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LEGISLACIÓN Ley Marco de Comprobantes de Pago Decreto Ley N° 25632 Reglamento de Comprobantes de Pago ResolucióndeSuperintendencia N°007-99/SUNAT y modificatorias. 2
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FINALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Para los contribuyentes Sustentar la posesión de sus bienes Contabilizar adquisiciones en Registro de Compras Sustentar costo o gasto para efecto tributario 3
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FINALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Para los consumidores finales Acreditar propiedad del bien Tener una constancia del pago efectuado y poder presentar un reclamo Participar del Sorteo de Comprobantes de Pago 4
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IMPORTANCIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Si es consumidor final, le permite hacer: Acreditar la compra de los bienes o servicios que adquiere. Fomentar la cultura de la formalización en todas las actividades económicas. Participar en la lucha contra la evasión tributaria, obligando que el emisor los otorgue. Concursar en los sorteos de comprobantes de la SUNAT, convirtiéndose en aliado del Estado. Si es titular o representa a una empresa, permite: Formalizar sus actividades y formar parte de la cadena de comercialización. Ejercer el derecho al crédito fiscal discriminado en el comprobante. Diferenciar qué compras con comprobante, tienen relación con su negocio y cuáles no. Acreditar ante la SUNAT o cualquier autoridad sus compras de bienes o servicios. De NO EXIGIRLO trae las siguientes consecuencias: Ser objeto de comiso de sus bienes, por no poder acreditarlos ante la SUNAT. No poder sustentar sus costos o gastos en su contabilidad. No podrá deducir gastos para efectos de determinar la renta de su negocio o empresa. No poder depreciar los bienes que los adquiera como activos fijos. No podrá aplicar el IGV como crédito fiscal por falta de comprobantes. La SUNAT le aplicará 29.5% de impuesto a la renta, por el importe del gasto no sustentado y 5% como dividendo presunto. 5
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DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO Es un documento que acredita: La transferencia de bienes La entrega en uso, o La prestación de servicios Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
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DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO Sólo se considerará que existe Comprobante de Pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT. La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de Infracción prevista en los numerales 1, 4, 8, y 15 del artículo N° 174° del Código Tributario: No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión) Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajerosy/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. 2do. Párrafo del Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
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CLASES DE COMPROBANTES DE PAGO Facturas Boleta de Venta Recibo de Honorarios Liquidaciones de Compra Tickets o cintas emitidas por Máquina Registradora 8
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CLASES DE COMPROBANTES DE PAGO También se consideran comprobantes de pago a: Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del RCP. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972. 9
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CLASES DE COMPROBANTES DE PAGO Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo y ejercer el CF, “siempre” que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto” Boletos de transporte aéreo regular y no regular Documentos emitidos por el Sistema Financiero Documentos emitidos por AFP, EPS, SCTR Recibos de luz, agua y teléfono, gas natural Pólizas emitidas por la bolsa de valores 10
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CLASES DE COMPROBANTES DE PAGO Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo y ejercer el CF, “siempre” que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto” Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque Pólizas de adjudicación en caso de remates Certificado de pago de Regalías emitidos por Perú Petro Empresas del sistema de tarjetas de crédito Boletos de viaje Documentos emitidos por sociedades irregulares Concesiones por el servicio de revisiones técnicas 11
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CLASES DE COMPROBANTES DE PAGO Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo “siempre” que se identifique al adquirente Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento. Documentos emitidos por la Iglesia Católica, por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. Boletos emitidos por el servicio de transporte urbano de pasajeros y ferroviario publico. Boletos o entradas de espectáculos públicos. Recibos por el pago de la Tarifa por uso de Agua superficial con fines agrarios. Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC – TUUA. Documentos emitidos por COFOPRI. 12
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FACTURA Se emitirán cuando: La operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal (inc. a) El comprador lo solicite para sustentar gasto o costo para efecto tributario (inc. b). Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible (inc. c). En las operaciones de exportación (inc. d). En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior (inc. e). Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago 13
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FACTURA Se emitirán cuando: Enlas operaciones realizadascon las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM (inc. f). En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados (inc. g). Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago 14
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FACTURA Solo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC exceptuándose de este requisito a los supuestos referidos en los incisos d), e) y g). También están exceptuadas de aquel requisito las operacionesdearrendamientoy/o subarrendamiento de inmuebles indicadas en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la LIR cuando el usuario solicite factura, caso en el cual este puede indicar aquel número o el número de documento nacional de identidad. No aplica cuando el usuario sea una persona natural extranjera domiciliada en el país.(RS 123-2017 vigente 01.06.17) Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago 15
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FACTURA Av. San Antonio 680 – San Borja - Lima I.G.V 18 % 900.00 162.00 1,062.00 16
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FACTURA NEGOCIABLE Naturaleza Es un TITULO VALOR, independiente del comprobante de pago que le da origen. Asimismo, no acredita ventas, servicio ni cesión enusodadoqueesinstrumentode financiamiento. Objetivos Fortalecer la cadena de pagos Facilitar el acceso al crédito, sobre todo de las MYPES Promover la bancarización
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FACTURA NEGOCIABLE ¿Quiénes pueden emitir la Factura Negociable? Contribuyentes afectos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta Contribuyentes afectos a renta de cuarta categoría 18
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Características de la Factura Negociable El formato del último ejemplar deberá confeccionarse conjuntamente con los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Contenerde manera necesariamente impresa la información que se consigna en la factura comercial o en el recibo por honorarios, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. Adicionalmente, deberá consignarse de manera necesariamente impresa ladenominación“FacturaNegociable”ylaleyenda“COPIA TRANSFERIBLE- NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”. Se emitirá por operaciones al crédito. El título valor se emitirá a la orden Es transmisible por endoso 19
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FACTURA NEGOCIABLE ¿Se requiere autorización de impresión? No requiere autorización de impresión pues los formatos sobre los que se emita pueden ser impresos por cualquier imprenta e incluso por el propio contribuyente. ¿Las bajas de serie o de comprobantes de pago afectan a la Factura Negociable? No, dado que éstas solo tiene implicancia para los comprobantes de pago, es decir factura o el recibo por honorario. Es preciso indicar que luego de su aceptación si el emisor procede a efectuar la baja de los comprobantes de pago antes señalados mediante el formulario virtual N° 855, la factura negociable que se acompaña como último ejemplar, no debe ser enervado. 20
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RECIBOS POR HONORARIOS Se emitirán: Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por ingresos bajo régimen CAS. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible. Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago 21
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BOLETA DE VENTA Se emitirá en operaciones con consumidores o usuarios finales. En operaciones realizadas por los sujetos del NRUS. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago 22
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BOLETA DE VENTA Salvo en los casos que la ley lo permita y siempre queseidentifiqueal adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social. 23
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BOLETA DE VENTA De: Román Guzmán Elba Av. San Antonio 680 – San Borja - Lima 24
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LIQUIDACIÓN DE COMPRA Se emitirán por las adquisiciones de: Productos primarios, derivados de la actividadagropecuaria,pesca artesanal y extracción de madera Productos silvestres Minería aurífera artesanal Artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, Desechos de papel y desperdicios de caucho Art. 4 num.4 Reglamento de Comprobantes de Pago 25
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LIQUIDACIÓN DE COMPRA De acuerdo al art. 2 de la RS 234-2005/SUNAT señala que esta norma regula el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentoscomoliquidacionesdecompra. Asimismo que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. Dicha situación se aplicará hasta el 31.12.2018. A partir del 01.01.2019 se deberá retener (R.S. N° 326-2016/SUNAT) Art. 2 de la RS 234-2005 y RS 326-2016 26
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Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras Se emitirá en operaciones con consumidores finales. No permite ejercer derecho a Crédito Fiscal, ni costo o gasto, salvo que: Se identifique al adquirente con su RUC, nombres o razón social. Se emitan en original y una copia, además de cinta testigo. Se discrimine el impuesto que grava la operación. Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago 27
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TICKET 28
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Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago 29 Cuando se entregue el bien o se efectué el pago, lo que ocurra primero En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV)
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Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago: Suministro bienes Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y otorgadeacuerdoalosiguiente: a) Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero: i. El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total; o ii. El día que se realiza la liquidación de la operación; o iii. El día que culmina el contrato; o iv. El último día del mes. Num. 1 del Art. 5 del RCP (R.S. N° 318-2016/SUNAT vig. el 13.12.2016) 30
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Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago: Suministro bienes b) Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hastaelúltimodíadeesemes,decorresponder. Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados." Num. 1 del Art. 5 del RCP (R.S. N° 318-2016/SUNAT vig. el 13.12.2016) 31
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Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación Art. 5 num. 3 del Reglamento de Comprobantes de Pago 32 Cuando se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero Tratándose de naves o aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato
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Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago En la culminación del servicio. Prestación de Servicios Por la percepción de la retribución, sea parcial o total. Al vencimiento del plazo convenido para el pago. Numeral 5 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago 33
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Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto percibido. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando implique el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. Numeral 6 y 7 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago 34
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Obligados a emitir Comprobantes de Pago PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso) PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso) PN o PJ que adquieran productos primarios (productor/acopiador) Numeral 1 Art. 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago 35
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Obligados a emitir Comprobantes de Pago LIQUIDACIONES DE COMPRA 1.3 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. 36
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Operaciones exceptuadas de emitir Comprobantes de Pago La transferenciade Bs o prestación de Ss a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional La transferencia de Bs por causa de muerte y por anticipo de legítima La Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. Numeral 1 Art. 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago 45
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Operaciones exceptuadas de emitir Comprobantes de Pago Los ingresos que se perciben los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como Régimen CAS La transferencia de Bs por medio de máquina expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal siempre que tenga un contador de unidades vendidas Los aportes a ESSALUD por los asegurados potestativos según Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Los servicios de seguridad originados en convenios con la PNP siempre que la retribución no exceda de S/.1500 Numeral 1 Art. 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago 46
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Requisitos de los Comprobantes de Pago JURISPRUDENCIA RTF 9882-9-2013 ( Observancia Obligatoria ) Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinasregistradoras,debencontener,entreotros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo, el distrito y provincia.
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Signo monetario Los comprobantes de pago, deben contener el signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operación, no será necesario consignar la denominación. Numeral 7 Art. 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago 53
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Características de los Comprobantes de Pago Emisionesdentrodeestablecimientos declarados ante la SUNAT (Casa Matriz, FIJOS Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito) Puntos de emisión Emisionesefectuadasporemisores MOVILES itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT. Art. 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago 54
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Monto mínimo para la emisión obligatoria de Comprobantes de Pago En operaciones con consumidores finales que no exceda de S/ 5.00, la obligación de entregar Comprobante de Pago es facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá entregar Se debe emitir una boleta al final del día sumando estos importes menores y llevar un control de estas operaciones. Art. 15° del Reglamento de Comprobantes de Pago 63
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Gracias 77
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