La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Hernán Alejandro Olano García

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Hernán Alejandro Olano García"— Transcripción de la presentación:

1 Hernán Alejandro Olano García
El Habeas Corpus Hernán Alejandro Olano García

2 Antecedentes: La locución latina “hábeas corpus” que quiere decir “que tenga el cuerpo”, marca el origen de esta institución que la Constitución colombiana garantiza como derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial y en todo tiempo, a quien creyere estar ilegalmente privado de su libertad.

3 Antecedentes: En la mayoría de países de América Latina, el hábeas corpus constituye un proceso constitucional, entendido como un conflicto de intereses entre el juez (en representación del Estado y en defensa de la sociedad civil) y la persona humana contra la cual se expide la orden de privación de su libertad física (llámese captura, detención, retención o aprehensión). Sin embargo, en Colombia la tramitación procesal del hábeas corpus, según la ley, se adelanta con anticipación a la iniciación del proceso penal, o posteriormente en la fase de la ejecución de la pena, o en cualquier estado del proceso cuando se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Se contempla en la norma un recurso por detención ilegal (no por reclusión ilegal, ni contra actos que violen o amenacen con violar la libertad) y puede interponerse ante cualquier autoridad judicial como principio con amplitud en materia de instancias o de jurisdicción, que ha de resolverse sin dilación.

4 En el ámbito interamericano:
El art. 7º, numeral 6, de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972, y que en virtud del art. 93 CP tiene prevalencia en el orden interno, el cual prohíbe abolir o restringir el habeas corpus, y que se transcribe a continuación: "Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente, a fin de que este decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido..."

5 Derecho fundamental y de aplicación inmediata por Carta Política:
Art Habeas Corpus. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas.

6 LEY 15 DE 1992, artículo 2º: El Hábeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías Constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso.

7 Sentencia T-459 de 1992, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo
“El Habeas Corpus es un recurso concebido para protección de la libertad personal cuando de ella ha sido privada una persona ilegalmente. Esta garantía hace parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos. El artículo 86 de la Carta establece que no es procedente la acción de tutela cuando el afectado con la violación o amenaza del derecho tenga a su alcance otro medio judicial de defensa, como lo es el Hábeas Corpus respecto de la libertad personal. El sindicado goza, dentro del proceso en curso, de todos los medios de defensa judicial tendientes a la garantía del debido proceso y a la aplicación correcta de las disposiciones vigentes.”

8 C-301 de 1993, Corte Constitucional, M. P. , Dr
C-301 de 1993, Corte Constitucional, M.P., Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz: HABEAS CORPUS El habeas corpus es una acción pública y sumaria enderezada a garantizar la libertad - uno de los más importantes derechos fundamentales si no el primero y más fundamental de todos - y a resguardar su esfera intangible de los ataques e intromisiones abusivos. Se trata de la principal garantía de la inviolabilidad de la libertad personal. Su relación genética y funcional con el ejercicio y disfrute de la libertad, física y moral, no limita su designio a reaccionar simplemente contra las detenciones o arrestos arbitrarios. La privación de la libertad, de cualquier naturaleza con tal que incida en su núcleo esencial, proceda ella de un agente público o privado, justifica la invocación de esta especial técnica de protección de los derechos fundamentales, cuyo resultado, de otra parte, es independiente de las consecuencias penales o civiles que contra éstos últimos necesariamente han de sobrevenir si se comprueba que su actuación fue ilegítima o arbitraria.

9 Sentencia C-620 de 2001 La Corte Constitucional ha aclarado que el hábeas corpus tiene una doble connotación, pues es derecho fundamental y acción tutelar de la libertad personal... es un medio para proteger la integridad física y la vida... de aplicación inmediata, lo que significa que no requiere de desarrollo legal, ni de otro acto para efectos de su aplicación y garantía.

10 T-839 de 2002, Corte Constitucional, M.P., Dr. Álvaro Tafur Galvis.
Esta Corporación tiene definido que el recurso de habeas corpus es un procedimiento eficaz para invocar la protección constitucional del derecho a la libertad personal, aunque también se ha considerado que la privación de la libertad en el curso del proceso, es compatible con la Carta Política, y con los tratados y convenios internacionales que reconocen el derecho humano a la libertad personal, y a la presunción de inocencia. Siempre que la detención tenga un carácter preventivo y excepcional, y no se prolongue más allá de lo razonable.

11 T-839 de2002, Corte Constitucional, M.P., Dr. Álvaro Tafur Galvis.
En este orden de ideas, esta Corporación tiene definido que la protección constitucional que brinda el recurso de habeas corpus procede i) cuando se aprehende a una persona en contravención con lo dispuesto en el artículo 28 superior, o ii) cuando la privación de la libertad, no obstante haberse ceñido a los estrictos lineamientos de la norma citada, es ilegal, arbitraria o se ha prolongado indebidamente, porque el derecho fundamental a la libertad es susceptible de limitación, “pero sus restricciones deben observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad que fuera de servir al propósito de justificar adecuadamente una medida tan drástica, contribuyan a mantener inalterado el necesario equilibrio entre las prerrogativas en que consisten el derecho y los límites del mismo”.

12 T-839 de 2002, Corte Constitucional, M.P., Dr. Álvaro Tafur Galvis.
En consonancia con lo expuesto la acción de habeas corpus puede promoverse i) ante cualquier autoridad judicial, cuando la aprehensión se hubiere ordenado por fuera del proceso penal, para que cese inmediatamente la vulneración del derecho fundamental a la libertad del afectado, y ii) ante el juez de la causa, cuando la privación de la libertad no se justifica, o la definición de la causa se dilata injustificadamente, aunque la privación de la libertad se haya ordenado con las formalidades legales, y por motivo previamente definido en la ley. Lo anterior sin perjuicio de que el derecho a la libertad también pueda ser invocado dentro del proceso penal, haciendo uso de los recursos previstos en el ordenamiento para controvertir las decisiones que comportan la restricción de tal derecho.

13 En el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000:
Artículo 4°. Habeas Corpus. Quien estuviere ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en un término de treinta y seis (36) horas contadas desde el momento de la solicitud. Artículo 382. Hábeas corpus. El hábeas corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso.

14 En el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000:
Artículo 384. Contenido de la petición. La petición de hábeas corpus deberá contener el nombre de la persona en cuyo favor se interviene, las razones por las cuales considera que con la privación de su libertad se está violando la Constitución o la ley; si lo conoce, la fecha de reclusión y lugar donde se encuentre el capturado y, en lo posible, el nombre del funcionario que ha ordenado la captura y el cargo que desempeña. Además, bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por la presentación de la petición, deberá afirmarse que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de hábeas corpus o decidido sobre la misma.

15 En el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000:
Artículo 385. Informe sobre captura. Si la autoridad que hubiere decretado la captura no fuere del mismo lugar del juez que tramita la petición de hábeas corpus y éste no pudiere trasladarse a la sede de aquélla, solicitará por el medio más eficaz, información completa sobre la situación que dio origen a la petición. A esta solicitud se le dará respuesta inmediata, remitiendo copia de las diligencias adelantadas contra el capturado. Se podrá solicitar del respectivo director del centro de reclusión una información urgente sobre todo lo concerniente a la captura. El juez podrá interrogar directamente a la persona capturada. En todo caso se dará aviso a la Fiscalía General de la Nación y al interesado. Artículo 386. Trámite. En los municipios donde haya dos o más jueces de la misma categoría, la petición de hábeas corpus se someterá a reparto inmediato entre dichos funcionarios. El juez al que se reparta no podrá ser recusado en ningún caso. Recibida la solicitud, el juez decretará inmediatamente una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio origen a la petición la que se practicará a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes.

16 En el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000:
Artículo 387. Improcedencia de medidas restrictivas de la libertad. La persona capturada con violación de las garantías consagradas en la Constitución o en la ley, no podrá ser afectada con medida restrictiva de su libertad mientras no se restauren las garantías quebrantadas. Por tanto, son inexistentes las medidas que tengan por finalidad impedir la libertad del capturado cuando ella se conceda a consecuencia del hábeas corpus. Artículo 388. Iniciación de investigación penal. Reconocido el hábeas corpus, el juez compulsará copias para que el funcionario competente inicie las investigaciones a que haya lugar. Artículo 389. Decisión. Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno. Si se niega la petición la decisión podrá ser impugnada. En ningún caso el trámite y la decisión sobre el hábeas corpus pueden exceder de treinta y seis (36) horas.

17 En el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000:
Artículo 390. Mecanismo de Búsqueda Urgente. Si no se conoce el paradero de una persona se podrá solicitar a cualquier autoridad judicial, por parte de terceros y sin necesidad de mandato alguno, que disponga de inmediato una búsqueda urgente para realizar todas las diligencias necesarias para dar con su paradero, tanto en relación con autoridades y dependencias públicas como con particulares y lugares de carácter privado. Si dichas diligencias o algunas de ellas deben practicarse en lugares distintos a su jurisdicción, la autoridad judicial que haya decretado la búsqueda urgente solicitará la colaboración de jueces o fiscales del respectivo lugar, mediante despacho comisorio que será comunicado por la vía más rápida posible y que deberá ser anunciado de inmediato por medio telefónico, de tal forma que no sea necesario el recibo físico de la documentación por parte del comisionado para que éste inicie su colaboración en la búsqueda urgente. Si se logra ubicar el paradero de la persona y esta ha sido privada de la libertad por servidor público, el funcionario judicial ordenará de inmediato su traslado al centro de reclusión más cercano dentro de los términos establecidos en la ley y, si fuere competente, dará inicio al trámite de habeas corpus. Si la persona se encuentra retenida por particulares o en un sitio que no sea dependencia pública, se dispondrá de inmediato, lo necesario para que la autoridad competente proceda a su rescate. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar. Los servidores públicos tienen la obligación de prestar su colaboración y apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

18 En el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000:
Artículo 391. Colaboración de la fuerza pública y los organismos de seguridad del Estado. Los miembros de la fuerza pública, de los organismos de seguridad o de cualquier otra entidad del Estado permitirán y facilitarán el acceso a sus instalaciones, guarniciones, estaciones, dependencias o aquellas instalaciones donde actúen sus miembros, a los servidores públicos que desarrollen una investigación por desaparición forzada.


Descargar ppt "Hernán Alejandro Olano García"

Presentaciones similares


Anuncios Google