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Publicada porDuberlis Garcia Lascarro Modificado hace 4 años
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Protección especifica y detección temprana Resolución 412 del 2000 PRESENTADO POR : SHELSY MOLINA MERLYS VILLALBA LAURA HUELVA Katrys Pacheco DUBERLIS GARCIA ESTUDIANTES DE administración EN SALUD
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DEFINICIONES Protección especifica Conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar cierta enfermedad. Detección temprana Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitando su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte. Norma técnica Documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones costo efectivas de obligatorio cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada. Guía de atención Documento en el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir para el adecuado diagnostico y tratamientos de las enfermedades de interés en salud publica establecidas. Demanda inducida Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecida en as normas técnicas
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OBJETIVO ESPECIFICO Disminuir la mortalidad Mejorar la calidad de vida de las personas Incentivar estilos de vida durante el embarazo y el periodo de lactancia. Promover procesos para que se asuma la salud como una responsabilidad de todos a nivel individual y colectivo
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PRINCIPIOS DE LA RESOLUCIÓN 412 DEL 2000 Universalidad Equidad Calidad Eficiencia Responsabilidad
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NORMATIVIDAD: Artículo 8°. Protección específica Artículo 9°. Detección temprana Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) Atención Preventiva en Salud Bucal Atención del Parto Atención al Recién Nacido Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (menores de 10 años Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años) Detección temprana de las alteraciones del embarazo Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años) Detección temprana del cáncer de cuello uterino Detección temprana del cáncer de seno Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual
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PROGRAMAS Alteraciones Del Crecimiento Y Desarrollo ( Menor A 10 Años) Alteraciones Del Desarrollo Del Joven ( De 10 A 29 Años) Alteraciones Del Embarazo Alteraciones En El Adulto ( Mayor A 45 Años) Cáncer De Cuello Uterino Cáncer Seno Alteraciones De La Agudeza Visual Vacunación Atención Preventiva En Salud Bucal Atención En Planificación Familiar Hombres Y Mujeres CUOTA MODERADORA COPAGO RANGO Y TOPE
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REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS PROGRAMAS Estar afiliado a una entidad responsable de pagos que tengan contrato vigente con la empresa social del estado o usuarios particulares que deseen ser atendidos en los programas QUIEN APLICA AL PROGRAMA Niñas y niños 0-10 en el programa de detección temprana de las alteraciones del desarrollo de jóvenes Mujeres en estado de gestación, adultos de 45-50 o mas años en el programa de detección temprana de alteraciones del adulto mayor
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IMCUNPLIMIENTO O INASISTENCIA No puede se cobrar multas Citas médicas programada medicina general especialista o de medicina alternativa. Beneficiarios de los regímenes subsidiado Beneficiarios de los regímenes contributivo
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Servicios Copagos y cuotas moderadoras Servicios que aplica Cuota moderadora Copagos Consulta externa Consulta general Consulta medica Consulta paramédica y especializada Odontología Medicamentos Imágenes diagnosticas por imagenología Urgencia no vitales Se cobrara según el ingreso base de cotización del afiliado Los servicios y procedimientos no quirúrgicos del POS que no tengan que ver con acciones de promoción y prevención Los servicios del POS de atención hospitalaria y los procedimientos de cirugía que no tengan que ver con acciones de promoción y prevención Los procedimientos no quirúrgicos necesarios para rehabilitación, como las terapias (física, respiratoria, ocupacional, de lenguaje, entre otras). Las imágenes diagnósticas invasivas tales como el procedimiento de endoscopia, rectoscopia y medios de contraste Los procedimientos de odontología diferente a consulta, tales como la obturación y la endodoncia Las cuotas moderadas se pagaran al momento de utilización de cada uno de los servicios en forma independiente Los copagos en el régimen contributivo se pagarán según el ingreso base de cotización del afiliado cotizante teniendo en cuenta el valor de las tarifas pactadas por la EPS con los PSS
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SERVICIOS EXCLUIDOS DEL PAGO DE COPAGOS REGIMEN SUBSIDIADO REGIMEN CONTRIBUTIVO Servicios de promoción y prevención Programas de control de atención materno infantil Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles A enfermedades catastróficas o de alto costo La atención inicial de urgencias Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías Servicios de promoción y prevención Programas de control de atención materno infantil Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles enfermedades catastróficas o de alto costo La atención inicial de urgencias
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¿QUIENES VIGILAN Y HACEN EL CONTROL A ESTOS PROGRAMAS? El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, y las Direcciones Territoriales de Salud ejercerán las funciones de vigilancia y en el artículo 18 del acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. La Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud desarrollará un sistema de control sobre la información recepcionada. Dicho proceso se realizará trimestralmente de acuerdo con los cortes de evaluación. Protección específica y Detección temprana RESOLUCIÓN 412-2000 ¿QUIEN SUBSIDIA ESTOS PROGRAMAS? Cuando se comprueben fallas en la información, la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces, dará aviso a la Superintendencia Nacional de Salud para que se establezcan los correctivos o sanciones pertinentes. ADRES Cómo funciona Con las aportaciones que se hacen en forma de impuestos mensuales, el fondo se ocupa de que los centros de salud puedan dar sus servicios a lo ciudadanos que lo precisen. Financia las actividades de educación, información y fomento de la salud y de la prevención de la enfermedad los cuales se encuentran en el plan de atención básico. Se financiará con un porcentaje de la cotización, definido por el CNSSS que en ningún caso podrá ser superior a un punto de cotización de los afiliados al Régimen Contributivo. Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad perteneciente al Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, creada con el objetivo de garantizar un adecuado manejo de los recursos destinados al sector salud del país.
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FINANCIACIÓN La UPC del Régimen Subsidiado se financiará con los siguientes recursos DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 1 De las entidades territoriales 2 Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación Los recursos de regalías serán transferidas directamente por la Nación a través del mecanismo de giro directo establecido en la presente ley 3 Del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010 Recursos de la contribución parafiscal de las Cajas de Compensación Familiar. 1 RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 2 SEGURO DE SALUD POR DESEMPLEO 3 IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNICIONES 4 RECURSOS DESTINADOS PARA EL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS 5 FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTÍAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET). RETENCIÓN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
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