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Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México vs. Sistema Inquisitivo Gastón Romero González
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¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio? El 18 de junio de 2008 (DOF) se realizó una reforma a la Constitución Federal, que obliga a implementar un Sistema Penal Acusatorio (SPA) en el país; Se reforzó con la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 (DOF), que ordena a todas las autoridades mexicanas, a realizar acciones para la protección y garantía de los derechos de las personas. Para mayor impacto en marzo de 2014, se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, como herramienta insustituible de este SPA. Es un procedimiento igualitario, ágil, continuo, público y oral de investigación, juzgamiento y sanción de delitos, controlado por los jueces, desde la realización de la investigación del hecho, hasta el cumplimiento final de las sanciones, para lograr una protección efectiva de los derechos de la víctima, la sociedad y el probable responsable involucrado en el delito. Esta fotoEsta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BYCC BY
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Etapas del proceso
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¿En qué se basa? Sistema Penal Acusatorio Art. 20 CPEUM Publicidad ContradicciónConcentración ContinuidadInmediación En un sistema basado en cinco principios rectores: Publicidad: las audiencias son públicas, aunque hay excepciones; todo el mundo puede saber, ir a las audiencias y entender por qué los jueces toman las decisiones que toman. Inmediación : el juez siempre tiene que estar presente en las audiencias y cuando se desahogan las pruebas. Contradicción : las partes pueden controvertir lo que dice la otra parte. Es decir, si el MP aporta una prueba, yo, defensor, puedo presentar pruebas contrarias a ésta y argumentar en contra de lo que está planteando el MP Concentración : se condensan en un solo acto los alegatos iniciales de las partes, la práctica o evacuación de las pruebas y los informes conclusivos de los interviniente. Continuidad : El proceso penal deberá realizarse de forma ininterrumpida, sucesiva y secuencial, de tal forma que permita su desarrollo objetivo y oportuno.
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Sistema Penal Acusatorio vs. Sistema Inquisitivo Esta fotoEsta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-NDCC BY-NC-ND
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Sistema Penal Acusatorio vs. Sistema Inquisitivo InquisitivoAcusatorio El Juez se fundamenta en el expediente; principalmente en lo escrito. Procedimiento oral. El Juez tiene contacto directo con el acusado y la víctima. Trámites judiciales lentos.Rapidez en los trámites judiciales Confusión de funciones y rolesSeparación de funciones Todos los casos van a los tribunales de justicia Métodos alternos de resolución de conflictos La víctima participa muy poco y no se la toma en cuenta Atención integral a la víctima del delito No existe un debido control en el cumplimiento de las sentencias Un juez se especializa en el proceso de cumplimiento de las sanciones Más información: https://sistemadejusticiapenal.jalisco.gob.mx/acerca/Diferenciashttps://sistemadejusticiapenal.jalisco.gob.mx/acerca/Diferencias
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Principios rectores Sistema Penal Acusatorio Art. 20 CPEUM Publicidad ContradicciónConcentración ContinuidadInmediación
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Publicidad Constituye un instrumento de control de la función judicial y de la actividad de los sujetos procesales que intervienen en las audiencias, que permite constatar la observancia de las normas del debido proceso en el juicio, la sujeción del Ministerio Público a los principios de legalidad, objetividad y lealtad procesal desde el instante mismo en que formula su imputación inicial, así como el pleno ejercicio de la defensa técnica en favor del imputado. Los actos judiciales deben estar a la vista de todos. Administración de justicia imparcial y transparente. Cultura de rendición de cuentas Todos los actos son públicos y hay excepciones y restricciones (las menos)
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Contradicción Garantiza que las partes procesales tengan igualdad de oportunidades ante el juez; su importancia radica en la materia probatoria y su principal objetivo es permitir la refutación, ya que por ella se posibilita debatir sobre la prueba de la parte contraria, de manera que constituye un examen de veracidad al que son sometidos los medios de convicción, porque a través de este principio se establece que tiene razón o una parte u otra, pero no las dos en el mismo tiempo y en el mismo proceso Derecho a ser oídos en un plano de igualdad de condiciones. Derecho a conocer y objetar las pruebas de la parte contraria y todas sus actuaciones.
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Concentración La no acumulación de diversos procesos penales de una persona, puede causar una afectación material a sus derechos humanos; al no hacerse se transgrediría el artículo 17 de la CPEUM, en relación con el derecho a una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, al afectar sustancialmente el debido desarrollo del proceso e incidiría en la fijación definitiva de la litis El proceso se debe llevar a cabo en el menor número de audiencias posibles, lo cual facilita la resolución de la controversia.
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Continuidad Ordena que el procedimiento se desarrolle en la mayor medida posible sin interrupciones, de tal forma que los actos procesales se sigan unos a otros en el tiempo. Esto conlleva a que, cada una de las etapas en el procedimiento penal cumplan su función y, una vez agotadas, se avance a la siguiente, sin que sea posible regresar a la anterior Las actuaciones y las pruebas se practican en un mismo tiempo, o por lo menos, de manera sucesiva, sin que se dispersen. Se practican en el juicio oral sin interrupciones, manteniendo la continuidad entre una y otra. La audiencia en que se desahogue el juicio, sea de forma continua y sin interrupciones o aplazamientos
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Inmediación Presupone que todos los elementos de prueba vertidos en un proceso y que servirán para decidir sobre la responsabilidad penal de una persona, deben ser presenciados sin mediaciones o intermediarios por el juez en una audiencia. Los alcances de dicho propósito implican reconocer que es en la etapa de juicio donde la inmediación cobra plena aplicación, porque en esta vertiente configura una herramienta metodológica para la formación de la prueba, la cual exige el contacto directo y personal que el juez debe tener con los sujetos y el objeto del proceso durante la realización de la audiencia de juicio Se practican en el juicio oral sin interrupciones, manteniendo la continuidad entre una y otra. Contacto directo del juez con las partes. Se reciben directamente los alegatos y pruebas.
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Otros principios y derechos Procesales y del Procedimiento
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Ventajas
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Sistema penal acusatorio Promueve la transparencia en el procedimiento. Moderniza Protege los derechos y las garantías fundamentales, tanto de los acusados como de las víctimas Promueve la resolución alterna de conflictos. Controla las acciones de investigación y simplifica los trámites, acortando los tiempos. Da seguimiento a la rehabilitación del condenado. Esta fotoEsta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BYCC BY
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Novedades
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Juez de garantías… Control de los actos de la investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o la víctima; Medidas de protección a la víctima; Toma de decisiones jurisdiccionales durante las fases de investigación; Medidas cautelares personas o reales Advertencia a las partes de medios alternativos de solución de conflictos Decisión acerca del sobreseimiento o apertura de causa a juicio
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Control de la investigación por el Juez de garantías… Allanamientos Intercepción de correspondencia Interceptación de comunicaciones Interceptaciones corporales Presentación Medidas conservatorias Incautación de datos Operaciones encubiertas Entrega vigilada Otras medidas cautelares
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Control de la investigación por el Juez de garantías… Inspección al lugar de los hechos Entrevistas con el agente investigador Exhumación Levantamiento y peritaje del cadáver Requisas personales Requisas de vehículo Reconocimiento
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Recibir información sobre sus derechos y del curso del proceso Recibir atención médica, siquiátrica o psicológica, espiritual Ser querellantes en el proceso Que el Juez de Garantías considere su seguridad y de su familia al tomar decisiones En el caso, pronto resarcimiento de sus bienes Atención legal gratuita Apelación de sobreseimientos Intervenir en el proceso penal Derechos de las victimas…
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Medios Alternos de Solución de Conflictos Medios alternativos de solución de conflictos DesistimientoMediaciónConciliación Suspensión condicional Criterio de oportunidad Acuerdos
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Referencias bibliográficas Acceso a la impartición de justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversos principios que integran la garantía individual relativa, a cuya observancia están obligadas las autoridades que realizan actos materialmente jurisdiccionales., No. 2a./J. 192/2007, Semanario Judicial de la Federación 209 (Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación marzo 1, 2002). Acumulación de procesos en el sistema penal acusatorio. Contra la determinación del juez de control que niega decretarla procede el amparo indirecto, al constituir un acto que pudiera causar una afectación material a los derechos sustantivos del imputado., No. XVII.1o.P.A.89 P (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 5106 (Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación 11 de abril de 2019). Alemán, M. C. (2017). ¿En qué consiste el nuevo sistema penal en México?: Conflictos sociales. Recuperado de https://www.ambulante.org/2017/04/en-que-consiste-el-nuevo-sistema-penal-en-mexico/ Campos, A. P. C., Rodríguez, J. L. C., Cobos, C. P. G., Díaz, R. A. y Alcalá, L. M. (2018). Medios alternativos de solución de conflictos y su relación con los acuerdos reparatorios en materia penal: una nueva forma de acceso a la justicia. Espacio Jurídico Journal of Law [EJJL], 19(2), 333– 352. https://doi.org/10.18593/ejjl.v19i2.15116 Cohen Agrest, D. (2019). El derecho penal debe volver su mirada hacia la víctima: Justicia. Recuperado de https://www.lanacion.com.ar/opinion/columnistas/el-derecho-penal-debe-volver-su-mirada-hacia-la-victima-nid2313845 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución y Leyes Federales de México (. Congreso Constituyente 02.05.1917). Espíritu, R. (2016). Diferencias entre el Sistema Penal Inquisitivo y el Nuevo Sistema de Justicia Penal | Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Jalisco. Recuperado de https://sistemadejusticiapenal.jalisco.gob.mx/acerca/Diferencias Formalidades esenciales del procedimiento. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo., No. P./J. 47/95, Semanario Judicial de la Federación 133 (Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación noviembre 23, 1995). Código Nacional de Procedimientos Penales. Constitución y Leyes Federales de México (. H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión 05.03.2014). Igualdad ante la ley. Parámetro de regularidad constitucional relativo al derecho humano a la no discriminación por razón de género como principio rector del proceso penal acusatorio., No. XXII.P.A.23 P (10a.), Semanario Judicial de la Federación 3063 (Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación noviembre 24, 2017). Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (2018). Glosario: Principio de continuidad. Recuperado de https://imco.org.mx/justiciapenal/blog/definicion/principio-de-continuidad/
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Referencias … Narváez, J. R. (2014). Oído y vencido. El debido proceso en la cultura y la jurisprudencia. Precedente. Revista Jurídica, 4, 263. https://doi.org/10.18046/prec.v4.1837 Principio de continuidad del proceso penal acusatorio. De su interpretación se desprende la obligación de las partes de hacer valer sus inconformidades en el momento o etapa correspondiente., No. 1a. LI/2018 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 969 (Primera Sala Suprema de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 23 de agosto de 2017). Principio de inmediación como herramienta metodológica para la formación de la prueba. Exige el contacto directo y personal del juez con los sujetos y el objeto del proceso durante la audiencia de juicio., No. 1a./J. 54/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 184 (Primera Sala Suprema de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 15 de noviembre de 2017). Principio de juicio previo y debido proceso. Recuperado de https://imco.org.mx/justiciapenal/blog/definicion/principio-de-juicio-previo-y- debido-proceso/ Principios de contradicción e igualdad de armas previstos en el derecho internacional de los derechos humanos. Rigen el procedimiento del juicio de amparo indirecto., No. I.15o.A.2 K (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 2035 (Primera Sala Suprema de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 18 de abril de 2012). Redacción Quadratín. (2016). Sistema de justicia penal, a más tardar el 19 de junio en todo el país: Inicio/Comunicados. Recuperado de https://oaxaca.quadratin.com.mx/Sistema-de-justicia-penal-a-mas-tardar-el-19-de-junio-en-todo-el-pais/ Santacruz, R. (2017). El principio de igualdad entre las partes en el proceso penal en México. Ciencia Jurídica, 6(11), 137. https://doi.org/10.15174/cj.v6i1.226 Tejera, Y. (2012). La presunción de inocencia y la carga de la prueba. Tovilla Padilla, C. (2015). Sistema Penal Acusatorio; para entenderlo en fases: Proyecto Justicia. Recuperado de http://proyectojusticia.org/sistema-penal-acusatorio-fases-cnpp/ Vista al actor con la contestación de demanda. No debe eliminarse ni es forzosa una dúplica al demandado para atender al principio de igualdad procesal de las partes (interpretación de los artículos 1400 y 1401 del Código de Comercio)., No. 1a. LXII/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación 590 (Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación junio 3, 2015). Wray Espinosa, A. (2001). Los principios constitucionales del proceso penal. Iuris Dictio, 2(3). https://doi.org/10.18272/iu.v2i3.540; Igualdad ante la ley. Parámetro de regularidad constitucional relativo al derecho humano a la no discriminación por razón de género como principio rector del proceso penal acusatorio.
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Caso Pablo es egresado de la licenciatura de Ingeniería Petroquímica. Su sueño siempre fue trabajar para PEMEX. Aproximadamente en agosto de 2019, vio una publicación en Facebook de una persona que estaba buscando personal para trabajar en la Plataforma Akal-II, por lo que envío mensaje directo para solicitarle información. Después de una plática vía red social, fijaron una entrevista para el 25 de agosto del mismo año para platica sobre el asunto. La persona se identificó como Ramón Canepa, y traía consigo una identificación como trabajador de PEMEX. Este le refirió a Pablo que necesitaría sus documentos y un pago de $50,000 para iniciar los trámites, ya que le daría prioridad a su asunto. Llegando el mes de octubre, Pablo se contacta con Ramón para preguntar cómo iba su proceso de contratación, a lo que Ramón le dijo que se encontraba gestionándolo, ya que, cómo sería una contratación “bajo el agua” necesitaba tiempo y $130,000 más, ya que la gente de “arriba” pedía una parte de dinero para facilitar su ingreso a PEMEX. Por lo que Pablo hizo el depósito del monto requerido. Para el mes de diciembre, Pablo se estuvo comunicando con Ramón, pero este ya no le contestaba las llamadas. Razón por la que Pablo se puso a investigar y descubrió que muchas personas habían sido timadas por la misma persona, Ramón y a ninguno le había cumplido su promesa laboral.
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Propuesta… Si la identificación que presentó Ramón era de la paraestatal PEMEX era auténtica, válida y vigente; probablemente (no se tiene más información que lo permita afirmar o negar), estaría incurriendo en delitos de por hechos de corrupción, muy posiblemente los de ejercicio ilícito de servicio publico, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos (en el caso), uso ilícito de atribuciones y funciones, remuneración ilícita, concusión, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, enriquecimiento ilícito, conforme lo señalado en los artículos 212 y del 214 al 224 del Código Penal Federal (CPF), así como el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, art. 400 BIS del CPF. Ahora bien, como Pablo le entregó dinero en mano (probablemente) y por depósito para algo “ilegal”, él también estaría incurriendo en un ilícito, quizá el de cohecho, señalado en el artículo 222 del Código Penal Federal. Lo mejor es que Pablo consiga un asesor jurídico, por el asunto del probable “ cohecho ” en el que participó y, estudien la factibilidad de denunciar a Ramón por “abuso de confianza”, conforme los artículos 383 y 385 del CPF. Pudiera también ser posible denunciarlo por fraude, según los artículos 386 y 389 del mismo CPF. Ramón o sus apoderados, deberán presentar la querella, en la Fiscalía General del Estado en el cual ocurrieron los hechos; para el caso de los probables delitos del supuesto empleado de PEMEX, como servidor público, considero que lo debe presentar en la PGR. Una vez presentada su querella y/o denuncia, ya podrá acogerse a los beneficios del Sistema Penal Acusatorio, incluyendo los medios alternativos de solución de conflictos.
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El derecho penal debe volver su mirada hacia la víctima Dos madres compartían habitación. Cada una había dado a luz un niño. Por la noche, una se reclinó dormida sobre el niño, y lo asfixió involuntariamente. Cuando despertó, tomó el bebé dormido de su compañera de cuarto y colocó el bebé muerto en su lugar. Por la mañana, cuando la otra mujer despertó, encontró al niño muerto y comenzó a lamentarse. Pero después de examinarlo se dio cuenta de que no era su hijo. Las dos comparecieron ante el rey Salomón. "¡Este niño es mío!", gritó una. "¡No, el niño muerto es el tuyo!", replicó la otra. Salomón ordenó a un guardia que tomara su espada y dividiera al niño vivo en dos. Una se arrojó a los pies del rey y suplicó, "¡Dele el niño y no lo mate!". Pero la otra dijo: "Ni para mí ni para ti, que lo partan". Entonces Salomón supo quién era la madre. Diana Cohen Agrest. 2019
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