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CALIDAD DEL AGUA INTEGRANTES: TANIA YUSSELVI DORIA SCHMIDT. ADRIANA DOURAN MACIEL. DOCENTE: ING.JOSSELYNE CABREZA PEDRAZA. CURSO: MONITOREO Y CONTROL DE.

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1 CALIDAD DEL AGUA INTEGRANTES: TANIA YUSSELVI DORIA SCHMIDT. ADRIANA DOURAN MACIEL. DOCENTE: ING.JOSSELYNE CABREZA PEDRAZA. CURSO: MONITOREO Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN.

2 CALIDAD DE AGUA La calidad de cualquier masa de agua, superficial o subterránea depende tanto de factores naturales como de la acción humana. Sin la acción Humana, la calidad del agua vendría determinada por la erosión del substrato mineral, los procesos atmosféricos de evapotranspiración y sedimentación de lodos y sales, la lixiviación natural de la materia orgánica y los nutrientes del suelo por los factores hidrogeológicos, y los procesos biológicos en el medio acuático que pueden alterar la composición física y química de agua. Por lo general, la calidad del agua se determina comparando las características físicas y químicas de una muestra de agua con unas directrices de calidad del agua o estándares.

3 ECA El Estándar de Calidad Ambiental es legalmente “la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente”. LMP El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. ESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)

4 REGLAMENTO 031-2010-S.A. Este reglamento tiene por finalidad garantizar la inocuidad del agua, prevenir los factores de riesgos sanitarios, así como proteger y promover la salud y bienestar de la población. El presente Reglamento y las normas sanitarias complementarias que dicte el Ministerio de Salud son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que tenga responsabilidad de acuerdo a ley o participe o intervenga en cualquiera de las actividades de gestión, administración, operación, mantenimiento, control, supervisión o fiscalización del abastecimiento del agua para consumo humano, desde la fuente hasta su consumo.

5 ASPECTO DEL REGLAMENTO La gestión de la calidad del agua. La gestión de la calidad del agua. La vigilancia sanitaria del agua. La vigilancia sanitaria del agua. El control y supervisión de la calidad del agua. El control y supervisión de la calidad del agua. La fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano. La fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano. Los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano. Los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano. La difusión y acceso a la información sobre la calidad del agua para consumo humano La difusión y acceso a la información sobre la calidad del agua para consumo humano.

6 LA AUTORIDAD DE SALUD A NIVEL NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO DIGESA: Normar los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano; Normar la vigilancia sanitaria del agua para consumo humano. Normar los procedimientos técnicos administrativos para la autorización sanitaria de los sistemas de tratamiento del agua para consumo humano, etc. Supervisar el cumplimiento de las normas señaladas en el presente Reglamento en los programas de vigilancia de la calidad de agua para consumo humano en las regiones. DIRESA, GRS o DISA: Vigilar la calidad del agua en su jurisdicción. Elaborar y aprobar los planes operativos anuales de las actividades del programa de vigilancia de la calidad del agua en el ámbito de su competencia y en el marco de la política nacional de Salud establecida por el MINSA – DIGESA, etc. Declarar la emergencia sanitaria el sistema de abastecimiento del agua para consumo humano cuando se requiera prevenir y controlar todo riesgo a la salud.

7 CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA CALIDAD DE AGUA Control de calidad Niveles de plan de control de calidad de agua PLAN DE CALIDAD DE CONTROL DE AGUA SUPERVISIÓN DE LA CALIDAD Registro de información PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE SUPERVISIÓN

8 CATEGORÍAS DE USOS DEL AGUA Y SUS PARAMETROS SEGÚN D.S. ECA CATEGORÍADESCRIPCIÓNSUBCATEGORÍADESCRIPCIÓN CATEGORÍA 1-A Aguas superciales destinadas a la producción de agua potable A1 Agua que puede ser potabilizada con desinfección. A2 Agua que puede ser potabilizada con tratamiento convencional A3 Agua que puede ser potabilizada con tratamiento avanzado CATEGORÍA 1-B Aguas superficiales destinadas a recreación B1Contacto primario B2Contacto secundario CATEGORÍA 2: Actividades de estracción y cultivo marino costeras y continentales. Agua de mar C1 Extracción y cultivo de moluscos bivalvos C2 Extracción y cultivo de otras especies microbiológicas C3Otras actividades Agua continentalC4Extracción y cultivos de especies hidrobiológicas en lagos o lagunas

9 CATEGORÍA 3: Riego de vegetales y consumo de animales Parámetros para riego de vegetalesD1Riego de cultivos de talla alto y bajo. Parámetros para bebida de animalesD2Bebida de animales CATEGORÍA 4 CONSERVACIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO E1Lagunas y lagos E2 Ríos de costa y sierra Ríos de la selva E3: Ecosistemas marino costeras Estuarios Marinos

10 PARÁMETRO CATEGORÍA 1 SUSTENTO ANTES (2008)AHORA (2015) Arsénico A1: 0,01 No se ha modificado el ECA, considerando el valor recomendado por la OMS versión 2011 A2: 0,01 No se ha modificado el ECA, considerando el valor recomendado por la OMS versión 2011. A3: 0,05A3: 0,15 La modificación se ha efectuado sólo en esta subcategoría para permitir que más cuerpos de agua puedan ser sometidos a un tratamiento avanzado para ser utilizados para abastecimiento de agua poblacional.Se ha modificado el ECA considerando que esta subcategoría se refiere a aguas destinadas a un tratamiento avanzado, por ello se adoptó el valor normado por la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. National Recommended Water Quality Criteria, año 2009. Bario A1: 0,7 A1: 1 No se ha modificado el ECA, considerando el valor recomendado por la OMS versión 2011. A2: 0,7 A2: 1 La modificación se ha efectuado sólo en esta subcategoría para permitir que más cuerpos de agua puedan ser sometidos a un tratamiento avanzado para ser utilizados para abastecimiento de agua poblacional. A3: 1 Retirado o se ha identificado estándar internacional o de nivel internacional de referencia que permita sustentar el estándar.

11 Mercurio D1: 0,001 D1: 0,001 No se ha modificado el ECA, aunque no se ha encontrado referencia de organismos internacionales expertos en la materia como la FAO para establecer valor D2: 0,001D2: 0,01 Se ha modificado el valor sólo en esta subcategoría, tomando como referencia FAO Arsénico D1: 0,05 D1: 1 Se ha actualizado el valor de las subcategorías tomando como referencia FAO D2: 0,1D2: 0,2 Selenio D1: 0,05 D1: 0,02 Se ha actualizado el valor de la subcategoría D1, siendo más estricto tomando como referencia FAO. PARÁMETROCATEGORÍA 4SUSTENTO ANTES (2008)AHORA (2015) Malation E1: no se estableció valor E1: 0,001 Se ha incorporado valor en todas las subcategorías considerando las características de persistencia y bioacumulación. Para ello se adoptó el valor de la Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU., actualizado año 2012. E1: no se estableció valor E1: 0,001 E1: no se estableció valor E1: 0,001

12 SELECCIÓN DE PUNTOS DE MONITOREO DEL AGUA Aguas Continentales Según el tipo de fuente de agua, se debe considerar los siguientes criterios generales: Ubicación de las fuentes contaminantes (vertimientos de aguas residuales industriales y domésticas, terrenos agrícolas, botaderos de residuos sólidos, pasivos ambientales mineros, etc.). Determinar la naturaleza geológica en la cuenca. Ubicación de las fuentes de captación de agua para consumo humano y riego. Accesibilidad a los puntos de muestreo (rápido y seguro) y la representatividad, es decir que el punto de muestreo debe ser ubicado en un lugar que presente un flujo regular (sin turbulencia y de profundidad homogénea) y que permita el aforo y de ser posible permita tener una referencia para su futura ubicación.

13 SELECCIÓN DE PUNTOS DE MONITOREO DEL AGUA Ríos y quebradas  Debe ubicarse un punto de monitoreo en la naciente del recurso hídrico que generalmente se inicia en la cabecera de cuenca, que servirá como punto de referencia (blanco).  Los puntos de monitoreo deben ser ubicados aguas arriba y aguas abajo de una descarga de agua residual.  Punto de monitoreo aguas arriba debe estar ubicado a una distancia suficientemente lejos de la descarga de agua residual, para asegurar que no influya en las características naturales de cuerpo de agua (Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos 9 Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua DGCRH sugiere una distancia de 50 a 100 m de acuerdo a la accesibilidad y otros componentes que alteren el recurso hídrico en estudio.  Punto de monitoreo aguas abajo para ubicar este punto de monitoreo se recomienda realizar las mediciones consecutivas de los parámetros de campo (temperatura, conductividad y pH) hasta llegar a definir la zona de mezcla completa del efluente en el cuerpo receptor, se sugiere una distancia de 100 a 500 m de acuerdo a la accesibilidad, caudal, capacidad de depuración de recurso

14 SELECCIÓN DE PUNTOS DE MONITOREO DEL AGUA Aguas Marinas Ubicación de las fuentes contaminantes (vertimientos de aguas residuales domésticas e industrial botaderos de residuos sólidos, terminales marítimos), las áreas del cuerpo de agua donde se desarrollen actividades específicas (plataformas explotación, pesca, recreación, etc.).

15 FRECUENCIA DEL MONITOREO Los cambios que de manera natural o de forma inducida ocurren en el cuerpo de agua determinará la frecuencia de monitoreo. Lo que se trata es de medir los cambios sustanciales que ocurren en el tiempo (en determinados periodos) para establecer un nivel de referencia, hacer el seguimiento periódico y realizar el pronóstico de las variaciones de los parámetros físico químicos, orgánicos, microbiológicos y de caudal que ocurren en el cuerpo de agua.

16 LA FRECUENCIA DE MONITOREO DE LAS AGUAS RESIDUALES Aguas residuales y cuerpos receptores: La frecuencia de monitoreo de las aguas residuales se establecerá según: Las variaciones en el volumen de aguas residuales generadas por la actividad La estacionalidad correspondiente al cuerpo receptor de los vertimientos residuales. Incorporación de nuevas sustancias en el proceso productivo generador de aguas residuales. Incremento de la capacidad productiva de la actividad. Crecimiento poblacional. Actividades del programa de vigilancia y fiscalización de la Autoridad Nacional del Agua.

17 CONCLUSIONES Es importante que no se confundan los ECA de Agua, que norman la calidad de los cuerpos de agua, con los Límites Sanitarios de Agua para consumo humano Cuando el agua va a ser tratada para el consumo humano, se utilizan los límites sanitarios de agua para consumo humano que corresponden a la norma de salud, sin excepción. Lo que quiere decir que el valor de ECA de la Categoría 1 tiene que convertirse por el tratamiento en el valor de la norma sanitaria de salud El proceso de consulta y socialización de la norma que actualiza los ECA del agua se inició el año 2012. Ha sido coordinado y aprobado por todos los sectores gubernamentales. Habiendo sido, además, sometido a proceso de consulta pública en el que se han recibido comentarios de entidades técnicas, gremios profesionales, organismos reguladores, organizaciones empresariales, laboratorios especializados y especialistas en la materia.


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