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ADELANTOS La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato. El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así como la forma en que este se amortiza luego de otorgado
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MATERIALES E INSUMOS. DIRECTO AL CONTRATISTA CLASES DE ADELANTOS ESTAS NO EXCEDERAN EN CONJUNTO DEL 10% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL ESTAS NO EXCEDERAN EN CONJUNTO DEL 20% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL
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ENTREGA DE ADELANTO DIRECTO El contratista dentro de los 8 días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, pondrá solicitar formalmente la entrega de adelanto, adjuntando su solicitud. La entidad entrega el monto solicitad dentro de los 7 días contados a partir de día siguiente de recibida la mencionada documentación DEPENDERÁ DE LAS BASES, SI ESTA ESTABLECIDO EN EL, SE OTORGARA ESTE ADELANTO, DONDE
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Entrega de adelanto por materiales o insumos -PARA EL OTORGAMIENTO DEL ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LO DISPUESTO EN CONTARTO. -ESTOS ADELANTOS ESTARÁN EN CONCORDANCIA CON EL CALENDARIO DE ADQUISION DE MATERIALES E INSUMOS. -SIEMPRE QUE SE HAYA DADO INICIO A PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL.
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La normativa de contrataciones del Estado prevé que las Entidades pueden efectuar el otorgamiento de adelantos por materiales o insumos, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento; siendo así que la entrega de estos adelantos deberá solicitarse teniendo en consideración las fechas previstas en el calendario de materiales e insumos presentado por el contratista, y dentro de los plazos establecidos -para solicitar y para entregar dichos adelantos- en los documentos del procedimiento de selección.
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INICIO DE OBRA 1° condición: la entidad deberá notificar al contratista quien es el inspector o supervisor, según corresponda. 2° condición: La entidad deberá hacer entrega del terreno. 3° condición: La entidad deberá proveer la entrega del calendario de materiales (en caso de que la entidad de materiales) 4° condición: cuando exista un expediente técnico modificado, La entidad tendrá que entregar dicho expediente completo. La entidad tendrá que entregar el adelanto al contratista dentro del plazo establecido (7 días). Todas las condiciones antes mencionadas deberán cumplirse en un máximo de 15 días después de establecido el contrato. De no ser así tendrá sanciones monetarias importantes. En la nueva normativa se contempla que se puede diferir la fecha de inicio de ejecución de obra. Esto solo se da en dos casos: - Por la estacionalidad climática. - Si es que no se puede cumplir las dos primeras condiciones mencionadas anteriormente
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