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C.P.C. José Luis Rivera Espinoza. Comprobantes de Pago Comprobantes de Pago – Concepto El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia.

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1 C.P.C. José Luis Rivera Espinoza

2 Comprobantes de Pago Comprobantes de Pago – Concepto El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago. Base Legal Artículo 1° la Resolución de Superintendencia N° 007- 99/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT

3 Tipos de Comprobantes de Pago ¿Qué tipos de Comprobante de Pago existen? Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:

4 a) FACTURA Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura. Base Legal: Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

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6 b) BOLETA DE VENTA Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.

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8 Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad. Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007- 99/SUNAT y modificatorias.

9 c) TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORA Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional. Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

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11 Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.

12 Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras. Base Legal: Numeral 5 del artículo 4º y numeral 5 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

13 d) RECIBO POR HONORARIOS Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.

14 Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible. Base Legal: Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.

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16 e) LIQUIDACIÓN DE COMPRA Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

17 Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Base Legal: Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

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19 Asimismo, existen otros DOCUMENTOS AUTORIZADOS que son considerados COMPROBANTES DE PAGO, entre los cuales tenemos a: Boletos que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría

20 Documentos emitidos por los bancos, por las entidades financieras y de seguros, así como por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros

21 Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público nacional de pasajeros dentro del país Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima

22 Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de pasajeros

23 Otros Documentos A continuación una reseña de los otros documentos que regulan las normas tributarias sobre comprobantes de pago:

24 a) Guía de Remisión del Transportista Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub- contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).

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26 b) Guía de Remisión del Remitente Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.

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28 Remitente: es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador. Base Legal: Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028- 2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.

29 c) Nota de Débito Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.

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31 d) Nota de Crédito Es emitida por los sujetos del Nuevo RUS, del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

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33 El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

34 Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un producto originalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación. Base Legal: Artículo 10° de la Resolución de Superintendencia 07- 1999/SUNAT

35 e) Manifiesto de Pasajeros Es el documento de control de los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado. Lo emite el transportista por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte público nacional de pasajeros.

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37 Si el transportista recoge pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deberá agregar en el manifiesto de pasajeros la información relativa a los mismos al momento de su embarque. En este supuesto, no será obligatorio consignar los apellidos y nombres, tipo y número de documento de identificación del pasajero ni el número de asiento. Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT

38 Preguntas Frecuentes - Comprobantes de Pago 1. ¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago? A las empresas les sirve para: - Sustentar la posesión de su mercadería. - Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras. - Sustentar su costo o gasto para efecto tributario. Para los consumidores finales les sirve para: - Demostrar la titularidad del bien. - Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante. - Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado. - Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.

39 2. ¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago? A partir de S/. 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.

40 3. ¿En qué momento debe emitirse el Comprobante de Pago? a) En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. b) En el caso de retiro de bienes muebles, a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro. c) En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

41 d) En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. e) En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.

42 f) En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: - La culminación del servicio. - La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. - El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. En el caso de la prestación de servicios generadores de Rentas de Cuarta Categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

43 g) En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. h) En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. OJO La entrega de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.

44 4. ¿Si ya no realizó actividades que debo hacer con mis Comprobantes de Pago? Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago (de los no utilizados), lo que podrá realizar a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), presente el Formulario N° 855 mediante el Sistema Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL, ó en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, donde deberá presentar el Formulario N° 825.

45 5. ¿Qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes de pago? a) Presentar la denuncia del hecho en la comisaría del lugar más cercano. b) Tramitar la baja de comprobantes de pago perdidos, robados o extraviados, QUE NO HAN SIDO EMITIDOS. Este trámite lo pueda realizar a través de Internet (www.sunat.gob.pe) con la Clave SOL. ó en el Centro de Servicios al Contribuyente, más cercano a su domicilio, donde deberá presentar el Formulario Nº 825 y la denuncia policial.. c) Presentar un escrito por la Mesa de Partes de la SUNAT comunicando la perdida, robo o extravío de los COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS, detallando el tipo de documento, la serie y numero. El escrito deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho.

46 7. El concepto que deseo cobrar en el Comprobante de Pago debe estar acorde con mi actividad económica comunicada a SUNAT? Por supuesto, es importante saber que debemos mantener actualizado el dato de la actividad económica en el RUC.

47 8. ¿Con los Recibos por Honorarios puedo cobrar por el alquiler de un bien o la venta de algún producto? No, los recibos por honorarios sólo sirven para cobrar por los ingresos de rentas de 4ta categoría por ejemplo por el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio.

48 9. ¿Cuándo se debe consignar los datos del adquirente o usuario en las boletas de venta? Cuando el monto total a pagar, en la boleta de venta supere los S/. 700.00, será necesario consignar los siguientes datos del adquirente o usuario: * Apellidos y nombres. * Número de su Documento de Identidad

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50 www.sunat.gob.pe

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60 Factura Electrónica Es el documento electrónico generado en formato XML de acuerdo a las características y condiciones establecidas por la SUNAT. Reemplaza a la factura papel y tiene los mismos efectos que la factura física, sirve para sustentar costo o gasto. Es posible entregar una representación impresa del documento electrónico generado. Este sistema está disponible desde el 19 de julio y permite a las MYPES facturar en forma electrónica utilizando el aplicativo disponible en SUNAT Operaciones en Línea.

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62 Ventajas:  Reducción de costos de emisión de comprobantes de pagos.  Integración con las aplicaciones de gestión internas del negocio.  Reducción de tiempos de gestión, tales como gastos de envío de los comprobantes.  Promueve la formalización de nuevos agentes del mercado y la modernización del comercio interno.  Contribuye a la conservación del medio ambiente.  Permite realizar un mejor control del IGV.

63 Emisión de Factura Electrónica:

64  Para la emisión de la Factura Electrónica, el emisor electrónico previamente debe afiliarse por única vez ingresando con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, luego seleccionar la opción correspondiente e ingresar la información del comprobante de pago. Una vez generado el comprobante, automáticamente se carga en una opción disponible en SUNAT Operaciones en Línea la información de la factura electrónica generada, tanto para el emisor como para el receptor, de modo tal que pueden consultar o descargar cuando lo requieran. La factura electrónica generada puede remitirse a un correo electrónico, descargarse o imprimirse.

65 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.1. Permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto: a) Boletos de Transporte b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, c) Documentos emitidos por las AFP d) Recibos emitidos por los servicios de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones e) Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación f) Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque g) Pólizas de adjudicación h) Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A., i) Formatos proporcionados por el IPSS para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo l) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, ll) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, q) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.

66 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.2 Permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario: a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. c) DEROGADO d) Boletos emitidos por el servicio de transporte: d.1) Terrestre regular urbano de pasajeros. d.2) Ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local, a que se refieren las normas sobre la materia. e) Boletos numerados o entradas por atracciones o espectáculos públicos en general. f) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios g) Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) h) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. Tratándose de los documentos mencionados en los literales d), e) y g), no será necesario identificar al usuario.

67 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.3 No permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho al crédito fiscal: a) Billetes de lotería, rifas y apuestas. b) Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, se requerirá la emisión de facturas.

68 ¿Cómo autorizar los Comprobantes de Pago y documentos? a) Comprobantes de Pago emitidos de manera electrónica – Los comprobantes de pago que pueden emitirse de manera electrónica son Recibos por Honorarios Electrónicos, Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas y Notas de Débito Electrónica. Previamente deberá afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica ingresando a SUNAT Operaciones en Línea - SOL en SUNAT Virtual con su clave SOL.

69 ¿Cómo autorizar los Comprobantes de Pago y documentos? b) Comprobantes de Pago emitidos de manera impresa – Las Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibos por Honorarios, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Remisión, Boletos de Viaje, entre otros, son algunos de los comprobantes de pago y/o documentos que pueden emitirse de manera impresa.

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71 Otros documentos c) Nota de Débito Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.

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73 Otros documentos d) Nota de Crédito Es emitida por los sujetos del Nuevo RUS, del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

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75 Otros documentos e) Manifiesto de Pasajeros Es el documento de control de los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado. Lo emite el transportista por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte público nacional de pasajeros.

76 Operaciones No Habituales  Es el documento que sustenta gasto o costo para efecto tributario en una empresa y que es solicitado por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, y requieren otorgar comprobante de pago por la venta de un bien o prestación de un servicio. No se emite directamente por el sujeto que vende, cede en uso o presta el servicio, sino que su emisión debe ser solicitada a SUNAT, quien hará entrega del "Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales" a efectos de que éste pueda ser entregado a quien necesita sustentar gasto o costo por la operación realizada.

77 ¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago o si entrego Comprobantes de Pago que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario?

78 BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO) Régimen General del Impuesto a la Renta Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría Nuevo Régimen único Simplificado (NRUS) Artículo 174° Numeral 1 1 UIT o cierre50% UIT o cierre 0.6% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o Cierre No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 2 50% UIT o cierre 25% UIT o cierre 0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o Cierre Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 3 50% UIT o cierre 25% UIT o cierre 0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o Cierre Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

79 79 ANEXO A - SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Numeral 1 del art. 174° del CT

80 80 ANEXO A - SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Numeral 2 y 3 del art. 174° del CT

81 Me levantaron un Acta Probatoria ¿que puedo hacer?

82 Baja de Comprobantes de Pago ¿En qué casos se debe solicitar la baja de comprobantes de Pago?  Por deterioro de los comprobantes de pago  Haya sufrido el robo o extravío de los mismos  Se cierre el establecimiento anexo, con lo se produce el retiro de uno o más puntos de emisión.  Se cierre definitivamente el negocio u oficina.  Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.

83 ¿Cómo se comunica la Baja de los comprobantes de pago? Usted puede realizar este trámite a través de SUNAT Virtual con la Clave SOL utilizando para ello el Formulario Virtual N° 855 o en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente presentando para ello el Formulario N° 825: "Declaración de baja y cancelación".

84 USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS 1. Cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo en el que se ubica el punto de emisión cambia de dirección y siempre que dicho cambio haya sido declarado. La autorización procederá únicamente respecto a los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección. 2. Tratándose de ferias temporales. En todos los casos de uso temporal se deberá consignar, de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos del documento.

85 Descripción Formulario Nº Registro de Imprentas (Entidades que imprimen o importan comprobantes de pago) 804 Información complementaria para el Registro de Imprentas 805 Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago (incluye sujetos del RUS) 806 Uso de Máquinas Registradoras 809 Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en línea – SOL 816 Solicitud del Formulario N° 820 - R.S. N° 176-2006 820 Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago 825 Boleto de Viaje emitido por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros (BVME) 836


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