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Publicada porjudith bernal Modificado hace 4 años
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STATUS CIVITATIS CIUDADANOS Y PEREGRINOS
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LOS HOMBRES SE DIVIDIAN EN DOS GRUPOS CIUDADANOS ROMANO “CIVES” EXTRANJEROS “PEREGRINI” LATINI
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Esta división tenía interés cuando solo el ciudadano poseía el goce del Derecho Civil Romano; Pero las condiciones políticas y financieras hicieron acordar, poco a poco, la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio
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***CIVIS OPTIMO IURE*** Gozaba de todas las instituciones del Derecho Civil Romano, Público y Privado. CIUDADANO ROMANO NO INCAPACITADO
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***DERECHO PUBLICO*** 1.IUS SUFFRAGII: Derecho a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados. 2.IUS HONORARUM: Derecho para ejercer las funciones públicas o religiosas. 3.El derecho de servir en las legiones.
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***DERECHO PRIVADO*** 1.IUS CONUBII O CONUBIUM: Aptitud para contraer matrimonio de Derecho Civil. 2.IUS COMMERCII O COMMERCIUM: Era el derecho de ser propietario quiritario, de ser acreedor o deudor y de servirse, para ello, de las formas especiales del Derecho civil de los romanos. 3.El derecho de obrar judicialmente por el antiguo procedimiento de las acciones de la ley
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Otros ciertos privilegios estaban también unidos a la cualidad de ciudadano, especialmente la provocatio ad populum, o derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algún magistrado que no sea dictador, mediante apelación ante los comicios por centurias.
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Cada civis romano llevaba un nombre, que venía a ser un signo distintivo de su situación jurídica privilegiada. Por el nombre ---nomen---, el ciudadano daba a conocer su situación de tal..
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