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Ajuste por inflación impositivo

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Presentación del tema: "Ajuste por inflación impositivo"— Transcripción de la presentación:

1 Ajuste por inflación impositivo
NORMATIVA - LIG Ley – 29/12/2017 – ART A 98 Ley – 4/12/ Art

2 Ajuste por inflación impositivo Artículos de la LIG
Art 94 – Sujetos Art. 95 – Procedimiento de calculo Art. 96 /97: Valuación de activos y pasivos Art. 98 – Exención Títulos Públicos Art Imputación a los periodos fiscales

3 ESCRITORIO DEL CONTADOR

4 Ajuste por inflación impositivo
Aplicación: El procedimiento resultara aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. Dicha disposición tendrá vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/ Respecto del primero, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso de que la variación de dicho índice, calculada desde el inicio hasta el cierre de cada uno de los ejercicios, supere el 55%, 30% y 15% para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente. Aplicación actual: abril a junio 2019 Inflación acumulada a abril 2019: 55.80% Inflación acumulada mayo 2019: 57.30% Inflación acumulada junio 2019: 55.72%

5 Reflexiones previas El ajuste por inflación impositivo omite considerar los efectos de la inflación producidos desde 04/1992 has el 31/12/2017 Atento a la imputación por tercios de dicho ajuste solo beneficiara a los que apliquen el ajuste positivo, que a priori parecerían ser los menos El principio de recaudación le gana al principio de capacidad contributiva

6 SUJETOS OBLIGADOS Art. 94 LIG
Sociedades de Capital del art. 69 Resto de las sociedades constituidas en el país Fideicomisos constituidos en el país, en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario Explotaciones unipersonales del país Comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría

7 Ajuste por Inflación Técnica de liquidación
El ajuste integral por inflación impositivo se compone de dos partes: EL COMPONENTE ESTATICO (Fase I) EL COMPONENTE DINAMICO (Fase II) B.1.- Ajustes positivos B.2.- Ajustes negativos

8 COMPONENTE ESTATICO Determinación
Determina el capital (activo computable menos pasivo computable) expuesto a la inflación durante el ejercicio desde el inicio, por lo que se parte de: *El balance comercial del ejercicio anterior * La composición patrimonial del ejercicio anterior

9 Resultado por exposición a la inflación del ajuste estático
PASOS SECUENCIALES Determinación del activo computable Determinación del pasivo computable Valuación impositiva del activo y pasivo computable Determinación de la base generadora del resultado por exposición a la inflación Determinación de los índices aplicables

10 Determinación del activo computable
ACTIVO TOTAL CIERTOS ACTIVOS (art.95 inc.a LIG) = ACTIVO COMPUTABLE “Ciertos Activos” : Activos NO monetarios No todos los activos no monetarios se excluyen así como no todos los activos monetarios se incluyen Activo Monetario: son los expresados en moneda del momento (caja, banco, créditos m. local) – Valores nominales Activo no monetario: expresados en un momento anterior (mercadería, bienes de uso) – valores actualizados

11 ACTIVOS NO CUMPUTABLE Art. 95 inc
ACTIVOS NO CUMPUTABLE Art. 95 inc. a de la ley AL TOTAL DEL ACTIVO SE LE DETRAERAN Saldos pendientes de integración de los accionistas Saldos deudores del titular, dueño o socios por integraciones pendientes Saldo deudores del titular, dueño o socios por otras causas Ajuste para empresas locales de capital extranjero Aportes y anticipos a cuenta de futuras integraciones de capital Señas o anticipos que congelen precios (bienes art 95 inc. a – puntos 1 a 9) filmina 11 Anticipos, retenciones y pagos a cta. de impuestos no deducibles, excepto los que excedan el impuesto determinado. Acciones y participaciones sociales, incluidas las cuotas parte de FCI B. de Uso habilitados (muebles e inmuebles) B de Uso en curso de construcción o elaboración (muebles e inmuebles) Bienes inmateriales Bienes muebles no amortizables (b de uso desafectados de la actividad) Gtos de constitución, organización o reorganización Gtos no deducibles en el IG (gastos de organización relacionados con actividad exenta)

12 Art. 95 – inc a – puntos 1 a 9 Condición: efectuados con anterioridad a la adquisición de los bienes siguientes Inmuebles y obras en curso sobre inmuebles (no b. de cambio) Inversiones en materiales con destino a obras del punto 1 Bienes muebles amortizables Bienes muebles en curso de elaboración con destino a activo fijo Bienes inmateriales Existencia de madera cortada o en pie (explot. Forestales) Acciones, cuotas y participaciones sociales (incluida FCI) Inversiones en el exterior que no originen resultados de fuente argentina o afectadas a actividades que generen resultados de fuente argentina Bienes muebles no amortizables, excepto títulos valores y bienes de cambio

13 Exencion del art. 95 Si durante el transcurso del ejercicio se hubieran enajenado bienes comprendidos en los puntos 1 a 7 de la diapositiva anterior, el valor que los mismos hubieran tenido al inicio del ejercicio no formara parte de los importes a detraer. Igual tratamiento corresponde si dichos bienes se hubieran entregado por alguno de los conceptos a que se refiere los puntos 1 a 4 primer párrafo del inc. d

14 Puntos 1 a 4 – Art.95 inc d – primer párrafo
Retiros en cuentas particulares de titulares, dueños o socios o fondos a favor de terceros. Los dividendos distribuidos, excepto en acciones liberales Los importes correspondientes a efectivas reducción de capital La porción de los honorarios pagados en el ejercicio, que supere el limite del art. 87

15 ACTIVOS QUE GENERAN UN RESULTADO POR EXPOSICION A LA INFLACION - Síntesis
Caja y bancos (dinero en m. extranjera o nacional) Créditos Inversiones: Títulos valores (excepto acciones, cuotas, participaciones sociales y cuotas partes de FCI) Bienes de Cambio: tanto muebles como inmuebles

16 DETERMINACION DEL PASIVO COMPUTABLE
PASIVO TOTAL Menos ciertos pasivos

17 Determinación del pasivo computable Técnica
Art. 95 – inc b: define que se entiende por pasivo computable y luego establece una lista de exclusiones En el caso del activo computable se define por “descarte”, o sea se define por exclusión, es decir es computable todo lo que resulte luego de excluir lo no computable

18 Integrantes del PASIVO COMPUTABLE Art. 95 inc. b
Tipo de Concepto DETALLE DEUDAS CIERTAS Según hecho generador e importe PROVISIONES Siempre que sean admitidas por la ley PREVISIONES Obligaciones inciertas admitidas por la ley UTILIDADES PERCIBIDAS POR ADELANTADO Y BENEFICIOS A PERCIBIR EN EL FUTURO Ej: anticipos de clientes que constituyen pasivo de un ingreso percibido por adelantado debido a una operación aun no devengada HONORARIOS DE DIRECTORES Y SOCIOS ADMINISTRADORES Importe de los honorarios s/ art. 87 que se hayan deducido en el ejercicio

19 PASIVOS NO COMPUTABLES
No se consideraran pasivos: Aportes irrevocables recibidos Saldos acreedores de los titulares Deudas entre compañías vinculadas Salvo las exclusiones tipificadas, todas las partidas monetarias y no monetarias, conforman parte del pasivo

20 Valuación impositiva del activo y pasivo computables – Art. 96
Una vez determinado los activos y pasivos computables de inicio, es necesario determinar los ajustes a fin de obtener los activos y pasivos computables de inicio impositivos, atento que hay diferentes criterios de medición de las normas contables con relación a las normas del impuesto a las ganancias. En síntesis: Activos y pasivos computables de inicio es necesario determinar los ajustes en mas o en menos a fin de obtener los activos y pasivos computables de inicio IMPOSITIVOS.

21 Normas de valuación s/ art. 96
Los activos y pasivos impositivos de inicio definidos como monetarios, son los que generaran el primer componente o fase I de la tecnica de ajuste

22 PERDIDA ACTIVO PASIVO PASIVO ACTIVO Según art. 95inc. C – puntos 1 y 2
DETERMINACION DE LA BASE GENERADORA DEL RESULTADO POR EXPOSICION A LA INFLACION ACTIVO PASIVO PASIVO ACTIVO Según art. 95inc. C – puntos 1 y 2 Los importes que se obtenga del activo y pasivo computable serán actualizados por aplicación del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) según la variación entre el mes de cierre del ejercicio anterior y el mes de cierre del ejercicio que se liquida. PERDIDA GANANCIA

23 COMPONENTE DINAMICO Determinación
El ajuste estático se basa en un supuesto en que los activos y pasivos computables iníciales estuvieron expuestos a la inflación durante todo el ejercicio Esto es así? NO, dado que: Parte de los activos monetarios dejo de estar expuesto a la inflación (se pudieron utilizar para cancelar obligaciones) Hubo ingresos de activos monetarios que estuvieron expuestos a la inflación

24 COMPONENTE DINAMICO Ajustes – s/art.95 d
A la base de la filmina 21 se sumara o restara: Ajuste positivo (movimientos durante el ejercicio) Los retiros efectuados durante el ejercicio por el titular, dueño o socio o de fondos o bienes dispuestos a favor de terceros Dividendos distribuidos (excepto acciones liberadas) Reducción de capital La porción de los honorarios pagados que superen los limites del art.87 Adquisiciones de los bienes 1 a 10 inc. a que generen resultados de fuente argentina, que permanezcan al cierre del ejercicio. Bienes que se destinen a inversiones en el exterior Aplica el IPC según la variación entre el mes del efectivo retiro, pago o adquisición hasta el mes del cierre del ejercicio

25 COMPONENTE DINAMICO Ajustes – s/art.95 d
Ajustes negativos: Aportes y aumentos de capital Inversiones en el exterior El costo impositivo computable en la enajenación de los bienes muebles no amortizables o cuando se entreguen por algunas de las causales 1 a 5 de la filmina anterior.

26 Determinación del resultado por exposición a la inflación del Capital Inicial
Ajuste estático Ajuste Dinámico Positivo Ajuste dinámico Negativo RESULTADO POR EXPOSICION A LA INFLACION DEL CAPITAL INICIAL (negativo o positivo)

27 Art. 118.2 LIG Imputación a periodos fiscales
El ajuste por inflación positivo o negativo, correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1/1/2018 que se deba calcular, deberá imputarse 1/3 en el primer periodo fiscal y los 2/3 restantes, en partes iguales, a los 2 ejercicios fiscales inmediatos siguientes

28 Ajuste por inflación impositivo
EL AJUSTE DEPENDE DEL TIPO DE BIEN QUE SE POSEE EN CADA RUBRO

29 Red de Contadores Públicos Muchas gracias!!!!!! Y suerte


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