forma individual o por resúmenes. Cuando este libro se lleva por resúmenes es necesario tener un auxiliar en que se discriminen las transacciones individuales (artículo 125 numerales 1 y 4a). • Establecer mensualmente resumen de las operaciones por cada cuenta, sus movimientos y saldos. John Jairo Ortiz Gil

35 • Registro del Inventario y Balance; en el cual se debe transcribir el
LIBROS Y REGISTROS Determinar la propiedad del ente, en el cual con base en la norma básica de características y prácticas de cada actividad se debe registrar la identificación de los copropietarios, con sus coeficientes de propiedad (artículo 125 numeral 3 y 51 de la ley 675 de 2001). • Registro del Inventario y Balance; en el cual se debe transcribir el Inventario y Balance general que permita conocer de manera clara y completa la situación patrimonial del ente, al tenor de lo prescrito en el artículo 52 del Código de Comercio y desarrollado por las características de la certificación de los Estados Financieros planteada por la ley 222 de 1995 y el artículo 57 del decreto 2649 en lo relativo a verificación de afirmaciones implícitas y explicitas contenidas en los mencionados informes contables. John Jairo Ortiz Gil

36 LIBROS Y REGISTROS El libro de actas, en el cual se incorporen con base en la norma básica de Características Practicas de la Actividad, las decisiones de la Asamblea General de Copropietarios, Del Consejo de Administración cuando sea del caso y del Comité de Convivencia, con arreglo a las normas generales establecidas para este libro (artículo 125 numeral 5 y 131 del decreto 2649 de 1993, 47, 51 y 58 de la ley 675 de 2001). John Jairo Ortiz Gil

37 LIBROS Y REGISTROS Los anteriores libros, requieren registro en la DIAN, diligencia que debe efectuarse como lo señala el Artículo 126 del Decreto 2649 de 1993, en tanto que los libros de actas deben ser registrados en la autoridad territorial que ejerce inspección vigilancia y control sobre estas entidades en el domicilio de la copropiedad con excepción del auxiliar de transacciones individuales. John Jairo Ortiz Gil

38 LIBROS Y REGISTROS Además de los anteriores, son obligatorios los libros auxiliares necesarios para conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas utilizadas, los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones y para conciliar los Estados Financieros Básicos con los preparados sobre otras bases comprensivas. Con fundamento en la norma básica de Características y Prácticas de la actividad, es obligatorio un registro auxiliar de presupuesto en el cual se debe asentar el presupuesto de ingresos y egresos y su ejecución (artículo 38 y 51 de la ley 675 de 2001). John Jairo Ortiz Gil

39 LIBROS Y REGISTROS Adicionalmente, los libros de contabilidad deben diligenciarse “a más tardar en el mes siguiente a aquél en el cual las operaciones se hubieren realizado”, la conducta de esperar aprobaciones para realizar los asientos en los libros, estaría lejos de ajustarse a las disposiciones legales, impediría la realización de algunas de las actividades propias del revisor fiscal, como es el caso de la emisión del dictamen, teniendo en consideración que, como se ha dicho, éste se emite sobre estados financieros certificados, vale decir, sobre los cuales el representante legal y el contador (que debe ser contador público) hayan declarado que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. John Jairo Ortiz Gil

40 LIBROS Y REGISTROS SOPORTES DE CONTABILIDAD: CONTENIDOS MÍNIMOS Y
CONSERVACIÓN: Las transacciones descritas en los Comprobantes de Contabilidad deben documentarse mediante soportes internos o externos fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren, en los cuales se deben cumplir las formalidades de las pruebas documentales. Tanto los Comprobantes de Contabilidad, los Soportes y la correspondencia relacionada con la actividad, deben ser objeto de conservación por un período de diez años. John Jairo Ortiz Gil

41 LIBROS Y REGISTROS SOPORTES DE CONTABILIDAD: CONTENIDOS MÍNIMOS Y
CONSERVACIÓN: Las transacciones descritas en los Comprobantes de Contabilidad deben documentarse mediante soportes internos o externos fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren, en los cuales se deben cumplir las formalidades de las pruebas documentales. Tanto los Comprobantes de Contabilidad, los Soportes y la correspondencia relacionada con la actividad, deben ser objeto de conservación por un período de diez años. John Jairo Ortiz Gil

42 ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS
El representante Legal y el contador publico deberán expedir un escrito en el cual indiquen que certifican los estados financieros que le presentan a los asambleístas. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.” John Jairo Ortiz Gil

43 SANCIONES POR FALTA DE LIBROS REGISTRADOS
El decreto 2649/93, en su art.56, exige que las operaciones económicas de un determinado mes, sean registradas en los libros oficiales a más tardar dentro del mes siguiente al de su ocurrencia, muchos colegas tienen la costumbre de dejar el proceso de registro de libros oficiales para varios meses después de que han transcurrido las operaciones. John Jairo Ortiz Gil

44 SANCIONES POR FALTA DE LIBROS REGISTRADOS
Solo se tendría OPORTUNIDAD hasta el día hábil siguiente a la fecha en que se lo soliciten por escrito los libros oficiales para poder responder a tal exigencia. Si en tal evento se revela que las operaciones que deberían estar registradas en los libros tienen atraso de más de 4 periodos mensuales, la DIAN impondría las sanciones relacionadas (ver art.654 a 656 del ET). John Jairo Ortiz Gil

45 SANCIONES POR FALTA DE LIBROS REGISTRADOS
Artículo 654. Hechos irregulares en la contabilidad. Habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos: a) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos. b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos. c) No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren. d) Llevar doble contabilidad. e) No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones. f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso. John Jairo Ortiz Gil

46 VALOR DE LA SANCION POR LIBROS
0.5% del mayor valor entre el patrimonio liquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición sin exceder de $ Ejemplo: Ingresos netos $ X .5%= $ John Jairo Ortiz Gil

47 RETENCION EN LA FUENTE En cualquier caso, los conjuntos residenciales son agentes de retención, cuando en ejercicio de sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente. Por consiguiente, siendo agentes de retención deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. practicar las retenciones. 2. presentar la declaración mensual en debida forma. 3. realizar el pago de las retenciones practicadas; 4. expedir los certificados correspondientes y. 5. llevar el registro contable donde consten las retenciones y los pagos realizados. John Jairo Ortiz Gil

48 RETENCION EN LA FUENTE Concepto general de retención en la fuente
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador. Contrario el concepto popular que piensan que es un impuesto. John Jairo Ortiz Gil

49 RETENCION EN LA FUENTE La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, se podrá descontar en la respectiva declaración de renta para los proveedores obligados a declarar, para los no oblig. Equivaldrá al impuesto. John Jairo Ortiz Gil

50 RETENCION EN LA FUENTE La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención (P.H.) que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención. John Jairo Ortiz Gil

51 Principales conceptos y tarifas de retención para el 2008
Concepto sujeto a retención Sujeto pasivo Porcentajes y bases Arrendamiento bienes inmuebles Propietario, contribuyentes 3.5% sobre 27 Uvt ó más Arrendamiento bienes muebles, vehículos, maquinaria Beneficiario 4% sobre 100% del pago o abono en cuenta Contratos de construcción y urbanización Contratista 1% sobre Comisiones sin vínculo laboral Beneficiario (*) 10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta

52 Principales conceptos y tarifas de retención para el 2008
Concepto sujeto a retención Sujeto pasivo Porcentajes y bases Compras Beneficiario 3.5% sobre ó más Servicios en general 6% para no declar.   4% para Declar.  Sobre o más. Servicios de aseo y vigilancia 2% sobre 4 Uvt ó más Transporte terrestre de carga Transportador 1% sobre 4

53 Principales conceptos y tarifas de retención para el 2008
Concepto sujeto a retención Sujeto pasivo Porcentajes y bases Honorarios, administración delegada Beneficiario(*) 10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta *11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas El Uvt para el 2008 está en $22.054 John Jairo Ortiz Gil

54 Retención en la fuente. DOCTRINA. En los servicios el factor intelectual no tiene relevancia. “1. Se entiende por “servicios” para efectos de la retención en la fuente, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jurídica o por una persona natural sin relación laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer en la cual no predomina el factor intelectual y genera una contraprestación en dinero o en especie. En este orden de ideas, los trabajos simples en los cuales el factor intelectual no tiene relevancia, tales como latonería, pintura, etc., quedan comprendidos dentro de la noción servicios anteriormente explicada y por lo tanto son sujetos a retención en la fuente, siempre que se presten sin relación laboral. Contrato de obra civil John Jairo Ortiz Gil

55 Retención en la fuente. 2. En el caso de los subcontratos por trabajos de mampostería, plomería, etc., por tratarse de trabajos simples en los cuales predomina el factor puramente mecánico o material sobre el intelectual en la prestación del servicio, participan de los elementos esenciales contenidos en la definición expuesta en el punto primero y por consiguiente están sometidos a la retención en la fuente por el concepto allí indicado, o sea tarifa de servicios. (DIAN, Conc , ago. 23/83). Bogotá D.E., 19 de Junio de 1991 Concepto: John Jairo Ortiz Gil

56 Retención en la fuente en salarios
Debe existir en las P.H en las carpetas de los empleados a cual procedimiento se acogen. Procedimientos 1 y 2. John Jairo Ortiz Gil

57 SANCIONES EN MATERIA DE RETENCION EN LA FUENTE
Sanción mínima $ Sanción por no declarar, en el caso de las retenciones al 10% de los cheques girados o costos y gastos de quien persiste en el incumplimiento, o al 100% de las retenciones del ultimo periodo que figure declarado. Sanción por extemporaneidad 10% por mes o fracción de mes de las retenciones, sin exceder del 200% de las retenciones. John Jairo Ortiz Gil

58 IMPUESTO A LAS VENTAS EN LA P.H.
En relación con el impuesto sobre las ventas, en sentido estricto, el contribuyente es quien definitivamente paga el tributo, o sea, el consumidor del bien o del servicio. Sin embargo, el artículo 3º del Estatuto Tributario, expresa que para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable. De la misma manera, el artículo 437 del Estatuto Tributario, dispone que los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, los importadores y quienes prestan servicios son sujetos pasivos y enumera enseguida a los responsables del impuesto sobre las ventas John Jairo Ortiz Gil

59 IMPUESTO A LAS VENTAS EN LA P.H.
De lo anterior se deduce que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de acuerdo con la Ley 675 de 2001 no son contribuyentes del impuesto sobre las ventas, en el sentido de que no son responsables del mismo "en relación con las actividades propias de su objeto social. Para este propósito, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 1372 de 1992 dispone que para efectos del impuesto sobre las ventas, se entiende como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios. John Jairo Ortiz Gil

60 IMPUESTO A LAS VENTAS EN LA P.H.
LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA Y EL DECRETO REGLAMENTARIO DICE: Según el ARTÍCULO 35 numeral 1 de la Ley 788 dice específicamente dice: Servicios gravados con la tarifa del 7%. Artículo Servicios gravados con la tarifa del 7%. A partir del 1 de enero de 2003, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del 7%:( Hoy el 10%) El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales. John Jairo Ortiz Gil

61 IMPUESTO A LAS VENTAS EN LA P.H.
Según el ARTÍCULO 7 del Decreto reglamentario 522 de 2003 dice específicamente: · ARTICULO 7. Servicio gravado de arrendamiento de inmuebles. A partir del 1° de enero de 2003 el servicio de arrendamiento de inmuebles está sujeto al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%) Hoy (10%), salvo cuando se preste en forma exclusiva para vivienda o para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales. Son responsables de este gravamen quienes presten el servicio de arrendamiento gravado y pertenezcan o deban pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las ventas, aunque no se hayan inscrito como responsables, debiendo expedir factura y cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley y en el presente decreto.

62 IMPUESTO A LAS VENTAS EN LA P.H.
Se concluye que: 1 - No aplica en ninguna forma mientras el objeto social de la Propiedad Horizontal, permita que esta realice una explotación económica de los bienes comunes para sufragar expensas, por lo tanto no existe el objeto del impuesto. 2- Según el concepto regulatorio de la DIAN, las Propiedades Horizontales siguen conservando su carácter de entidades sin animo de lucro, por lo tanto al no vender servicios gravados con IVA, no esta obligados a inscribirse al Régimen Común como responsables de un impuesto (¿Cual impuesto? no existe). Así mismo no están en la obligación de expedir factura sino cuenta de cobro. Cumpliendo los requisitos del ART. 617 del E.T. en cuanto a documento equivalente a factura se refiere.

63 IMPUESTO A LAS VENTAS EN LA P.H.
Las tiendas en las P.H. manejadas por la administración, son operaciones que están sujetas al impuesto y se alejan del objeto social de las P.H. que es administrar las áreas comunes. A la fecha la DIAN ha realizado visitas a varias unidades y ya ha formulado pliego de cargos, e incluyendo el Iva y sanción hay casos de 23 millones de pesos. Los centros comerciales San Diego y Unicentro, tienen requerimiento de la Dian, por el iva en el arriendo de parqueaderos.

64 IMPUESTO DE TIMBRE ARTÍCULO 519. Modificado. Ley 1111/2006, Art. 72. Base gravable en el impuesto de timbre nacional. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%)(hoy 1%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a Unidades de Valor Tributario – UVT ($ ), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a Unidades de Valor Tributario - UVT.

65 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
según EL ART. 33 DE LA Ley 675 de 2001, las P.H son exentas de este impuesto. Deben solicitar al banco o a las fiducias la marcación de la cuenta como exenta, y si le han cobrado deben solicitar la devolución del dinero. John Jairo Ortiz Gil

66 GMF En el caso que las entidades no devuelvan y no marquen las cuentas oportunamente, recomiendo se dirijan a las áreas de impuestos, auditoria o defensor financiero de cada banco, y con copia a la superintendencia bancaria.

67 GMF En el estado de resultados no debe existir gasto por este concepto, se debe manejar como una cuenta por cobrar al banco.

68 MEDIO MAGNETICO Las P.H. están en la obligación de enviar el formato 1002, el cual se denomina “retenciones en la fuente practicadas” durante el año( 2008), lo envía en el 2009 en los plazos fijados por la resolución John Jairo Ortiz Gil

69 MEDIO MAGNETICO Como un suceso que no tiene precedentes, la DIAN expidió el pasado 30 de abril de 2008 el paquete de resoluciones 3841 hasta 3848 sobre la Información Exógena Tributaria que por el año gravable 2008 se le ha de reportar en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta del ET, y que se le estaría entregando durante el año calendario De haber conservado el esquema que se tuvo hasta el año gravable 2007, ese paquete de resoluciones solo se hubiera dado a conocer en el mes de octubre de 2008, pues esa sería la fecha máxima que la norma del  parágrafo 3 del art.631 del ET le otorga como plazo a la DIAN para publicar las mencionadas resoluciones. John Jairo Ortiz Gil

70 Preparado :John Jairo Ortiz Gil
Plazos del formato 1002 24 de Marzo de a 00 25 de Marzo de a 95 26 de Marzo de a 90 27 de Marzo de a 85 30 de Marzo de a 80 31 de Marzo de a 75 01 de Abril de a 70 02 de Abril de a 65 03 de Abril de a 60 Preparado :John Jairo Ortiz Gil

71 Plazos del formato 1002 06 de Abril de 2009 51 a 55
John Jairo Ortiz Gil

72 Formato 1002 Prepare la información con tiempo no lo deje para lo ultimo. Cada que retenga en la fuente, exija el RUT al proveedor antes de pagar. Siempre deben solicitar a su contador la conciliación como soporte, entre las 12 declaraciones de retención en la fuente (se adjunta auxiliares contables) presentadas y la información exógena que se envía. Abra una carpeta donde guarde el formato, con la evidencia de recibido por la Dian, la copia en CD y los soportes. No permita que la información se envié sin validarla. Deberá archivar por 5 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a su presentación. John Jairo Ortiz Gil

73 Sanción en medios magnéticos.
ARTÍCULO 651. Sustituido. Ley 6/1992, Art. 55. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: a. Sustituido. Ley 6/1992, Art. 55. Una multa hasta de UVT (Para 2002 $ , para 2003 $ , para 2004 $ , para 2005 $ , para 2006 $ , para 2007 $ , para 2008 $ ), la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

74 Sanción en medios magnéticos
- Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. - Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, y b. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la administración de impuestos.

75 Sanción en medios magnéticos
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder. La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo del pago de la misma. En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación, sólo serán aceptados los factores citados en el literal b), que sean probados plenamente.

76 FACTURA Cambios en los documentos físicos
Mediante Ley 1231 de julio de 2008 se cambió la “legislación comercial” sobre las facturas, si se quisiera aprovechar la nueva Ley.  John Jairo Ortiz Gil

77 FACTURA La Ley 1231 comenzará a regir tres meses después de su promulgación que fue el 17 de julio de 2008, por lo que el nuevo diseño o modelo de factura con los cambios en los documentos físicos y/o  programas de computador cuando se elaboren por este medio, habría plazo para su implementación hasta el 18 de octubre de 2008. John Jairo Ortiz Gil

78 FACTURA Los requisitos que deben ser cumplidos en su “totalidad”, son los siguientes: 1) La fecha de vencimiento. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión. 2) La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley. 3) El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. John Jairo Ortiz Gil

79 Venta de facturas En caso de negociación o “factoring”, adicional deberá llevarse un registro estricto de los endosos, toda vez que la transferencia de más de un original de la misma factura, constituirá delito contra el patrimonio económico en los términos del artículo 246 del código penal, o de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen. John Jairo Ortiz Gil

80 CERTIFICADOS ARTÍCULO 381. Certificados por otros conceptos. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá: a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención; b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor; c. Dirección del agente retenedor; d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención; e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención; f. Concepto y cuantía de la retención efectuada, y g. La firma del pagador o agente retenedor. A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual. Deben ser elaborados de acuerdo a lo indicado en el art 381 del E,T. John Jairo Ortiz Gil

81 CERTIFICADOS Sanción por no expedirlos:
ARTÍCULO 667. Sanción por no expedir certificados. Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos…….. John Jairo Ortiz Gil

82 Otras sanciones. Art Sanción a administradores y representantes legales. Art 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente. Art Responsabilidad penal por no certificar correctamente los valores retenidos. Art. 661 Requerimiento previo al contador o revisor fiscal. Art Sanción por violar las normas que rigen la profesión. Art. 644 Sanción por corrección de las declaraciones. John Jairo Ortiz Gil

83 Firmas en las declaraciones.
En las declaraciones de retención en la fuente e iva, están obligados a firmar: En las P.H. cerradas de vivienda, solo el representante legal. En las P.H. mixtas el representante legal y el revisor fiscal, quienes deben previamente estar inscritos en el Rut. John Jairo Ortiz Gil

84 Firmas en las declaraciones.
¿Se da por no presentada una declaración cuando ésta no ha sido firmada por el revisor fiscal de un conjunto de uso residencial? En cuanto al régimen de propiedad horizontal, los edificios o conjuntos de uso residencial podrán, a través de la asamblea general de propietarios, decidir si se elige o no a un revisor fiscal, es decir, es de manera optativa y discrecional que se determina nombrarlo, conforme lo señala el artículo 56 de la Ley 675 de agosto 3 de 2001. John Jairo Ortiz Gil

85 Firmas en las declaraciones
Ahora bien, el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario indica que una de las causales por las cuales se da por no presentada una declaración, es cuando no se encuentre firmada por contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal. Lo anterior indica que si no existe la obligación legal de tener revisor fiscal, tampoco puede la Autoridad Fiscal exigir la presencia de la firma en las declaraciones que presente el conjunto de uso residencial y por ende tampoco el desconocimiento de su presentación. John Jairo Ortiz Gil

86 Firmas en las declaraciones
Por lo tanto, no hay lugar a que se dé por no presentada una declaración de un conjunto de uso residencial cuando se haya omitido la firma del revisor fiscal que de manera optativa a elegido la asamblea de propietarios, por cuanto no existe la obligación legal de tenerlo. John Jairo Ortiz Gil

87 ¿Son los administradores Declarantes?
Revise si su patrimonio ascendió a $ (base 2007). Ingresos superiores a $ Consumos con tarjeta de crédito ,= o > $ El total de compras y consumos no deben superar $ El valor acumulado de las consignaciones bancarias y depósitos de inversiones no deben superar la suma de $ Que no sean responsables del impuesto a las ventas.

88 Aplique lo aprendido y logre cada día ser un mejor administrador, Consejero, Contador y Revisor Fiscal. GRACIAS POR SU ASISTENCIA


Descargar ppt "Conferencia programada por Asurbe. Lugar: Hotel Dann Cartón."

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