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CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO
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CLASIFICACION POR LA LEY QUE LOS RIGE
Títulos nominados. Son todos los títulos de crédito previstos por la ley de la materia, en razón de que se les atribuye una denominación, se regula su emisión, transmisión y demás circunstancias que le son propias. Ejemplos son la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las obligaciones, los certificados de participación, el certificado de depósito y el bono de prenda. Aunque no lo regula la ley de títulos, el conocimiento de embarque también es nominado, pues su regulación especial, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, lo regula atento al contenido del artículo 129 de la misma, que lo señala como título representativo de mercancías. Títulos innominados. Esto significa que el título no tiene ni denominación propia, ni regulación en la ley.
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POR LA PERSONALIDAD DEL EMISOR
Públicos. Estos son títulos de crédito emitidos por el gobierno federal, estatal o municipal, autorizados por alguna ley o reglamento legislativo. Ejemplo de estos son los Certificados de la Tesorería de la Federación o CETES, o los Bonos de Desarrollo o BONDES. Dentro de esta clase podemos mencionar algunos como los emitidos por Petróleos Mexicanos y que se conocieron como PETROBONOS. También participan de este carácter, aquellos certificados de participación emitidos por fideicomisos públicos previstos por la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Privados. Por exclusión podemos decir que son aquellos títulos que no son públicos, que provienen de personas física o jurídicas de naturaleza privada y que no tengan carácter gubernativo alguno.
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POR EL DERECHO QUE INCORPORAN
Por el Derecho incorporado en el título. Títulos personales o corporativos. Es importante apuntar que son aquellos que incorporan derechos de índole patrimonial, pero que a su vez dan a sus tenedores la facultad de intervenir en reuniones que versen sobre los intereses de todos los tenedores, así como la de emitir el voto necesario para conformar la voluntad colectiva. Ejemplo: acciones de una empresa Títulos obligacionales. Son aquellos que suponen para el emisor o suscriptor el compromiso de reembolsar su importe al tomador, frecuentemente unido al pago de intereses o productos que son el verdadero incentivo para los adquirentes. Ejemplo de este tipo de títulos son las obligaciones o bonos, principalmente cuando son públicas. 4.4.3 Títulos reales o representativos de mercancías. En este caso, el emisor hace constar el recibo de mercancías y se obliga a devolverlas al tenedor legítimo del título, que lo será también de las mercancías, en la inteligencia de que ambos documentos permiten la cómoda circulación virtual, mediante el simple endoso del documento. La representación de la mercaderías se entenderá conferida respecto de cualquier persona, a través del endoso del documento. Ejemplo de este tipo de título lo tenemos en el certificado de depósito o el conocimiento de embarque. Ahora bien, se ha mencionado que la carta de porte o la guía aérea que también amparan mercancías deben ser considerados como títulos de crédito. La respuesta sería que como ninguna de las leyes que rigen el contrato de transporte en esos medios lo establecen así, como un título representativo, debemos negarles esa naturaleza, siendo la excepción la propia Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que si lo hace con el conocimiento de embarque, como ya referimos anteriormente.
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POR EL DERECHO QUE INCORPORAN
Títulos reales o representativos de mercancías. En este caso, el emisor hace constar el recibo de mercancías y se obliga a devolverlas al tenedor legítimo del título, que lo será también de las mercancías, en la inteligencia de que ambos documentos permiten la cómoda circulación virtual, mediante el simple endoso del documento. La representación de la mercaderías se entenderá conferida respecto de cualquier persona, a través del endoso del documento. Ejemplo de este tipo de título lo tenemos en el certificado de depósito o el conocimiento de embarque.
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POR SU FORMA DE CREACION
Títulos singulares. Es decir, son aquellos que no se emiten en serie o crecido número, sin que eso obstaculice su validez. Estos se constituyen como los que mayoritariamente existen, como la letra de cambio, el pagaré, el cheque, el certificado de depósito, los cuales dependen de una sola operación. Si bien es cierto que pueden expedirse en serie, como ocurre al fragmentar un crédito, ello se da por una situación de comodidad. Ejemplo de lo anterior es la suscripción de pagarés con el fin de documentar un solo crédito bancario por parte de los deudores. Títulos Seriales o en masa. En estos casos, la ley exige o supone la necesaria emisión masiva de títulos, que plantean la existencia de un crédito colectivo. Ejemplo de este tipo de documentos son las acciones emitidas por sociedades anónimas, los certificado de participación o incluso, los certificados públicos de deuda como son los CETES o los BONDES
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POR LA SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO
Títulos principales. Se consideran títulos principales aquellos que no necesitan de otros para existir. La mayoría de los títulos de crédito caen en esta categoría, como lo son la letra de cambio, el pagaré, el cheque, el certificado de depósito, entre otros. El crédito por ellos representado puede hacerse valer mediante su sola presentación, por razón de que en ellos se surten los presupuestos necesarios y suficientes para legitimar a sus tenedores, en la inteligencia de que la medida de su derecho esta dada por el texto de tales documentos. Títulos accesorios. Estos son aquellos títulos de crédito cuya existencia deriva de la existencia de uno principal. Ejemplo de ello son los bonos o cupones que se encuentran incorporados en las obligaciones o acciones y que sirven para hacer efectivo el derecho para percibir intereses o bien, utilidades. Del mismo modo, sirven los cupones adheridos en los certificados de participación o el bono de prenda que puede depender de un certificado de depósito.
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POR SU EFICACIA PROCESAL
Títulos de eficacia procesal plena. Se trata de documentos que son plenamente válidos sin necesidad de circunstancias ajenas a ellos, como los tantas veces citados letra de cambio, pagaré o cheque. Este último considera que su validez está condicionada a varias circunstancias como puede ser la firma del librador, la existencia de fondos en la cuenta, que también debe existir, pero independientemente de lo anterior, eso no priva al documento de validez. Títulos de eficiencia limitada. Estos documentos no son suficientes para ejercitar el derecho en ellos consignado, para lo cual deben observarse requisitos ajenos al título resultantes de su texto o de disposición legal. Como ejemplo de ellos podemos citar que cuando existen obligaciones convertibles en acciones, pueden estar supeditadas a un acuerdo de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora y ello limita su efectividad. Así mismo tenemos que el pago de los cupones de las acciones a cambio de utilidades de la misma, depende de que existan utilidades, e incluso, de la resolución de los socios de repartirlas.
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POR LOS EFECTOS QUE CAUSA SOBRE LA VIDA DEL TITULO
Títulos causales o concretos. Son aquellos títulos que guardan una relación con la causa que los origina. Tan dependientes son de la causa original que en su texto se les obliga a contener una serie de menciones derivadas de los actos que los causan. Ejemplo es que las acciones deben contener datos relacionados con la sociedad a que pertenecen sin mencionar que los derechos como el cobro de dividendos dependen de circunstancias ajenas al propio título y que ya quedaron mencionadas. Títulos abstractos. Estos documentos conocidos como completos, no tienen nexo causal con ningún otro acto, por lo que de ninguna manera se puede afectar al tenedor con aspectos causales. Ejemplo sería el caso de una persona que firma un pagaré con motivo de la compraventa de un inmueble a favor del vendedor. Salvo que el título tenga cláusula de no negociabilidad, el tenedor podrá endosar el pagaré y la autonomía del título existirá ante cualquier otro adquirente, independientemente de la operación de compraventa que le dio origen.
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cuestionario 1. Como se clasifican los títulos de crédito por la ley que los rige 2 Pueden existir títulos innominados de acuerdo a la ley mexicana 3. como se clasifican los títulos de crédito por la personalidad del emisor 4. mencione un ejemplo de título de crédito 5. distinga entre títulos personales y obligacionales y reales 6. diferencie entre títulos singulares y seriales 7. como se clasifican los títulos por la sustantividad del documento 8. Distinga entre los títulos de crédito con eficacia procesal plena y limitada 9. Distinga entre títulos causales y abstractos 10 Distinción entre los títulos especulativos y los de inversión.
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