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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

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Presentación del tema: "TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Alex López Meneses

2 “Chile frente a la doble tributación”
Unidad II “Chile frente a la doble tributación”

3 Agenda Introducción Definición Mecanismos unilaterales
Mecanismos Bilaterales Articulo 41 A ley Rentas Pasivas

4 Reseña histórica Ley N° 19.247 de 1993, sistema unilateral
➢ Introduce el párrafo 6° de la LIR 41 A y 41 B ➢ Sistema limitado, tipificación de rentas ➢ Solución a la DTI jurídica ➢ Créditos contra el impuesto de primera categoría ➢ Circular 52 del año 1993 Ley N° de 1997, modificaciones ➢ Introduce artículo 41 C a la LIR ➢ Sistema de créditos a rentas amparadas en el convenio ➢ Crédito contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales ➢ Crédito especial para rentas del artículo 42 N° 1 y 2 ➢ Circular 5 año 1999 ➢ Circular 50 año 2006

5 Reseña histórica Ley N° 20.171 de 2007
➢ Incorpora concepto de Crédito Total Disponible (CTD) para rentas sin CDTI sobre dividendos y retiros ➢ Introduce concepto de Renta Neta de Fuente Extranjera (RNFE) como norma de control ➢ Circular 25 del 2008 Ley de 2012 – Reforma Tributaria Presidente Piñera ➢ Limitación de la devolución de créditos por impuestos pagados en el extranjero ➢ Ampliación del hecho gravado para los E.P. ➢ Incorporación de nueva regulación de Precios de Transferencias ➢ Modificaciones a la venta indirecta de acciones, derechos u otros valores (nuevo artículo 10 inciso 3°) ➢ Modificación a las normas de retención de impuesto adicional (Artículo 74 N° 4) ➢ Circular 14 de 2014

6 Reseña histórica Ley N° 20.727 de 2014 - Ley de Factura Electrónica
➢ Incrementa topes de créditos a 32% y 35% ➢ Modifica RNFE (Renta Neta de Fuente Extranjera) ➢ Modifica reglas de imputación de crédito a ejercicios siguientes ➢ Circular 14 del 2014 Ley de 2014 – Reforma Tributaria (Presidenta Bachelet) ➢ Rentas Pasivas – Regímenes Nocivos ➢ Introduce Normas de países de baja o nula tributación ➢ Modifica tratamiento de Créditos del Exterior

7 Reseña histórica Ley 20.956 del 2016 sobre productividad
➢ Modificación Art. 41 A incorpora “otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación” ➢ Incorpora letra D) en Art. 41 A “Otras Rentas”, amplia beneficio de IPE a contribuyentes del artículo 42 nº 1 y artículo 42 Nº 2 Ley N° de Ley de Modernización Tributaria. ➢ Elimina los sistemas unilaterales y bilaterales ➢ Crea un sistema único de créditos

8 Introducción Con el fin de evitar (o aminorar) la doble tributación, existen los siguientes métodos: Método de exención: Se aplica una exención (total o progresiva) en el origen o destino de la renta. Método de deducción: Se permite tratar como un gasto el o los impuestos pagados en el extranjero. Método del crédito: Se permite utilizar como crédito los impuestos (o parte de estos) pagados en el extranjero contra los impuestos nacionales. (Este método es el utilizado en Chile y normado en el Artículo 41 A de la LIR o 41C en el caso de existir convenio de doble tributación).

9 Introducción FORMA DE RECONOCER LAS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA:
Implícitamente los impuestos pagados en el exterior se aceptan como gastos. Al momento de computarse dichas rentas deberán ser agregadas en las bases imponibles correspondientes en términos líquidos. Los créditos por Impuestos pagados en el exterior (IPE) deberán agregarse a las respectivas bases imponibles de los impuestos que correspondan. En el caso de las Agencias o EP y en rentas del 41 G se incluirán los impuestos adeudados o pagados en el exterior, toda vez que posteriormente corresponderá su deducción como gasto.

10 Reseña histórica Chile Chile Exterior Exterior EY – Impuesto Adicional
Operaciones Inbound Operaciones Outbound Chile Chile Exterior Exterior Inversión extranjera en Chile Efecto: Impuesto Adicional en la salida de flujos Inversión en el exterior Efecto: Crédito por IPE en Chile.

11 Sistema de créditos por IPE Artículos 41 A y 41 C

12 Introducción CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE CRÉDITOS :
El sistema establecido por la LIR para determinar los créditos por impuestos soportados en el extranjero que podrán ser deducidos de los impuestos a la renta en Chile, distingue: a)Sistema Bilateral: Casos en que es aplicable un Convenio para evitar la Doble Tributación Internacional (CDTI), regulado en el art. 41 C de la LIR, donde se acuerda conceder créditos, disminuir o eliminar la doble tributación internacional. b)Sistema Unilateral: Casos en que no resulte aplicable un CDTI, regulado en el art. 41 A de la LIR, relativo a cierto tipo de rentas.

13 Introducción CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE CRÉDITOS :
El sistema establecido por la LIR para determinar los créditos por impuestos soportados en el extranjero que podrán ser deducidos de los impuestos a la renta en Chile, distingue: a)Sistema Bilateral: Casos en que es aplicable un Convenio para evitar la Doble Tributación Internacional (CDTI), regulado en el art. 41 C de la LIR, donde se acuerda conceder créditos, disminuir o eliminar la doble tributación internacional. b)Sistema Unilateral: Casos en que no resulte aplicable un CDTI, regulado en el art. 41 A de la LIR, relativo a cierto tipo de rentas.

14 Introducción CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA PREVIO A LA REFORMA
Determinación del crédito susceptible de imputar en Chile por cada una de las rentas de fuente extranjera, percibidas o devengadas, según corresponda, por separado aplicable a: Créditos unilaterales por dividendos y retiros (Art. 41 A letra A) - Créditos bilaterales (Art. 41 C) 2. La sumatoria de los distintos créditos por impuestos pagados en el extranjero (IPE) calculados renta por renta, se denominará Crédito Total Disponible (CTD). 3. El crédito IPE podría ser imputado contra el IDPC, IGC o IA, o IUSC, según el caso.

15 ARTÍCULO 41 A Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas que hayan sido grabadas en el extranjero en la aplicación de los impuestos de esta ley se regirán, respecto de dichas rentas, además, por las normas de este artículo, en los casos que se indican a continuación: (1° enero 2015)

16 ARTÍCULO 41 A Retiros y dividendos
B) Rentas de Establecimientos Permanentes y aquellas que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 G C) Rentas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación, que hayan sido gravadas en el extranjero. D) Otras Rentas, correspondientes a contribuyentes clasificados en los números 1° y 2° del artículo 42 de la LIR. E) Normas Comunes

17 ARTÍCULO 41 A NORMAS COMUNES Tipo de cambio y Reajuste
Tanto los impuestos, como los dividendos, retiros y rentas del exterior gravadas en el extranjero se convertirán a su equivalente en pesos (paridad Banco Central). Estos además se reajustarán por variación IPC entre mes anterior a percepción y anterior al cierre del ejercicio respetivo en caso que sean obtenidas por contribuyentes no obligados a aplicar normas sobre corrección monetaria (de lo contrario aplican normas del 41 Nº 4 de la LIR). Reajuste no aplica cuando se lleva contabilidad en moneda extranjera, sin perjuicio de la conversión de impuestos y rentas a su equivalente en la moneda de la contabilidad. *Letras b y c corresponden a modificaciones incorporadas por la Ley y

18 ARTÍCULO 41 A NORMAS COMUNES
2. “Registro de Inversiones en el Extranjero” (RIE) Para hacer uso del crédito por rentas del 41 A letras A y B, Artículo 41 B y Artículo 41 G (países con o sin convenio) Inversiones deberán inscribirse a más tardar el 31 de marzo del año tributario en que deban declararse y pagarse los impuestos de la LIR que correspondan sobre dichas rentas. (Modificado por Circular 13 de 2018; Antes: hasta el último día del año comercial en que se perciba o devengue la renta extranjera) 3. Deben ser impuestos obligatorios a la renta pagados o retenidos, en forma definitiva, en el exterior siempre que sean equivalentes o similares a los de la LIR, ya sea se apliquen sobre rentas determinadas sobre resultados reales o rentas presuntas sustitutivas de ellos. Los créditos otorgados por la legislación extranjera se considerarán como parte de ellos.

19 ARTÍCULO 41 A NORMAS COMUNES
4-Impuestos pagados deberán acreditarse mediante recibo o certificado de la autoridad tributaria competente, debidamente legalizados (Apostilla o procedimiento Artículo 345 del CPC) y traducidos. Esto también aplica respecto de impuestos pagados por subsidiarias, según dicte el SII. No será necesaria legalización en el caso de los certificados expedidos por la autoridad competente, en que sea posible verificar su autenticidad por parte del SII en el sitio de Internet o por otros medios tecnológicos que disponga al efecto la Administración Fiscal Extranjera. La traducción podrá ser oficial o privada (cuanto sea suscrita por el contribuyente o su representante declarando también por escrito que ésta es fiel al contenido del documento respectivo)

20 ARTÍCULO 41 A NORMAS COMUNES
Certificado oficial: expendido conforme a las disposiciones legales del país de donde provengan las rentas respectivas, el que deberá dar cuenta de los requisitos que la LIR exige para la procedencia del beneficio, esto es: El monto de los impuestos pagados o retenidos en el extranjero La tasa de impuesto Naturaleza de las rentas Individualización del contribuyente Período del que se trata

21 ARTÍCULO 41 A NORMAS COMUNES
Recibo o comprobante de pago o retención: De la administración fiscal del país respectivo, con la finalidad de acreditar impuestos. Deberá constar en él: La individualización del contribuyente afecto a impuesto a la renta en el país extranjero, Período de que se trate, Naturaleza de la renta, Tasa Monto del impuesto aplicado. Si en la individualización del contribuyente hace referencia al agente retenedor (pagador no residente/domiciliado), se deberán aportar antecedentes adicionales que acrediten: La naturaleza de la renta que percibe o devenga del exterior, La titularidad de dicha renta, Su monto, el monto del impuesto retenido que corresponda a dicha renta con indicación de la tasa y La referencia a las disposiciones legales extranjeras que establecen el tributo

22 ARTÍCULO 41 A NORMAS COMUNES
5. El Director puede designar auditores del sector público o privado u otro Ministro de Fe, para que verifiquen la efectividad de los pagos o retención de los impuestos externos, devolución de capitales invertidos en el extranjero, y el cumplimiento de las demás condiciones que se establecen en las Letras A, B, C y D del artículo 41 A de la LIR. 6. Se establece Limite RENFE de 32% (éste límite no aplica a países con convenio) La RENFE debe determinarse de forma separada dependiendo si la rente proviene de un país con el cual Chile mantenga vigente un CDTI o no, ya que cada uno de esos casos tiene su propio límite legal. Sin embargo, en su cálculo, se aplica la misma mecánica en ambos casos.

23 ARTÍCULO 41 A NORMAS COMUNES
7. El IDPC en aquella parte que haya sido deducido el crédito del 41A y 41 C no será objeto de devolución. -Por ello, se deberá distinguir la parte que así fue cubierta (2015) -Tampoco otorgará tal derecho, cualquier otro crédito al que se le impute el crédito por IDPC que haya sido pagado con el crédito que establece el artículo 41A y 41C. Nuevo deber de información Artículo 14 letra E) de la LIR Se debe informar inversiones efectuadas en el extranjero por contribuyentes sujetos al 14 A) y B). Fecha: Hasta 30 de junio - Sanción: Citación artículo 63 de CT, si no responde o no es satisfactoria se presume que son retiros o cantidades representativas de desembolsos de dinero no imputable a valor de bienes del activo (tributación Art. 21 de la LIR).

24 LÍMITE RENFE Requisitos de aplicación de los nuevos límites para CTD y RENFE: Rentas de fuente extranjera percibidas y, en el caso de Agencias o EP en el exterior, percibidas o devengadas, a partir del 1° de Enero de 2014. - El Impuesto extranjero pagado a partir del 1° de Enero de 2014.

25 DETERMINACIÓN DE RENFE

26 Ejemplo ANTECEDENTES

27 Ejemplo

28 ARTÍCULO 41 A CONTRIBUYENTES CON DERECHO A CRÉDITO
Contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile, Cualquiera sea su naturaleza jurídica Estén o no obligados a llevar contabilidad Que obtengan rentas gravadas en el exterior

29 ARTÍCULO 41 A Retiros y dividendos
B) Rentas de Establecimientos Permanentes y aquellas que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 G C) Rentas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas, otras prestaciones similares y servicios calificados como exportación, que hayan sido gravadas en el extranjero. D) Otras Rentas, correspondientes a contribuyentes clasificados en los números 1° y 2° del artículo 42 de la LIR. E) Normas Comunes

30 RENTAS DEL ARTÍCULO 41 A Agenda:
Impuestos que otorgan derecho a crédito Crédito total disponible - Determinación del crédito para cada renta. Crédito contra el impuesto de primera categoría. Crédito contra los impuestos finales

31 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
1.- IMPUESTOS QUE OTORGAN DERECHO A CRÉDITO El Impuesto a la renta retenido o pagado en el extranjero por el contribuyente por dividendos percibidos o retiros de utilidades efectuados desde sociedades. En su equivalente en pesos y reajustado (Art. 41A letra E N° 1). También, el impuesto pagado por la renta de la empresa en el exterior, en proporción a los dividendos o retiros efectuados (antes sólo si no había retención o era inferior al IPDC) Se deberá reconstituir la base bruta de la renta que proporcionalmente correspondan: + Impuesto de retención + Impuesto a la renta de la empresa respectiva

32 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
1.- IMPUESTOS QUE OTORGAN DERECHO A CRÉDITO La renta pagado por una o más sociedades (antes límite de 3 niveles) en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remese dichas utilidades a Chile: Todas domiciliadas en el mismo país También cuando las subsidiarias estén domiciliadas en un tercer país con el cual Chile tiene Convenio o permita intercambio de información Empresa que remese posea directa o indirectamente 10% o más del capital de la subsidiaria, a la fecha en que las subsidiarias pagaron los impuestos que se pretenden acreditar. Todo o parte del dividendo o retiro y el impuesto, provengan y correspondan a utilidades recibidas desde las subsidiarias indicadas por la sociedad extranjera. Requisito: Se deberán acompañar documentos que den cuenta de la referida participación.

33 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
1.- IMPUESTOS QUE OTORGAN DERECHO A CRÉDITO

34 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
1.- IMPUESTOS QUE OTORGAN DERECHO A CRÉDITO Los documentos a acompañar son (Circular Nº 12 de 2015): Listado fidedigno de socios o registro de accionistas de la/s sociedad/es subsidiarias extranjeras, vigente a la fecha que pagaron el impuesto a la renta correspondiente a las utilidades que la sociedad extranjera reparte o remese a Chile. Antecedentes legales fidedignos que den cuenta de constitución y modificaciones posteriores de las subsidiarias, que cumplan formalidades de país de origen. Certificado de Registro público vigente de las subsidiarias a la fecha en que pagaron su impuesto a la renta correspondiente a las utilidades posteriormente remesadas por la sociedad extranjera a Chile. Otros documentos fidedignos que requiera el SII de forma específica en proceso de fiscalización. Los documentos deberán ser presentados cumpliendo con las requisitos de la Circular N° 48 de 2016 legalizados (o apostillados Circular N° 13 de 2018) y traducidos.

35 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
2.- DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO TOTAL DISPONIBLE El crédito para cada renta será la cantidad menor entre: El o los impuestos pagados al Estado extranjero b) 32% de una cantidad tal que, al restarle dicho 32%, resulte el monto neto de la renta percibida (gross up) c) 32% del límite RENFE La suma de todos los créditos será el Crédito Total Disponible y se deducirá del IDPC y de los impuestos finales IGC o IA.

36 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
3.- CRÉDITO CONTRA EL IDPC [CTD + (Renta Neta Extranjera respectiva - gastos necesarios)] x Tasa IDPC - Tasa de IDPC vigente - Crédito se agrega a la base imponible del IDPC

37 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
3.- CRÉDITO CONTRA EL IDPC Contribuyentes 14 A Rentas de fuente extranjera formarán parte de la RLI, gravándose con IDPC, y utilizando el crédito por IPE contra dicho impuesto. Renta gravada se incorpora al registro del 14 A), N° 4 letra a), atribuyéndose el total de la renta en el mismo ejercicio para afectarla con los impuestos finales. Contribuyentes 14 B Rentas de fuente extranjera formarán parte de la RLI, gravándose con IDPC. Crédito por IDPC se incorpora a registro SAC “sujetos a restitución” Debe llevar control separado de crédito por IDPC (no tiene derecho a devolución). - La renta se gravará con impuestos finales cuando sea retirada, distribuida o remesada asignándole créditos de SAC.

38 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
3.- CRÉDITO CONTRA EL IDPC Orden de Imputación: A continuación de créditos o deducciones que no dan derechos a reembolso y antes de los que lo permiten Tratamiento de los excedentes: Antes de la Reforma la Ley no decía nada. Circular 25 de 2008: señala que se debía deducir como gasto en la RLI, extinguiéndose en el mismo ejercicio. Ley originalmente señalaba que se imputaría en los ejercicios siguientes “en que se determinen rentas de fuente extranjera.(año 2015 y 2016)”, sin embargo, fue eliminado con la Ley - Ley : se imputará al IDPC de los ejercicios siguientes, sobre cualquier tipo de renta hasta su total extinción (también para remanentes determinados al 31 de diciembre de 2016). - Remanentes de créditos determinados al 31/12/2016 podrá ser imputado a IDPC determinado en AC 2017 y siguientes hasta su extinción.

39 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
3.- CRÉDITO CONTRA EL IDPC Requisitos: El excedente de crédito por IPE deberá reajustarse según IPC. Respecto de rentas que se perciben del exterior a partir de 1° de enero de 2014 y siempre que el IPE haya sido pagado a partir de esa fecha (De lo contrario el excedente no podrá imputarse al IDPC de ejercicios siguientes, extinguiéndose en el mismo ejercicio) IDPC cubierto con crédito IPE Deberá llevarse un control separado de este crédito, no dando derecho a devolución. Podrá ser imputado como crédito contra IGC o IA con posterioridad a cualquier otro crédito o deducción que autoriza la ley, - Si resultar un excedente luego de esta imputación, éste se extinguirá en el mismo ejercicio.

40 Crédito contra Impuestos Finales CTD – Crédito contra IDPC

41 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
4.- CRÉDITO CONTRA LOS IMPUESTOS FINALES (ANTERIOR AL 2014) Renta obtenida por contribuyente obligado a determinar RLI con contabilidad completa Crédito se anota separadamente en FUT del año en que se obtuvieron. (reajustado por IPC) Crédito es distribuido a socios/accionistas junto con utilidades imputables a las utilidades tributables del ejercicio en que se generó el crédito, en proporción al porcentaje que representaban en el total de dicho año. Si en el año en que se generó el crédito el contribuyente tuvo perdidas, el crédito se extingue. - Si pérdidas de ejercicios posteriores absorben utilidades del ejercicio en que se generó el crédito, también se extingue, sin derecho a devolución.

42 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
4.- CRÉDITO CONTRA LOS IMPUESTOS FINALES (ANTERIOR AL 2014) b) Renta retiradas, distribuidas o devengadas por contribuyentes de IGC o Adicional: Crédito se agrega a la base del IGC o Adicional, reajustado por IPC Crédito se deducirá del IGC o Adicional, con posterioridad a cualquier otro crédito o deducción autorizada por la Ley. Remanente: No da derecho a devolución, imputación a otros impuestos ni podrá recuperarse en años posteriores. c) Renta percibida directamente por contribuyentes de IGC (Reforma aplicable entre ) Crédito determinado se agregar a la base imponible del IGC El “saldo del CTD”, se deducirá del IGC determinado, con posterioridad a cualquier otro crédito o deducción autorizada. - Remanente: no da derecho a devolución, imputación a otros impuestos, ni recuperarse en ejercicios siguientes.

43 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
4.- CRÉDITO CONTRA LOS IMPUESTOS FINALES (ANTERIOR AL 2014) Empresas sujetas Régimen 14 A / Créditos generados hasta el 31 de diciembre de 2016 Por utilidades acumuladas en FUT al 31/12/2016 con derecho a crédito IPE, imputable directamente a IGC o IA, se determinará un crédito y se incorpora al SAC de forma separada (remanente ejercicio anterior). Crédito se asignará a término del ejercicio, una vez agotados los crédito determinados a contar del 1/enero/2017 (junto con retiros afectos a IGC o IA, imputados a FUF o no imputados a registros del 14 A) N°4). Para determinar el crédito contra impuestos finales deberá aplicarse una tasa de 8% a una cantidad tal que, al deducir dicho crédito resulte un monto equivalente al retiro incrementado por el crédito por IDPC (art. 56 N° 3 y 63 de la LIR). Si en año que se genera crédito hay pérdidas, el crédito se extinguirá total o proporcionalmente. Si las pérdidas absorben retiros o dividendos provenientes de otras empresas constituidas en el país con derecho al crédito contra Impuestos finales, también se extinguirá, sin derecho a devolución.

44 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
4.- CRÉDITO CONTRA LOS IMPUESTOS FINALES (ANTERIOR AL 2014) Empresas sujetas Régimen 14 A / Créditos generados hasta el 31 de diciembre de 2016 Para determinar el crédito contra impuestos finales el retiro deberá incrementarse previamente por IDPC*. El incremento por IDPC se calcula sobre retiro incrementado por crédito IPE. Sobre el monto incrementado se aplicará la tasa de 8%. Crédito no podrá ser superior a crédito contra impuestos finales que se mantenga en SAC.

45 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
4.- CRÉDITO CONTRA LOS IMPUESTOS FINALES Empresas sujetas Régimen 14 A / Créditos generados hasta el 1 de enero de 2017 EL CTD imputable a impuestos finales podrá ser usado contra el IGC o IA en el mismo ejercicio de su determinación. La renta extranjera formará parte de la RLI que será atribuida a los propietarios y se atribuye bruta, no procediendo incremento ni aplicación de tasa de 8%. El CTD deberá asignarse a los socios/propietarios en forma proporcional a la renta atribuida en mismo ejercicio y no deberá incorporarse a ningún registro de rentas y créditos. Si en el año en que se genera el crédito se generan pérdidas, el crédito se extinguirá total o proporcionalmente, según corresponda.

46 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
4.- CRÉDITO CONTRA LOS IMPUESTOS FINALES 2. Empresas sujetas Régimen 14 A / Créditos generados a partir del 1 de enero de 2017 EL CTD imputable a impuestos finales podrá ser usado contra el IGC o IA en el mismo ejercicio de su determinación. La renta extranjera formará parte de la RLI que será atribuida a los propietarios y se atribuye bruta, no procediendo incremento ni aplicación de tasa de 8%. El CTD deberá asignarse a los socios/propietarios en forma proporcional a la renta atribuida en mismo ejercicio y no deberá incorporarse a ningún registro de rentas y créditos. Si en el año en que se genera el crédito se generan pérdidas, el crédito se extinguirá total o proporcionalmente, según corresponda.

47 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
4.- CRÉDITO CONTRA LOS IMPUESTOS FINALES 3. Empresas sujetas Régimen del 14B Contribuyentes con crédito en FUT al 31/12/2016 deben incorporarlos al SAC no sujeto a restitución, de forma separada, como remanente ejercicio anterior al 01/01/2017 (reajustado). Estos se asignarán una vez agotados los crédito determinados a contar del 1 de enero de 2017. Se considerará distribuido conjuntamente con las distribuciones o retiros afectos a IGC o IA. En ambos casos la distribución se hará aplicando una tasa de crédito de 8% sobre una cantidad tal que, al deducir dicho crédito, resulte la cantidad remesada incrementada por el crédito por IDPC. Si en el año en que se genera el crédito se generan pérdidas, el crédito se extinguirá total o proporcionalmente, según corresponda. En casos de países sin convenio deberán efectuar restitución como débito fiscal del 35% del IDPC.

48 41A LETRA A - DIVIDENDOS Y RETIROS DE UTILIDADES
4.- CRÉDITO CONTRA LOS IMPUESTOS FINALES 4. Contribuyentes no obligado a determinar sus rentas efectiva según contabilidad completa Podrán deducir de impuesto finales el saldo de crédito IPE, en el ejercicio de su determinación. Son atribuidas brutas a contribuyentes de impuestos finales (sin incrementar bases imponibles). A continuación de cualquier otro crédito o deducción que autoriza la Ley. Excedente se extingue en mismo ejercicio.

49 Ejemplo Antecedentes

50 Ejemplo Primer Tope

51 Ejemplo Segundo Tope

52 Ejemplo DETERMINACIÓN TOPE GENERAL RNFE

53 Ejemplo CÁLCULO IMPUTACIÓN IDPC E IMPUESTOS FINALES

54 Rentas del Artículo 41 C Países con convenio

55 RENTAS DEL ARTÍCULO 41C Sujeto:
RENTAS DEL ARTÍCULO 41 C - PAÍSES CON CONVENIO Sujeto: Contribuyente domiciliado o residente en Chile Que obtenga rentas afectas a IDPC proveniente de países con que Chile tiene CDI, y En los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados Contratantes.

56 RENTAS DEL ARTÍCULO 41C RENTAS DEL ARTÍCULO 41 C - PAÍSES CON CONVENIO
1. Darán derecho a crédito Todos los impuestos extranjeros a la renta pagados de acuerdo a las leyes de un país con un convenio para evitar la doble tributación vigente con Chile, De conformidad con lo estipulado por el convenio respectivo. 2.El crédito se calcula de la forma establecida en el artículo 41A letra A): Impuestos pagados, 35% de una cantidad tal que al restarle el mismo porcentaje resulte el monto neto de la renta de fuente extranjera, 35% limite RENFE.

57 RENTAS DEL ARTÍCULO 41C RENTAS DEL ARTÍCULO 41 C - PAÍSES CON CONVENIO
En este caso, el porcentaje a que se refiere la letra b) del número 2, letra A, del artículo 41 A (topes), será de 35%, excepción: Beneficiario efectivo de la reta afecta a IDPC tuviera residencia en el exterior En este caso, será necesario que Chile tenga CDI con el país de residencia del beneficiario efectivo. Se incorpora al Art. 41C N° 1 un párrafo 2° , donde se establece Límite RENFE de 35%. * Modificación rigen para rentas que se perciban o devenguen a contar del 1° enero de 2014, con IPE pagado a partir de esa misma fecha, de lo contrario aplicará la tasa del 30% que regía hasta el 31/12/2013. (Reforma )

58 RENTAS DEL ARTÍCULO 41C RENTAS DEL ARTÍCULO 41 C - PAÍSES CON CONVENIO
Ganancias de capital, dividendos y retiros de utilidades sociales Se considerará también el impuesto a la renta pagado por la renta de la sociedad o empresa en el exterior y, También dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remese dichas utilidades a Chile: En el caso de la explotación de una agencia o establecimiento permanente, el impuesto que grave la remesa.

59 RENTAS DEL ARTÍCULO 41C ARTÍCULO 41 C. CRÉDITO EN CASO DE SERVICIO PERSONALES Sujeto: Contribuyente personas naturales que, sin perder su domicilio o residencia en el país, reciba rentas extranjeras clasificadas en el 42 N° 1 o N° 2 de la LIR Crédito: Los impuesto a la renta pagados o retenidos por las rentas obtenidas por actividades realizadas en el país donde se obtuvieron los ingresos. Tope: 35% de cantidad tal que, al restarle el porcentaje, resulte el monto neto de la renta percibida*. Si el impuesto pagado o retenido es menor, aplica el menor

60 RENTAS DEL ARTÍCULO 41C RENTAS DEL ARTÍCULO 41 C - PAÍSES CON CONVENIO
Crédito IPE se agregará a la renta extranjera declarada Crédito se podrá imputar contra el Impuesto Único del Art. 43 o al IGC del 52, Contribuyentes que obtengan rentas del 42 N° 1 deberán efectuar reliquidación anual del impuesto de conformidad al artículo 47 de la LIR. Para que sea aplicable el crédito por IPE, las rentas debieron haberse gravado con impuesto en ambos países.

61 Ley 21.210 modernización tributaria
Artículos 41 A Ley modernización tributaria

62 Artículo 41 A Al 31-12-2019 Desde el 01-01-2020 Presentation title
Art. 41 A Art. 41 A sus letras a), b) y c): Dividendos y retiros, rentas del exterior, marcas, patentes, formulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares.(Limite 32%) Dividendos y retiros, rentas del exterior, marcas, patentes, formulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares.(Limite 35%) Art. 41 C Art. 41 C Rentas provenientes de países con los que chile mantiene CDTI (limite 35%) Suprimido

63 RENTAS DEL ARTÍCULO 41A RENTAS DEL ARTÍCULO 41 A – MODERNIZACIÓN TRIBUTARIA Contribuyentes que tienen derecho a impetrar el crédito: los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile Tratándose de fondos mutuos o fondos de inversión regulados en la Ley N° , sus aportantes o partícipes podrán recuperar como crédito,. el impuesto soportado en el extranjero en las mismas condiciones que si estos hubieran obtenido las rentas directamente en el extranjero.

64 Aspectos generales Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, que obtengan rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero, se regirán por las normas de este artículo para efectos de utilizar como crédito los impuestos pagados sobre dichas rentas. Dividendos y retiros de utilidades Rentas por el uso de intangibles, tales como marcas, patentes y fórmulas Rentas clasificadas en los números 1 y 2 del artículo 42 Rentas pasivas que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 G, cuando corresponda a las rentas a que se refieren las letras a), b) y g) de este numeral Rentas provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito un CDT, que esté vigente Rentas de establecimientos permanentes situados en el extranjero Rentas por la prestación de servicios profesionales o técnicos, o servicios calificados de exportación 1 January 2014 Presentation title

65 Impuestos que pueden ser utilizados como crédito
Impuestos soportados en el extranjero Impuestos corporativos Impuestos de retención Crédito indirecto por impuestos corporativos (art 41G) Crédito por impuesto adicional Presentation title

66 Impuestos que pueden ser utilizados como crédito
Características Debe tratarse de impuestos Debe tratarse de impuestos a la renta Debe tratarse de impuestos equivalentes o similares a los establecidos en la LIR Deben aplicarse los impuestos sobre resultados reales o sobre una renta presunta sustitutiva de ellos Debe tratarse de impuestos obligatorios y definitivos Los créditos otorgados por la legislación extranjera respecto del impuesto soportado en el extranjero se considerarán como parte de este último No otorgan derecho al crédito del artículo 41 A los impuestos soportados en el extranjero cuya aplicación en el extranjero o la determinación de su monto depende de que en Chile se reconozca un crédito por tal impuesto Los impuestos soportados en el extranjero deben haber sido pagados, retenidos o adeudados Presentation title

67 Impuestos que pueden ser utilizados como crédito
Características Debe tratarse de impuestos Debe tratarse de impuestos a la renta Debe tratarse de impuestos equivalentes o similares a los establecidos en la LIR Deben aplicarse los impuestos sobre resultados reales o sobre una renta presunta sustitutiva de ellos Debe tratarse de impuestos obligatorios y definitivos Los créditos otorgados por la legislación extranjera respecto del impuesto soportado en el extranjero se considerarán como parte de este último No otorgan derecho al crédito del artículo 41 A los impuestos soportados en el extranjero cuya aplicación en el extranjero o la determinación de su monto depende de que en Chile se reconozca un crédito por tal impuesto Los impuestos soportados en el extranjero deben haber sido pagados, retenidos o adeudados Presentation title

68 Crédito por impuestos soportados en el extranjero
impuestos pagados Corresponde al crédito susceptible de imputar en Chile considerando separadamente cada renta de fuente extranjera. Crédito Total Disponible Tiene relación con el anterior, corresponde a la sumatoria de todos los créditos por impuestos extranjeros calculados de la forma que se señalará en láminas siguientes. Créditos contra los impuestos de primera categoría y segunda categoría Corresponde a la identificación de los créditos soportados en el extranjero que podrán ser imputados a los Impuestos de Primera Categoría, global Complementario, Adicional o Único de Segunda Categoría. Corresponde al resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera que afecta en Chile, a cuyo monto se aplica el porcentaje de limite general para la deducción como crédito contra los impuesto en Chile.. Renta Neta de Fuente Extranjera Esta conformada por la Renta Neta más la totalidad de impuestos que pueden ser utilizados como créditos, con sus respectivos topes Renta Liquida Presentation title

69 Topes Tope Individual Tope global Menor entre:
Presentation title Topes Tope Individual Tope global Menor entre: El impuesto efectivamente soportado en el extranjero  Un 35% sobre la renta bruta de cada tipo de renta gravada en el extranjero Corresponderá al 35% de la cantidad que resulte de sumar a la Renta Neta de cada ejercicio, la cantidad menor entre: los impuestos soportados en el extranjero el tope individual precedentemente indicado.

70 Aplicación del crédito
Presentation title Aplicación del crédito Crédito imputable contra el impuesto de primera categoría Se agregará a la base imponible del impuesto de primera categoría Se imputará a continuación de aquellos créditos o deducciones que no dan derecho a reembolso y antes de aquellos que lo permiten Cuando en el ejercicio respectivo se determine un excedente, dicho excedente se imputará en los ejercicios siguientes, hasta su total extinción. dicho crédito se reajustará según la variación del IPC No podrá en caso alguno ser objeto de devolución el impuesto de primera categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito por impuestos soportados en el extranjero La parte del impuesto IDPC pagada con crédito IPE no dará derecho a devolución

71 Aplicación del crédito
Presentation title Aplicación del crédito Crédito imputable contra los impuestos finales La cantidad que resulte después de restar al crédito total disponible, aquella parte imputable al impuesto de primera categoría constituirá el saldo de crédito imputable contra los impuestos finales. El saldo de crédito, deberá registrarse en el registro SAC

72 Normas comunes Moneda de declaración Acreditación
Registro de inversiones en el extranjero Deberán registrar la inversión en el RIE o declararla a través de la DJ1929 (Re. Ex ) Moneda de declaración Se convertirán a su equivalente en pesos chilenos de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera correspondiente, vigente en la fecha en que dichas cantidades se perciban Contribuyentes que no estén obligados a aplicar las normas sobre corrección monetaria, en cuyo caso se utilizará la paridad cambiaria vigente al término del ejercicio respectivo.. Acreditación Comprobante de pago o declaración de impuestos en el extranjero Con un certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero Otro medio legal, traduciendo los documentos Presentation title

73 Presentation title Ejercicio 1 Antecedentes de la sociedad

74 Crédito total disponible
Presentation title Ejercicio 1 Tope Individual Tope Global Crédito total disponible

75 Presentation title Ejercicio 1

76 Ejercicio 1 Presentation title
Determinación del registro tributario de las rentas empresariales al

77 Presentation title Ejercicio 2 Antecedentes de la persona

78 Crédito total disponible
Presentation title Ejercicio 1 Tope Individual Tope Global Crédito total disponible

79 Presentation title Ejercicio 1

80 Artículos 41 G “Rentas pasivas”

81 Introducción Hecho gravado.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en los artículos precedentes de este Párrafo, los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas.

82 Artículo 41 G Entidades controladas sin domicilio ni residencia en Chile. Aquellas que, cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad jurídica propia o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios o trusts, constituidas, domiciliadas, establecidas, formalizadas o residentes en el extranjero, cumplan con los siguientes requisitos copulativos: Las rentas de la entidad controlada, no deban computarse en Chile de conformidad al artículo 41 B, N°1.  Sean controladas por entidades o patrimonios constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile

83 Artículo 41 G Control : Se entienden controladas cuando…
Posean directa o indirectamente, respecto de la entidad de que se trate, el 50% o más de: El capital Del derecho a las utilidades De los derechos a voto Puedan elegir o hacer elegir a la mayoría de los directores o administradores de las entidades en el exterior o posean facultades unilaterales para modificar los estatutos, o para cambiar o remover a la mayoría de los directores o administradores Se presumirá que se trata de una entidad controlada, cualquiera sea el porcentaje de participación en el capital, las utilidades o el derecho a voto que tenga directa o indirectamente, cuando se encuentre constituida, domiciliada o residente en un país o territorio de baja o nula tributación. Del mismo modo, se presume que se trata de una entidad controlada cuando el contribuyente tenga, una opción de compra o adquisición de una participación o derecho en dicha entidad

84 Artículo 41 G B. País o territorio de baja o nula tributación
Territorio o jurisdicción que cumpla al menos 2 de las 6 siguientes condiciones: Tasa de impuesto efectiva sobre rentas de fuente extranjera menor a 17,5% (50% de tasa de inciso 1° Art. 58 LIR (Impto. adicional)). Sin convenio de intercambio de información tributaria con Chile (que no tenga un convenio de intercambio) Sin normas de precios de transferencia consistentes con estándar OCDE Prohibición de administración tributarias, la solicitud de información y/o entrega de información a terceros países Legislación considerada como régimen preferencial para fines tributarios por la OCDE o la ONU Sólo gravan rentas generadas, producidas o con fuente en su propio territorio (que no graban las fuentes grabadas en el exterior) No aplica a países miembros de la OCDE SII, previa solicitud, se pronunciará sobre cumplimiento de estos requisitos

85 Artículo 41 G C. Rentas pasivas
se considerarán rentas pasivas las siguientes: Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución. Intereses y demás rentas a que se refiere el artículo 20, número 2 de la LIR. (ganancia de capital, explotaciones, ganancias mobiliarias etc.) Rentas derivadas de la cesión del uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, programas computacionales y otras prestaciones similares.  Ganancias de capital o mayores valores provenientes de la enajenación de bienes o derechos. Las rentas provenientes del arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles. Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles.

86 Artículo 41 G Normas comunes
Si las rentas pasivas a que se refiere este artículo representan el 80% o más del total de los ingresos de la entidad controlada (es decir del exterior), el total de los ingresos de ésta serán considerados como rentas pasivas Se presumirá: Todas las rentas obtenidas por una entidad controlada constituida, domiciliada o residente en un territorio o jurisdicción a que se refiere el artículo 41 H (paraísos fiscales), son rentas pasivas Una entidad controlada, genera en el ejercicio a lo menos una renta neta pasiva igual al resultado de multiplicar la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero por su patrimonio. (se puede demostrar lo contrario a través de un balance)

87 Artículo 41 G D. Forma de reconocer las rentas pasivas
Las rentas pasivas se considerarán percibidas o devengadas por los propietarios domiciliados o residentes en Chile, en proporción a la participación, directa o indirecta que posean. Para determinar el monto de las rentas pasivas que debe computarse en Chile, se aplicarán las normas de esta ley sobre determinación de la base imponible de primera categoría. (Desde el art 29 al 33 de la LIR, Es decir determinarle una rli)  El resultado de las rentas pasivas extranjeras se determinará en la moneda del país en que se encuentre radicada la entidad respectiva y se convertirá Los contribuyentes deberán aplicar el artículo 21 a las entidades controladas que tengan en el exterior Los contribuyentes, no deberán considerar como devengadas las rentas pasivas percibidas o devengadas en el ejercicio, cuando no excedan de unidades de fomento en total al término del ejercicio respectivo.

88 Artículo 41 G E. Dividendos que corresponden a rentas pasivas.
Los dividendos no estarán gravados en el país con el impuesto a la renta cuando correspondan a las rentas netas pasivas que hubiesen tributado previamente de conformidad al presente artículo La misma regla se aplicará para la determinación de la distribución de utilidades que la entidad que distribuye hubiese recibido a su vez de otras entidades controladas, y así sucesivamente.

89 Artículo 41 G F. Obligaciones de registro e información
Los contribuyentes del país deberán mantener un registro detallado y actualizado de las rentas pasivas que se hayan computado en el país de acuerdo a este artículo Así como del o los impuestos pagados o adeudados respecto de estas rentas en el exterior El Servicio, mediante resolución, fijará la información que debe anotarse en el citado registro. (DJ 1929)

90 DJ 1929 Sobre Inversiones en el Extranjero
¿Quién la debe presentar? Todas las personas o sociedades con domicilio y residencia en Chile y que tengan inversiones en el extranjero ¿Qué se debe informar? Datos del declarante Tipo de inversión País Relación (*) % de participación Capital invertido corregido monetariamente Rentabilidad o pérdida del ejercicio, independientemente si esta bajo o sobre las UF Impuestos pagados en el extranjero si existen. (*) indica el tipo de relación que existe entre el declarante y la entidad extranjera.

91 ¿Qué pasa si no se presenta DJ 1929?
Sanción Monetaria Multa por la no presentación, o su declaración errónea, incompleta o extemporánea: Desde MM$6 a MM$31 (10 a 50 UTA) Tope: 15% del capital propio tributario o 5% del capital efectivo (total de activos tributarios) Sanción Penal Declaración maliciosamente falsa -> existe dolo o engaño. Requiere el fallo de un tribunal La carga de la prueba es del Servicio de Impuestos Internos. Presidio desde 541 días a 3 años y 1 día.


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