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Publicada porkarlos Rengifo Modificado hace 2 años
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FORMALIZACIÓN LABORAL Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría
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LA INFORMALIDAD LABORAL EN EL PERÚ La informalidad laboral impacta negativamente en la productividad empresarial toda vez que la precariedad en la que los trabajadores desarrollan sus labores, al encontrarse fuera del marco de protección legal correspondiente, no les incentiva a ser más productivos*. *R.M N° 071-2018-TR, que aprueba la Estrategia sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021. ¿Sabías que la informalidad en el Perú es uno de los principales problemas para el desarrollo del país? ¡TRABAJEMOS JUNTOS POR UN PERÚ FORMAL!
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¡DIFERENCIAS! FORMAL Opera fuera de la legalidad. Evade cargas tributarias y laborales. No brinda protección de derechos laborales a sus trabajadores. Sus trabajadores no tienen acceso a la seguridad social en salud y pensiones. Contribuye al crecimiento del país. Cumple con sus obligaciones tributarias y laborales. Sus trabajadores gozan de los beneficios de su régimen laboral. INFORMAL
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BENEFICIOS DE LA FORMALIZACIÓN
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Te permite acceder a créditos en el sistema financiero, ello ayudará al crecimiento de tu empresa. Puedes participar en concursos públicos para ser proveedor del Estado. Podrás emitir boletas y facturas a tus clientes, que te permitirán ampliar tu negocio. Podrás realizar la exportación de tus productos. Podrás acogerte al régimen laboral MYPE que te permitirá gozar de menores costos laborales. BENEFICIOS PARA EL EMPLEADOR
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Debe ser registrado en planilla desde el primer día que inicia a laborar. Permite contabilizar el tiempo de servicios. Acceso a la seguridad social en salud. Acceso a la seguridad social en pensiones. BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR Gozar de los beneficios del régimen laboral que corresponda Régimen laboral general (D.L 728) Regímenes especiales laborales: Régimen especial laboral de la Micro y Pequeña empresa. Otros regímenes especiales dependiendo de la actividad empresarial.
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¿CONTRATARÁS UN TRABAJADOR? ¡TEN EN CUENTA! La contratación a tiempo indeterminado es la regla general en la contratación laboral; por su parte, los contratos sujetos a modalidad o plazo fijo, solo podrán ser utilizados, en tanto se cumpla con los requisitos formales exigidos para su suscripción, constar por escrito, además de la existencia y consignación expresa de una causa objetiva.
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ALTA EN EL T-REGISTRO Todo empleador debe cumplir con el registro de sus trabajadores en planilla, dando el alta correspondiente en el T-Registro dentro del día en que estos inician la prestación de sus servicios. ¿CÓMO SE REALIZA EL ALTA? TE MOSTRAREMOS EL PASO A PASO PARA DAR EL ALTA A TUS TRABAJADORES
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ALTA EN EL T-REGISTRO PASO 1: INGRESA A SUNAT MENU SOL PASO 2: OPCIÓN EMPRESA/MI RUC Y OTROS REGISTROS/T-REGISTRO.
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ALTA EN EL T-REGISTRO PASO 3: REGISTRO DE TRABAJADOR/REGISTRO INDIVIDUAL/NUEVO PASO 4: BUSQUEDA DE PERSONA
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ALTA EN EL T-REGISTRO PASO 5: INGRESAR DNI, FECHA DE NACIMIENTO/BUSCAR PASO 6: REALIZADA LA BUSQUEDA, VE A LA OPCIÓN TRABAJADOR
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ALTA EN EL T-REGISTRO PASO 7: INGRESAR DATOS LABORALES FECHA DE INICIO. TIPO DE TRABAJADOR RÉGIMEN LABORAL. OCUPACIÓN. TIPO DE CONTRATO. TIPO DE PAGO Y PERIODICIDAD. MONTO DE LA REMUNERACIÓN. ESTABLECIMIENTO DONDE LABORA. JORNADA LABORARAL. SITUACIÓN ESPECIAL. DECLARAR SI CUENTA CON DISCAPACIDAD. SINDICALIZADO.
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ALTA EN EL T-REGISTRO PASO 7: INGRESAR DATOS LABORALES SITUACIÓN ESPECIAL. Los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de trabajo remoto son registrados en la Planilla Electrónica como teletrabajadores según la Tabla Paramétrica N° 35 “Situación especial”
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ALTA EN EL T-REGISTRO PASO 8: INGRESAR DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE SALUD. RÉGIMEN PENSIONARIO. LOS DEMÁS DATOS SEGÚN CORRESPONDA.
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ALTA EN EL T-REGISTRO PASO 9: INGRESAR SITUACIÓN EDUCATIVA
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ALTA EN EL T-REGISTRO PASO 10: INGRESAR DATOS TRIBUTARIOS NO OLVIDES DECLARAR EL NÚMERO TELEFÓNICO Y EL CORREO ELECTRÓNICO DEL TRABAJADOR. PERCEPCIÓN DE RENTAS SEGÚN CORRESPONDA.
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ALTA EN EL T-REGISTRO PASO 11: GRABAR LOS DATOS INGRESADOS ¡LISTO! CUMPLISTE CON TU OBLIGACIÓN DE REGISTRAR A TU TRABAJADOR EN EL T-REGISTRO.
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RECUERDA IMPRIMIR LA CONSTANCIA DE ALTA DEBES CUMPLIR CON ENTREGAR LA CONSTANCIA DE ALTA AL TRABAJADOR COMO MÁXIMO AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE INICIADA LA RELACIÓN LABORAL.
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PERIODO DE PRUEBA ¿El trabajador debe superar el periodo de prueba para ser registrado en planilla? NO, el empleador tiene la obligación de registrar a sus trabajadores en planilla dentro del día en que estos ingresan a prestar a sus servicios.
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VENTAJAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL MYPE
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DEFINICIÓN Es la unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Base Legal: Art. 4° del D.S. N°013-2013-PRODUCE.
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CARACTERÍSTICAS MICROEMPRESAPEQUEÑA EMPRESA NIVEL DE VENTAS UIT HASTA 150 UIT MAYOR A 150 UIT Y HASTA 1700 UIT La UIT vigente para el año 2021 equivale a S/. 4,400.00 Ya no se exige número máximo de trabajadores
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VENTAJAS DE FORMALIZAR COMO MICRO O PEQUEÑA EMPRESA Al formalizar tu micro o pequeña empresa puedes acceder a un régimen laboral especial en el que se reducen los costos laborales. RECUERDA: Sólo con el registro en el REMYPE, alojado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrás acceder a los beneficios laborales propios de una MYPE, los cuales implican el pago de menos costos laborales.
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REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (REMYPE) Es el registro en el que pueden inscribirse las micro y pequeñas empresas (MYPE) para acceder a los beneficios laborales de la Ley MYPE. PASO 1: INGRESA AL REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ALOJADO EN LA PÁGINA WEB DEL MTPE PASO 2: Ingresar RUC, Usuario y contraseña
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REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (REMYPE) PASO 3: MÓDULO DE REGISTRO MYPEPASO 4: REGISTRO DE EMPRESA Los datos referidos a la razón social, actividad económica, fecha de inicio de actividades y domicilio fiscal son proporcionados por la base de datos de la SUNAT y consignados de forma automática.
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REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (REMYPE) PASO 5: De ser necesario actualizar los datos del representante legal. PASO 6: Ingresar teléfono, correo electrónico y condición de trabajador del representante legal. PASO 7: Ingresar correo electrónico y teléfono de la empresa.. PASO 8: En caso de ser persona jurídica, ingresar información de registro SUNARP.
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REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (REMYPE) PASO 9: REGISTRO DE TRABAJADORES/nuevo trabajador PASO 10: Ingresar datos del trabajador.
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REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (REMYPE) PASO 11: Domicilio del trabajador. PASO 12: FIN DEL REGISTRO/ Realizar vista previa PASO 13: DESCARGA TU SOLICTUD.
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EXCLUSIONES Constituyan grupo económico o vinculación económica. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, que no cumplan con dichas características. Consignen información falsa. Dividan sus unidades empresariales. Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las actividades afines son determinadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. NO PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL MYPE, LAS EMPRESAS QUE:
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DIFERENCIAS EN LOS COSTOS LABORALES ¡TOMA NOTA!
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No registrar a los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante D.S N° 019-2006-TR y normas modificatorias; incurriéndose en una infracción por cada trabajador. ASPECTOS SANCIONADORES
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ESCALA DE MULTAS (D.S. N° 008-2020-TR)
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ESCALA DE MULTAS EXPRESADO EN SOLES
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CASO PRÁCTICO El día 19/01/21 el Inspector de Trabajo Juan S. ha realizado una visita inspectiva al centro de trabajo de la Empresa “Lucerito EIRL” (acreditada como Microempresa en el REMYPE), durante esta visita encontró trabajando a 9 personas, las mismas que no contaban con un contrato de trabajo ni se encontraban registradas en planilla. En el desarrollo del procedimiento inspectivo, el Inspector comisionado concluyó en determinar que existían los tres elementos esenciales del contrato de trabajo e impuso Acta de Infracción por la infracción tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25 del RLGIT. Posteriormente, en el desarrollo del Procedimiento Sancionador, se va a determinar la sanción a imponer como sigue: Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones se gradúan atendiendo a los siguientes criterios: TIPO DE EMPRESA: MICROEMPRESA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN: MUY GRAVE NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS: 9 EN ESTE CASO SE INCURRE EN UNA INFRACCIÓN POR CADA TRABAJADOR 0.23 UIT 90.23(4400) 9 9.108 La autoridad sancionadora RESOLVIÓ: Sancionar a Lucerito EIRL con una multa ascendente a la suma de S/ 9,108.00 (Nueve mil ciento ocho con 00/100 soles).
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¡MUCHAS GRACIAS! Av. Salaverry 655 - 4to. Piso. Jesús María, Lima - Perú. Call Center: 0-800-1-6872 Central telefónica: 390-2800 (Opción 1) /SunafilPeru @SunafilPeru Canal Sunafil Sunafil
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