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Publicada porflor gutierrez avalos Modificado hace 5 años
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¡La universidad de todos! Escuela Profesional FLOR INES GUTIERREZ AVALOS EL ORDEN PÚBLICO COMO EXCEPCIÓN, DOMINIO DE LA INTERVENCIÓN DE ORDEN PÚBLICO
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ORDEN PÚBLICO conjunto de normas, reglas y principios que regulan el desenvolvimiento armónico de la sociedad se consideran por su fundamental importancia en la existencia digna de ella
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ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL EL JURISTA LOUSSUARN EL JURISTA LOUSSUARN, El orden público internacional es un correctivo de excepción por medio del cual el juez nacional descarta la aplicación de la ley extranjera normalmente competente, por considerarla ofensiva a su Derecho.
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EL ORDEN PÚBLICO COMO EXCEPCIÓN El orden público solo opera a posteriori, como una excepción al respeto debido a la norma aplicable del Derecho extranjero declarado aplicable por las normas de conflicto del foro. El orden público tutela resultados, no normas jurídicas abstractas; corrige situaciones en atención a los más esenciales patrones de justicia del foro. La necesidad de que el orden público funcione solo excepcionalmente se expresa en la fórmula restrictiva utilizada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y que actualmente se utiliza en todas las convenciones: La aplicación de una de las leyes declaradas competentes por la presente convención no puede ser descartada, salvo que sea manifiestamente incompatible con el orden público.
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ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL VS. ORDEN PÚBLICO INTERNO EL ORDEN PÚBLICO INTERNO conjunto de normas imperativas, es decir, aquellas normas no permisivas, imposibles de ser derogadas por la mera voluntad de los particulares. EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL conjunto de principios fundamentales sobre los cuales descansa el ordenamiento jurídico del foro y que no permiten ser vulnerados por una ley extranjera.
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DOMINIO DE LA INTERVENCIÓN DE ORDEN PÚBLICO
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FALTA DE COMUNIDAD JURÍDICA Es un axioma planteado desde Savigny que el método conflictual supone una cierta comunidad jurídica, porque es imposible aplicar todas las leyes de un país de civilización demasiado diferente. Sin embargo, nos recuerdan con razón Batiffol y Lagarde que esta observación ha sido objetada, porque la jurisprudencia francesa, por ejemplo, muestra casos en que no se ha aplicado leyes pertenecientes a países de la propia cultura occidental, como es la exclusión de la ley inglesa que prohibía la legitimación de los hijos naturales o la ley alemana que admitía la investigación de la paternidad.
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SALVAGUARDAR UNA CIERTA POLÍTICA LEGISLATIVA En general los tribunales nacionales no solo rechazan la aplicación de leyes extranjeras cuando estas ponen en causa principios fundamentales de la ley del foro, sino también aquellas leyes que parecen irreconciliables con una cierta política legislativa. La expresión recuerda que todas las leyes, incluso las supletorias, se proponen objetivos ligados a una idea general del fin que se pretende alcanzar por la legislación, sin lo cual el legislador no las habría promulgado, sino que hubiese dejado la materia a la moral o a las costumbres.
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¡Gracias!
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