La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ESTAFA (Art 196 CP) DR. ELDER J MIRANDA ABURTO. DELITO DE ESTAFA  Es un delito que ataca al patrimonio en su universalidad, consiste en la disposición.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ESTAFA (Art 196 CP) DR. ELDER J MIRANDA ABURTO. DELITO DE ESTAFA  Es un delito que ataca al patrimonio en su universalidad, consiste en la disposición."— Transcripción de la presentación:

1 ESTAFA (Art 196 CP) DR. ELDER J MIRANDA ABURTO

2 DELITO DE ESTAFA  Es un delito que ataca al patrimonio en su universalidad, consiste en la disposición patrimonial realizada por la victima por haber sido inducida o mantenida a error por parte del agente, quien se ha servido del engaño u otra actitud fraudulenta. (Tomas Aladino Gálvez Villegas & Walther Javier delgado. Derecho Penal parte especial. Tomo 2. Jurista edit. Lima, pág. 965)

3 ESTAFA DEFINICIÓN ARTICULO 196 CP El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

4 ESTAFA Tipo Penal: art. 196° C. Penal. Tipicidad Objetiva: La conducta desarrollada por el agente son:  Engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.  Inducción a error o mantener en él.  Perjuicio por disposición patrimonial.  Obtención de provecho indebido para sí o para un tercero.

5 Se dice que se trata de un delito de autolesión, en tanto es la propia victima quien entrega el bien o termina lesionando o perjudicando su patrimonio (OTTO citado por Romero, Gladis: "Delito de Estafa". Hammurabi, Buenos Aires, 1998, p. 227). Obviamente influenciada por el error al que ha sido inducida por el agente del delito

6 Bien jurídico protegido 1.-De acuerdo a la sistemática del CP, el bien jurídico objeto de la tutela penal, por la ubicación del delito en el Titulo V 2.-El legislador lo ha señalado que es el PATRIMONIO, como conjunto de bienes y derechos que tiene toda persona 3.-Que van a ser afectados por el comportamiento engañoso del agente.

7 Engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta  ARTÍCULO 196.- “El que procura para si o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante ENGAÑO, (…).”.-  Consiste en una manipulación capaz de inducir a alguien a tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas, es la falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre.  El engaño esta representado por la inducción o mantenimiento de la víctima de tener por cierto lo que no lo es, para que este voluntariamente se desprenda de un bien a favor del sujeto activo o de un tercero.  El engaño debe ser suficiente para inducir o mantener en error al agraviado, de ahí que el engaño solo busca el error en el agraviado, para que este actúe por error.

8 Engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta  ARTÍCULO 196.- “El que procura para si o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante (…) ASTUCIA, (…).”.-  Consiste en la “…simulación de una conducta, situación o cosa, fingiendo o imitando lo que no se es, lo que no existe o lo que se tiene con el objeto de hacer caer en error a otra persona.  El uso de nombre supuesto o el abuso de confianza son formas en los cuales el agente actúa con astucia…” ( SALINAS SICCHA, Ramiro. “Derecho Penal Parte Especial. Editora IDEMSA. Lima, p, 803)

9 Engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta  ARTÍCULO 196.- “El que procura para si o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante (…), ARDID, (…).”.-  Consiste en el artificio o medio empleado en forma hábil y mañosa del sujeto activo para lograr el error en el agraviado, valiéndose del ingenio o destreza con que cuente el sujeto activo.  El ardid esta representado por la inducción o mantenimiento de la víctima de tener por cierto las cualidades que le presenta el sujeto activo que realmente no lo tiene, para que este voluntariamente se desprenda de un bien a favor del sujeto activo o de un tercero.  El ardid esta dirigido a inducir o mantener en error al agraviado, para que este actúe por error.

10 Engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta  ARTÍCULO 196.- “El que procura para si o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante (…) OTRA FORMA FRAUDULENTA, (…).”.-  Consiste en acciones contrarias a la verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quien se comete.  Son formas de proceder engañosas, falaces, falsas, empleadas por el sujeto activo, para inducir o mantener en error al agraviado, para que este voluntariamente se desprenda de un bien a favor del sujeto activo o de un tercero.

11 EL ERROR DE TIPO EN EL DELITO DE ESTAFA:  El error de acuerdo a los elementos del tipo del delito de Estafa supone la ausencia del conocimiento por parte del agente de uno o de todos los componentes objetivos del tipo penal. En tal sentido el error de tipo previsto en el art. 14 del C.P., “cabe el error al estimar el sujeto activo que esta ejercitando un derecho…” (SERRANO GÓMEZ, Alfonso. “Derecho Penal Parte Especial”. Editora DYKINSON. Madrid 2000. P, 366)  El error elimina el dolo y con ello la tipicidad, debido a que no esta tipificado el tipo culposo en la Estafa.

12 Cualquier persona natural (no hay determinadas condiciones o cualidades) Sujeto Activo: Cualquier persona natural o jurídica, a quien se le ha llevado al error Sujeto Pasivo: Delito doloso con el aspecto adicional del ánimo de lucro. Puede presentarse error de tipo Tipicidad Subjetiva:

13 Siempre que no concurran causas de justificación previstas. Si se llega a la conclusión que el autor obtuvo un beneficio patrimonial debido a que le correspondía. Ejemplo cuando la persona haciendo uso del engaño hace caer en error a una persona que se resistía a cancelarle por los servicios prestados, de esta manera se obtuvo un provecho económico licito (Salinas Siccha, Ramiro. Ob. Cit.p.809) Antijuricidad: Art 208 CP “Excusa Absolutoria”- parientes Culpabilidad : Tentativa: delito de resultado, (antes de lograr el provecho económico). Consumación: delito de resultado, (obtención del provecho económico ilícito por parte del sujeto activo o de un 3ro) Tentativa y Consumación:

14 Se dan falsificaciones de documentos Concurso de delitos

15 Artículo 196°-A.- Estafa agravada La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días- multa, cuando la estafa:  1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.  2. Se realice con la participación de dos o más personas.  3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.

16 Artículo 196°-A.- Estafa agravada  4. Se realice con ocasión de compra- venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles.  5. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario (La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión y trata de personas”. 148 Artículo incorporado por el artículo 2° de la Ley N° 30076, publicada el 19 de agosto de 2013.)  6. Se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima.

17 Bibliografía  OTTO citado por Romero, Gladis: "Delito de Estafa". Hammurabi, Buenos Aires, 1998.  Ramiro Salinas Sicha, Derecho penal Parte Especial. Editorial Grijley. 5da edición. Lima-Perú 2013´.  SERRANO GÓMEZ, Alfonso. “Derecho Penal Parte Especial”. Editora DYKINSON. Madrid 2000.  Tomas Aladino Gálvez Villegas & Walther Javier delgado. Derecho Penal parte especial. Tomo 2. Jurista edit. Lima.  Ley N° 30076, publicada el 19 de agosto de 2013.


Descargar ppt "ESTAFA (Art 196 CP) DR. ELDER J MIRANDA ABURTO. DELITO DE ESTAFA  Es un delito que ataca al patrimonio en su universalidad, consiste en la disposición."

Presentaciones similares


Anuncios Google