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DERECHO PROCESAL CIVIL - I

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Presentación del tema: "DERECHO PROCESAL CIVIL - I"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO PROCESAL CIVIL - I
Abog. Freddy S. Fernández Huauya

2 OBJETIVO DEL CURSO: La asignatura corresponde al área de estudio de especialidad, es de naturaleza teórico practica, tiene como propósito desarrollar en el estudiante la capacidad de analizar doctrinariamente y elaborar escritos de los diferentes tipos de procesos que tiene una vía procedimental propia, como el de conocimiento, abreviado y sumarísimo.

3 OBJETIVO DE LA UNIDAD - II: Proceso de conocimiento
Al finalizar la unidad, el estudiante será capaz de explicar en el plano practico, los conocimientos teóricos respecto de los procesos civiles que se tramitan en la vía de proceso de conocimiento.

4 PROCESO DE CONOCIMIENTO
UNIDAD – II: TEMA 1 PROCESO DE CONOCIMIENTO Abog. Freddy S. Fernández Huauya

5 Proceso de CONOCIMIENTO
introducción al tema: El Estado esta en la obligación de buscar la paz social en justicia, es así que se da origen a la función jurisdiccional (Poder Judicial) La obligación del estado de administrar justicia recae en el Poder Judicial Y el Poder Judicial administra justicia a través de los JUECES Origen del Proceso civil PROCESO DE COGNICIÓN, también conocido como proceso ordinario, lato, declarativo…. PROCESO CAUTELAR. PROCESO EJECUTIVOS, -Proceso Único de Ejecución CLASES DE PROCESOS Proceso de CONOCIMIENTO CONFLICTO de INTERESES PROCESO DE COGNICIÓN Proceso ABREVIADO Proceso SUMARISIMO

6 PROCESO DE CONOCIMIENTO
Abog. Freddy S. Fernández Huauya

7 Proceso de Conocimiento
Es aquel proceso de mayor duración de todos los que contempla del C.P.C. y en el que, por lo general, SE SUSTANCIAN MATERIAS DE GRAN COMPLEJIDAD de mayor importancia económica o social y gran trascendencia jurídica. Llamado proceso ordinario en el Código de Procedimientos civiles de 1912 EN QUE JUZGADOS SE TRAMITA LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO. EN LOS JUZGADOS CIVILES Los requisitos, son el cumplimiento de lo establecido en la SECCIÓN CUARTA QUE REGULA LA POSTULACIÓN DEL PROCESO. (art. 476° del C.P.C.)

8 Asuntos contenciosos que se tramitan en proceso de conocimiento
No tenga una vía procedimental, no este atribuido por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión el Juez considera atendible su empleo (decisión es inimpugnable) Asuntos contenciosos que se tramitan en proceso de conocimiento La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil URP Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia. (Decisión inimpugnable) El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho. Separación de cuerpos por causal (art. 480 al 485 del C.P.C.) P R O C E D E N C I A Art. 475 CPC Divorcio por causal art. 480 al 485 del C.P.C.) Nulidad de los actos celebrados por los administradores de las fundaciones (Art. 104 inc. 9 del C.C.) Desaprobación de cuentas en el supuesto de liquidación del comité (art. 122° del C.C.). Ineficacia de actos onerosos (art. 200 del C.C.) LOS QUE LA LEY SEÑALA Invalidez del matrimonio (art. 281° del C.C.) Desaprobación de cuentas del tutor (art. 542° del C.C.) Petición de herencia (art. 664 del C.C.) Desaprobación de cuentas de Albacea (art. 794° del C.C.) Nulidad de partición de herencia por preterición de sucesor art. 865 CC. Nulidad de acuerdo de junta general de accionistas (art. 150 de la LGS

9 PROCESO DE CONOCIMIENTO
Conforme se infiere del art. 475 del CPC, los procesos de conocimientos se tramitan ante los jueces civiles (criterio de materia y funcional). Se aplica también la competencia territorial, la misma que rige conforme a lo dispuesto en las normas generales de competencia establecidas en el CPC; es decir tomando en cuenta el criterio del domicilio del sujeto que será demandado. Abog. Freddy S. Fernández Huauya COMPETENCIA La reconvención es el derecho de acción del demandado en el mismo proceso que fue emplazado, con la finalidad de incorporar al mismo una pretensión propia y absolutamente autónoma, que no tiene relación alguna con la propuesta por el demandante y esta dirigida contra el actor. (art. 445 CPC). PROCESO DE CONOCIMIENTO RECONVENCIÓN LEGALES: señalada en la Ley Se clasifican en PLAZOS Es todo lapso de tiempo que se concede a los sujetos procesales para realizar determinados actos dentro de un proceso. JUDICIAL: Determinado por el Juez Convencional: Acordado por las partes. La LEGALES, pueden ser perentoria y no perentorias

10 PLAZOS MAXIMOS APLICABLES AL PROCESO DE CONOCIMIENTO
Cinco días para INTERPONER tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tiene por ofrecidos. Cinco días para ABSOLVER las tachas u oposiciones Diez días para INTERPONER excepciones y defensas previas. Diez días para ABSOLVER EL TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS. Treinta días para ABSOLVER LA DEMANDA Y RECONVENIR. Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al Art. 465° CPC. Dentro del tercer día de notificado las partes, expedida el auto de saneamiento procesal PROPONDRÁN AL JUEZ LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, vencido este plazo con o sin propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos. Solo cuando la actuación de medios probatorios lo requiera, el Juez señalara día y hora para la realización de la audiencia de pruebas. La decisión por la que se ordena la realización de la audiencia es impugnable, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferido. Al prescindir de esta audiencia el Juez procederá al Juzgamiento Anticipado. Diez días contados desde realizado la audiencia de pruebas, para la realización de la audiencia especial o complementaria de ser el caso. Cincuenta días para expedir sentencia (Art. 211° CPC). Diez días para APELAR LA SENTENCIA conforme al Articulo 373° del CPC.

11 Plazos máximos de emplazamiento en el proceso de conocimiento
Si el demandado se halla en el país 60 días En principio, son 30 días para contestar la demanda Según se desprende de los artículos 435° 3er. Párrafo y 479° del C.P.C. Si el demandado estuviese fuera del país o si se trata de una persona indeterminada o incierta 90 días

12 PROCESO DE CONOCIMIENTO
En primera instancia Tachas y oposiciones (5 días) Const. Demanda y/o reconvención Absolución del traslado de la reconvención Demanda 30 días 30 días Excepciones y defensas previas (10 días) 10 días Saneamiento procesal 50 días Audiencia de pruebas sentencia 50 días Audiencia especial y complementaria 10 días

13 PROCESO DE CONOCIMIENTO
En SEGUNDA instancia Sentencia en primera instancia Apelación (10 días) Elevación del expediente 10 días 20 días Traslado del escrito de apelación (10 días) Notificación para la vista de la causa 3 días de notificado la vista de la causa, se solicita informe oral 10 días Sentencia en segunda instancia. SENTENCIA DE VISTA Audiencia especial y complementaria Vista de causa 50 días Art. 140 de la LOPJ

14 Disposiciones especiales del proceso de conocimiento:
Tiene por finalidad suspender el derecho de hacer vida en común Nuestro sistema jurídico establece que el proceso de separación de cuerpos debe ser declarada judicialmente y debe fundarse en las causales señaladas en los 12 incisos de art. 333 CC. Separación de cuerpos o divorcio por causal: Regulado en el Titulo I, Cap. II del CPC. La separación de cuerpos declarada judicialmente, solo suspende los deberes relativos al lecho y habitación, es decir cesa entre los conyugues la obligación de hacer vida en común, Y PONE FIN AL REGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANACIALES, dejando subsistente el vinculo matrimonial.

15 Disposiciones especiales del proceso de conocimiento:
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Art. 348 CC; el divorcio disuelve el vinculo matrimonial. El divorcio tiene como efecto al disolución definitiva del vinculo matrimonial, mediante declaración judicial, al haberse incurrido en alguna de las causales previstas en el art. 333 del CC, poniéndose fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si se hubiese optado por dicho régimen. divorcio por causal: Regulado en el Capitulo Segundo (divorcio) del Titulo IV, de la sección II, Libro III (Derecho de Familia) del Código Civil. DIVORCIO SANCIÓN: Contempla causales legales de culpa y la imposibilidad de fundamentar la demanda en el hecho propio. SISTEMAS LEGALES REGULADOS EN EL PERU PARA EL DIVORCIO. DIVORCIO REMEDIO: Por el cual cabe el acuerdo de los conyugues, evitando toda inculpación, así como la decisión unilateral basada en un hecho propio.

16 FIN DE TEMA 1


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