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Publicada porEdgar Nelson Cruz Modificado hace 5 años
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DERECHO ADMINISTRATIVO IV Lic. Edgar Nelson Cruz Peralta.
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www.senati.edu.pe Competencias Administrar títulos valores en la actividad empresarial, las clases de garantías y el empleo de las mismas en las transacciones comerciales. Contenidos: TITULOS VALORES Concepto, objeto y características. Principios y reglas aplicables a los TV. Clases de Títulos Valores: Al portador, a la orden, nominativos. Acciones cambiarias: directa, de regreso y ulterior regreso. Acciones alternativas: La acción causal. GARANTIAS: Definición. Clases de garantías. Garantías reales: Hipoteca. Prenda. Anticresis. Formalidades para su constitución. Garantías personales: Fianza y el Aval; diferencias, regulación y formalidades para su constitución. Material didáctico introductorio al tema Didáctica:
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www.senati.edu.pe TITULOS VALORES: Concepto, objeto y características. Principios El Título Valor, es un documento creado por dos personas (naturales o jurídicas) para probar la existencia de un compromiso, surgida por un contrato, surgiendo a la vez, una relación jurídica cambiaria y por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra. En nuestro país la regulación de los títulos valores se encuentra contenida dentro de la Ley Nº 27287 Ley de Títulos Valores (19/06/2000) Es un documento que contiene derechos económicos y que es susceptible de ser endosado para su transferencia a una tercera persona. El art. 276º de la Ley de T.V. confiere a la Superintendencia de Banca y Seguros, a la Comisión Supervisora Nacional de Empresas y Valores CONASEV y a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la facultad de autorizar la creación, emisión negociación y adquisición de valores mobiliarios e individuales por parte de las personas y empresas sujetas a su control sea en titulo o en anotación en cuenta. Es una manera de representar los valores (renta fija pública y privada, renta variable), en unos registros contables especiales, normalmente informáticos
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www.senati.edu.pe Sujetos que intervienen en un TV. - El Girador o Librador. - El Girado o librado. - El Aceptante. - El Tenedor. - El Endosante. - En Endosatario. - Los Garantes.
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www.senati.edu.pe En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son: La letra de cambio. Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento. En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).
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www.senati.edu.pe EL CHEQUE. Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero). La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador. El concepto de cheque engloba también el concepto de talón. EL PAGARÉ. Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor). El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Es el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio.
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www.senati.edu.pe Características. Autonomía: El adquirente del documento adquiere la titularidad de los derechos. Literalidad: Significa que el tenor literal del documento es decisivo para determinar el contenido y la extensión del derecho. Función legitimadora: Únicamente el poseedor del título puede transmitir y exigir el derecho documentado. Buena fe : Es necesario dejar constancia que aquí se aplica el hecho que la buena fe se presume mientras que la mala fe se prueba. Principios aplicables a los Títulos Valores. Incorporación; En virtud de este principio, el titulo valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo que contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva una obligación a cargo del que suscribe el titulo y un derecho a favor del beneficiario del mismo. Literalidad y la autonomía del derecho documental; Legitimación; Buena fe: Es necesario dejar constancia que aquí se aplica el hecho que la buena fe se presume mientras que la mala fe se prueba. Reglas aplicables a los Títulos Valores. Valores en título y valores con anotación en cuentas. Ante diferencia en el importe del T.V. prevalece la suma menor. Ante diferencia en signo monetario, prevalece la moneda nacional. El tenedor está obligado a devolver físicamente el TV a quien cumple con el pago.
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www.senati.edu.pe Clasificación de los Títulos Valores. 1.- Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso. No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio. 2.- Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.
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www.senati.edu.pe 3.- Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo (Cheque que únicamente puede cobrar la persona cuyo nombre figura en él).
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www.senati.edu.pe En principio se pensaría que la acción cambiaria procede solo cuando no se ha pagado una LETRA DE CAMBIO por ejemplo, pero en realidad la acción cambiaria procede en tres casos, los cuales son los siguientes: Falta de aceptación o de aceptación parcial. Falta de pago o pago parcial, por ejemplo. Cuando el girado o el aceptante sea declarado insolvente o en estado de liquidación Acción cambiaria Clasificación de las acciones cambiarias. Acción cambiaria directa: Es la que tiene el tenedor (acreedor) contra el (principal) obligado (deudor) y sus garantes (aval/fiador). Por lo que el acreedor está sujeto a ejercer conjunta o sucesivamente la acción directa. Acción cambiaria de regreso: Es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal. El acreedor está sujeto a ejercer conjunta o sucesivamente la acción directa, la acción cambiaria contra los endosantes, garantes de estos y demás obligados en el titulo valor. Acción cambiaria de ulterior regreso: Es aquella que tiene quien pagó un título valor (letra, pagaré, cheque), como obligado de regreso, contra los obligados que le preceden (librado, endosantes anteriores y respectivos avalistas).
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www.senati.edu.pe El protesto. Es una figura propia de los títulos valores que viene a ser un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias, salvo formalidad sustitutoria, por ejemplo que se trate de Títulos valores desmaterializados; o exista la cláusula de no protesto. El protesto, permitirán al tenedor del título hacerse el cobro del importe contenido en el título. Es una diligencia notarial o judicial. Acciones alternativas: La acción causal. Cuando la acción cambiaria prescribe, el artículo 96 de la Ley de Títulos Valores faculta al tenedor de un título para ejercitar la acción causal, que es la derivada del acto jurídico que dio origen a la emisión del título. Las acciones causal es un recurso de cobro subsidiarios a la pérdida de la acción cambiaría por olvido, desconocimiento o por extinción aunque haya actuado con diligencia. Es la opción que se presenta cuando el cobro judicial es imposible. La acción causal es la acción extracambiaria que puede promover el portador legitimado de una letra de cambio contra el firmante inmediato anterior que lo garantiza en el nexo cambiario, siempre que la letra no esté perjudicada y tenga establecida y vigente.
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www.senati.edu.pe GARANTÍAS. Los derechos reales de garantía son aquellos que “aseguran el cumplimiento de una obligación, mediante la concesión de un poder directo e inmediato sobre una cosa ajena, poder que faculta a su titular para, si aquélla se incumple, promover la enajenación de ésta y hacerse pago con su precio de dicha obligación asegurada o de la suma a que asciende la responsabilidad por el incumplimiento”. En términos generales tenemos que, las garantías reales, se constituyen sobre bienes muebles e inmuebles cuya utilidad práctica es que sirvan como respaldo de una obligación. Se formalizan vía un Contrato de Garantía de Prenda (en caso de Bienes Muebles) o de Hipoteca (en caso de Bienes Inmuebles). Todo propietario o persona debidamente autorizada puede constituir garantía por deudas propias (directas) o de tercero (indirectas).
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www.senati.edu.pe Nuestro Código Civil reconoce dos tipos de garantías: a)Garantías Reales: Viene del latín Res: Cosa “Derecho de garantía sobre las cosas”. Como la prenda o la hipoteca. b)Garantías Personales: respaldan con el integro del patrimonio (Fianza / Aval). UNA HIPOTECA es un acuerdo entre usted y el prestamista que le da al prestamista el derecho a tomar su propiedad si usted no paga el dinero que le ha prestado más los intereses. Los préstamos hipotecarios se utilizan para comprar una vivienda o para pedir préstamos de dinero sobre el valor de una vivienda que ya posee. PRENDA. Bien que se entrega o compromete como garantía del cumplimiento de una obligación. La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del bien ANTICRESIS. Nuestro Código Civil la consagra como un derecho real en virtud del cual se entrega un inmueble en garantía de una deuda. Confiriendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos. A diferencia de la hipoteca, requiere el traslado del inmueble afectado a fin que el acreedor pueda usar y aprovechar los frutos que se generen producto de la explotación del bien.
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www.senati.edu.pe FIANZA. Consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la existencia de un fiador. En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. Incumplimiento. En el caso de incumplimiento de la obligación garantizada, dependerá del caso concreto para establecer qué ocurre con la fianza. Por ejemplo, en Derecho contractual lo habitual es que el acreedor utilice la fianza para resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, en Derecho procesal penal una posible fuga del acusado provoca la pérdida absoluta de dinero dado como fianza, sin necesidad de evaluar gastos o daños. AVAL. Podemos definir un aval como un contrato en el que existe un compromiso solidario de realizar el pago de una obligación a favor de una persona que será la beneficiaria y que recibirá un bien u otro recurso.
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www.senati.edu.pe "La fianza es una figura de derecho civil, mientras que el aval es mercantil o cambiario"
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