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Ley de Sucesiones Donaciones y Demas Ramos Conexos
UNIVERSIDAD PEDAGPÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ” SUBDIRECCIÓN DE EXTENSIÓN COORDINACIÓN DE EXTENSIÓN ACADÉMICA CHARALLAVE DIPLOMADO: Gerencia de la Planeación Tributaria Facilitador: Leannis Martinez MARCO LEGAL ACTUAL Ley de Sucesiones Donaciones y Demas Ramos Conexos PONENTE: Garcia Brisquel C.I
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SUCESIONES La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.
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SUCESIONES CLASES DE SUCESIONES ENTRE VIVOS
SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son sucesiones a titulo particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento. MORTIS CAUSA SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones derechos, obligaciones, títulos, deudas etc.
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FUENTES DE LAS SUCESIONES
El TESTAMENTO: Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus "herederos". Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador. LA LEY: Se encuentra principalmente en el Código Civil en los artículos 807 y ss. En caso de que no exista el testamento, la sucesión entonces se regirá por la Ley.
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PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORAL
SUCESIONES PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORAL 1.- El heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. 2.- La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio. Ejemplo: A cada heredero le corresponde una cuota de la herencia, ya que el patrimonio es uno solo.
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SUCESIONES 3.- Puede haber a la vez Sucesión Universal y Sucesión Particular. Significa que el causante para después de su muerte haya establecido mediante testamento que sus bienes pasen en su totalidad a sus herederos y salvo uno de estos (o varios), sean entregados a un heredero o a un tercero en calidad de legado. 4.- Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin testamento). 5.- La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante.
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SUCESIONES TIPOS DE ACEPTACION 1.- Pura y Simple
2.- Bajo Beneficio de Inventario
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SUCESIONES REPRESENTACIÓN
Generalmente se habla de representante como alguien que viene en el lugar de otro: "Alguien que viene en lugar de otro que era a quien le correspondían los derechos sucesorales o una sucesión.“ Artículo 814.- representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado. CONSECUENCIA Y EFECTO DE LA REPRESENTACIÓN. La representación tiene como efecto tres cosas distintas: "...hacer entrar al representante en el 1. LUGAR, 2. GRADO, 3. Y EN LOS DERECHOS, del REPRESENTADO.
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SUCESIONES Artículo 815.- La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente Artículo Entre los ascendientes no hay representación: el más próximo excluye a los demás. Artículo 817.- En la línea colateral (esto significa que el causante es un hermano sin descendencia) la representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y de las hermanas del de cujus, concurran o no con sus tíos. FÓRMULA REPRESENTACIÓN PROCEDE: EN LÍNEA DESCENDENTE Y COLATERAL REPRESENTACIÓN NO PROCEDE: EN LÍNEA ASCENDENTE
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SUCESIONES ORDEN DE SUCEDER
Es un complejo sistema de concurrencia y de exclusiones, mediante el cual los parientes de la persona que ha fallecido, acceden de la masa patrimonial a fin de que esta sea dividida proporcionalmente entre los que realmente tienen derecho a la sucesión.
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SUCESIONES PRIMER GRUPO: PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL CAUSANTE HIJOS
En primer lugar, los hijos nunca son excluidos de la sucesión. Ellos excluyen a todos los herederos, excepto al cónyuge. Cuando concurren a la herencia lo hacen en pie de igualdad. Cuando concurren con el cónyuge a la herencia a éste le corresponde una cuota igual a la de un hijo. En el caso de la partición de la herencia, la división de la misma se hace por cabezas. Los descendientes más próximos al causante excluyen a los más lejanos.
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SUCESIONES PADRES Son excluidos por los hijos.
Ellos excluyen a los hermanos y a otros parientes colaterales (sobrinos) del causante. Pueden concurrir con el cónyuge en la sucesión. 4. Cuando concurren con el cónyuge, les corresponde el 50 % de la herencia. 5. Los ascendientes más próximos al causante excluyen a los más lejanos. 6. La división de la cuota que les corresponde a ellos, se hará por mitad.
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SUCESIONES HERMANOS 1. Son excluidos por los hijos y por los padres del causante. 2. Pueden concurrir con el cónyuge a la herencia. 3. Ellos excluyen a los demás parientes colaterales del causante. 4. Cuando concurren con el cónyuge le corresponde el 50 % de la herencia. 5. Su concurrencia es en pie de igualdad.
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SUCESIONES OTROS PARIENTES COLATERALES
Son excluidos por todas las categorías de herederos. 2. Ellos no excluyen a nadie. 3. La división de la herencia entre ellos es por partes iguales.
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SEGUNDO GRUPO: PARIENTES AFINES DEL CAUSANTE
SUCESIONES SEGUNDO GRUPO: PARIENTES AFINES DEL CAUSANTE EL CÓNYUGE 1. Jamás puede ser excluido por nadie de la herencia. 2. En ausencia de los hijos puede concurrir con los padres del causante, y en defecto de estos; con los hermanos. 3. En la repartición le toca cuotas iguales que a los hijos.
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SUCESIONES TERCER GRUPO: LOS HIJOS ADOPTIVOS
HIJOS ADOPTIVOS ( VER L.O.P.N.A.) Los hijos adoptivos tienen igual trato que los hijos verdaderos que tenga el causante. CUARTO GRUPO: EL ESTADO Cuando una persona no tiene ningún tipo de heredero, estos pasan al Estado. Esto no quiere decir que el Estado sea heredero, sino que éste va a quedar con los bienes en el caso de que no existan personas que tengan derechos sobre la herencia o hayan renunciado a la misma. HERENCIA YACENTE Y HERENCIA VACANTE
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SUCESIONES TESTAMENTO
Artículo 833 del Código Civil de Venezuela.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.
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El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.
SUCESIONES LA LEGÍTIMA CONCEPTO Artículo 883 del Código Civil.- La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición. Artículo 884 ejusdem.- La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.
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SUCESIONES EL LEGADO Legado es toda disposición testamentaria que no atribuye la cualidad de heredero, es decir, toda disposición a título particular, cualquiera que sea su contenido, que constituya una disminución de la herencia, una disposición a cargo del heredero o un tercero, una liberalidad, un lucro para el favorecido o también una carga. El legado sólo se instituye por testamento y el legatario debe tener la misma capacidad que el heredero. El legatario es un acreedor del heredero para el cobro de su legado; el legatario nunca tiene opción a todos los bienes del testador, diferenciándose el legado de la herencia en que en ella el heredero asume el activo y el pasivo causante, hasta el límite del patrimonio que recibe, en que el heredero puede llegar a serlo a título universal de todos los bienes del causante, el legatario no está obligado a pagar las cargas de la herencia como si lo está el heredero.
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QUIENES SON HEREDEROS LEGITIMARIOS
SUCESIONES QUIENES SON HEREDEROS LEGITIMARIOS Ya hemos mencionado que el artículo 883 del Código Civil señala que los herederos en cuyo favor se restringe la facultad de testar son: Los descendientes. Los ascendientes. El cónyuge sobreviviente que no esté legalmente separado de bienes.
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SUCESIONES SUJETOS Artículo 2°: Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.
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SUCESIONES BIENES GRAVADOS
Artículo 3°: Se entienden situados en el territorio nacional: 1. Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país. 2. Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país. 3. Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela. 4. Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
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SUCESIONES JURISDICCION
El Impuesto sobre herencias y legados se causa donde estén situados los bienes gravados y en el momento de la apertura de la sucesión, si los bienes se Encontraren ubicados en jurisdicciones distintas el lugar se determinará por el asiento principal de los intereses del causante, o en su defecto, por la ubicación de cualquiera de ellos.
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SUCESIONES EXENCION La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias ( 75 U.T.).
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SUCESIONES NO SUJETO No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto, y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes: 1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción. 2. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante. 3. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante, no quedan incluidos en esta exención las joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor histórico a juicio del ejecutivo Nacional. 4. Aquellos que corresponda a entres públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatario
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SUCESIONES Se concede una reducción en el monto del impuesto que recaiga sobre la cuota liquida del heredero o legatario, siempre que esta no exceda de cien unidades tributarias (100 UT) en la forma que a continuación se expresa: Al cónyuge sobreviviente 40% 2. A los incapacitados total y permanentemente para trabajar o ganarse la vida 30% 3. A los incapacitados parcial y permanentemente para trabajar y ganarse la vida 25% 4. A los hijos menores de 21 años 40% 5. A los mayores de 60 años 30% 6. Por cada hijo aún adoptivo, menor de 21 años que tenga a su cargo el heredero o legatario 5% 7. A quienes se les conceda ayuda o gratificación por años de servicios prestados al causante, siempre que la cantidad deferida a cada beneficiario no exceda de veinte unidades tributarias (20 UT) 30%
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SUCESIONES Parágrafo Primero: Cuando en un mismo beneficiario concurran mas de una de las condiciones o circunstancias enunciadas, se aplicará tan solo la reducción que le sea más favorable. Parágrafo Segundo: Las reducciones previstas en los seis primeros ordinales solo se acordarán si la cuota liquida recibida por el heredero o legatario fuere inferior o igual a doscientos cincuenta unidades tributarias ( 250 U.T.). Si fuere superior pero no mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) las reducciones se aplicarán de por mitad.
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SUCESIONES Si dentro de un período de cinco (5) años ocurriere una nueva transmisión en línea recta por causa de muerte, de bienes que ya hubieren sido gravados en virtud de esta Ley, se disminuirán los nuevos impuestos con relación a esos mismos bienes, en un diez por ciento (10%) de su monto por cada uno de los años completos que falten para cumplir los cinco (5) años.
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SUCESIONES Art. 18 Ley de Sucesiones Activos
Artículo 23: El valor del activo será el que tengan los bienes y derechos que lo forman para el momento en que haya fallecido el causante. Cuando el valor declarado fuere inferior al valor del mercado de esos bienes y derechos, el contribuyente deberá justificar razonadamente los motivos en que basa su estimación.
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SUCESIONES Constituyen el pasivo de la herencia:
1.- Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión. 2.- Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los gastos de embalsamamiento, exequias y entierro. 3.- Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia. 4.- Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el numeral anterior. A los efectos de esta ley, el total de dichos honorarios estará sometido a los limites calculados según la siguiente tarifa: Líquido Hereditario Porcentaje De 20,01 U.T. hasta 50 U.T. 6% De 50,01 U.T. hasta 200 U.T. 4% De 200,01 U.T. hasta 500 U.T. 3% A partir de 500,01 U.T. 2%
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SUCESIONES Plazo que otorga la ley para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones. La declaración se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante (Artículo 27 LISDRC).
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SUCESIONES La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadoras, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario.
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SUCESIONES Cuando se declaren acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores se acompañará a la declaración una certificación expedida por un Contador Público o Administrador Comercial, en que se determine el valor venal de dichos bienes. Si los valores se cotizan en bolsa bastará una certificación de los precios corrientes a la fecha de apertura de la sucesión, expedida por la bolsa de valores correspondiente.
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FIN
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