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AULA VIRTUAL DOCENTE: Abog. Mg. Ríos Cárdenas, Luis Javier.

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1 AULA VIRTUAL DOCENTE: Abog. Mg. Ríos Cárdenas, Luis Javier

2 Se acaba de publicar el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, documento busca que los procedimientos y técnicas básicas de intervención policial se realicen en el marco del respeto a los Derechos Humanos. Teniendo en cuenta lo siguiente, que: a. Existen diferencias entre la restricción y la violación de los derechos humanos. b. La policía puede restringir los derechos humanos de los autores de delitos a fin de proteger a las víctimas. c. Por ello, no toda restricción o limitación de un derecho humano significa que se está violando dicho derecho. d. La policía puede restringir o limitar los derechos humanos de los autores de delitos debido a que la libertad y los derechos de una persona no son absolutos. e. Sino que terminan donde empieza la libertad y los derechos de otras personas. Pero esta restricción no debe ir mas allá de lo estrictamente necesario para lograr el resultado buscado verificando el respeto de ciertas condiciones y limites Así lo establece el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, aprobado por la Resolución Ministerial N° 952-2019-IN, publicado el marte 14 de agosto de 2018.

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4 Derechos Humanos INTRODUCCION  Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.  Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.  El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger Los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.  El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

5 El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

6 HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS I.- Evolución Histórica de la concepción de los Derechos Humanos en General: a.Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». b.Para los autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del derecho. c.Sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos– están obligados jurídicamente a su cumplimiento. d.Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón e India.

7 Los DDHH se remontan a la antigüedad, pudiendo decirse que éstos nacen con la aparición del hombre sobre la tierra. EL ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS 1.Lo podemos ubicar desde la predicación de los evangelios y a través de los tiempos la iglesia siempre ha mantenido el dogma de la igualdad vinculada a la divinidad del Creador; 2.Posteriormente en la cultura griega, con más precisión en el período Homérico, en esa época se manifiesta una aspiración a la igualdad vinculada conceptualmente a la justicia, que busca proteger contra toda violación del derecho de la persona. 3.En la filosofía de Platón y de Aristóteles, también podemos ver aspectos relacionados con los derechos y los deberes morales del hombre. 4.En el año 539 A. C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significante para el Hombre:  Liberó a los esclavos.  Declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión.  Estableció la igualdad racial, Liberó a los esclavos de Babilonia, estos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme, conocido hoy como el Cilindro de Ciro.

8 Evolución Histórica de la Concepción de los Derechos Humanos en el Perú: Con la independencia del Perú se ha dictado diversas Cartas Magnas referentes a derechos fundamentales y garantías de las personas. Como es el caso de: Constitución de 1823: Determina derechos y libertades, como el derecho a la vida, a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y el libre tránsito. Constitución de 1826: Habla de la libertad civil, seguridad individual y la igualdad ante la ley. Constitución de 1839: Se crea las garantías individuales, el año 1897 se dictó el habeas corpus. Constitución 1920: Se crea las garantías sociales en materia de salud, trabajo, educación y propiedad. Constitución de 1979: Incorpora las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Constitución de 1993: Tiene disposiciones sobre los derechos fundamentales de la persona acerca de su defensa y garantía para su ejercicio. Entre las diversas denominaciones tenemos: a.Derechos del hombre b.Derechos individuales c.Derechos de la persona humana d.Derechos Fundamentales e.Derechos Innatos f.Derechos Constitucionales g.Derechos consuetudinarios

9 MARCO TEÓRICO Se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, etnia, pueblo, grupo o clase social determinados.7 Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos Histórico Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades

10 EVOLUCIÓN HISTÓRICA Muchos filósofos e historiadores del derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus: el del sujeto en el seno de la familia y el de esta en la sociedad. Fuera del Estatus no había derechos Antecedentes remotos Del Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.31 Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.

11 DERECHOS HUMANOS Es el conjunto de facultades inherentes a la persona para su desarrollo como tal, y su desenvolvimiento en la sociedad, los mismos que manifiestan o plasman los requerimientos de los hombres y mujeres por la vigencia, respeto y protección de su dignidad, libertad e igualdad. Basándose en el principio de respeto por el individuo ANÁLISIS ETIMOLÓGICO 1.DERECHO.- Proviene del latín DIRECTUM, DIRIGERE; que significa conducir, guiar, llevar rectamente una cosa. 2.HUMANO.- Proviene del griego HUMMUS o HOMO; Que significa tierra o lodo, en referencia a que el primer humano fue hecho de arcilla o tierra. Por eso cuando entierran a alguien se dice “Inhumado” y cuando se los extrae “Exhumado”. Y como humano sustantivo: un miembro de la especie HOMO SAPIENS; un hombre, una mujer o un niño en si una persona ANÁLISIS CONCEPTUAL 1.DERECHO.- Porque es l Poder o facultad de actuar, que nos permite obrar en un determinado sentido, o exigir una determinada conducta a otro sujeto. Cosas a las que se tiene derecho o están permitidas, libertades que están garantizadas 2.HUMANO.- Porque son del Hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos que se tiene por ser simplemente humano En épocas pasadas, no existían los derechos humanos. Entonces emergió la idea de que la gente debería tener ciertas libertades. Y esa idea, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, resultó finalmente en un documento llamado la Declaración Universal de los Derechos Humanos y derechos que todas las personas poseen.

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13 Facilitar información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de los derechos humanos que guardan relación con la función de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, establecer procedimientos y técnicas que permitan minimizar los riesgos hacia la integridad o la vida de los participantes en una intervención policial haciendo énfasis en el uso diferenciado y proporcional de la fuerza. GENERALIDADES El presente manual está estructurado en dos (02) partes: la primera relacionada con los conceptos fundamentales, marco normativo y mecanismos de protección nacional e internacional relacionada a los derechos humanos; aspectos básicos de la labor policial, víctimas y grupos vulnerables, conducta ética, investigación policial y privación de la libertad. La segunda parte contiene temas sobre instrucción básica: uso de la fuerza, detención, técnicas de intervención policial, mantenimiento del orden público y manejo de crisis. Todos estos actualizados con los procedimientos operativos policiales establecidos en los manuales y las directivas correspondientes. También se incluyen anexos con la definición de términos y técnicas de control físico.

14 A todo el personal de la Policía Nacional del Perú. Base Legal Internacional a)Declaración Universal de los Derechos Humanos. b)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. c)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. d)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. e)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. f)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. g)Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. h)Convención Americana sobre Derechos Humanos. i)Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. j)Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

15 k)Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. l)Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. m)Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente) n)Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. o)Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. p)Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. q)Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

16  Constitución Política del Perú  Código Procesal Constitucional.  Código de Procedimientos Penales.  Código Procesal Penal.  Código Penal.  Código del Niño y Adolescente.  Ley Nº 24949, del 06 de diciembre de 1988, Ley de creación de la Policía Nacional del Perú.  Ley Nº 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes. personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.  Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.  Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. BASE LEGAL NACIONAL

17  Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.  Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.  Ley Nº 30490, Ley del Adulto Mayor.  Ley 30394, Ley que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.  Decreto Legislativo Nº 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP.  Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.  Decreto Supremo Nº 012-2016-IN Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186)

18 SEGUNDA SESIÓN El Artículo 1°- La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. El Artículo 44° de nuestra Constitución Política habla que es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Para comenzar a analizar cuáles de los artículos de nuestra Constitución contienen derechos humanos habría que dar una definición sobre qué son los Derechos Fundamentales. DERECHOS HUMANOS Y SU RELACION CON LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Comentario: Este artículo nos dice que la persona humana es la máxima expresión y está por encima de cualquier cosa (poder, dinero)

19 El Artículo 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Comentario: El derecho a la vida es el primero y el más elemental de los derechos. Lo interesante es la declaración “antiabortista”, en contra de la deliberada interrupción del embarazo. El código penal sanciona el aborto, salvo el aborto terapéutico, el mismo que se práctica para salvar la vida de la madre.

20 El Artículo 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica. Comentario: Esta norma nos dice que enfáticamente todos somos iguales ante la ley. En nuestro país se práctica la ley del “embudo”, es decir ancho para uno, angosto para otros, el mismo que debe ser superado, ya que cuando se cierran las puertas de la ley se abren las puertas de la violencia. El Artículo 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO A la libertad de conciencia y de religión, enforma individual o asociada. No haypersecución por razón de ideas o de creencias.No hay delito de opinión. El ejercicio público detodas las confesiones es libre, siempre que noofenda la moral ni altere el orden público. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o de creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. Comentario: Cuando hablamos de libertad de conciencia nos estamos refiriendo a la libertad de pensar, de tal forma que las personas no pueden ser perseguidas por sus ideas.

21 El Artículo 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO A las libertades de información, opinión yexpresión y difusión del pensamiento mediante lapalabra oral, escrita o la imagen, por cualquiermedio de comunicación social… A las libertades de información, opinión y expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social… El Artículo 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO A solicitar sin expresión de causa la informaciónque requiera y a recibirla de cualquier entidadpública, en el plazo legal, con el costo quesuponga el pedido. Se exceptúan lasinformaciones que afecten la intimidad personal. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal. Este artículo nos manifiesta cuatro derechos: Libertad de información, opinión, expresión, los cuales se pueden ejercer sin previa autorización, censura ni impedimento. Es decir nadie nos puede limitar estos derechos COMENTARIO Las personas tienen derecho de informarse en cualquier entidad pública, pero el costo tendrá que ser asumido por la persona que formule el pedido

22 El Artículo 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, nosuministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. COMENTARIO: Consiste COMENTARIO: Consiste en que la información no debe poder suministrar información que afecte a la intimidad de la persona o la familia. El Artículo 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así comoa la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmacionesinexactas, tiene derecho a que se rectifique en forma gratuita. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas, tiene derecho a que se rectifique en forma gratuita. COMENTARIO: Este artículo está relacionado con las personas públicas,de quienes a veces se brinda información falsa e inexacta. COMENTARIO: Este artículo está relacionado con las personas públicas, de quienes a veces se brinda información falsa e inexacta.

23 El Artículo 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO A la libertad de creación, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobredichas creaciones y a su producto. El estado propicia el acceso a la cultura y fomenta sudesarrollo y difusión. A la libertad de creación, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. Comentario: La creatividad en una persona es básica, ya que le permite proyectar sus propios aportes hacia la sociedad. El Artículo 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él, ni efectuar investigaciones sin autorización de la persona que lo habita. Comentario: La policía, excepcionalmente puede ingresar al domicilio sin tener el permiso del dueño para prevenir cualquier emergencia razonable (personas en actitud sospechosa entren al domicilio) El Artículo 2° - TODA PERSONA TIENE DERECHO 24. “A la libertad y a la seguridad personal”. A. Nadie está obligado a hacer lo que la ley o manda. B. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal. Está prohibida la esclavitud y la trata de seres humanos. E. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. H. Nadie debe ser víctima de derecho moral o físico, ni sometido a tortura.

24 LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.- Art. 200° de la C.P.P. Se denominan garantías constitucionales a los medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas, pues su simple declaración, sin los correspondientes remedios previstos para el caso de violación, resultaría una utopía. La extralimitación en las acciones realizadas por los miembros de la Policía Nacional durante el servicio policial o su omisión, además de cuestionar la labor policial puede traer como consecuencia la vulneración de algún derecho fundamental de la persona y, por lo tanto, la posibilidad de iniciar un proceso constitucional (hábeas corpus y ley de amparo). Institución Jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, (derecho a la libertad y derechos constitucionales conexos), tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa.

25 Proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona. (a excepción del inciso 5 y 6 del Art. 2º). La Acción De Amparo Es una acción constitucional que puede ejercer cualquier persona que estuviera incluida en un registro o banco de datos, para acceder a tal registro y que le sea suministrada la información existente sobre su persona. (Art. 2º, inciso 5 y 6). La Acción de Habeas Data Es un procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que Contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. La Acción de Inconstitucionalidad

26 Que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. Que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

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