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RONAL HANCCO LLOCLLE Máster por la Universidad de Castilla La Mancha – España (UCLM). Cursando estudios de Cumplimiento Normativo Penal en la misma casa.

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1 RONAL HANCCO LLOCLLE Máster por la Universidad de Castilla La Mancha – España (UCLM). Cursando estudios de Cumplimiento Normativo Penal en la misma casa de estudios. Amicus Curiae en el I Pleno Casatorio sobre Lavado de Activos. Presidente del Instituto de Derecho Penal Económico y Criminal Compliance – IDPEC. Estudios de especialización en American University, Washington College of Law – E.E.U.U. Colaborador de las revistas Actualidad Penal y Gaceta Penal y co-Autor en textos coordinados. ASPECTOS SUSTANTIVOS DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

2 PRIMERA PARTE MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

3 -Instrumento de Naciones Unidas. -Es el antecedente en que se apoya el concepto de lavado de activos (Art. 3°). Dicho Art. 3° pivota sus exigencias sobre 3 conductas rectoras: i) ocultar, ii) intentar ocultar y, iii) disfrutar de los bienes que constituyen el objeto de Blanqueo. -Medios procesales: cooperación internacional, asistencia judicial recíproca, levantamiento del secreto bancario, y plazos amplios de prescripción. -No se aprobó de manera exclusiva para perseguir el lavado de activos, sino el comercio ilegal de drogas en el planeta. CONVENCIÓN DE VIENA (20DIC1988) CONVENCIÓN CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

4 I PLENO CASATORIO

5 SEGUNDA PARTE MARCO NORMATIVO NACIONAL

6  La legislación peruana regula este delito en una ley especial.  La actividad criminal o “delitos previos” serán TODOS los que resulten idóneos para producir ganancias susceptibles de ser lavados. PRELIMINARES  La decisión político-criminal de reprimir el lavado de activos en nuestro país forma parte de una estrategia de lucha contra el TID y la CRIMINALIDAD ORGANIZADA (DELITO INSTRUMENTAL)  El proceso de criminalización del L.A. no ha sido el usual. Primero se sancionó en la vía PENAL, posteriormente se complementó con respuestas en la vía ADMINISTRATIVA.

7 Convención de Viena (1988) Convención de Palermo (2000) MARCO NORMATIVO Convención de Mérida (2003) D. Leg. N° 736 (1991) D. Ley N° 25428 (1992) Ley N° 27765 (2002) D. Leg. N° 786 (2007) D. Leg. N° 1106 (2012) D. Leg. N° 1249 (2016) Convención de Varsovia (2005) A.P. 3-2010 A.P. 7-2011 R.N. 2868-2014 CASACIÓN N° 92-2017 I PLENO CASATORIO INTERNACIONAL NACIONALJURISPRUDENCIA

8 CONCEPTO  Concepto económico: Es un procedimiento financiero contable dirigido a dar apariencia lícita al dinero, bienes, ganancias o efectos provenientes de actividades ilegales.  Concepto jurídico: Es una actividad criminal NO CONVENCIONAL cuya finalidad es impedir la identificación, incautación y decomiso de bienes, efectos o ganancias provenientes de origen ilícito que provienen de actos de transferencia u otros actos ilegales. BLANCO CORDERO (El delito de Blanqueo de Capitales. Navarra, 2002. Pág. 93): “El proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita”.

9 2° Fase de INTERCALACIÓN, transformación, Conversión u oscurecimiento FASES o ETAPAS 1° Fase de COLOCACIÓN 3° Fase de la INTEGRACIÓN a la economía oficial El criminal INTRODUCE FONDOS ILEGALES AL SECTOR FORMAL. Generalmente los fondos se manipulan en zonas próximas a la actividad criminal. Una vez introducido el dinero al sistema formal, el lavador efectúa una serie de operaciones con los fondos para ALEJARLOS DE SU FUENTE. Al lograr reciclar sus ganancias de origen ilícito a través de las dos primeras fases, el lavador las INCORPORA A ACTIVIDADES ECONÓMICAS LEGÍTIMAS.

10 1° COLOCACIÓN 3° INTEGRACIÓN Conversión (Art. 1°) Ocultamiento y Tenencia (Art. 2°) Transferencia (Art. 1°) Dinero sucio Circulación Ingresa al sistema financiero -Cambio de monedas por billetes. -Depósitos bancarios. -Títulos y compras de deudas. -Prestamos, casas de cambio, etc. Borrar la vinculación de los activos con su origen delictivo usando el sistema bancario-financiero. Lavado sensu estricto. -Transferencias bancarias. -Existe un cambio del título jurídico. -Empresas Off shore. -Compra de bienes y metales, etc. Retorno del dinero al agente delictivo con apariencia de legalidad: los activos se incorporaron a la economía formal. 2° INTERCALACIÓN FASES o ETAPAS Etapa mas importante para descubrir el lavado.

11 TERCERA PARTE AUTONOMÍA DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

12 DELITO PREVIO Ganancia Ilegal Origen Ilícito Ganancia Ilegal Origen Ilícito LAVADO DE ACTIVOS Conductas típicas (Autónomo) resultado Activos lavados LA GANANCIA ILEGAL COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO PENAL DE LAVADO DE ACTIVOS Resolución Judicial Indicios PROCESO DE LAVADO DE ACTIVOS AUTONOMÍA DEL LAVADO DE ACTIVOS

13 CUARTA PARTE TIPO PENAL DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

14 1. NORMAS DE CARÁCTER SUSTANTIVO: - Tipificación y sanción  Arts. 1° 2°, 3°, 4° 5° y 6°. - Naturaleza autónoma del delito y la calidad del autor  Art. 10°. 2. NORMAS DE CARÁCTER PROCESAL - Investigación de los delitos  Arts. 7°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17°. Derogados en su mayoría por la Ley N° 30076. 3. NORMAS DE EJECUCIÓN PENAL - Deniega beneficios penitenciarios  Art. 11°. 4. NORMAS REFERIDAS AL DECOMISO Y MEDIDAS CONTRA LAS P.J.  Art. 8° y 9°. NOTA: Esta Ley es concordante con el D.L. 1104 (Ley de Pérdida de Dominio) publicada en la misma fecha. Se regula el decomiso fuera del proceso penal a través de una acción real, autónoma y patrimonial. 1. NORMAS DE CARÁCTER SUSTANTIVO: - Tipificación y sanción  Arts. 1° 2°, 3°, 4° 5° y 6°. - Naturaleza autónoma del delito y la calidad del autor  Art. 10°. 2. NORMAS DE CARÁCTER PROCESAL - Investigación de los delitos  Arts. 7°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17°. Derogados en su mayoría por la Ley N° 30076. 3. NORMAS DE EJECUCIÓN PENAL - Deniega beneficios penitenciarios  Art. 11°. 4. NORMAS REFERIDAS AL DECOMISO Y MEDIDAS CONTRA LAS P.J.  Art. 8° y 9°. NOTA: Esta Ley es concordante con el D.L. 1104 (Ley de Pérdida de Dominio) publicada en la misma fecha. Se regula el decomiso fuera del proceso penal a través de una acción real, autónoma y patrimonial. ESTRUCTURA DEL D.L. N° 1106 D.L. 1249 DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO

15 Orden o Sistema Económico Libre y leal Competencia Administración de Justicia Se afecta: Encubrimiento u ocultamiento Elemento Subjetivo de TENDENCIA INTERNA TRASCENDENTE de los diversos T.P. NOTA: El L.A. es el desgajamiento del clásico delito de encubrimiento (ADRIASOLA, Gabriel. El L.A. en Uruguay. B. J. Mediato B. J. Inmediato La afectación de éstos determina afectar el No se desconoce ni se desvincula del criterio “pluriofensivo del delito” JURISPRUDENCIA: Acuerdo Plenario N° 03-2010 Delito PLURIOFENSIVO (TOMÁS A. GÁLVEZ) BIEN JURÍDICO TUTELADO

16 El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. El que Convierte Dinero Bienes Efectos o Ganancias Cuyo Origen ilícito Cuyo Origen ilícito Conoce o debía presumir Conoce o debía presumir Con la finalidad de evitar la identificación De su: Origen Incautación o decomiso Transfiere o ART. 1° ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA TIPO PENAL

17 Dinero Bienes Efectos o Ganancias Cuyo Origen ilícito Cuyo Origen ilícito Conoce Con la FINALIDAD de evitar la identificación De su: Origen Incautación o decomiso Sujeto activo Conducta Objeto del delito Elemento de tendencia interna trascendente TIPICIDAD OBJETIVATIPICIDAD SUBJETIVA Dolo directo Dolo Eventual El que Convierte Transfiere o debía presumir o TIPO PENAL

18 CONDUCTA TÍPICA Art. 1°.- Actos de CONVERSIÓN - Significa mudar o VOLVER UNA COSA EN OTRA. En el L.A. implica que el bien originario de procedencia delictuosa se transforme en otro. - No interesa si esa transformación es reversible o no. - ¿La transformación del bien ilícito puede llegar hasta el grado de no quedar nada del bien originario? SI. Como ejemplo se puede citar los actos de inversión. - Significa mudar o VOLVER UNA COSA EN OTRA. En el L.A. implica que el bien originario de procedencia delictuosa se transforme en otro. - No interesa si esa transformación es reversible o no. - ¿La transformación del bien ilícito puede llegar hasta el grado de no quedar nada del bien originario? SI. Como ejemplo se puede citar los actos de inversión.

19 Art. 1°.- Actos de TRANSFERENCIA - Es la TRANSMISIÓN de los activos a terceros. - No es relevante si esa transmisión es onerosa o gratuita, o si se hace a título de propiedad o no. - No requiere necesariamente un desplazamiento físico de los bienes. Basta con una transmisión jurídica en el sentido de CAMBIO DE LA TITULARIDAD sobre los mismos. - Tampoco puede entenderse a la transferencia como el desplazamiento de un activo de un lugar a otro. - Es la TRANSMISIÓN de los activos a terceros. - No es relevante si esa transmisión es onerosa o gratuita, o si se hace a título de propiedad o no. - No requiere necesariamente un desplazamiento físico de los bienes. Basta con una transmisión jurídica en el sentido de CAMBIO DE LA TITULARIDAD sobre los mismos. - Tampoco puede entenderse a la transferencia como el desplazamiento de un activo de un lugar a otro. CONDUCTA TÍPICA

20 EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO DINERO BIENES EFECTOS GANANCIAS Efectivo Los ACTIVOS de cualquier tipo. Son todos los activos que se obtienen directamente de la actividad delictiva previa. La utilidad obtenida a raíz de las actividades ilícitas.

21 El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. El que Adquiere Utiliza Guarda Administra Custodia Recibe OCULTA o Mantiene Dinero Bienes Efectos o Ganancias Cuyo origen ilícito Conoce o debía presumir Conoce o debía presumir Con la finalidad de evitar la identificación De su: Origen Incautación o decomiso En su poder ART. 2° ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA

22 CONDUCTA TÍPICA Art. 2°.- Actos de OCULTACIÓN - Realización de acciones idóneas para esconder cierto bien o activo de procedencia delictiva, de manera que se impida la posibilidad de su identificación, restitución o decomiso. -Esta conducta no se reduce al ocultamiento físico, sino también incluye un ocultamiento contable o jurídico. -No es necesario que exista una alteración de su naturaleza o una transformación. -El OCULTAMIENTO presenta un problema concursal con el delito de ENCUBRIMIENTO REAL (Art. 405). En el caso del L.A. se oculta el bien para darle apariencia de legalidad, mientras que en el encubrimiento se oculta los efectos del delito. - Realización de acciones idóneas para esconder cierto bien o activo de procedencia delictiva, de manera que se impida la posibilidad de su identificación, restitución o decomiso. -Esta conducta no se reduce al ocultamiento físico, sino también incluye un ocultamiento contable o jurídico. -No es necesario que exista una alteración de su naturaleza o una transformación. -El OCULTAMIENTO presenta un problema concursal con el delito de ENCUBRIMIENTO REAL (Art. 405). En el caso del L.A. se oculta el bien para darle apariencia de legalidad, mientras que en el encubrimiento se oculta los efectos del delito. Adquiere Utiliza Guarda Administra Custodia Recibe OCULTA o Mantiene

23 CONDUCTA TÍPICA Art. 2°.- Actos de TENENCIA - El verbo típico de recibir, constituye la acción que da origen al acto de tenencia fáctica. -La obtención de la propiedad de los activos está abarcado, mas bien, por el verbo típico ADQUIRIR. No es relevante si dicha adquisición es a titulo gratuito u oneroso, o si genera incremento patrimonial en el adquiriente. -La forma de adquisición se ajusta a la normativa jurídico-civil. -En la guarda y la custodia, no es necesaria la ocultación de los activos, sino solamente la asunción de medidas de aseguramiento para proteger su integridad. - El verbo típico de recibir, constituye la acción que da origen al acto de tenencia fáctica. -La obtención de la propiedad de los activos está abarcado, mas bien, por el verbo típico ADQUIRIR. No es relevante si dicha adquisición es a titulo gratuito u oneroso, o si genera incremento patrimonial en el adquiriente. -La forma de adquisición se ajusta a la normativa jurídico-civil. -En la guarda y la custodia, no es necesaria la ocultación de los activos, sino solamente la asunción de medidas de aseguramiento para proteger su integridad. Adquiere Utiliza GUARDA Administra Custodia Recibe oculta o Mantiene

24 El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. El que Transporta o traslada Transporta o traslada Dinero o TÍTULOS VALORES Dinero o TÍTULOS VALORES Cuyo origen ilícito Conoce o debía presumir Conoce o debía presumir Con la finalidad de evitar la identificación De su: Origen Incautación o decomiso Dentro del territorio nacional Hace ingresar Salir del país Bienes con igual finalidad ART. 3° ACTOS DE TRANSPORTE, TRASLADO, INGRESO O SALIDA POR TERRITORIO NACIONAL DE DINERO O TÍTULOS VALORES DE ORIGEN ILÍCITO

25 EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO DINERO TÍTULOS VALORES Efectivo Valor materializado que representa o incorpora derechos patrimoniales y que está destinado a la circulación.

26 FORMA DE ANÁLISIS DEL EQUIPO ESPECIAL El delito de Lavado de Activos necesita para su configuración de 4 elementos. EJ. En un acto de Conversión: ELEMENTOS OBJETIVOSMEDIOS DE CONVICCIÓN 1. ORIGEN ILÍCITO DEL DINERO 2. CONVERSIÓN DE DINERO 3. CONOCIMIENTO DEL ORIGEN ILÍCITO 4. FINALIDAD DE EVITAR INCAUTACIÓN

27 GRACIAS RONAL HANCCO LLOCLLE ronal_hancco@hotmail.com Cel. 989 713 339


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