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Publicada porroddy vicente Modificado hace 5 años
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REGÍMENES TRIBUTARIOS UNIVERSIDAD PERUANA ¨LOS ANDES ¨ CATEDRA:FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CATEDRÁTICO: ING. PEREZ MARTINEZ, JOSE LUIS INTEGRANTES: 1. CARHUALLANQUI HUARINGA, CRISS 2. RAMOS CORONEL, SAUL 2. VICENTE RAMOS, JELSI RODDY 4. LAZA RAMOS, RHOY MOISES 5. YARANGA POMA, JOEL JACS FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL
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Los Regímenes Tributarios Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales. La SUNAT tiene establecido tres regímenes donde todo profesional independiente o negocio deben estar contemplados. ¿Que son los REGÍMENES TRIBUTARIOS?
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REGÍMENES TRIBUTARIOS NRUS RÉGIMEN ESPECIAL RÉGIMEN GENERAL PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes tributarios:
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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS) Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias. Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004. Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007, Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009,
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¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?
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¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?
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¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?
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¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS? Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o. Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o. Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
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Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Entreguen bienes en consignación. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS? Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
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¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?
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¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
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CONCEPTOMONTO Valor de venta 150 IGV (18%) 27 Precio Venta 177 Percepción (2%) 4 Total a pagarS/. 181 El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos: Gaseosas y agua mineral, cervezas. Gas licuado de petróleo. Trigo y harina de trigo Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS
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A través de SUNAT Virtual en la opción “Declaraciones y Pagos”. Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en la casilla “monto a compensar por percepciones del IGV”. La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente. Ejemplo de aplicación: Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero del 2013, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella“. El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2013.. ¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado?
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Categoría Especial del Nuevo Rus
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Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT. El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado. Categoría Especial del Nuevo RUS Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario de inicio de actividades. Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio. Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo.
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¿Cuáles son las obligaciones del NRUS?
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Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes: El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica. No hay obligación de llevar libros contables. No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS. Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional. ¿Qué ventajas ofrece el NRUS?
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER) Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias: Artículos 117º a 124 º-A.
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¿Qué es el RER – Régimen Especial del Impuesto a la Renta?
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¿Cuáles son los requisitos para acogerse en el RER?
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¿Cómo acogerse al RER ?
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¿Qué actividades están excluidas del RER?
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¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al RER?
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¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen? Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES). Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración. Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
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¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en el RER?
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¿Qué Libros y Registros contables deben llevarse en el RER?
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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias.
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Renta de Tercera Categoría – Régimen General
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Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categoría)
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I.G.V.: I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. Impuesto a la Renta: Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta ¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al Régimen General?
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El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta. En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco. Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual. Impuesto a la Renta
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REGULARIZACION / SALDO A FAVOR INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º ) (—) Costo Computable (art. 20º – 21º ) (+) Otros Ingresos (art. 61º ) RENTA BRUTA (—) Gastos RENTA NETA (+) Adiciones (art. 37º y 44º ) (—) Deducciones (art. 37º) (-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º ) RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA) IMPUESTO (art. 55º) Créditos (Art. 88º)
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Pagos a cuenta
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Determinación de los Pagos a Cuenta Pagos a Cuenta Art. 85º Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior Coeficiente = IC ejercicio anterior MZO-DIC IN ejercicio anterior PAGOA CUENTA Ingresos Netos del mes X Coeficiente Inciso a) PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X 1.5% Inciso b) MONTO MAYOR Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior
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Datos Adicionales: Solución - Por Enero y Febrero 2013 Impuesto Calculado 2011 = 185,000 = 0.0121 Ingresos Netos 2011 15´320,000 - Por Marzo a Julio 2013 ó a Diciembre 2013 Impuesto Calculado 2012 = 320,000 = 0.0162 Ingresos Netos 2012 19´750,000 Impuesto Calculado 320,000 Ingresos Netos19´750,000 EJERCICIO 2011EJERCICIO 2012 Impuesto Calculado 185,000 Ingresos Netos15´320,000 En este caso se compara con el 1.5% y se aplica el mayor, para el presente caso el pago a cuenta por los meses de Enero y Febrero 2013 sería el resultado de aplicar el 1.5% a los ingresos netos de los meses indicados. Como en este caso el coeficiente es mayor al 1.5% el contribuyente deberá cancelar los pagos a cuenta de renta aplicando a los ingresos netos de los meses de marzo a julio el coeficiente determinado (0.0162), si desea puede seguir aplicando el mismo coeficiente a los pagos a cuenta hasta el mes de diciembre 2013. La Empresa ARTES SAC desea saber cómo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2013
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Datos Adicionales: Solución - Por Enero y Febrero 2013 Impuesto Calculado 2011 = 185,000 = 0.0179 Ingresos Netos 2011 10´320,000 - Por Marzo a Abril 2013 ó a Diciembre 2013 Impuesto Calculado 2012 = 320,000 = 0.0141 Ingresos Netos 2012 22´750,000 Impuesto Calculado 320,000 Ingresos Netos22´750,000 EJERCICIO 2011EJERCICIO 2012 Impuesto Calculado 185,000 Ingresos Netos10´320,000 En este caso se compara con el 1.5% y se aplica el mayor, para el presente caso el pago a cuenta por los meses de Enero y Febrero 2013 sería el resultado de aplicar el coeficiente de 0.0179 a los ingresos netos de los meses indicados. Como en este caso el coeficiente es menor al 1.5% el contribuyente deberá cancelar los pagos a cuenta de renta aplicando a los ingresos netos de los meses de marzo a abril el 1.5%, si desea puede seguir aplicando el mismo a los pagos a cuenta hasta el mes de diciembre 2013. La Empresa ARCOS SAC desea saber cómo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2013
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Impuesto General a las Ventas - IGV
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Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales: Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT: - Registro de Compras - Registro de Ventas - Libro Diario de Formato Simplificado Contabilidad Completa Según el art. 12º de la RS Nº 234-2006/ SUNAT Libros y Registros Contables
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¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen? Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES). Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración. Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
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Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la LIR. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado. Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos. Libros y Registros Contables Los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
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Es la unidad que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma societaria, cuyo objetivo es desarrollar actividades de extracción, transformación, producción de bienes o prestación de servicios. ¿Qué es una Mype?
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La Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. ¿Cuál es el objetivo de la Ley Mype?
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La microempresa Se caracteriza por tener como máximo hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias, estos requisitos son concurrentes, es decir, siempre se deben cumplir ambos requisitos. La pequeña empresa Se caracteriza por tener como máximo hasta 100 trabajadores inclusive y que sus ventas anuales no superen las 1,700 U.I.T, sin embargo, cada 2 años estos montos podrían variar y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI.nominal durante el referido período ¿Cuáles son las características de una micro empresa y una pequeña empresa?
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No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el código de los Niños y Adolescentes. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normatividad legal. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, genero, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o afiliación, igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al reenumerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse a no a organizaciones legalmente establecimiento. Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable. ¿Qué derechos fundamentales deben respetar los empleadores de las MYPE?
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No están comprendidas en el presente régimen laboral especial la mype que, no obstante de cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen laboral especial tengan las sigts particularidades: Constituyan grupo económico o vinculación económica. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características. Falseen información. Dividan sus unidades empresariales. Se dediquen al rubro de bares, discotecas juegos de azar y afines. ¿Quiénes están excluidos del marco jurídico de la Ley MYPE?
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No, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.
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A la fecha realmente dos leyes MYPE, una a la que denominaremos la antigua ley MYPE, Ley no. 28015 vigente solo hasta el 4 de julio del 2013, y la otra a la que denominaremos en estas guía, la nueva ley MYPE, el texto Único Ordenado de la Ley Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro Empresa y del Acceso al Empleo Decente el Decreto Supremo no. 007-2008-TR, vigente desde el 01 de Octubre del 2008 a la fecha. ¿Cuántas leyes Mexisten? YPE
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NUEVA CARACTERIZACIÓN MYPE Trabajadores (promedio al año) Ventas anuales (RUS, RER y RG) UIT 2009 S/. 3,550 MicroempresaDe 1 hasta 10Hasta el monto máximo 150 UIT (S/. 532,500) Pequeña EmpresaDe 1 hasta 100Hasta 1,700 UIT (S/. 6`035,000)
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CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL ÁMBITO DE LA LEY a) Grupo económico (*) que en conjunto no reúna la condición de MYPE. b) Vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con las características MYPE. c) Desarrolla rubros de discotecas, bares, juegos se azar y afines¿?. d) Falseen información o dividan sus unidades empresariales. e) Por crecimiento empresarial. f) En materia laboral; incumplan las disposiciones del RLE. (*) GRUPO ECONOMICO.- Conjunto de empresas, sujetas al control de una PN o (y) PJ o de un conjunto de PN o (y) PJ.
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¿A cuánto asciende la remuneración de un trabajador de una micro o pequeña empresa? La remuneración de un trabajador de una micro o pequeña empresa, asciende cuando menos a una remuneración mínima vital de s/.550.00. Además todo trabajador puede pactar mejoras económicas y mejores condiciones laborales con su empleador, este acuerdo siempre debe constar por escrito.
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Los trabajadores gozan de los siguientes derechos laborales: **Derecho a ser asegurados al Sistema Integral de Salud SIS, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir, el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.
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NUEVO RUS REGIMEN ESPECIAL REGIMEN MYPE REGIMEN GENERAL Ingresos hasta S/ 96,000 al año Un solo establecimi ento Ingresos hasta S/ 96,000 al año Un solo establecimi ento Ingresos hasta S/ 525,000 al año Actividades excluidas Ingresos hasta S/ 525,000 al año Actividades excluidas Ingresos hasta 1,700 UIT al año (S/ 6,885,000 para 2017) Ingresos hasta 1,700 UIT al año (S/ 6,885,000 para 2017) No hay tope
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GRACIAS VISITENOS: http://mype.sunat.gob.pe/
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Personas naturales con negocio (empresa unipersonal): Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal. Persona Jurídica: Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Sucesiones Indivisas: Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural. Sociedades Conyugales: Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año
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