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1 SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y ACTUALIZACIÓN DEL TUPA: Mg. Econ. FELIPE POCCO.

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1 1 SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y ACTUALIZACIÓN DEL TUPA Mg. Econ. FELIPE POCCO

2 2 LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS NO RESPONDE A LAS NECESIDADES DE LOS CIUDADANOS Lentitud y centralización de los servicios públicos Horarios de atención rígidos Infraestructura insuficiente (física y tecnológica) Trámites complejos (procesos redundantes) Información desarticulada y poco difundida Relaciones inadecuadas entre el ciudadano y la administración PROBLEMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

3 ¿Que nos hace pensar? 3 ¿ Será el recorrido óptimo de un trámite Administrativo?

4 4 MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA (Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM) Solo 3er. Pilar

5 LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 5 Conjunto de principios y acciones que tienen como objetivo eliminar los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la administración pública.

6 ¿QUE LOGRA LA ENTIDAD? 6

7 7 NUEVO MARCO NORMATIVO  Dec. Legislativos 1272 y 1452, modificación de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General.  D.S. 004-2019-JUS, TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Dec. Legislativo 1246, diversas medidas de simplificación administrativa.  Dec. Legislativo 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas.  Dec. Legislativo 1310, medidas adicionales a la simplificación administrativa.  Dec. Legislativos 1272 y 1452, modificación de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General.  D.S. 004-2019-JUS, TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Dec. Legislativo 1246, diversas medidas de simplificación administrativa.  Dec. Legislativo 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas.  Dec. Legislativo 1310, medidas adicionales a la simplificación administrativa.

8 MODIFICACIÓN DEL MARCO LEGAL 8

9 DEBERES DE LAS AUTORIDADES 9 Actuar de acuerdo a su competencia Seguir los principios del procedimiento administrativo Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados No exigir, requisitos, trámites, información o pagos no previstos legalmente Procurar la simplificación en sus trámites.

10 ¿QUE ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO? Es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades públicas, para emitir un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, derechos y obligaciones de la ciudadanía. 10

11 11 LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO  Los P.A. y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada.  Los P.A. deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación.  Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan los requisitos del TUPA.  La eliminación de procedimientos o requisitos o simplificación de los mismos, se aprueba mediante decreto de alcaldía en caso de Gob. Locales.  El plazo para adecuar el TUPA a las normas vigentes es de 60 días hábiles.  Los P.A. y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada.  Los P.A. deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación.  Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan los requisitos del TUPA.  La eliminación de procedimientos o requisitos o simplificación de los mismos, se aprueba mediante decreto de alcaldía en caso de Gob. Locales.  El plazo para adecuar el TUPA a las normas vigentes es de 60 días hábiles.

12 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O SERVICIO 12 Procedimiento Administrativo Acto o diligencia que emite la entidad a solicitud del ciudadano, produce efectos jurídicos sobre intereses, derechos y obligaciones. Actividad Económica Vivienda Seguridad y tranquilidad, etc. Servicio Exclusivo Prestaciones que sólo puede brindar la municipalidad en virtud a la ley en su jurisdicción. No puede ser brindado por terceros o privados. Servicio No Exclusivo La municipalidad brinda de manera subsidiaria estos servicios debido a que terceros o privados no lo hacen o no satisfacen la demanda. TUPA TUPA TUSNE

13 SILENCIO ADMINISTRATIVO 13 Procedimientos de Aprobación Automática Sujeto al Silencio Administrativo Positivo Procedimientos de Evaluación Previa Sujeto al Silencio Administrativo Negativo

14 EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (SAP ) 14 Implica que, ante el no pronunciamiento de la entidad en el plazo respectivo, se entenderá como aprobado lo solicitado por el ciudadano El pronunciamiento aprobatorio (ficto) se acredita con el cargo de recepción del documento que contiene la solicitud. Los funcionarios se encuentran obligados a reconocer la eficacia del derecho obtenido por efectos del SAP. Está sujeto a fiscalización posterior.

15 EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO (SAN) 15 Implica que, ante el no pronunciamiento de la entidad en el plazo respectivo, se entenderá como desaprobado lo solicitado por el ciudadano. Sin embargo, el ciudadano se encuentra habilitado para interponer los recursos administrativos y judiciales correspondientes por no haber obtenido el pronunciamiento de la entidad. La entidad tiene (aún así) la obligación de resolver lo solicitado hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a recurso administrativo o judicial.

16 DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA DE SOLICITAR 16 1.Aquella que la entidad genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias. 2.Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarlas. 3.Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento. 4.Fotografías personales, salvo para obtener licencia o autorizaciones de índole personal. 5.Documento de identidad distintos al DNI.

17 DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA DE SOLICITAR (2) 17 6.Recabar sellos de la propia entidad, que debe ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente 7.Documentos o copias nuevas cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo sean ilegibles. 8.Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite 9.Toda aquella información o documentación que las entidades publicas administren, recaben, sistematicen, creen o posean respeto de los usuarios o administrados que están obligados a suministrar o poner a disposición de los demás entidades que las requieran.

18 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS SUCEDÁNEOS DE LOS ORIGINALES 18  Copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas acompañadas de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.  Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado.  Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado  Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de escritura públicas.  Copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrador.  Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados.  Copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas acompañadas de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.  Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado.  Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado  Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de escritura públicas.  Copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrador.  Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados.

19 DERECHO DE TRAMITACIÓN 19 DERECHOS DE TRAMITACIÓN:  Se exige solo cuando implique la prestación de un servicio a favor del administrado  Procede sólo si está consignado en el TUPA y sustentado en la normativa vigente  No procede en procedimientos iniciados de oficio. DERECHOS DE TRAMITACIÓN:  Se exige solo cuando implique la prestación de un servicio a favor del administrado  Procede sólo si está consignado en el TUPA y sustentado en la normativa vigente  No procede en procedimientos iniciados de oficio. LÍMITE DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN En función al importe real del servicio prestado o por el costo real de reproducción de documentos Si es más de 1 UIT, se debe acoger a un régimen de excepción, establecido mediante decreto supremo refrendado por PCM y el MEF

20 PLAZO MÁXIMO PARA EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ENTIDAD 20 El plazo máximo para la resolución de un procedimiento administrativo, no debe superar los treinta (30) días hábiles, lo cual no impide que pueda resolverse en un plazo menor. Sólo por ley o decreto legislativo se pueden establecer procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. El plazo máximo para la resolución de un procedimiento administrativo, no debe superar los treinta (30) días hábiles, lo cual no impide que pueda resolverse en un plazo menor. Sólo por ley o decreto legislativo se pueden establecer procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.

21 FISCALIZACIÓN POSTERIOR 21 Tratándose de los procedimientos de aprobación automática y en los de evaluación previa en los que ha operado el SAP, la fiscalización comprende no menos del 10% de todos los expedientes, con un máximo de 150 expedientes por semestre.

22 RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADO 22 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo e imponer una multa en favor de la entidad de 5 y 10 UIT vigentes; y, además, será denunciado ante el Ministerio Público para que este interponga la acción penal correspondiente.

23 ¿QUE ES EL TUPA? Es un documento de gestión de la entidad que contiene los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad que brinda a la ciudadanía. Están ordenados según el área orgánica a la cual pertenecen y sistematizados en un formato legalmente establecido. Los procedimientos administrativos y servicios exclusivos para que estén en el TUPA, obligatoriamente deben contar con su respectivo sustento (Ley, Ordenanza Municipal o Decreto Supremo).

24 VENTAJAS DE CONTAR CON UN TUPA 24

25 QUE CONTIENE EL TUPA 1.Procedimientos de iniciativa de parte. 2.La descripción clara y precisa de los requisitos. 3.La calificación de cada procedimiento: Evaluación previa o de aprobación automática. 4.Procedimientos de evaluación previa: Silencio administrativo (positivo o negativo). 5.Derechos de tramitación (tasa). 6.Las vías de recepción adecuadas. 7.La autoridad competente para resolver en cada instancia y los recursos a interponerse para acceder a ellas, y 8.Los formularios a emplearse durante la tramitación.

26 FORMATO MODELO DEL TUPA 26

27 Ejemplo 27 TUPA: Autorización de apertura de zanja para conexión de agua potable

28 Estudio de costos

29 29 MUCHAS GRACIAS…!!! felipepocco77@gmail.com Movistar 942620050


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