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Publicada porARTURO Diaz Muñoz Modificado hace 4 años
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Enriquecimiento ilegítimo y pago de lo indebido
TERCERA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
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CONCEPTO El que sin causa se enriquece en detrimento de otro está obligado a indemnizarlo en de su empobrecimiento en la misma medida que este se ha enriquecido.
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La acción in rem verso Este término fue tomado del Derecho Romano para significar al enriquecimiento sin causa. Textualmente significa (Con la cosa de vuelta) o “reembolsar las cosas”.
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JUSTIFICACIÓN DEL PRINCIPIO
En las relaciones humanas priva la ley del egoísmo; el servicio desinteresado y la liberalidad son insólitos. Por lo general, nadie se desprende de sus bienes o presta servicios a otro sin haber recibido algo a cambio, sin esperar recibirlo o sin tener una obligación legal de hacerlo. Por ello, toda transmisión de bienes o servicios debe tener fundamento en una disposición general (la ley) o particular (un acto jurídico) que la imponga, justifique o explique. Ese fundamento es la causa jurídica. Cualquier desprendimiento de bienes o servicios a favor de otro que carezca de sustento en una disposición obligatoria, todo beneficio que no ha sido concedido por mandato de la ley o por la voluntad del dueño —que por un acto jurídico hubiere decidido enriquecer al prójimo—, debe ser devuelto.
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CARACTERÍSTICAS 1. El hecho debe producir el enriquecimiento de una persona. 2. Debe ocasionar el empobrecimiento de otra. 3. Debe haber una relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento. 4. No debe existir una causa que justifique el enriquecimiento ni el empobrecimiento.
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ENRIQUECIMIENTO CON CAUSA
Cuando habiendo motivo, lícito o no, una persona se enriquece a partir del empobrecimiento de otra. El hijo que recibe pensión alimenticia se enriquece a partir del empobrecimiento del padre, pero para esto sí media una causa que es la obligación de dar alimentos por lo tanto el enriquecimiento dfel hijo será con causa.
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Enriquecimiento de mala fe
Cuando el beneficiado permite conscientemente que alguien se sacrifique sin causa en su beneficio (obra de mala fe quien pretende obtener un provecho injusto en detrimento de tercero), comete un hecho ilícito y queda obligado a indemnizar todas las pérdidas sufridas por la víctima: deberá reparar todos los daños y perjuicios causados y no sólo el importe de su ganancia. Pero ello obedece a que la fuente de su obligación de restituir no es ya el enriquecimiento sin causa, sino el hecho ilícito, pues una y otra fuentes de obligación tienen diversas consecuencias.
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El pago de lo indebido "Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.” Esta especie de enriquecimiento sin causa se caracteriza como un pago erróneo sin deuda de por medio; como la transferencia de una persona a otra de dinero, de otros bienes fungibles o un cuerpo cierto, incluso un servicio, con el propósito de cumplir una obligación inexistente. Todo pago presupone una deuda; y si ésta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de ser y debe ser restituida. Dicha devolución se conoce como repetición de lo indebido.
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HIPÓTESIS 1. Cuando no hay deuda, sea porque nunca existió o porque habiendo existido ya fue extinguida por rescisión, nulidad, pago u otra causa (por ejemplo, le entrego a usted 500 pesos que le debía, ignorando que mi apoderado ya le había pagado y había extinguido el crédito). 2. Cuando el deudor paga a una persona distinta de su acreedor (por ejemplo, le debo a usted 500 pesos que voy a pagar a luan Pérez, en la creencia de que es él mi acreedor). 3. Cuando el acreedor recibe el pago de una persona distinta de su deudor (por ejemplo, usted, que es mi acreedor, recibe de Juan Pérez el pago de 500 pesos que éste le hace en nombre propio, en la creencia errónea de que él se los adeuda).
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REQUISITOS DEL PAGO DE LO INDEBIDO
Los autores señalan tres: Es necesario un pago (se entiende por tal —en este caso— la entrega de un cuerpo cierto, dinero u otros bienes fungibles). 2. Que sea indebido (la entrega de la cosa cierta no debía efectuarse, pues no había obligación de darla). Que se haya efectuado por error (quien efectuó la entrega, el solvens, la hizo en la creencia errónea de que tenía obligación de darla).
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EFECTOS DEL PAGO DE LO INDEBIDO
BUENA FE MALA FE
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Actividad en clase 1 Lee y transcribe el artículo 1774 del Código Civil de Durango Proporciona al menos un ejemplo de su aplicación Reflexiona sobre si la disposición es justa o no. Expón en plenaria tus respuestas Redacta conclusiones.
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ACTIVIDAD EN CLASE 2
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CONSULTA Bejarano, M. (2010). Obligaciones Civiles. México: Oxford
Rojina R. (1962). Compendio de Derecho Civil IV. México: Porrúa.
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